Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 12:14:36 pm

Título: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 12:14:36 pm
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

Último civil de la carrera, asignatura de 4º curso primer parcial. Unos la dejaron para septiembre al no tener tiempo, otros no tuvieron suerte. Esperemos que los 30º del veranito nos aclaren las ideas.

Solo tengo una duda. en el examen de febrero, la 4º pregunta pone:

 "Dado que a la fecha de elaboración de los examenes no se dispone de la ultima edicion del practicum, la cuarta pregunta es también teórica"

Significa que los que vamos a septiembre también tenemos 4 teóricas? o nos tenemos que comprar el practicum en junio?  ???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: darbon en 08 de Junio de 2014, 14:29:19 pm
En ALF, un profesor indicó que es el mismo exámen en febrero que en septiembre. Esta allí puesto y yo tengo un pantallazo de ello bien guardaito por si acaso se les ocurre liarnosla en septiembre y ponernos una del practicum.

Aqui os pongo el mensaje del profesor y el enlace:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-14/uforums/thread-view?message_id=34260500 (https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-14/uforums/thread-view?message_id=34260500)

Teresa San Segundo Manuel
10 Dic 2013, 19:35
 
Profesor/a
 - 4: Re: CAMBIOS EN EL EXAMEN PRESENCIAL (respuesta a 3)
Para febrero y para septiembre se pone el mismo tipo de examen.

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 17:51:17 pm
Gracias Darbon me ha quedado claro
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: epiqureo en 08 de Junio de 2014, 18:54:26 pm
me guarde tres de cuarto para septiembre, incluida esta, más lo que me quede de junio, q espero sea solo una, más el  TFG, o sea q yo si q tendré un verano más q calentito calentorro. si entre los desahuciados del verano hay alguno q tenga buenos apuntes q rulen!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 19:50:51 pm
alguien tiene el índice del libro?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ILSE en 08 de Junio de 2014, 19:54:21 pm
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alguien tiene el índice del libro?

http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664550.pdf
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 19:56:21 pm
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http://www.marcialpons.es/static/pdf/9788415664550.pdf

Gracias, queria ver si cambiaba algo con el que yo tengo  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ILSE en 08 de Junio de 2014, 19:59:31 pm
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Gracias, queria ver si cambiaba algo con el que yo tengo  ;)

Un grupo hicimos  apuntes este año, yo aprobé por ellos, si los quieres te los envío, los tengo en dropbox.

PD abstenerse de enviar privados para los apuntes, no manndo nada a gente que no colabora.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: pedroto en 08 de Junio de 2014, 20:01:17 pm

  ::)  Nooo?? jjjjoooooo ...  :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ILSE en 08 de Junio de 2014, 20:03:17 pm
ni agua.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: pedroto en 08 de Junio de 2014, 20:04:34 pm

Bueno tengo mis contactos eeehhhh? ...  ;D ;D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 20:32:42 pm
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Un grupo hicimos  apuntes este año, yo aprobé por ellos, si los quieres te los envío, los tengo en dropbox.

Gracias Ilse, esos apuntes los tengo, son fantásticos. A mi tampoco me gusta enviar a gente que no colabora por eso puse de enviar a correo alumno.uned por lo menos la mayoria de los que entran y ni están registrados, no acceden al trabajo de los que estamos siempre aqui.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 08 de Junio de 2014, 20:46:32 pm
Bueno, el índice del libro no tiene nada que ver con el programa  ???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: monipeni en 08 de Junio de 2014, 22:35:14 pm
ruego me envien apuntes...yo la tengo para septiembre. Pasaré el verano por aquí con dudas y aportaciones. Por cierto en Septiembre hay supuesto práctico.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: darbon en 08 de Junio de 2014, 23:32:41 pm
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ruego me envien apuntes...yo la tengo para septiembre. Pasaré el verano por aquí con dudas y aportaciones. Por cierto en Septiembre hay supuesto práctico.

Lee el primer y segundo mensaje del foro.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 09 de Junio de 2014, 00:50:23 am
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ruego me envien apuntes...yo la tengo para septiembre. Pasaré el verano por aquí con dudas y aportaciones. Por cierto en Septiembre hay supuesto práctico.


Llevas aquí camino de 5 años y no lees ni los mensajes anteriores ni los que pone el moderador en cada inicio de hilo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: pedroto en 09 de Junio de 2014, 01:02:19 am

No seas tan cruel Pixar no se ha dado cuenta y ya está ...  ::)

Se le vuelve a informar como ha hecho darbon y yaaaaa ...  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: monipeni en 09 de Junio de 2014, 09:04:32 am
entendido pero mi sigue sin quedar claro si en septiembre entra el practicum o no...
y los apuntes me los podrían pasar.

gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ILSE en 09 de Junio de 2014, 09:12:58 am
pero tío, estás empanao, lee el mesaje de darbon, lo ha puesto bien claro en negrita, después te dice que leas el segundo mensaje, su mensaje, y todavía no te has enterado, Profesor/a
 - 4: Re: CAMBIOS EN EL EXAMEN PRESENCIAL (respuesta a 3)
Para febrero y para septiembre se pone el mismo tipo de examen.


si en febrero no entró el caso práctico y te dice que en septiebre se pondrá el mismo modelo, tú mismo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 09 de Junio de 2014, 09:22:24 am
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En ALF, un profesor indicó que es el mismo exámen en febrero que en septiembre. Esta allí puesto y yo tengo un pantallazo de ello bien guardaito por si acaso se les ocurre liarnosla en septiembre y ponernos una del practicum.

Aqui os pongo el mensaje del profesor y el enlace:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-14/uforums/thread-view?message_id=34260500 (https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-14/uforums/thread-view?message_id=34260500)

Teresa San Segundo Manuel
10 Dic 2013, 19:35
 
Profesor/a
 - 4: Re: CAMBIOS EN EL EXAMEN PRESENCIAL (respuesta a 3)
Para febrero y para septiembre se pone el mismo tipo de examen.

Saludos


Hola Darbon, ¿no tenemos que comprar ni el librito? ¿Podremos llevar el programa? Esta es mi ampliación de este curso.

Saludos y gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: darbon en 09 de Junio de 2014, 09:39:13 am
Claro que no Mnieves. No hace falta comprarlo.

De todas maneras, y esto va principalmente por "monipeni", es mejor que pulseis sobre el link que mandé en el 2 mensaje de este hilo. Ahí, hay una breve conversación de 5 o 6 mensajes en el que un compañero reproduce esta misma duda, en ese hilo queda aclarado.

Pero si de todas maneras, y "a pesar" de ello sigue sin quedar claro, existe un mail y un número de telefono del departamento donde llamar, aquí os lo dejo (llamad y nos lo "re"confirmais):


Horario de guardias: miércoles lectivos de 10.30 a 14 horas, y de 16 a 19 horas.
Teléfono de la asignatura: (00.34) 91.398.87.85 (http://www.uned-derecho.com/tel:91.398.87.85)     Fax:  (00.34) 91.398.61.89 (http://www.uned-derecho.com/tel:91.398.61.89)
Correo electrónico: (indique que es alumno Derecho civil IV del Grado)
             - Prof. Juan Carlos Menéndez Mato: jcmenendez@der.uned.es
             - Profª. Teresa San Segundo Manuel: tsansegundo@der.uned.es
Secretaría administrativa del Departamento: sdcivil@der.uned.es
Dirección postal:               Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Facultad de Derecho, Departamento de Derecho Civil,
               Asignatura: Derecho Civil IV (Grado)
                                              C/ Obispo Trejo nº 2  (Ciudad Universitaria)    28040 Madrid
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: monipeni en 09 de Junio de 2014, 16:03:42 pm
ok ok...la empanada de Mónica...por cierto reitero me podéis pasar los apuntes

gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 09 de Junio de 2014, 17:25:26 pm
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ok ok...la empanada de Mónica...por cierto reitero me podéis pasar los apuntes

gracias

http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0 ese es el sitio para pedir apuntes.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: angus en 09 de Junio de 2014, 17:31:09 pm
Hola, si no es mucha molestia, alguien podría por favor pasar el programa para saber cual es la materia que entra del manual? es que quiero prepararme esta asignatura en verano y no puedo acceder al programa, si fuerais tan amables...os lo agradezco de antemano!! :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: angus en 09 de Junio de 2014, 18:12:21 pm
Podríais decirme también si como suelen hacer en Civil han colgado algún documento con la materia excluida y cual es dicha materia por favor? disculpad las molestias...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: darbon en 09 de Junio de 2014, 20:29:50 pm
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Podríais decirme también si como suelen hacer en Civil han colgado algún documento con la materia excluida y cual es dicha materia por favor? disculpad las molestias...

Aui los tienes, en la sección de documentos de ALF:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-14/portlet-view?page_num=569220
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 09 de Junio de 2014, 22:31:04 pm
Gracias Darbon; la duda era sobre el librito, mayormente por el Programa; si es así, ya que no hace falta comprarlo y, ya que le he dado al copia/pega de todo lo planteado en ALF y no lo encuentro, alguien que me pueda responder si se puede llevar el Programa al completo o el reducido que han colgado e Documentos.

 :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: darbon en 09 de Junio de 2014, 23:20:29 pm
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Gracias Darbon; la duda era sobre el librito, mayormente por el Programa; si es así, ya que no hace falta comprarlo y, ya que le he dado al copia/pega de todo lo planteado en ALF y no lo encuentro, alguien que me pueda responder si se puede llevar el Programa al completo o el reducido que han colgado e Documentos.

 :)
Puedes llevar el programa que quieras de los dos. Son prácticamente iguales. A mi una vez me quitaron en un examen, al entrar, una fotocopia del indice libro de Lasarte, pero respecto al programa lleva el que gustes.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 10 de Junio de 2014, 21:40:10 pm
Aquí sí que sí, jejje, ampliación, esperemos que se de igual que el resto de los civiles, aunque en los otros tuve al ED, en fin, espero que no salgan muchas dudas y se quede fácil.  ::)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: RaulinoN en 10 de Junio de 2014, 23:07:20 pm
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Aquí sí que sí, jejje, ampliación, esperemos que se de igual que el resto de los civiles, aunque en los otros tuve al ED, en fin, espero que no salgan muchas dudas y se quede fácil.  ::)


Nieves y resto que pensáis: Apuntes o libro? Recuerdo haber leído a alguien decir que el equipo docente le dijo que eso le pasaba por estudiar por apuntes
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: RaulinoN en 11 de Junio de 2014, 00:04:47 am
Osea que no me pasan apuntes porque supuestamente no Colaboro. .. Bueno pues si al quien necesita apuntes que me los pida con la cuenta de la UNED y se los Mando. ..
Cuanto colgado
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 11 de Junio de 2014, 00:10:49 am
Cito a Darbon:

En ALF, un profesor indicó que es el mismo exámen en febrero que en septiembre. Esta allí puesto y yo tengo un pantallazo de ello bien guardaito por si acaso se les ocurre liarnosla en septiembre y ponernos una del practicum.

Aqui os pongo el mensaje del profesor y el enlace:
https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024031-14/uforums/thread-view?message_id=34260500


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Aparte, el índice del libro no corresponde con el programa, alguien sabe por que?

A Raulion por alusiones: en un post que abri con preguntas de años anteriores de fyt1 entraron 4180 personas, cuando cambié y lo puse que me enviasen desde correo email, lo hicieron 20. Por lo menos es llamativo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: darbon en 11 de Junio de 2014, 00:29:25 am
Pixar, sí, es cierto que el programa no coincidide con el indice del libro. Pero esto ocurre también con los administrativos.
Parece ser que en Civil IV al tener solo 4 creditos tienen que reducir mucho los contenidos que ellos quisieran que estudiaramos. Por eso han hecho "sus arreglos " y han elaborado un programa con reducciones y en este programa han metido dos temas del libro en uno, etc.
Por eso tenemos que hacer caso al programa y con él delante pillar lo que corresponda del libro.

EL QUE MANDA ES EL PROGRAMA y todo esta en el manual.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ILSE en 11 de Junio de 2014, 00:39:19 am
Aquí podéis haceros una idea de que el programa y el índice no coinciden, había temas unidos que en el libro estaban separados y viceversa, fue un poco lío parahacer los apuntes, pero como consejo estudiaría por ellos, también tenéis que ver la reducción de temario que lo hubo.

http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=88686.160

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 12 de Junio de 2014, 09:56:20 am
Hola, supongo que para comprobar la reducción habrá que tener a un lado el Programa, en el centro el manual, y al otro el programa reducido; no veo como en los otros civiles reducción dónde se indicaba índice o subíndice del Capítulo del manual.  ???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 18 de Junio de 2014, 03:52:36 am
Voy a subir éste; he terminado una primera lectura de contacto, si bien, necesito un par más, hay cosas que se comprenden bien, pero otras no tanto,  :-\

Veré si dentro de dos semanas puedo comenzar a despejar para meter en el espacio; hay subepígrafes muy largos de los que tengo que extraer la esencia para memorizar.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ebravo44 en 18 de Junio de 2014, 12:35:48 pm
 Me uno también, esta por dejarla para septiembre. Espero que no se haga muy pesada... :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 19 de Junio de 2014, 03:00:19 am
ebravo44, no se hace pesado, creo que porque es amena, y como siempre digo con los Civiles, se nos vienen a la cabeza situaciones de la vida misma en relación con los más cercanos. ¡Ésa es la grandeza y lo bonito del Derecho Civil, para mi gusto!

Y ahora algo que me preocupa; he imprimido los exámenes de este curso, he intentado hacer un simulacro de los dos primeros temas, y si preguntan un epígrafe al completo, por ejemplo, las incapacidades absolutas y relativas, ¡no me cabeeeeeeeeeeeee!, la absoluta es un artículo, pero las relativas son cuatro, y aún sin aclarar nada de nada, ¡no me cabe en el rectángulo!

Aisssssss,  :(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ILSE en 19 de Junio de 2014, 09:48:23 am
mnieves pones las 4 que son, si te preguntan absolutas y relativas no da para extenderse y es eso lo que quieren pones el artículo de las absolutas y las 4 de las relativas, si sólo preguntan las relativas pones las 4 e intentas explicarlas en varias palabras, yo lo estudi´así, por eso la dificultad de la asignatura, la capacidad de sintesis, pero encontrarás epígrafes que sean aún peores...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 19 de Junio de 2014, 21:17:08 pm
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mnieves pones las 4 que son, si te preguntan absolutas y relativas no da para extenderse y es eso lo que quieren pones el artículo de las absolutas y las 4 de las relativas, si sólo preguntan las relativas pones las 4 e intentas explicarlas en varias palabras, yo lo estudi´así, por eso la dificultad de la asignatura, la capacidad de sintesis, pero encontrarás epígrafes que sean aún peores...

Gracias ILSE por tus consejos; lo siento, pero no me di cuenta cuando entré a las 16 horas, intentaré hacerlo así y, sí, ya me he leído todo lo que entra, hay epígrafes enormes; espero controlar eso de aquí a septiembre; aunque tengo la experiencia de los Civiles, menos la Parte General y Persona, tengo que seguir mermando, comprimiendo, sin ir más allá de lo importante y de lo que cabe; lo haré como el primer año, iré a por esas 17 líneas.  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 24 de Junio de 2014, 23:59:04 pm
ufffffffffff, se nota que tenéis que llevar pocas para el periodo estival -el que más me gusta- porque esto está muy paradooooooooo.

Por cierto, ya he terminado de dar vueltas de un lado a otro del manual, y ya he ubicado todo lo que había que ubicar y, aunque estoy con el Tema 8, y a pesar de las tres horas que me quedan de estudio, no creo que lo termine de comprender y cuasi memorizar, es larguísimo, pilla demasiados Capítulos del manual,  :o
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pepone en 26 de Junio de 2014, 10:18:03 am
Yo estoy empezando con esta asignatura para septiembre. A pesar de que tiene mucha miga es bastante amena. No tiene nada que ver con la otra que llevo, derecho del trabajo :(.
Ánimo a todos!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 27 de Junio de 2014, 12:45:00 pm
Buenos días,

Este el el atículo 742 del CC no entiendo la última parte a partir de "como no se justifique..." me lo podeis explicar??? Gracias

"Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador."
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Pixar en 27 de Junio de 2014, 13:06:08 pm
Jeje tienes razón mnieves, mucha gente está de vacaciones a la espera de las notas para después ponerse otra vez ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 28 de Junio de 2014, 03:01:38 am
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Buenos días,

Este el el atículo 742 del CC no entiendo la última parte a partir de "como no se justifique..." me lo podeis explicar??? Gracias

"Se presume revocado el testamento cerrado que aparezca en el domicilio del testador con las cubiertas rotas o con los sellos quebrantados, o borradas, raspadas, o enmendadas las firmas que lo autoricen.

Este testamento será, sin embargo, válido cuando se probare haber ocurrido el desperfecto sin voluntad ni conocimiento del testador, o hallándose éste en estado de demencia; pero si aparecieren rota la cubierta o quebrantados los sellos, será necesario probar además la autenticidad del testamento para su validez.

Si el testamento se encontrare en poder de otra persona, se entenderá que el vicio procede de ella y no será aquél válido como no se pruebe su autenticidad, si estuvieren rota la cubierta o quebrantados los sellos; y si una y otros se hallaren íntegros, pero con las firmas borradas, raspadas o enmendadas, será válido el testamento, como no se justifique haber sido entregado el pliego en esta forma por el mismo testador."


Hola elisa52

No he visto esto con los foros de las notas; voy a intentar despejar mi cabeza de la calumnia y la injuria -no creo que caiga, pero no se me olvidará el "animus inuirandi"- con esto, lo voy a realizar si mirar ni manual ni los apuntes que me he cuadriculado, así que espero haberlo entendido bien.

Estamos en el precepto que regula la revocación del testamento, en base a unos requisitos que se han de dar, y en dos supuesto según el testamento se encuentre en poder del testador -primer párrafo- o se encuentra en manos de una tercera persona -segundo párrafo-.

Tanto uno como otro son "presunciones" de revocación, puesto que si se prueba la autenticidad -la fehaciencia- de ese testamento cerrado, y que por motivos probados de fuerza mayor, no sé, una inundación, por ejemplo, que haya mojado las cubiertas, borrados los sellos, etc., las disposiciones testamentarias en él contenidas seguirían teniendo validez, es decir, no se entendería revocado.

Si fuese esto último, supongamos que lo hubiesen hecho adrede, el testamento se entiende revocado, así que si estaba en poder del testador -bueno, en su domicilio- en el momento de la muerte daría lugar a la sucesión intestada al no haber dejado testamento; si lo aporta esa tercera persona que lo tenía en su poder, pasaría idem, es decir, tanto en un caso como en otro, es como si no hubiese realizado ese testamento cerrado el causante cuando estaba vivo; pero esto es una "presunción, y como tal admite prueba en contrario, la prueba de que el testamento ese legal, es válido"; los medios de prueba deben de ser fehacientes.

Lo que no llegas a entender es ese inciso final del artículo, es que si lo ocurrido lo fue cuando lo tenía esa tercera persona, la prueba de lo que ha pasado le corresponde, es ella la que tendrá que probar el vicio; pero además, si las cubiertas y los sellos están íntegros, pero las firmas borradas, raspadas o enmendadas, -se invierte la prueba- el testamento se considera válido, a menos que esa tercera persona que lo tenía justifique que le fue entregado así por el mismo testador.

Conclusión: dos formas de entender revocado el testamento cerrado por vicios en el "embalaje" del mismo -admite prueba de autenticidad del vicio, con lo cual no se entendería revocado-.
El precepto in fine cambia la presunción de revocación por la validez, -salvo que se pruebe que así le fue entregado a esa tercera persona por el testador-.

Un saludo y suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 02 de Julio de 2014, 13:20:00 pm
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Hola elisa52

No he visto esto con los foros de las notas; voy a intentar despejar mi cabeza de la calumnia y la injuria -no creo que caiga, pero no se me olvidará el "animus inuirandi"- con esto, lo voy a realizar si mirar ni manual ni los apuntes que me he cuadriculado, así que espero haberlo entendido bien.

Estamos en el precepto que regula la revocación del testamento, en base a unos requisitos que se han de dar, y en dos supuesto según el testamento se encuentre en poder del testador -primer párrafo- o se encuentra en manos de una tercera persona -segundo párrafo-.

Tanto uno como otro son "presunciones" de revocación, puesto que si se prueba la autenticidad -la fehaciencia- de ese testamento cerrado, y que por motivos probados de fuerza mayor, no sé, una inundación, por ejemplo, que haya mojado las cubiertas, borrados los sellos, etc., las disposiciones testamentarias en él contenidas seguirían teniendo validez, es decir, no se entendería revocado.

Si fuese esto último, supongamos que lo hubiesen hecho adrede, el testamento se entiende revocado, así que si estaba en poder del testador -bueno, en su domicilio- en el momento de la muerte daría lugar a la sucesión intestada al no haber dejado testamento; si lo aporta esa tercera persona que lo tenía en su poder, pasaría idem, es decir, tanto en un caso como en otro, es como si no hubiese realizado ese testamento cerrado el causante cuando estaba vivo; pero esto es una "presunción, y como tal admite prueba en contrario, la prueba de que el testamento ese legal, es válido"; los medios de prueba deben de ser fehacientes.

Lo que no llegas a entender es ese inciso final del artículo, es que si lo ocurrido lo fue cuando lo tenía esa tercera persona, la prueba de lo que ha pasado le corresponde, es ella la que tendrá que probar el vicio; pero además, si las cubiertas y los sellos están íntegros, pero las firmas borradas, raspadas o enmendadas, -se invierte la prueba- el testamento se considera válido, a menos que esa tercera persona que lo tenía justifique que le fue entregado así por el mismo testador.

Conclusión: dos formas de entender revocado el testamento cerrado por vicios en el "embalaje" del mismo -admite prueba de autenticidad del vicio, con lo cual no se entendería revocado-.
El precepto in fine cambia la presunción de revocación por la validez, -salvo que se pruebe que así le fue entregado a esa tercera persona por el testador-.

Un saludo y suerte

magnifica explicación muchas gracias. Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: alcama4 en 02 de Julio de 2014, 21:10:34 pm
Buenas noches compañeros, ¿alguien me puede explicar respecto de la pregunta del el derecho de acrecer en la sucesión intestada que quiere decir que no es aplicable este derecho porque el pariente de grado más próximo excluye al más remoto, si esto es así entonces porque hay acrecimiento entre grupos de herederos de la misma clase?Gracias y un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 02 de Julio de 2014, 22:31:47 pm
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Buenas noches compañeros, ¿alguien me puede explicar respecto de la pregunta del el derecho de acrecer en la sucesión intestada que quiere decir que no es aplicable este derecho porque el pariente de grado más próximo excluye al más remoto, si esto es así entonces porque hay acrecimiento entre grupos de herederos de la misma clase?Gracias y un saludo.

Hola

Supongo que te refieres al Tema 1, al subepígrafe "El derecho de acrecer en la sucesión intestada".

El art. 981 CC dice que "En las sucesiones legítimas la parte que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos".

Hay pronunciamiento doctrinales sobre si estamos ante un "verdadero derecho de acrecer", sino simplemente acrecimiento al ser una de las reglas propias de la sucesión intestada, es decir legítima en lo recogido por el precepto.

El profesor Lasarte pone un ejemplo de su cosecha propia, y que puede servir para ver cuando el acrecimiento se produce entre herederos de la "misma clase", aunque con cuotas diferentes, así habla de hermanos de doble vínculo y otros sólo "medio hermanos"; si te das cuenta es el mismo grado de sucesión en el supuesto de línea colateral de hermanos, ahora bien, la cuota que corresponde a los hermanos que lo sean  de padre y madre del causahabiente, y de hermanos sólo de padre o de madre es diferente (art. 949 CC, doble porción para los hermanos de doble vínculo); ¿es derecho de acrecer?, pues no, es simplemente más cantidad de la herencia intestada porque así lo recoge el Código, nadie repudia nada para que afecte al derecho de acrecer a favor del resto, son normas imperativas que hay que aceptar.

Si te vas al Tema 10 del Programa -o puede que estés en él- te da el orden general de llamamientos en las principales hipótesis de sucesión intestada; entre otros el art. 930 recoge que "La sucesión corresponde en primer lugar a la línea recta descendente", el 935 a los ascendientes, etc, ahí te lo explica todo.  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: RAQCAR en 06 de Julio de 2014, 12:39:25 pm
Otra que se une por ampliación a esta asignatura para septiembre. Sabéis si el ED atenderán dudas o han dado por concluida la asignatura??? He estado mirando ALF y es un lio, no hay apartados por temas y las dudas están todas revueltas. Como me sonais muchos de los que he leido en este foro espero contad con vuestra ayuda que siempre ha sido inestimable. Voy a mirarme la 1º duda que tengo por el CC a ver si lo pillo sino luego os pongo la cuestión. Saludos a todos y a por ella en septiembre¡¡¡¡¡ ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: dangoro en 06 de Julio de 2014, 13:02:01 pm
En verano no atienden los cursos virtuales.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 06 de Julio de 2014, 15:42:00 pm
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Otra que se une por ampliación a esta asignatura para septiembre. Sabéis si el ED atenderán dudas o han dado por concluida la asignatura??? He estado mirando ALF y es un lio, no hay apartados por temas y las dudas están todas revueltas. Como me sonais muchos de los que he leido en este foro espero contad con vuestra ayuda que siempre ha sido inestimable. Voy a mirarme la 1º duda que tengo por el CC a ver si lo pillo sino luego os pongo la cuestión. Saludos a todos y a por ella en septiembre¡¡¡¡¡ ;)

Hola

Lo mío también es por ampliación, pero no he tenido problema alguno para entenderla; de hecho, ya terminé las dos lecturas, y me he realizado mis correspondientes apaños para responder en el espacio tasado. Por suerte, se me dan bien los Civiles, los comprendo, y este último es uno de los más bonitos, así que a ¡por ella en septiembre!

Si en algo te puedo ser útil, aquí estaré.

¡Suerte!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: RAQCAR en 06 de Julio de 2014, 17:50:04 pm
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Hola

Lo mío también es por ampliación, pero no he tenido problema alguno para entenderla; de hecho, ya terminé las dos lecturas, y me he realizado mis correspondientes apaños para responder en el espacio tasado. Por suerte, se me dan bien los Civiles, los comprendo, y este último es uno de los más bonitos, así que a ¡por ella en septiembre!

Si en algo te puedo ser útil, aquí estaré.

¡Suerte!
Te agradezco el ofrecimiento, de momento también he terminado de leer el libro, unos temas me han quedado mejor que otros. Ahora estoy con la memorización y apuntes. En principio la duda que tengo es de plazos, a ver si lo miro bien antes en el CC y la planteo, es del tema 3. Ya os contaré.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: CHEN en 06 de Julio de 2014, 19:31:37 pm
Compañer@s.
Alguien tiene eso que se llama "preguntas frecuentes"?
Me serís de mucha utilidad.

Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mmogio1 en 09 de Julio de 2014, 10:25:10 am
hola, veo q no soy la unica que deja asignaturas para septiembre ( esto de tener niños no te deja ni respirar ), Ilse y Pixar estaban hablando de unos apuntes y hacen referencia de donde buscarlos " correo alumno.uned ", no se a que se refieren por que en realidad nunca he estudiado por apuntes pero el tiempo apremia, y mucha gente me lo ha aconsejado. Estudio 2º, pero esta asignatura la tengo por quitarme todos los civiles. Sé q comentabais que no os gusta pasar apuntes a gente que no colabora, yo no he tenido la oportunidad, pero si se presenta lo hare, sin duda. Podrias aclararme donde buscar, por favor

gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: tarzandesevilla en 10 de Julio de 2014, 16:35:00 pm
¿Alguien tiene, o sabe donde encontrar algún recopilatorio de preguntas resueltas de exámenes anteriores?
Levo varios días buscando y no encuentro nada. Vienen muy bien para repasar en días previos al examen.
Un saludo.

er_barrio41@hotmail.com
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: ILSE en 10 de Julio de 2014, 16:52:39 pm
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Compañer@s.
Alguien tiene eso que se llama "preguntas frecuentes"?
Me serís de mucha utilidad.

Gracias.


En los qpuntes que se hicieron están marcadas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 11 de Julio de 2014, 18:41:27 pm
Buenas tardes, alguien entiende bien el significado del artículo 851, la última parte no se que me está diciendo! Efecto de la desheredación injusta"...anulará la institución de heredero en cuando perjudique al desheredado, pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima" Gracias, un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: luu003 en 12 de Julio de 2014, 10:44:34 am
Creo que se refiere al hecho de que no se cumplan los presupuestos para la indiginidad y posterior desheredación, y que el injustamente desheredado impugne. En ese caso el instituto de heredero se tendría que vertebrar por medio de la legítima, subsistiendo los posibles legados y mejoras testamentarias ajenas al concepto de heredero pero incluidas en el testamento.

Creo entender que es así, pero no obstante si alguien puede confirmar mejor que mejor ya que es mi primera lectura únicamente del tema.

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: paz664 en 22 de Julio de 2014, 11:55:41 am
Buenos días.

Voy a empezar a leerme esta asignatura pensando ya en febrero de 2015. Para no mirar algo que no entra, ¿alguno de los que estáis matriculados este año puede decirme si hay alguna exclusión de temario?

Muchas gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: paz664 en 22 de Julio de 2014, 11:57:54 am
Ya lo encontré. Gracias de todas formas.

http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/ProgrDC4-reducs.pdf
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 24 de Julio de 2014, 12:57:32 pm
Buenos días, en la pregunta del legitimación pasiva dentro del punto 9 del tema 11, que trata de la acción de petición de la herencia alguien me puede decir que es el título singular de adquisición y a quien le corresponde?? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 24 de Julio de 2014, 21:15:36 pm
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Buenos días, en la pregunta del legitimación pasiva dentro del punto 9 del tema 11, que trata de la acción de petición de la herencia alguien me puede decir que es el título singular de adquisición y a quien le corresponde?? Gracias

Quien ha adquirido el título de poseedor del bien hereditario, es decir, tiene legitimación activa quien es legitimario heredero de ese bien hereditario (quien ostenta la condición de heredero, es decir, el heredero real o verdadero), con lo cual ¿contra quien se dirige la acción de petición? contra la persona que por causas x ha adquirido la posesión de ese bien, el poseedor que en es momento lo tiene, y que no es titular por Derecho (heredero aparente o possessor pro herede).

Suerte.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 30 de Julio de 2014, 13:19:28 pm
Buenas tardes compañeros, estoy en la pregunta 4.2 el nombramiento del contador partidor del tema 13 y pone "el contador partidor ha de ser una persona con plena capacidad de obrar y, por generalización de que desempeñe tal cargo cualquiera de los coherededos, que no tengo un interés contrato en la herencia" El tema es que después de tener claro en las preguntas anteriores tanto como por el artículo 1057.1 del CC que esta labor no la pueden llevar a cabo los coherederos, ya no se en que queda el asunto, pueden? no pueden? pueden sin interés directo? como es posible que un coheredero no tenga interés directo?

Por otra parte otra cosilla, que quiere decir que es caso de desacuerdo el juicio de testamentaria o abintestato de la LEC 1881, podría desembocar en un juicio declarativo ordinario? Creía que directamente por el desacuerdo se hacia el juicio de testamentaria o el ordinaro (pregunta 6.1 la partición judicial tema 13) Gracias por vuestra atención
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: rcarrera27 en 16 de Agosto de 2014, 19:49:20 pm
alguien sabe si la Pec se guarda para Septiembre?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 16 de Agosto de 2014, 22:15:19 pm
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Buenas tardes compañeros, estoy en la pregunta 4.2 el nombramiento del contador partidor del tema 13 y pone "el contador partidor ha de ser una persona con plena capacidad de obrar y, por generalización de que desempeñe tal cargo cualquiera de los coherededos, que no tengo un interés contrato en la herencia" El tema es que después de tener claro en las preguntas anteriores tanto como por el artículo 1057.1 del CC que esta labor no la pueden llevar a cabo los coherederos, ya no se en que queda el asunto, pueden? no pueden? pueden sin interés directo? como es posible que un coheredero no tenga interés directo?

Por otra parte otra cosilla, que quiere decir que es caso de desacuerdo el juicio de testamentaria o abintestato de la LEC 1881, podría desembocar en un juicio declarativo ordinario? Creía que directamente por el desacuerdo se hacia el juicio de testamentaria o el ordinaro (pregunta 6.1 la partición judicial tema 13) Gracias por vuestra atención

Hola elisa52

Algo tarde, pero el tiempo de estudio no ha sido el mismo, así que no he podido acudir a repasar.

En realidad lo que se indica el profesor Lasarte respecto del nombramiento del contador-partidor es que no se recoge de forma explícita en el Código; por generalización , puede desempeñar tal cargo cualquiera de los coherederos que "no" tenga un interés concreto en la herencia que se va a dividir. Creo que esto está más enfocado a cuando son coherederos (salvo el cónyuge surpéstite y el legatario de parte alícuota), por ejemplo, un hijo, y los hijos de su hermano; el hijo puede intervenir en la parte de la herencia de "sus sobrinos", puede hacer la división perfectamente, puesto que no tiene un "interés concreto" en ella, a pesar de ser coheredero.

La interpretación que se realiza es esa, ya que el CC recoge a cualquiera que no sea "coheredero", cuando éste es nombrado mediante actos intervivos o mortis causa por el testador, pero sin hacer matización de quiénes no de forma concreta, generalizando, y esa generalidad ha de ser entendida en que quiénes van a la herencia "concurriendo" con legitimarios -los que he indicado arriba- tienen un mayor interés en la partición que el resto.

No sé si te ayudado o te he liado, pero yo me las apaño para entenderlo de esa forma.

Respecto a la partición judicial, lo que se hace antes es aludir al ejercicio, pero se indica el actual vigente, recogido en la LEC 2000, en los que ha quedado unificado tanto la partición testamentaria como la abintestato (arts. 782 y ss LEC): Partición judicial llevada a cabo por un contador, si no hay conformidad entre los interesados en la herencia, se recurre al juicio verbal; no obstante, el art. 787.5 deja a salvo el derecho de cualquier interesado sobre los bienes adjudicados (de la herencia) en el juicio ordinario que corresponda.

Durante la vigencia de la LEC 1881, si no se ponían de acuerdo, devenía en un juicio ordinario según la cuantía correspondiente, así la partición se llevaba a cabo a través de juicios universales especiales tanto para una como otro tipo de sucesión, o bien mediante la ejecución de sentencia de un juicio declarativo ordinario; quedaba excluido el verbal, que es el otro tipo de juicio declarativo procesal que tenemos. Y esto hemos de tenerlo en cuenta, porque la acción para la partición de la herencia tiene un tiempo muy extenso, si bien, ésta se ha de hacer en el momento temporal en que se produce el hecho de la muerte, respecto a la posible valoración de los bienes hereditarios.

Up,  :-\

Si aún el juicio declarativo verbal no está conforme el interesado, puede guardarse la acción de sus derechos para un juicio declarativo ordinario, pero sin estar limitado a cantidad alguna.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: hollygrial en 23 de Agosto de 2014, 19:15:23 pm
Haber una duda que tengo en el tema 12 referente en la sucesión intestada. Estoy estudiando y he visto que en años anteriores (no me acuerdo del año exactamente) preguntaron "Modos de distribución de la herencia en la sucesión intestada".
¿Dónde se encuentra la preguntita? Me estoy volviendo loca buscándola y no la encuentro.

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 23 de Agosto de 2014, 21:01:12 pm
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Haber una duda que tengo en el tema 12 referente en la sucesión intestada. Estoy estudiando y he visto que en años anteriores (no me acuerdo del año exactamente) preguntaron "Modos de distribución de la herencia en la sucesión intestada".
¿Dónde se encuentra la preguntita? Me estoy volviendo loca buscándola y no la encuentro.

Gracias

Los sistemas de sucesión intestada son los "modos" a lo que hace referencia la pregunta, subepígrafe 1.1.2 del Tema 10.

Saludos y suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: hollygrial en 23 de Agosto de 2014, 21:05:16 pm
GRACIAS MNIEVES!!!
Título: El tema 9 (LAS RESERVAS)... realmente es materia de exámen ?
Publicado por: Isa__93 en 24 de Agosto de 2014, 14:30:08 pm
Hola compañeros!
Por favor, alguien me podría aclarar si REALMENTE entra como materia de exámen el TEMA 9 (LAS RESERVAS)?
Porque en unos maravillosos apuntes que me he descargado en este foro, pone como anotación junto al título de dicho tema "ALBADEJO DICE QUE NO ES IMPORTANTE".

Voy muy pillada de tiempo ya que por haber estado todo el año en Asia donde fue literalmente imposible examinarme, ahora tengo un montón de asignaturas y he comenzado a prepararme ésta hace nada, y no voy mal pero desde luego se agradecería un montón descartar lo máximo posible...

Muchas gracias con antelación.
Título: Re:El tema 9 (LAS RESERVAS)... realmente es materia de exámen ?
Publicado por: Pixar en 24 de Agosto de 2014, 16:15:12 pm
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Hola compañeros!
Por favor, alguien me podría aclarar si REALMENTE entra como materia de exámen el TEMA 9 (LAS RESERVAS)?
Porque en unos maravillosos apuntes que me he descargado en este foro, pone como anotación junto al título de dicho tema "ALBADEJO DICE QUE NO ES IMPORTANTE".

Muchas gracias con antelación.

en el hilo anterior la compañera paz puso este enlace con la reduccion de temario

http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/ProgrDC4-reducs.pdf
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 25 de Agosto de 2014, 22:02:47 pm
Buenas noches, me ha surgido la duda de que que prima en la sucesión intestada, ¿el acrecimiento o el siguiente llamamiento al pariente más cercano?, por otra parte, ¿Que significa que embebe la legítima? Gracias y un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 25 de Agosto de 2014, 22:25:15 pm
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Buenas noches, me ha surgido la duda de que que prima en la sucesión intestada, ¿el acrecimiento o el siguiente llamamiento al pariente más cercano?, por otra parte, ¿Que significa que embebe la legítima? Gracias y un saludo.

Se dice que el derecho de acrecer es más de la sucesión testamentaria que de la intestada, pues el testador dispone del tercio de libre disposición como mejor le venga en gana y, de otro, lo que sucede en la intestada no es un verdadero acrecimiento, sino que no hay herederos legitimados, es decir, en el supuesto de tres hijos y uno muere sin descendencia, su parte acrece la de los otros dos, pero por la muerte en sí, no porque haya habido una disposición como tal; así planteado supongo que son los llamamientos, siempre de los forzosos en primer lugar, con lo cual, en el ejemplo anterior, los nietos acceden por derecho propio a esa parte que le correspondía al padre.
Hummmmmmmm, estoy desde ayer con esta materia, espero no haberte liado mucho.

"Embeber" tiene el significado coloquial, no es un término jurídico, cuando se embebe algo, se achica, y eso sucede a la legítima, merma en su cuantía, cuanto más legitimarios más chica es la legítima.

Hasta luego.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 26 de Agosto de 2014, 00:06:18 am
Ahora me acabo de dar cuenta de tu duda, al comenzar la penúltima vuelta al temario -la última será el lunes próximo-, supongo que te refieres a ese párrafo que dice que "por muy fuerte y poderosa que sea la legítima, acabará embebida por la sucesión intestada, en la que por principio y tendencialmente, no puede haber cuota alguna reservada a la libertad testamentaria.

Ahí estriba la diferencia con la sucesión testamentaria, es decir, si excluimos a los colaterales y al Estado, la sucesión intestada no ese incompatible con el sistema legitimario o de legítimas que nuestro Código prevé, por cuanto los legitimarios y los sucesores abintestasto coinciden, así es en la enorme generalidad; se puede dar algún supuesto de alguien que tenga mucho dinero, y que no tenga a nadie, ni descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge que sea llamado de forma conjunta con unos y otros, pero sí que pueden existir colaterales, hummmmmmmmm, ¿cómo se les llama coloquialmente? Sí, quien no tiene hijos, tiene sobrinos, "los cuervos", en ese caso se aplicarán las normas del Código, y en ultísimo lugar, jejje, si no ha querido testar a favor de alguna beneficiencia, está el Señor Estado y las Señoras Comunidades Autónomas.

Sigo con ello, que quiero terminar la vuelta antes de ir a la cama, ufffffff, 4 horas con descanso de 10 minutos, no sé yo,  :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 26 de Agosto de 2014, 13:38:05 pm
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Se dice que el derecho de acrecer es más de la sucesión testamentaria que de la intestada, pues el testador dispone del tercio de libre disposición como mejor le venga en gana y, de otro, lo que sucede en la intestada no es un verdadero acrecimiento, sino que no hay herederos legitimados, es decir, en el supuesto de tres hijos y uno muere sin descendencia, su parte acrece la de los otros dos, pero por la muerte en sí, no porque haya habido una disposición como tal; así planteado supongo que son los llamamientos, siempre de los forzosos en primer lugar, con lo cual, en el ejemplo anterior, los nietos acceden por derecho propio a esa parte que le correspondía al padre.
Hummmmmmmm, estoy desde ayer con esta materia, espero no haberte liado mucho.

"Embeber" tiene el significado coloquial, no es un término jurídico, cuando se embebe algo, se achica, y eso sucede a la legítima, merma en su cuantía, cuanto más legitimarios más chica es la legítima.

Entonces ,si tuviera desdendencia el hijo muerto ¿antes que el acrecimiento de los otros dos heredarían los hijos del hijo muerto??

Hasta luego.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 26 de Agosto de 2014, 14:42:06 pm
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Ajá, por derecho de representación; art. 925 y 926 CC.

Entre los presupuestos: Que alguno o alguno de sus parientes cumplan los requisitos (respecto del premuerto) de parentesco establecidos en la sucesión intestada para la aplicación del derecho de representación, que alternativamente, son los siguientes:

- Que sea o sean descendientes de quien no ha podido heredar (caso de los hijos del premuerto).
 
El otro es para el caso de que quien ha premuerto es hermano del causante y éste, a su vez tiene hijos, los cuales concurrirán con sus tíos.

El art. 926 recoge que en caso de procedencia del derecho de representación, el efecto fundamental en la sucesión intestada, es que su distribución se hará por estirpes, de modo que el representante o representantes no hereden más de lo que hubiera heredado su representado, si viviera.

El derecho de acrecimiento se da en el ámbito de la sucesión testamentaria, el derecho de representación en el ámbito de la sucesión intestada.

Suerte, ya queda poco.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 26 de Agosto de 2014, 14:45:21 pm
El último párrafo, a salvo siempre de las "legítimas" o sistema legitimario.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: yakim033311 en 26 de Agosto de 2014, 16:01:14 pm
Una pregunta voy pillada con esta asignatura , yo tengo el Manual de grado año 2013 y el tema de la Partición y su práctica está en el capítulo 22 del libro , en el examen de febrero de este año salió la pregunta el reparto del contador partidor , en mi libro no aparece así
Alguien sabe si preguntan en base al libro de licenciatura ?
Graciasss
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: yakim033311 en 26 de Agosto de 2014, 16:03:56 pm
Y por último otra pregunta , alguien sabe porque a estas alturas no aparece mi nota ni tampoco puedo visualizar mi examen , sólo me pone no apto , y me pase desde marzo hasta junio llamando al departamento ,siendo  imposible la comunicación . Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Miriam_B en 27 de Agosto de 2014, 12:15:59 pm
Hola, por lo que veo en esta asignatura no hay que llevar el practicum? es así? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: yakim033311 en 27 de Agosto de 2014, 12:41:59 pm
No hay que llevarlo  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Miriam_B en 27 de Agosto de 2014, 17:36:18 pm
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No hay que llevarlo  :)
Es que me meti hace tiempo y vi que no habia y desde entonces no he vuelto a pensarlo has ahora, de todas formas teneis algunos ejercicios o algo?gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: elisa52 en 28 de Agosto de 2014, 22:04:52 pm
Hola, no entiendo que significa el precepto que describe la desheredación injusta, eso de que valdrá la desheredación de la legitima en lo que perjudique al desheredado pero valdrán las mandas y legados sobre esa legítima.Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 29 de Agosto de 2014, 00:24:55 am
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Hola, no entiendo que significa el precepto que describe la desheredación injusta, eso de que valdrá la desheredación de la legitima en lo que perjudique al desheredado pero valdrán las mandas y legados sobre esa legítima.Gracias

El art. 851 lo que trata es de proteger al desheredado de "forma injusta", es decir, con causa no recogida en los cuatro preceptos siguientes, por causa no expresada, o no probada si se ha contradicho.

¿Cómo lo protege? Aplicando en primer lugar la desheredación a la institución de heredero, a la legítima estricta, y si se hubiese mejorado por el testador, o legado, se aplicará repartiendo a la legítima estricta (un tercio) el tercio de mejora, si queda cubierta la legítima del resto de instituidos herederos, no se tirará de legados o cualquier otro bien de lo que le hayan dejado. Un ejemplo, un testador muere, dejando tres hijos, y se da una causa de desheredación en uno, que contradicha, no puede probarse, lo único que ocurre es que de los bienes del testador, en el reparto, se calcula el tercio de legítima estricta que corresponde a dos, con lo cual el otro pierde su parte en la legítima estricta, y si se ha producido mejora, legado o cualquier otra disposición de bienes a favor, pasará al reparto sólo que sea necesario para cubrir la legítima estricta de los dos; un tercio del total de la herencia dividido entre dos cuotas iguales (si no se ha indicado nada al respecto).

Espero tener eso claro, por favor, si le estoy contestando de forma incorrecta, ayudadnos, tanto a ella como a mi.

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: luu003 en 29 de Agosto de 2014, 10:05:17 am
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El art. 851 lo que trata es de proteger al desheredado de "forma injusta", es decir, con causa no recogida en los cuatro preceptos siguientes, por causa no expresada, o no probada si se ha contradicho.

¿Cómo lo protege? Aplicando en primer lugar la desheredación a la institución de heredero, a la legítima estricta, y si se hubiese mejorado por el testador, o legado, se aplicará repartiendo a la legítima estricta (un tercio) el tercio de mejora, si queda cubierta la legítima del resto de instituidos herederos, no se tirará de legados o cualquier otro bien de lo que le hayan dejado. Un ejemplo, un testador muere, dejando tres hijos, y se da una causa de desheredación en uno, que contradicha, no puede probarse, lo único que ocurre es que de los bienes del testador, en el reparto, se calcula el tercio de legítima estricta que corresponde a dos, con lo cual el otro pierde su parte en la legítima estricta, y si se ha producido mejora, legado o cualquier otra disposición de bienes a favor, pasará al reparto sólo que sea necesario para cubrir la legítima estricta de los dos; un tercio del total de la herencia dividido entre dos cuotas iguales (si no se ha indicado nada al respecto).

Entiendo que desheredación injusta es cuando el causante no específica causa justa para ello en el testamento o no lleva acabo las solemnidades inherentes. Asimismo, si no se aporta prueba por coherederos tras negarla el desheredado.

Tras esto se anula la institución de heredero pasando a ser la legítima estricta la procedente hasta tanto cubierta la parte obviada del desheredado. Si no es suficiente, la mejora y libre disposición consecutivamente. Entiendo.

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: yakim033311 en 29 de Agosto de 2014, 14:02:40 pm
la institución de herederos sólo debe reducirse hasta cubrir la legítima estricta del desheredado, única y exclusivamente la legítima estricta, quedando a salvo el tercio destinado a mejora y el tercio de libre disposición.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: luu003 en 29 de Agosto de 2014, 14:59:41 pm
A salvo si con la estricta de los herederos no desheredados se cubre la del desheredado. En caso contrario, mejora, luego legados, y por último donaciones Inter vivos cuando el causante vivía. Vamos eso creo.

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: Miriam_B en 01 de Septiembre de 2014, 17:01:09 pm
Buenas,yo quiero saber si las obligaciones respecto a hipotecar bienes en la reserva y las demas se deben dar en todos los supuestos en que hay que hacer reserva pues los apuntes solo habla de nuevo matrimonio del conyuge viudo.Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: luu003 en 02 de Septiembre de 2014, 13:18:55 pm
Bueno, examen asequible en mi opinión.

Preguntas:

Requisitos de indignidad.
Requisitos de testamento cerrado.
Cónyuge viudo testamentario.
Requisitos de la colación.

Más o menos, que no me acuerdo bien, eran esas. Quitando los porcentajes con que concurre el cónyuge viudo que me he liado, u que he puesto en la de la indignidad que también era por alimentos, creo que una menos de la lista.

Mucha suerte a los demás!!

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2014, 13:55:18 pm
¿No era la el cónyuge en la sucesión intestada? Uffffffff, ya lo que me hacía falta era también haberme equivocado en ésa, me he ido al testamento abierto, ¡qué día!  :o
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: epiqureo en 02 de Septiembre de 2014, 14:11:28 pm
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¿No era la el cónyuge en la sucesión intestada? Uffffffff, ya lo que me hacía falta era también haberme equivocado en ésa, me he ido al testamento abierto, ¡qué día!  :o
Si, manoli era el cónyuge viudo en la sucesión intestada, creo q este me lo he quitado de en medio.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: luu003 en 02 de Septiembre de 2014, 14:37:43 pm
Perdón!!Si que es intestado, los puse de memoria...

Ánimo y mucha suerte..

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2014, 18:30:31 pm
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Si, manoli era el cónyuge viudo en la sucesión intestada, creo q este me lo he quitado de en medio.

¡Me alegro por ello compañero!, y por el resto, yo prefiero esperar nota, una pregunta mal, otra regular, aisssssssssssssss,  :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: yakim033311 en 02 de Septiembre de 2014, 20:01:07 pm
No quiero ni ver el libro  :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: RAQCAR en 08 de Septiembre de 2014, 10:48:08 am
Saldrán pronto las notas??? he visto que tienen de plazo hasta el 1 de octubre pero creo que seremos menos alumnos que en la convocatoria de febrero por lo menos cuando me examiné eramos muy poquitos. Esperemos que no agoten plazo. Hasta que vea la nota no me quedo tranquilo :-\ :-\ :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: nicamana en 08 de Septiembre de 2014, 10:54:50 am
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Saldrán pronto las notas??? he visto que tienen de plazo hasta el 1 de octubre pero creo que seremos menos alumnos que en la convocatoria de febrero por lo menos cuando me examiné eramos muy poquitos. Esperemos que no agoten plazo. Hasta que vea la nota no me quedo tranquilo :-\ :-\ :-\

En mi aula también éramos pocos, y de administrativo IV solo estaba yo. Es muy probable que a finales de la próxima semana tengamos ya los resultados, presumo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: yakim033311 en 22 de Septiembre de 2014, 10:09:08 am
22 de sept/ aún sin nota :o
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: RAQCAR en 22 de Septiembre de 2014, 15:21:29 pm
Si, leo el hilo de notas que van saliendo y creo que debe ser de las pocas que faltan, con lo poco que podíamos escribir y siendo de 4º que éramos pocos, pensaba que no agotarían plazo, estoy sin vivir .... es la única que me falta por salir :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: CHEN en 22 de Septiembre de 2014, 18:55:34 pm
Saldrá el mismo día 2
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: mnieves en 22 de Septiembre de 2014, 22:56:55 pm
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Saldrá el mismo día 2

joooooooo, ¿y cuándo podremos realizar matrícula? Nos van a dar la línea del TFG que nadie quiera,  :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: nlaazifi1 en 24 de Septiembre de 2014, 15:28:39 pm
Eem esta asig para cuando? Con el miedo q llevo encima por dios!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Civil IV
Publicado por: CrisDiego en 29 de Septiembre de 2014, 13:44:35 pm
Ya ha salido la nota!!!  :D