Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Junio de 2014, 19:30:44 pm

Título: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Junio de 2014, 19:30:44 pm
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: jgm15132 en 14 de Junio de 2014, 00:12:31 am
Ánimo a todos. Dejo unas cosillas para el que lo necesite.

1º, aparte de las videoclases del catedrático P. Herrera, se pueden ver las de Palma de Mallorca. Están los dos cuatrimestres y todas las asignaturas.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/

2º), tenemos en INTECCA unas webconferencias grabadas del profesor Eladio Aparicio, en las que recalca lo más importante. En el primer parcial había reseñado como importantes todas las preguntas que cayeron el el examen. (consultar la página 9 del post del primer parcial de derecho financiero y tributario.)

Esto es todo. Veremos si arreglo el desastre de febrero porque el aprobado del segundo parcial no me vale para nada hasta que no apruebe el primero.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: Vara en 16 de Junio de 2014, 16:10:51 pm
Buenas tardes

Es el segundo año que curso esta asignatura, y la parte de enero me ha quedado de nuevo para septiembre (la de mayo parece que la he aprobado, aunque como está en pendiente pues todavía no me haré ilusiones).
Mis preguntas son: ¿alguien tiene las respuestas a los exámenes de febrero 2012, segunda semana; reserva 2013; y los de este enero? En septiembre, por experiencias que cada uno haya tenido, qué pensáis, ¿es mejor presentarse al examen en su fecha o el día de reserva? No lo digo por facilidad, puesto que las preguntas pienso que siempre andan por la misma línea (para mí muy difícil, pues aunque estudio no comprendo las cosas...)
Y por último, si tenéis algún consejo sobre cómo estudiar, técnicas, etc...etc..., agradecida estaría de cualquier pequeña ayuda, que como sea tengo que quitarme esta asignatura este año y para septiembre llevo otras tres...entre ellas privado que me trae por la calle de la amargura...

Suerte a todos!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: monitorio en 24 de Junio de 2014, 10:55:51 am
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Ánimo a todos. Dejo unas cosillas para el que lo necesite.

1º, aparte de las videoclases del catedrático P. Herrera, se pueden ver las de Palma de Mallorca. Están los dos cuatrimestres y todas las asignaturas.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/

2º), tenemos en INTECCA unas webconferencias grabadas del profesor Eladio Aparicio, en las que recalca lo más importante. En el primer parcial había reseñado como importantes todas las preguntas que cayeron el el examen. (consultar la página 9 del post del primer parcial de derecho financiero y tributario.)

Esto es todo. Veremos si arreglo el desastre de febrero porque el aprobado del segundo parcial no me vale para nada hasta que no apruebe el primero.



...perdon por mi desconocimiento ,pero aunque me encuentro en tercero y espero que solamente me quede financiero ( ambos parciales para septiemre ) ....no se a lo que serefiere el compañero con las videoclases de inteca...

donde puedo llegar a ellas ?...gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 24 de Junio de 2014, 16:14:23 pm
De qué tema es esta pregunta:
Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?

p.d.:lo he puesto en este post porque no esta dividido así que lo siento mucho por las molestias.


Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 25 de Junio de 2014, 17:25:52 pm
Otra duda que tengo: ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de 6 meses?

Se trata de una pregunta del examen de junio de la 2ª semana y quiero saber en qué apartado del tema 24 se encuentra.


Muchas gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: jgarma010 en 02 de Julio de 2014, 18:53:12 pm
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...perdon por mi desconocimiento ,pero aunque me encuentro en tercero y espero que solamente me quede financiero ( ambos parciales para septiemre ) ....no se a lo que serefiere el compañero con las videoclases de inteca...

donde puedo llegar a ellas ?...gracias

https://www.intecca.uned.es/portalavip/emisiones.php?type=Diferido

En la parte de la derecha, Categorías, ve descolgando [+ ]:
UNED > Ciencias Sociales y Jurídicas > Facultad de Derecho > Grado en Derecho
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 02 de Julio de 2014, 19:08:57 pm
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Otra duda que tengo: ¿Qué consecuencias se producen si, iniciado el procedimiento de recaudación en vía de apremio, dicho procedimiento no concluye en el plazo de 6 meses?

Se trata de una pregunta del examen de junio de la 2ª semana y quiero saber en qué apartado del tema 24 se encuentra.


Muchas gracias.

Hola, presté el manual, así que no te puedo decir la página del mismo.

El procedimiento de la vía de apremio es el único que no tiene plazo de resolución, es decir, una vez notificada la providencia, produce los efectos del pago, incluso con embargo de bienes; si esto no se produce, me refiero, a que no pagues y no te lo vuelvan a comunicar más, durante cuatro años, sí que se produce el plazo de prescripción del cobro de la deuda apremiada, con sus recargos e intereses, más los que se hayan producido en ese plazo, pero ¡cuidado! porque como conste interrupción por la administración, hummmmmmmmm, depende de la deuda, no salvas ni los muebles.

Otra cosa es que no te notifiquen nada de nada pasados cuatro años desde que se produjo el fin de la vía voluntaria, en ese caso, también se produce la prescripción del derecho de la Administración.

Pero plazo para resolver, no, no lo tiene, se comunica la providencia de embargo y listo, y eso se puede producir en el plazo de esos cuatro años que he indicado en el párrafo precedente.

Saludos y suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 02 de Julio de 2014, 19:40:16 pm
muchas gracias mnieves!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: novatisima en 03 de Julio de 2014, 11:59:52 am
Yo la verdad es que voy agobiadísima con esta asignatura. Creía que la tenía más o menos bien y al final dos preciosos suspensos, así que me voy a septiembre con los dos parciales.

¿Alguien me podría dar algún consejo sobre cómo prepararla? Si me recomendáis estudiar solamente las preguntas de otros años, un buen resumen...

¡Mil gracias!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ferreret en 04 de Julio de 2014, 13:48:41 pm
Hola, soy de licenciatura, y me queda el primer parcial, sabeis si el examen es el mismo que el de grado??? ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: rruiz433 en 04 de Julio de 2014, 13:52:04 pm
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Hola, soy de licenciatura, y me queda el primer parcial, sabeis si el examen es el mismo que el de grado??? ;)

En febrero, desde luego sí que fue el mismo, porque coincidí con un compañero de licenciatura. Me imagino que en septiembre será igual.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: frankserpico en 05 de Julio de 2014, 11:45:54 am
Me apunto al hilo. No me presenté al primer parcial.

No estoy conforme con que no se puedan pedir ni preguntar por apuntes, que es lo más útil de estos hilos. Pero nada, a darle duro.

SUERTE!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: Vara en 10 de Julio de 2014, 11:13:12 am
Buenos días

¿Alguien tiene las respuestas a los exámenes de febrero 2012, segunda semana; reserva 2013; y los de este año enero? En septiembre, por experiencias que cada uno haya tenido, qué pensáis, ¿es mejor presentarse al examen en su fecha o el día de reserva? No lo digo por facilidad, puesto que las preguntas pienso que siempre andan por la misma línea (para mí muy difícil, pues aunque estudio no comprendo las cosas...); si no porque me coincide con otro y no sé a cuál ir el día de reserva.

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: daruiz03 en 04 de Agosto de 2014, 16:53:40 pm
Decidme, ¿los que aprobasteis lo hicisteis con las famosas preguntas frecuentes?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: dgarcia1225 en 04 de Agosto de 2014, 17:48:31 pm
Yo la aprobé el año pasado, me estudie todo, dentro de lo que se puede, pero las preguntas me salvaron pues hice mayor hincapié en ellas y, prácticamente, todas las del examen estaban relacionadas con ellas, así que a mí si que me fueron de gran ayuda.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: monitorio en 05 de Agosto de 2014, 13:35:48 pm
que triste..... ;D ;D ;D ;D ;D solo estoy yo....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 05 de Agosto de 2014, 17:40:00 pm
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que triste..... ;D ;D ;D ;D ;D solo estoy yo....


que va, también estoy yo pero tengo la segunda parte  :P
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ferreret en 06 de Agosto de 2014, 10:39:49 am
Y yo, primer parcial y me vuelvo majara  :D ;D :-X :-* :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: daruiz03 en 12 de Agosto de 2014, 10:24:29 am
Buenas familia. Yo voy con FyT entero, y voy a jugarmela estudiandome las preguntas frecuentes de pe a pa, en otras como Civil II me funciono. Tengo una duda: en el tema 2, tengo un conflicto: al hablar de la prohibición de doble imposicion, en las preguntas fecuentes habla de que las CCAA no pueden o no tienen competencia sobre tributos locales. Sin embargo en los apuntes que tengo con los que contrasto, me dice que si tienen competencias y a la vez esa incursion se vera compensada. ¿En que quedamos?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 12 de Agosto de 2014, 15:35:17 pm
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Buenas familia. Yo voy con FyT entero, y voy a jugarmela estudiandome las preguntas frecuentes de pe a pa, en otras como Civil II me funciono. Tengo una duda: en el tema 2, tengo un conflicto: al hablar de la prohibición de doble imposicion, en las preguntas fecuentes habla de que las CCAA no pueden o no tienen competencia sobre tributos locales. Sin embargo en los apuntes que tengo con los que contrasto, me dice que si tienen competencias y a la vez esa incursion se vera compensada. ¿En que quedamos?

Mira en la videoclase de youtube del tema 2 y hazle caso a lo que diga el profesor porque es un tema un poco "peliagudo". Pero mi consejo es que hagas caso de lo que diga el manual
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: novatisima en 13 de Agosto de 2014, 10:38:00 am
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Buenas familia. Yo voy con FyT entero, y voy a jugarmela estudiandome las preguntas frecuentes de pe a pa, en otras como Civil II me funciono. Tengo una duda: en el tema 2, tengo un conflicto: al hablar de la prohibición de doble imposicion, en las preguntas fecuentes habla de que las CCAA no pueden o no tienen competencia sobre tributos locales. Sin embargo en los apuntes que tengo con los que contrasto, me dice que si tienen competencias y a la vez esa incursion se vera compensada. ¿En que quedamos?

daruiz03 ¿Puedes decirme cuáles estás utilizando? Yo también voy con todo y para el segundo parcial estoy con unas de 53 páginas... Un saludo y gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: alhakem en 13 de Agosto de 2014, 13:21:47 pm
Yo igual, no me queda otra.. se me ha echado el tiempo encima.... como casi siempre. :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: unedero en 13 de Agosto de 2014, 15:22:36 pm
¿tan difícil es esta asignatura?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 13 de Agosto de 2014, 16:34:56 pm
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¿tan difícil es esta asignatura?

dificil no es, el problema es saber leer las preguntas del examen para contestarla correctamente. El manual es un poco tostón, pero con la ayuda del videoclase se puede sacar.
Es mi opinión, los demás no sé......
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: Armendruco en 14 de Agosto de 2014, 01:58:28 am
Buenas noches, compañeros.
Me gustaría que me dieseis esos sabios consejos que siempre son aportados en este foro. Voy regular de tiempo´y me presento con la segunda parte. Me gustaría saber si las preguntas son de manual o pequeños casos practicos, si repiten las preguntas con respeco a las de años anteriores y en ese caso si existe ese recopilatorio de preguntas....cualquier ayuda se agradecerá. Saludos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: frankserpico en 16 de Agosto de 2014, 17:20:58 pm
Para el segundo parcial hay unas preguntas-respuesta de 53 páginas en formato tabla que básicamente me dieron el notable. ¿Existe el del primero?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: Armendruco en 21 de Agosto de 2014, 01:19:04 am
Y dónde podría conseguirlos.....gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: rruiz433 en 22 de Agosto de 2014, 20:49:45 pm
Voy con el primer parcial y me gustaría saber si estáis de acuerdo con esta respuesta a una pregunta de Septiembre de 2011, porque yo..., la verdad, no lo entiendo muy bien y aplicaría la modificación del impuesto a partir del 2012, atendiendo a la propia definición del art. 10.2 LGT. Espero vuestras aportaciones a ver si salgo de la duda. ¡Gracias por anticipado!

 

Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.

De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.[/i]
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 23 de Agosto de 2014, 00:44:06 am
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Una disposición modifica la Ley reguladora del IRPF en el mes de septiembre de 2011. Si no se indica nada al respecto en esa disposición, ¿será aplicable la modificación al IRPF que se devenga el 31 de diciembre de ese año 2011? Justifique su respuesta.

De acuerdo con el artículo 10.2 LGT, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuyo periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. Es decir, el art. 10.2 indica que salvo previsión expresa en contrario, será aplicable al tributo surgido en un periodo impositivo la norma vigente al iniciarse el mismo, aunque no sea hasta su finalización cuando la ley sitúa el devengo, es decir, entiende realizado el hecho imponible y nacida la obligación principal. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011.[/i]

Ése es el problema, si tenéis la LGT, si tenéis el manual o apuntes. ¿no podéis corregir un error sin que os entren dudas?

Se corrigió el curso pasado, puesto que se hizo mención a lo mismo, e incluso éste en el primer parcial; no lo he cambiado, ni voy a cambiar el documento, en algo tendréis que para y decir, esto está mal, lo cambio, pero sin duda, con seguridad.

Sólo hay que interpretar esto para saber que el año está mal,

 En el caso planteado la entrada en vigor se produce en septiembre de 2011. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2011. En consecuencia esa modificación será aplicable al IRPF del periodo 2011

¿Cuál puede ser la respuesta si la aplicación es al periodo impositivo iniciado con anterioridad? ¿Qué realizamos otra declaración de la renta en diciembre acaso, o cuando la hacemos en junio es respecto del ejercicio anterior? Mejor no sigo, puede que eso os confunda, dado lo cerrado de la mente.


El año cuyo periodo impositivo se inicia con posterioridad a la modificación del IRPF de septiembre de 2011, es el año 2012[, la modificación será aplicable al año
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 23 de Agosto de 2014, 00:58:47 am
Lo siento, no era esa la pregunta de la que dijeron que estaba mal, sino esta otra, supongo que la habrán puesto a partir del examen en que la aprobé, septiembre de 2013.

Es esta.

6.- El periodo impositivo del IRPF es el año natural y su devengo tiene lugar el 31 de diciembre de cada año. Suponga que una ley que entra en vigor en octubre de 2012 modifica la normativa de IRPF. Suponga además, que la Ley no contiene previsión alguna sobre su ámbito de aplicación temporal. ¿Sería aplicable esa modificación al IRPF del periodo 2012? Justifique su respuesta. (F13)

De acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley General Tributaria, salvo que se disponga lo contrario, las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo y se aplicarán a los tributos periódicos cuya periodo impositivo se inicie desde la entrada en vigor de esas normas. En el caso planteado la entrada en vigor se produce en octubre de 2012. El primer periodo impositivo del IRPF iniciado con posterioridad a esta entrada en vigor es el correspondiente al año natural 2013. En consecuencia, esa modificación no será aplicable al IRPF del periodo 2012.

Es el mismo perro, mismo collar, sólo un color algo diferente.

¡Suerte!, y cuidado con esas cosas, son en las que se suele caer.

P.D. En la respuesta fue un fallo al hacer el documento, pero si hubiese sido en el examen significa el 0 en la pregunta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 23 de Agosto de 2014, 01:32:57 am
Esto va dirigido a quiénes me han pedido el documento este curso; no sé quién se lo ha podido pasar a rruiz433, pero se ve que es el mío, o han copiado sin corregir el error; esa pregunta está fuera de su Tema, pero me he dado cuenta de que la corregí y tiene el 2012.

Al igual que se lo indico en el envío, lo digo aquí, como también lo he dicho en el correspondiente de petición: repasad cualquier documento en el que os apoyéis, ni os fiéis del todo ni desconfiéis del todo, pero no creo aconsejable estudiar sólo por documentos de preguntas/respuestas sin haber dado una cuantas lecturas, bien al manual -yo soy promanual, quizás por eso saque menos nota que otros- o bien a los apuntes.

De todas formas lo dicho, ¡suerte!

P.D. Gracias al maravilloso grupo de administradores por achicar la letra, aunque lástima que no se ve el 2012, se ha quedado la frase incompleta y sin sentido.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: rruiz433 en 23 de Agosto de 2014, 02:53:44 am
Me ha quedado muy claro. ¡Muchas Gracias MNieves!
Efectivamente nadie mejor que tú para responder, porque como bien dices está extraído del documento que elaboraste, pero no he querido molestarte dirigiéndome a tu dirección de correo. El segundo parcial lo superé gracias a ti y espero aprobar éste primero en septiembre, ya que en febrero me pilló un poco desprevenido. Lo he preparado y le he dedicado tiempo pero..., pese al libro, los apuntes, las clases "on line"...comienzo a comprenderlo cuando leo lo que lleva tu nombre. ¡¡Muchas Gracias!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 23 de Agosto de 2014, 13:01:57 pm
Me alegro de que te sea de ayuda, pero lo entiendes por todo lo que has preparado antes, al fin y al cabo es algo extraído del manual, en plan pregunta para achicar el epígrafe o tener una cuestión concreta que poder memorizar.

¡Suerte en septiembre, seguro que lo consigues!  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ruben30cuenca en 24 de Agosto de 2014, 11:59:55 am
Preguntas frecuentes segundo parcial?hola compañeros alguien sabe donde las puedo localizar?no las encuentro.gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: IgarciaTF en 28 de Agosto de 2014, 17:59:24 pm
Estoy hecho un lío con las infracciones graves y leves. Si la base de la infracción es superior a 3000 euros pero NO existe ocultación es grave o leve??? Es que el manual pone que es grave cuando supere 3000 y exista ocultación y sin embargo también pone que si es igual o inferior a 3000 y no hay ocultación es leve, pero no dice nada de cuando es superior y no existe ocultación. Puff!! :-[
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2014, 20:47:36 pm
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Estoy hecho un lío con las infracciones graves y leves. Si la base de la infracción es superior a 3000 euros pero NO existe ocultación es grave o leve??? Es que el manual pone que es grave cuando supere 3000 y exista ocultación y sin embargo también pone que si es igual o inferior a 3000 y no hay ocultación es leve, pero no dice nada de cuando es superior y no existe ocultación. Puff!! :-[

Art. 191 LGT

Infracción leve: cuando la base (deuda que se debe o no se ha realizado declaración, no se ha liquidado) sea  igual o inferior a 3000 euros, o siendo superior NO exista ocultación (excepción a la clasificación de leve los supuestos del puto 2, a), b) y c) art. 191 LGT, léelos).

Infracción grave: Base de la sanción superior a 3000 euros y SÍ exista ocultación (más supuesto recogidos en el punto 3 del mimo precepto)

Suerte

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 28 de Agosto de 2014, 20:49:41 pm
Se me olvidó algo, superior a 3000 euros, con el requisito de que exista ocultación es suficiente con que sea un céntimo más, es decir, 3.000,01 euros.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: alhakem en 29 de Agosto de 2014, 11:34:39 am
Una pregunta del primer parcial del examen de febrero

¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias?

Que es el artículo 65.1 LGT
Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ius dental cai en 29 de Agosto de 2014, 11:49:33 am
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Una pregunta del primer parcial del examen de febrero

¿por qué motivo se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias?

Que es el artículo 65.1 LGT
Gracias

Artículo 65 Aplazamiento y fraccionamiento del pago

1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: IgarciaTF en 29 de Agosto de 2014, 18:15:12 pm
Gracias!! En el manual viene un poco engorroso y no me dió por mirar en la ley.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: grmd en 30 de Agosto de 2014, 19:03:32 pm
¿puede aplicarse la analogia en relacion con elementos cuya regulacion esta sometida a la reserva de ley?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ius dental cai en 30 de Agosto de 2014, 23:11:22 pm
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¿puede aplicarse la analogia en relacion con elementos cuya regulacion esta sometida a la reserva de ley?

En el Manual lo explican muy bien.

Debe aplicarse la analogía segun la norma general, teniendo en cuenta el artículo 14 de la LGT: Prohibición de la analogía: No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 31 de Agosto de 2014, 16:11:49 pm
Buenas a todos.

Pregunta de examen de la 2ª parte: Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?


¿Alguna idea?  :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 31 de Agosto de 2014, 17:18:23 pm
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Buenas a todos.

Pregunta de examen de la 2ª parte: Para obtener la suspensión automática de los actos que tienen por objeto una deuda tributaria y que son impugnados en la vía económico-administrativa debe aportarse una de las garantías señaladas por la normativa tributaria. ¿Cuáles son estas garantías?


¿Alguna idea?  :-\

Si tenéis dudas a tan poco tiempo del examen, lo mejor es ir a la LGT

Art. 233

2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes:

a) Depósito de dinero o valores públicos.
b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

Léelo al completo, te vendrá mejor. Suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: alhakem en 01 de Septiembre de 2014, 12:34:41 pm
Una duda de la pregunta 3 del examen de junio segunda semana. 

3. El período voluntario de declaración del IRPF de um ejercicio comienza el 1 de mayo y termina el 30 de junio.  Suponga que se presenta una autoliquidacion con resultado a pagar el 1 de junio,  pero no se ingresa la cuota resultante dentro del periodo indicado.  Indique el dia y el mes en que se iniciará el periodo ejecutivo en esas circunstancias,  justificando la respuesta.

La respuesta que seria al dia siguiente de la finalizacion del plazo ingreso voluntario, es decir el 2 de junio.
Es la correcta.

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 01 de Septiembre de 2014, 19:16:13 pm
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Una duda de la pregunta 3 del examen de junio segunda semana. 

3. El período voluntario de declaración del IRPF de um ejercicio comienza el 1 de mayo y termina el 30 de junio.  Suponga que se presenta una autoliquidacion con resultado a pagar el 1 de junio,  pero no se ingresa la cuota resultante dentro del periodo indicado.  Indique el dia y el mes en que se iniciará el periodo ejecutivo en esas circunstancias,  justificando la respuesta.

La respuesta que seria al dia siguiente de la finalizacion del plazo ingreso voluntario, es decir el 2 de junio.
Es la correcta.

Gracias

El periodo ejecutivo comienza a partir de la finalización de la vía voluntaria para la presentación y pago de la declaración del IRPF, es decir, independientemente de que la haya presentado antes, el ingreso de la liquidación a pagar resultante lo podrá hacer hasta el 30 de junio, con lo cual, el periodo ejecutivo comienza a partir del 1 de JULIO.

Antes colgaban los exámenes en ALF con sus correspondientes respuestas y, si esto sigue siendo así en FT II, supongo que también lo será en el !.

Suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: alhakem en 01 de Septiembre de 2014, 19:54:39 pm
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El periodo ejecutivo comienza a partir de la finalización de la vía voluntaria para la presentación y pago de la declaración del IRPF, es decir, independientemente de que la haya presentado antes, el ingreso de la liquidación a pagar resultante lo podrá hacer hasta el 30 de junio, con lo cual, el periodo ejecutivo comienza a partir del 1 de JULIO.

Antes colgaban los exámenes en ALF con sus correspondientes respuestas y, si esto sigue siendo así en FT II, supongo que también lo será en el !.

Suerte

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: anpeba en 01 de Septiembre de 2014, 20:40:54 pm
una duda de ultisima hora....pregunta de examen del 1º cuatrimestre...¿ queda el consultante vinculado por la contestacion a la consulta tributaria?....me lio y no se... :( :(...
Los efectos vinculantes solo son para los organos encargados de la aplicacion de los tributos?????....q lio con las consultas..... :-[ :-[ :-[ :-[
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: rruiz433 en 01 de Septiembre de 2014, 21:21:26 pm
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una duda de ultisima hora....pregunta de examen del 1º cuatrimestre...¿ queda el consultante vinculado por la contestacion a la consulta tributaria?....me lio y no se... :( :(...
Los efectos vinculantes solo son para los organos encargados de la aplicacion de los tributos?????....q lio con las consultas..... :-[ :-[ :-[ :-[

No, podrá ajustar su actuación a lo que más convenga a sus intereses, acorde con las opciones legales existentes; pero si ajusta su actuación a la respuesta ofrecida, tanto él como cualquier obligado "siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias" (art. 89 LGT) estará exento de responsabilidad, caso de error en la respuesta.
La compañera Mnieves te lo respondería mucho mejor, pero le vamos a dar un poco de descanso. ¡¡Suerte en el examen!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: anpeba en 01 de Septiembre de 2014, 21:42:12 pm
muchisimas gracias.....era lo q me imaginaba....pero me quede liada.... :'( :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: anpeba en 01 de Septiembre de 2014, 21:46:31 pm
igualmente....mucha suerte!!!!....con esto del estres :-\...pierde uno las formalidades.... >:( >:( >:(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: pachuli en 02 de Septiembre de 2014, 17:43:08 pm
Primer parcial. Se habran quedado a gusto con las preguntas 3 y 6. Con el segundo parcial aprobado y ya veremos.
Suerte a tod@s.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: herodoto en 02 de Septiembre de 2014, 18:53:31 pm
Y qué narices habéis contestado en la 6ª??

Os la reproduzco.

En ciertos casos, el poseedor de una bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda. ¿Cuales son estos casos?.

Un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: angelica1 en 02 de Septiembre de 2014, 19:08:57 pm
Sabéis como corrigen los profesores de financiero y tributario????

Me he presentado a los dos.... y vaya lío de exámenes....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ILSE en 02 de Septiembre de 2014, 19:24:37 pm
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Primer parcial. Se habran quedado a gusto con las preguntas 3 y 6. Con el segundo parcial aprobado y ya veremos.
Suerte a tod@s.

Tanto como que la 6ª ya había salido, y sin saber cuál ha sido la 3ª imagino que también...

fíjate si se ha quedado a gusto y lo malos que son.

Me acuerdo de haber estudiado lo de ls bienes afectos, art. 79 LGT afección de bienes.

Corrigen lo justo, no regalan nada.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: luu003 en 02 de Septiembre de 2014, 20:19:54 pm
Vale, vengo del examen de la segunda semana y...

Pero que pasada no?? Preguntas simples pero con una mala baba tremenda...
 A ver, las cuelgo:

1- Acta FIRMADA con acuerdo. Que casos y por qué vías se pueden impugnar o revisar la la liquidación y la sanción??

He puesto en casos de error de hecho o aritmético y solicitud de revisión de errores. Lo primero creo que bien y lo segundo jeje... En fin.

2- Como se determina interés de demora si no previsto en la ley de Presupuestos??

No me la sabía, la he dejado y que veía más probabilidades en el resto. Ya veremos.

3-Se puede notificar la providencia de apremio antes del periodo ejecutivo?

He puesto que sí, cuando la AT ya tiene los datos para imputar en su poder y lo hace inmediatamente al finalizar el periodo voluntario de pago.

4- notificación de providencia de apremio el 1 de junio y paga el 20. Debe satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el PERIODO EJECUTIVO?

He puesto que es a partir del día siguiente al día 20, pero que por el tiempo del periodo ejecutivo no en todo caso.

5- puede ser leve infraccion de no ingresar auto liquidación con ocultacion??

He puesto que si sí menos de 3000€ y no facturas falsas ni medios fraudulentos. Algo me dejo seguro...

6- Cuantia de multas en acta con acuerdo se reduce en 50%, cuando se pierde esta reducción?

He puesto cuando se recurre indistintamente contra la liquidación o contra la sanción.

Han ido a pillar con dos seguro que yo sepa. Así qué o andas fino o la lías aún teniendo conocimientos por lo menos amplios de la materia. Es mi opinión.

Ya me contáis que os parece...

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: dogchow en 02 de Septiembre de 2014, 22:44:56 pm
Presentado a 2pp, yo lo he visto muy repetitivo, ya que dos preguntas son de recursos de actas con acuerdo y otras dos sobre la providencia de apremio.

Difícil dificil tampoco, pero te pueden coger en pelotas.

Suerte a todos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: pachuli en 02 de Septiembre de 2014, 22:51:58 pm
Pregunta 3 primer parcial.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ha creado un órgano para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. ¿De qué órgano se trata y por quiénes está integrado?.

Esta pregunta está repetida? Porque en mi humilde opinión, no sé ni de dónde ha salido.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: leo20 en 02 de Septiembre de 2014, 23:23:31 pm
A mi me ha salido regular tirando a mal el segundo parcial. A ver si me compensa con el primer parcial. He de decir q tanto a mi como a mas compañeros nos puntuaron bajo en el primer parcial pq pensabamos q habíamos sacado mejor nota.
Esta asignatura saca las notas pronto. En el primer parcial fue a los 3 dias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 02 de Septiembre de 2014, 23:57:21 pm
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Pregunta 3 primer parcial.

La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ha creado un órgano para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. ¿De qué órgano se trata y por quiénes está integrado?.

Esta pregunta está repetida? Porque en mi humilde opinión, no sé ni de dónde ha salido.

¿No te suena la LOFCA? No es una ley que se haya incorporado así de pronto a nuestro Ordenamiento, sino que lleva ya bastantes, o algunos -depende de la perspectiva, si se es jove o se es "maduro", años.

La LOFCA crea un fondo específico para instrumentar la participación de las CCAA en los ingresos del Estado, el Fondo de Suficiencia Global, destinado a cubrir la diferencia entre las necesidades de gastos de cada CCAA y la suma de su capacidad tributaria y la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.
El valor inicial del fondo de suficiencia se fijará en Comisión mixta de transferencias y en los años sucesivos se determinará atendiendo a su valor inicial y a la evolución de la recaudación estatal, excluida la susceptible de cesión, por aquellos impuestos que se determine por ley.
El valor inicial del Fondo de suficiencia únicamente podrá ser objeto de revisión cuando se produzca el traspaso de nuevos servicios o se amplíen o revisen valoraciones de traspasos anteriores o cuando cobre efectividad la cesión de nuevos tributos.

Si quieres añadir que para la resolución de conflictos entre el Estado y las CCAA respecto a la imposición de un impuesto son resueltos por la Junta Arbitral, ok, pero en realidad el órgano en sí sale ahora cada dos por tres en las noticias, el Ministros de Hacienda y el representante de caca CA se reúnen cada dos por tres.

El problema que se plantea es que os leéis el enunciado de una pregunta y no sabéis conectar con la vinculación del Programa, derivado de sólo ir a aun documento, así ni se entiende ni se comprende nada.

Sólo tengo mi san cinco bendito en esta materia, pero "siento orgullo" cuando ni un interventor de un ayuntamiento, ni un técnico de ADE, ni la licenciada en Derecho supieron hacer referencia a ¿cómo se llama, aissssssssss? Se referían al fraude de la norma tributaria, y ninguno supieron dar nombre, dos normas, una que es la oculta el acto jurídico que da lugar a la obligación tributaria, y la  que ocupa su lugar.

Sinceramente, no sé si lo que consta en un expediente es el resultado de un proceso de aprendizaje, no lo sé, pero creo que no, dado con la facilidad que se estudia y se olvida tras el examen, sin quedar lo básico, la nota media del expediente no refleja la realidad de los conocimientos verdaderamente adquiridos por quien obtiene un Título de Estudios Superiores.

Saludos y suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: Sergiovaliente en 03 de Septiembre de 2014, 00:28:40 am
Yo he hecho los dos parciales. Difícil, la verdad que no ha sido pero tampoco fácil.... Se deben tener los conceptos muy claros o sino poco se tiene que hacer....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mnieves en 03 de Septiembre de 2014, 00:41:25 am
Ya he comentado que tengo prestado mi manual, pero esto viene en él.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas fue creado en 1.980 por la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas), en su artículo 3, con el objetivo de adecuar la coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera está constituido por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, corresponde a la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local el desempeño de la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

El Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, como órgano de coordinación del Estado y las Comunidades Autónomas en materia fiscal y financiera, entiende de las siguientes materias:

la coordinación de la política presupuestaria de las Comunidades Autónomas con la del Estado
la emisión de los informes y la adopción de los acuerdos previstos en la Ley Orgánica complementaria de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria
el estudio y valoración de los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Compensación
el estudio, la elaboración, en su caso, y la revisión de los métodos utilizados para el cálculo de los costes de los servicios transferidos a las Comunidades Autónomas
la apreciación de las razones que justifiquen, en cada caso, la percepción por parte de las Comunidades Autónomas de las asignaciones presupuestarias, así como los criterios de equidad seguidos para su afectación
la coordinación de la política de endeudamiento
la coordinación de la política de inversiones públicas
en general, todo aspecto de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada.
El Consejo de Política Fiscal y Financiera establece su régimen de funcionamiento, en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo de Política Fiscal y Financiera aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: luu003 en 03 de Septiembre de 2014, 07:11:45 am
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Yo he hecho los dos parciales. Difícil, la verdad que no ha sido pero tampoco fácil.... Se deben tener los conceptos muy claros o sino poco se tiene que hacer....

Pues te tengo que dar la razón. He puesto cada incoherencia que...

No se, estaba muy intranquilo, hacer el parcial de una anual me estaba condicionando mucho, no se como estaba así de nervioso.

 En fin, un día malo. A ver si hay suerte y son benévolos.

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: luu003 en 03 de Septiembre de 2014, 08:47:30 am
Una pregunta, sabéis como puntúan en esta asignatura?? Ya no me acuerdo de la primera evaluación y la segunda no me la pude preparar...

Es decir, por tener parte de una pregunta bien puntúan algo o te la dan mal entera? Si no pones todo lo relativo de lo que se pregunta la dan mal entera también o puntúan algo??

Que intranquilidad, no se si la paso a duras penas o no...

Salu2!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ruben30cuenca en 05 de Septiembre de 2014, 19:12:52 pm
Hola compis.¿alguien se aventura a poner las respuestas del segundo parcial?gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: Mejías en 07 de Septiembre de 2014, 09:30:45 am
Buenos días, algún compañero que ponga las preguntas de ft1 1 parcial de reserva ?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: Mejías en 07 de Septiembre de 2014, 10:12:22 am
¿Algún compañero que lo haya realizado?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: ruben30cuenca en 07 de Septiembre de 2014, 18:20:38 pm
Ya están las respuestas del equipo docente en exámenes anteriores. Valla tela tengo una bien una mal y tres regular,respeto benevolencia
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mroca110 en 07 de Septiembre de 2014, 19:15:56 pm
Viendo las respuestas del primer parcial, la pregunta 1 no veo clara la contestación.

Es una prestacion patrimonial de precio público, no?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: IgarciaTF en 07 de Septiembre de 2014, 22:02:42 pm
Alguien podría hacer el favor de copiar y pegar las respuestas del curso virtual??
Soy de licenciatura y aun no las tenemos en la WEBLTC

Gracias de antemano
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mroca110 en 07 de Septiembre de 2014, 22:54:31 pm
DFT I S14 – Primera prueba presencial - ORDINARIO
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre las tasas o los precios públicos ajenas al objeto de la pregunta, estas observaciones no serán valoradas positivamente.
1.- Un Ayuntamiento presta un servicio en régimen de Derecho público. El mismo servicio es prestado en el municipio por entidades privadas. Indique si la prestación del servicio por el Ayuntamiento puede estar sometida al pago de una tasa o si, por el contrario, sólo puede dar lugar al pago de un precio público, justificando su respuesta.
De acuerdo con el artículo 2.2.a) LGT, son tasas los «tributos cuyo hecho imponible consiste (1) en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, (2) la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado». La cantidad percibida por prestaciones de servicios en régimen de Derecho público son calificables como tasa, por lo tanto, en cualquier de los dos siguientes casos: (1) cuando los servicios o actividades de no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios y (2) cuando no se presten o realicen por el sector privado. Puede verse, en este sentido, las páginas 76 ss. de la última edición del manual recomendado.
En consecuencia, la respuesta correcta a la pregunta es que la prestación del servicio sí puede dar lugar al pago de una tasa, siempre que se trate de un servicio o actividad que no sea de solicitud o recepción voluntaria para el obligado tributario que la satisface.
2.- ¿Pueden aplicarse con carácter retroactivo las Ordenanzas fiscales? Justifique su respuesta.
No es posible. Las Ordenanzas son normas reglamentarias y las normas reglamentarias nunca se pueden aplicar de forma retroactiva, como se señala en la página 163 de la última edición del manual recomendado.
3.- La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas ha creado un órgano para la adecuada coordinación entre la actividad financiera de las Comunidades Autónomas y de la Hacienda del Estado. ¿De qué órgano se trata y por quiénes está integrado?
Se trata del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas. Este órgano está integrado, según la LOFCA, por el Ministro de Economía y Hacienda, el Ministro de Administraciones Públicas y el Consejero de Hacienda de cada Comunidad o Ciudad Autónoma. Puede verse, en este sentido, la página 207 de la última edición del manual recomendado.
4.- Indique a qué tributos se extiende la responsabilidad de las personas o entidades que contratan o subcontratan la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal.
De acuerdo con el artículo 43.1.f) LGT, serán responsables «por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación». Puede verse a este respecto la página 270 de la última edición del manual recomendado.
5.- ¿Puede ser sujeto pasivo de un tributo una persona que no ha realizado el hecho imponible? Justifique su respuesta.
De acuerdo con el artículo 36.1 LGT, «Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo». La respuesta a la pregunta es por lo tanto afirmativa, toda vez que el sustituto del contribuyente es sujeto pasivo y, sin embargo, no realiza el hecho imponible. Véanse las páginas 258 ss. de la última edición del manual recomendado.
6.- En ciertos casos, el poseedor de un bien afecto al pago de una deuda tributaria no está obligado a soportar la ejecución de esta deuda. ¿Cuáles son estos casos?
De acuerdo con el artículo 79.2 LGT, son dos los casos en que el poseedor no está obligado a soportar la ejecución de la deuda: (1) Cuando el poseedor es un tercero protegido por la fe pública registral y (2) cuando se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título, en establecimiento mercantil o industrial, en el caso de bienes muebles no inscribibles. Puede verse a este respecto la página 491 de la última edición del manual recomendado.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: IgarciaTF en 08 de Septiembre de 2014, 08:32:22 am
Las del segundo parcial las podrían colgar?    ;D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: mroca110 en 08 de Septiembre de 2014, 08:35:43 am
DFT I S14 – Segunda prueba presencial – ORDINARIO
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen correspondientes a casos prácticos. Las respuestas a preguntas teóricas pueden encontrarse en el texto del Manual recomendado.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente. Por ejemplo, si en la contestación a la primera pregunta el alumno realiza observaciones sobre las actas con acuerdo que no guarden relación con los casos y vías en que pueden ser impugnables las liquidaciones y sanciones derivadas del acuerdo, estas observaciones no serán valoradas positivamente.
1.- Suponga que se ha firmado un acta con acuerdo. ¿En qué casos y por qué vías pueden la liquidación y la sanción derivadas del acuerdo ser objeto de impugnación o revisión según la Ley General Tributaria?
De acuerdo con el artículo 155.6 LGT, a liquidación y la sanción derivadas del acuerdo sólo podrán ser objeto de impugnación o revisión (1) en vía administrativa por el procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de esta ley, y (2) sin perjuicio del recurso que pueda proceder en vía contencioso-administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento. Puede verse, en este sentido, la página 459 de la última edición del manual.
2.- ¿Cómo se determina la cuantía del interés de demora tributario si no está prevista en la Ley de Presupuestos?
El artículo 26.6 LGT establece lo siguiente: «El interés de demora será el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente./ No obstante, en los supuestos de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal».
Puede verse a este respecto la página 486 de la última edición del manual.
3.- ¿Se puede notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo? Justifique su respuesta. En caso de respuesta afirmativa indique en qué casos puede suceder tal cosa.
No cabe notificar la providencia de apremio antes del inicio del período ejecutivo. Es requisito o presupuesto material del procedimiento de apremio el impago de la deuda tributaria en el período establecido para hacerlo de forma espontánea. El período ejecutivo es precisamente el período en el que se puede iniciar el procedimiento de apremio a través de la notificación de la providencia. Puede verse a este respecto la página 497 de la última edición del manual recomendado.
4.- Un obligado tributario recibe la notificación de una providencia de apremio el día 1 de junio y paga la deuda apremiada el día 20 del mismo mes. ¿Debe satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el inicio del período ejecutivo? Justifique su respuesta.
No debe hacerlo. Cuando se ingresa la deuda en el plazo abierto con la notificación de la providencia de apremio (que en este caso se extiende hasta el 20 de junio) no procede satisfacer intereses de demora por el tiempo transcurrido desde el inicio del período ejecutivo. Puede verse, en este sentido, la página 485 de la última edición del manual.
5.- ¿Puede ser leve la infracción consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación cuando existe ocultación? Justifique su respuesta.
Puede serlo, siempre que la base de la sanción sea inferior a 3.000 € y no concurran medios fraudulentos ni cuasifraudulentos (o arteros). Puede verse en este sentido la página 544 de la última edición del manual.
6.- La cuantía de las multas tributarias se reduce en un 50 por ciento en los supuestos de actas con acuerdo. ¿En qué casos se pierde esta reducción?
De acuerdo con el artículo 188.2 LGT, el importe de esa reducción se exigirá cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando se haya interpuesto contra la regularización o la sanción el correspondiente recurso contencioso-administrativo.
b) En el supuesto de haberse presentado aval o certificado de seguro de caución en sustitución del depósito, cuando no se ingresen las cantidades derivadas del acta con acuerdo (1) en el plazo del artículo 62.2 LGT o (2) en los plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que se hubiera concedido por la Administración tributaria con garantía de aval o certificado de seguro de caución.
Pueden verse en este sentido las páginas 548-549 de la última edición, entre otras.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: IgarciaTF en 08 de Septiembre de 2014, 09:47:49 am
Muchas gracias! Tengo 4 de 5 bien , espero que para el aprobado me llegue.

Suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: CMA en 17 de Septiembre de 2014, 12:27:14 pm
2.- ¿Pueden aplicarse con carácter retroactivo las Ordenanzas fiscales? Justifique su respuesta.

No es posible. Las Ordenanzas son normas reglamentarias y las normas reglamentarias nunca se pueden aplicar de forma retroactiva, como se señala en la página 163 de la última edición del manual recomendado.

En mi opinión pueden tener pueden tener efectos retroactivos cuando así lo disponga una norma con rango de Ley, tal y como se recoge en la Sentencia de 18 de octubre de 2001 de Tribunal Supremo:

"Sólo en la medida en que una norma con rango de ley permita, para supuestos determinados, la aplicación anticipada de una figura tributaria respecto a la fecha de publicación de la Ordenanza reguladora, sólo entonces podrá la Corporación, habilitada por esa norma legal singular, acordarlo y hacerlo constar, así, en aquélla. Y no puede admitirse una interpretación del referido artículo 107.1 como si contuviera una habilitación permanente e indiferenciada para que cualquiera Corporación pueda dotar de la retroactividad que quiera a cualquier Ordenanza Fiscal , pues, en tal caso, desaparecería la seguridad jurídica que supone para los contribuyentes conocer previamente -por medio de la aprobación y publicación definitivas de tal norma reglamentaria- cuáles son las normas -y con qué alcance- van a gravar sus bienes, antes de que el gravamen mismo se haga efectivo (por lo que el sacrificio de esta garantía es tal que sólo el Legislador, y no los poderes tributarios subordinados, puede exigirlo en un caso concreto y para un ejercicio determinado).

De acuerdo con la sentencia, aunque sea en beneficio de los contribuyentes, las ordenanzas fiscales sólo pueden tener efectos retroactivos cuando así lo disponga una norma con rango de Ley.

Por tanto la respuesta que da por válida el departamento no se ajusta exactamente a la verdad, debería ser:

Solamente será posible cuando así lo disponga una norma con rango de Ley, o: Podrán aplicarse retroactivamente cuando así lo disponga una norma con rango de Ley.

¿Qué os parece?

Yo voy a impugnar la corrección.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: JESUSMNICOLAU en 17 de Septiembre de 2014, 13:03:26 pm
segundo parcial, un 5. me han perdonado la vida, porque una de las 5 preguntas era un autentico desastre, mal a mas no poder.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: BetoBello en 17 de Septiembre de 2014, 13:03:41 pm
Alegrón que me he llevado con esta asignatura.

Me dejé el segundo parcial para septiembre porque no me lo preparé bien en junio y no quería ir con lo justo después de haber sacado un 8 (que me supo a poco) en el primer parcial.

El caso es que se me echó el tiempo encima y llegué justo también a septiembre. Tras el examen salí con muchas dudas, sólo 4 preguntas contestadas, una de ellas divagando un poco... En principió creí que el 5 lo tendría, pero a medida que iban pasando los días lo vi más negro.

Total, un 6 que me han puesto, lo que me deja una media de 7. Muy contento  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: anmec en 17 de Septiembre de 2014, 13:06:21 pm
¿Están saliendo ahora mismo? Acabo de mirar (Licenciatura) y no la tengo todavía  ???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: JESUSMNICOLAU en 17 de Septiembre de 2014, 13:10:11 pm
yo soy de grado...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: anmec en 17 de Septiembre de 2014, 13:11:31 pm
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yo soy de grado...

Bueno, pero el examen era el mismo y se hizo, creo, el mismo día. A ver si salen... Muchas felicidades por los aprobados!!  8)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: hollygrial en 17 de Septiembre de 2014, 13:16:57 pm
Ha salido el de grado y he aprobado......una menos  ;D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: luisrec9 en 17 de Septiembre de 2014, 13:55:08 pm
me cago en todo tenia los dos parciales en septiembre, suspendo uno y apruebo el otro asi que para abajo, que mala suerte joder
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: jgm15132 en 17 de Septiembre de 2014, 15:47:23 pm
Bueno señores, uno que se despide. En un 8.5 me he quedado, pena de no haber realizado la pec del primer parcial.
Felicidades a los aprobados y nos vemos en fin y trib ll.
Ánimo para los suspendidos, no lo dejéis, hots, videoclases de uned Ibiza y de intecca.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: alhakem en 17 de Septiembre de 2014, 17:32:21 pm
Uno aprobado otra parte suspendida...en fin a intentarlo de nuevo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: angelica1 en 17 de Septiembre de 2014, 18:03:09 pm
Bueno me he presentado a toda la asignatura un 5 en cada parcial, así que muy contenta!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: frankserpico en 17 de Septiembre de 2014, 19:03:57 pm
Aprobado el primer parcial (el que me quedaba) con un 6. Apuntes de Vivero y preguntas de mnieves. Sin tocar el  libro. A ambos GRACIAS.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario I
Publicado por: anguslegalitas en 17 de Septiembre de 2014, 19:31:07 pm
Alegría¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡,otra más al saco.Ya queda menos....