Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Junio de 2014, 19:31:27 pm
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Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
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Yo voy con los dos parciales de penal, qué depresión! :'(
PD: Se admiten consejos de como enfocar la asignatura, me tiene frita!!
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:D :D :D
¿ya teneis la nota?
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:D :D :D
¿ya teneis la nota?
Tranquila, son de los últimos en salir. ;)
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Tranquila, son de los últimos en salir. ;)
Me temo que de tranquila nada. Cuando he visto el primero este post, me ha dado un conato de infarto...
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:D :D :D
¿Aguien tiene la nota?
:( :( :(
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En Alf dijeron que las publicarían a finales de mes, así que hasta el lunes no creo que salgan ..
Mucha suerte a todos con las notas! :)
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Yo no tengo la nota, pero lo tengo claro. En segundo cuatrimestre para septiembre, del tiron, asi que ya he empezado. A ver como consigo memorizar todos los delitos :o
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Yo creo que también la tengo para septiembre, pero como tengo otras dos seguras porque las dejé directamente he empezado con éstas, por si acaso me llevo una sorpresa ( aunque lo dudo) ;D
A ver si salen yaa! y podemos empezar a organizar septiembree!!
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Alguien sabe si los exámenes de septiembre suelen ser asequibles o por el contrario los ponen mucho más difíciles?
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Saludos a todos, a septiembre con los dos parciales ahi es nada . ???
Alguien de los suspensos tiene unos buenos apuntes ? Por que apuntes habéis estudiado ?
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Que apuntes me recomendais para el primer parcial de la cuota de Alicia? creo que hace mucho incapié en que sigamos los pasos de sus esquemas.
Saludos y muchas gracias.
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Finaliza el dia 7 y sin contestar sobre la revisión del examen. ¿Si no contestan hay que pedir la comisión de revisión?
Saludos y si esto no se remedia estaré con el segundo parcial en septiembre.
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Hola
Voy a proponer algo, pero en mi caso sólo del primer parcial, se podría hacer igualmente del segundo quiénes lo lleven, y no olvidéis que depende de la cuota para tener en consideración cómo responder y de qué forma hacerlo.
Soy de la cuota de Serrano Maíllo, voy a buscar sentencian en CENDOJ, copiaré algo de los hechos probados, y que nuestras mentes se abran para buscar ese argumento; no veo otra forma de que el miedo a los prácticos se quite, aunque yo no le tenga miedo, de veras; si se sabe y se ha estudiado se puede responder, en los temas tenemos las argumentaciones y es igual que sería en la de desarrollo pero más estructura, sólo hemos de tener cuidado de que no se olvide cosas tan esenciales, como, por ejemplo, si estamos ante un delito continuado. ;)
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Primer caso
HECHOS PROBADOS
Franco , nacido el día NUM000 /1959, de nacionalidad portuguesa, mantenía una relación de pareja
desde hacía unos dos años con Amanda , nacida en Ceuta el día NUM001 /1.970, conviviendo en una nave abandonada de un antiguo cargadero de carbón, sita en la carretera Vitoria s/n,del Barrio de la Estación de la localidad de Bembibre, a las afueras de esta localidad. En la madrugada del día 17 de noviembre de 2012, hallándose ambos en el interior de la citada vivienda, en un momento dado y después de una discusión de la pareja, Franco cogió un cuchillo que había en una mesa, y dirigiéndose a Amanda , sin que ésta se apercibiera de ello, de modo sorpresivo, y sin que Amanda tuviese posibilidad alguna de defenderse del ataque, se lo clavó por dos veces, la primera a la altura de la yugular que la seccionó, y la segunda a la altura del esternón, cayendo Amanda desplomada al suelo, falleciendo instantes después como consecuencia de un shock hemorrágico, secundario a sección yugular por herida incisa en el cuello. El acusado Franco , una vez que vio que Amanda había muerto, pensó esconder el cadáver, ideando para ello el cortarlo y meterlo en dos maletas que había en el lugar, lo que así hizo, cortando con un cuchillo y un hacha las extremidades
inferiores que introdujo en una maleta azul, la cabeza y la parte superior del tronco que introdujo en una maleta negra, envolviendo la zona inferior del torso en una manta que ató con un alambre. Después de lo anterior, se dedicó a limpiar la sangre que había en el suelo, y saliendo al exterior en una hoguera quemó la ropa de la fallecida, las ropas que el mismo vestía, así como un colchón y lo que había usado para limpiar la sangre del suelo. A continuación dejó el cadáver con las maletas y la manta en el interior de la vivienda, cerrándola con un candado, y abandonando la misma, yendo andando a Bembibre, y desplazándose hasta La Coruña. El día 20 de noviembre de dos mil doce, Franco , se dirigió a la Comisaría de Policía de A Coruña, confesando que había matado el día 17 de noviembre a Amanda y el lugar en donde se hallaba el cadáver, contando los demás detalles del suceso.
Ahora voy con otro, ;)
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Perdonar que este no sea el hilo pero el otro lo han cerrado, ya se ha acabado el plazo para la reclamación de la nota no? ???
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Estos HECHOS PROBADOS están algo cambiados
Sobre las 15 horas del día 31 de marzo de 2013, cuando Cristina hubo llegado al domicilio que compartía con su ex- pareja sentimental y acusado Ricardo , - con quien mantuvo una relación
sentimental desde septiembre del 2012 - después de haber pasado toda la noche anterior y la mañana fuera de la vivienda -, Ricardo , que no aceptaba la ruptura de la relación y que creía que colocando bajo la almohada papeles manuscritos con mensajes expresando su amor y rogando que ella lo quisiera y volviera a quererle, llevado por los celos, porque no aceptaba la negativa de Cristina a continuar su relación y porque ella le hubo pedido que se marchase de su cuarto porque se quería desnudar para tomar una ducha, mientras Cristina se encontraba en el interior de la bañera, cogió de la cocina un cuchillo de grandes dimensiones y con intención de causarle la muerte asestó a Cristina una única cuchillada en el abdomen que le atravesó el hígado y el pulmón llegando a tocar una de las costillas; si bien y, a pesar de la gravedad de las lesiones, Cristina consiguió sobrevivir, gracias al auxilio de los servicios médicos.
Cuando termine el curso, cambiaré el chip y me podré con ellos. :)
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Un variadooooooooooooooooo, si podemos con éste, podemos con lo que nos echen,
"La acusada Trinidad Ines , mayor de edad, había convivido durante dos años aproximadamente con Edmundo Teofilo en la vivienda propiedad de este sita en la Partida Clotals NUM000 , parcela NUM001 de Benicarló, siendo perfecta conocedora de los sistemas de seguridad instalados en la misma, tanto de acceso a la vivienda como los existentes en su interior referentes a la localización de la caja fuerte, así como las claves y la ubicación de las llaves que permiten su apertura y lugares donde su pareja guardaba dinero en efectivo, pues siempre disponía de dinero en metálico, a veces sumas importantes procedentes de sus actividades. Así mismo era conocedora de que Edmundo Teofilo guardaba joyas valiosas en la casa, y que era poseedor de dos armas; dichas armas consistían en una escopeta marca Remington, modelo Saut, calibre 12, número NUM002 y
una pistola marca Beretta, modelo 950b, calibre 22, número NUM003 aptas para ser disparadas y en buen estado de conversación, disponiendo a su vez Philibert de un total de 239 cartuchos, de los que carecía de las oportunas licencias administrativas. La relación de pareja entre ambos finalizó a mediados del años 2008.
Aproximadamente por dichas fechas Trinidad Ines conoció al acusado Felix Alfonso y su pareja sentimental Milagros Diana , ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, y en cuyo domicilio se había alojado en ocasiones el hijo de Trinidad Ines , Valeriano Daniel , por aquel entonces menor de edad.
En fecha no determinada del año 2008 Trinidad Ines facilitó a dichos acusados toda la información de la que era conocedora sobre el dinero, joyas, armas, claves de acceso a la vivienda y cuantos datos pudieran necesitar para penetrar en la misma y apoderarse de todo lo que encontraran, lo que planearon de común acuerdo, y solicitando Trinidad Ines por la información la cantidad de 1000 euros.5. Posteriormente el plan para llevar a cabo el apoderamiento de los referidos objetos y dinero, se forjo en un bar sito en la localidad de Vinaròs participando los acusados, Epifanio Jaime , tio de Milagros Diana , mayor de edad con antecedentes penales computables al resultar ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses y un día de prisión, Felix Alfonso , pareja sentimental de Milagros Diana , Damaso Ezequiel , mayor de edad sin antecedentes penales, Diego Nemesio mayor de edad, sin antecedentes penales y Samuel Olegario , mayor de edad, sin antecedentes penales.
El día 19 de enero de 2009, sobre las 19,30 horas los acusados Felix Alfonso , sus dos hermanos,
Damaso Ezequiel y Diego Nemesio , Samuel Olegario y Epifanio Jaime , puestos de común acuerdo
y con ánimo de apropiarse de cuanto de valor hallaran, se dirigieron a la casa de Edmundo Teofilo , a la que se desplazaron en el vehículo negro marca Hyundai modelo Tucson matrícula ....-WTS propiedad de Damaso Ezequiel , y mientras Epifanio Jaime se quedaba en el vehículo, los otros acusados penetraron en la vivienda, que constituia la morada de Edmundo Teofilo , saltando la valla de dos metros que rodea la finca, por hallarse el sistema de seguridad desconectado, accediendo con los rostros cubiertos con pasamontañas, de lo que era conocedor Epifanio Jaime , encontrando junto a la puerta de la entrada a la cocina a la pareja de Edmundo Teofilo , Alejandra Tarsila , que al verles comenzó a gritar, siendo reducida, por los asaltantes tirándola al suelo y quedando boca abajo, resultando herida en un brazo y codo; los acusados eran portadores de un cuchillo, un bate de béisbol y un aparato de descargas eléctricas, con el que acometieron posteriormente a Edmundo Teofilo que acudió al oír los gritos de Alejandra Tarsila , resultando además con un corte en la mano con sección de los tendones al dirigirse hacia los acusados agarrando por la parte cortante el cuchillo que uno de ellos portaba. Seguidamente Alejandra Tarsila que si bien permanecía boca abajo tendida en el suelo, a veces giraba la cabeza pudiendo ver a uno de los acusados a quien se le bajo el pasamontañas o braga que utilizaba para
evitar ser reconocido, fue trasladada a una habitación, mientras hacían lo propio con Edmundo Teofilo a quien amedrentando con un cuchillo lo trasladaron al dormitorio principal instándole a que abriera la caja fuerte, al tiempo que le decían que le cortarian los tendones, obligándole a abrir la misma, apoderándose del dinero así, como de joyas existentes en otras dependencias tales como: "Un reloj de oro de caballero, un solitario con un brillante de un kilate y otro de 0,75 kilates, una pulsera de oro de 78 gramos, 3 cadenas de oro de 70 cm, 2 placas de oro, una grande y otra mediana, una sortija de oro, un aderezo de señora compuesta de gargantilla, pendientes, sortija y pulsera de brillantes, un reloj de oro de señora, un solitario de señora de oro blanco, 2 sortijas de señora, una pulsera de señora de rubís, un juego de sortija, pendientes y gargantilla, varias cadenas de señora, una placa de señora grabada, 4 gafas graduadas, una cámara grabadora marca SONY, un navegador TOM TOM, 3 teléfonos móviles marca NOKIA y SAMSUNG, una máquina de fotos digital marca NIKON, un bolso de piel de mujer, un mando a distancia con las llaves de casa, una colección de monedas de plata españolas y francesas, una cámara de fotos NIKON con tres objetivos, y finalmente dos armas, siendo, una escopeta de caza del calibre 12 marco Beretta y pistola pequeña del calibre 22. La suma de dinero de la que se apoderaron ascendió a 27.000 euros: Asimismo se apoderaron de las dos armas anteriormente descritas y de sus cartuchos, ocasionando daños en la vivienda que han sido tasado en la cantidad de 1031,18 euros. El resto de objetos fue tasado en 49.898 euros.
Una vez se apoderaron de cuanto pudieron, y antes de abandonar la vivienda, los acusados ataron
las manos en la espalda a Edmundo Teofilo , ya estando Alejandra Tarsila desde que la dejaron en la habitación, lo que hicieron valiéndose de corbatas, un cinturón de albornoz y unos cables de unos auriculares, al tiempo de que les advertían de que les dieran tiempo que ellos mismos avisarían a la policía; tras marcharse los acusados, Edmundo Teofilo llamó a su esposa la cual se dirigió a la habitación en que se encontraba su marido, desatándose enseguida entre ambos y dirigiéndose con su vehículo al hospital para ser asistidos de las lesiones que presentaban.
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Compis, por lo visto, nadie se anima; con la "mieditis" no se a ningún sitio, y no digo sólo al suspenso, un suspenso sería eso solo, no un mal mayor. Así, que bajamos brazos, relajamos, y comenzamos, y que sea lo que Dios quiera porque no imprimí las sentencias.
Voy a hacer algo que realicé en el primer parcial, en un folio aparte, no me sirvió de mucho, pero yo sigo la misma técnica. Aunque suelen preguntas por X, aquí vamos a tener en cuenta a todos los partícipes, y lo que según los hechos probados han realizado, aunque en el primer caso sólo tenemos un autor.
Franco, en fecha x, después de una discusión con su pareja, coge un cuchillo de la manera, y de manera sorpresiva sin que Amanda -la pareja- se apercibiera de ello y sin posibilidad de defensa, la a apuñala, muriendo ésta al instante.
Posterior a ello, el tal Franco piensa esconder el cádaver, e idea descuartizándolo, y guardarlo en dos maletas, cosa que hace, limpia la escena del delito y los elementos que había utilizado para ello, cierra las maletas con candado y marcha; 8 días después se entrega a la policía y confiese el crimen.
Lo primero que nos llama la atención para ubicar el tipo delictivo, es la manera de actuar, de forma "sorpresiva", anulando la posibilidad de defensa de la persona a la que ataca, ¿a qué pertenece esta forma de actuar? Bravooooooooo, "alevosía", en ese caso estamos ante un asesinato, así que nos vamos al primer cuadrito.
Los hechos cometidos por Franco es considerado un delito de asesinato, recogido en el art. 139 Cp, que dice, "será castigado como reo de asesinato el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1°. Con alevosía. 2°. Por precio, recompensa o promesa. 3°. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido", con pena de prisión de quince a veinte años.
Concurre la primera de las circunstancias que cualifican el asesinato, siendo suficiente una de ellas para calificarlo como tal.
De otro, es una alevosía preordenada, no veo que una discusión lleve al "arrebato u obcecación" hasta el punto de que no llegue a saber lo que hace, es decir, la discusión ha terminado, aunque el intervalo de tiempo haya sido corto, por lo cual coge el cuchillo cuando está de espaldas y con cuidado para que no le vea, comienza la ejecución.
Si tenemos en consideración la confesión, que se haya producido de forma espontánea y sin que se haya visto forzado a ello por ninguna causa externa, sería algo a tener en cuenta y, también sería cuestión de valorar si podría aplicarse por la agravante del art. 23 Cp., en función de los años de convivencia, si esa persona está unida o ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, agravante que tendrá que ser evaluada por el Juez atendiendo a la naturaleza, motivos y efectos del delito.
Desarrollamos el asesinato.
El bien jurídico protegido es la vida humana independiente.
Sujetos activo y pasivo puede serlo cualquier persona.
La acción consiste, pues, en dar muerte a una persona concurriendo al menos una de las circunstancias previstas en el art. 139.
Sólo puede cometerse con dolo directo, sin que sea suficiente el dolo eventual.
En las formas de ejecución, además de la consumación cabe la tentativa.
Respecto a las formas de participación, en la coautoría puede plantearse el proble de a qué autores se les puede aplicar la concurrencia de una o más de las circunstancias, con lo que respondería por asesinato y a cuáles o, con lo que serían responsables de homicidio. Si lo que los coautores pretenden cometer es un asesinato y así lo llevan a cabo, por conocer la forma de ejecución, responderán todos por este delito; por el contrario, si lo que que pactaron fue la comisión de un homicidio y alguno de los coparticipes realiza actos que dan lugar a cualquiera de las circunstancias que cualifican el asesinato, responderá por este delito, mientras que los demás lo serán por homicidio, algo a lo que se llega por la teoría del error.
El art. 140 recoge un supuesto agravado para el caso de que concurra más de una de las circunstancias que cualifican el asesinato, por lo que pena a imponer será de 20 a 25 años; y el art. 141 castiga con pena inferior en uno (imperativo para el Juez) o dos grados (potestativo para el Juez) los actos preparatorios de provocación, conspiración y proposición, siempre que estén encaminadas a un asesinato.
En lo referido a su naturaleza jurídica, el asesinato debe considerarse como un delito independiente y no como un supuesto agravado del homicidio.
Esto es lo que yo respondería; he añadido lo que puede ocurrir en el supuesto de participación porque cuando se nos pide que desarrollemos un delito de los que aparezcan en el supuesto de hecho, lo debemos de hacer sin atender al caso en sí mismo, para eso ya nos preguntan qué delitos se han cometido. Sinceramente, éste es uno de los casos más sencillos que pueden caer.
Podéis corregir, aclarar, exponer, en fin, cualquier ayuda es buena. Gracias y mañana el segundo, espero que alguien se anime.
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Siento la falta de la "ma en problema" o la "n en no", el teclado aparte de que algunas cosas no las localizo como el subíndice de la a, el acento está en la fila de arriba, y las teclas muy duras, de ahí que algunas me las salte.
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Aissssssssss, que me dejo el ánimus por detrás, al igual que me pasó en el examen.
El elemento subjetivo del injusto está constituido por el ánimus necandi o intención de matar. :D
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Hola
Intentaba con esto el practicar y buscar la participación, el debate, es una de las mejoras formas de aprender, pero veo que nadie se anima.
Siendo así, voy a dejar mis monólogos por ahora, estudiaré y practicaré sola.
Cuando os encontréis dispuestos, volveré a entrar en el post.
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Hola estoy intentando recopilar todo porque no se como enfocar los exámenes.
Veo que sólo estas con el primer parcial, eso es que el segundo lo tienes aprobado?
Yo voy con todo, en la misma cuota, y no se que poner para aprobar.
En unos días me pongo con los casos que has puesto y lo vemos.
Muchas gracias.
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Un variadooooooooooooooooo, si podemos con éste, podemos con lo que nos echen,
"La acusada Trinidad Ines , mayor de edad, había convivido durante dos años aproximadamente con Edmundo Teofilo en la vivienda propiedad de este sita en la Partida Clotals NUM000 , parcela NUM001 de Benicarló, siendo perfecta conocedora de los sistemas de seguridad instalados en la misma, tanto de acceso a la vivienda como los existentes en su interior referentes a la localización de la caja fuerte, así como las claves y la ubicación de las llaves que permiten su apertura y lugares donde su pareja guardaba dinero en efectivo, pues siempre disponía de dinero en metálico, a veces sumas importantes procedentes de sus actividades. Así mismo era conocedora de que Edmundo Teofilo guardaba joyas valiosas en la casa, y que era poseedor de dos armas; dichas armas consistían en una escopeta marca Remington, modelo Saut, calibre 12, número NUM002 y
una pistola marca Beretta, modelo 950b, calibre 22, número NUM003 aptas para ser disparadas y en buen estado de conversación, disponiendo a su vez Philibert de un total de 239 cartuchos, de los que carecía de las oportunas licencias administrativas. La relación de pareja entre ambos finalizó a mediados del años 2008.
Aproximadamente por dichas fechas Trinidad Ines conoció al acusado Felix Alfonso y su pareja sentimental Milagros Diana , ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales, y en cuyo domicilio se había alojado en ocasiones el hijo de Trinidad Ines , Valeriano Daniel , por aquel entonces menor de edad.
En fecha no determinada del año 2008 Trinidad Ines facilitó a dichos acusados toda la información de la que era conocedora sobre el dinero, joyas, armas, claves de acceso a la vivienda y cuantos datos pudieran necesitar para penetrar en la misma y apoderarse de todo lo que encontraran, lo que planearon de común acuerdo, y solicitando Trinidad Ines por la información la cantidad de 1000 euros.5. Posteriormente el plan para llevar a cabo el apoderamiento de los referidos objetos y dinero, se forjo en un bar sito en la localidad de Vinaròs participando los acusados, Epifanio Jaime , tio de Milagros Diana , mayor de edad con antecedentes penales computables al resultar ejecutoriamente condenado por un delito de robo con fuerza a la pena de 6 meses y un día de prisión, Felix Alfonso , pareja sentimental de Milagros Diana , Damaso Ezequiel , mayor de edad sin antecedentes penales, Diego Nemesio mayor de edad, sin antecedentes penales y Samuel Olegario , mayor de edad, sin antecedentes penales.
El día 19 de enero de 2009, sobre las 19,30 horas los acusados Felix Alfonso , sus dos hermanos,
Damaso Ezequiel y Diego Nemesio , Samuel Olegario y Epifanio Jaime , puestos de común acuerdo
y con ánimo de apropiarse de cuanto de valor hallaran, se dirigieron a la casa de Edmundo Teofilo , a la que se desplazaron en el vehículo negro marca Hyundai modelo Tucson matrícula ....-WTS propiedad de Damaso Ezequiel , y mientras Epifanio Jaime se quedaba en el vehículo, los otros acusados penetraron en la vivienda, que constituia la morada de Edmundo Teofilo , saltando la valla de dos metros que rodea la finca, por hallarse el sistema de seguridad desconectado, accediendo con los rostros cubiertos con pasamontañas, de lo que era conocedor Epifanio Jaime , encontrando junto a la puerta de la entrada a la cocina a la pareja de Edmundo Teofilo , Alejandra Tarsila , que al verles comenzó a gritar, siendo reducida, por los asaltantes tirándola al suelo y quedando boca abajo, resultando herida en un brazo y codo; los acusados eran portadores de un cuchillo, un bate de béisbol y un aparato de descargas eléctricas, con el que acometieron posteriormente a Edmundo Teofilo que acudió al oír los gritos de Alejandra Tarsila , resultando además con un corte en la mano con sección de los tendones al dirigirse hacia los acusados agarrando por la parte cortante el cuchillo que uno de ellos portaba. Seguidamente Alejandra Tarsila que si bien permanecía boca abajo tendida en el suelo, a veces giraba la cabeza pudiendo ver a uno de los acusados a quien se le bajo el pasamontañas o braga que utilizaba para
evitar ser reconocido, fue trasladada a una habitación, mientras hacían lo propio con Edmundo Teofilo a quien amedrentando con un cuchillo lo trasladaron al dormitorio principal instándole a que abriera la caja fuerte, al tiempo que le decían que le cortarian los tendones, obligándole a abrir la misma, apoderándose del dinero así, como de joyas existentes en otras dependencias tales como: "Un reloj de oro de caballero, un solitario con un brillante de un kilate y otro de 0,75 kilates, una pulsera de oro de 78 gramos, 3 cadenas de oro de 70 cm, 2 placas de oro, una grande y otra mediana, una sortija de oro, un aderezo de señora compuesta de gargantilla, pendientes, sortija y pulsera de brillantes, un reloj de oro de señora, un solitario de señora de oro blanco, 2 sortijas de señora, una pulsera de señora de rubís, un juego de sortija, pendientes y gargantilla, varias cadenas de señora, una placa de señora grabada, 4 gafas graduadas, una cámara grabadora marca SONY, un navegador TOM TOM, 3 teléfonos móviles marca NOKIA y SAMSUNG, una máquina de fotos digital marca NIKON, un bolso de piel de mujer, un mando a distancia con las llaves de casa, una colección de monedas de plata españolas y francesas, una cámara de fotos NIKON con tres objetivos, y finalmente dos armas, siendo, una escopeta de caza del calibre 12 marco Beretta y pistola pequeña del calibre 22. La suma de dinero de la que se apoderaron ascendió a 27.000 euros: Asimismo se apoderaron de las dos armas anteriormente descritas y de sus cartuchos, ocasionando daños en la vivienda que han sido tasado en la cantidad de 1031,18 euros. El resto de objetos fue tasado en 49.898 euros.
Una vez se apoderaron de cuanto pudieron, y antes de abandonar la vivienda, los acusados ataron
las manos en la espalda a Edmundo Teofilo , ya estando Alejandra Tarsila desde que la dejaron en la habitación, lo que hicieron valiéndose de corbatas, un cinturón de albornoz y unos cables de unos auriculares, al tiempo de que les advertían de que les dieran tiempo que ellos mismos avisarían a la policía; tras marcharse los acusados, Edmundo Teofilo llamó a su esposa la cual se dirigió a la habitación en que se encontraba su marido, desatándose enseguida entre ambos y dirigiéndose con su vehículo al hospital para ser asistidos de las lesiones que presentaban.
Así sin repasar, que aun no me he puesto a estudiar de nuevo penal y tengo que empezar. Voy con todo también.
Bueno, veo Robo con violencia o intimidación, con agravante de uso de armas. Son coautores Damaso, Diego, Samuel, Félix, Milagros, Epifanio y cooperadora necesaria Trinidad por ofrecer los datos para que se dé el robo.
Se trata de un delito doloso y de resultado.
A su vez, se da concurso de delitos con delito de lesiones a Alejandra y Edmundo.
No sé si Trinidad cometería también delito de revelación de secretos.
Intentaré ponerme con Penal estos días y a ver si puedo resolverlo mejor ;)
Corregidme que estamos para aprender. Lo que si que creo es que debería,os intentar resolver casos sin mirar el libro ni código y completarlo entre todos. Creo que se quedaría más fácil que buscándolo.
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Así sin repasar, que aun no me he puesto a estudiar de nuevo penal y tengo que empezar. Voy con todo también.
Bueno, veo Robo con violencia o intimidación, con agravante de uso de armas. Son coautores Damaso, Diego, Samuel, Félix, Milagros, Epifanio y cooperadora necesaria Trinidad por ofrecer los datos para que se dé el robo.
Se trata de un delito doloso y de resultado.
A su vez, se da concurso de delitos con delito de lesiones a Alejandra y Edmundo.
No sé si Trinidad cometería también delito de revelación de secretos.
Intentaré ponerme con Penal estos días y a ver si puedo resolverlo mejor ;)
Corregidme que estamos para aprender. Lo que si que creo es que debería,os intentar resolver casos sin mirar el libro ni código y completarlo entre todos. Creo que se quedaría más fácil que buscándolo.
No me había dado cuenta de tu respuestas; creo que ya has tenido tiempo suficiente para repasar, así que cuando llegue a casa lo repasamos, si quieres, juntas, uno a uno.
Es un caso complicado; la que da traslado de los "haberes" del domicilio no sólo es cooperadora necesaria, sino que además lleva una agravante del art. 22, la de "precio"; de otro, ¿se puede dar lesiones agravadas por pérdida de un miembro? Hummmmmmm, los tendones pueden dejar una mano inutilizable, cómo lo consideramos, ¿miembro principal?
Bonito ¿eh? complicidad, coautoría directa, cooperadora necesaria; aunque el allanamiento de morada queda subsumido en el de robo con fuerza en las cosas, ¿podemos considerar el saltar la valla como fuerza en las cosas? Ya que les ven antes de entrar, no hay allanamiento de morada alguno, claro, con lo cual no hay que subsumir nada, creo que al final, sería robo con violencia e intimidación, utilizando armas u otros medios para ello;
hasta la tarde/noche -estoy en el trabajo- :D
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por si os sirve de ayuda, aprobé los parciales aplicando a las respuestas las plantillas de la profesora Alicia, es decir, Conducta delictiva(casi clavados los articulos o literales), tipo, circustancias modificativas etc... y el caso practico lo enfoqué como teorica, pero relacionandolo con el caso practico. Mucho ánimo y recomiendo estudiar todo.
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por si os sirve de ayuda, aprobé los parciales aplicando a las respuestas las plantillas de la profesora Alicia, es decir, Conducta delictiva(casi clavados los articulos o literales), tipo, circustancias modificativas etc... y el caso practico lo enfoqué como teorica, pero relacionandolo con el caso practico. Mucho ánimo y recomiendo estudiar todo.
Muchas gracias prabaquer; no es exactamente igual para la cuota de Serrano, siguen su línea, y es conforme al manual, no "valen" las plantillas.
Una cosa, me ha respondido el atento y amable T.A.R., profesor Lozano Matute, a pesar de encontrarse de vacaciones y de no tener ni libros ni jurisprudencia, al caso planteado por el compañero, pero no encuentro el mensaje, con lo cual, lo pongo aquí,
Preguntaba por un supuesto en el que un médico abandona el servicio, y muere una de las personas que estaban a su cargo, más o menos; comparto la respuesta con vosotros/as. Iba por la línea que argumentaba.
SI ABANDONA EL HOSPITAL Y POR TANTO SUS SERVICIO y como consecuencia de dicho Abandono se produce una situación de gravedad para los Pacientes, COMETE:
a) ABANDONO DEL SERVICIO SANITARIO PROFESIONAL y SOLO cabría aplicarle, LA EXIMENTE COMPLETA y por tanto la CAUSA DE JUSTIFICACION del ESTADO DE NECESIDAD, si Abandona el Servicio para cudir a ASISTIR A OTRA PERSONA que se encuentre EN "ESE MOMENTO" EN PELIGRO GRAVE para SU VIDA O INTEGRIDAD FISICA.-
b) TAMBIEN COMETE EL HOMOCIDIO POR IMPRUDENCIA por la muerte del Paciente, puesto que, como consecuencia del ABANDONO DEL SERVICIO SANITARIO, el Paciente NO ES ATENDIDO Y MUERE, por dicha DESATENCION DEL MEDICO.- Pero verás que estamos ante UNA UNICA ACCION DE ABANDONO que produce DOS Resultados, el Propio ABANDONO QUE ESTA TIPIFICADO COMO DELITO INDEPENDIENTE ( EL SOLO ABANDONO) Y LA CONSECUENCIA DE ESTA MISMA ACCION DE ABANDONO QUE ES LA MUERTE DEL PACIENTE, y por tanto ESTAMOS ANTE UN CONCURSO IDEAL, aunque hay AUTORES QUE LO CALIFICAN DE CONCURSO DE NORMAS DEL ART. 8, y se castigaría por el Principio de GRAVEDAD DEL DELITO......que pienso que, DE ACUERDO CON LS PENAS DE ESTAS CONDUCTAS DESCRITAS, es el HOMOCIDIO POR IMPRUDENCIA, frente al Abandono del Servicio.....Repito lo estoy contestando sin TEXTO NI JURISPRUDENCIA.- Cabría APLICAR la Eximente-NUNCA CAUSA DE JUSTIFICACION- de Estado de Necesidad "cuando los Bienes en conflicto-VIDAS-, son de IGUAL VALOR", (la del Paciente que muere, al no ser atendido por el Médico y la de la persona que es atendida, al abandonar el Servicio Sanitario)
Saludos y espero haberte aportado LUZ, pero lo más importante es que FUNDAMENTES Y RAZONES LO DEL CONCURSO DE NORMAS Y EL CONCURSO IDEAL DE DELITOS.-
Mis gracias por su amabilidad y atención estimado T.A.R. Lozano Matute.
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Hola.
Empiezo hoy a mirar algo de esta asignatura de cara al curso 2014-2015. Como siempre, no me gustaría nada estudiarme algo que no entre en el examen. ¿Podéis indicarme si hay alguna materia excluida este año? ¿Entran todos los temas del libro de Gimeno Sendra?
Muchas gracias,
Paz
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Hola.
Empiezo hoy a mirar algo de esta asignatura de cara al curso 2014-2015. Como siempre, no me gustaría nada estudiarme algo que no entre en el examen. ¿Podéis indicarme si hay alguna materia excluida este año? ¿Entran todos los temas del libro de Gimeno Sendra?
Muchas gracias,
Paz
Perdón, me equivoqué de hilo. Me refería a Procesal II.
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¿Qué diferencia hay entre concurso ideal y concurso real?????
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¿Qué diferencia hay entre concurso ideal y concurso real?????
Hola yogarcia
La diferencia fundamental está en la acción/omisión = conducta típica; en el concurso ideal una sola conducta pueden provocar dos o más delitos diferentes; en el concurso real son dos o más conductas típicas las que provocan sus respectivos delitos.
Saludos y suerte
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Gracias Mnieves, como siempre tus explicaciones nos ayudan a muchos¡¡¡¡
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Muchas gracias!!
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A dia de hoy aun no sé como voy a contestar al caso práctico. Si te enrollas mucho no hay sitio para poder explicar todos los posibles delitos, concursos, tentativa... y si únicamente los enumeras, cateas. ¿Alguien tiene una idea? Gracias de antemano
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A dia de hoy aun no sé como voy a contestar al caso práctico. Si te enrollas mucho no hay sitio para poder explicar todos los posibles delitos, concursos, tentativa... y si únicamente los enumeras, cateas. ¿Alguien tiene una idea? Gracias de antemano
yogarcía no se trata de enrrollarse, por una sencilla razón, en los prácticos te indican si acaso un par de delitos, como mucho tres, y en el desarrollo sólo tienes que redactar uno, la acción y el tipo casi lo tienes en la primera pregunta, con lo cual nos queda el resto; supongo que no es enumerar, sino decir si es una conducta por acción u omisión, si esa conducta puede ser un tipo mixto alternativo, es decir vale una u otra para entender que se da el tipo, el bien jurídico tampoco requiere mucha extensión, idem de los sujetos, en qué consiste el elemento subjetivo del injusto, que tipo, doloso o imprudente, en el caso del primero, directo o eventual, en el segundo grave es delito, leve es falta; consumación, en qué momento se produce, si es necesario un resultado concreto, y si no lo es y ese resultado se ha producido entraremos en concurso de delitos, si puede haber causa de justificación, alguna atenuante, alguna agravante, y en qué medida puede afectar a la pena a imponer, si es posible la tentativa; si hay participación qué clase de participación, arts. 28 y 29 Cp, consentimiento que puede consistir en excusa absolutoria salvo lo recogido en el art. 25 respecto a menores e incapaces; si puede darse o no el parentesco del art. 23, que actúa tanto de atenuante como de agravante, según los casos.
En fin, que he recapacitado y, bueno, se puede responder más completo y sin dejar cuestiones importantes por detrás.
Por cierto estefaniad01, lo que te hurtaron sí es delito: la ajenidad del mueble supone dos notas negativas, que no sea propia y que no sea susceptible de ocupación; se excluyen, pues, las cosas abandonadas y sin dueño; el vehículo no es algo abandonado; es decir, basta para que se de el requisito de ajenidad del mueble en el hurto con que el sujeto activo no deba disponer del bien, y por supuesto, disposición sobre el ¿cómo se llamaba? up, no me acuerdo, :-[, bueno, esa pieza que además cuesta tan cara, es un delito de hurto, aunque como indicaba alguien por ahí, ¿dónde se busca, en un desguace donde venden piezas de segunda mano, o el ánimo de lucro era para no desprenderse de lo que le costaba? :-\ Espero que no te vuelva a ocurrir. :)
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Gracias Mnieves, pero a esta asignatura no le tengo miedo, sino pánico!!
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En la primera parte del caso práctico pones los tipos que ves en el enunciado y porque se dan.
En la segunda parte ya desarrollas el caso práctico, contestando un poco el bien jurídico protegido, sujeto activo y pasivo, etc, y otras particularidades que veas, todo adaptado al caso práctico, si lo ha hecho en grado de tentativa, si concurre alguna agravante, etc.
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Muchas gracias, así lo haré!!!! Una semana....
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Tenéis ejemplos de casos pprácticos del segundo parcial?, me gustaría mirar algo.
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Hola, nada de nada? :-[
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Bueno, Volviendo al ataque de los casos prácticos. En el de la segunda semana, el alcalde que convence al contable....., despues de leer y releer, tengo claro que no es malversación. Es un delito de fraude cometido por los funcionarios, articulo 436. Diga lo que diga el equipo docente, este encaja bien. Malversación con calzador, suponiendo muchas cosas y en el derecho penal con las suposiciones no casa mucho.
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Y correspondería mejor al resultar ser un delito especial el del art. 310 CP.?
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Cual es la solucion al caso de hoy? estafa, estafa especial
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Yo he puesto estafa. Concurso real por haber cometido dos estafas y en diferente tiempo. No me he atrevido a poner nada mas porque es peor meter la pata que poner poco. Las preguntas muy bien
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Hola,
Yo he puesto estafa y apropiación indebida.
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[list type=deci
Cual era la estafa especial? No tengo el libro delante
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Yo apropiación indebida
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En el caso del primer parcial he puesto apropiación indebida. No he puesto estafa porque no he entendido que haya engaño al presentar el documento en los bancos, a pesar de que no dijese que el señor había fallecido, sino de coger lo que pensaba que era suyo por el testamento que se hizo. La he liado otra vez, no?
En el caso del segundo parcial falsificación en concurso con estafa.
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En el caso del primer parcial he puesto apropiación indebida. No he puesto estafa porque no he entendido que haya engaño al presentar el documento en los bancos, a pesar de que no dijese que el señor había fallecido, sino de coger lo que pensaba que era suyo por el testamento que se hizo. La he liado otra vez, no?
En el caso del segundo parcial falsificación en concurso con estafa.
No creo que la hayas liado, realmente parece que se ajusta más la apropiación indebida -aún no he conseguido que se despeje la cabeza, mal día los nublados-.
No sé si habré vuelto a meter la pata, o quizás me quedé traumatizada por el práctico de estafa del primer parcial, pero he vuelto a tirar por ahí, yo sí creo que ha habido engaño en el banco, puesto que utiliza un poder bastante, en la apropiación indebida supongo que sería el título que la habilita, de una persona muerta, un poder general que no tiene validez.
Si bien, he tirado de la estafa, entendiendo como sujeto pasivo la herencia yacente y el perjuicio patrimonial respecto de las hijas, ¿y por qué? Por el concepto de engaño, la maquinación engañosa se construye sobre la aportación de datos o elementos no existentes, pero es posible también que consista en la ocultación de datos que deberían de haberse comunicado..
De otro, el sujeto pasivo es el que realiza el acto de disposición, aunque el perjudicado puede ser un tercero. No sé cómo le he dado la vuelta, pero me he dicho, el erro sobre el documento aportado en cada banco ha hecho que el perjuicio patrimonial recaiga sobre la herencia, en dos de ellos con traslado a su cuenta, y en el de ja hija, con la ventas de acciones y traslado a un tercero.
¡Y me he quedado tan pancha! Y encima, como no se indica los lapsus de tiempo que puede haber pasado entre una y otra transmisión patrimonial, he puesto incluso que se trata de un delito continuado, no hay concurso real, no hay distintas acciones, sino un delito, el mismo, pero continuado, :'(
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Como habeis calificado el caso practico del segundo parcial yo he puesto un concurso de delitos el delito de falsificacion de tarjetas de credito en concurso con otro delito de falsicacion de documento publico por falsificar el permiso de conducir
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Segundo parcial: concurso real de falsificación de documento privado en los contratos de compraventa más un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito? y estafa?
Ayy, que me voy con todo el temario para el año q viene....
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Segundo parcial: concurso real de falsificación de documento privado en los contratos de compraventa más un delito continuado de falsificación de tarjetas de crédito? y estafa?
Ayy, que me voy con todo el temario para el año q viene....
He puesto falsificación de tarjetas de crédito y permiso de conducir en concurso con estafa. Entiendo que estafa 6000€ porque utiliza el engaño (atribuyéndose otra identidad) con ánimo de lucro, por un valor de mas de 400€ y en perjuicio del titular de la tarjeta. No sé.
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Yo en el primer parcial no veo apropiacion indebidda, ella no se apropia de nada sino que se lo dan. Para que fuera apropiacion tendria que estar como garante o en prenda, pero claro.es mi opinion. La herencia me parece algo muy lejano hasta que se estime a quien pertenece cada cosa. Ademas el tema de la herencia aun no lo hemos estudiado. En fin que de nuevo se han lucido eligiendo caso
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Yo en el primer parcial no veo apropiacion indebidda, ella no se apropia de nada sino que se lo dan. Para que fuera apropiacion tendria que estar como garante o en prenda, pero claro.es mi opinion. La herencia me parece algo muy lejano hasta que se estime a quien pertenece cada cosa. Ademas el tema de la herencia aun no lo hemos estudiado. En fin que de nuevo se han lucido eligiendo caso
Pero se lo dan porque lo pide ::)
Vale, me doy por suspendida, otra para el curso 2014/2015 :'(
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Hay va el mio del segundo parcial. Caso práctico falsificacion tarjeta crédito continuado varios personas, agravante colectividad (fueron un conjunto de personas y entidades) y usurpacion estado civil, se hizo pasar por otro (aunque no se si estaba vivo o no, caso negativo no).
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Estefania que yo tampoco tengo ni idea, es lo que yo he creido pero puedo estar totalmente confundida!!! O igual se dan los dos delitos
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Solución al caso práctico del segundo parcial: Sentencia 330/2014 TS:
La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva: FALLAMOS: "CONDENAMOS a Dionisio como autor de un delito consumado de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en el art. 399 bis del Código Penal , y un delito continuado de estafa consumada, previsto y penado en los arts. 74 , 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo. Y como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil consumada, previsto y penado en los arts. 74 , 390.1º-1 y 392 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, multa de siete meses a razón de 12 diarios con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada cuota diaria impagada, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.
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Solución al caso práctico del segundo parcial: Sentencia 330/2014 TS:
La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva: FALLAMOS: "CONDENAMOS a Dionisio como autor de un delito consumado de falsificación de tarjetas de crédito, previsto y penado en el art. 399 bis del Código Penal , y un delito continuado de estafa consumada, previsto y penado en los arts. 74 , 248 y 249 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo. Y como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil consumada, previsto y penado en los arts. 74 , 390.1º-1 y 392 del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, multa de siete meses a razón de 12 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria de dos días de privación de libertad por cada cuota diaria impagada, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.
uff yo he suspendido pero quisieracsaber para el proximo curso como se busca los casos y como has encontrado esta sentencia
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He leido la sentencia y efectivamente la condena es de estafa y falsificación tarjeta, aunque el caso práctico es un resumen, donde quitan gente y demás. El abogado de la parte dice que hay consurso medial, y la jurisprudencia ha tenido que pronuniciarse , la cosa no está fácil. Yo he discutido en el examen que si bien hay estafa no pueden castigarse dos veces el engaño. Ahora bien, recordando los apuntes, la falsedad no es engaño si no delito de peligro, asi que mi comentario se cae. Si hay concurso.
El trozo del uso de permiso de conducir no es de este caso.
Ahora me pregunto, pueden preguntar en el segundo parcial cosas del primero?.
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Como se busca la sentencia del primer caso ?, para saber si es estafa, apropiacion o que coño es
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vete al consejo general poder judicial . En el buscador de jurisprudencia, escribe datos del caso, saldran sentencias y seguro que alguna puede ser.
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En primer lugar la fasificación es un medio para llegar a la estafa continuada, fin principal, si no hay estafa la falsificación no se hubiese descubierto, por lo tanto, estafa fin y medio falsificaciones de tarjetas de crédito o débito y [falsificación documento (permiso de conducción expedido por el Ministerio de Interior) documento público oficial y como medio la usurpación del estado civil] y la pena accesoria en la condena. La ginda de la ginda.... me ha faltado la accesoria :'(
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En primer lugar la fasificación es un medio para llegar a la estafa continuada, fin principal, si no hay estafa la falsificación no se hubiese descubierto, por lo tanto, estafa fin y medio falsificaciones de tarjetas de crédito o débito y [falsificación documento (permiso de conducción expedido por el Ministerio de Interior) documento público oficial y como medio la usurpación del estado civil] y la pena accesoria en la condena. La ginda de la ginda.... me ha faltado la accesoria :'(
;) ;) ;) ;) yo lo mismo que tu... 8)
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Según leo, has puesto que no hay falsedad tarjeta si no que es medial. Si es así, creo que es un error las falsedad tarjeta es un delito autonomo y se castigan los dos, estafa y falsedad tarjeta. Además hay un delito espefíco para la usurpación así que tampoco es medial y en todo caso por el principio de especilidad creo que sería este ultimo.
Lo que comentas que no se descubre el delito, no lo entiendo bien. Eso es una suposición, la simple copia es un delito, luego hay quien la usa o la tiene para vendersela a otro, que es el que estafa. Como yo lo veo, no todo el que falsifica luego estafa.
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He encontrado algo sobre el caso del primer parcial, o sobre algo parecido, aunque fue anulada en casación la sentencia, los hechos se asemejan,
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/4977302/Estafa/20091203
No encuentro la de la Audiencia, al menos para saber el argumento de la condena por delito de estafa continuado, eso ha sido mi argumento, aunque también he hecho mención a la posibilidad del error de que hubiese incurrido en creer que el testamento otorgado era válido, algo que podía haberse dado, ya que podía no saber la norma civil, pero no lo tuve en cuenta, al final me decanté por el delito de estafa continuado, únicamente por ése.
Ahora, a esperar notas. ¡Suerte! :)
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interesante, gracias mnieves
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Yo en el práctico del primer parcial observo apropiación indebida porque aunque se desconozca si estaban casados o no, he puesto que asimilo el acceso a la herencia yacente que tiene Pura, como un depósito o custodia, ya que debería velar por la integridad de la misma ya que, además, no es difícil saber que no se puede desheredar a un hijo (salvo en casos determinados) por lo que, podría conocer la irregularidad de la herencia. Esto, según yo creo, hace que deba custodiar la misma con diligencia, de ahí mi respuesta...
A parte también observo un delito de alzamiento de bienes, ya que, al no decirle la señora al del banco que José ha fallecido, hay ánimo de ocultar tal hecho, para posteriormente mover la herencia yacente hacia sus cuentas (y la de sus hijas) creando en la cuenta de José apariencia de insolvencia de cara a una posible reclamación de herencia por parte de las hijas.
Espero no haber patinado demasiado jajaja
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Yo he citado en todo momento como delitos que comete Dionisio los de:
- Falsificación de tarjetas de crédito
- Uso de documento de identidad falso
Sólo cito al final y en letra pequeña la posibilidad de estafa (no había caído antes al ser un delito del primer parcial) y, en ningún momento, he citado el delito de usurpación del estado civil.
En las preguntas de teoría, he elegido:
- Falsificación de cuentas anuales u otros documentos
- Nombramientos ilegales
Me han faltado algunas cosillas en ambas preguntas.
Según el criterio y el nivel de exigencia de este Departamento, ¿creéis que está mi examen para aprobar?
Espero que sí porque quiero terminar el grado en este nuevo curso académico.