Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Junio de 2014, 19:36:43 pm

Título: Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MORDEKAY en 10 de Junio de 2014, 19:36:43 pm
Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: castelo en 10 de Junio de 2014, 22:36:40 pm
Pues nada uno que empieza.... :D Mucho ánimo!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 10 de Junio de 2014, 23:26:18 pm
Q preguntas cayeron en la 2 semana del primer parcial?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 11 de Junio de 2014, 12:30:21 pm
Aqui esroy con el primer parcial seguro, y el segundo a ver si hay suerte con la revisión. En verano hay algún profesorque conteste a las dudas??
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 12 de Junio de 2014, 10:13:14 am
Bueno, voy a empezar a preparar la asignatura para septiembre, así que... necesito cambiar de profesor... ¿Alguien me puede decir qué profesores han corregido en Oviedo, León, Bilbao y Palencia? Es que estoy abonada al mismo, y mira que me he cambiado de semana para que me corrigiera el otro... Igual si cambio de provincia...

Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MRjordan en 12 de Junio de 2014, 12:15:27 pm
Otro que se une, a muerte a por el primer parcial
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jgm15132 en 12 de Junio de 2014, 22:34:31 pm
Ánimo a todos. Dejo unas cosillas para el que lo necesite.

1º, aparte de las videoclases del Catedrático P. Herrera, se pueden ver las de Palma de Mallorca. Están los dos cuatrimestres y todas las asignaturas.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/

2º), tenemos en INTECCA unas webconferencias grabadas del profesor Eladio Aparicio, en las que recalca lo más importante. En el primer parcial había reseñado como importantes todas las preguntas que cayeron el el examen. (consultar la página 9 del post del primer parcial de derecho financiero y tributario.)

Esto es todo. Veremos si arreglo el desastre de febrero porque el aprobado del segundo parcial no me vale para nada hasta que no apruebe el primero.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jgm15132 en 14 de Junio de 2014, 00:09:47 am
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Ánimo a todos. Dejo unas cosillas para el que lo necesite.

1º, aparte de las videoclases del Catedrático P. Herrera, se pueden ver las de Palma de Mallorca. Están los dos cuatrimestres y todas las asignaturas.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/

2º), tenemos en INTECCA unas webconferencias grabadas del profesor Eladio Aparicio, en las que recalca lo más importante. En el primer parcial había reseñado como importantes todas las preguntas que cayeron el el examen. (consultar la página 9 del post del primer parcial de derecho financiero y tributario.)

Perdón, este comentario era para el post de financiero y tributario I. Me he colado. ???

Esto es todo. Veremos si arreglo el desastre de febrero porque el aprobado del segundo parcial no me vale para nada hasta que no apruebe el primero.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Angelus84 en 14 de Junio de 2014, 08:24:32 am
Hola a tod@s a ver si alguien me puede ayudar, busco las respuestas-plantillas que el departamento publica del primer parcial y de años anteriores. Donde puedo encontrarlas o alguien que ponga el link por favor.
Muchas gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 18 de Junio de 2014, 11:54:36 am
¿Dónde puedo encontrar casos prácticos?, busco por todos sitios pero no encuentro nada.
Si alguien pudiese indicarme donde localizarlos le estaría muy agradecida.
Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 18 de Junio de 2014, 11:57:36 am
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¿Dónde puedo encontrar casos prácticos?, busco por todos sitios pero no encuentro nada.
Si alguien pudiese indicarme donde localizarlos le estaría muy agradecida.
Gracias

Yo tengo, aunque no me han servido para nada. Mándame un privado con tu correo y miro a ver cómo te lo puedo enviar, porque ocupa bastante.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ebravo44 en 18 de Junio de 2014, 12:07:49 pm
Pues otra que se une, con el primer parcial y espero que no con el 2º   :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 20 de Junio de 2014, 10:37:25 am
Ya me contestaron a la reclamación del 2 parcial. La verdad muy eficientes (en cuanto a rapidez) pero me quedo como estaba entera para septiembre. Ufff, podré con ella??? Ya tiemblo...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pedroto en 20 de Junio de 2014, 10:44:26 am

Ya tienes la nota del segundo parcial? será de la primera semana, nooo? ...  ???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rub_51 en 20 de Junio de 2014, 10:45:30 am
Muy eficientes sí, pero este departamento es un dolor de muelas...otro que se une con la segunda parte para septiembre...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 20 de Junio de 2014, 10:57:01 am
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Ya tienes la nota del segundo parcial? será de la primera semana, nooo? ...  ???
Sí, de la primera. Esta vez ni reclamo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pedroto en 20 de Junio de 2014, 11:00:07 am

Cuándo te llegó? ...  ::)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silu en 20 de Junio de 2014, 11:21:32 am
Como ayer fue fiesta en Madrid, hasta el lunes mínimo supongo que no saldrán notas, ...espero equivocarme y que sea para bien, faltaría pás....

 :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pedroto en 20 de Junio de 2014, 11:28:37 am

Gracias compañera, me encantaría saber la nota del segundo parcial para agradecerle, a una persona, de una manera especial ...  ::)

merci beaucoup s'accouplent  :-*
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 20 de Junio de 2014, 14:12:15 pm
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Cuándo te llegó? ...  ::)

Pues acababa de irme de vacaciones, así que... pudo ser el día 9, a primera hora
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 21 de Junio de 2014, 10:04:11 am
holaaaaaaaaaaaa

pues aqui estamos....con el primer parcial.....y el segundo en espera...aunque me temoque tambien....

sabeis algun profesor que de clases partriculares por leon.......o cercanos alrededores ??

he incluso pensado en acercarmeal departamento de derecho de la universidad presencial de leon y buscar algun becario de estos a ver si diera clases.....

uf..que desesperacion....

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 21 de Junio de 2014, 10:08:55 am
por cierto cuando plazo hay para pedir revision a partir de la nota ?..

y a donde la enviais..


...os habeis fijado que el examen de septiembre del primer y segundo parcial van seguidos....??????

a las 9 y a las 11.30........que huevos tienen.....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 21 de Junio de 2014, 11:29:45 am
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por cierto cuando plazo hay para pedir revision a partir de la nota ?..

y a donde la enviais..


...os habeis fijado que el examen de septiembre del primer y segundo parcial van seguidos....??????

a las 9 y a las 11.30........que huevos tienen.....

Pues sí me había fijado, pero pensaba que eso era lo normal en septiembre. Toda una mañana dedicada al financiero.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 21 de Junio de 2014, 11:54:57 am
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por cierto cuando plazo hay para pedir revision a partir de la nota ?..

y a donde la enviais..


...os habeis fijado que el examen de septiembre del primer y segundo parcial van seguidos....??????

a las 9 y a las 11.30........que huevos tienen.....

Sí, esto ocurre con todas las asignaturas anuales en septiembre. Pero no te agobies que se puede. Si te sirve de consuelo yo hace dos veranos en septiembre de examiné del primer parcial de penal I y una hora después del 2º parcial.
El el curso anterior hice lo mismo en septiembre con los dos parciales de Mercantil I que también eran seguidos.
En ambos casos superé las asignaturas.

Suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pedroto en 21 de Junio de 2014, 12:30:13 pm
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¿Dónde puedo encontrar casos prácticos?, busco por todos sitios pero no encuentro nada.
Si alguien pudiese indicarme donde localizarlos le estaría muy agradecida.
Gracias

Genial, suerte ...  ;)

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Pues acababa de irme de vacaciones, así que... pudo ser el día 9, a primera hora

Gracias, la espero , comiéndome las uñas ...  :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: finidiaz en 21 de Junio de 2014, 13:22:43 pm
Hola, me uno al grupo y con un poquito de esperanza al ver que algunos compañeros van con los dos cuatrimestres igual que yo.
Ahora estoy mas animada al ver al compañero que aprobó las dos en septiembre . Haber como nos sale, si tenéis algunos consejitos no dudar en ponerlo porque nosotros lo agradeceremos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 21 de Junio de 2014, 19:08:42 pm
hola..alguien puede colgar aqui las soluciones que colgaron en alf del examen de la segunda semana del primer parcial ??? ( de este año) .En alf ya no existen dichas soluciones , es decir esta vacio el enlace, si alguien lo tiene por favor ...

Si alguien sabe donde obtener los enunciados (  y soluciones alf) de los examenes  de financiero y tribu...del año pasado, osea primer ,segundo cuatrimestre y septiembre  , pirmera y segunda semana, se lo agradeceria enormemente.


Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 21 de Junio de 2014, 20:08:56 pm
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hola..alguien puede colgar aqui las soluciones que colgaron en alf del examen de la segunda semana del primer parcial ??? ( de este año) .En alf ya no existen dichas soluciones , es decir esta vacio el enlace, si alguien lo tiene por favor ...

Si alguien sabe donde obtener los enunciados (  y soluciones alf) de los examenes  de financiero y tribu...del año pasado, osea primer ,segundo cuatrimestre y septiembre  , pirmera y segunda semana, se lo agradeceria enormemente.

DFT II F14 2.ª semana- PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL - SOLUCIONES

Notas previas:
1.- A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.-  No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta correspondiente.
3.-  De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.


1.- Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan?
Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.


2.- ¿Está obligado un Notario a aplicar el criterio del devengo en el IRPF en relación con las retribuciones de su actividad notarial o puede optar por otro criterio de imputación temporal?

Las retribuciones que obtiene un Notario son calificables como rendimientos de actividades económicas (art. 27.1 LIRPF). Más concretamente, se trata de rendimientos de una actividad profesional que se determinarán con arreglo al método de estimación directa.
Los rendimientos de actividades económicas «se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse» [art. 14.1.b) LIRPF].
El artículo 7.2 RIRPF establece a este respecto lo siguiente:
-   Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 RIRPF podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (apartado 1.°).
-   Esta regla no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 RIRPF o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio (apartado 3.e).
El artículo 68.5 RIRPF se refiere a las obligaciones registrales de «Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».
En consecuencia, el Notario podrá optar por el criterio de cobros y pagos siempre que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 3.e del artículo 7.2 RIRPF.


3.- Pedro ha transmitido a título gratuito su empresa a su hijo. ¿Qué trascendencia tiene esta transmisión en el IRPF de Pedro?
Con carácter general, la transmisión a título gratuito de elementos afectos a una actividad económica puede poner de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del donante por la diferencia entre el valor de transmisión (determinado con arreglo a lo previsto en los artículos 35.3 y 36 LIRPF) y el valor contable [según el art. 37.1.n) LIRPF]. Téngase en cuenta que no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades» [art. 33.5.c) LIRPF].
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33.3.c) LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial «Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Para que resulte aplicable esta regla es necesario que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición hayan estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, según el precepto citado.


4.- Javier utiliza un coche para los desplazamientos que tiene que realizar en el ejercicio de su actividad empresarial. En los días festivos utiliza el mismo coche para sus necesidades privadas, ajenas a la actividad empresarial. ¿Puede Javier deducir algún gasto por la amortización de ese coche en el IRPF?
El artículo 29.2 LIRPF señala que «Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».
El artículo 22.4 RIRPF establece que se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante «los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad».
Ahora bien, el mismo precepto añade que esta regla «no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo» con ciertas salvedades (vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad).
Por lo tanto, con las salvedades indicadas, los coches que se utilizan para necesidades privadas no pueden considerarse afectos a la actividad económica, aunque esa utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante.


5.- ALFA, S.A., tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000 €. ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el Estado en el que está situado el establecimiento permanente?
Al no existir un convenio de doble imposición aplicable debe tenerse en cuenta exclusivamente la normativa doméstica.
El artículo 22.1 TRLIS establece lo siguiente:
«Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal».
En consecuencia, las rentas a que se refiere el supuesto estarán exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas.


6.- BETA, S.A., dona a otra sociedad un elemento patrimonial que tiene contabilizado por 10.000 € y que tiene un valor en el mercado de 15.000 €. ¿Se produce alguna renta gravable por el Impuesto sobre Sociedades para BETA, S.A., por razón de esta operación?
De acuerdo con el artículo 15.2 TRLIS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor normal de mercado. De acuerdo con el artículo 15.3 TRLIS, la entidad transmitente integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período en que se realiza la donación la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En el supuesto planteado, la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable del elemento que debe integrarse en la base imponible de BETA, S.A., asciende a 5.000 € (salvo que resulte aplicable la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 15.9 TRLIS).



Suerte compañer@
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: albertutxo en 05 de Julio de 2014, 21:07:13 pm
Y el de la primera semana de febrero sería tambien posible? Yo si os soy sincero con el IRPF me noto algo más suelto, tengo mas identificado los articulos y los capitulos, en cambio con el impuesto de sociedades estoy absolutamente perdido, leo los casos y no entiendo nada, y luego la teoria me cuesta mucho comprenderla. No se si alguien conoce de algun consejo o algo, pero es que me desespera esto :( animo a todos!!!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 06 de Julio de 2014, 15:56:07 pm
Primer semaa. Primer parcial Creo que has pedido las respuestas del ED, aunque no estoy muy segura de si es eso.

Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar
todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
1.-Juan cede a título oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble. ¿Qué calificación merece la renta que se
deriva de esta cesión en el IRPF de Juan?
Según el artículo 33.1 LIRPF, son ganancias y pérdidas patrimoniales «las variaciones en el valor del patrimonio del
contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo
que por esta Ley se califiquen como rendimientos». De acuerdo con esta definición, la renta que se deriva de la
transmisión de la nuda propiedad de un bien inmueble merece la calificación de ganancia o pérdida patrimonial y
formará parte de la renta del ahorro si se ha generado en un plazo superior al año de acuerdo con el art.46.b)
LIRPF. Debe tenerse en cuenta a estos efectos que esta renta no es subsumible en la definición de rendimiento de
capital inmobiliario del artículo 22.1 LIRPF, toda vez que no se deriva ni del arrendamiento del bien, ni de la
constitución de «derechos o facultades de uso o disfrute» sobre él.
2.- En el año 2012 una sociedad civil con personalidad jurídica, formada por tres personas físicas y dedicada a la
prestación de servicios médicos, obtiene 200.000 € de beneficios. La sociedad cesa en su actividad el 31 de
diciembre de 2012. En 2013 reparte los beneficios obtenidos en 2012 entre sus socios. ¿Cómo tributa el reparto
de beneficios realizado en 2013 en el IRPF de los socios?
Las rentas obtenidas por la sociedad civil en el año 2012 «se atribuirán a los socios», de acuerdo con lo previsto
en el artículo 8.3 y en la sección 2.ª del título X de la LIRPF. De acuerdo con este régimen de atribución de rentas,
los socios a que se refiere el supuesto habrán integrado esas rentas en su IRPF del período de 2012 en concepto
de rendimientos de actividades económicas, en la proporción que corresponda a cada uno según sus pactos o, si
estos no constan de modo fehaciente, por partes iguales. En consecuencia, el reparto de los beneficios realizado
en el año 2013 no tiene por sí solo relevancia en el IRPF de los socios del período de 2013.
3.- Pedro ha percibido 2.000 € en concepto de prima de asistencia a una Junta de la Sociedad de la que es
accionista. ¿Cómo tributa esta prima en el IRPF de Pedro?
Las primas de asistencia a juntas constituyen un rendimiento de capital mobiliario obtenido por la participación
en los fondos propios de la Sociedad, según el artículo 25.1.a) LIRPF. Se trata de una renta exenta de acuerdo con
el artículo 7.y) LIRPF, con el límite de 1.500 € anuales. En consecuencia, en el caso planteado Pedro sólo deberá
tributar por 500 € por el concepto de rendimientos de capital mobiliario.
Ahora bien, dado que la norma de exención del art.7.y) LIRPF se refiere expresamente sólo a «dividendos y
participaciones en beneficios», una interpretación estricta llevaría a entender que aquellos rendimientos de
capital mobiliario enumerados en los apartados a) y b) del artículo 25.1 LIRPF que, como la prima de asistencia a
juntas, no constituyen propiamente un dividendo o una participación en beneficios no se verían afectados por la
exención y, por tanto, deberían tributar en su totalidad.
4.- Juan y María están casados y conviven con el padre de Juan, que tiene una edad de 85 años y no obtiene
ingresos. Si Juan y María presentan declaraciones individuales del IRPF, ¿puede María aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan?
De acuerdo con el artículo 56.3 LIRPF el mínimo por ascendientes forma parte del mínimo personal y familiar. El
ascendiente del caso cumple los requisitos de convivencia, edad y no percepción de rentas previstos en el artículo
59 LIRPF. De acuerdo con la norma 1.ª del artículo 61 LIRPF, cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a
la aplicación del mínimo por el mismo ascendiente, su importe se prorrateará entre ambos por partes iguales.
En el caso de María la aplicación del mínimo plantea dudas porque su parentesco no es de consanguinidad sino
de afinidad. Por regla general, cuando la norma tributaria se refiere al parentesco por afinidad lo señala
expresamente [vid., por ejemplo, el artículo 20.2.a) LISD]. En los artículos 58 LIRPF (mínimo por descendientes) y
59 LIRPF (mínimo por ascendientes) no se incluye expresamente el parentesco por afinidad. Tampoco lo hace el
artículo 61 LIRPF, que establece normas comunes para la aplicación de los mínimos En consecuencia, se entiende
comúnmente que sólo procede aplicar estos mínimos por descendientes o ascendientes consanguíneos.
Aplicando este criterio al caso planteado se llegaría a la conclusión de que María no puede aplicar el mínimo por
ascendiente por el padre de Juan.
Ahora bien, aunque la postura que recogemos en el apartado anterior es la que mantiene la Dirección general de
Tributos, no faltan opiniones contrarias. Así el Profesor Martín Queralt señala en la última edición del manual
recomendado (pág. 202) que «Se plantea la duda [de] si los parientes afines pueden dar derecho a la reducción
[rectius: al mínimo] o no». Y el Tribunal Supremo (sentencia de 16 de marzo de 2003) ha sostenido que, cuando la
Ley no distingue la naturaleza del parentesco, hay que entender que engloba tanto a los parientes por
consanguinidad como a los parientes por afinidad. En consecuencia, se admitirá también como correcta la
respuesta en la que se indique que María sí puede aplicar ese mínimo, siempre que se justifique con base en los
preceptos citados en el primer párrafo de esta solución.
5.- ALFA, S.A., ha contabilizado un gasto de 20.000 € por razón del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio.
¿Procede realizar algún ajuste extracontable en relación con esta partida para determinar la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades? En caso de respuesta afirmativa indique de qué signo sería el ajuste.
De acuerdo con el artículo 14.1.b) TRLIS, no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a los efectos
del Impuesto sobre Sociedades «Los derivados de la contabilización del Impuesto sobre Sociedades». En el caso
planteado procede en consecuencia realizar un ajuste extracontable positivo por importe de 20.000 €.
6.- María dona la nuda propiedad de un bien a su hijo Fernando. Al cabo de un tiempo María fallece y se produce
la consolidación del dominio en Fernando. ¿Cómo tributa esta consolidación del dominio en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones?
Al donarse la nuda propiedad, Fernando tributó en concepto de adquisición por acto gratuito inter vivos sobre el
valor de esa nuda propiedad (minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tuviera
derecho) y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro del bien [art.
26.a) LISD]. A estos efectos, el tipo medio efectivo «se calcula dividiendo la cuota tributaria correspondiente a una
base liquidable teórica, para cuya determinación se haya tomado en cuenta el valor íntegro de los bienes, por esta
misma base y multiplicando el cociente por 100, expresando el resultado con inclusión de hasta dos decimales»
(art. 51.2 RISD).
Ahora, al producirse la consolidación del dominio por extinción del usufructo, se tributará teniendo en cuenta el
valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución (minorado, en su caso, por el importe de las
reducciones a que tenga derecho Fernando cuando no se hubiese agotado en la liquidación practicada por la
adquisición de la nuda propiedad) y con aplicación nuevamente del tipo medio efectivo de gravamen
correspondiente al valor íntegro del bien, calculado en la forma indicada (art.51.2, párrafo 2.º, RISD).

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 06 de Julio de 2014, 16:04:31 pm
Segunda semana, aunque me presenté a la primera, y sigo sin estar conforme con el 4, pero me lo he tragado, no queda otra

DFT II F14 2.ª semana– PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL – SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2.ª No se valorará positivamente la parte de la respuesta que no guarde directa relación con la pregunta
correspondiente.
3.ª De acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, es necesario justificar todas y cada una de las respuestas e indicar con precisión qué precepto o preceptos resultan aplicables. No se
valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas.
 
1.- Juan ha constituido un derecho de usufructo sobre un bien inmueble de su propiedad en favor de Eugenio por un precio de 20.000 €. ¿Qué calificación merece la renta que se deriva de esta operación en el IRPF de Juan?
Según el artículo 22.1 LIRPF, los rendimientos obtenidos por el titular de un bien inmueble por la constitución o cesión de derechos reales de uso o disfrute merece la calificación de rendimiento íntegro de capital inmobiliario.

2.- ¿Está obligado un Notario a aplicar el criterio del devengo en el IRPF en relación con las retribuciones de su
actividad notarial o puede optar por otro criterio de imputación temporal?
Las retribuciones que obtiene un Notario son calificables como rendimientos de actividades económicas (art. 27.1
LIRPF). Más concretamente, se trata de rendimientos de una actividad profesional que se determinarán con arreglo al método de estimación directa.
Los rendimientos de actividades económicas «se imputarán conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades que reglamentariamente puedan establecerse" [art. 14.1.b) LIRPF].
El artículo 7.2 RIRPF establece a este respecto lo siguiente:
- Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y que deban cumplimentar sus obligaciones
contables y registrales de acuerdo con lo previsto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 68 RIRPF podrán optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos de todas sus actividades económicas (apartado 1.º).
- Esta regla no será de aplicación si el contribuyente desarrollase alguna actividad económica por la que debiera cumplimentar sus obligaciones contables y registrales de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.2 RIRPF o llevase contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio (apartado 3.º).
El artículo 68.5 RIRPF se refiere a las obligaciones registrales de «Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades».
En consecuencia, el Notario podrá optar por el criterio de cobros y pagos siempre que no concurra alguna de las circunstancias señaladas en el apartado 3.º del artículo 7.2 RIRPF.

3.- Pedro ha transmitido a título gratuito su empresa a su hijo. ¿Qué trascendencia tiene esta transmisión en el IRPF de Pedro?
Con carácter general, la transmisión a título gratuito de elementos afectos a una actividad económica puede poner de manifiesto una ganancia o pérdida patrimonial a los efectos del IRPF del donante por la diferencia entre el valor de transmisión (determinado con arreglo a lo previsto en los artículos 35.3 y 36 LIRPF) y el valor contable [según el art. 37.1.n) LIRPF]. Téngase en cuenta que no se computarán como pérdidas patrimoniales «Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades» [art. 33.5.c) LIRPF].
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 33.3.c) LIRPF, se estimará que no existe ganancia o pérdida patrimonial «Con ocasión de las transmisiones lucrativas de empresas o participaciones a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones». Para que resulte aplicable esta regla es necesario que los elementos patrimoniales que se afecten por el contribuyente a la actividad económica con posterioridad a su adquisición hayan estado afectos ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a la fecha de la transmisión, según el precepto citado.

4.- Javier utiliza un coche para los desplazamientos que tiene que realizar en el ejercicio de su actividad empresarial. En los días festivos utiliza el mismo coche para sus necesidades privadas, ajenas a la actividad empresarial. ¿Puede Javier deducir algún gasto por la amortización de ese coche en el IRPF?
El artículo 29.2 LIRPF señala que «Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que, no obstante su utilización para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante, determinados elementos patrimoniales puedan considerarse afectos a una actividad económica».
El artículo 22.4 RIRPF establece que se consideran utilizados para necesidades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante «los bienes del inmovilizado adquiridos y utilizados para el desarrollo de la actividad económica que se destinen al uso personal del contribuyente en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de dicha actividad».
Ahora bien, el mismo precepto añade que esta regla «no será de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo» con ciertas salvedades (vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías; vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación; vehículos destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación; vehículos destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales; vehículos destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad).
Por lo tanto, con las salvedades indicadas, los coches que se utilizan para necesidades privadas no pueden considerarse afectos a la actividad económica, aunque esa utilización para necesidades privadas sea accesoria y notoriamente irrelevante.

5.- ALFA, S.A., tiene un establecimiento permanente en el extranjero que ha obtenido beneficios por importe de 20.000 €. ¿Cómo tributan estos beneficios en el Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., si España no tiene firmado un convenio de doble imposición con el Estado en el que está situado el establecimiento permanente?
Al no existir un convenio de doble imposición aplicable debe tenerse en cuenta exclusivamente la normativa doméstica.
El artículo 22.1 TRLIS establece lo siguiente: «Estarán exentas las rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente situado fuera del territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la renta del establecimiento permanente proceda de la realización de actividades empresariales en el extranjero, en los términos previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 21 de esta ley.
b) Que el establecimiento permanente haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica o
análoga a este impuesto, en los términos del artículo anterior, y que no se halle situado en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal».
En consecuencia, las rentas a que se refiere el supuesto estarán exentas a los efectos del Impuesto sobre Sociedades de ALFA, S.A., siempre que se cumplan las dos condiciones señaladas.

6.- BETA, S.A., dona a otra sociedad un elemento patrimonial que tiene contabilizado por 10.000 € y que tiene un valor en el mercado de 15.000 €. ¿Se produce alguna renta gravable por el Impuesto sobre Sociedades para BETA, S.A., por razón de esta operación?
De acuerdo con el artículo 15.2 TRLIS, los elementos transmitidos a título lucrativo se valoran por su valor normal de mercado. De acuerdo con el artículo 15.3 TRLIS, la entidad transmitente integrará en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período en que se realiza la donación la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable.
En el supuesto planteado, la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable del elemento que debe integrarse en la base imponible de BETA, S.A., asciende a 5.000 € (salvo que resulte aplicable la corrección de la depreciación monetaria prevista en el artículo 15.9 TRLIS).

Perdona el que no haya arreglado el copia/pega de antes.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: togolo123 en 07 de Julio de 2014, 13:55:25 pm
Hola compañeros.

Yo también me uno al grupo. Voy con toda la asignatura para septiembre.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia.a en 07 de Julio de 2014, 20:57:25 pm
Hola compis!!!

Voy con toda la asignatura para septiembre. No me la he podido preparar durante el curso. Quiero estudiar por los apuntes de Vivero de 2012/2013, me gustaría saber si hay algo importante que se haya modificado, para poder actualizar dicho apuntes...


Muchas gracias de antemano.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 07 de Julio de 2014, 21:08:41 pm
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Hola compis!!!

Voy con toda la asignatura para septiembre. No me la he podido preparar durante el curso. Quiero estudiar por los apuntes de Vivero de 2012/2013, me gustaría saber si hay algo importante que se haya modificado, para poder actualizar dicho apuntes...


Muchas gracias de antemano.

Yo también la llevo entera. Sí la preparé, pero...

Lo que yo recuerdo que había que actualizar en sus apuntes era la deducción por vivienda.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia.a en 07 de Julio de 2014, 23:18:52 pm
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Yo también la llevo entera. Sí la preparé, pero...

Lo que yo recuerdo que había que actualizar en sus apuntes era la deducción por vivienda.


Me puedes decir qué exactamente? Aún no he empezado con esta asignatura y estoy un poco perdida... Si me puedes especificar la página de los apuntes que hay que modificar...

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 08 de Julio de 2014, 00:07:50 am
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Me puedes decir qué exactamente? Aún no he empezado con esta asignatura y estoy un poco perdida... Si me puedes especificar la página de los apuntes que hay que modificar...

Gracias
Mañana lo miro y te digo (ya se me cierran los ojos, y me levanto a las 6  :'( ). Te he enviado un privado.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rutger en 08 de Julio de 2014, 00:50:20 am
Os pongo lo  indicado por el Profesor Ferrandis para la deducción de la vivienda:
A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.

¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
Rehabilitación
¿Las obras de rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Os recomiendo que os bajéis el documento que el profesor colgó en sus clases de Baleares con todas las novedades del irpf, y si os descargáis los audios mejor que mejor pues explica muy bien.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 08 de Julio de 2014, 08:51:18 am
Eres un encanto Rutger, ¡estás en todo y a todo! Mil gracias.

A últimos de semana sigo con los prácticos de DIPr, los cursos me dejan demasiado cansada.

Un abrazo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia.a en 08 de Julio de 2014, 10:21:15 am
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Os pongo lo  indicado por el Profesor Ferrandis para la deducción de la vivienda:
A partir del 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán seguir practicando este beneficio fiscal aquellos que la hubieran adquirido antes del 31 de diciembre de 2012 o que hubieran satisfecho cantidades para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad.

¿Cómo queda la inversión en vivienda habitual?
La deducción por adquisición de vivienda habitual era una de las deducciones clásicas en el IRPF. En este sentido, cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen.
No obstante, se establece un régimen transitorio por el que se mantiene la deducción en las mismas condiciones que en 2012 para el supuesto de viviendas adquiridas antes del 31 de diciembre pasado o abonado cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, siempre y cuando el contribuyente hubiera practicado deducción por este concepto en un ejercicio anterior.
¿Qué ocurre con las cantidades depositadas en cuentas vivienda?
A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Sin embargo, las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual, y siempre que no haya transcurrido el plazo establecido de 4 años para realizar la inversión, podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio) entre: i) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o ii) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
Rehabilitación
¿Las obras de rehabilitación seguirán teniendo deducción?
También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.
2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Os recomiendo que os bajéis el documento que el profesor colgó en sus clases de Baleares con todas las novedades del irpf, y si os descargáis los audios mejor que mejor pues explica muy bien.


Puedes poner el enlace de esas clases del profesor de Baleares?!

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 08 de Julio de 2014, 10:25:46 am
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/

Aquí están todas las grabaciones. Puedes escoger las que te interesen.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia.a en 08 de Julio de 2014, 10:38:38 am
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http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/

Aquí están todas las grabaciones. Puedes escoger las que te interesen.


Graacias!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 13 de Julio de 2014, 22:29:32 pm
dios el impuesto de sociedades..me mata...no entiendo nada
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 14 de Julio de 2014, 10:35:09 am
Se agradecen consejos de como afrontar el impuesto de sociedades, pues me es dificil su entendimiento. Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: leiorgar en 14 de Julio de 2014, 10:42:29 am
Yo tampoco puedo con el Impuesto de Sociedades.... me está matando... :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rutger en 14 de Julio de 2014, 11:02:47 am
Os dejo un link con el impuesto de sociedades comentado artículo a artículo y ejemplos. A mi me ayudó para el primer parcial.
http://www.gabilos.com/TRImpuestoSociedades/INDICE.htm
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: leiorgar en 14 de Julio de 2014, 11:05:24 am
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Os dejo un link con el impuesto de sociedades comentado artículo a artículo y ejemplos. A mi me ayudó para el primer parcial.
http://www.gabilos.com/TRImpuestoSociedades/INDICE.htm

¡Muchas gracias Rutger!  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: tgil49 en 14 de Julio de 2014, 11:10:27 am
Hola,
Para comprender el IS hay que partir de la base que la base imponible de este es el resultado fiscal (RF) que es el resultado contable (RC) con algunas modificaciones fiscales.  Este (RC) está formado de acuerdo a criterios puramente contables de cómo se configura la cuenta de resultado (Ingresos- gastos) y no tiene que ver nada con la fiscalidad.
Las modificaciones que hay que hacerle al RC son las que realmente configuran el derecho tributario de sociedades y son aumentos o disminuciones que se realizan sobre el RC para obtener el RF.
El RC = I-G donde los Ingresos (I) como los gastos (G) están conformado por múltiples partidas de las que algunas deben ser modificadas, al alza o a la baja, para cumplir la legislación fiscal. El estudio del derecho fiscal de sociedades es determinar cuales son las partidas que deben ser modificadas, en que sentido y en que cantidad  de forma que el  resultado contable se convierta en resultado fiscal.
Sobre este último se aplica el tipo de impuesto para obtener la cuota fiscal y de este se quitan las bonificaciones.
Espero que estas notas simples te ayuden a comprender  la dinámica del IS.
Un saludo,
Tomás

PD por mi experiencia creo que la dificultad de entender el IS está basado en comprender el funcionamiento primario puramente contable de este como base para aplicar la fiscalidad
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: leiorgar en 14 de Julio de 2014, 13:56:37 pm
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Hola,
Para comprender el IS hay que partir de la base que la base imponible de este es el resultado fiscal (RF) que es el resultado contable (RC) con algunas modificaciones fiscales.  Este (RC) está formado de acuerdo a criterios puramente contables de cómo se configura la cuenta de resultado (Ingresos- gastos) y no tiene que ver nada con la fiscalidad.
Las modificaciones que hay que hacerle al RC son las que realmente configuran el derecho tributario de sociedades y son aumentos o disminuciones que se realizan sobre el RC para obtener el RF.
El RC = I-G donde los Ingresos (I) como los gastos (G) están conformado por múltiples partidas de las que algunas deben ser modificadas, al alza o a la baja, para cumplir la legislación fiscal. El estudio del derecho fiscal de sociedades es determinar cuales son las partidas que deben ser modificadas, en que sentido y en que cantidad  de forma que el  resultado contable se convierta en resultado fiscal.
Sobre este último se aplica el tipo de impuesto para obtener la cuota fiscal y de este se quitan las bonificaciones.
Espero que estas notas simples te ayuden a comprender  la dinámica del IS.
Un saludo,
Tomás

PD por mi experiencia creo que la dificultad de entender el IS está basado en comprender el funcionamiento primario puramente contable de este como base para aplicar la fiscalidad

Muchas gracias Tomás.

Me ayuda y mucho, pero ahora mismo tengo un lío sobre todo con las amortizaciones..., a ver si algún día me pilla un poquito inspirada y puede conseguir entenderlo...

Muchas gracias una vez más...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: tgil49 en 14 de Julio de 2014, 15:09:43 pm
si quieres alguna aclaración o  solucionar alguna duda sobre amortizaciones y su tratamiento fiscal, que es sencillo, pues aquí estamos para intentar echar una mano.

un saludo

Tomás
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 15 de Julio de 2014, 10:57:07 am
A mí también me mata el impuesto de sociedades ... esperemos que para septiembre lo tengamos todo clarito :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 20 de Julio de 2014, 00:52:47 am
A quien me pueda echar una mano, por favor, no quiero confundir a la compañera en ALF; se ha planteado esta duda por ella y casi respuesta al supuesto, y yo he respondido; creo que está bien, no obstante el 4 de ese parcial de FT II me dejó "tocada", de ahí mi incertidumbre en no saber si mi respuesta sería correcta o no, o al menos, lo suficientemente correcta para que me la puntúen.

Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios
jurídicos:
1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de
90.000 €.

Si la relación laboral se ha extendido durante un
período superior a dos años, podría resultar aplicable sobre el rendimiento íntegro no
exento una reducción del 40 por 100 por razón del período de generación en los términos
previstos en los artículos 18.2 LIRPF y 11.2 RIRPF1.

 

Sobre esta respuesta me gustaría hacer una pregunta: ¿está hablando de rendimiento irregular? en ese caso, el rendimiento íntegro serían los 90.000 euros a los que serían de aplicación la reducción del 40%

 
Mi respuesta

Entiendo que según el art. 11.1 del RIRPF, " A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: (...) f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral (...)".

De otro, el art. 18.2 LIRPF dice que "el 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art. 17.2.a) de esta Ley que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (...)

Siendo así, reuniría los requisitos puesto que no excede de los 300.000 euros.

Y de otro, el art. 17.2.a) no hemos de incluirlo, sino en el apartado e) del mismo precepto, "Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos"?

Conclusión: si se dan los requisitos de que el cargo de directivo de la SA se ha extendido más allá de los 2 años, y así se confirma en el enunciado y, siempre y cuando los 90.000 euros se cobren en un único ejercicio, será considerado un rendimiento irregular por rendimientos del trabajo al que se podrá deducir el 40 por ciento, toda vez que no supera el límite establecido en el art. 18.2.a) in fine.

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 21 de Julio de 2014, 00:16:10 am
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A quien me pueda echar una mano, por favor, no quiero confundir a la compañera en ALF; se ha planteado esta duda por ella y casi respuesta al supuesto, y yo he respondido; creo que está bien, no obstante el 4 de ese parcial de FT II me dejó "tocada", de ahí mi incertidumbre en no saber si mi respuesta sería correcta o no, o al menos, lo suficientemente correcta para que me la puntúen.

Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios
jurídicos:
1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de
90.000 €.

Si la relación laboral se ha extendido durante un
período superior a dos años, podría resultar aplicable sobre el rendimiento íntegro no
exento una reducción del 40 por 100 por razón del período de generación en los términos
previstos en los artículos 18.2 LIRPF y 11.2 RIRPF1.

 

Sobre esta respuesta me gustaría hacer una pregunta: ¿está hablando de rendimiento irregular? en ese caso, el rendimiento íntegro serían los 90.000 euros a los que serían de aplicación la reducción del 40%

 
Mi respuesta

Entiendo que según el art. 11.1 del RIRPF, " A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: (...) f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral (...)".

De otro, el art. 18.2 LIRPF dice que "el 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art. 17.2.a) de esta Ley que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (...)

Siendo así, reuniría los requisitos puesto que no excede de los 300.000 euros.

Y de otro, el art. 17.2.a) no hemos de incluirlo, sino en el apartado e) del mismo precepto, "Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos"?

Conclusión: si se dan los requisitos de que el cargo de directivo de la SA se ha extendido más allá de los 2 años, y así se confirma en el enunciado y, siempre y cuando los 90.000 euros se cobren en un único ejercicio, será considerado un rendimiento irregular por rendimientos del trabajo al que se podrá deducir el 40 por ciento, toda vez que no supera el límite establecido en el art. 18.2.a) in fine.

Gracias
joder mnieves......este tipo de consulta a mediados de julio ..con lo verdes que andamos algunos...es too much......jajjjajaj

alomejor en sep.....te se responder algo no demasiado absurdo..jjj
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 21 de Julio de 2014, 09:07:48 am
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A quien me pueda echar una mano, por favor, no quiero confundir a la compañera en ALF; se ha planteado esta duda por ella y casi respuesta al supuesto, y yo he respondido; creo que está bien, no obstante el 4 de ese parcial de FT II me dejó "tocada", de ahí mi incertidumbre en no saber si mi respuesta sería correcta o no, o al menos, lo suficientemente correcta para que me la puntúen.

Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios
jurídicos:
1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización de
90.000 €.



Si la relación laboral se ha extendido durante un
período superior a dos años, podría resultar aplicable sobre el rendimiento íntegro no
exento una reducción del 40 por 100 por razón del período de generación en los términos
previstos en los artículos 18.2 LIRPF y 11.2 RIRPF1.

 

Sobre esta respuesta me gustaría hacer una pregunta: ¿está hablando de rendimiento irregular? en ese caso, el rendimiento íntegro serían los 90.000 euros a los que serían de aplicación la reducción del 40%

 
Mi respuesta

Entiendo que según el art. 11.1 del RIRPF, " A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 18.2 de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo: (...) f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral (...)".

De otro, el art. 18.2 LIRPF dice que "el 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el art. 17.2.a) de esta Ley que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (...)

Siendo así, reuniría los requisitos puesto que no excede de los 300.000 euros.

Y de otro, el art. 17.2.a) no hemos de incluirlo, sino en el apartado e) del mismo precepto, "Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos"?

Conclusión: si se dan los requisitos de que el cargo de directivo de la SA se ha extendido más allá de los 2 años, y así se confirma en el enunciado y, siempre y cuando los 90.000 euros se cobren en un único ejercicio, será considerado un rendimiento irregular por rendimientos del trabajo al que se podrá deducir el 40 por ciento, toda vez que no supera el límite establecido en el art. 18.2.a) in fine.

Gracias

Hola mnieves, yo empezaría con que la indemnización es un rendimiento del trabajo según el art. 17 LIRPF. Luego haría referencia al art. 7.e, que establece la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, si al directivo le es aplicable el ET, quedaría exenta en la cuantía en él fijada, y el resto ( si excediese) tributaría como rendimiento del trabajo.
De no serle aplicable el ET, la indemnización no estaría exenta por lo que tributaría en su totalidad como rendimiento del trabajo.
Por último, al igual que tú, creo que también podría serle de aplicación la reducción del 40%.

Un saludo  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 21 de Julio de 2014, 12:49:00 pm
Hola.

Creo que debo de tener algún problema de oído, porque estoy escuchando la segunda grabación de Ferrandis del Impuesto de Sociedades, y no entiendo la inmensa mayoría de las palabras (no os cuento ya el sentido global).

¿Alguien tiene la transcripción de esa clase?

Muchas gracias 
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 21 de Julio de 2014, 15:41:27 pm
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Hola mnieves, yo empezaría con que la indemnización es un rendimiento del trabajo según el art. 17 LIRPF. Luego haría referencia al art. 7.e, que establece la exención de la indemnización por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, si al directivo le es aplicable el ET, quedaría exenta en la cuantía en él fijada, y el resto ( si excediese) tributaría como rendimiento del trabajo.
De no serle aplicable el ET, la indemnización no estaría exenta por lo que tributaría en su totalidad como rendimiento del trabajo.
Por último, al igual que tú, creo que también podría serle de aplicación la reducción del 40%.

Un saludo  :)

Muchas gracias compañero/a; todo eso me ayuda a poder argumentar y, quizás, tenga que hacer mención a ello. No recogía nada la página 80 del manual, edición actualizada, respecto del 7.y y la prima, ¿por qué tenía que considerar que estaba exenta? ¿Por qué tenía que hacer mención a él? ¿Por qué le sirvió como argumento para quitar 1 punto a la pregunta?  ???  ???

Eso me ha llevado, no sólo a realizar ejercicios, sino a hacerlos con Código y manual delante (al fin y al cabo trae toda la normativa que importa, pero también hace falta romper alguna que otra página del Aranzadi); recoge apartados a) y b), y esos apartados a) y b).

Páginas 76 y siguientes; respecto al apartado e) del artículo 7 LIRPF la 77 casi al final, nos aclara la exención por despido o cese del trabajador; los requisitos para considerar esa exención, "que la indemnización percibida se abone obligatoriamente por exigencias de la normativa vigente", como tu me indicas el ET, si bien, ¿cómo hemos de entender si un puesto de "directivo" se encuentra regulada en él? Nos tenemos que ir a la letra pequeña, a esa que dice que no hace falta leer, pero que tan importante es para aclararnos algunas cuestiones.

No sé si tienes el manual, pero habría que hacer mención, además, al supuesto de las leyes que regulan relaciones laborales de carácter especial, no se refiere por tanto al ET, conforme a las cuales se pueden prever cantidades que se incrementarían hasta un máximo permitido. Con lo cual,  si los días a indemnizar por despido o cese son 20 días naturales. el director de la SA ha estado más de dos años en tal puesto, seguro que 40 días para un periodo de 24 mensualidades no cubre  esa indemnización de 90.000 euros; es por eso, que lo considero un ingreso conforme al art. 17 por  rendimiento de trabajo, con una deducción del 40 por ciento, un ingreso irregular, pero no lo veo para exención, es más, he mencionado por ahí lo referente a lo que ocurre con el puesto de director de una SA, se designa por el Consejo de Administración, es una relación laboral especial, .

Ahora bien, el que haya escrito esto, no quiere que te agradezca muchísimo el que hayas entrado a aclararme algo, porque sí que tienes razón, debía de haber hecho mención al porqué no considero exenta la indemnización.

Saludos, gracias,  :)

PD. Uissssssssss, que me espera la profesora Serrano Tárraga en el curso.  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rutger en 21 de Julio de 2014, 16:38:22 pm
En cuanto a las exenciones quizás es más fácil "recordarlas" (aunque se tenga el código en el examen) agrupándolas:
1. Premios:
a) De azar:
A partir del 1/1/13:
Se establece un gravamen especial aplicable a los premios de la entidad pública empresarial Loterías y apuestas del Estado:  lotería, primitiva, loto, u organizados por las Comunidades Autónomas; modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE);los de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española, premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de cualquiera de los organismos o entidades anteriormente señalados.
Están exentos del gravamen especial: premios con importe íntegro igual o inferior a 2500€; aquellos que superen los 2500€ se someten a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe: 20% sobre el importe de la base imponible del gravamen especial.

b) Premios literarios, artísticos y científicos:
Están exentos, así como los premios Príncipe de Asturias. Entre sus requisitos (RIRPF, art. 3.2):
- el concedente no puede realizar ni estar interesado en la explotación económica de la obra u obras premiadas;
- el premio no puede implicar ni exigir la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre las obras, incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial. No se consideran limitados los derechos de propiedad por la mera divulgación pública de la obra, sin finalidad lucrativa y por un período no superior a 6 meses;
- el premio debe concederse a obras o actividades realizadas o desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

No están exentos:
- las becas, ayudas y, en general, las cantidades destinadas a financiar previa o simultánea de las obras literarias, artísticas o científicas;
- los premios obtenidos por la elaboración de material educativo para ser difundido a través de Internet;
-  premio cuyas bases prevén el derecho de la entidad convocante a la edición de la obra ganadora;
- premios relacionados con actividades de carácter social y, por tanto, cultural (sin carácter artístico).

2. Indemnizaciones:
a) No laborales:
- prestaciones públicas por actos de terrorismo cobrados por el damnificado, familiares o herederos (incluye prestación de invalidez, viudedad u orfandad o, cualquier otra por causa de terrorismo, y pensiones derivadas de medallas y condecoraciones al mérito policial concedida a un agente a título póstumo tras fallecer en atentado terrorista);
- ayudas percibidas por los afectados por el VIH o SIDA;
- ayudas sociales a personas con hepatitis C;
- pensiones consecuencia de la guerra civil: sólo por lesiones o mutilaciones (no incluye las percibidas por razón del fallecimiento del causante de las mismas);
- daños personales:
      - los que sean consecuencia de responsabilidad civil (la exención alcanza hasta la cuantía legal o judicialmente  reconocida): incluye indemnizaciones por daños personales pagadas por un 3º o el seguro de ese 3º, no por el de la persona dañada.
      Si se fija por acuerdo extrajudicial sólo está exenta en la cuantía legalmente establecida y    no exenta (con carácter de ganancia patrimonial) por el exceso;
      - los que deriven de contratos de seguros de accidentes, salvo que las primas de dichos seguros hubieren podido reducir la base imponible del IRPF: tanto si la percibe la víctima como sus herederos y, ello tanto si el pago lo realiza el  responsable del accidente como si    lo realiza el seguro que cubre la responsabilidad.
      La indemnización derivada de un seguro de accidentes contratado por la propia víctima, si    la percibe ella misma está exenta del IRPF sólo hasta la cuantía establecida por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para cada año. Si la víctima fallece y la indemnización de su seguro la perciben sus herederos, no está sujeta al IRPF sino al ISD.
- ayudas públicas a víctimas de delitos violentos y contra la libertada sexual con resultado de incapacidad temporal, lesiones invalidantes o muertes. Si son indemnizaciones que las sentencias fijen a cargo de los causantes del delito: no gozan de exención y tributan como rendimientos de trabajo con derecho a reducción del 40%;
- ayudas excepcionales por daños causantes por catástrofes naturales;
- participación en misiones internacionales de paz que respondan a:
      - gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza;
      - por los daños personales;
      - muerte o daños físicos o psíquicos por participación en una operación de mantenimiento de la paz, de asistencia humanitaria o en otras de carácter internacional aprobadas    específicamente por el Gobierno. Estas indemnizaciones son de aplicación a:
            - miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado;
            - personal de nacionalidad española al servicio de las Administraciones públicas que se desplace al territorio en que se realice la operación;
            - españoles que, integrados en un programa o acción desarrollada por                organizaciones no gubernamentales, sean autorizados individual y específicamente por los Ministerios de Defensa y de Asuntos Exteriores y de Cooperación para desplazarse y participar en las operaciones señaladas;
            - periodistas españoles acreditados individual y específicamente por el Ministerio de Defensa
- prestaciones por entierro o sepelio: no se establece limitación alguna en cuanto a la forma de la prestación (seguro de decesos, prestaciones públicas, responsabilidad civil de terceros…);
- indemnizaciones por privación de libertad.

b) Laborales:
Despido o cese:
Las indemnizaciones que se perciban en estos supuestos están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio:
- en el Estatuto de los Trabajadores;
- en su normativa de desarrollo; o
- en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias.
No puede considerarse como indemnización obligatoria la establecida por convenio, pacto o contrato entre las partes. Estas expresiones hacen referencia, en todo caso, a su sentido gramatical de acuerdo de voluntades, incluidas las indemnizaciones no obligatorias acordadas en actos de conciliación en los servicios del SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) o Juzgados de lo Social, no amparadas por la exención.
Por el contrario, si las indemnizaciones se acuerdan ante el SMAC como paso previo y obligatorio al despido improcedente legalmente previsto están exentas.
También están exentas aquellas indemnizaciones por despido recibidas por la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, siempre que no excedan de las que hubieran correspondido en el caso de que el mismo se hubiera declarado improcedente y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
- Respecto a las indemnizaciones recibidas por la extinción del contrato con anterioridad al acto de conciliación, se mantiene la exención para aquellas recibidas en el marco de los expedientes de regulación de empleo o por extinción del contrato por causas objetivas, ya que en estos supuestos no se trata de extinciones de mutuo acuerdo, sino de verdaderos despidos colectivos. La referencia que la LIRPF hace a «planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas» se refiere, no a los expedientes de regulación de empleo, sino a los planes de bajas incentivadas que no gozan de exención dado que la empresa ofrece a los trabajadores la rescisión voluntaria de la relación laboral a cambio de una indemnización o de determinada renta periódica, en ambos casos pactada.
- No están exentas las indemnizaciones por despido si de las circunstancias concurrentes (edad de los trabajadores, antigüedad en la empresa, cálculo de las indemnizaciones, etc.) se deduce que se trata de una extinción del contrato de mutuo acuerdo.
Rescisión del contrato por voluntad del trabajador:
A pesar del carácter «voluntario», tales ceses responden a situaciones en las que el trabajador opta por extinguir la relación laboral con la empresa, pero motivado por alguna de las causas justas previstas en la normativa laboral. A cambio, el trabajador percibe una indemnización, exenta de IRPF en la medida en que sea obligatoria. Tales cuantías obligatorias varían en función de las causas que fundamentan el cese.
Las causas previstas en la norma laboral, y que dan derecho a esas cuantías, son la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que afecten a jornada, horario o régimen de trabajo a turnos.
- Se consideran exentas las indemnizaciones por rescisión de contrato concedidas a los trabajadores que, en el proceso de recolocación por cierre o reducción del cuadro numérico de un establecimiento, renuncian a puestos ofrecidos que suponen modificación sustancial de las condiciones de trabajo o cambio de residencia.
- La indemnización percibida como consecuencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo consistente en la reducción de jornada no está exenta ya que no se produce el cese del trabajador y, por tanto, la indemnización es voluntaria.
- Las prestaciones por prejubilación ofrecidas como alternativas al traslado forzoso con cambio de condiciones de trabajo o a la rescisión de la relación laboral no están exentas ya que responden a un acuerdo consensuado.

Causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
La extinción de la relación laboral por estas causas se recoge expresamente en la normativa. Autorizado el despido colectivo o la extinción (expediente de regulación de empleo), la indemnización a que tiene derecho el trabajador es de 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.
 No obstante, para los despidos derivados de expedientes de regulación de empleo aprobados a partir del 8-3-2009, así como para los despidos producidos por estas causas objetivas desde esta misma fecha, estará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, esto es, 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades (a partir del 12/2/12).

Despido disciplinario:
Deben distinguirse dos supuestos radicalmente diferentes:
1° El despido procedente, en el que queda acreditado el incumplimiento que el empresario imputa al trabajador. El empresario no está obligado a abonar ninguna indemnización. Cualquier cantidad que el trabajador perciba por esta causa no puede tener carácter indemnizatorio, estando plenamente sujeta al impuesto.
2° El despido se califica de improcedente cuando no se acredita el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación al trabajador.
- Cuando un trabajador pacte el cobro de una indemnización con la empresa en la que trabajaba antiguamente, en el caso de que deje de trabajar en otra empresa por despido improcedente, la indemnización que perciba de la empresa para la que trabajaba inicialmente está sujeta al IRPF, y la percibida por despido improcedente por la segunda está exenta hasta el límite legalmente.

Personal de alta dirección:
La relación laboral especial que une al alto directivo con su empresa puede extinguirse por causas ajenas a la voluntad de aquel. En tal caso, el empleado tiene derecho, en principio, a las correspondientes indemnizaciones, en defecto de pacto, y de conformidad con lo previsto en la normativa específica de esta relación laboral.
a) Desistimiento del empresario y extinción por voluntad del alto directivo: si la relación laboral se extingue por voluntad del empresario, procede la indemnización pactada o, a falta de pacto, la establecida legalmente.
Idéntica indemnización es de aplicación cuando la extinción del contrato se produce por voluntad del alto directivo, fundada en la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de abono o retraso en el pago del salario, cambio de la titularidad de la empresa, etc.
b) Despido improcedente o nulo: la indemnización procedente es la pactada y, en su defecto, la establecida legalmente.
La indemnización por despido improcedente de un trabajador con relación laboral especial de alta dirección está plenamente sujeta al IRPF.
Caso particular: promoción interna:
Es frecuente el supuesto en que un trabajador, vinculado a una empresa por una relación laboral común, es promovido a un puesto de alta dirección. Si no se hace especificación expresa en contra, se entiende que la relación laboral común queda suspendida. Al extinguirse la relación laboral especial, el trabajador tiene la opción de reanudar la relación de origen, sin perjuicio de las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la extinción de la relación especial.
Pueden plantearse estas situaciones:
a) Que el alto directivo opte por la reincorporación a su relación laboral de origen, que estaba en suspenso y no extinguida.
Las cantidades percibidas, en su caso, por la extinción involuntaria de la relación laboral especial están sujetas y no exentas.
b) Que no se produzca la reanudación: en este caso, la Administración entiende, a la vista de la jurisprudencia, que al no existir límite máximo de indemnización, la totalidad de la indemnización correspondiente a la relación laboral especial está sujeta. La parte de la indemnización por despido improcedente correspondiente a la relación laboral común estará exenta en la cuantía establecida para este caso.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rutger en 21 de Julio de 2014, 16:42:46 pm
3) Otras exenciones:
- Acogimiento de menores, discapacitados o mayores de 65 años: las cantidades recibidas de instituciones públicas para el acogimiento de menores, de personas con discapacidad o de mayores de 65 años, y las ayudas económicas otorgadas por instituciones públicas a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del IPREM.
Ayudas percibidas por un funcionario por tener a su cargo familiares con anomalías físicas, psíquicas o sensoriales están plenamente sometidas al IRPF (no están exentas las prestaciones acordadas a favor de familiares discapacitados al faltar la circunstancia tipificadora del acogimiento).
No está exenta la ayuda para mayores con dependencia denominada “cheque asistencial”.

- Becas públicas y de entidades sin fines de lucro:
   a) Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del
sistema educativo
   b) Las concedidas para investigación en el ámbito descrito por el RD 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personalinvestigador en formación, y las otorgadas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de lasAdministraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
   Debe de tratarse de becas otorgadas por un ente u organismo del Sector Público, mediante la posibilidad de que pueda solicitarse por todos, sin ningún tipo de restricción. Por tal razón, no están exentas las ayudas para estudios concedidas al personal e hijos del personal de determinado Instituto público o Ministerio (tributan como rendimientos de trabajo).
- Anualidades por alimentos percibidas por los hijos en virtud de decisión judicial tributan exclusivamente en cabeza del obligado a pagarlas (el padre o la madre), sin que este pueda reducir su base imponible en el importe de estas cantidades, que no constituyen renta del perceptor (hijos).
- Ayudas a deportistas de alto nivel: exentas con el límite de 60.100€ anuales.
- Instrumentos de cobertura de tipos de interés: están exentas las cantidades derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
- Rentas vitalicias de plan de ahorro sistemáticos.
- Rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta percibidas por las personas con discapacidad correspondiente a las  aportaciones a los planes de previsión social de estas personas, así como los derivados de aportaciones a patrimonios protegidos
- Prestaciones públicas para personas dependientes.
- Dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios con el límite máximo de 1500€ anuales (este límite opera tanto en la tributación individual como conjunta).
- Determinadas ganancias patrimoniales: están exentas si son con ocasión de:
   - donaciones a ciertas entidades sin fines de lucro;
   - transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia;
   - pago del IRPF con bienes del Patrimonio Histórico-Artístico español;
   - transmisión de participaciones en el capital de las SOCIMI, con ciertos límites; y
   - las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por incendio,    inundación, hundimiento u otras causas naturales de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerza la misma.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rutger en 21 de Julio de 2014, 16:47:04 pm
Y por si os puede servir de algo, dado que tienden a hacer una pregunta de tributación familiar, un pequeño resumen:

a) Unidad familiar:
 Se constituyen 2 modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges (del mismo o diferente sexo)  no separados legalmente; y además, en el caso de que los haya, por los hijos menores de 18 años, salvo aquellos hijos menores que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientes de estos. Además, se incluyen los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2. En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos antes mencionados (menores no independientes y mayores incapacitados sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada).

Los ascendientes no pueden formar parte de la unidad familiar.
El mínimo por ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) será de 918 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.122 euros anuales.
Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Una unidad familiar formada por los padres y dos hijos menores (le corresponde la modalidad 1) no pueden presentar dos declaraciones conjuntas (el padre con un hijo, y la madre con el otro), sino una única declaración conjunta que agrupe a todos los miembros (TSJ Madrid 7-3-97)
La separación de hecho no impide formar parte de una misma unidad familiar a ambos cónyuges. La única separación que rompe la unidad familiar fiscal es la separación legal.
En las parejas de hecho nunca puede haber más de una unidad familiar (ni por tanto dos declaraciones conjuntas) puesto que la unidad estará constituida por uno de los progenitores y todos los hijos que, reuniendo los requisitos consabidos, convivan con uno u otro.
Sólo un miembro de la pareja puede, pues, formar unidad familiar con los hijos y optar por la declaración conjunta. El otro no puede, y ha de declarar, en cualquier caso, separadamente.
En una pareja de hecho en la que uno de los miembros tiene hijos no comunes, habiendo además hijos comunes de la pareja, no cabe tampoco la posibilidad de más de una declaración conjunta. Sólo existen dos posibilidades (una u otra) de tributación conjunta:
a) el que tiene hijos comunes y no comunes puede declarar conjuntamente con todos ellos;
b) el que sólo tiene hijos comunes puede declarar conjuntamente sólo con ellos. En uno y otro caso, el otro miembro de la pareja de hecho ha de tributar individualmente.
    A y B pareja de hecho   C hijo de A   D hijo de A y B
A puede tributar conjuntamente con C y D; B tributa individualmente
B puede tributar  con D; A tributa individualmente.

En caso de separación judicial, divorcio o nulidad, pueden formar unidad familiar exclusivamente el progenitor con los hijos que hayan quedado a su cuidado (aunque haya común acuerdo entre las partes de pasar a vivir los hijos con el otro progenitor).

Nunca se puede pertenecer simultáneamente a 2 unidades familiares.
Las circunstancias a tener en cuenta para determinar los miembros de la unidad familiar son las existentes a 31 de diciembre de cada año.

b) Tributación conjunta (art. 83):
Las personas físicas que estén integradas en una unidad familiar, pueden optar por tributar de forma conjunta en cualquier período impositivo, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes (residentes en territorio español)  por el IRPF. Dicha opción no vincula para períodos sucesivos.
Para que exista la posibilidad de tributar conjuntamente, la unidad familiar tiene que existir, como tal, a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto. Por ello no puede presentar declaración conjunta, por ejemplo, un matrimonio sin hijos que se ha divorciado durante el año, ya que a 31 de diciembre no hay unidad familiar. Por el contrario, sí puede presentarla un matrimonio que se ha casado durante el ejercicio ya que aunque parte del mismo no fueron unidad familiar, lo eran a 31 de diciembre. Su declaración abarcará todo el año, ya que no existen períodos impositivos inferiores, salvo en caso de fallecimiento.

Para optar por la tributación conjunta deben cumplirse los siguientes requisitos:
1° Deben optar por ella todos los miembros de la unidad familiar. Basta que uno de ellos decida tributar individualmente para que no sea posible la tributación conjunta.
2° Una vez ejercitada la opción, solamente puede ser cambiada para ese mismo ejercicio si aún no ha finalizado el plazo reglamentario de declaración, pues una vez finalizado dicho plazo, la opción elegida vincula para ese ejercicio, aunque no para los sucesivos, ya que en cada uno de ellos puede volverse a optar.

Compensación de partidas negativas: en la tributación conjunta, son compensables, con arreglo a las normas generales, las partidas negativas realizadas y no compensadas por cualquiera de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar en períodos impositivos anteriores. Ello con independencia de que en los períodos en que se produjeron hubiesen tributado individual o conjuntamente.
Ej.:  es compensable en la declaración conjunta del año 2011 una pérdida patrimonial tenida por la esposa en su declaración individual del año 2009.
Por el contrario, en la tributación individual, esas partidas, lo mismo si provienen de un período en el que los miembros de la unidad familiar tributaron conjuntamente que si provienen de uno en que lo hicieron de forma individual, sólo pueden ser compensadas por el contribuyente a quien correspondan, de acuerdo con las reglas de individualización de rentas.
Ej.: en la declaración individual que en el año 2011 presenta el marido, no puede compensarse una pérdida patrimonial que tuvo la esposa en el año 2009, siendo indiferente a estos efectos que la declaración de 2009 fuera individual o conjunta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 21 de Julio de 2014, 22:10:30 pm
Muchísimas gracias rutger, estás siendo mi "salvavidas" en las más de las ocasiones este periodo estival.

Lo voy a imprimir, que ya le he dado al copia/pega.

Y de nuevo gracias, también, a dgarcía1255, me he dado cuenta con tu resumen, que con lo poquito que él ha añadido la respuesta quedaría perfecta.  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 21 de Julio de 2014, 23:46:25 pm
hola..
una duda....si uno tiene aprobado el segundo parcial y  y va a septiembrecon el irpf y sociedades --es decir el primer parcial y suspende...

el año que viene hay que aprobar toda la asignatura ?..o solamente el cuatrimestre suspendido el año anterior ?

gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 21 de Julio de 2014, 23:52:43 pm
Me temo que tienes que repetir la asignatura entera. :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 22 de Julio de 2014, 17:53:33 pm
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Muchísimas gracias rutger, estás siendo mi "salvavidas" en las más de las ocasiones este periodo estival.

Lo voy a imprimir, que ya le he dado al copia/pega.

Y de nuevo gracias, también, a dgarcía1255, me he dado cuenta con tu resumen, que con lo poquito que él ha añadido la respuesta quedaría perfecta.  :)

Claro mnieves, yo siempre intento dar respuesta a todas las posibilidades que puedan darse en el caso, al menos lo intento, así queda más completo y algo más puntuarán ( digo yo). Ahora estoy terminando IS y ya me pongo con el segundo parcial, que la llevo enterita y no la he tocado durante el curso. Para cualquier cosa por aquí andaré.
Saludos!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 24 de Julio de 2014, 23:54:44 pm
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Me temo que tienes que repetir la asignatura entera. :-\

nu me jodas......
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 26 de Julio de 2014, 12:00:03 pm
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nu me jodas......
Si suspendes, sólo si suspendes, que tú y yo sabemos que no va a ser así...  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 30 de Julio de 2014, 00:01:43 am
uins  que paradin esta esto...
a ver si soy yo elunico que que esta repasando financiero en toda españa----
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 30 de Julio de 2014, 00:08:38 am
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uins  que paradin esta esto...
a ver si soy yo elunico que que esta repasando financiero en toda españa----

Me tocó ayer, pero me da apuro que sólo plantee casos yo.

Espero que alguien se digne ayudarme con Mercantil II, es para dejar la materia para la semana previa, ¡que ya está bien! uffffff
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 31 de Julio de 2014, 12:00:12 pm
bueno yo estoy repasando los casos de viveiro...... el impuesto sociedades me mata...

y de mercantil II .....yo tengo hasta tercero todo aprobado menos financiero.....pero si me diera alguien 50 euros ahora mismo y me dijera que le explicase de que va a grandes rasgos mercantil II..no sabria decirle.

Tengo una facilidad inmensa para olvidarme de las materias una vez psa el examen......no recuerdo ni  si era de segundo o de tercero ..fijate....


te doy todos los animos..del mundo.... seguro que apruebas.

que llevas asignaturas de todos los cursos sueltas ??
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 31 de Julio de 2014, 18:04:10 pm
Que paradito está todo, que tal la lleváis ??
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 31 de Julio de 2014, 23:11:23 pm
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Que paradito está todo, que tal la lleváis ??
Pues yo pretendía acabar el primer cuatrimestre hoy para empezar mañana el segundo, pero va a ser que no  :-[
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 02 de Agosto de 2014, 12:58:22 pm
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Que paradito está todo, que tal la lleváis ??


pues como se puede...
si alguien me sabe decir otro sistema de repasar financiero que no sea mirar y volvera mirar casos practicos.y subrayar los articulos e nla ley....que me lo cuente por favor...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: xelito00 en 02 de Agosto de 2014, 19:52:42 pm
Hola a todos: esta asignatura me supera ya no se como llevarla a cabo. Yo tambien había pensado empezar ya con el segundo parcial pero me detiene el Impuesto de Sociedades-

Animo a todos los que la llevais ::)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 04 de Agosto de 2014, 17:52:55 pm
Pues yo ya le he dado una vuelta a todo el temario, aunque tengo que seguir practicando el IVA que, aunque es mas fácil, le he dedicado poco tiempo. Hoy he empezado con otras asignaturas, pero todos los días iré haciendo casos de todos los impuestos para no perder el ritmo que, aunque me ha costado, parece que le voy cogiendo el truquillo. A ver si luego no me llevo un chasco en el examen ...  :-\

Mucho ánimo a todos que seguro que la sacamos!! :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 04 de Agosto de 2014, 23:31:07 pm
las videoclases de ferrandis de sociedades...a partir d ela clase quinta....y sexta....

es una pesadilla el sonido....dios mio no se le entiende ni la misa la media..........tan dificil sera hablar al microfono....JJJJ
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 05 de Agosto de 2014, 13:02:38 pm
alguien tiene las modificaciones del irpf y sociedades de las que habla ferrandis en las videoclases ??

....a mi me mando el por correo las de iva y itpo....pero  pero las de irpf y is..no..
habia alguna de la vivienda habitual...y de laindemnizacion de despidos...me parece

si alguien las tiene .....y me las puede enviar...
pac_1207@hotmail.com
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 05 de Agosto de 2014, 13:29:47 pm
alguien sabe como ver las videoclases de ferrandis del curso 2012 2013?

es que las de 2014....de febrero una no se grabo......la clase 8.....

no se si se pueden ver las de años anteriroes.....si alguien sabe
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 06 de Agosto de 2014, 18:35:20 pm
PREGUNTA.-En el examen de febrero una de las preguntas textualmente:

 Juan cede a titulo oneroso la nuda propiedad de un bien inmueble.¿Que calificación merece la renta que se deriva de esta cesión en el IRPF?

 Yo la contesté basandome en el 22.1 Renta de capital inmobiliario, sin embargo, el equipo docente, con mejor criterio la calificó como ganancia patrimonial del 33.1. La verdad que no entiendo como no tiene cabida la respuesta anterior. Alguien me puede aclarar un poco, ¿el por que no es un rendimiento de capital inmobiliario?. Muchas gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 06 de Agosto de 2014, 19:06:33 pm
Mira bien el artículo 22 y lo dice claramente
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de RESERVA de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 07 de Agosto de 2014, 00:49:53 am
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Mira bien el artículo 22 y lo dice claramente
No obstante, las rentas derivadas de la transmisión de la titularidad de los elementos patrimoniales, aun cuando exista un pacto de RESERVA de dominio, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos del capital.

Gracias Pravias, por la explicación
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 07 de Agosto de 2014, 01:52:32 am
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Gracias Pravias, por la explicación

Aissssssssss, creo que Pravias se refiere al artículo que recoge el tipo de renta dentro de pérdidas y ganancias patrimoniales.

Esa pregunta tuvo la culpa del 4, vi, supongo que al igual que otros y otras, "cesión" y me fui de lleno a rendimiento inmobiliario, pero no, la constitución o cesión de derechos o facultades de uso y disfrute de un derecho real que recae sobre esos bienes inmuebles, puede ser un derecho real de usufructo, uso o habitación, por ejemplo, no hay pues, transmisión de la nuda propiedad a título oneroso que es lo que se indica en el supuesto.

Por cierto, si puede servir de ayuda y quizás no les pase como a mi, el Código Aranzadi recoge en los pies de páginas dónde hemos de ir, si ha sufrido alguna modificación que está recogida en otro precepto, me refiero con ello a la dichosa pregunta de la sociedad; ahora estoy realizando asteriscos, se pasa demasiado rápido la página, se lee demasiado rápido y se me va.

Suerte en septiembre.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Pravias en 07 de Agosto de 2014, 09:15:38 am
Como dice Mnieves como hay transmisión de la propiedad ya no entra en el artículo 22, es ganancia patrimonial.
Yo también usé el código Aranzadi y miraba los pies de página e iba al artículo que hacía mención.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: JUCAMO en 07 de Agosto de 2014, 11:04:10 am
Seguro que ya los tenéis, pero siempre viene bien echarles un vistazo para recordar conceptos

https://www.youtube.com/watch?v=bYpv8VWB-3M

https://www.youtube.com/watch?v=yUumdzDWYTY

Y también me parece una buena "previa" para meterle mano a los casos...suerte a tod@s para septiembre
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: FernandoM167 en 07 de Agosto de 2014, 12:01:38 pm
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alguien sabe como ver las videoclases de ferrandis del curso 2012 2013?

es que las de 2014....de febrero una no se grabo......la clase 8.....

no se si se pueden ver las de años anteriroes.....si alguien sabe

Hay un enlace justo cuando empieza el cuadro de los diferentes grabaciones del curso 13/14: http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/clases-tutorias/grabaciones-clases-tutorias-curso-2012-2013/

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 08 de Agosto de 2014, 18:02:15 pm
Atención pregunta:

"Un empresario de Albacete recibe mercancías procedentes de Alemania. El transporte lo realiza un transportista alemán".

Respuesta: El transporte se entenderá realizado en el TAI, siendo sujeto pasivo el adquirente.

Hasta aquí bien. El transporte es una prestación de servicio según el art. 11.Dos. 8º LIVA. Debo entender que el transporte se ha realizado en el TAI en aplicación del art. 69.Uno.1º LIVA, porque tanto el prestador del servicio como el destinatario son empresarios, y por ello se produce una inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º).

Mi pregunta es: en esta inversión de sujeto pasivo que sucede? porque cuando yo, empresario o profesional presto un servicio, emito una factura donde repercuto el iva al cliente final. Pero como se haría en este caso. Entiendo que en origen la factura carece de iva (en Alemania) pero que pasa con el empresario destinatario, hace una factura de lo recibido, le añade el iva y se lo ingresa a hacienda? No lo tengo claro.

Un saludo.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: TATELO en 11 de Agosto de 2014, 20:22:39 pm
Buenas tardes. Me gustaría saber si alguien sabe si el examen de RESERVA de septiembre sigue el mismo formato que el de una convocatoria ordinaria? o cambia de formato? No logro encontrarlo en la guía, y me coincide con protección social... Alguien lo sabe? Gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: CAMAMA en 12 de Agosto de 2014, 12:17:31 pm
Si miras en el deposito de exámenes  verás que el formato es el mismo en años anteriores. Aunque en este lo han variado hay que suponer que será igual. Pero no lo sé con certeza, ya que con F y T nunca se sabe
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: TATELO en 12 de Agosto de 2014, 13:12:48 pm
Ya lo miré y es igual en reserva que cualquier otra convocatoria pero claro al no poner nada en la guía sobre los exámenes de reserva, me queda la duda...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Angelus84 en 19 de Agosto de 2014, 11:03:35 am
Hola a todos, quería saber sí alguien me puede ayudar.
Tengo los exámenes resueltos del primer y segundo cuatrimestre de FyT 2, de los ańos 2014, 13 y 12.
Mi pregunta es sí alguien tiene los de los ańos anteriores 2011, 10, 09 y 08.
Sí alguien los tiene y fuera tan amable de enviármelos, mi correo es agallego151@gmail.com
Sí alguien quiere los que yo tengo, se los puedo enviar.
Muchas gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: superbiker en 19 de Agosto de 2014, 11:15:45 am
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Hola a todos, quería saber sí alguien me puede ayudar.
Tengo los exámenes resueltos del primer y segundo cuatrimestre de FyT 2, de los ańos 2014, 13 y 12.
Mi pregunta es sí alguien tiene los de los ańos anteriores 2011, 10, 09 y 08.
Sí alguien los tiene y fuera tan amable de enviármelos, mi correo es agallego151@gmail.com
Sí alguien quiere los que yo tengo, se los puedo enviar.
Muchas gracias.

Si me haces el favor de enviarmelos  mi correo es fquegar@gmail.com

Muchas gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Angelus84 en 19 de Agosto de 2014, 12:19:29 pm
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Si me haces el favor de enviarmelos  mi correo es fquegar@gmail.com

Muchas gracias

Estoy fuera de casa, nada más tenga un hueco te los envío que los tengo en otro disco duro.
De todas formas sí te corre prisa y quieres acceder a ellos los tienes en los cursos virtuales en el foro, aprietas en solución exámenes y los descagas, el problema es que sólo están desde 2011-12 hasta la fecha actual y los anteriores no consigo encontrarlos.
Un saludo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: superbiker en 20 de Agosto de 2014, 09:24:43 am
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Estoy fuera de casa, nada más tenga un hueco te los envío que los tengo en otro disco duro.
De todas formas sí te corre prisa y quieres acceder a ellos los tienes en los cursos virtuales en el foro, aprietas en solución exámenes y los descagas, el problema es que sólo están desde 2011-12 hasta la fecha actual y los anteriores no consigo encontrarlos.
Un saludo.

Gracias,

no encuentro lo que me dices ,cursos virtuales en el foro,
Si puedes me los mandas.

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 20 de Agosto de 2014, 14:34:56 pm
EN EL TOMO DE CASOS PRACTICOS DE  EL COMPAÑERO VIVEIRO--( por el que estudiamos gran parte del foro)

en los casos praciticos...vienen incluidos gran parte de los esamenes de 2013...2012...

de años anteriores, serian de licenciatura.......que las preguntas son mas extensas...... hay que exponer la cuestion previa etc....por lo que te pueden liar.

actualmente para grado..las preguntas son mas concretas...... del tipo los de 2013.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jesusgomez en 20 de Agosto de 2014, 18:42:25 pm
Compañeros una ayuda

Primero me podéis mandar esos examenes resueltos a mi correo jesussevilla78@gmail.com por otro lado alguien me puede explicar dentro de los regímenes especiales  el tema de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen y  la imputación de rentas derivadas de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en paraísos fiscales . Muchas gracias.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MORDEKAY en 22 de Agosto de 2014, 00:56:09 am
Introducción al IVA: http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98160.0
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia70 en 27 de Agosto de 2014, 17:52:39 pm
Por favor, me podeis resolver una duda que tengo? Tengo la cabeza cargada y me estoy haciendo un lío.
Entiendo que las operaciones exentas de I.V.A. tienen que tributar por t.p.o, pero las sujetas y exentas de i.v.a. no tributan por nnguno de los dos impuestos?
Entiendo la diferencia entre las exentas, (realización del hecho imponible sin tributar por i.v.a.) y no sujetas (en las que no hay realización de hecho imponible) pero no tengo claro cuando tributan por t.p.o o por el contrario no hay ningún tipo de tributación.
En los apuntes de Ponder explica que en el traspaso de una farmacia, este acto no tributa ni por I.V.A. ni por T.P.O, no obstante el local lo haría por t.p.O.
No entiendo ninguna de las dos cosas. Además si el local es segunda entrega estaría exento de i.v.a. Por qué razón tributaría por t.p.o?
Un millón de gracias,
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 27 de Agosto de 2014, 20:44:37 pm
Silvia estoy fuera e casa, cuando llegue te contesto mejor.
 Vamos por partes. Iva y tpo son incompatibles, pero ello no quiere decir q nec esariamente tenga que tributar por uno o por otro en todos los supuestos. la sujecion a iva supone la no sujecion a tpo. La sujecion a iva pero exento si puede dar lugar a tributar por tpo, principalmente en transmisiones inmobiliarias. Un piso vendido por segunda vez esta sujeta a iva, exenta, y debera tributar por tpo.
Lo del traspaso piensa que se trata de una cesion de arrendamiento. Es decir, el arrendatario cede el negocio a un tercero sin contar con el propietario del local. No tributa ni por iva ni por tpo siempre que se traspase el total de negocio. En cuanto a lo que dices de segundas y posteriores trasmisiones no es aplicable a la cesion sino a la venta de viviendas. Luego contacto contigo cuando llegue a casa.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia70 en 27 de Agosto de 2014, 21:09:12 pm
Un  millón de gracias, Pasteles. Voy aclarando conceptos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 28 de Agosto de 2014, 10:11:07 am
Por favor, alguién podría aclararme el último párrafo del art. 11.2 TRLIS? Dice: Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización incrementarán la base imponible con ocasión de la amortización o transmision de los elementos que disfrutaron de aquella.
Podemos deducir por eje. en un solo ejercicio toda la amortización y en los siguientes periodos (como vamos haciendo dotaciones) hacer un ajuste extracontable positivo??

Y, si se trata de dotaciones destinadas a I+D recogidas en el 35 TRLIS, que aplicamos la deducción de este art. o la del 11.2 ? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: susoajodar en 30 de Agosto de 2014, 19:04:18 pm
Hola a tod@s,

Tengo el enunciado de un examen de Septiembre 2013, 1ª PP - Reserva.

Alguien ha pensado un poco la cuestión "Primera (b)" ...



Saludos...



Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 31 de Agosto de 2014, 18:16:38 pm
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Hola a tod@s,

Tengo el enunciado de un examen de Septiembre 2013, 1ª PP - Reserva.

Alguien ha pensado un poco la cuestión "Primera (b)" ...



Saludos...

No localizo el examen a que te refieres, si pones el enunciado, lo podemos discutir. Un saludo

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: susoajodar en 31 de Agosto de 2014, 18:27:59 pm
El enunciado del Examen 1ªPP, sept’13_Reserva dice así:

“Dos personas (A y B), que conviven desde hace varios años sin estar casados, tienen un hijo en común. En sept.2012 se han separado, haciéndose cargo B del hijo común. Además, han acordado que A pagará a B 2000 euros mensuales para hacer frente a su manutención y la del hijo común”.

¿Qué trascendencia tienen estos datos en el IRPF?

Saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 01 de Septiembre de 2014, 18:01:10 pm
Tengo una duda,era sobre las aportaciones al plan de pensiones de una sociedad a un trabajador, es rendimiento en especies del 42.1 (como viene en algunas soluciones de casos prácticos) o del trabajo del 17.1.f, q fue reformado en el 2012,gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rutger en 01 de Septiembre de 2014, 19:35:57 pm
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Tengo una duda,era sobre las aportaciones al plan de pensiones de una sociedad a un trabajador, es rendimiento en especies del 42.1 (como viene en algunas soluciones de casos prácticos) o del trabajo del 17.1.f, q fue reformado en el 2012,gracias

Las contribuciones efectuadas por el promotor al plan de pensiones se consideran rendimientos íntegros del trabajo (art. 17. 1 e) para el partícipe, se valoran por los importes efectuados y no existe obligación de realizar ningún ingreso a cuenta por parte del promotor del plan.
En cuanto a la tributación de la empresa sobre ese plan de pensiones, las contribuciones de los promotores de planes de pensiones tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad promotora, si bien es imprescindible que se impute a cada partícipe del plan de pensiones la parte que le corresponda sobre las citadas contribuciones (art. 13.1 b, LIS).
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 01 de Septiembre de 2014, 19:53:30 pm
En el supuesto práctico del segundo parcial, primera semana. A qué tipo de gravamen se ajusta el supuesto práctico? Por mucho que le doy al libro no encuentro la respuesta. Gracias de antemano
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 01 de Septiembre de 2014, 19:55:44 pm
Imaginaos cómo tengo la cabeza; el supuesto práctico es el del fontanero que arregla un grifo en casa.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: FernandoM167 en 01 de Septiembre de 2014, 20:42:43 pm
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Imaginaos cómo tengo la cabeza; el supuesto práctico es el del fontanero que arregla un grifo en casa.

Ellos aplicaron el articulo 91 Uno 2 10º, y le aplicaron el 10%

"10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes
de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y
utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de
propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya
concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el
caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la
operación"
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 01 de Septiembre de 2014, 20:51:41 pm
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Ellos aplicaron el articulo 91 Uno 2 10º, y le aplicaron el 10%

"10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes
de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y
utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este
número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de
propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya
concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el
caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la
operación"


Tendrías las plantillas con soluciones y serías tan amable de pasármelo a marco.90lt@gmail.com

Gracias por la respuesta!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 01 de Septiembre de 2014, 22:03:06 pm
Gracias rutger,eso pensaba yo, lo q me ha liado son las resoluciones de casos de años anteriores,pero claro este rendimiento de trabajo fue reformado en el 2012, gracias de antemano
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: FernandoM167 en 02 de Septiembre de 2014, 12:16:58 pm
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Tendrías las plantillas con soluciones y serías tan amable de pasármelo a marco.90lt@gmail.com

Gracias por la respuesta!

Enviadas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 02 de Septiembre de 2014, 19:50:19 pm
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El enunciado del Examen 1ªPP, sept’13_Reserva dice así:

“Dos personas (A y B), que conviven desde hace varios años sin estar casados, tienen un hijo en común. En sept.2012 se han separado, haciéndose cargo B del hijo común. Además, han acordado que A pagará a B 2000 euros mensuales para hacer frente a su manutención y la del hijo común”.

¿Qué trascendencia tienen estos datos en el IRPF?

Saludo

Que bajón, crei que tenía el IRPF controlado y no se resolverlo.
A ver, sería rendimiento del trabajo la parte de los 2000 e. que corresponde a B por su manutención??
De acuerdo con el art. 17.2.f) se consideran rentas de trabajo las pensiones compensatorias recibidas del conyuge y  las anualidades por alimentos. En este caso no es conyuge.
De acuerdo con el art. 7.k) estaría exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (aquí no dice nada de que haya intervenido un juez)
¿Sería una ganancia patrimonial del art. 33.1?

En relación con A:
De acuerdo con el art. 55 no tendría dcho a reducción.
TEndría derecho a aplicar el 50% del minimo por descendiente.

Esta segunda parte creo que no ofrece dudas, pero la primera...

Hay alguien que pueda arrojar luz en este asunto?? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 02 de Septiembre de 2014, 19:54:33 pm
Otra duda:

Estoy haciendo supuestos de ITPAJD, en el nº 10 de VIVERO:

Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.
En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.

la solución que ofrece es la siguiente:
Deberían conceder a Sara la exención al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.

Entiendo que este articulo sólo se aplicaría en caso de sociedad de gananciales, y que tributaría por TPO.
¿Que os parece? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 02 de Septiembre de 2014, 21:28:37 pm
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Que bajón, crei que tenía el IRPF controlado y no se resolverlo.
A ver, sería rendimiento del trabajo la parte de los 2000 e. que corresponde a B por su manutención??
De acuerdo con el art. 17.2.f) se consideran rentas de trabajo las pensiones compensatorias recibidas del conyuge y  las anualidades por alimentos. En este caso no es conyuge.
De acuerdo con el art. 7.k) estaría exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (aquí no dice nada de que haya intervenido un juez)
¿Sería una ganancia patrimonial del art. 33.1?

En relación con A:
De acuerdo con el art. 55 no tendría dcho a reducción.
TEndría derecho a aplicar el 50% del minimo por descendiente.

Esta segunda parte creo que no ofrece dudas, pero la primera...

Hay alguien que pueda arrojar luz en este asunto?? Gracias


por que dices que no se puede reducir a conforme el articulo 55 ???
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 02 de Septiembre de 2014, 22:34:01 pm
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por que dices que no se puede reducir a conforme el articulo 55 ???

Porque el ARt. 55 dice "las pensiones compensatorias a favor del conyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.

En este supuesto, no es conyuge. No hay resolución judicial, y por el hijo  propio no cabe deducción mas allá del minimo establecido en el 58
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 03 de Septiembre de 2014, 00:13:25 am
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Otra duda:

Estoy haciendo supuestos de ITPAJD, en el nº 10 de VIVERO:

Julián y Sara tienen establecido, como régimen económico de su matrimonio, el de separación de bienes. En abril de 2008 deciden separarse de mutuo acuerdo, y en el convenio regulador de la separación pactan que, en concepto de pensión compensatoria, el esposo transfiere a la esposa su mitad indivisa del piso conyugal.
En octubre de ese mismo año Julián, mediante escritura pública, cede a favor de su esposa la mitad indivisa de lo poseído en común, solicitando Sara la exención del pago del ITPAJD, por el carácter sustitutivo de la pensión que tenía la transmisión efectuada.

la solución que ofrece es la siguiente:
Deberían conceder a Sara la exención al amparo de lo dispuesto en el art. 45.I.B).3 TR, que establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.

Entiendo que este articulo sólo se aplicaría en caso de sociedad de gananciales, y que tributaría por TPO.
¿Que os parece? Gracias

Yo tengo en mis ejercicios esta respuesta:

El art. 45.I.B).3 TR establece la exención para “Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales”.
El hecho de hallarse el matrimonio en el régimen de separación de bienes es insuficiente para denegar la exención solicitada, ya que el precepto no dice nada al respecto. Lo importante es la verificación, en todo caso, de “las aportaciones de bienes o derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal” (45.I.B.3 TR) Con respecto a la pensión compensatoria una reciente jurisprudencia entiende que es suficiente, como aportación de la esposa a la sociedad conyugal, sus labores de ama de casa y las tareas ejercidas en el domicilio conyugal.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 03 de Septiembre de 2014, 14:54:54 pm
Gracias Victoria. Ya lo tengo claro. Acabo de verlo repasando las tutorias de baleares. Un saludo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: JUCAMO en 03 de Septiembre de 2014, 15:57:53 pm
En relación al art. 15.9 de la LIS, donde habla sobre la deducción de la depreciación monetaria de bienes inmuebles….alguien podría explicar en castellano cuando se debe hacer referencia o aplicar…porque mirando los casos veo que cuando se da la transmisión de un inmueble, hay veces en que se aplica y otras en que no, pero no entiendo el porqué…..

Gracias y suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 04 de Septiembre de 2014, 15:15:50 pm
Otra duda: Supuesto 23 de Vivero: Una sociedad anónima se dedica a la fabricación de maquinaria. En el año 2006 adquirió un edificio nuevo para sus servicios administrativos y dedujo en su totalidad la cuota del IVA soportado. En el 2009 vende el edificio a un Ayuntamiento y adquiere otro, ya utilizado con anterioridad por la sociedad vendedora, más acorde con sus necesidades.
La venta al Ayuntamiento la considera exenta por el art. 20.Uno.22º LIVA
¿No sería no sujeta de acuerdo con el art. 7.1º?
Entiendo que el 20.uno 22º es mas para los supuestos de constructores
Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 04 de Septiembre de 2014, 15:29:48 pm
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Otra duda: Supuesto 23 de Vivero: Una sociedad anónima se dedica a la fabricación de maquinaria. En el año 2006 adquirió un edificio nuevo para sus servicios administrativos y dedujo en su totalidad la cuota del IVA soportado. En el 2009 vende el edificio a un Ayuntamiento y adquiere otro, ya utilizado con anterioridad por la sociedad vendedora, más acorde con sus necesidades.
La venta al Ayuntamiento la considera exenta por el art. 20.Uno.22º LIVA
¿No sería no sujeta de acuerdo con el art. 7.1º?
Entiendo que el 20.uno 22º es mas para los supuestos de constructores
Gracias

El art. 20. uno 22º es para todas las segundas entregas. Sólo los empresarios o profesionales pueden repercutir el IVA, pero en el caso de segunda entrega estará exento. No dará lugar a la repercusión de ITP al ser el ayuntamiento una de las entidades exentas del impuesto en virtud del art. 45 A.a) del ITPyAJD.

El art. 7.1º entiendo que es para la transmisión de un conjunto de elementos, que no se da en el caso de la venta de un inmueble, pues no se transmiten herramientas ni maquinaria, sólo el edificio.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 04 de Septiembre de 2014, 15:34:47 pm
Gracias Victoria, me estoy armando un lio... en vez de avanzar, parece que voy retrocediendo, cada vez que hago los supuestos les doy mas vueltas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: jllsanchez en 04 de Septiembre de 2014, 21:04:59 pm
Hola Victoria...se que quizas este no sea el mejor momento pero he estudiado algunas asignaturas por tus apuntes y te pediria porfavor si me puedes enviar lo que tengas de FyT II que voy con ella el año que viene y estoy acongojado con ella.
Me harias este favor?
Mi correo es   ppgemma@terra.com
Te agradeceria de los dos parciales y gracias por anticipado.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 04 de Septiembre de 2014, 21:22:48 pm
Ya nos queda menos para el Sábado. Suerte a todos y espero nos podamos quitar esta asignatura.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: peperr en 05 de Septiembre de 2014, 02:37:51 am
Buenas noches.
Aqui estoy con financiero 2 con el segundo parcial. A ver si no lo ponen dificil y nos la quitamos.

Suerte  y saludos desde Málaga.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: yogarcia en 05 de Septiembre de 2014, 11:01:23 am
Seguro que será fácil, este departamento no pone los exámenes muy difíciles
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 05 de Septiembre de 2014, 13:06:06 pm
Buenos días, apurando los últimos momentos. ¿Alguien tiene la solución al examen de reserva de junio? Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: monitorio en 05 de Septiembre de 2014, 18:49:44 pm
hola a todos....

alguien me puede explicar por que viveiro interpreta en sus casos practicos que la aportacion de sociedad a fondo de pensiones de un empleado se considera rendimiento de trabajo en especie....y sin embargo...


en otros supuestos  se considera rendimiento de trabajo dineraria ???

alguien me puede decir cual es lo correcto ?? ....tanto en el 17 ...como en el 42...aparecen los fondos de pensiones ....

como diferenciarlo ?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 05 de Septiembre de 2014, 19:19:26 pm
Mira el art. 102 te lo aclara
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 05 de Septiembre de 2014, 19:22:01 pm
renta en especie, 102 del reglamento.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 06 de Septiembre de 2014, 10:44:15 am
Q os ha parecido??
A mi el de la guarderia me descoloco y conteste un poco a la aventura. Los otros no me parecieron difíciles.
 Ahora a esperar para el segundo. Esperemos que hay suerte y q sea similar en cuanto a dificultad.
Suerte!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 06 de Septiembre de 2014, 10:52:08 am
¿En el caso de tener alguna pregunta muy deficiente conlleva suspenso o se hace media entre todas?

Creo que tengo 2 perfectas, 1 bien, una deficiente y otra lamentablemente deficiente ; :o
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 06 de Septiembre de 2014, 11:45:55 am
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¿En el caso de tener alguna pregunta muy deficiente conlleva suspenso o se hace media entre todas?

Creo que tengo 2 perfectas, 1 bien, una deficiente y otra lamentablemente deficiente ; :o

Jajajaja,  ;D

No, hacen una suma total de los puntos conseguidos,

Yo lo he visto más complicado q los de febrero.
La verdad q en estos exámenes complicados el índice del código original es de gran ayuda

Mucha suerte a todos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 06 de Septiembre de 2014, 12:35:48 pm
Mis soluciones:

1.-José  dividendos del 25.1.a con la exencion del 7.y.  46  Renta del ahorro

2.-Fermín   Imputación temporal 14.2.b debe imputar los rendimientos en 2013

3.-Susana renta exenta 7.d , haciendo constar 30.2.1

4.- No la contesté.

5.-Beta Disolución   15.2, 15.3, 15,6 ydeducción 30 y 30.3

6.-La contesté como pude haciendo alusión a obligación real siendo contribuyente.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ius dental cai en 06 de Septiembre de 2014, 12:38:37 pm
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Mis soluciones:

1.-José  dividendos del 25.1.a con la exencion del 7.y.  46  Renta del ahorro

2.-Fermín   Imputación temporal 14.2.b debe imputar los rendimientos en 2013

3.-Susana renta exenta 7.d , haciendo constar 30.2.1

4.- No la contesté.

5.-Beta Disolución   15.2, 15.3, 15,6 ydeducción 30 y 30.3

6.-La contesté como pude haciendo alusión a obligación real siendo contribuyente.

¿Y las preguntas? Los alumnos que se presentan mañana a reserva te lo agradecerán. ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 06 de Septiembre de 2014, 12:41:08 pm
¿Cómo corrige éste departamento? Con solo un poco de piedad creo que llego al 5 ::)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 06 de Septiembre de 2014, 12:54:05 pm
1. José ha percibido 3000€ de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).

2. En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 (atrasos). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 06 de Septiembre de 2014, 12:56:59 pm
1. José ha percibido 3000€ de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).

2. En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 (atrasos). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?

3. Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha percibido una cantidad de 3000€ derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía suscrito con la aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.

4. Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad. ¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad económica en el IRPF?

5. BETA S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A. integrar alguna renta en la base imponible de su impuesto sobre sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora esa renta?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 06 de Septiembre de 2014, 13:04:38 pm
5.-Beta se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio unico el patrimonio restante, consistente en un local con valor muy superior al valor que esta contabilizado.
¿Debe Beta integrar alguna renta en la base imponible de su impuesto de sociedades por esta Operacion? ¿De ser así como se valora esa renta?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 06 de Septiembre de 2014, 13:11:34 pm
1. José ha percibido 3000€ de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir, en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).

2. En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 (atrasos). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?

3. Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha percibido una cantidad de 3000€ derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía suscrito con la aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.

4. Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad. ¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad económica en el IRPF?

5. BETA S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A. integrar alguna renta en la base imponible de su impuesto sobre sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora esa renta?

6. Fernando, residente en Estados Unidos, recibe en herencia la vivienda habitual de su difunta madre, situada en Madrid. El valor de la vivienda asciende a 100000€. ¿Debe incluir alguna cantidad por esta vivienda en la base liquidable del impuesto sobre sucesiones?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 06 de Septiembre de 2014, 13:22:51 pm
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2.-Fermín   Imputación temporal 14.2.b debe imputar los rendimientos en 2013


Según el art. 14.2 b) LIRPF los atrasos se imputan al período en que sean exigibles aunque se cobren a posteriori (criterio del devengo). Así lo explica el Manual Práctico de la Renta 2013.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 06 de Septiembre de 2014, 13:37:01 pm
Atrasos [Art. 14.2 b) Ley IRPF]
Cuando  por  circunstancias  justificadas  no  imputables  al  contribuyente,  los  rendimientos  de- rivados  del  trabajo  se  perciban  en  períodos  impositivos  distintos  a  aquellos  en  que  fueran  exigibles, deberán declararse cuando se perciban, pero imputándolos al período en que fueron  exigibles, mediante la correspondiente autoliquidación complementaria, sin sanción ni intere- ses de demora ni recargo alguno. La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban los  atrasos  y  el  final  del  plazo  inmediato  siguiente  de  presentación  de  autoliquidaciones  por  el  IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del plazo de presentación  de las declaraciones del IRPF correspondiente al ejercicio 2013, la autoliquidación complemen- taria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar dicho plazo de presentación (hasta el 30  de junio de 2014), salvo que se trate de atrasos del ejercicio 2013, en cuyo caso se incluirán en  la propia autoliquidación de dicho ejercicio. Para los atrasos que se perciben con posterioridad  al inicio del plazo de presentación de declaraciones del ejercicio 2013, la autoliquidación com- plementaria deberá presentarse en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final  del plazo de declaración del ejercicio 2014.
n Importante:laautoliquidacióncomplementariadeberáajustarsealatributació nindi- vidual o conjunta por la que se optó en la declaración originaria.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 06 de Septiembre de 2014, 15:08:31 pm
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Según el art. 14.2 b) LIRPF los atrasos se imputan al período en que sean exigibles aunque se cobren a posteriori (criterio del devengo). Así lo explica el Manual Práctico de la Renta 2013.




Eso he contestado yo, espero que nos la quitemos de encima.
mucha suerte a todos  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: sgl82 en 06 de Septiembre de 2014, 15:11:05 pm
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entiendo con ese artículo que se imputan por tanto en 2012 aunque se cobren a posteriori no? eso es lo que he puesto yo.. a ver si tenemos suerte y no tardan mucho en poner las notas

Eso he contestado yo, espero que nos la quitemos de encima.
mucha suerte a todos  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 06 de Septiembre de 2014, 15:12:28 pm
Y en la 4 y 5 q habéis puesto?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 06 de Septiembre de 2014, 17:19:11 pm
que tal el segundo parcial. yo he contestado de la 2 a la 6.
2. No realiza una adquisición intracomunitaria de bienes. Art. 13.1 liva.

3. tipo impositivo reducido del 10%. art. 91.Uno.1.7º liva.

4. esta sujeta a iva, segun art. 69.uno.1º liva.

5. dermatologo, es medico, exento de repercutir iva según art. 20.Uno.3º liva. No puede deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes para su actividad segun art. 94.uno.1º.a) liva

6. la venta de vivienda sujeta a tpo segun art. 7.1.A) TR, por tanto  la escritura pública no será grabada por la cuota gradual, al ser incompatible con tpo según art. 31.2 TR.

Espero no equivocarme. Un saludo y suerte a todos.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 06 de Septiembre de 2014, 17:56:35 pm
¿Alguien pondría los enunciados del segundo parcial? vendrían bien para mañana  ::)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ebravo44 en 06 de Septiembre de 2014, 18:07:54 pm
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Y en la 4 y 5 q habéis puesto?

Coincido con las respuestas mayoritarias en el examen del primer parcial. Y respecto a la 4 que nadie ha comentado, yo mencioné el artículo 23.1.b) LIRPF, aunque no estoy nada segura, porque ya la preguntita inducía a error con eso de "rendimiento de su actividad económica", pareciendo que en todo caso será un rendimiento de actividad económica como tal, que pudiera ser, aunque yo no lo vi así; claro que a estas alturas, ya ni veo...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 06 de Septiembre de 2014, 18:13:19 pm
1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del inmueble?

2.- Una persoa residente en Madrid que no es empresario ni profesional se desplaza a Francia y adquiere un ordenador en un establecimiento comercial situado en ese país. Al introducir ese ordenador en territorio español, ¿está realizando una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?

3.- Suponga que ha adquirido una vivienda nueva del promotor. ¿Qué tipo de gravamen se aplica para determinar la cuota de IVA devengada?

4.- Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios?

5.- ¿Puede un dermatólogo que se limita a prestar servicios médicos deducir las cuotas de IVA que soporta por bienes y servicios que destina a su actividad?

6.- Una persona que no es empresario ni profesional vende su vivienda formalizando la operación en escritura pública. ¿Se debe satisfacer la cuota gradual (o variable) del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) por la escritura pública de compraventa?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 06 de Septiembre de 2014, 18:27:39 pm
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que tal el segundo parcial. yo he contestado de la 2 a la 6.
2. No realiza una adquisición intracomunitaria de bienes. Art. 13.1 liva.

3. tipo impositivo reducido del 10%. art. 91.Uno.1.7º liva.

4. esta sujeta a iva, segun art. 69.uno.1º liva.

5. dermatologo, es medico, exento de repercutir iva según art. 20.Uno.3º liva. No puede deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes para su actividad segun art. 94.uno.1º.a) liva

6. la venta de vivienda sujeta a tpo segun art. 7.1.A) TR, por tanto  la escritura pública no será grabada por la cuota gradual, al ser incompatible con tpo según art. 31.2 TR.

Espero no equivocarme. Un saludo y suerte a todos.



Coincido más o menos. Pero en vez de contestar la 5 he contestado la 1. Eso de dermatólogo me ha confundido, pues no lo he visto en el art. 20.

He puesto una cuestión previa aplicable a todos los supuestos en que intervengan sociedades mercantiles o profesionales (art. 4 y 5 LIVA)

En la primera he puesto que sí le debe repercutir el IVA al ser los dos empresarios o profesionales, siendo una entrega de bienes (8.Dos. 1º LIVA) o prestación de servicios (11.Dos. 6º), según la cuantía aportada por los materiales. Debiendo el promotor soportar el IVA por las obras realizadas.

En la segunda, no es empresario ni profesional, por lo tanto, el impuesto se devenga en Francia, por aplicación del equivalente francés del art. 68.1 LIVA. Se me olvidó el art. 13  :-[

En la tercera, es una primera entrega, no siendo de aplicación el art. 20. Uno.22. El tipo de gravamen sera el 10% (ART. 91.Uno. 7º LIVA)

En la cuarta, sujeta a IVA (art. 69.uno 1º), sujeto pasivo empresario español, por inversión (art. 84. uno. 2º LIVA)

Y en la sexta, sujeta a TPO (art. 7.1.a) TR) no debe satifascer la cuota gradual por incompatibilidad de ITPO, pero sí la cuota fija.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: JCURIEL3 en 06 de Septiembre de 2014, 18:37:03 pm
Ojo que si la vivienda fuera de protección oficial seria el 4. Del medico si algún bien no estuviera exento si podría deducirlo.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 06 de Septiembre de 2014, 18:55:11 pm
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que tal el segundo parcial. yo he contestado de la 2 a la 6.
2. No realiza una adquisición intracomunitaria de bienes. Art. 13.1 liva.

3. tipo impositivo reducido del 10%. art. 91.Uno.1.7º liva.

4. esta sujeta a iva, segun art. 69.uno.1º liva.

5. dermatologo, es medico, exento de repercutir iva según art. 20.Uno.3º liva. No puede deducir el iva soportado en las adquisiciones de bienes para su actividad segun art. 94.uno.1º.a) liva

6. la venta de vivienda sujeta a tpo segun art. 7.1.A) TR, por tanto  la escritura pública no será grabada por la cuota gradual, al ser incompatible con tpo según art. 31.2 TR.

Espero no equivocarme. Un saludo y suerte a todos.
Yo he contestado todo como tú excepto la última que he puesto que está sujeto a AJD tanto si la vivienda está gravada con IVA (para viviendas nuevas) como si lo está con ITP se aplica AJD cuota fija
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: JCURIEL3 en 06 de Septiembre de 2014, 19:13:05 pm
Si fuera uva no habría tipo y no seria incompatible con ajd gradual
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: JCURIEL3 en 06 de Septiembre de 2014, 19:14:14 pm
Quiero decir que si estuviera sujeto a iva seria profesional y seria compatible con ajd en su cuota gradual.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bordinas en 06 de Septiembre de 2014, 19:18:25 pm
en la pregunta 2 del 1º parcial, la respuesta seria que los rendimienntos de trabajo percibidos en 2013 se imputan se imputan en el año en que se exigen, es decir 2012?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: sgl82 en 06 de Septiembre de 2014, 19:22:14 pm
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en la pregunta 2 del 1º parcial, la respuesta seria que los rendimienntos de trabajo percibidos en 2013 se imputan se imputan en el año en que se exigen, es decir 2012?

yo he puesto eso que se imputan en 2012

y en la 4) he hablado sobre la afectacion de bienes del artículo 29
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 06 de Septiembre de 2014, 19:51:02 pm
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yo he puesto eso que se imputan en 2012

y en la 4) he hablado sobre la afectacion de bienes del artículo 29

Yo también mencioné la disposición adicional trigésima del IRPF, pero no se si tiene cabida en el supuesto, porque en el enunciado no se dice en que fecha organiza la guardería.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 06 de Septiembre de 2014, 20:08:52 pm
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Quiero decir que si estuviera sujeto a iva seria profesional y seria compatible con ajd en su cuota gradual.
El particular cuando compra una vivienda nueva soporta el IVA. El impuesto AJD se aplica por estar documentada la compraventa en documento notarial, valuable la cosa e inscribible en el registro de la propiedad, art. 31.2 LITPyAJD. Está igualmente gravado con la cuota fija en ambos casos. Al menos eso creo yo!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: QUINTERO en 06 de Septiembre de 2014, 20:16:00 pm
Coincido en todo excepto en lo del dermatólogo que no lo considero exento según articulo 20 por lo tanto podrá deducir
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MRjordan en 06 de Septiembre de 2014, 20:16:20 pm
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Yo también mencioné la disposición adicional trigésima del IRPF, pero no se si tiene cabida en el supuesto, porque en el enunciado no se dice en que fecha organiza la guardería.

Yo también hable de la Disp. Adic. 30. Espero que sea esa la respuestas correcta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 06 de Septiembre de 2014, 20:32:32 pm
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Yo también hable de la Disp. Adic. 30. Espero que sea esa la respuestas correcta.

Ojalá!!,  ;)

Suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 06 de Septiembre de 2014, 20:41:29 pm
La número 6 sobre el impuesto de sucesiones, la contesté igual que han comentado aquí los compañeros.

Además en exámenes de años anteriores, el equipo docente publicó una solución parecida con un enunciado similar:

 Un residente en territorio español ha donado cierta cantidad a un hijo residente en
Estados Unidos. Lo ha hecho mediante una transferencia bancaria desde una cuenta corriente
de una oficina situada en Madrid a la cuenta que el hijo posee en una oficina bancaria situada
en Francia.

SOLUCIÓN del ED:
De acuerdo con el artículo 7 LISD, a los contribuyentes no residentes en territorio
español «se les exigirá el impuesto, por obligación real, por la adquisición de bienes y derechos,
cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de
cumplirse en territorio español». Como la cantidad donada estaba situada en territorio español en
el momento de realizarse la donación el hijo residente en Estados Unidos estará obligado por la
obligación real a que se refiere el precepto citado.

Aunque el enunciado de hoy preguntaba ¿Sí debía incluir alguna cantidad por la vivienda reciba en herencia en la base liquidable del impuesto sobre sucesiones?

Yo pienso que la solución puede ser la misma.



Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bordinas en 06 de Septiembre de 2014, 20:41:57 pm
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Ojalá!!,  ;)

Suerte

yo puse el 23.1.b, no sé si también será correcta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 06 de Septiembre de 2014, 20:55:34 pm
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Coincido en todo excepto en lo del dermatólogo que no lo considero exento según articulo 20 por lo tanto podrá deducir

Un dermatologo, trata enfermedades de la piel, es medico a todos los efectos. Diferene son los tratamientos y operaciones de cirugia estetica, no exentos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: JCURIEL3 en 06 de Septiembre de 2014, 21:21:55 pm
Mini lo que quise decir es que en el caso esta sujeta a tpo y el tipo es incompatible con la cuota gradual. La fija siempre la pagara. Y si estuviera sujeta al impuesto del iba, al ser una entrega de bienes seria tb compatible en cuota gradual, tributaria por iva, cuota fija y gradual de ajd. En cambio tipo solo cuota fija nunca gradual o así lo veo yo al menos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 07 de Septiembre de 2014, 01:09:31 am
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Mini lo que quise decir es que en el caso esta sujeta a tpo y el tipo es incompatible con la cuota gradual. La fija siempre la pagara. Y si estuviera sujeta al impuesto del iba, al ser una entrega de bienes seria tb compatible en cuota gradual, tributaria por iva, cuota fija y gradual de ajd. En cambio tipo solo cuota fija nunca gradual o así lo veo yo al menos
Te entiendo compañero, pero la vivienda no se especifica si es nueva o no, por lo que habrá que distinguir ambos supuestos.
Aunque el Iva sea compatible con la cuota gradual y la fija, no signifique que a un mismo presupuesto de hecho se aplique ambas cuotas. En el caso de compraventa de vivienda nueva, se aplica la cuota fija, al igual que en la compraventa de vivienda de segunda o ulterior entrega. Creo yo!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 07 de Septiembre de 2014, 08:39:39 am
Entonces en la 4, la calificado queda como:rendimiento de capital inmobiliario con la amortización en el Irpf 23.1 o rendimiento de actividades económicas, por el local para guardería al considerarse un bien afectoa la actividad económica, por lo de bien socio cultural,entonces se aplica el sistema de amortización del is.Alguien me puede aclarar esto
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: JCURIEL3 en 07 de Septiembre de 2014, 08:55:40 am
Buenos días mimi. Es un particular no es ni empresario ni profesional habrá transmisión patrimonial onerosa y ajd cuota fija. No entiendo por que habría que distinguir el iba.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 07 de Septiembre de 2014, 09:04:10 am
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Buenos días mimi. Es un particular no es ni empresario ni profesional habrá transmisión patrimonial onerosa y ajd cuota fija. No entiendo por que habría que distinguir el iba.
B días! Hay que distinguir IVA porque el empresario tiene la obligación de repercutirlo en la vivienda nueva. El particular como consumidor final, lo soporta sin poder deducir precisamente por su condición de particular. Y como ya sabemos, cuando se soporta el IVA no se se aplica el ITP.
El AJD en ambos casos es el mismo, se aplica porque la compraventa está otorgada en docuemnto público, la vivienda es valuable e inscribible en el registro de la propiedad.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bordinas en 07 de Septiembre de 2014, 11:02:37 am
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Entonces en la 4, la calificado queda como:rendimiento de capital inmobiliario con la amortización en el Irpf 23.1 o rendimiento de actividades económicas, por el local para guardería al considerarse un bien afectoa la actividad económica, por lo de bien socio cultural,entonces se aplica el sistema de amortización del is.Alguien me puede aclarar esto

En la pregunta 4 del 1º parcial, el artículo 29.1.b especifica que "No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica." por lo que parece que no se incluiría la guardería y por lo tanto sería rendimiento de capital inmobiliario. Yo lo vi así.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bordinas en 07 de Septiembre de 2014, 11:05:57 am
En la pregunta 2 del 1º parcial, al final a qué periodo impositivo se imputa al 2012 o al 2013?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 07 de Septiembre de 2014, 11:08:33 am
Lo consideré elememento patrimonial afecto a la actividad economica por estar destinado a una actividad sociocultural de los empleados ya que es una guardería para hijos de trabajadores, exclusivamente. En caso contrario, sería otra actividad economica. Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 07 de Septiembre de 2014, 11:12:25 am
Bordinas,pero no me refiero a las funciones de recreo sino a las socioculturales q sí son admisibles a los bienes afectos,esas actividades son excluidas de las rentas en especie del 42.2,pero especifica a la actividad sociocultural,aunque no dice en sí guarderías.entiendo q esta pregunta se podría desarrollar de dos maneras,creo esa es mi opinion
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 07 de Septiembre de 2014, 11:14:27 am
El gallo,q pusistes en esa,la amortización por el is,no.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 07 de Septiembre de 2014, 11:18:03 am
Los atrasos se imputan al período impositivo en que se generaron los rendimientos del trabajo. Criterio del devengo. Una vez se cobren, se presenta autoliquidación complementaria sin recargos, intereses, ni sanciones. En consecuencia, se imputan al IRPF 2012.  Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bordinas en 07 de Septiembre de 2014, 11:52:23 am
En la 5 del 1º parcial, la repuesta era 15.2 y 15.3,la diferencia entre valor del mercado y valor contable?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bordinas en 07 de Septiembre de 2014, 12:01:11 pm
En la 1 del 1º parcial, puse dividendos del 25.1.a con la exencion del 7.y.?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 07 de Septiembre de 2014, 12:03:01 pm
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B días! Hay que distinguir IVA porque el empresario tiene la obligación de repercutirlo en la vivienda nueva. El particular como consumidor final, lo soporta sin poder deducir precisamente por su condición de particular. Y como ya sabemos, cuando se soporta el IVA no se se aplica el ITP.
El AJD en ambos casos es el mismo, se aplica porque la compraventa está otorgada en docuemnto público, la vivienda es valuable e inscribible en el registro de la propiedad.

Ojo, en el 6 dice una persona que no es empresario ni profesional, vende su vivienda por lo cual ya no es primera entrega.

Por lo demás coincido tanto en las respuestas tanto del primer parcial como del segundo. Espero que cuelguen pronto las plantillas y las notas ya que quiero saber si puedo recoger todo el material o tengo que seguir teniendolo a mano. Un saludo y a esperar
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 07 de Septiembre de 2014, 12:33:33 pm
Buenas el examen de FyT segundo parcial es a las 16:00 o a las 18:30?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 07 de Septiembre de 2014, 12:49:25 pm
La pregunta número 6 del primer parcial como la habéis contestado con la obligación real del art. 7 de la LISD o habéis puesto algo diferente ?.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: marco.leon en 07 de Septiembre de 2014, 13:00:06 pm
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Buenas el examen de FyT segundo parcial es a las 16:00 o a las 18:30?

Vaaa hombre que alguien me diga para estar seguro, no es cuesta nada
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MRjordan en 07 de Septiembre de 2014, 13:10:19 pm
En la pregunta 5 del 1º parcial además del 15.2 y 15.3

Cabe hablar del art. 16 Operaciones Vinculadas? Ya que después de la disolución y el pago a los acreedores,
 la transmisión es a un socio suyo y no a otra sociedad. Como lo veis? GRacias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 07 de Septiembre de 2014, 13:12:13 pm
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Ojo, en el 6 dice una persona que no es empresario ni profesional, vende su vivienda por lo cual ya no es primera entrega.

Por lo demás coincido tanto en las respuestas tanto del primer parcial como del segundo. Espero que cuelguen pronto las plantillas y las notas ya que quiero saber si puedo recoger todo el material o tengo que seguir teniendolo a mano. Un saludo y a esperar
Cierto, pone que vende y no que compra, con lo que sólo hay que contestar con respecto a la sujeción del ITP.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2014, 13:22:03 pm
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La pregunta número 6 del primer parcial como la habéis contestado con la obligación real del art. 7 de la LISD o habéis puesto algo diferente ?.

No quería hablar de este examen, hasta no tenerlo colgado en la valija no, y de otra, aún así, mi problema está en la redacción según el ED, no obstante, sí, yo la he contestado por la obligación real del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que no cabe a personal al no vivir en España.

¡Suerte!, Aunque yo contemplo algunas para segunda matrícula, si me equivoco, bienvenido sea.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 07 de Septiembre de 2014, 13:28:00 pm
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No quería hablar de este examen, hasta no tenerlo colgado en la valija no, y de otra, aún así, mi problema está en la redacción según el ED, no obstante, sí, yo la he contestado por la obligación real del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que no cabe a personal al no vivir en España.

¡Suerte!, Aunque yo contemplo algunas para segunda matrícula, si me equivoco, bienvenido sea.

Gracias por contestar, suerte
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: periko112 en 07 de Septiembre de 2014, 19:58:36 pm
Respecto 1pp: HABER QUE OPINÁIS?

Pregunta 5: yo también veo una clara operación vinculada del art. 16.3
por tanto habría que valorar la operación con un valor de mercado 16.1 y en concreto por la diferencia según el art.16.8.

Pregunta 4: considero que si es amortizable en relación con el IS, ya que es un bien afecto en la medida que esa guardería sea necesaria para la consecución de los beneficios de la actividad o sea un bien sociocultural (art 29.1) (q por cierto no aclara si su actividad económica es otra guardería u otra actividad.)
UN SALUDO, SUERTE A TODOS!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: bordinas en 07 de Septiembre de 2014, 22:29:39 pm
En el 1º pp
Pregunta 1 Era 25.1.a con la exencion del 7.y.?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: periko112 en 07 de Septiembre de 2014, 23:31:10 pm
Bordinas, SI
1500 exentos por 7 y), resto RC inmob. Del 25.1
Un saludo!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 07 de Septiembre de 2014, 23:40:27 pm
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Bordinas, SI
1500 exentos por 7 y), resto RC inmob. Del 25.1
Un saludo!

¿Me darían el aprobado sólo con eso?  :D

Es broma, espero que tengáis suerte, y esperemos nota.

Por cierto, preguntaba también sobre si iba a la Base General o a la del Ahorro, y yo no me di cuenta.  >:(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Segovia84 en 08 de Septiembre de 2014, 07:58:40 am
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Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014

Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.

Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0

---------------------

Perdonad, sabéis si hay una plantilla con las respuestas que podrían ser válidas en el examen que se hizo el sábado 06/09/2014? No localizo nada... Muchas gracias!  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: periko112 en 08 de Septiembre de 2014, 10:09:31 am
-Si efectivamente las rentas del capital mobiliario, excepto las del 25.4 van encuadradas en las rentas del ahorro según art. 46 LIRPF.

-no, no hay plantilla oficial de momento.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: daniela en 08 de Septiembre de 2014, 13:21:25 pm
Hola a todos,

Con respecto la pregunta 3 del primer parcial, me quedé muy tranquila cuando vi que todo el mundo puso lo mismo (exenta por el 7d), pero cuando alguien ha comentado en alf que el lo entendió como "rendimientos irregulares" por el 11 del Reglamento, la verdad que al irme al artículo me he quedado con la boca abierta al ver que efectivamente el articulo pone textualmente "prestaciones recibidas por lesiones no invalidantes".

¿Es mi opinión o tras leer varias veces el enunciado me ha dado la sensación de que es ambiguo y se puede interpretar de las dos formas?

Gracias
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: sgl82 en 08 de Septiembre de 2014, 13:51:21 pm
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Hola a todos,

Con respecto la pregunta 3 del primer parcial, me quedé muy tranquila cuando vi que todo el mundo puso lo mismo (exenta por el 7d), pero cuando alguien ha comentado en alf que el lo entendió como "rendimientos irregulares" por el 11 del Reglamento, la verdad que al irme al artículo me he quedado con la boca abierta al ver que efectivamente el articulo pone textualmente "prestaciones recibidas por lesiones no invalidantes".

¿Es mi opinión o tras leer varias veces el enunciado me ha dado la sensación de que es ambiguo y se puede interpretar de las dos formas?

Gracias

La verdad que me entra la duda, pero pienso que es una indemnización por daños personales no una prestación.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MRjordan en 08 de Septiembre de 2014, 13:52:36 pm
Y sobre esa misma pregunta 3. Los rendimientos de ese contrato que se considerarían Rend. de Cap. Mob? o se encuadrarían en el art.17.2 como rend. del trabajo?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: daniela en 08 de Septiembre de 2014, 13:53:33 pm
según dice el reglamento rendimientos del trabajo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 08 de Septiembre de 2014, 13:56:05 pm




Para tu tranquilidad y la mía, Échale un vistazo a la disposición adicional primera del reglamento   ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: MRjordan en 08 de Septiembre de 2014, 13:57:35 pm
Es que más que encajarlo en el 17.2.Rend. de trabajo, No se si encajaría mejor en el 25.3. Rend. de cap. Mob. procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez. Aunque en el enunciado dice un seguro de accidentes.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: daniela en 08 de Septiembre de 2014, 14:07:10 pm
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Para tu tranquilidad y la mía, Échale un vistazo a la disposición adicional primera del reglamento   ;)


Graciassss¡¡¡¡¡¡¡¡
No sabes cuanto te agradezco esta aclaración ¡¡¡¡¡¡¡ ;)
Pero sigo pensando que la pregunta no está clara y da lugar a confusiones y a interpretaciones diferentes.


Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: sgl82 en 08 de Septiembre de 2014, 14:16:15 pm
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Graciassss¡¡¡¡¡¡¡¡
No sabes cuanto te agradezco esta aclaración ¡¡¡¡¡¡¡ ;)
Pero sigo pensando que la pregunta no está clara y da lugar a confusiones y a interpretaciones diferentes.

yo tampoco lo tengo nada claro ahora la verdad, pero vivo en la esperanza de que sea así, a ver si ponen rápido la plantilla y nos sacan de dudas, de esta asignatura depende de que me pueda matricular en el TFG, :-[
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 08 de Septiembre de 2014, 19:51:56 pm
Respecto del ejercicio 3 del 1PPAL,  yo este lo veo bastante claro: art. 7. d) y DA 1 del reglamento. Aunque es cierto que el enunciado está ambiguo para que dudemos con la del art. 17.2.

El art. 17.2 son rendimientos del trabajo, es decir, que directa (p.e. el sueldo) o indirectamente (el art. 17.4 p.e. cuando se reciba por el accidente una prestación económica de una mutualidad -Mutualidades de funcionarios p.e. MUFASE, MUGEJU o Mutualidades de Colegios profesionales como p.e. arquitectos, abogados etc...) la cantidad recibida deriva de una relación laboral previa.

Lo que esta claro es que lo que percibe Susana nada tiene que ver con una relación laboral previa y sí como consecuencia de su contrato de seguro de accidentes concertado con una Compañía privada (OCASO) y encajando mejor en el art. 7.d) y DA 1 del reglamento.

Yo con el tengo más dudas, y es el que tengo más flojito, es con el ejercicio núm. 4

A ver si cuelgan pronto las plantillas xD :(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: daniela en 08 de Septiembre de 2014, 20:06:12 pm
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Respecto del ejercicio 3 del 1PPAL,  yo este lo veo bastante claro: art. 7. d) y DA 1 del reglamento. Aunque es cierto que el enunciado está ambiguo para que dudemos con la del art. 17.2.

El art. 17.2 son rendimientos del trabajo, es decir, que directa (p.e. el sueldo) o indirectamente (el art. 17.4 p.e. cuando se reciba por el accidente una prestación económica de una mutualidad -Mutualidades de funcionarios p.e. MUFASE, MUGEJU o Mutualidades de Colegios profesionales como p.e. arquitectos, abogados etc...) la cantidad recibida deriva de una relación laboral previa.

Lo que esta claro es que lo que percibe Susana nada tiene que ver con una relación laboral previa y sí como consecuencia de su contrato de seguro de accidentes concertado con una Compañía privada (OCASO) y encajando mejor en el art. 7.d) y DA 1 del reglamento.

Yo con el tengo más dudas, y es el que tengo más flojito, es con el ejercicio núm. 4

A ver si cuelgan pronto las plantillas xD :(



Ayyyy que bien explicado¡¡¡¡¡¡¡¡   

Te aseguro que ahora me quedo mucho mas tranquila, aunque la verdad que POR FAVOR QUE CUELGUEN PRONTO LAS PLANTILLAS¡¡¡¡¡

Gracias por tu respuesta
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: periko112 en 09 de Septiembre de 2014, 23:56:33 pm
Vaya examen complicado o ambiguo, aporto mis reflexiones que he colgado en alf, copio y pego:



en la pregunta 3 se plantea la siguiente interpretación, en la medida que la indemnización que recibe Susana no procede de una responsabilidad civil, tal y como indica el art. 7d) no la podemos considerar una renta exenta, por lo que parece que podría encuadrarse dentro de las ganancias patrimoniales del art. 33.1 salvo que pueda ser considerada un rendimiento tal y como indica el mismo artículo, en consecuencia al estar consideradas en el art 11.1 c) del rirpf,en relación con el art. 18 y 17 del lirpf. Tendría que encuadrarse como rendimiento irregular con el 40% de reducción.

la pregunta 4 considero que existen varias interpretaciones, pienso que habría que posicionarse primeramente sobre sí es un bien afecto o no y justificar la opción elegida, porque en función de ello cabría una respuesta correcta para las dos opciones elegidas, yo lo considere un bien afecto a la actividad ya que no indicaba el texto si la "actividad económica" del sujeto pasivo consistía en alguna actividad dedicada al cuidado de niños u otra en la que influya ese activo nuevo siendo idónea y prevalentemente su utilización para la obtención de beneficios de una u otra actividad, por tanto el bien inmueble utilizado si sería amortizable tal y como se observa en el art. 11 del tris. (Arts. 27.1,28.1 y 29.1 a) b) " bien sociocultural  y/o económico" y c) del lirpf, art 22.1 y 22.2 primer párrafo del rirpf

en la pregunta 5,  nuevamente parece que se puede derivar por 2 opciones, actividades valoradas en el art.15 ó una operación vinculada del 16, yo me incliné por una operación vinculada al cumplir los presupuestos y adjudicar un bien al socio único, que según el texto podria ser persona física o jurídica, a un precio sospechoso por su gran diferencia entre su valor de mercado y valor "real", en función de la opción elegida el resultado es el mismo según el 15.2 y el 16.1 la valoración es por el valor de mercado del local trasmitido y el consiguiente ajuste extracontable para incluir la diferencia según art. 15.6 y 16.8 respectivamente.

Uff, ya tela! Ya veremos como corrigen nuestros examenes
Suerte a todos!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 10 de Septiembre de 2014, 01:00:08 am
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Vaya examen complicado o ambiguo, aporto mis reflexiones que he colgado en alf, copio y pego:



en la pregunta 3 se plantea la siguiente interpretación, en la medida que la indemnización que recibe Susana no procede de una responsabilidad civil, tal y como indica el art. 7d) no la podemos considerar una renta exenta, por lo que parece que podría encuadrarse dentro de las ganancias patrimoniales del art. 33.1 salvo que pueda ser considerada un rendimiento tal y como indica el mismo artículo, en consecuencia al estar consideradas en el art 11.1 c) del rirpf,en relación con el art. 18 y 17 del lirpf. Tendría que encuadrarse como rendimiento irregular con el 40% de reducción.

la pregunta 4 considero que existen varias interpretaciones, pienso que habría que posicionarse primeramente sobre sí es un bien afecto o no y justificar la opción elegida, porque en función de ello cabría una respuesta correcta para las dos opciones elegidas, yo lo considere un bien afecto a la actividad ya que no indicaba el texto si la "actividad económica" del sujeto pasivo consistía en alguna actividad dedicada al cuidado de niños u otra en la que influya ese activo nuevo siendo idónea y prevalentemente su utilización para la obtención de beneficios de una u otra actividad, por tanto el bien inmueble utilizado si sería amortizable tal y como se observa en el art. 11 del tris. (Arts. 27.1,28.1 y 29.1 a) b) " bien sociocultural  y/o económico" y c) del lirpf, art 22.1 y 22.2 primer párrafo del rirpf

en la pregunta 5,  nuevamente parece que se puede derivar por 2 opciones, actividades valoradas en el art.15 ó una operación vinculada del 16, yo me incliné por una operación vinculada al cumplir los presupuestos y adjudicar un bien al socio único, que según el texto podria ser persona física o jurídica, a un precio sospechoso por su gran diferencia entre su valor de mercado y valor "real", en función de la opción elegida el resultado es el mismo según el 15.2 y el 16.1 la valoración es por el valor de mercado del local trasmitido y el consiguiente ajuste extracontable para incluir la diferencia según art. 15.6 y 16.8 respectivamente.

Uff, ya tela! Ya veremos como corrigen nuestros examenes
Suerte a todos!


Respecto a la pregunta 3:

El art 7 d) distingue dos tipos de indemnizaciones: 1) párrafo 1º, derivada de responsabilidad civil por daños personales(indemnización civilmente reconocida, es decir, la ley o el juez obligan al pago de una indemnización a un sujeto responsable civilmente).; 2) párrafo 2º "igualmente estarán exentas las indemnizaciones por igual tipo de daños (personales) derivada de contratos de seguros de accidente" (indemnización privada derivada de contrato privado de contrato de seguro).

Entiendo que no puede ser una ganancia patrimonial porque la indemnización no dimana de una variación en valor del patrimonio ya preexistente (no hay negocio oneroso -p.e. venta de una finca- o lucrativo -p.e. dinero ganado en un concurso-),  si no de un daño personal.

Además si te fijas en el enunciado dice expresamente "...derivada de un contrato de seguro de accidentes..." exactamente igual que una de las frases del párrafo 2 del art. 7 d) "...derivadas de contratos de seguros de accidentes".

Yo pienso que esta exención "daños personales" va con el espíritu de las restantes rentas exentas del art. 7 (actos de terrorismo, virus de inmunodeficiencia humana, lesiones o mutilaciones en la guerra civil, pensiones de gran invalidad, despidos...) donde el contribuyente percibe las mismas por algún tipo de "penalidad" que ha soportado o tiene que soportar.

Es mi opinión, suerte

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: daniela en 10 de Septiembre de 2014, 11:08:16 am
Después de leer y releer el articulo 7 d), llego a la misma conclusión que Piano, efectivamente cuando en el articulo textualmente se refiere "al mismo tipo de daño" hace referencia a daños personales. Por lo tanto daños personales derivados de contratos de seguro de accidentes. 

Con respecto a la pregunta 4 soy de la opinión de periko 112, esta pregunta tiene dos interpretaciones, pues el enunciado es tan ambiguo o tan impreciso que no se puede tener la certeza de si se considera bien afecto o no.

Aunque difiero de la pregunta 5, pues esta no tiene dos posibles respuestas, ya que al decir el enunciado "socio Único" ya deja claro que se trata de una operación vinculada. En el examen de septiembre de 2013 aparecía un ejercicio donde se hablaba de un socio único, donde la solución que dió el Departamento fue "operación vinculada".  Y eso que yo al leer el ejercicio con prisas no me fijé en lo de socio único y lo resolví a través del art. 15  :'(

Mi conclusión final es que este examen ha sido complicado y ambiguo y más difícil que las convocatorias de febrero 2014.

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 10 de Septiembre de 2014, 11:33:02 am
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Respecto a la pregunta 3:

El art 7 d) distingue dos tipos de indemnizaciones: 1) párrafo 1º, derivada de responsabilidad civil por daños personales(indemnización civilmente reconocida, es decir, la ley o el juez obligan al pago de una indemnización a un sujeto responsable civilmente).; 2) párrafo 2º "igualmente estarán exentas las indemnizaciones por igual tipo de daños (personales) derivada de contratos de seguros de accidente" (indemnización privada derivada de contrato privado de contrato de seguro).

Entiendo que no puede ser una ganancia patrimonial porque la indemnización no dimana de una variación en valor del patrimonio ya preexistente (no hay negocio oneroso -p.e. venta de una finca- o lucrativo -p.e. dinero ganado en un concurso-),  si no de un daño personal.

Además si te fijas en el enunciado dice expresamente "...derivada de un contrato de seguro de accidentes..." exactamente igual que una de las frases del párrafo 2 del art. 7 d) "...derivadas de contratos de seguros de accidentes".

Yo pienso que esta exención "daños personales" va con el espíritu de las restantes rentas exentas del art. 7 (actos de terrorismo, virus de inmunodeficiencia humana, lesiones o mutilaciones en la guerra civil, pensiones de gran invalidad, despidos...) donde el contribuyente percibe las mismas por algún tipo de "penalidad" que ha soportado o tiene que soportar.

Es mi opinión, suerte

Completamente de acuerdo, piano. Añado que la cuantía de la indemnización recibida que exceda de la establecida en el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación sí tributará como ganancia patrimonial. Saludos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 10 de Septiembre de 2014, 11:40:56 am
En cuanto a la pregunta 4 del primer parcial, como el enunciado dice que la guardería era exclusivamente para los empleados de la empresa, deduje que la actividad económica de la empresa consistiría en otra actividad distinta. Aplicando el art. 29.1.b) LIRPF ("Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad") entendí que el local propiedad de Juan es un bien patrimonial afectado a la actividad económica, considerando que actividad de guardería es una actividad sociocultural del personal al servicio de la actividad.  :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: periko112 en 10 de Septiembre de 2014, 11:44:17 am
gracias compis por vuestras opiniones!!!
venga! que aprobamos seguro!!!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 10 de Septiembre de 2014, 16:14:58 pm
No es por llevaros la contraria compañeros que respecto a la pregunta 3 se decantan por operaciones vinculadas del articulo 16, creo que este articulo trata operaciones vinculadas de una forma generalizada. Sin embargo el articulo 15.2.c es que la ley lo recoge de forma explicita, la disolución de sociedades que es el caso objeto de la pregunta.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 10 de Septiembre de 2014, 16:17:05 pm
Perdón, Me refería a la pregunta 5
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: susoajodar en 12 de Septiembre de 2014, 18:46:27 pm
Hola a tod@s,

Dos peguntitas:

¿Han salido las Soluciones de exámenes de Septiembre 2014?

... y ¿alguna nota?

Saludos
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 12 de Septiembre de 2014, 20:00:58 pm
Nada de nada. A esperar toca.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: algagua en 12 de Septiembre de 2014, 21:09:26 pm
Publkcada plantilla Ipp, el móvil me da error y no puedo a abrir el archivo
 >:(;
Comunidad: Derecho Financiero y Tributario II Asunto: S14 1.ª prueba presencial -SOLUCIONES

Estimados estudiantes:

Hemos publicado las soluciones del examen ordinario de la primera prueba presencial de septiembre en la página

https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/54975484/S14_DFT_II_1PP_SOLUCIONES.pdf

A lo largo del fin de semana o el lunes publicaremos las soluciones del examen ordinario de la 2.ª prueba presencial.

Atentamente,

Gerardo Menéndez

¿Recibe demasiados correos? Administre sus notificaciones en: https://2014.cursosvirtuales.uned.es/notifications/manage
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 12 de Septiembre de 2014, 23:25:45 pm
Bueno por fin, el equipo docente nos ha sacado de dudas. Suerte a todos en las notas y espero que aprobemos todos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: psylex25 en 12 de Septiembre de 2014, 23:43:10 pm
No se abre el archivo. .. :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 12 de Septiembre de 2014, 23:57:29 pm
1.exención 1500,25.1;2.2012 14.2;3.exento los 3.00 euros ;4.bien afectó 29.1b se amortiza por el is;5.15.3 diferencia entre el precio del mercado y el contable
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: psylex25 en 13 de Septiembre de 2014, 00:02:06 am
Podéis hacer un copia y pega de las soluciones por favor ....
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Alisio en 13 de Septiembre de 2014, 00:08:58 am
DFT II S14 1.ª PP ORDINARIO – SOLUCIONES

1.- José ha percibido 3.000 € de dividendos de una sociedad de la que es accionista. Indique (1) si
estos dividendos están gravados en su totalidad por el IRPF y (2) qué calificación merecen (es decir,
en qué categoría de rentas del impuesto se incluyen).
Los dividendos merecen la calificación de rendimientos del capital mobiliario, en concreto de
rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad. Son
citados expresamente en la letra a) del artículo 25.1 LIRPF.
Los dividendos percibidos no están gravados en su totalidad por el IRPF. De acuerdo con el
artículo 7.y) LIRPF, están exentos «Los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los
párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de esta Ley, con el límite de 1.500 euros anuales».
2.- En 2013 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2012 ("atrasos").
¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos?
Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por
encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los
rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF.
De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos
impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no
imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por
lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al
período impositivo de 2012.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la
fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si
los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2012, Fermín
tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del
IRPF 2013. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria
no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno.
[2]
3.- Susana ha sufrido lesiones no invalidantes en un accidente. Por razón de esas lesiones ha
percibido una cantidad de 3.000 € derivada de un contrato de seguro de accidentes que tenía
suscrito con la compañía aseguradora OCASO. Indique si esta renta está gravada por el IRPF.
Se refiere a las indemnizaciones por daños personales derivadas de contratos de seguro de
accidentes el segundo párrafo del artículo 7.d) LIRPF. Se entiende por daños personales los
físicos, psíquicos o morales. El caso planteado se refiere a daños físicos (lesiones) y, por lo tanto,
procede examinar el contenido del párrafo señalado.
El precepto citado establece con carácter general la exención de las indemnizaciones a que
se refiere, si bien con dos limitaciones:
1.ª No quedan exentas las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro de accidentes
cuyas primas hayan podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por
aplicación de la regla 1.ª del artículo 30.2 LIRPF. Las primas satisfechas por Susana a la
aseguradora OCASO ni han reducido la base imponible ni han podido ser consideradas gasto
deducibles por aplicación de la regla citada. Por lo tanto, esta excepción no se aplica a nuestro
caso.
2.ª La exención sólo procede «hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño
sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
En conclusión, la indemnización percibida por Susana estará exenta con el límite
cuantitativo indicado.
4.- Juan ha organizado una guardería para los hijos de sus empleados en un local de su propiedad.
¿Puede Juan deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento de su actividad
económica en el IRPF?
Supongamos que Juan determina el rendimiento de su actividad económica a través del
régimen de estimación directa. En este régimen el rendimiento se calcula en lo sustancial de
acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades, según el artículo 28.1 LIRPF. Estas
normas establecen la deducibilidad de las amortizaciones de los elementos del activo fijo. Por lo
tanto, la amortización del local a que se refiere el supuesto será deducible en la medida en que ese
local esté afecto (esto es, se destine) a la actividad económica.
De acuerdo con el artículo 29.1.b) LIRPF, se consideran elementos patrimoniales afectos a
una actividad económica «Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del
personal al servicio de la actividad». El local en el que se organiza la guardería puede considerarse un
bien destinado a los servicios socioculturales de los trabajadores.
En conclusión, Juan podrá deducir la amortización del local en la determinación del rendimiento
de su actividad económica.
[3]
5.- BETA, S.A., se ha disuelto y liquidado. Tras pagar a los acreedores ha entregado a su socio
único el patrimonio remanente, consistente en un local que tenía en el mercado un valor muy
superior al valor por el que estaba contabilizado. ¿Debe BETA, S.A., integrar alguna renta en la
base imponible de su Impuesto sobre Sociedades por esta operación? De ser así, ¿cómo se valora
esa renta?
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 15 TRLIS, se valoran por su valor normal de
mercado los elementos patrimoniales «transmitidos a los socios por causa de disolución». El apartado
3 del mismo artículo establece que «la entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia
entre el valor normal de mercado de los elementos transmitidos y su valor contable».
Si el local formaba parte del activo fijo o estaba clasificado como activo no corriente mantenido
para la venta deberá deducirse el importe de la depreciación monetaria en los términos previstos por el
apartado 9 del citado artículo 15 TRLIS.
6.- Fernando, residente en Estados Unidos, recibe en herencia la vivienda habitual de su difunta
madre, situada en Madrid. El valor de la vivienda asciende a 100.000 €. ¿Debe incluir alguna
cantidad por esta vivienda en la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones?
Para determinar la normativa aplicable deben tenerse en cuenta los siguientes preceptos de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias:
- El primer párrafo del artículo 27.1 señala que «Los tributos cuyo rendimiento se cede a las
Comunidades Autónomas se regirán […], en los términos previstos en este Título, por las normas
emanadas de la Comunidad Autónoma competente según el alcance y los puntos de conexión
establecidos en el mismo».
- El artículo 32.1 establece que «Se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del Impuesto
sobre Sucesiones y Donaciones producido en su territorio».
- El artículo 32.2 establece los criterios en virtud de los cuales se considera producido en el
territorio de una Comunidad Autónoma «el rendimiento del Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones de los sujetos pasivos residentes en España».
De la aplicación de estos preceptos se deduce que si el rendimiento es percibido por un sujeto
pasivo no residente en España, como es el caso, ese rendimiento corresponderá al Estado y resultará
aplicable la normativa estatal, en especial la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones (en adelante, «LISD»).
De acuerdo con el artículo 7 LISD, Fernando, al no ser residente en territorio español, tributará
por obligación real «por la adquisición de bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que
estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español». Al estar la
vivienda de su madre situada en España, Fernando deberá incluir la vivienda habitual de su madre en la
relación de los bienes hereditarios de su declaración del Impuesto sobre Sucesiones.
En la determinación de la base liquidable del impuesto, de acuerdo con el artículo 20.2.c) LISD,
las adquisiciones mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida disfrutará de una reducción
del 95% con el límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo si se cumplen las siguientes condiciones:
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: psylex25 en 13 de Septiembre de 2014, 00:17:17 am
Muchas Gracias !!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 13 de Septiembre de 2014, 01:57:46 am
Conclusión de este examen, hay que ir más allá del simple encabezado, es decir, si éste se deja abierta a otras posibilidades en función de lo que siga.

Primera pregunta: igual que la que han dado.
Segunda pregunta: bien, aunque no completa, no he hecho mención a que podía la declaración complementaria, etc.
Tercera pregunta: bien, incluso escribí el apartado en cursiva que recoge. Y dije que no procedía el excepción del art. 30.2 LIRPF; también contemplé el RDLg.
Cuarta: mal, no vi una guardería como objeto de influencia en la actividad económica, con lo cual supuse que la tendría como algo adicional a ella, y que algo sacaría por mantenerla, así, que rendimiento de capital inmobiliario, mal, mal.
Sexta: bien visto el impuesto real, con las cargas deducibles y demás; no hice mención a la CA, me fui directa a la Ley de Sucesiones y Donaciones estatal, ni a ese largo capítulo de residencia si se quedase en España y que le llevaría a la reducción del 95 por ciento con el límite marcado en la ley.

¿Aprobada? Bueno, será cuestión de esperar nota, pero tal y como corrigieron en febrero, sólo dos están correctas del todo, ¿más del 4 que pusieron entonces? ¡Ni de coña!

Y el segundo, hummmmmmmm, creo que tampoco me salen las cuentas, al menos, no si las echo como el Departamento.

Lo único que me queda es desearos mucha suerte; quien se la quite se quita un quebradero de cabeza.  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 13 de Septiembre de 2014, 11:25:20 am
Me sigo haciendo "cabalas" yo sola., mayormente porque si he de examinarme el próximo curso lo quiero tener claro.

He conseguido leer en el ordenador (y comprender, difícil para mi) la respuesta del ED al completo, y me pregunto,

¿Por qué irse a que se den las posibilidades de que el que reside en Estados Unidos se quede en España x años condicionado por la reducción del 95 por ciento del impuesto?  ???

No es mejor pensar, -si hubiese que añadir algo más en un supuesto con tal encabezado-, que el residente en Estados Unidos realiza aceptación de su herencia por el importe tasado, paga la cuota  que corresponda una vez descontado algún gravamen o carga del avalúo -supongo que lo habrán contemplado en el importe final-, encuentre un comprador, lo más seguro persona física, la venda, y al ser persona física y segunda venta -se supone- pague lo correspondiente por el ITP y la cuota fija IAJD.

Es decir, ante un enunciado tan amplio, que deja abierta cualquier posibilidad, ¿qué hago el próximo curso? Lo contemplo todo, todo, todo, ¡no me da tiempo!, me llamaron para entregar, en tres ocasiones, en el segundo de septiembre me aburrí de buscar más y lo entregué antes.

Aisssssssssssss,  :'(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 13 de Septiembre de 2014, 14:26:51 pm
Mnieves espera la nota, q hasta q no esté no te comas la cabeza, y a ver si hay suerte, de todas maneras queda menos para los resultados finales, un abrazo y ya te preguntaré por tus resultados, yo me examine del 1 parcial, y tb me pareció complicado y lioso,
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 13 de Septiembre de 2014, 16:15:30 pm
Uff, estoy deseando que nos den la nota. A la vista de la plantilla, creo que debería aprobar sin mayores problemas, pero miedo me da. Y la plantilla del 2º parcial? tan dificil era poner las dos juntas? a seguir esperando. A ver si esta semana empiezan a poner alguna nota. Que nerviosssss!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: piano piano en 13 de Septiembre de 2014, 20:56:58 pm
Bueno, ya está el primer parcial aclarado. Ahora toca esperar.

Suerte a tod@s
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: daniela en 13 de Septiembre de 2014, 21:13:46 pm
Suerte a todos¡¡¡¡¡¡¡ ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 14 de Septiembre de 2014, 19:33:55 pm
Soluciones al 2º parcial:

1.- Un constructor factura al promotor de un local comercial las obras realizadas. ¿Debe el
constructor repercutir al promotor el IVA que se devenga por estas obras de construcción del
inmueble?

En la operación señalada se produce la inversión del sujeto pasivo del IVA. En efecto, de acuerdo
con la letra f) del artículo 84.uno.2.º LIVA, en las ejecuciones de obra consecuencia de contratos
directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tenga por objeto la construcción de
edificaciones será sujeto pasivo el empresario o profesional para quien se realicen las operaciones, esto
es, el promotor. En consecuencia, el constructor no repercutirá la cuota del IVA al promotor.

2.- Una persona residente en Madrid que no es empresario ni profesional se desplaza a Francia y
adquiere un ordenador en un establecimiento comercial situado en ese país. Al introducir ese
ordenador en territorio español, ¿está realizando una adquisición intracomunitaria sujeta al IVA?

El artículo 15.uno LIVA define la adquisición intracomunitaria como «la obtención del
poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de
aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el
propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores». En el caso
planteado se produce, por lo tanto, una adquisición intracomunitaria.
Ahora bien, esa adquisición intracomunitaria no queda sujeta al IVA. En efecto, del
artículo 13 LIVA se deduce que las adquisiciones intracomunitarias sólo pueden quedar sujetas al
IVA en dos casos: 1.º Cuando el adquirente es un empresario, un profesional o una persona
jurídica que no actúe como tal (siempre que el transmitente sea un empresario o profesional) y 2.º
Cuando el bien adquirido es un medio de transporte nuevo.

3.- Suponga que ha adquirido una vivienda nueva del promotor. ¿Qué tipo de gravamen se aplica
para determinar la cuota de IVA devengada?

De acuerdo con el primer párrafo del número 7.º del artículo 91.uno.1 LIVA, se aplicará el
tipo del 10 por ciento a las entregas de «Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización
como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos
situados que se transmitan conjuntamente». El tipo aplicable a la operación planteada será, por lo tanto,
el 10 por ciento.

4.- Un abogado establecido en Estados Unidos presta servicios a un empresario establecido en
Madrid. ¿Está sujeta al IVA esta prestación de servicios?

La operación planteada constituye indudablemente una prestación de servicios realizada
por un profesional. La única duda sobre su sujeción al IVA versa, por lo tanto, sobre el lugar en
que se entiende realizada esa prestación.
Según el número 1.º del artículo 69.uno LIVA, las prestaciones de servicios se entienden
realizadas en el territorio de aplicación del impuesto «Cuando el destinatario sea un empresario o
profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o
tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia
habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento
permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el
prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste».
De acuerdo con este precepto la operación planteada se entenderá realizada en el territorio
de aplicación del impuesto y, en consecuencia, quedará sujeta a éste.

5.- ¿Puede un dermatólogo que se limita a prestar servicios médicos deducir las cuotas de IVA que
soporta por bienes y servicios que destina a su actividad?

La asistencia a personas físicas por profesionales médicos está exenta del IVA en virtud
del número 3.º del artículo 20.uno LIVA. Del artículo 97 LIVA se deduce que las operaciones
exentas en virtud del artículo 20 LIVA no original el derecho a la deducción de las cuotas
soportadas, con ciertas excepciones entre las que no se encuentra la operación citada. En
consecuencia, el dermatólogo al que se refiere el caso no podrá deducir las cuotas de IVA que
soporta.

6.- Una persona que no es empresario ni profesional vende su vivienda formalizando la operación
en escritura pública. ¿Se debe satisfacer la cuota gradual (o variable) del Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados (documentos notariales) por la escritura pública de compraventa?

La transmisión realizada queda sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas
[art. 7.1.A) TRLITP].
De acuerdo con el artículo 31.2 TRLITP, quedan sujetas a la cuota gradual o variable del Impuesto
sobre Actos Jurídicos Documentados (documentos notariales) «Las primeras copias de escrituras y actas
notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles
en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del
artículo 1 de esta Ley».
Como se puede observar, entre las condiciones a que se supedita el devengo del gravamen gradual
está la no sujeción del acto o contrato al concepto comprendido en el número 1 del artículo 1 TRLITP,
esto es, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Como la transmisión planteada está
sujeta a este último impuesto, no se deberá satisfacer ese gravamen gradual.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: algagua en 14 de Septiembre de 2014, 19:43:36 pm
omunidad: Derecho Financiero y Tributario II
Asunto: S14 2.ª prueba presencial - SOLUCIONES

Estimados estudiantes:
Hemos publicado las soluciones del examen ordinario de la segunda prueba presencial de septiembre en la página

https://2014.cursosvirtuales.uned.es/file/54988573/S14_DFT_II_2PP_SOLUCIONES.pdf

Atentamente,

Gerardo Menéndez
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 14 de Septiembre de 2014, 20:18:37 pm
Buenas a todos. creo que el equipo docente ha cometido un error en la pregunta del dermatólogo, al poner que se desprende del articulo 97 liva que las operaciones exentas del articulo 20 no dan derecho a deducir al dermatólogo. Ese artículo se refiere a los requisitos formales que deben reunir los documentos para poder efectuar la deducción: facturas, iva a parte, etc. Pero este precepto no hace mención a las exenciones. El único que hace mencion es el art. 94 LIVA que dice que para poder deducir la entrega de bienes o prestacion de servicios no debe estar exenta.

Por tanto creo que han puesto art. 97 cuando en realidad querían decir art. 94.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 14 de Septiembre de 2014, 20:48:39 pm
Una pregunta para aquellos que hayan suspendido el 1 parcial, os ponen en la convocatoria de.junio esto:"P4",supongo q será pendiente,pero lo q me extraña es que no suspendí el primer parcial con un 4
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 15 de Septiembre de 2014, 10:44:41 am
Buenaa. Han modificado la respuesta 5 del dermatologo, finalmente era el art. 94. Un saludo. Por cierto, de este parcial que nos hemos presentado victoria y yo o es mi percepcion??  :-\ :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia70 en 15 de Septiembre de 2014, 10:47:16 am
Yo me presentaba al segundo parcial tambien. Tengo tres preguntas bien. Creo que estaré aprobada, pero me da miedo la persona que me lo corrija.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 15 de Septiembre de 2014, 11:28:51 am
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Yo me presentaba al segundo parcial tambien. Tengo tres preguntas bien. Creo que estaré aprobada, pero me da miedo la persona que me lo corrija.

No te preocupes, seguro q estas aprobada. Un saludo.
Ya somos tres, alguno mas?? :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 15 de Septiembre de 2014, 11:45:13 am
Yo me presente a los dos parciales, y en los dos tengo una mal y las otras 4 bien, en alguna me falta algo y en otras estan mas completas q las del ED asi que al menos espero un 5. Ojala salgan rapido las notas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 15 de Septiembre de 2014, 12:37:02 pm
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Yo me presentaba al segundo parcial tambien. Tengo tres preguntas bien. Creo que estaré aprobada, pero me da miedo la persona que me lo corrija.
Igual que yo!!! Hasta que no estén las notas vamos a estar con la certidumbre jeje. Vaya planchazo con la primera preguntita   :(
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 15 de Septiembre de 2014, 19:12:09 pm
silvia70, mlcosta y Mimi72, ánimo, que la vais a superar; yo no, tengo dos bien del todo en el segundo, con lo cual, no creo, y las otras tres, dos mal, mal, y en la última, no sé si lo que he puesto quiere decir lo mismo que han puesto ello o me he ido por los Cerros de Úbeda,

pero vosotras, tened confianza,  :-*
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 16 de Septiembre de 2014, 13:16:23 pm
Yo no pienso mirar las respuestas oficiales hasta que no salgan las notas
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: algagua en 23 de Septiembre de 2014, 18:10:15 pm
Seguimos sin noticias de las notas?
A los de FyT 1 se las dieron la semana pasada,
 y nosotros? :-\
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: susoajodar en 23 de Septiembre de 2014, 18:42:33 pm
Sí, retraso, retraso... pero este departamento no suelo ser "tardón", me parece...
¡En fin, a tila y manzanilla!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: algagua en 24 de Septiembre de 2014, 13:11:00 pm
Acabo de llamar al Departamento y a la pregunta ¿saben cuándo saldrán las notas? Me indican que no saben la fecha, que cuándo estén corregidos los exámenes.
Así que..... a seguir sufriendo. Me extraña tanto, con lo rápidos que han sido otras veces..... seríamos muchos del primer parcial, serían muchos del segundo parcial????
Estoy como Teresa de Ávila ..... vivo sin vivir en mí, y tan alta vida espero, que muero porque no muero....
 :'( :'( :'( :'( :-\ :-\ :-\
Suerte y a tomar Peterpanes
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 24 de Septiembre de 2014, 13:18:38 pm
Yo creo que hasta la semana que viene no voy a tener ninguna, a ver si hay suerte y salen algo antes.
Un saludo y mucha suerte a todos :)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: yogarcia en 26 de Septiembre de 2014, 11:36:20 am
¿Saldrán hoy ya por fin las notas? Yo aun estoy esperando Financiero, Instituciones de la UE y Derecho Penal II. Que desesperación!!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 26 de Septiembre de 2014, 11:41:42 am
Cuando salgan las notas lo anuncian en la web del departamento:
http://www.uned.es/014200/
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 29 de Septiembre de 2014, 13:20:06 pm
Por fin  :) :) 8.5 pp y 7.5 2°. Valio la pena gastar las vacaciones estudiando. Bien!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: dgarcia1225 en 29 de Septiembre de 2014, 13:20:37 pm
Por fiiin han salido un 8 en ambos parciales , mucha suerte a todos :D :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 29 de Septiembre de 2014, 13:21:49 pm
En Castellón también!

Bye, bye FyT II  :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: matias1 en 29 de Septiembre de 2014, 13:22:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En Castellón también!

Bye, bye FyT II  :D


Eyyyy enhorabuena!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: epiqureo en 29 de Septiembre de 2014, 13:22:38 pm
Otra al saco!!, y van 5 en septiembre, me falta solo Civil IV!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia70 en 29 de Septiembre de 2014, 13:24:49 pm
Adios a los financieros... muy contenta con el resultado. Suerte a todos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 29 de Septiembre de 2014, 13:26:10 pm
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Eyyyy enhorabuena!!!

Gracias guapa!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: ElGallo en 29 de Septiembre de 2014, 13:29:27 pm
¿5 asignaturas aprobadas en septiembre? ¡¡ENHORABUENA!! (vaya verano)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 29 de Septiembre de 2014, 13:37:12 pm
Enhorabuena a todos!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Interlaken en 29 de Septiembre de 2014, 13:37:31 pm
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Otra al saco!!, y van 5 en septiembre, me falta solo Civil IV!!

Qué portento, epiqureo, enhorabuena!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 29 de Septiembre de 2014, 13:38:41 pm
 :D :D :D :D otra menos, adiós a los financieros tambien!! Enhorabuena a todos los aprobados y ánimos a los que no tuvieron tanta suerte esta vez!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 29 de Septiembre de 2014, 13:39:35 pm
No me lo puedo creer. Me cambio de provincia para librarme de mi buen amigo Cruz Amorós, y... mira por donde, se viene conmigo...

A pesar de todo... ¡Bendito sea el día de hoy, en que le pierdo de vista...!  :D

Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: epiqureo en 29 de Septiembre de 2014, 13:41:18 pm
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Qué portento, epiqureo, enhorabuena!!!
Gracias!!! y acaba de salir la sexta pedazo de sobresaliente y GRADUADO!!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 29 de Septiembre de 2014, 13:41:45 pm
bIENNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN, ¡La he liado, jajajjaaa, han venido desde la planta de abajo a preguntas qué pasaba!

Ft II, aprobadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Civil IC, 1000000000000000000000000000, con coma destrás del primer cero  :D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 29 de Septiembre de 2014, 13:42:10 pm
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Adios a los financieros... muy contenta con el resultado. Suerte a todos.

 :-* :-* :-* lo conseguiste!!!! Enhorabuena!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvia70 en 29 de Septiembre de 2014, 13:43:28 pm
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:-* :-* :-* lo conseguiste!!!! Enhorabuena!!!

Gracias guapa!!!!! a despedirnos de los dichosos tributarios para los restos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 29 de Septiembre de 2014, 13:43:28 pm
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bIENNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNNN, ¡La he liado, jajajjaaa, han venido desde la planta de abajo a preguntas qué pasaba!

Ft II, aprobadaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Civil IC, 1000000000000000000000000000, con coma destrás del primer cero  :D

Existen los dieces entonces??? jajaja Enhorabuena !!!!!!!!!!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Mimi72 en 29 de Septiembre de 2014, 13:45:50 pm
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Gracias!!! y acaba de salir la sexta pedazo de sobresaliente y GRADUADO!!!!!

Para tí ya no tengo palabras!!! A disfrutar tu éxito locamente!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: Interlaken en 29 de Septiembre de 2014, 13:46:02 pm
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Gracias!!! y acaba de salir la sexta pedazo de sobresaliente y GRADUADO!!!!!

Madre mía!!! Seis de seis y Graduado!!! Debes estar feliz, no es para menos. Ahora, a celebrarlo
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 29 de Septiembre de 2014, 13:54:38 pm
¿Qué tal ha ido, Monitorio? No me deja mandarte un privado...
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mnieves en 29 de Septiembre de 2014, 13:58:18 pm
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Gracias!!! y acaba de salir la sexta pedazo de sobresaliente y GRADUADO!!!!!

compañero llamado como mi padre, ¡pedazo de enhorabuenaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa!

 :-*  :-*  :-*

Y ahora desconecto y me callo, ¡la que he liado!

paz664, ¡se fue el miedo!, a mi también me ha coregido Cruz Amorós, y veo justa la calificación, 6,5 en el primero, y 5 en el segundo, era en el que tenía miedo, porque a pesar de dos preguntas completamente bien, no sabía si me puntuarían algo de lo que tenía bien en otra.

Enhorabuena a todos y todas, me queda el de Penal II
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: epiqureo en 29 de Septiembre de 2014, 14:02:01 pm
Gracias Manoli, echaré de menos estos foros!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 29 de Septiembre de 2014, 14:16:06 pm
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Gracias Manoli, echaré de menos estos foros!!

¿No te vas a quedar con el cartelito de graduado? Venga hombre... haznos compañía...

Mis más sinceras felicitaciones  ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: epiqureo en 29 de Septiembre de 2014, 14:17:42 pm
Gracias Paz!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: matias1 en 29 de Septiembre de 2014, 14:19:28 pm
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No me lo puedo creer. Me cambio de provincia para librarme de mi buen amigo Cruz Amorós, y... mira por donde, se viene conmigo...

A pesar de todo... ¡Bendito sea el día de hoy, en que le pierdo de vista...!  :D

Ves ?? jejejeje lo has conseguido.....enhorabuena, felicidades Paz!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: pasteles en 29 de Septiembre de 2014, 15:11:22 pm
Bueno, por fin terminamos esta condena de asignatura. Malaga, 2 pp un 9. Al carajo el iva y el venia :D
Enhorabuena a todos. Y al compañero de los seis aprobados en septiembre, no tengo palabras, bueno solo una: sacrificio, y se me ocurre otra: recompensa.
Saludos.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: paz664 en 29 de Septiembre de 2014, 15:22:11 pm
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Ves ?? jejejeje lo has conseguido.....enhorabuena, felicidades Paz!!
Gracias, guapa. Anda que... mira que repetir profesor...  ;D
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mannnn en 29 de Septiembre de 2014, 15:30:18 pm
ENHORABUENA A TODOS, A MI TAMPOCO ME HA SALIDO MAL::

Convocatoria de Septiembre Curso 2013/2014

023072 Derecho Financiero y Tributario II
Prueba: P1 (Sept) Calificación APTO Nota Numérica: 10 [NOTA PROFESOR --> JOSE MANUEL TEJERIZO LOPEZ]

Subprueba: PEC 1PP SEPT Calificación Nota Numérica: 6 [NOTA PROFESOR --> JOSE MANUEL TEJERIZO LOPEZ]

Subprueba: EXAMEN 1PP SEPT Calificación Nota Numérica: 8,5 [NOTA PROFESOR --> ALFONSO MARIA GUILARTE GUTIERREZ]

Prueba: Final (Extr) Calificación SOBRESALIENTE Nota Numérica: 9,7 [NOTA PROFESOR --> JOSE MANUEL TEJERIZO LOPEZ]
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: victoriasoy en 29 de Septiembre de 2014, 15:39:42 pm
Epiquero, qué pasada!!

Enhorabuena, campeón!!!!
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvestre en 29 de Septiembre de 2014, 15:41:45 pm
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No me lo puedo creer. Me cambio de provincia para librarme de mi buen amigo Cruz Amorós, y... mira por donde, se viene conmigo...

A pesar de todo... ¡Bendito sea el día de hoy, en que le pierdo de vista...!  :D


!!Enhorabuena Paz!!!, por fin te has sacado esa horma del zapato. Tu "amigo" te ha perseguido para poder redimirse y hacer justicia, jejeje
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: mlcosta en 29 de Septiembre de 2014, 15:43:03 pm
Que bien!! Parece q aprobamos todos y que notazas. Mo es tan fiero el leon como lo pintan.
Epiqureo, enhorabuena, que pasada 6 y que notazas.
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: silvestre en 29 de Septiembre de 2014, 15:48:47 pm
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En Castellón también!

Bye, bye FyT II  :D


¡¡Enhorabuena victoriasoy!!, me alegro muchísimo


Enhorabuena a todos y todas


Y, epiqureo, ¡¡menudo crack estás hecho!!. Enhorabuena por tu graduación, ha sido un sprint muy exitoso



Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: gragoan en 29 de Septiembre de 2014, 15:52:55 pm
Alguien que hizo el examen de reserva le han salido las notas de FTII?
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: rgarcia1668 en 29 de Septiembre de 2014, 16:01:29 pm
financieros y tributarios de todo el mundo ya me habéis visto bye bye ;)
Título: Re:Post Oficial septiembre 2014 Derecho Financiero y Tributario II
Publicado por: susana11 en 29 de Septiembre de 2014, 16:38:15 pm
Enhorabuena a todos lo aprobados! en especial a MNieves, se lo merece, mucho, es una compañera fantástica!