Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Junio de 2014, 19:39:40 pm
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Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
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Gracias MORDEKAY
Una que se apunta a ésta, con el segundo parcial.
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Otro mas, con el primer parcial aun sin tocar.
Saludos a todos todas.
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Yo con los dos parciales, a ver qué tal se da ;)
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Con los dos parciales ya, veranito caliente.
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Me uno al grupo, con el segundo parcial :'(
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Aaaamos ya, tengo el primer parcial aprobado y el segundo me he quedado a una pregunta 23, me apunto porque me picao, ahora quiero nota, cxxxxxxs
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Aaaamos ya, tengo el primer parcial aprobado y el segundo me he quedado a una pregunta 23, me apunto porque me picao, ahora quiero nota, cxxxxxxs
Equivocación Mercantil I, soy un desastre
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Llevo los dos parciales, el primero por ampliación y el segundo por quedarme a una maldita pregunta que cambié en el último momento.. En fin..
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Me uno al grupo, el segundo parcial 23 acertadas mala suerte, el primero aprobado, haber si entre todos lo liquidamos en septiembre.
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Yo también voy con los dos ,el primero por la ampliación y el segundo a solo una pregunta de aprobar asi que nos toca verano de concurso....
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Yo tambien con el segundo parcial, en el primero un 6,5 y en el segundo 22 acertadas, sinceramente es la primera ver que suspendo un parcial de Mercantil estoy un poco alucinado con el examen.
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Aunque suspendí los dos parciales, por falta de codos sin más, me ha ayudado mucho en el segundo parcial las clases de Uned Palma para entender algo mejor los conceptos. Os dejo los enlaces. No se si estarán visibles todo el verano.
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-primer-semestre-tercer-curso-enlaces-grabaciones/
http://www.uned-illesbalears.net/recursos-para-estudiantes/grabaciones/derecho-segundo-semestre-cuarto-curso-enlaces-grabaciones/
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Hola. Me podéis decir si en Grado hay PEC en esta asignatura? (Mercantil II) Y si es así, sirve para subir nota?
Existe esa prueba continua en todas las asignaturas? Estoy valorando pasar a grado este curso o el siguiente, y es importante saber eso. Especialmente en Mercantil II.
Gracias.
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Por aquí, otra con el primer parcial. El segundo justito con 24, así que no puedo dormirme en los laureles. Esta asignatura me tiene ac***nada. Pienso que la llevo bien, y llego al examen y meto la pata.
¡ánimo a todos, que de Septiembre no pasa!
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:D :D :D
hola
yo tambien tengo 23, la pregunta del millón, si anulan alguna pregunta, ¿bajaran el aprobado a 23?
¿hacen media con esa estupenda pec del segundo cuatrimestre?
¿puedo guardar ilusiones o el suspenso es irremediable?
creo que el año pasado, hubo follón, anularon una pregunta y la gente queria que bajaran el aporbado, no se como quedaron
alguien sabe algo?
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Si llega a anular una pregunta el nuevo baremo pasaría a ser éste:
34……....….. 10
33…........ 9,5
32….....…….. 9
31…......….… 8,5
30…......……… 8
29…......……… 7,5
28......………… 7
27…......……… 6,5
26………......… 6
25...........5,5
23/24...…..…. 5
22……....….... 4
19/21…...…... 3
14/18…...….. 2
9/13……....…. 1
0/8……....….. 0
El Equipo Docente
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;) ;) ;)
ahhhhhh¡¡¡¡¡¡
Donde firmo para anular?
osea, que el equipo docente, no descarta alguna que otra anulación........
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El equipo docente ya ha indicado la forma de hacer cualquier reclamación, hay un mensaje en el curso virtual, si mal no recuerdo es enviando un email.
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Otra que se apunta sólo con el primer parcial...afortunadamente el 2º me fue mejor, a ver qué tal se nos da septiembre :)
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Alquien matriculado de la asignatura podría copiar y pegar el temario?
Es para la solicitud de convalidaciones, alno estar matriculado no puedo ver los temas.
Un saludo y gracias
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En la página de UNED Facultad de Derecho tienes las guías y las convalidaciones sin tener que estar matriculado.
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Queridos amiguitos, tengo una duda, he mirado en este foro, en los cursos virtuales y no aparece la respuesta.
Respecto del tema del cheque, hay dos preguntas en el recopilatorio de exámenes anteriores que hablan de los cheques postdatados, la 18 de septiembre 2012 y la 25 de junio 2008 y 2009.
La primera dice que un cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión ... es pagadero el día de la presentación.
La segunda que el cheque postdatado ... es pagadero si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión.
En la edición 11ª del libro, la de este año, pone en la página 447 que "con la Ley de 1.985 desapareció la práctica de girar cheques postdatados. La consideración del cheque como pagadero a la vista ... éste debía ser pagado a su presentación de forma independiente a la fecha consignada en su literalidad"
Hasta aquí, entendería las dos respuestas, pero en la página 457 (Revocación del cheque y oposición al pago), cita "El cheque se puede librar postdatado ..."
¿no habíamos quedado en que ya no se podían girar postdatados?
Un millón de gracias por vuestra paciencia ...
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Hola Iusmasoquista.
No recogí siquiera en mi resumen la supuesta función de crédito que el cheque posdatado realizaba, ¿para qué? Demasiado tiempo, desde 1985, de su desaparición para tenerlo en cuenta.
Hace poco puesto que a pesar de ayudar en un tema de los test, no los repasé, así que he puesto que esa pregunta tal y como está no debía haber sido formulada, o se debía de haber pedido su anulación, no es válido desde 1985 la circulación de un cheque posdatado.
¿Por qué se hace mención en la página 557 al cheque posdatado? Buena pregunta para los autores del manual, máxime cuando desapareció con la regulación ad hoc en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Si en la página 557 a lo que quieren referirse es al cobro del cheque cuando la persona es declarada incapaz justo después de que lo haya extendido o muere después de hacerlo, es una malísima; el cheque, una vez librado, no tiene nada que ver con el mandato, el cheque tiene autonomía propia, no muere con el mandante, el "mandatario en forma de cheque" cumplo lo mandado.
Un consejo, paréntesis desde el "El cheque se puede librar posdatado ..... el cheque en su pago-."
Artículo ciento treinta y nueve.
Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.
[Bloque 167: #acientocuarenta]
Eso es del texto consolidado; mira los artículos 116, 129 y 162.
¡Suerte! :)
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Mnieves es correcto hacer test, por examenes de años anteriores, teniendo como referencia el cursos 2011/2012 hasta la fecha; o se pueden hacer también de cursos anteriores. Se pueden localizar en algún sitio las soluciones de los examenes reserva del curso 11/12. Gracias.
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Hola Iusmasoquista.
No recogí siquiera en mi resumen la supuesta función de crédito que el cheque posdatado realizaba, ¿para qué? Demasiado tiempo, desde 1985, de su desaparición para tenerlo en cuenta.
Hace poco puesto que a pesar de ayudar en un tema de los test, no los repasé, así que he puesto que esa pregunta tal y como está no debía haber sido formulada, o se debía de haber pedido su anulación, no es válido desde 1985 la circulación de un cheque posdatado.
¿Por qué se hace mención en la página 557 al cheque posdatado? Buena pregunta para los autores del manual, máxime cuando desapareció con la regulación ad hoc en la Ley Cambiaria y del Cheque.
Si en la página 557 a lo que quieren referirse es al cobro del cheque cuando la persona es declarada incapaz justo después de que lo haya extendido o muere después de hacerlo, es una malísima; el cheque, una vez librado, no tiene nada que ver con el mandato, el cheque tiene autonomía propia, no muere con el mandante, el "mandatario en forma de cheque" cumplo lo mandado.
Un consejo, paréntesis desde el "El cheque se puede librar posdatado ..... el cheque en su pago-."
Artículo ciento treinta y nueve.
Ni la muerte del librador ni su incapacidad ocurrida después de la emisión alteran la eficacia del cheque.
[Bloque 167: #acientocuarenta]
Eso es del texto consolidado; mira los artículos 116, 129 y 162.
¡Suerte! :)
Gracias por tu rápida respuesta, querida amiga.
Yo ya sabía que no me tenía que fiar de los exámenes anteriores a un periodo prudencial de años, pero una de las preguntas que cito "es de septiembre de 2.012".
Al final creo que son dos preguntas trampa. Que como desde 1.985 los cheques postdatados desaparecen y si lo hacen no afectan al cobro, que éste será siempre "a la vista" y ya está.
Esto me hace pensar, al igual que tú, en la "calidad" de los manuales. Te gastas un pastón para unos mínimos cambios y resulta que todavía no han revisado lo antiguo.
De nuevo gracias, y feliz verano ... rodeados de libros ;D
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Gracias por tu rápida respuesta, querida amiga.
Yo ya sabía que no me tenía que fiar de los exámenes anteriores a un periodo prudencial de años, pero una de las preguntas que cito "es de septiembre de 2.012".
Al final creo que son dos preguntas trampa. Que como desde 1.985 los cheques postdatados desaparecen y si lo hacen no afectan al cobro, que éste será siempre "a la vista" y ya está.
Esto me hace pensar, al igual que tú, en la "calidad" de los manuales. Te gastas un pastón para unos mínimos cambios y resulta que todavía no han revisado lo antiguo.
De nuevo gracias, y feliz verano ... rodeados de libros ;D
Los docentes no lo aconsejan pgarcía523, pero si nos fijamos en las preguntas, quitamos las que no sirvan o enmendamos las que haya sido modificadas por ley, es una forma de practicar, al menos, eso me sirvió en el primer parcial.
Aisssssssssss, siento no haber respondido a la de 2012 compañero.
Y de otro esto viene bien, tanto la de 2012 como la de 2008 y 2009.
Tenemos epígrafes dedicados a la evolución histórica del régimen jurídico tanto en Mercantil I y II, e incluso se realizan preguntas, pero creo que no las entendí bien, :-[
Voy con ello, ahora que parece que estoy más fresca.
El apartado b) de la página 447 trata y eso, ya lo sabes tu que te has dado cuenta, quizás yo no hubiese visto la respuesta, tendría que haber ido descartando, sigo, trata de que la orden de pago se realiza a la vista, y como dinero en papel, y no servir para crédito, si me dan uno, y lo quiero cobrar diez minutos después de que me lo entreguen, me da igual la fecha de emisión que me hayan puesto, eso es lo que significa "pagadero a la vista", se puede cobrar en el momento en que lo presentes "a la vista" del cajero del banco.
Ahora que me he situado, gracias a esos cinco años en los que le pagaban a mi marido con cheques y no podíamos cobrarlo, el del banco, cuando lo tenía delante, lo que me decía era "lo podrás cobrar dentro de 15 días", hummmmmmmmmm, eso es porque "jugaban" con ese dinero con el que supuestamente pagaban a los trabajadores, al fin y al cabo crédito disponible para la empresa.
Gracias a la LCCH eso quedó atrás -se siente por los empresarios- y los trabajadores que cobren con un cheque, a la vista, y así dice la ley que se entenderá desde que lo tenga en su poder, lo podrá cobrar,
Estoy llegando al final, jejje, es decir, por supuesto que se puede cobrar en la fecha de su presentación, de forma independiente de la fecha que haya puesto el librado.
Con lo cual la mención al cheque posdatado, y lo que recoge con tan buen criterio el/la compañero/a que realizó los test (se nota que manejamos un tema de pe a pa) está bien, tanto en una pregunta como en otra, aunque en la de 2012 quien hace la mención sea él o ella, la respuesta es así, si se presenta antes de esa fecha que se consigna antes de la firma, no hay problema, el cheque es pagadero antes del día de emisión.
Y en las otras, por aquello de saber que ocurría antes de 1985, la ley no declara nulo el cheque posdatado, de hecho, ni lo menciona, sólo indica de forma imperativa lo que recoge la pregunta de 2012, idem de lo recogido la de 2008-2009.
Gracias por abrir mi mente a la interpretación, fue sólo ver lo de posdatado, y nublarse el pensamiento, y lo que había leído. :)
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Queridos amiguitos, tengo una duda, he mirado en este foro, en los cursos virtuales y no aparece la respuesta.
Respecto del tema del cheque, hay dos preguntas en el recopilatorio de exámenes anteriores que hablan de los cheques postdatados, la 18 de septiembre 2012 y la 25 de junio 2008 y 2009.
La primera dice que un cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de emisión ... es pagadero el día de la presentación.
La segunda que el cheque postdatado ... es pagadero si se presenta al pago antes del día indicado como fecha de emisión.
En la edición 11ª del libro, la de este año, pone en la página 447 que "con la Ley de 1.985 desapareció la práctica de girar cheques postdatados. La consideración del cheque como pagadero a la vista ... éste debía ser pagado a su presentación de forma independiente a la fecha consignada en su literalidad"
Hasta aquí, entendería las dos respuestas, pero en la página 457 (Revocación del cheque y oposición al pago), cita "El cheque se puede librar postdatado ..."
¿no habíamos quedado en que ya no se podían girar postdatados?
Un millón de gracias por vuestra paciencia ...
No existe ninguna contradicción en el libro ni incorrección alguna en el planteamiento de las preguntas de examen que expones.
Lo que dice el libro es que firmar un cheque postdatado tras la Ley de 1.985 no surte ningún efecto sobre el hecho de que el cheque sea pagadero a la vista. Antes de esa ley, la posibilidad de que se firmara un cheque postdatado le daba un cierto papel de instrumento de crédito, al no poder ser exigido su pago hasta la fecha indicada en el cheque aunque su emisión real fuera anterior. Tras esa ley, no es que no se pueda emitir un cheque postdatado, sino que, siendo legal su emisión, no tiene ningún efecto práctico porque en cuanto lo presentes al pago te lo tienen que pagar aunque esté fechado un mes después.
Lo que pretende el equipo docente con esas preguntas es averiguar si el alumno ha entendido que, tras la Ley de 1.985, el cheque postdatado es válido, pero no produce ningún efecto sobre el vencimiento del cheque, que sigue siendo pagadero a la vista.
Saludos
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Gracias Pedro G. por tu aclaración, creo que es la interpretación a la que, por fin, he llegado.
Ahora bien, hay cosas que alguien que no ha tocado nada de esto, y es la primeros estudios oficiales que está realizando, le cuesta comprender.
Pero, al fin y al cabo, para eso tenemos este foro, para que nos aclaren las dudas de forma que sean entendibles (en el foro oficial remiten en las más de las dudas planteadas a las páginas del manual), y es por eso que animo a compañeras, sobre todo, que me escriben a que no se sientan agobiadas, a que planteen dudas, ya que ahora no tenemos el foro oficial, y que algunas veces no funciona todo lo bien que debiera, ¿aprovechamos éste?
Ése debe ser su fin primordial, y es lo que menos se hace; se realiza apuntes, se pide, pero pocos/as entran a "ayudar", a veces con no mucha mano -aunque he de reconocer que la práctica y aunque no se recojan ni siquiera como una clase de cheque especial, es al fin y al cabo, que el cheque posdatado se ha volatizado; nos pagan un cheque en el momento que tenemos el título firmado por el librado, pero, ¿de veras se da ya en la práctica lo de hacer constar una fecha posterior a su entrega?
Yo hace tiempo que no me dan uno, salvo hace dos años un anticipo de lo que me debían que pedí, pero la fecha era de ese día, cuando lo recogí a las 12 de la mañana y me fui a cobrarlo.
Saludos y reitero las gracias, ojalá se decidan algunos/as más a abrir las mentes de quiénes tenemos algunas materias menos entrenadas, o nos cuesta más trabajo por no haber leído nada sobre ellas nunca. :)
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No existe ninguna contradicción en el libro ni incorrección alguna en el planteamiento de las preguntas de examen que expones.
Lo que dice el libro es que firmar un cheque postdatado tras la Ley de 1.985 no surte ningún efecto sobre el hecho de que el cheque sea pagadero a la vista. Antes de esa ley, la posibilidad de que se firmara un cheque postdatado le daba un cierto papel de instrumento de crédito, al no poder ser exigido su pago hasta la fecha indicada en el cheque aunque su emisión real fuera anterior. Tras esa ley, no es que no se pueda emitir un cheque postdatado, sino que, siendo legal su emisión, no tiene ningún efecto práctico porque en cuanto lo presentes al pago te lo tienen que pagar aunque esté fechado un mes después.
Lo que pretende el equipo docente con esas preguntas es averiguar si el alumno ha entendido que, tras la Ley de 1.985, el cheque postdatado es válido, pero no produce ningún efecto sobre el vencimiento del cheque, que sigue siendo pagadero a la vista.
Saludos
Gracias amigo. Ahora lo veo más claro aún ...
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No hay de qué. Para eso estamos... :) :)
Saludos y suerte a todos para Septiembre
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Una pregunta de examen: Hablamos de una letra de cambio aceptada, presentada al cobro, que no fuera pagada, ni se levantara protesto, ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliataria que se deniega el pago (creo que esto último se llama declaración equivalente).
En las soluciones del examen de junio de 2012 dan como buena la respuesta de que el tenedor dispone de las dos acciones: directa y de regreso; sin embargo, el manual señala que sólo dispone de la acción directa. Algún instruido me lo puede aclarar ??
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Una pregunta de examen: Hablamos de una letra de cambio aceptada, presentada al cobro, que no fuera pagada, ni se levantara protesto, ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliataria que se deniega el pago (creo que esto último se llama declaración equivalente).
En las soluciones del examen de junio de 2012 dan como buena la respuesta de que el tenedor dispone de las dos acciones: directa y de regreso; sin embargo, el manual señala que sólo dispone de la acción directa. Algún instruido me lo puede aclarar ??
Para ayudarte ayudaría que copiaras y pegaras exactamente el enunciado de la pregunta y las respuestas. En cualquier caso, en ese supuesto, el tenedor sólo tiene acción directa, pero no recuerdo ningún error en los exámenes de Junio de 2012. Si copias y pegas pregunta y respuesta, te doy mi opinión.
Saludos
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Una pregunta de examen: Hablamos de una letra de cambio aceptada, presentada al cobro, que no fuera pagada, ni se levantara protesto, ni se hiciera constar en la letra por la entidad domiciliataria que se deniega el pago (creo que esto último se llama declaración equivalente).
En las soluciones del examen de junio de 2012 dan como buena la respuesta de que el tenedor dispone de las dos acciones: directa y de regreso; sin embargo, el manual señala que sólo dispone de la acción directa. Algún instruido me lo puede aclarar ??
Espero que nuestro compañero Pedro G. nos aclare si esto es así, al menos, como yo lo interpreto, aunque se recoge en el manual, ampliado en la parte relativa al pagaré, ya que la LCCh lo uniforma en sus artículos.
El art. 49 y 50 recoge ambas tipos de acciones; así tal y como recoge el manual, el art. 59 dice que las acciones cambiarias pueden ser de dos clases: directas o de regreso; la primera es aquella que se dirige contra el firmante del pagaré (letra) o sus avalistas; la de regreso está dirigida contra cualquier otro obligado cambiario, es decir, los endosantes o los avalistas de estos.
No sé exactamente a qué pregunta te refieres, es decir, a la redacción de la pregunta, ya que para la acción directa no es necesario el levantamiento de protesto, la de regreso sí requiere previamente el protesto o declaración equivalente.
Con lo cual, dependiendo de quien tenga, de qué tenedor, la letra, podrá ejercer ambas acciones. Por ejemplo, si el librador paga con esa letra a un deudor al que le debía una cantidad igual (o ha pagado parcialmente lo que le debía con ella), el endosante tiene acción directa contra el librado (deudor) o sus avalistas; de otro supongamos que la relación se da entre los endosantes y sus propios avalistas, ahí interviene la acción de regreso, el tenedor último de la letra, si se la hado otro endosante anterior como forma de pago de una deuda que tenía con él, la acción es de regreso, es decir, la acción contra el librado parte de regreso por parte de ese segundo endosante, pues tiene que pasar por el primero, por el que se la endosó a él.
Aissssssssssss, Pedro G. por favor, yo lo entiendo, pero si lo pones algo más claro, con ejemplos, mejor, creo que he liado el rizo en los ejemplos. :-\
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Para ayudarte ayudaría que copiaras y pegaras exactamente el enunciado de la pregunta y las respuestas. En cualquier caso, en ese supuesto, el tenedor sólo tiene acción directa, pero no recuerdo ningún error en los exámenes de Junio de 2012. Si copias y pegas pregunta y respuesta, te doy mi opinión.
Saludos
jajja, me he comido toda la velocidad, incluso la ampliada, máxima que tiene el internet usb, jejje, esto se me va y encima no me da ni que se ha respondido. Quedo a la espera yo también. :)
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Ilustrado no, pero me esfuerzo ...
La pregunta a que te refieres creo que es la de "Cuando, siendo necesario, no se ha levantado el protesto ... el tenedor pierde la acción de regreso, pero conserva la acción directa
La clave está en ese "cuando siendo necesario", ya que en la pág. 426 de la edición actual del manual te dice que para la acción directa no es necesario el protesto, mientras que la acción de regreso requiere como premisa haber protestado ..."
Ahí tienes la respuesta (espero) :D
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Ilustrado no, pero me esfuerzo ...
La pregunta a que te refieres creo que es la de "Cuando, siendo necesario, no se ha levantado el protesto ... el tenedor pierde la acción de regreso, pero conserva la acción directa
La clave está en ese "cuando siendo necesario", ya que en la pág. 426 de la edición actual del manual te dice que para la acción directa no es necesario el protesto, mientras que la acción de regreso requiere como premisa haber protestado ..."
Ahí tienes la respuesta (espero) :D
;)
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Duda o confirmación, a quien me pueda ayudar, Pedro G., IUSMASOQUISTA, etc -silu está de vacaciones-, con esas dos preguntas que me llevaron a quedarme a las puertas del san cinco bendito por creer que era así efectivamente, y por la cagada de las otras,
No sé, tengo la página subrayada con boli al completo, es decir, la 397 y casi todas, cuando es tipo test no me fío, pero me gusta dar mucho color -ya no sé el color que es por la mezcla de los subrayadores en los apuntes-, perdón, me voy siempre de lo "concreto".
Ya que las preguntas 8 y 12 del examen Tipo A da la opción de errónea, ¿cuál sería la respuesta correcta?
En la página mencionada, al final, dice "con anterioridad, el librador (beneficiario o tomador según ese epígrafe al comienzo en el pagaré) será normalmente acreedor del librado (firmante del pagaré)", lo dejo aquí puesto que el resto no interesa, serían los avalistas y los endosantes al igual que en la letra de cambio.
No se indica nada más que pueda ayudar a aclarar la cuestión, supongo que por mi torpeza al intentar comprender, no lo consigo ni con la letra de cambio y el pagaré delante.
Pregunta 8. Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir:
La posible respuesta correcta sería, a tenor de lo que he indicado que recoge el manual,
El firmante del pagaré asume la posición del librado de la letra de cambio
Pregunta 12. Comparando la letra de cambio con el pagaré puede decirse que:
Igual a lo anterior
¿Puede estar la diferencia y de ahí la incorrección de que no sea la b) la correcta en la formulación de esa opción, en la palabra "equivale", ya que no es que equivalga, sino que ocupa la posición del librado en la letra de cambio, si bien, a diferencia de ésta, en la que el librado puede aceptar o no, en el pagaré el firmante, librado, deudor, es el que emite el título de pago?
Ayuda, porfi, sólo me queda entender esto, y si sigo dándole vueltas, al final, la liaré, :'(
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Me edito en lo anterior; me quedo con lo que recoge el manual y el art. 97 LCCh, "El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio" = librado.
Ya dependerá de la formulación de la pregunta y de las opciones.
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Me edito en lo anterior; me quedo con lo que recoge el manual y el art. 97 LCCh, "El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio" = librado.
Ya dependerá de la formulación de la pregunta y de las opciones.
Entiendo que ya lo tienes claro, ¿no?
Es la palabra "aceptante" la que hace que el librado equivalga al firmante del pagaré. Si el librado no acepta, su posición no es equivalente al firmante del pagaré. De hecho, si no acepta, el librado queda fuera de toda relación cambiaria y contra él no habría ni acción de regreso ni acción directa.
Saludos
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Entiendo que ya lo tienes claro, ¿no?
Es la palabra "aceptante" la que hace que el librado equivalga al firmante del pagaré. Si el librado no acepta, su posición no es equivalente al firmante del pagaré. De hecho, si no acepta, el librado queda fuera de toda relación cambiaria y contra él no habría ni acción de regreso ni acción directa.
Saludos
Gracias compañero; así lo acabé entendiendo. Las acciones sí que las tengo claras, no sé porqué me lié ahí, supongo que fue el tener mal las dos en el examen. :)
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Atención pregunta:
Junio 2013 1ª semana tipo de examen A
29a) El pago de los créditos con privilegio especial:
A Será siempre preferente, con cargo a los bienes o derechos afectos, tanto respecto de los créditos concursales como de la masa [p.559][/i]
Yo debo ser muy torpe, porque no localizo esta respuesta en la página citada DEL manual de este año, o no entiendo lo que dice el art. 155 1 y 2 LC.
¿Alguien me ilumina, plis?
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Lo que quiere decir que los créditos con privilegio especial son preferentes, viene tanto en la página 559 que hace una referencia como 577 que habla de su pago
El pago de los créditos con privilegio especial será siempre preferente
con cargo a los bienes y derechos afectos (art. 155.1 LC), preferencia que
se ejerce tanto sobre los demás créditos concursales como incluso sobre
los créditos contra la masa
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Atención pregunta:
Junio 2013 1ª semana tipo de examen A
29a) El pago de los créditos con privilegio especial:
A Será siempre preferente, con cargo a los bienes o derechos afectos, tanto respecto de los créditos concursales como de la masa [p.559][/i]
Yo debo ser muy torpe, porque no localizo esta respuesta en la página citada DEL manual de este año, o no entiendo lo que dice el art. 155 1 y 2 LC.
¿Alguien me ilumina, plis?
La respuesta está en el Tema 53 del libro, apartado III.10.B El orden de pago, en el subapartado a).
En cuanto a la referencia que haces al art. 155.2 LC, la verdad es que no tiene relación con la pregunta. Del art. 155.1 LC se extrae la primera parte de la respuesta -"El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes y derechos afectos"-, y de art. 157 LC y el segundo párrafo del art. 154 LC se deduce que esa preferencia lo es, no sólo respecto del resto de créditos concursales, sino también respecto de los créditos contra la masa.
Saludos
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Gracias a ambos dos por la rápida respuesta.
Me he liado con las palabras "siempre preferentes, cuando se refieren a los créditos privilegiados. Es que no las veía por ninguna parte. Ahora me habéis hecho ver que había que deducirlas mezclando un par de artículos.
A lo mejor corresponde mejor esta pregunta al tema siguiente, como bien decís ambos.
El tenor de la Ley, tan claro como siempre ...
;)
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Una curiosidad, compañeros, no encuentro la etimología del término "cartáceo", ni su significado en ningún diccionario.
¿Sabéis alguno su significado?
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Una curiosidad, compañeros, no encuentro la etimología del término "cartáceo", ni su significado en ningún diccionario.
¿Sabéis alguno su significado?
http://ciencia.glosario.net/botanica/cart%E1ceo-a-7986.html
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http://ciencia.glosario.net/botanica/cart%E1ceo-a-7986.html
Muchas gracias
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Muchas gracias
Espero te haya servido de ayuda.
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Una curiosidad, compañeros, no encuentro la etimología del término "cartáceo", ni su significado en ningún diccionario.
¿Sabéis alguno su significado?
Mándame tu correo y te adjunto la respuesta del ED con ejemplo acerca de la diferencia entre relación cartacea y causal.
elderechomepone@ono.com
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Mándame tu correo y te adjunto la respuesta del ED con ejemplo acerca de la diferencia entre relación cartacea y causal.
elderechomepone@ono.com
¿y sería posible que lo pusieras aquí para que los demás tb lo supiéramos??
ya veo que lo que yo puse, no tendrá nda que ver :-\
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¿y sería posible que lo pusieras aquí para que los demás tb lo supiéramos??
ya veo que lo que yo puse, no tendrá nda que ver :-\
Lo pondría aquí si se pudieran adjuntar archivos, por eso prefiero que me escribáis. El correo lo tenéis arriba, disponible para todo el mundo, como siempre.
Tu respuesta sí que tiene que ver, ese es el tenor literal de la palabra, pero a efectos de entender el epígrafe, creo que se entiende mejor en su contexto.
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Bueno, también podéis probar esto ...
https://www.dropbox.com/s/sreu5mpro9ew2dp/Relaci%C3%B3n%20cart%C3%A1cea.docx
Obligaciones Fundamentales Y Obligaciones Cartáceas.
En las relaciones mercantiles (entre las personas) siempre existe negocio jurídico, llamado “negocio fundamental”, Ej. Compra-venta, etc. Negocio del que trae causa el título-valor, es decir, el título-valor se crea en base a un negocio jurídico fundamental o principal.
Ej. Se compra un inmueble y posteriormente se firma la letra por el comprador.
Primero siempre tiene que existir el contrato (en este caso de compra-venta) y posteriormente se crea el título-valor. En el contrato de compra-venta el comprador es el deudor del vendedor porque éste tiene crédito a su favor y el deudor será el que paga la letra. Se crea esta letra por la existencia de un negocio juridico fundamental (contrato de compra-venta).
El negocio fundamental es el que subyace bajo la creación de la letra que debe ir acompañado de la traditio o entrega. En ese momento nace una obligación llamada “cartácea o cartular” porque es abstracta, independiente del negocio fundamental, el cual es la causa de que exista tal obligación.
El título-valor que se crea, produce el nacimiento de una obligación cartácea o cartular, que es diferente de la fundamental, pero de la que trae causa.
Salvo pacto en contrario, los títulos-valores se crean “pro solventi” (se utilizan para obtener un crédito, y pagarlo a posteriori), nunca se crea un título “pro soluto” (es el pago, pero el título-valor se crea para obtener crédito, aplazar los pagos y obtener dinero que no tenemos).
Ej. Cuando compramos una casa, nosotros no tenemos 200000 € pero el banco nos facilita un crédito a través de letras que tenemos que firmar,
lo que estamos haciendo es aplazar o demorar el pago.
Existiendo la obligación fundamental y la cartácea, hasta que no se pague la cartácea no se ha pagado la fundamental, pero hasta el momento del vencimiento de la cartácea queda la fundamental en suspenso.
Cuando llegado el vencimiento de la cartácea no se paga y se cumple el requisito del “protesto” (acta notarial declarando que no se ha pagado la letra), la obligación fundamental y la cartácea perviven y no se extinguen, y el acreedor puede ejercitar, o bien la obligación derivada de la cartácea, llamada Acción Cambiaria o bien realizar la derivada de la
fundamental, llamada Acción de Cumplimiento Contractual.
La relación cartacea se refiere a la relación cambiaria a través del pagare. Por otra parte, existe la relación subyacente, relación causal.
Ambas relaciones no se mezclan, lo cual es muy importante en relación a las acciones y excepciones que se pueden oponer entre quienes participan en la letra de cambio y pagaré.
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Muchas gracias compañero, acabo de leerlo y queda claro
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Bueno, también podéis probar esto ...
https://www.dropbox.com/s/sreu5mpro9ew2dp/Relaci%C3%B3n%20cart%C3%A1cea.docx
un millón de gracias Iusmasoquista. :)
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Después de repasar el compendio de test y echarle un vistazo a los exámenes del segundo parcial; ¿Jodidos no? Las preguntas no parecen tan "elementales" como en el primer parcial o serán cosas mías. No me presenté al segundo parcial
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Tienes razon, lo cierto es que tambien la materia es mas complicada, de cualquier forma si fueron un poco retorcidos al elegir las preguntas
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Alguien que haya hecho el examen de hoy 1pp modelo A,que las haya corregido???
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Alguien que haya hecho el examen de hoy 1pp modelo A,que las haya corregido???
el examen de licenciatura no es mañana viernes? ???
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el examen de licenciatura no es mañana viernes? ???
El examen de licenciatura 1PP es mañana a las 9 igual que el de grado
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El examen de licenciatura 1PP es mañana a las 9 igual que el de grado
gracias, al ver comentarios sobre el examen me ha hecho dudar.
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Mucha suerte para mañana.
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No puedo volver a entrar; os deseo mucha suerte con esta asignatura de la que espero superar, DM, el segundo parcial para no estropear el primero.
Saludos y a por ella. :)
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Muchas suerte para mañana.
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por favor el primero que salga del examen, que suba las respuestas.
yo voy con los dos parciales.
suerte a todos.
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Alguien que me confirme si esto es así, -se me quedó la duda en junio-.
Respecto de los elementos personales del pagaré cabe decir que: el firmante de un pagaré que da obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio.
Es decir, que si se indica sólo y exclusivamente "librado", la respuesta sería incorrecta.
De forma inversa, sin comparamos la letra de cambio con el pagaré, puede decirse: que el librado/aceptante en la letra de cambio se ve obligado de igual manera que el firmante de un pagaré.
¿Sí o no? ???
Gracias.
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De nada.
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Efectivamente mnieves, si pone aceptante es correcto, librado sería incorrecto. Suerte, yo también voy con el segundo parcial. ;)
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Efectivamente mnieves, si pone aceptante es correcto, librado sería incorrecto. Suerte, yo también voy con el segundo parcial. ;)
Gracias moniperes. ¡Suerte! :)
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Ok ogallego.
Me parece muy buena idea. Yo también voy con los dos parciales. No olvidemos señalar el modelo de examen (A o B)
Suerte a todos.
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Alguien que piense que aprobó puede subir las respuestas (xfa que diga el modelo).
Me temo que no me salió demasiado bien.
Gracias.
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Mi quiniela, si digo quiniela, no pude estudiar mucho.
MODELO A.
1 A
2 A
3 B
4 C
5 BLANCO
6 BLANCO
7 C
8 C
9 C
10 A
11 C
12 B
13 BLANCO
14 A
15 A
16 B
17 A
18 C
19 C
20 B
21 BLANCO
22 A
23 A
24 C
25 A
26 B
27 C
28 B
29 A
30 A
31 A
32 B
33 C
34 A
35 A
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Dejo mis respuestas al Tipo B. Las que están en paréntesis, en principio, son las correctas, del resto aun no he hecho ninguna comprobación.
TIPO B
1 C
2 B
3 C
4 C (es la B)
5 A
6 A
7 A
8 A
9 C
10 C
11 C (es la B)
12 C
13 A
14 C
15 C
16 B
17 A
18 C
19 A
20 C
21 B
22 B
23 B
24 A
25 C
26 A
27 C
28 B
29 A
30 B
31 C
32 C
33 B
34 B
35 A
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Dejo mis respuestas al Tipo B. Las que están en paréntesis, en principio, son las correctas, del resto aun no he hecho ninguna comprobación.
TIPO B
1 C
2 B
3 C
4 C (es la B)
5 A
6 A
7 A
8 A
9 C
10 C
11 C (es la B)
12 C
13 A
14 C
15 C
16 B
17 A
18 C
19 A
20 C
21 B
22 B
23 B
24 A
25 C
26 A
27 C
28 B
29 A
30 B
31 C
32 C
33 B
34 B
35 A
Perdón, del primer parcial
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Coincidimos en todo menos la 3 que tengo dudas y la 8 la he comprobado y es la C.
1 pp tipo B
-
Coincidimos en todo menos la 3 que tengo dudas y la 8 la he comprobado y es la C.
1 pp tipo B
La 8 es la C, la tengo correcta pero no lo he transcrito bién.
Yo dudas tengo unas cuantas, como en la 3, 20 y 22
-
Yo tengo duda en la 26 porque para que sea la a tiene que dar el visto bueno el comitente y no lo dice...
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Alguno puede subir el tipo c del segundo parcial.
Gracias.
-
Alguno puede subir el tipo c del segundo parcial.
Gracias.
Lo cuelgo, eso sí, no lo he comprobado; pongo interrogación en algunas que he dudado. Lo siento, pero no me puedo entretener, me queda algo muy gordo para mañana.
TIPO C
1. b
2. c
3. c
4. b
5. b
6. c
7. c
8. b
9. c
10. c
11. b Primero me decanté por la c, después rectifiqué.
12. c
13. c ¿?
14. c
15. b
16. a
17. b
18. c Entiendo que falta algo más para que el banco, considerado librado, pueda responder y es que se haya llegado a quiebra o haya incurrido en cualquier otra causa de la que sea responsable
19. b
20. b
21. b
22. b
23. b
24. c
25. b
26. b
27. c
28. b
29. b
30. b
31. b
32. b
33. a
34. a ¿?
35. b
-
Aquí están mis respuestas TIPO D
No están comprobadas aún.
1-b
2-a
3-c
4-b
5-b
6-b
7-b Aquí la mala redacción me hace dudar con la c
8-c
9-b
10-a
11-c
12-b
13-a
14-b
15-c
16-c
17-c
18-a
19-c
20-c
21-b
22-b
23-b
24-c
25-b
26-b
27-b
28-b
29-c
30-c
31-b
32-c
33-c
34-c
35-b
Alea jacta est, si apruebo este examen a por el Máster.
-
Buenas a todos, yo he hecho el primer parcial examen tipo A.
Voy a poner el comienzo de las preguntas para poder cotejarlas con los dos tipos.
Deseo que os haya ido bien, a mi regular tanto solo y exclusivamente, o erróneas o correctas me han vuelto un poco loca, sin contar que hasta mas de la mitad del examen solo preguntaron del tema 1 y 2.
En fin, lo pongo:
1er. parcial tipo A:
1.- sobre la promocion publicitaria
2.-segun el ccom contrato entre asusentes:
3.-en los contratos mercantiles la forma es:
4.- el ccom consagra como ppio de interpetacion
5.-son contratos celebrados fuera de establecimiento
6.-en relacion al cumplimiento, gracia y cortesia,
7.-la ley de condiciones grales de contratacion se aplica
8.-la proteccion del consumidor en materia de clausulas abusivas
9.-el ccom utiliza como requisito determinante para la mercantilidad
10.-En relacion de la obligacion de entrega en la compraventa
11.-segun el ccom el vendedor responde
12.-la transmision del riesgo
13.-entre las ventas plaza a plaza
14.-la llamda venta a plazos de bines muebles
15.- en el contrato estimatorio
16.-en la comision mercantil, el comisionista
17.- el comisionista
18.-En el contrato de descuento
19.- en el contrato de agencia
20.- sobre el derecho del agente
21.- en los contratos de distribucion
22.-el contrato de cuenta corriente
24.-en el contrato de transporte terrestre de mercancias el
25.- como regla general, cuando se apcte que sea el destinatario
26.-el ccom establece que la forma escrita
27.-si no se ha pactado plazo
28.-el contrato de deposito mercantil
29.-en el contrato de seguro el tomador
30.-la suma asegurada
31.-en el seguro de daños
32.-en el seguro de vida
33.-si en el seguro de vida no se ha incluido..segun el ccom el contrato de fianza mercantil
sobre la llamda garantia a primera demanda
34.-
10.-
-
Hola,
Podríais colgar los enunciados del tipo examen D?
Gracias y mucha suerte!
-
cuando las tenga tosas cotejadas las subo, hay algunas que no lo veo claro ni mirando el libro
-
Ahí van los 2 parciales (lo raro es que a mí no me ha salido ninguna respuesta D, ;D)
https://www.dropbox.com/s/sewmkhh160kbvnw/Mercantil%20II%201%C2%AA%20PP%20Tipo%20A.pdf?dl=0
https://www.dropbox.com/s/9twr9pohn6q0fhu/Mercantil%20II%202%C2%AA%20PP%20Tipo%20D.pdf?dl=0
-
Ahí van los 2 parciales (lo raro es que a mí no me ha salido ninguna respuesta D, ;D)
https://www.dropbox.com/s/sewmkhh160kbvnw/Mercantil%20II%201%C2%AA%20PP%20Tipo%20A.pdf?dl=0
https://www.dropbox.com/s/9twr9pohn6q0fhu/Mercantil%20II%202%C2%AA%20PP%20Tipo%20D.pdf?dl=0
¿Tienes por ahí tus respuestas, Ius Masoquista? A mí me ha resultado bastante rebuscado, ¿no?
-
Coincidimos en todo menos la 3 que tengo dudas y la 8 la he comprobado y es la C.
1 pp tipo B
La 2 o es la C. o es nula porque no recoge bien el supuesto mencionado.
La 19 es la C.
-
Ahí van los 2 parciales (lo raro es que a mí no me ha salido ninguna respuesta D, ;D)
https://www.dropbox.com/s/sewmkhh160kbvnw/Mercantil%20II%201%C2%AA%20PP%20Tipo%20A.pdf?dl=0
https://www.dropbox.com/s/9twr9pohn6q0fhu/Mercantil%20II%202%C2%AA%20PP%20Tipo%20D.pdf?dl=0
;D ;D ;D ;D ;D, pues yo creo que era necesaria... ;D ;D ;D ;D
-
Equivalencias tipos A y B
TIPO B TIPO A
1 1
12 2
14 3
16 4
17 5
20 6
18 7
19 8
21 9
13 10
3 11
22 12
24 13
15 14
33 15
26 16
23 17
27 18
2 19
4 20
5 21
6 22
7 23
10 24
8 25
28 26
29 27
30 28
25 29
32 30
34 31
35 32
31 33
9 34
11 35
-
Gracias por los enunciados!!!
Suerte!
-
No sé en qué foro alguien dijo que los exámenes test de la uned eran algo asi como:
¿ No es cierto que no es verdad...?
;D ;D
lo malo de todo esto es que yo no veo sentido a ser tan capu
-
No sé en qué foro alguien dijo que los exámenes test de la uned eran algo asi como:
¿ No es cierto que no es verdad...?
;D ;D
lo malo de todo esto es que yo no veo sentido a ser tan capu
Jajaja cierto cierto....
-
ESTE EXAMEN ES DEL 2º PP TIPO D, PERDÓN NO LO ESPECIFIQUÉ ANTES
Aquí están mis respuestas TIPO D
No están comprobadas aún.
1-b
2-a
3-c
4-b
5-b
6-b
7-b Aquí la mala redacción me hace dudar con la c
8-c
9-b
10-a
11-c
12-b
13-a
14-b
15-c
16-c
17-c
18-a
19-c
20-c
21-b
22-b
23-b
24-c
25-b
26-b
27-b
28-b
29-c
30-c
31-b
32-c
33-c
34-c
35-b
Alea jacta est, si apruebo este examen a por el Máster.
-
Pues si que somos pocos, tanto en el 1 parcial como en el 2.
-
Pues si que somos pocos, tanto en el 1 parcial como en el 2.
¿Nadie ha hecho el C?
-
Lo cuelgo, eso sí, no lo he comprobado; pongo interrogación en algunas que he dudado. Lo siento, pero no me puedo entretener, me queda algo muy gordo para mañana.
TIPO C
1. b
2. c
3. c
4. b
5. b
6. c
7. c
8. b
9. c
10. c
11. b Primero me decanté por la c, después rectifiqué.
12. c
13. c ¿?
14. c
15. b
16. a
17. b
18. c Entiendo que falta algo más para que el banco, considerado librado, pueda responder y es que se haya llegado a quiebra o haya incurrido en cualquier otra causa de la que sea responsable
19. b
20. b
21. b
22. b
23. b
24. c
25. b
26. b
27. c
28. b
29. b
30. b
31. b
32. b
33. a
34. a ¿?
35. b
-
Discrepo mucho con mnieves. Alguien se irá a diciembre o a repetirla en el curso entero siguiente...y no se quién es aun.
-
Lo cuelgo, eso sí, no lo he comprobado; pongo interrogación en algunas que he dudado. Lo siento, pero no me puedo entretener, me queda algo muy gordo para mañana.
TIPO C
1. b
2. c
3. c
4. b
5. b
6. c
7. c
8. b
9. c
10. c
11. b Primero me decanté por la c, después rectifiqué.
12. c
13. c ¿?
14. c
15. b
16. a
17. b
18. c Entiendo que falta algo más para que el banco, considerado librado, pueda responder y es que se haya llegado a quiebra o haya incurrido en cualquier otra causa de la que sea responsable
19. b
20. b
21. b
22. b
23. b
24. c
25. b
26. b
27. c
28. b
29. b
30. b
31. b
32. b
33. a
34. a ¿?
35. b
No las he contrastado...ahí va mis diferencias con tus respuestas:
5- c
9- b
11-c
13-b
20-a
22-c
28-c
29-c
31-c
34-c
Alguien arroja más luz?
-
A por el máster Antolianorivas coincido en bastantes contigo pero es ke voy de regreso y se me da fatal escribir en el móvil
-
Alqui coincido en tus correcciones menos en la 9 que creo que es a los tres años la acción directa y sería la 9c
-
Mi examen tipo C:
1.b
2.c
3.c
4.b
5.c
6.b
7.c
8.b
9.c
10.b
11.c
12.c
13.a
14.c
15.a
16.a
17.b
18.c
19.c
20.a
21.b
22.c
23.b
24.c
25.b
26.a
27.c
28.c
29.b
30.b
31.c
32.c
33.a
34.c
35.b
estan sin contrastar, es para hacernos una idea de si discrepamos en muchas o no
-
Puesto que parece que el tipo D lo ha hecho casi nadie. ¿Podríais subir escaneado el tipo C (segundo parcial)?
-
Lo siento XTING, pero no voy a publicar mis respuestas. Lo único que hace es ponerme nervioso. Esperaré impaciente a que cuelguen las plantillas ;)
-
Yo prefiero no saber nada hasta las notas porque la impresión que he sacado es que un parcial bastante bien y el otro bastante mal. En el metro se me ha ocurrido mirar alguna pregunta dudosa del 2º y ya no quiero mirar más. :'(
-
Es mejor que no la miréis si os váis a examinar mañana o domingo ....yo esperare hay una respuestas que son ambiguas y se dejan a la interpretacion ...es segundo parcial como siempre más jodido.....
-
No las he contrastado...ahí va mis diferencias con tus respuestas:
5- c
9- b
11-c
13-b
20-a
22-c
28-c
29-c
31-c
34-c
Alguien arroja más luz?
Por mucho que quiera, me cuesta dormir, así que he preferido quitarme la incertidumbre.
5. c - Efectivamente, lo que no sé aún es porqué me he ido al endoso de garantía,
6. b, confirmado
la 11 es la b. confirmado por el manual, el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es el librador.
13. a Es requisito que se haga constar el nombre del librado, aunque legalmente el librador pueda ocupar su puesto, pero no son esas las opciones.
19, c Confirmado
20. a Confirmado
22. b
26. c
28. c
33. b
34. c
Eso me deja "con el culo al aire", dos fallos más y suspendo. Espero que no me haya equivocado.
¡Suerte a esperar! No queda otra.
-
Puesto que parece que el tipo D lo ha hecho casi nadie. ¿Podríais subir escaneado el tipo C (segundo parcial)?
Por lo visto hasta ahora el número de suspensos en mercantil va a ser muy grande.
Por otro lado, las normas en el Depto de Mercantil eran claras: ante la bajada de alumnos, aumento de la dificultad y repetir matrículas.
PD Hay preguntas (2 o 3) que no tienen respuesta clara ni siquiera con el libro delante.
-
Por mucho que quiera, me cuesta dormir, así que he preferido quitarme la incertidumbre.
5. c - Efectivamente, lo que no sé aún es porqué me he ido al endoso de garantía,
6. b, confirmado
la 11 es la b. confirmado por el manual, el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es el librador.
13. a Es requisito que se haga constar el nombre del librado, aunque legalmente el librador pueda ocupar su puesto, pero no son esas las opciones.
19, c Confirmado
20. a Confirmado
22. b
26. c
28. c
33. b
34. c
Eso me deja "con el culo al aire", dos fallos más y suspendo. Espero que no me haya equivocado.
¡Suerte a esperar! No queda otra.
;D, no me he explicado, tendría mal la 5, 6, 13, 19, 20, 22, 26, 28, 32 y 34., ¡A rezar!
-
Se me ha olvidado algo más, a partir de las "confirmadas" dejo el beneplácito de la duda, las he confrontado con el compañero que ha puesto las suyas del D, y he dado por hecho que las tiene bien él, y yo mal.
-
Puesto que nadie sube nada del D, paso a poner los enunciados del D 2º PP para comparar con el C
1.- En el pagaré el obligado directo es.............................................b
2.- Si en una letra de cambio no se indica el nombre del librado..........a
3.- El librado queda cambiariamente obligado...................................c
4.- No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un pagaré...b
5.- Si el librado se niega a aceptar la letra........................................b
6.- Si un cheque presentado oportunamente al cobro.........................b
7.- En relación con el vencimiento cabe afirmar que el pagaré.............b
8.- Lo característico de un cheque cruzado........................................c
9.- Si el endosante establece una cláusula en su endoso.....................b
10.- Como regla general el daño que resulte del pago de un cheque.....a
11.- El endosatario de un pagaré está sometido a las excepciones........c
12.- El pagaré no puede transmitirse por endoso................................b
13.- Si se omite la indicación del vencimiento de un pagaré.................a
14.- Si el firmante de un pagaré e una persona incapaz.......................b
15.- En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar........................c
16.- El librador de una letra de cambio .............................................c
17.- Prescriben a los tres años....................................................... ..c
18.- En relación con el vencimiento del cheque cabe aformar...............a
19.- En la letra de cambio el obligado directo.....................................c (aquí creo que metí la gamba)
20.- No existiendo ninguna cláusula especial......................................c
21.- La competencia para conocer del concurso..................................b
22.- En relación con la propuesta de convenio....................................b
23.- La acción rescisoria concursal.................................................. ..b
24.- El juez aplicará necesariamente............................................. ....c
25.- Si la soliciud de concurso la presenta un acreedor........................b
26.- La formación de la sección de calificación....................................b
27.- Si se declara el incumplimiento del convenio................................b
28.- La calificación del concurso como culpable...................................b
29.- Los acreedores que hayan adquirido un crédito............................c
30.- los créditos genrados a favor de terceros.....................................c
31.- Com oregla general cabe afirmar que el deudor...........................b
32.- En relación con los concursos conexos........................................c
33.- Como regla general cabe afirmar que la inhabilitación del..............c
34.- La suspensión del ejercicio de las facultades del concursado..........c
35.- Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones........................b
-
Por lo visto hasta ahora el número de suspensos en mercantil va a ser muy grande.
Por otro lado, las normas en el Depto de Mercantil eran claras: ante la bajada de alumnos, aumento de la dificultad y repetir matrículas.
PD Hay preguntas (2 o 3) que no tienen respuesta clara ni siquiera con el libro delante.
En eso tienes razón y aquí se va a liar.....yo veo bastantes que podrían ser nulas en el segundo parcial desde mi punta de vista pero ya espero a las plantillas , la asignatura sobre todo el segundo parcial es bastante bonito
-
Mis respuestas. Examen B 1pp
1.c
2.b
3.c
4.b
5.a
6.a
7.a
8.c
9.c
10.b
11.b
12.c
13.a
14.c
15.c
16.b
17.a
18.c
19.a
20.a
21.b 22.b 23.b 24.a 25.c 26.a 27.c 28.b 29.a 30.b 31.c 32.c 33.b 34.b 35.a
-
Creo y mirando en la ley
32.- En relación con los concursos conexos........................................c
En los conexos no hay consolidación de masas si administración unica
-
Puesto que nadie sube nada del D, paso a poner los enunciados del D 2º PP para comparar con el C
1.- En el pagaré el obligado directo es.............................................b
2.- Si en una letra de cambio no se indica el nombre del librado..........a
3.- El librado queda cambiariamente obligado...................................c
4.- No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un pagaré...b
5.- Si el librado se niega a aceptar la letra........................................b
6.- Si un cheque presentado oportunamente al cobro.........................b
7.- En relación con el vencimiento cabe afirmar que el pagaré.............b
8.- Lo característico de un cheque cruzado........................................c
9.- Si el endosante establece una cláusula en su endoso.....................b
10.- Como regla general el daño que resulte del pago de un cheque.....a
11.- El endosatario de un pagaré está sometido a las excepciones........c
12.- El pagaré no puede transmitirse por endoso................................b
13.- Si se omite la indicación del vencimiento de un pagaré.................a
14.- Si el firmante de un pagaré e una persona incapaz.......................b
15.- En relación con el aval de un pagaré cabe afirmar........................c
16.- El librador de una letra de cambio .............................................c
17.- Prescriben a los tres años....................................................... ..c
18.- En relación con el vencimiento del cheque cabe aformar...............a
19.- En la letra de cambio el obligado directo.....................................c (aquí creo que metí la gamba)
20.- No existiendo ninguna cláusula especial......................................c
21.- La competencia para conocer del concurso..................................b
22.- En relación con la propuesta de convenio....................................b
23.- La acción rescisoria concursal.................................................. ..b
24.- El juez aplicará necesariamente............................................. ....c
25.- Si la soliciud de concurso la presenta un acreedor........................b
26.- La formación de la sección de calificación....................................b
27.- Si se declara el incumplimiento del convenio................................b
28.- La calificación del concurso como culpable...................................b
29.- Los acreedores que hayan adquirido un crédito............................c
30.- los créditos genrados a favor de terceros.....................................c
31.- Com oregla general cabe afirmar que el deudor...........................b
32.- En relación con los concursos conexos........................................c
33.- Como regla general cabe afirmar que la inhabilitación del..............c
34.- La suspensión del ejercicio de las facultades del concursado..........c
35.- Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones........................b
yo tengo todas las contestaciones igual salvo:
5.a
7.c
13.c
22.c
23.c
32.a
35.a
-
No las he contrastado...ahí va mis diferencias con tus respuestas:
5- c
9- b
11-c
13-b
20-a
22-c
28-c
29-c
31-c
34-c
Alguien arroja más luz?
La pregunta 2. El agente puede concluir una operación si se lo autoriza el principal.
-
C 29 P
1 B
2 C
3C
4B
5C
6A
7C
8B
9A
10B
11C
12C
13A
14C
15B
16A
17B
18C
19C
20'A
21B
22C
23B
24A
25B
26A
27A
28B
29C
30B
31C
32C
33A
34C
35B
-
La pregunta 2. El agente puede concluir una operación si se lo autoriza el principal.
Marian hay una pregunta que me escama la 26 vale que puede subcontrar pero tambien puede sustituirlo un tercero siempre que tenga el consentimiento del comitente...el codigo comercio lo prohibe pero el civil lo permite en el enunciado no se basan en ninguna ley....no sé si me he explicado
-
Marian hay una pregunta que me escama la 26 vale que puede subcontrar pero tambien puede sustituirlo un tercero siempre que tenga el consentimiento del comitente...el codigo comercio lo prohibe pero el civil lo permite en el enunciado no se basan en ninguna ley....no sé si me he explicado
Pero dado que son actos mercantiles, supongo que prevalece el Código de Comercio.
No?
-
Si sería rizar el rizo pero el codigo deja entrever que si lo consiente el comitente lo admite .....perdona es que me gusta debatir y los enunciados de mercantil dejan mucho que desear......
-
respecto al tipo C he de decir que:
La respuesta a la pregunta 22 es la c
"El procedimiento abreviado, cuyas especialidades consisten, en unos casos, una decisión discrecional del juez, y en otros, de obligado cumplimiento. El juez “PUEDE” aplicar el procedimiento abreviado cuando el deudor presente propuesta anticipada de convenio, si lo considera conveniente. En cambio el juez “APLICARÁ” el procedimiento abreviado cuando el deudor presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de compra de la unidad productiva en funcionamiento o cuando el deudor hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo.
La respuesta a la pregunta 31 es la c
El convenio debe contener necesariamente quitas y/o esperas de los créditos. Las quitas no podrán superar la mitad de cada uno de los créditos ordinarios y las esperas de los créditos ordinarios no podrán ser superiores a 5 años a contar desde la aprobación judicial del convenio.
La respuesta a la pregunta 33 es la c (examen de Junio 2013 2ª semana)
Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales producidas por la declaración del concurso: Solo pueden ser anulados a instancia de la administración concursal
-
La respuesta a la pregunta 33 es la c (examen de Junio 2013 2ª semana)
Los actos realizados por el deudor en contravención de las limitaciones patrimoniales producidas por la declaración del concurso: Solo pueden ser anulados a instancia de la administración concursal
Entonces es la a, no?
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Respecto al examen del 1pp...en los contratos mercantiles la forma es un requisito de validez del contrato. Que diferencia hay entre la b y c? Siempre qué la ley preve una forma determinada no es lo mismo que cuando la ley así lo declare expresamente? Gracias
-
alguien pude poner las respuestas comprobadas seguras del tipo b y c
-
Me ha resultado complicadisimo el examen del 2pp
Podian haber metido mas cantidad de concursal
Q desastre! :-X
-
Por favor podrias confirmar si la pregunta 3 del examen C la respuesta, dependo re esta para aprobar
si se omite la indicacion vencimiento de un pagare:
A. El documento pierde el caracter de pagare por faltar requisito esencial
b. No se podra presentar al cobro hasta transcurrido un año desde fecha emision
c. Se considera pagadero a la vista
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Por favor podrias confirmar si la pregunta 3 del examen C la respuesta, dependo re esta para aprobar
si se omite la indicacion vencimiento de un pagare:
A. El documento pierde el caracter de pagare por faltar requisito esencial
b. No se podra presentar al cobro hasta transcurrido un año desde fecha emision
c. Se considera pagadero a la vista
Así es, la correcta la C
Puedes poner las respuestas correctas que tengas comprobadas ?
Gracias ! y suerte
-
Gracias, no lo he comprobado pq estoy fuera y no tengo el libro, lo he cotejado mas o menos con los compañeros del foro
si alguien tuviera ya a ciencia cierta, cotejadas , las respuestas del examen C agradeceria las colgara por lo menos para hacerme una idea,
esto es un sin vivir
-
:-X :-X :-X :-X
yo tambien le dí duro al concurso, y aparte del juzgado competente para los concursos, las demás las he sudado, y la maldita letra, casi ni asoma, yo he aplicado las normas de la letra al pagaré, a ver que pasa
:-X :-X :-X
-
Pero eso sería si preguntarán por letra de cambio al tratarse de pagaré creo que sería la b ¿no??
Que lío tengo, el segundo parcial ha sido puesto con muy mala leche
-
Aquí están mis respuestas TIPO D
No están comprobadas aún.
1-b
2-a
3-c
4-b
5-b
6-b
7-b Aquí la mala redacción me hace dudar con la c
8-c
9-b
10-a
11-c
12-b
13-a
14-b
15-c
16-c
17-c
18-a
19-c
20-c
21-b
22-b
23-b
24-c
25-b
26-b
27-b
28-b
29-c
30-c
31-b
32-c
33-c
34-c
35-b
Alea jacta est, si apruebo este examen a por el Máster.
coincido en bastantes, escribo las mias.
1.b
2b
3c
4b
5b
6b
7b
8c
9b
10a
11b
12b
13c
14b
15c
16 c17c
18a
19b
20c
21b
22c
23b
24b
25b
26b
27b
28b
29c
30c
31c
32c
33c
34c
35a
TIPO D
-
¿Cuándo suelen colgar las plantillas con las respuestas el equipo docente en septiembre? ¿Sabéis si suelen tardar mucho?
Saludos compis
-
El año pasado creo que fueron bastante rápidos. No lo puedo afirmar al cien por cien, pero creo que el mismo lunes ya estaban colgadas.
¿Alguien puede decirme qué le ocurre a esa letra que no lleva el nombre del librado? Yo creo que se entenderá girada a la propia orden del librador, pero es que no lo encuentro en ningún lugar del libro ni de la ley.
-
El año pasado creo que fueron bastante rápidos. No lo puedo afirmar al cien por cien, pero creo que el mismo lunes ya estaban colgadas.
¿Alguien puede decirme qué le ocurre a esa letra que no lleva el nombre del librado? Yo creo que se entenderá girada a la propia orden del librador, pero es que no lo encuentro en ningún lugar del libro ni de la ley.
Yo tampoco lo he encontrado
-
Yo entiendo que es un elemento esencial, que a la hora de hacer efectivo el cobro debe estar puesto, de lo contrario no sera válida como letra de cambio.
-
No me había devanado los sesos tanto en otros exámenes de mercantil de años anteriores como con este. Tipo B:
1c
2b
3b me pareció correcta pues si son aparentes y no va embalada, el profesional puede rechazarla.
4b
5a
6a
7a
8b
9c
10b
11b
12c
13a
14c
15c
16b
17a
18c
19c ¡Ay!
20a
21b
22b
23b
24a
25a ¡metedura de pata!
26a
27c
28b
29a
30b
31c
32c
33b
34b
35b Esta todo lo contrario, black out. Me fui desintegrando en los minutos sucesivos.
-
Los del Docent Team han sido, literalmente, unos perracos de cuidado... (Mercantil II 2º parcial). Ya no por las preguntas, sino por las retorcidas respuestas que nos han hecho dudar, sudar y repasar el examen unas cuantas veces... Cuando hice la primera pasada dejé 14 preguntas sin contestar!!! Menuda locura! Le he dedicado en total a este marrón unas 180 horas, entre segundo cuatrimestre y agosto, para que, aun teniendo todo más o menos claro (el libro requetesubrayado a fluorescentes de distintos colores resaltando lo más importante, a boli por encima del fluorescente...) para llegar al examen y darme con un canto en los dientes.... Coincido bastante con las respuestas colgadas, tipo D, pero no me fío ni un pelo del culo de este departamento, bueno, de este departamento con el segundo parcial de Mercantil II, porque con el resto ha ido todo muy bien....
-
Hola a todos! Nadie del tipo A?
-
La 2 o es la C. o es nula porque no recoge bien el supuesto mencionado.
La 19 es la C.
Ojalá lleves razón con la 19. No así con la 2 :D Pág 107, línea 24. Es casi laboral la relación, permiso para todo, parece.
-
El examen ha sido todo un desafío, como dices yo también tengo el libro hecho una piltrafa...y me ví también con dudas en ¡14 exactamente! Del 1er parcial. Si lo han hecho para mejorarnos, me parece bien. Pero en el camino a casa estaba cabreado como un búfalo. Al ver que tenía bastantes coincidencias con los compañeros me he relajado. Aaaaahhhhh......
-
nadie se atreve a poner las respuestas confirmadas de ambos parciales?
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1 C
2 C
3 C
4 B
5 A
6 C
7 C
8 A
9 B
10 A
11 C
12 B
13 C
14 C
15 B
16 A
17 B
18 C
19 C
20 B
21 A
22 A
23 A
24 B
25 C
27 A
28 B
29 A
30 A
31 A
32 B
33 C
34 C
35 B
Demasiado oscuras algunas... En fin
-
Tipo A* primer cuatrimestre
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Marian hay una pregunta que me escama la 26 vale que puede subcontrar pero tambien puede sustituirlo un tercero siempre que tenga el consentimiento del comitente...el codigo comercio lo prohibe pero el civil lo permite en el enunciado no se basan en ninguna ley....no sé si me he explicado
Pero dado que son actos mercantiles, supongo que prevalece el Código de Comercio.
No?
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Si sería rizar el rizo pero el codigo deja entrever que si lo consiente el comitente lo admite .....perdona es que me gusta debatir y los enunciados de mercantil dejan mucho que desear......
Claro! Tú mismo lo has dicho. ?.si lo admite el comitente...por lo tanto ya te está diciendo que no es lo natural sinoque tiene que admitirlo y autorizarlo el principal.
-
No me había devanado los sesos tanto en otros exámenes de mercantil de años anteriores como con este. Tipo B:
1c
2b
3b me pareció correcta pues si son aparentes y no va embalada, el profesional puede rechazarla.
4b
5a
6a
7a
8b
9c
10b
11b
12c
13a
14c
15c
16b
17a
18c
19c ¡Ay!
20a
21b
22b
23b
24a
25a ¡metedura de pata!
26a
27c
28b
29a
30b
31c
32c
33b
34b
35b Esta todo lo contrario, black out. Me fui desintegrando en los minutos sucesivos.
Pregunta 19:pag. 68, 2°párrafo
-
Pregunta 19:pag. 68, 2°párrafo
Pregunta 3..Pag. 81, 2°párrafo
-
Sí en la letra de cambio no se indica el nombre del librado ... El documento no se considera letra de cambio ... Es uno de los requisitos .
Vaya examen de derecho mercantil del segundo parcial ...
-
En la pregunta 11 del examen c ... En la letra de cambio el obligado directo y principal de la obligación cambiaría es..a. Librado.. B. Librador.. C. Aceptante.....alguien sabe la respuesta??? Porque el librado será obligado sí la acepta .. Mientras tanto no...entonces ...😳😳😳
-
Sí en la letra de cambio no se indica el nombre del librado ... El documento no se considera letra de cambio ... Es uno de los requisitos .
Vaya examen de derecho mercantil del segundo parcial ...
Puedes indicar en que página del libro esta??
Algunas preguntas del examen me resulta imposible verlas
-
En la pregunta 11 del examen c ... En la letra de cambio el obligado directo y principal de la obligación cambiaría es..a. Librado.. B. Librador.. C. Aceptante.....alguien sabe la respuesta??? Porque el librado será obligado sí la acepta .. Mientras tanto no...entonces ...😳😳😳
Esta es la b , el librador
-
Sí te vas a los requisitos de la ley .. Directamente lo pone .. Y en el libro .. Pag 438 punto 3..pone el requisito ..luego en la página 439 línea 11 lo pone ..
-
Yo he estado comprobando las respuestas y hay unas cuantas que vaya tela ... Igual que la pregunta 22 creo que son buenas la a y la c.. Hablo del exámen tipo c
-
Por cierto la 8.. 10...15 .. Sabes la respuesta ???
-
comprobadas: EXAMEN TIPO C
1.a
2.c
3.c
4.b
5.c
6.b
7.b
8---
9.c
10.b
11---
12---
13---
14---
15---
16---
18---
19.c
20.a
21.b
22.c
23---
24---
25---
26.a
27---
28---
29---
30.b
31.c
32---
33---
34---
35---
vamos animaros a alguna mas
-
Hola a todos! Nadie del tipo A?
Yo tengo el tipo A
pero me he quedado tan desilusionada que no tengo ni ganas de comprobar las que me falta por comprobar.
Subo algunas. solo comprobadas.
1c,
2c, pag 52
3sigo dudando a pesar de leer
44b, pag56
5a, pag59
6a, pag 60
7c, pag 65
8a, pag 68, no lo pone exactamente por lo que pueden interpretar lo que les salga del alma.
9b, pag 76
10a, pag 80
11c, pag 81
12b, pag 81
13c pag 87
14 quizá c
15b, pag97
16a, pag 101
17 sin comprobar
18c, segun examenes años anteriores
19b, pag107
20aqui pueden decidir lo que les de la gana
21 a, pag110
22 c, pag119
23 a, porque lo digo yo no comprobada.
24ni puñ.. idea, sin comprobar
25 c, examenes de otros años, sin comprobar en libro
26 b, comprobada no apunté página
27a, comprobada
28b, sin comprobar
29 c, comprobada
30c,
31b
32 a
33c
34c
35c
comprobadas las seis ultimas.
-
He quedado de este examen hasta las narices, lo malo es que como no lleguemos vamos con la asignatura completa!!!!
Tengo ganas de despotricar!!!!!!
-
comprobadas: EXAMEN TIPO C
7.b
vamos animaros a alguna mas
Discrepo de la respuesta 7, a no ser que tenga yo mal mis apuntes: "...aval seguirá siendo válido aunque la obligación garantizada fuera nula por cualquier causa que no sea el vicio de forma"
-
comprobadas: EXAMEN TIPO C
1.a
2.c
3.c
4.b
5.c
6.b
7.b
8---
9.c
10.b
11---
12---
13---
14---
15---
16---
18---
19.c
20.a
21.b
22.c
23---
24---
25---
26.a
27---
28---
29---
30.b
31.c
32---
33---
34---
35---
vamos animaros a alguna mas
12- c
14-c (el librado queda obligado-cambiariamente- sólo si acepta la letra)
15-b puede exigir el pago anticipado al librador si el librado no acepta
16- a el cheque siempre es pagadero a la vista
23- b
25-b
27-c (la inhabilitación cuando el concurso se califique como culpable) (la intervención en el concurso voluntario y la suspensión en el necesario)
29-c
33-a
35- b
¿Quién más se anima?
-
respecto a las respuestas del tipo c, me equivoque al pasar las respuestas y la 1 es la b
-
y la 7 es la c, prisas por escribirlas, perdon
-
y la 7 es la c, prisas por escribirlas, perdon
respecto a las respuestas del tipo c, me equivoque al pasar las respuestas y la 1 es la b
Coincido contigo en ambas.
-
Yo soy del tipo D 2ªPP y creo que me muevo en un estrecho margen.
Tengo tres dudosas y debería tener al menos una o dos bien para escapar por la mínima.
El examen lo he visto planteado con muchísima mala leche.
Las que tengo dudosas son:
La 7 sobre vencimiento del pagaré:
a) sólo fecha fija (entiendo que es incorrecta).
b) tiene que librarse a fecha fija o plazo contado desde fecha de emisión (no es completa).
c) puede librarse a plazo contado desde la vista (esta es la por la que he optado; si el pagaré no tiene fecha se entiende que es pagadero a la vista, y puede librarse a plazo desde el "visto", además la respuesta es una posibilidad sin cierre o sin perjuicio de las otras dos).
-
Otra más es la 9: endosante establece cláusula en su endoso que prohíben ulteriores transmisiones ("no a la orden"):
a) no puede ser endosado de nuevo (es la que yo he elegido, entiendo que no puede endosarse en ningún caso, sin perjuicio de cesión del crédito, es decir, lo "inmoviliza" hasta tal punto que los bancos ya no descuentan el pagaré; además daría contradicción con la pregunta 12 "el pagaré no puede transmitirse por endoso: si cláusula no a la orden o equivalente").
b) puede ser endosado de nuevo pero el endosante de la cláusula no responderá ante posteriores...
c) cláusula nula y por no puesta.
-
Y para finalizar, la 23: acción rescisoria concursal permite anular:
a) cualquier acto fraudulento del concursado.
b) actos perjudiciales para la masa por el concursado contraviniendo limitaciones patrimoniales al declararse el concurso.
c) las dos son erróneas (he optado por esta, dado que puede retrotraerse a negocios hasta dos años atrás y perfectamente lícitos entablados por el ahora concursado, pero que perjudiquen a la masa, no se refiere a actos fraudulentos - con más razón - sino perfectamente legales y lícitos y en fechas en que el concurso era una mera posibilidad futurible).
A ver si suena la flauta, porque me examiné de las dos partes y si la primera estaba complicada, esta segunda era, perdón por la palabra, una auténtica cabronada...
Un saludo y suerte para todos/as.
-
Yo soy del tipo D 2ªPP y creo que me muevo en un estrecho margen.
Tengo tres dudosas y debería tener al menos una o dos bien para escapar por la mínima.
El examen lo he visto planteado con muchísima mala leche.
Las que tengo dudosas son:
La 7 sobre vencimiento del pagaré:
a) sólo fecha fija (entiendo que es incorrecta).
b) tiene que librarse a fecha fija o plazo contado desde fecha de emisión (no es completa).
c) puede librarse a plazo contado desde la vista (esta es la por la que he optado; si el pagaré no tiene fecha se entiende que es pagadero a la vista, y puede librarse a plazo desde el "visto", además la respuesta es una posibilidad sin cierre o sin perjuicio de las otras dos).
Opción D 2ºPP
7.- b
Página 418 Texto.
Te aclara la opción b y un poco más abajo te excluye la opción c
-
Opción D 2ºPP
7.- b
Página 418 Texto.
Gracias por responder.
Perdona porque no tengo el libro.
¿Pone que SOLAMENTE puede librarse así?
Es decir, de una manera cerrada. No puede librarse a la vista o a un plazo desde la vista...
-
Hola, soy nuevo en esto de lis examenes en la uned, sabeisdonde cuelgan las plantillas de las soluciones de septiembre mercantil II 2014
-
Puedo estar equivocado al interpretar o haber buscado en el sitio erróneo, pero esta es mi corrección al examen tipo A comparándolo con los exámenes anteriores (o en las pgs del libro, cuando he visto demasiado follón):
1- c -> 13-S1-A-1
2- c -> pg. 52
3- c -> 13-SR-17 o 08-F1-A-3
4- b -> 13-F2-C-4
5- a -> 13-S1-A-8 y pgs 58 y 59
6- a -> pg 60
7- c -> 13-F2-C-9
8- a -> 14-F1-A-4
9- c -> 07-F2-D-7 y pgs 76 y 77
10- a -> 12-F2-C-6 y pg 80
11- c -> pg 81
12- b -> 13-F2-C-14
13- a -> pg 87
14- c -> pgs 92 y 93
15- b -> 14-F1-A-11
16- a -> pg 101
17- b -> 13-F2-C-19
18- c -> 14-F1-A-35
19- b -> 11-F1-A-18
20- b -> 13-S1-A-18
21- a -> 14-F1-A-15
22- a -> 09-F1-A-21
23- a -> 14-F1-A-18
24- b -> pg 165
25- c -> 14-F2-C-15
26- b -> 13-F1-A-25
27- a -> 14-F1-A-24
28- b -> 14-F2-C-13
29- c -> 13-F2-C-30
30- c -> 13-F2-C-31
31- b -> pg 328
32- a -> 11-F2-C-19
33- c -> 12-F2-C-33
34- c -> 13-SR-5
35- b -> 13-SR-6
Espero que os sirva de ayuda. Un saludo
-
Hola Zarco en el tipo c en el pargare pregunta 1..el pagaré no admite aceptacion con lo que creo que seria el firmante ,el que firma responde no es como en la letra de cambio
-
Opción D 2ºPP
7.- b
Página 418 Texto.
Te aclara la opción b y un poco más abajo te excluye la opción c
}
Lo que se indica en esa página es respecto del pagaré cuando es pagadero a un plazo "desde la vista", art. 97 y 27 LCHH; se sustituye, dado que no se puede determinar como sucede con la letra de cambio el momento en función de la aceptación o rechazo del librado, por el de su presentación a la vista -salvo que otra cosa se acuerde entre las partes- en el término de un año a partir de su fecha (es igual que el pagaré librado a la vista); a partir de la presentación y del "visto", comienza a correr el plazo desde la vista.
La cuestión está en si es un requisito el hacer constar la fecha de vencimiento en el pagaré, y si es así, ¿lo anula o que dice la ley? Art. 95, página 403 manual, la indicación del vencimiento se trata de una indicación no del todo obligatoria, puesto que el pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera "pagadero a la vista" (art. 95.a LCCh).
No podemos querer dar por "buena" preguntas que hemos fallado; yo en ésta he acertado, pero he fallado en otras y no por eso le doy la vuelta.
¡Suerte!
-
Artículo 38 de la ley cambiaría :
La letra de cambio podrá librarse :
1.a fecha fija
2.a un plazo contado desde la vista
3.a la vista
4.a un plazo contado desde la vista
Con lo cual la respuesta correcta es la c.. Puede librarse a un plazo contado desde la vista .. Las otras dos opciones pone ..."sólo" y " tiene que "..
-
}
Lo que se indica en esa página es respecto del pagaré cuando es pagadero a un plazo "desde la vista", art. 97 y 27 LCHH; se sustituye, dado que no se puede determinar como sucede con la letra de cambio el momento en función de la aceptación o rechazo del librado, por el de su presentación a la vista -salvo que otra cosa se acuerde entre las partes- en el término de un año a partir de su fecha (es igual que el pagaré librado a la vista); a partir de la presentación y del "visto", comienza a correr el plazo desde la vista.
La cuestión está en si es un requisito el hacer constar la fecha de vencimiento en el pagaré, y si es así, ¿lo anula o que dice la ley? Art. 95, página 403 manual, la indicación del vencimiento se trata de una indicación no del todo obligatoria, puesto que el pagaré cuyo vencimiento no esté indicado se considera "pagadero a la vista" (art. 95.a LCCh).
No podemos querer dar por "buena" preguntas que hemos fallado; yo en ésta he acertado, pero he fallado en otras y no por eso le doy la vuelta.
¡Suerte!
Tienes razón Mnieves, yo también he puesto la opción c y creía que había fallado, la manía de subrayar y dejar cosas sin hacerlo, efectivamente en el primer párrafo lo aclara. No obstante sigo pensando lo mismo de los últimos exámenes de Mercantil II, en algunas preguntas tienes que leer las preguntas cuarenta veces para cerciorarte de que no hay un gazapo y al final puedes interpretarlo de distintas maneras, los puñeteros "sólo", "tiene que", "pueden", te vuelven loco.
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"Hay alguien que tenga la equivalencia del orden de las preguntas entre el C y el D, 2º pp?
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Pregunta 32 tipo D, sobre concursos conexos:
Creo que la correcta es la a) tras consulta al art. 25 LC, (acreedor que solicita la declaración judicial conjunta devarios de sus deudores que forman grupo sociedades), dado que NO se permite la consolidación de masas (que sería la c), ni que los únicos que pueden solitarlo son los propios deudores.
Si se permitía balances y cuentas, para ver relaciones, pero las masas activas y pasivas de cada sociedad permanecían "estancas".
Me la había dado por mala y creo que la tengo bien.
Por cierto, Mnieves, ¿tienes las preguntas de 2ªPP DIPriv?
Te lo agradecería, dado que manejas un huevo y nos echas una mano con los supuestos bastante importante.
Saludos y suerte.
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La 34 del tipo D tampoco la tengo del todo clara. La pondré en cuarentena.
Reza sobre la suspensión del concursado para administrar y gestionar su patrimonio.
Por lo que tengo entendido si el concurso es voluntario la regla general es la mera intervención y si es necesario es la suspensión. La inhabilitación es para casos más fuertes. Y en la fase de liquidación, dependiendo de cómo se llegue a ella, podrán darse los supuestos de deudor intervenido, suspendido o inhabilitado.
No la tengo clara, a ver qué opinan los sabios del post.
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Hola, soy nuevo en esto de lis examenes en la uned, sabeisdonde cuelgan las plantillas de las soluciones de septiembre mercantil II 2014
Creo que en el BICI UNED.
Un boletín periódico. Haz la búsqueda así en el navegador. De todas formas aquí acabarán colgando o trasvasando las plantillas.
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La 34 del tipo D tampoco la tengo del todo clara. La pondré en cuarentena.
Reza sobre la suspensión del concursado para administrar y gestionar su patrimonio.
Por lo que tengo entendido si el concurso es voluntario la regla general es la mera intervención y si es necesario es la suspensión. La inhabilitación es para casos más fuertes. Y en la fase de liquidación, dependiendo de cómo se llegue a ella, podrán darse los supuestos de deudor intervenido, suspendido o inhabilitado.
No la tengo clara, a ver qué opinan los sabios del post.
Libro de texto pag. 578
"La situación del concursado durante la fase de liquidación será necesariamente la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición, que se producirá automaticante con su apertura."
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Libro de texto pag. 578
"La situación del concursado durante la fase de liquidación será necesariamente la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición, que se producirá automaticante con su apertura."
OK. Gracias. Desventajas de no haberme gastado las pelas del manual.
Otra menos.
¿Y la 32 la sabes?
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Entiendo que es la a
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Las preguntas equivalentes del examen c y d son las siguientes :
Ex C Ex D
1. 1.
2. 13.
3. 14.
4. 8.
5. 15.
6. 17.
7. 2.
8. 19.
9. 6.
10. 20.
11. 5.
12. 4.
13. 3.
14. 10.
15. 7.
16. 12.
17. 9.
18. 16.
19. 11.
20. 18.
21. 21.
22. 31.
23. 32.
24. 22.
25. 23.
26. 29.
27. 35.
28. 30.
29. 24.
30. 34.
31. 25.
32. 26.
33. 27.
34. 28.
35. 33.
Los he puesto según los enunciados que puso un compañero de lo enunciados del examen d.. Yo hice el examen C
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Libro de texto pag. 578
"La situación del concursado durante la fase de liquidación será necesariamente la suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición, que se producirá automaticante con su apertura."
Me falta en esa frase de la página 573, una palabra, "necesariamente", que no aparece en opción; son los efectos de la fase de apertura de la fase de liquidación.
Puede que tenga la cabeza majara o demasiado "llena", pero creo que el enunciado está referido al concurso, a la declaración del concurso y sus efectos. Si es así, las páginas 528 in fine y 529 hacen referencia a lo que apunta whitecanary (por cierto, a lo que preguntas, espero nota), y la norma "legal" recoge que la suspensión, etc, sólo procede en el caso de concurso necesario; ¿qué esto puede ser matizado por el juez, y puede alterar la regla general, pues sí, pero desde luego la opción c es un efecto de la fase de liquidación, de ahí la palabra "necesariamente".
OK. Gracias. Desventajas de no haberme gastado las pelas del manual.
Otra menos.
¿Y la 32 la sabes?
Si te refieres al Tipo D de examen, es la a, la he comprobado en el manual; los deudores también pueden solicitar la declaración judicial, pero no "sólo"; en éste me he comido el sólo, :-[
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La opción correcta será la c .. No la a.. Siempre no será necesaria la sección de calificación ..
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La opción correcta será la c .. No la a.. Siempre no será necesaria la sección de calificación ..
¿A cuál te refieres? Yo me refiero a la suspensión del ejercicio de las facultades, 34/28, y es más, creo que se refiere a los efectos de la declaración del concurso.
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Creo que en el BICI UNED.
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En el foro de la asignatura dentro de tu comunidad en la UNED
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Este examen pasará a la historia como uno de los peores y más funestos jamás proyectado por el ED.
Si lo intentan hacer más lioso a conciencia, seguro que no lo hubieran podido hacer.
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La pregunta nº 34 de la opción D dice:
La suspensión del ejercicio de las facultades del concursado de administración y disposición sobre su patrimonio:
a.- Interrumpe por sí misma el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo. (Incorrecta)
b.- SOLO se produce en el caso de concurso necesario. ( Es correcto pero no SOLO, porque también se produce en el caso siguiente)
c.- Es la situación del concursado durante la fase de liquidación. (Siempre)
Por lo que creo sinceramente que la única respuesta correcta es la c
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Las preguntas equivalentes del examen c y d son las siguientes :
Ex C Ex D
1. 1.
2. 13.
3. 14.
4. 8.
5. 15.
6. 17.
7. 2.
8. 19.
9. 6.
10. 20.
11. 5.
12. 4.
13. 3.
14. 10.
15. 7.
16. 12.
17. 9.
18. 16.
19. 11.
20. 18.
21. 21.
22. 31.
23. 32.
24. 22.
25. 23.
26. 29.
27. 35.
28. 30.
29. 24.
30. 34.
31. 25.
32. 26.
33. 27.
34. 28.
35. 33.
Los he puesto según los enunciados que puso un compañero de lo enunciados del examen d.. Yo hice el examen C
Gracias Guti
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De nada ... Ahora a esperar .. Pero la verdad el exámen se las trae ..
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De nada ... Ahora a esperar .. Pero la verdad el exámen se las trae ..
Guti ¿Segur que la equivalencia de los números que has puesto es correcta?
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La pregunta nº 34 de la opción D dice:
La suspensión del ejercicio de las facultades del concursado de administración y disposición sobre su patrimonio:
a.- Interrumpe por sí misma el ejercicio de la actividad empresarial que viniera ejerciendo. (Incorrecta)
b.- SOLO se produce en el caso de concurso necesario. ( Es correcto pero no SOLO, porque también se produce en el caso siguiente)
c.- Es la situación del concursado durante la fase de liquidación. (Siempre)
Por lo que creo sinceramente que la única respuesta correcta es la c
La opción a puede afectar tanto a un tipo de declaración de concurso como a otro. Y la última, ocurrirá si no se hubiese "suspendido antes", de ahí que sea necesariamente cuando se abre la fase de liquidación. En fin, eso es lo que entiendo y como lo entiendo.
Una cosa que me ha hecho levantar del sofá, no me cuadraba una de las preguntas que tenía incorrectas, la puse cuando vi que no estaba entre las vuestras, pero es algo que me sonaba mucho y que fue objeto de debate en el examen de junio; por lo visto el "sólo" algunas veces también es fundamental.
La página 529, al final, respecto de los actos del deudor que infrinjan las limitaciones..., recoge textualmente, "Los actos sólo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal. Los acreedores y la contraparte del concursado tan sólo podrán requerir de la administración concursal que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación (página siguiente) o confirmación del acto.
Mi deducción, pues, es que la opción a de la pregunta 31 Tipo C sería la correcta; la anulación no corresponde "subsidiariamente" a los acreedores, sino que ha de solicitarse a la administración concursal.
Ahora sí que lo dejo, intentaré cumplir lo de no coger nada antes del día 22.
Un abrazo y suerte a todos/as en todos los exámenes, bueno, ya, en las notas. :)
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Vamos a ver no se de donde sacais las respuestas ni que libro teneis ni na porque no tiene nada q ver las respuestas que teneis con las q realmente son, a ver EXAMEN TIPO A, RESPUESTAS DEBIDAMENTE COTEJADAS:
1 C
2 A
3 C
4 B
8 A
9 B
10 A
11 B
13 A
15 B
17 B
18 C
19 B
21 A
22 A
23 A
25 C
26 B
27 A
28 B
29 C
30 C
32 A
34 C
Estas están bien estoy segura el q diga lo contrario q de pruebas, son 24 el q tenga estas bien tiene un 5.
SUERTE !
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Guti ¿Segur que la equivalencia de los números que has puesto es correcta?
Por ejemplo la 31 del C corresponde a la 35 del D
la 11 del C corresponde con la 19 del D, por lo que no me cuadra la equivalencia que has puesto.
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Vamos a ver no se de donde sacais las respuestas ni que libro teneis ni na porque no tiene nada q ver las respuestas que teneis con las q realmente son, a ver EXAMEN TIPO A, RESPUESTAS DEBIDAMENTE COTEJADAS:
1 C
2 A
3 C
4 B
8 A
9 B
10 A
11 B
13 A
15 B
17 B
18 C
19 B
21 A
22 A
23 A
25 C
26 B
27 A
28 B
29 C
30 C
32 A
34 C
Estas están bien estoy segura el q diga lo contrario q de pruebas, son 24 el q tenga estas bien tiene un 5.
SUERTE !
Pero Beyoncé, con lo tranquila que tú eras, y lo que han hecho con tus nervios los exámenes...ais :)
Entiendo que cada uno cuelga las respuestas suyas y aún están a medio cotejar, lógico porque no hay tanta gente como en convocatoria ordinaria, y que además aquí se juntan en el hilo, los dos parciales...y entre eso y los tipos de examen distintos A y B, y C y D, pues normal. De todas formas en este caso te corresponde a ti la carga de la prueba de lo que alegas :) :)
Y ahora en serio, coincido contigo en todas las que has puesto excepto en la 2 (yo puse la c porque la a me pareció incompleta pero no dudo en que la tenga mal...), en la 11 (yo puse la c) y en la 13 (aquí puse c también), aunque por exámenes de otros años, así a bote pronto me parece que tanto 11 como 13 del TIPO A son la C, pero vamos...ni lo he corroborado ni lo corroboraré por lo pronto, que de poco sirve con esas respuestas tan ambiguas que han dado que sólo sirven para comerte la cabeza, porque ni con el libro delante las sacas, y aparte porque me pienso echar a dormir hasta que pierda el "sentío" :D
A ver si cuelgan las plantillas pronto, porque el tipo de examen que han puesto tiene contento al personal :-\
En fin suerte a todos y esperemos que aunque las preguntas fueran ambiguas, las respuestas hayan sido las lógicas para la mayoría.
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Por ejemplo:
la 31 del C corresponde con la 35 del D
la 11 del C corresponde con la 19 del D
la 7 del C corresponde con la 15 del D,
por lo que no me cuadra la equivalencia que has puesto .
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De todas formas tiene narices que con la cantidad de gente que estudiamos en la Uned siempre estamos en el foro los mismos, viva el compañerismo desinterado.
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De todas formas tiene narices que con la cantidad de gente que estudiamos en la Uned siempre estamos en el foro los mismos, viva el compañerismo desinterado.
Siento la confusión (está visto que el día que mejor debería dormir no puedo), me he equivocado en la pregunta sobre los actos del deudor, es la 33 que se corresponde con la 35 tuya (lo tengo en rojo al lado de la numeración).
11 C - 19 D
7 C ------- 15 D
Venga, no te "atorruyes", sigo aquí, voy a comprobar las coincidencias, si están bien, te lo indico (yo lo puse al descolgar el examen D aunque sin respuestas)
-
Está mal, te las pongo, voy a ir despacio, espero no equivocarme.
C D
1 1
2 7
3 13
4 12
5 11
6 9
7 15
8 4
9 17
10 14
11 19
12 16
13 2
14 3
15 5
16 18
17 6
18 20
19 8
20 10
21 21
22 24
23 25
24 29
25 31
26 32
27 33
28 34
29 26
30 28
31 22
32 23
33 35
34 30
35 27
-
Está mal, te las pongo, voy a ir despacio, espero no equivocarme.
C D
1 1
2 7
3 13
4 12
5 11
6 9
7 15
8 4
9 17
10 14
11 19
12 16
13 2
14 3
15 5
16 18
17 6
18 20
19 8
20 10
21 21
22 24
23 25
24 29
25 31
26 32
27 33
28 34
29 26
30 28
31 22
32 23
33 35
34 30
35 27
Gracias Mnieves, siempre estás al quite
-
Gracias Mnieves, siempre estás al quite
;), ¡Ánimo!, creo que al final, por los pelos, nos la podemos quitar. ::)
-
Yo he cogido según los enunciados que puso en el foro alguien si había alguna pregunta desordenada ...ahí mas no puedo hacer ... Lo siento ... Cuando alguien las tenga todas comprobadas .. Podría ponerlas .. Aunque hay alguna que yo clara no la veo ...
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Pero Beyoncé, con lo tranquila que tú eras, y lo que han hecho con tus nervios los exámenes...ais :)
Entiendo que cada uno cuelga las respuestas suyas y aún están a medio cotejar, lógico porque no hay tanta gente como en convocatoria ordinaria, y que además aquí se juntan en el hilo, los dos parciales...y entre eso y los tipos de examen distintos A y B, y C y D, pues normal. De todas formas en este caso te corresponde a ti la carga de la prueba de lo que alegas :) :)
Y ahora en serio, coincido contigo en todas las que has puesto excepto en la 2 (yo puse la c porque la a me pareció incompleta pero no dudo en que la tenga mal...), en la 11 (yo puse la c) y en la 13 (aquí puse c también), aunque por exámenes de otros años, así a bote pronto me parece que tanto 11 como 13 del TIPO A son la C, pero vamos...ni lo he corroborado ni lo corroboraré por lo pronto, que de poco sirve con esas respuestas tan ambiguas que han dado que sólo sirven para comerte la cabeza, porque ni con el libro delante las sacas, y aparte porque me pienso echar a dormir hasta que pierda el "sentío" :D
A ver si cuelgan las plantillas pronto, porque el tipo de examen que han puesto tiene contento al personal :-\
En fin suerte a todos y esperemos que aunque las preguntas fueran ambiguas, las respuestas hayan sido las lógicas para la mayoría.
Tranquilidad en el frente...!!
Hay un par de ellas que no veo como tu, pagina 52 del libro de este año, con pasta, es decir, comprado para la ocasión:
la nº2 creo que no es la respuesta "a" por culpa del "sólo", puedo estar confundida con el mareo de examen pero mira por si estuvieras de acuerdo conmigo.
Hay un párrafo que empieza: En el momento actual...,pertenece al apartado b relativo a contratacion entre ausentes, pues sigue "desde que el oferente conoce la aceptación o desde que..."
Es cierto que dice que esta conclusión actual proviene de unificar el cc y el ccom, por lo que podemos haber interpretado las cosas de distinto modo.
No obstante, ten en cuenta que cuando alguien se toma la molestia de subir cosas cotejadas no lo hace por gusto sino con afán de compartir, podemos tener errores pero no creo que deba contestarse del modo que lo has hecho.
Lamento, si fuese yo, puesto que soy quien ha subido las respuestas del A cotejadas, tengo algún error en mis respuestas y he puesto a alguien nervioso.
En cuanto a la 11 y la 13 tambien creo que son la c,páginas 81 y 87 respectivamente.
Lecciones de dº mercantil, volumenII undécima edición, civitas-ThomsonReuters.
Y de nada.
-
Pregunta 26 Examen tipo C
art. 25.2 LC.
El acreedor podrá solicitar la declaración judicial conjunta de concurso de varios de sus deudores, cuando sean cónyuges, exista entre ellos confusión de patrimonios o formen parte del mismo grupo de sociedades.
-
Alguien sabe las respuestas del examen c de las preguntas ... 8..11..18.24..32..34
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Tranquilidad en el frente...!!
Hay un par de ellas que no veo como tu, pagina 52 del libro de este año, con pasta, es decir, comprado para la ocasión:
la nº2 creo que no es la respuesta "a" por culpa del "sólo", puedo estar confundida con el mareo de examen pero mira por si estuvieras de acuerdo conmigo.
Hay un párrafo que empieza: En el momento actual...,pertenece al apartado b relativo a contratacion entre ausentes, pues sigue "desde que el oferente conoce la aceptación o desde que..."
Es cierto que dice que esta conclusión actual proviene de unificar el cc y el ccom, por lo que podemos haber interpretado las cosas de distinto modo.
No obstante, ten en cuenta que cuando alguien se toma la molestia de subir cosas cotejadas no lo hace por gusto sino con afán de compartir, podemos tener errores pero no creo que deba contestarse del modo que lo has hecho.
Lamento, si fuese yo, puesto que soy quien ha subido las respuestas del A cotejadas, tengo algún error en mis respuestas y he puesto a alguien nervioso.
En cuanto a la 11 y la 13 tambien creo que son la c,páginas 81 y 87 respectivamente.
Lecciones de dº mercantil, volumenII undécima edición, civitas-ThomsonReuters.
Y de nada.
Perdonad compis, muchas gracias por existir, realmente yo estoy segura de verdad de esas respuestas pero bueno, espera a mañana y veo las paginas q me dices, q es q tengo reserva mañana ahora no puedo. Muchas gracias, y perdonadme otra vez.
-
18 c 24 b 34 c 8 a 11 c 13 c 17 c 32 b examen tipo C
-
Están confirmadas ???
-
La 11 es el aceptante ??? No es el librador???
-
Perdón si si se me.ha ido la 11 librador,perdón ;D
-
Ok .. Muchas gracias .. Espero que tengas razón porque estoy según lo que comentan en 24-25...a veremos que luego sacan las plantillas y ..nunca se sabe ..
-
Yo. También estoy en ese barómetro....y no.me quería presentar mañana en reserva a mercantil 1 ya dando por.perdido todo... Así que no se que haré.. Porque ya.si estoy suspenso en.virtud de.los.compañeros con sus respuestas,comoque.ir pa na es tontería... Pero.viendo los.ects. Del.año.que.viene en.segunda matrícula tengo que.echar.el resto...
-
Entonces según lo que han comentado .. Al final las soluciones que serían estas ...
Examen C.
1.b
2.c
3.c
4.b
5.c
6.b?
7.c
8.a
9.c
10.b
11.b
12.c
13.a
14.c
15.b
16.a
17.b
18.c
19.c
20.a
21.b
22.c
23.b
24.b
25.b
26.a
27.c
28.c
29.c
30.b
31.c
32.b?
33.a
34.c
35.b
Si alguien ve alguna que seguro que no sea alguna que lo diga ... En fin suerte a todos !!
-
Bueno ... Es típo test ... Tampoco pierdes mucho .... Siempre puedes probar ..
-
Bueno, mi coincidencia y las he confirmado, son
18 c
24 c - Los acreedores que hayan adquirido el crédito después de su vencimiento, por actos intervivos y a título singular "Están legitimados para solicitar el concurso del deudor si han transcurrido más de seis meses desde la adquisición del crédito". En el manual y en la ley lo que se recoge es "menos de seis meses para que no puedan estar legitimados"
34 c -Esta la tengo mal aunque no la he comprobado.
8. b
11. b
13 a Ojalá fuese la c, pero no se recoge esa opción, ni la b tampoco
17. b
32. b
Todas esas las he mirado en el manual.
-
Entonces según lo que han comentado .. Al final las soluciones que serían estas ...
Examen C.
1.b
2.c
3.c
4.b
5.c
6.b? Esta también es correcta; la tengo mal pero es ésa
7.c
8.a Esta es la b, no pierde todas las acciones cambiarias, la de regreso sí, pero puede ir con la acción directa contra el firmante o sus avalistas
9.c
10.b
11.b
12.c
13.a
14.c
15.b
16.a
17.b
18.c
19.c
20.a
21.b
22.c
23.b
24.b en esta ya he expuesto que es la c y lo que se recoge en el manual
25.b
26.a
27.c
28.c
29.c b, Mientras en caso de apertura de la fase de liquidación el concurso deberá ser necesariamente calificado, en caso de convenio no se formará la sección de calificación cuando se acuerde, para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita inferior a un tercio -esto me llevó a confusión con la otra pregunta, que es la de cinco años, la quita es la mitad- o una espera para el pago inferior a tres años. Página 543 manual
30.b
31.c
32.b? En ésta es así, no hace falta interrogación
33.a
34.c
35.b
Si alguien ve alguna que seguro que no sea alguna que lo diga ... En fin suerte a todos !!
-
Una pregunta ... En la 29... Sí pone únicamente ... Yo entiendo que quiere dar a entender que sólo se llega a formar la sección de calificación en ese caso ... Cuando realmente ... En otros casos también se forma ... Entonces yo conteste la c...un poco por descarte ... Porque siempre no se forma ... Y "únicamente" sí se llega a abrir la fase de liquidación ... Entiendo que no sólo en ese caso ...
-
Una pregunta ... En la 29... Sí pone únicamente ... Yo entiendo que quiere dar a entender que sólo se llega a formar la sección de calificación en ese caso ... Cuando realmente ... En otros casos también se forma ... Entonces yo conteste la c...un poco por descarte ... Porque siempre no se forma ... Y "únicamente" sí se llega a abrir la fase de liquidación ... Entiendo que no sólo en ese caso ...
La 29 es a b, porque es así, "necesariamente" únicamente con la apertura de la fase de liquidación; de otro, puede abrirse cuando hay una propuesta, pero cuando es de tres años o inferior a ello, no cuando es de cinco años. La opción c es que se descarta sola.
-
Pues yo .. No se ... Pero pienso que esa pregunta no tiene respuesta correcta ... Porque mi pregunta .. Y esto no es por discutir es mi opinión ...la formación de la sección de calificación ... Sólo se forma sí llega abrirse la fase de liquidación ???!
-
Pienso que en la respuesta ... El únicamente sobra ... Que las otras estén mal .... Pero ese únicamente ..
-
Por cierto, la 28 la he dejado tal cual, la b, -no me afectaría para el san cinco bendito-, pero sigo creyendo que se refiere a los efectos de la declaración.
Pues yo .. No se ... Pero pienso que esa pregunta no tiene respuesta correcta ... Porque mi pregunta .. Y esto no es por discutir es mi opinión ...la formación de la sección de calificación ... Sólo se forma sí llega abrirse la fase de liquidación ???!
[/quot
En ese caso la has de tener bien, es la b; aunque también se recoge el supuesto de haya un convenio con una quieta de un tercio o una espera de tres de todos los acreedores. :)
Pienso que en la respuesta ... El únicamente sobra ... Que las otras estén mal .... Pero ese únicamente ..
Es que de forma "necesaria", "únicamente" cuando se abre la fase de liquidación; en los otros casos está supeditada a los requisitos que te he comentado.
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Que aquí estamos comentando ..., he leído la página que me dices y entiendo que sí el convenio se acuerde con una quita inferior a un tercio del importe o una espera para el pago inferior a 3 años no hace falta .. Pero sí es superior sí ... De todas maneras tenemos moral .. Un sábado a la 1 y 30 de la mañana y por aquí ... :) :).. A ver sí tenemos suerte y nos la quitamos que vaya tela ..!!
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Que aquí estamos comentando ..., he leído la página que me dices y entiendo que sí el convenio se acuerde con una quita inferior a un tercio del importe o una espera para el pago inferior a 3 años no hace falta .. Pero sí es superior sí ... De todas maneras tenemos moral .. Un sábado a la 1 y 30 de la mañana y por aquí ... :) :).. A ver sí tenemos suerte y nos la quitamos que vaya tela ..!!
;D, tienes razón, pero es que no tengo sueño, !qué pachá de siesta a hora inoportuna me he dado! :o
¿Estás en la misma página que yo, en la 543?
Si es así, sólo una alternativa para que se abra la fase de calificación: 1. Necesariamente si se abre la fase de liquidación. 2. NO se abrirá, y esto es lo que le salva, si se ha acordado un convenio, para los de una o varias clases, lo que he escrito antes (lo había interpretado mal).
Lo que se busca es incentivar que se llegue a un acuerdo y no tener que abrir la fase de liquidación, de ahí que la excepción para no abrir la fase de liquidación sea que se firmase un convenio anticipado, que con los requisitos que he dicho antes, no haría falta abrir la sección de calificación, con lo cual, sólo nos queda la "apertura de la fase de liquidación". Ahora sí, ;)
Uffffffffff, cuanto más se lee, a veces, más nos liamos. :D
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Aissssssssssssssssssss, mejor lo dejo, que te voy a liar más; en lo primero es Sección (no se considera una fase), en el segundo párrafo me refiero en primer lugar a la Sección de calificación, :-[
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Entonces.. Cual es la correcta ????lo siento pero ya a estas horas estoy espesito ...
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Con la plantilla que habéis facilitado tendría 24 justisimas...
Siempre al filo de la navaja...
Es muy triste dejar el aprender mercantil para superar un test. Parece un examen de autoescuela.
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Pues esperemos que sea esa ... Por mi bien también ... Yo creo que el martes estarán las plantillas ya publicadas .. Suelen ser un departamento rápido con las plantillas ...
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Hay una pregunta en la que, por lo visto, hemos caído casi todos, la relativa a la acción rescisoria. la 32 C, la 23 D, la opción correcta sería la c); la acción rescisoria se ejercita sobre los actos perjudiciales para la masa realizados por el concursado "hasta dos años antes de la declaración del concurso", de lo que se trata es de reintegrar a la masa cualquier acto que se haya realizado con la intención de perjuicio sobre la masa activa.
La opción b) sería una vez declarado el concurso, y en ese caso, correspondería su nulidad a la administración concursal; ufffffffffff, ¡cómo se está poniendo la cosa! :-\
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Entonces.. Cual es la correcta ????lo siento pero ya a estas horas estoy espesito ...
29 Tipo C, la opción sería la b.
Lo dejo, mejor esperar plantillas, lo que tenga que ser, será; no merece la pena dar más vueltas.
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Sigo pensando que la pregunta 9 del tipo D ( 6 del tipo C), sobre el endoso del pagaré, la respuesta correcta no es la que habéis puesto, por pura contradicción con la 12 (4 del tipo C), que está contestada en sentido inverso a la 9.
Si el endosante establece una cláusula que se prohíban ulteriores transmisiones: a) el pagaré no puede ser endosado de nuevo.
En relación con la tipo D: el pagaré no puede transmitirse por endoso: b) si se ha insertado la cláusula no a la orden o expresión equivalente.
Es de pura lógica.
Y buscando por la red:
http://www.gedesco.es/pagare-no-a-la-orden
En ocasiones, cabe encontrarse con un pagaré en el que figure la expresión o cláusula “no a la orden“, cuyo significado conviene precisar por su especial importancia y trascendencia. La cláusula “no a la orden” Impide la transmisión del pagaré a terceros por endoso, siendo sólo transmisible por cesión de crédito, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Un pagaré “no a la orden” no es transmisible por endoso, sino sólo por cesión de crédito, explicando la importancia de notificar la cesión al firmante del pagaré de forma inmediata y fehaciente para que quede obligado con el nuevo acreedor. No es preciso comunicar el endoso de un pagaré a la orden al emisor del mismo, ya que éste siempre queda obligado a pagarlo a quien resulte su tenedor a la fecha de vencimiento. En cambio, cuando se trata de un pagaré “no a la orden” la situación es bien distinta, ya que, sí el emisor de un pagaré “no a la orden” recibe una notificación de embargo de los créditos que el beneficiario inicial del efecto (cedente) pudiera ostentar en su contra, antes de serle notificada la cesión, habrá de pagarlo al embargante a su vencimiento, aunque la cesión se haya efectuado en fecha anterior a la de la comunicación del embargo.
http://www.asset.es/index.php/gestion/cobrospagos/pagares/63-pagares-lno-a-la-ordenr
Un pagaré «no a la orden» no se puede endosar, y, por tanto, la obligación cambiaria que asume el firmante lo será exclusivamente frente a quien se expida, pero éste a su vez no podrá transmitir el pagaré más que en los términos de una cesión ordinaria. De esta forma, en caso de impago, el firmante es muy posible que tenga más capacidad de negociación, pues normalmente será un proveedor o persona conocida, lo que pudiera no ocurrir si se permite su endoso. Por otra parte, el pagaré «no a la orden» no tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al no realizar función de giro, ni aunque se descuente.
http://www.ficomsa.com/pagare-a-la-orden-y-pagare-no-a-la-orden/
En primer lugar, aquellas empresas que emitan un pagaré con la cláusula “no a la orden” deberán conocer que esta cláusula solamente permite la cesión de crédito impidiendo la transmisión del pagaré a terceros por endoso, es decir, el endosante no puede transmitir a un tercero los derechos derivados del mismo.
La diferencia entre el endoso y la cesión de crédito radica en la transferencia del título valor, siendo la cesión un trámite que se rige por las normas del código civil, lleno de formalidades y requisitos.
El procedimiento a seguir en la cesión a un tercero de un pagaré no a la orden será:
1. Notificación al firmante del efecto de forma inmediata y mediante burofax o ante notario.
2. Si el deudor no se opone a la cesión, se entiende consentida, quedando obligado a pagar al nuevo cesionario.
Hay que tener en cuenta que mientras no se notifique la cesión, el deudor puede pagar al primer acreedor sin obligación de pagar al nuevo.
http://www.el-pagare.es/el-endoso-de-un-pagare/
El pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse en su posición.
Por lo que por lo expuesto entiendo que la correcta es: el pagaré no puede ser endosado de nuevo; frente a la que se ha puesto en vuestra plantilla de que puede ser endosado de nuevo, pero el endosante que puso la cláusula no responderá frente a quienes posteriormente se le endose.
Es decir, simple y llanamente, se corta la cadena y no puede ser endosado a partir de que un endosante ponga "no a la orden", "no endosable" o equivalente.
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Hay una pregunta en la que, por lo visto, hemos caído casi todos, la relativa a la acción rescisoria. la 32 C, la 23 D, la opción correcta sería la c); la acción rescisoria se ejercita sobre los actos perjudiciales para la masa realizados por el concursado "hasta dos años antes de la declaración del concurso", de lo que se trata es de reintegrar a la masa cualquier acto que se haya realizado con la intención de perjuicio sobre la masa activa.
La opción b) sería una vez declarado el concurso, y en ese caso, correspondería su nulidad a la administración concursal; ufffffffffff, ¡cómo se está poniendo la cosa! :-\
Creo que esa duda la planteé más atrás Mnieves, porque no es únicamente para actos fraudulentos o en casos en que se tengan las facultades para el comercio mermadas, sino hasta para negocios legales y lícitos hasta dos años atrás, pero que por cuya disposición afecten a la masa. Por lo que yo respondí que ninguna era correcta por eso.
Un saludo.
P.D.: aquí estoy machacándome como un campeón para el 2ºPP DIPriv de Reserva. A ver si suena la flauta. Si suena sólo me quedan Procesal Civil y el TFG.
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Sigo pensando que la pregunta 9 del tipo D ( 6 del tipo C), sobre el endoso del pagaré, la respuesta correcta no es la que habéis puesto, por pura contradicción con la 12 (4 del tipo C), que está contestada en sentido inverso a la 9.
Si el endosante establece una cláusula que se prohíban ulteriores transmisiones: a) el pagaré no puede ser endosado de nuevo.
En relación con la tipo D: el pagaré no puede transmitirse por endoso: b) si se ha insertado la cláusula no a la orden o expresión equivalente.
Es de pura lógica.
Y buscando por la red:
http://www.gedesco.es/pagare-no-a-la-orden
En ocasiones, cabe encontrarse con un pagaré en el que figure la expresión o cláusula “no a la orden“, cuyo significado conviene precisar por su especial importancia y trascendencia. La cláusula “no a la orden” Impide la transmisión del pagaré a terceros por endoso, siendo sólo transmisible por cesión de crédito, con las consecuencias jurídicas que ello conlleva.
Un pagaré “no a la orden” no es transmisible por endoso, sino sólo por cesión de crédito, explicando la importancia de notificar la cesión al firmante del pagaré de forma inmediata y fehaciente para que quede obligado con el nuevo acreedor. No es preciso comunicar el endoso de un pagaré a la orden al emisor del mismo, ya que éste siempre queda obligado a pagarlo a quien resulte su tenedor a la fecha de vencimiento. En cambio, cuando se trata de un pagaré “no a la orden” la situación es bien distinta, ya que, sí el emisor de un pagaré “no a la orden” recibe una notificación de embargo de los créditos que el beneficiario inicial del efecto (cedente) pudiera ostentar en su contra, antes de serle notificada la cesión, habrá de pagarlo al embargante a su vencimiento, aunque la cesión se haya efectuado en fecha anterior a la de la comunicación del embargo.
http://www.asset.es/index.php/gestion/cobrospagos/pagares/63-pagares-lno-a-la-ordenr
Un pagaré «no a la orden» no se puede endosar, y, por tanto, la obligación cambiaria que asume el firmante lo será exclusivamente frente a quien se expida, pero éste a su vez no podrá transmitir el pagaré más que en los términos de una cesión ordinaria. De esta forma, en caso de impago, el firmante es muy posible que tenga más capacidad de negociación, pues normalmente será un proveedor o persona conocida, lo que pudiera no ocurrir si se permite su endoso. Por otra parte, el pagaré «no a la orden» no tributa por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al no realizar función de giro, ni aunque se descuente.
http://www.ficomsa.com/pagare-a-la-orden-y-pagare-no-a-la-orden/
En primer lugar, aquellas empresas que emitan un pagaré con la cláusula “no a la orden” deberán conocer que esta cláusula solamente permite la cesión de crédito impidiendo la transmisión del pagaré a terceros por endoso, es decir, el endosante no puede transmitir a un tercero los derechos derivados del mismo.
La diferencia entre el endoso y la cesión de crédito radica en la transferencia del título valor, siendo la cesión un trámite que se rige por las normas del código civil, lleno de formalidades y requisitos.
El procedimiento a seguir en la cesión a un tercero de un pagaré no a la orden será:
1. Notificación al firmante del efecto de forma inmediata y mediante burofax o ante notario.
2. Si el deudor no se opone a la cesión, se entiende consentida, quedando obligado a pagar al nuevo cesionario.
Hay que tener en cuenta que mientras no se notifique la cesión, el deudor puede pagar al primer acreedor sin obligación de pagar al nuevo.
http://www.el-pagare.es/el-endoso-de-un-pagare/
El pagare es transmisible por endoso excepto en los casos de pagarés “no a la orden” o aquellos cuyo endoso se realiza con posterioridad al protesto (fe notarial que se realiza para no perjudicar las acciones de los obligados cambiarios) o declaración equivalente por falta de pago (estampada por la Cámara de Compensación), en los que producirá los efectos de una cesión ordinaria de crédito transmitiéndose únicamente los derechos del cedente al subrogarse en su posición.
Por lo que por lo expuesto entiendo que la correcta es: el pagaré no puede ser endosado de nuevo; frente a la que se ha puesto en vuestra plantilla de que puede ser endosado de nuevo, pero el endosante que puso la cláusula no responderá frente a quienes posteriormente se le endose.
Es decir, simple y llanamente, se corta la cadena y no puede ser endosado a partir de que un endosante ponga "no a la orden", "no endosable" o equivalente.
No te rayes: Página 413 al final y principio de la 414 del libro de texto
" Del mismo modo el endosante puede establecer una cláusula en su endoso por el que se prohiban ulteriores transmisiones (art. 18.II), si bien en este caso la prohibición no será tal, el título podrá seguir circulando pero con la limitación de que el tal endosante en concreto no responderá frente a las personas a quienes posteriormente se les endose el pagaré.
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De todas formas suerte a todos y a los que os queda algo mañana que os resulte lo más venturoso posible, yo ya me voy a descansar que mañana curro. La ventaja de ser autónomo.
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Si rayarme no me rayo. No tengo el libro. Pero parece que una cosa dice el libro y otra la ley, con lo que eso significa...
Es decir, se puede prohibir el nuevo endoso, pero es una prohibición de "mentirijilla", se puede seguir endosando y el tema de cesión de crédito es de coña...
Creo que es candidata a impugnación, en mi modesta opinión. Y según el libro, en la 12 del tipo D o 4 del C, ¿cuál es la correcta?
Por esa regla de tres no puede ser "si se ha insertado la cláusula "no a la orden" o una expresión equivalente"...
¿O es que no ves una contradicción entre la 6 y 4 tipo C (o 9 y 12 tipo D)?
Yo la veo clarísima...
O se puede endosar, a todos los efectos, o no se puede endosar, a ninguno...
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Te entiendo perfectamente, en junio ocurría una cuestión similar con la expresión "socios ilimitadamente responsables" que dice la Ley y una pregunta de test que decía los "los socios responsables". Por esta razón yo me he preparado este parcial con el libro en la mano y a pesar de ello es complicadilla la cuestión. Espero que tengas suerte.
-
Y ahora sí que me voy
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Y ahora sí que me voy
Ya, en junio también sufrí lo mismo. Que descanses.
Por si acaso me guardo esta STS, a los efectos que procedan:
Tribunal Supremo Sala 1ª, S 18-1-2011, nº 894/2010, rec. 228/2007.
En definitiva, en nuestro sistema, la letra de cambio y el pagaré son títulos "naturalmente" a la orden, pero no "esencialmente"
a la orden, de tal forma que, dentro de ciertos límites y con los efectos que indica, autoriza:
1) Al endosante a limitar los efectos del endoso mediante la "prohibición de un nuevo endoso" (artículo 18), o la inclusión de la
mención "valor al cobro" (artículo 21), o la expresión "valor en garantía" (artículo 22); y
2) Al librador que configure el título como no transmisible por vía de endoso mediante la inclusión de la cláusula facultativa típica
"no a la orden", admisible a tenor de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2 de la propia Ley tratándose de letras de cambio,
y 95 tratándose de pagarés - "Tendrán la consideración de cláusulas facultativas todas las menciones puestas en el pagaré distintas de
las señaladas en el artículo precedente"-.
31. En consecuencia, la inclusión de las palabras "no a la orden" o expresión equivalente no son determinantes de que la letra de
cambio o el pagaré pierdan su naturaleza de títulos cambiarios, ya que el único efecto que la norma anuda a la utilización de tal cláusula
facultativa es que "el título no será transmisible, sino en la firma y con unos efectos de una cesión ordinaria", por lo que, desde la
perspectiva dogmática, podrá cuestionarse si tales títulos reúnen los requisitos que la doctrina exige para clasificar el documento entre
los "títulos valores", pero no su idoneidad para servir de título a efectos del juicio cambiario.
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El ibrador de una letra de cambio es el acreedor, el aceptante-librado una vez se acepte es el obligado directo y principal, por tanto creo que la pregunta 11 tipo C la respuesta corecta es la C
-
La pregunta 29 tipo C. Es cierto que la formacion de la seccion de calificacion se hace con la apertura de la fase de la liquidación, pero no únicamente, aquí está la trampa, por tanto la respuesta B , no es correcta, no se si teneis otra opinión.
-
Con respecto al obligado directo y principal de una letra de cambio, también tiene truco, si os fijais en las respuestas,habla de librador, librado y aceptante. si hablara de librador, librado y tenedor, efectivamente seria el librador el obligado directo, ya que el librado puede o no, aceptar la letra, pero una vez aceptada(aceptante) se convierte en obligado directo y principal
-
Bien compañeros aquí os dejo mi humilde contribución, las respuestas creo que son las que corresponden con lo correcto, salvo las que os pongo que dependiendo de la literalidad de la pregunta se pueden interpretar mal.
Son las respuestas Tipo D del 2º pp, Las equivalencias con el C las puso Mnieves (muchas gracias) más arriba.
Espero que con esto se soluciones las dudas.
1.- b página 397
2.- a página 437-438
3.- c página 436
4.- b página 426
5.- b
6.- b
7.- c (pero por la redacción que tiene la pregunta también podría ser la b, ya que "tiene que" no es limitativo como "sólo"
esta pregunta tiene todas las papeletas para que se intente su impugnación, página 418 y anteriores)
8.- c
9,- b página 414
10.- a
11.- c
12.- b página 412
13.- c página 403
14.- b página 414
15.- c
16.- c
17.- c página 429
18.- a
19.- b ó c Con respecto al obligado directo y principal de una letra de cambio especifica librador, librado y aceptante. Si dijera librador, librado y tenedor, efectivamente seria el librador el obligado directo, ya que el librado puede o no, aceptar la letra, pero una vez aceptada (aceptante) se convierte en obligado directo y principal, esta para mí también tiene todas la papeletas para ser impugnable.
20.- c
21.- b
22.- c
23.- c
24.- c
25.- b
25.- b
26.- c ó b página 543 ya estamos con la redacción de las preguntas, habrá quien la impugne,
27.- b
28.- b
29.- c
30.- c
31.- b
32.- a
33.- c
34.- c página 578
35.- a
Y ahora os dejo que me voy al curro.
Suerte a todos
-
Gracias por el esfuerzo.
Seguiría con 25 según tu plantilla.
P.D.: tiene posee nota de imperatividad por lo que entiendo que cierra casi como solo...
P.D.2.: creo que el librador es el obligado directo y principal, sin perjuicio de lo que se ha dicho, dado que el es el que crea/pone en circulación el titulo, es el origen...
-
Gracias por el esfuerzo.
Seguiría con 25 según tu plantilla.
P.D.: tiene posee nota de imperatividad por lo que entiendo que cierra casi como solo...
P.D.2.: creo que el librador es el obligado directo y principal, sin perjuicio de lo que se ha dicho, dado que el es el que crea/pone en circulación el titulo, es el origen...
P.D.2 (sigue): creo que el avalista del librado/aceptante ( y solo de este), es también obligado directo, así como lo que afirma el art. 11 LCCh del librador.
-
Alguien puede decirme donde viene en el libro lo del cheque cruzado??'
y lo de los concursos conexos??'
estoy que no duermo todo el fin de semana con este dichoso examen. Se han pasado un montón y creo que me voy a quedar con 23 acertadas, por lo que me queda entera para el curso próximo, teniendo un 7en el primer parcial. :'(
-
PERDONAD, ya lo he encontrado es que estoy tan obcecado que ya ni se buscar..........
Lo que sí me gustaría saber si alguien que se haya quedado a falta de 1 pregunta teniendo otro parcial aprobado ha conseguido que le aprueben :-\
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Alguien puede decirme donde viene en el libro lo del cheque cruzado??'
y lo de los concursos conexos??'
estoy que no duermo todo el fin de semana con este dichoso examen. Se han pasado un montón y creo que me voy a quedar con 23 acertadas, por lo que me queda entera para el curso próximo, teniendo un 7en el primer parcial. :'(
cheque cruzado página 461 y concurso conexo 514
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La pregunta 29 tipo C. Es cierto que la formacion de la seccion de calificacion se hace con la apertura de la fase de la liquidación, pero no únicamente, aquí está la trampa, por tanto la respuesta B , no es correcta, no se si teneis otra opinión.
Opino igual.
La calificación del concurso es necesaria cuando se apruebe un convenio con una espera de 5 años (basta que sea mayor de 3 años y es necesario abrirlo, o una quita mayor de un tercio y hay más motivos en los que se hace necesario calificar el concurso y no únicamente si se abre la fase de liquidación, que también es otro motivo más, por lo tanto, la respuesta a) y b) no podrían se correctas, creo yo.
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Gracias por el esfuerzo.
Seguiría con 25 según tu plantilla.
P.D.: tiene posee nota de imperatividad por lo que entiendo que cierra casi como solo...
P.D.2.: creo que el librador es el obligado directo y principal, sin perjuicio de lo que se ha dicho, dado que el es el que crea/pone en circulación el titulo, es el origen...
Para emepezar la preguntita se las trae, sigo pensando que una vez aceptada la letra el obligado directo y principal es el aceptante, de hecho la accion directa por impago es contra el aceptante. No accion directa contra el librador, esta es mi opinión, saivo superior criterio
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Con respecto al obligado directo y principal de una letra de cambio, también tiene truco, si os fijais en las respuestas,habla de librador, librado y aceptante. si hablara de librador, librado y tenedor, efectivamente seria el librador el obligado directo, ya que el librado puede o no, aceptar la letra, pero una vez aceptada(aceptante) se convierte en obligado directo y principal
Esa fue mi conclusión y eso es lo que contesté. Pero cuando ha tenido casi todo el mundo tan claro lo del librador, pues me han entrado las dudas.
Aunque sigo opinando lo mismo: al aceptar la letra te conviertes en el obligado principal y directo :P de hecho, si no la aceptas ni siquiera eres obligado cambiario.
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Para emepezar la preguntita se las trae, sigo pensando que una vez aceptada la letra el obligado directo y principal es el aceptante, de hecho la accion directa por impago es contra el aceptante. No accion directa contra el librador, esta es mi opinión, saivo superior criterio
También contra el avalista del librado-aceptante, y no el que avale a cualquier otro sujeto, tiene el mismo carácter.
Por eso y por esto:
Artículo 11
El librador garantiza la aceptación y el pago.
Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Es decir, el librador siempre pilla si no anda fresco...
Salvo mejor opinión y lo que diga el libro (que no he visto).
Saludos y suerte...
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Página 359 del libro, epígrafe 13 Falta de aceptación y consecuencias:
"Si la aceptación incorpora al que la presta al círculo de los obligados cambiarios, como deudor directo directo y principal (art 33), la negativa a la aceptación..."
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Página 359 del libro, epígrafe 13 Falta de aceptación y consecuencias:
"Si la aceptación incorpora al que la presta al círculo de los obligados cambiarios, como deudor directo directo y principal (art 33), la negativa a la aceptación..."
Pero en otra parte del libro, según mnieves, dice que es el librador.
¿La has buscado?
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Por mucho que quiera, me cuesta dormir, así que he preferido quitarme la incertidumbre.
5. c - Efectivamente, lo que no sé aún es porqué me he ido al endoso de garantía,
6. b, confirmado
la 11 es la b. confirmado por el manual, el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es el librador.
13. a Es requisito que se haga constar el nombre del librado, aunque legalmente el librador pueda ocupar su puesto, pero no son esas las opciones.
19, c Confirmado
20. a Confirmado
22. b
26. c
28. c
33. b
34. c
Eso me deja "con el culo al aire", dos fallos más y suspendo. Espero que no me haya equivocado.
¡Suerte a esperar! No queda otra.
Me refiero a esto...
Lástima que no haya referenciado la página.
Es posible que se diga lo mismo del avalista del librado-aceptante, eso no lo sé.
Un saludo.
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No encuentro en el libro esa información.
Si pones en el buscador "quien es el obligado principal y directo letra", la información que sale es que es el aceptante
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Me refiero a esto...
Lástima que no haya referenciado la página.
Es posible que se diga lo mismo del avalista del librado-aceptante, eso no lo sé.
Un saludo.
Libro última edición página 442 penúltimo párrafo:
" Solo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligarios cambiarios como deudor directo y principal (art. 33).
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Libro última edición página 442 penúltimo párrafo:
" Solo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligarios cambiarios como deudor directo y principal (art. 33).
Habrá que preguntar a mnieves en qué página del manual confirmó lo del librador...
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Confirmado en el libro la del aceptante y el librado nº 19 en el D y número 11 en el C
Son las respuestas Tipo D del 2º pp, Las equivalencias con el C las puso Mnieves (muchas gracias) más arriba.
La cosa queda así:
1.- b página 397
2.- a página 437-438
3.- c página 436
4.- b página 426
5.- b
6.- b
7.- c (pero por la redacción que tiene la pregunta también podría ser la b, ya que "tiene que" no es limitativo como "sólo"
esta pregunta tiene todas las papeletas para que se intente su impugnación, página 418 y anteriores)
8.- c
9,- b página 414
10.- a
11.- c
12.- b página 412
13.- c página 403
14.- b página 414
15.- c
16.- c
17.- c página 429
18.- a
19.- c página 442 penúltimo párrafo.
20.- c
21.- b
22.- c
23.- c
24.- c
25.- b
25.- b
26.- c ó b página 543 ya estamos con la redacción de las preguntas, habrá quien la impugne,
27.- b
28.- b
29.- c
30.- c
31.- b
32.- a
33.- c
34.- c página 578
35.- a
Suerte a todos
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La verdad que hay varias preguntas del examen que .. Se las traen .. No entiendo como pueden hacer exámenes así ... Pero bueno .. En esa pregunta pienso que con lo que pone en la pregunta ... Tal cual ..el librado no es ... Y pienso que tal cual se hace .. Es el librador .. Pero bueno ... Que no tarden mucho a sacar las plantillas ...
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Página 359 del libro, epígrafe 13 Falta de aceptación y consecuencias:
"Si la aceptación incorpora al que la presta al círculo de los obligados cambiarios, como deudor directo directo y principal (art 33), la negativa a la aceptación..."
No sé a qué página te refieres. En la edición actual del manual se recoge en las páginas 440 a 443.
No se recoge de forma expresa, hay que inducirlo; no aparece en la letra como tal "aceptante" sólo, sino que aparece el librado, y es en la misma letra la que se realiza la aceptación, que reserva especificamente un espacio para la firma del librado.
Por otro lado, en los requisitos formales de la letra se incluye el nombre de la persona que ha de pagar, es decir, el librado, pero no aparece por sitio alguno, el aceptante.
Otra cosa es que una vez aceptada la letra por el librado, éste se convierta en obligado cambiario y directo, mientras tanto, no.
En las opciones se recogen por separado, librado y aceptante; algo que no se recoge ni en el manual ni el la ley, otra cosa es que hubiese la opción de librado/aceptante.
Mientras tanto se produce "la aceptación o el rechazo", el librador es el obligado cambiario directo y principal de la letra, al menos, frente al tenedor de ella.
Eso que has escrito se recoge así, en la página 442, "Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiar, sumándose al círculo de los obligados cambios como deudor directo y principal (art. 33).
Es mi punto de vista, diferente de cualquier otro, aunque el que vincula es el del equipo docente.
Respecto de la 28 Tipo A y 34 Tipo D, puede ser la c, de hecho la he puesto como mal, y con eso me quedo en 23, suspendida, pero es verdad que la Ley, a pesar de recoger esa situación para el concurso necesario, a continuación deja al arbitro del juez, en función del concurso, el aplicar una u otra medida tanto al concurso voluntario como necesario, y a la inversa.
El resto está comprobado, he sido objetiva al leer e interpretar, no he barrido para casa, si bien, todo queda a la espera de las respuestas del ED.
Todo lo más que puedo decir, ¡Suerte!, aunque si no se consigue ahora, seguro que se consigue el próximo curso; pensándolo bien, todo está en el manual, requiere de alguna interpretación dada las opciones cortadas o imprecisas, pero todo está en el manual. Así podré irme al notable como en Mercantil I. ;)
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Creo que la clave está en que la aceptación de la letra es, con carácter general, facultativa (en otros casos puede ser necesaria o hasta prohibida), página 55:
http://books.google.es/books?id=oYonHESANn4C&pg=PA71&lpg=PA71&dq=quien+es+el+obligado+principal+y+directo+letra&source=bl&ots=MjzPtTN8Wf&sig=7XnGFCYXJuumC0s24sXDzwFe880&hl=es&sa=X&ei=zDYMVKGfA9HwaIX0gZgB&ved=0CCUQ6AEwATgK#v=snippet&q=librador%20obligado&f=false
Pero la cosa sigue sin estar clara.
Por supuesto que sin librado-aceptante, el principal y directo obligado cambiario es el librador.
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Yo creo que en la pregunta no pone nada de que se acepte o no ... Cuando salgan las plantillas .. Esto va a ser un desmadre ..!!jajaja...
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La cosa queda así.
24 según tu visión del listado de correctas...
¡¡¡No revises más!!!
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DESBROZADO. Equivalencias examen C con el D
Tipo Respuesta
C D
1 1 b página 397
2 7 c página 418 y anteriores
3 13 c página 403
4 12 b página 412
5 11 c de exámenes anteriores
6 9 b página 414
7 15 c de exámenes anteriores
8 4 b página 426
9 17 c página 429 de exámenes anteriores
10 14 b página 414
11 19 b ó c página 442 penúltimo párrafo (dudosa)
12 16 c de exámenes anteriores
13 2 a página 437-438
14 3 c página 436
15 5 b de exámenes anteriores
16 18 a de exámenes anteriores
17 6 b de exámenes anteriores
18 20 c de exámenes anteriores
19 8 c página 461
20 10 a de exámenes anteriores
21 21 b de exámenes anteriores
22 24 c el juez “aplicará” el procedimiento abreviado cuando el deudor presente un plan de liquidación que contenga...
23 25 b de exámenes anteriores
24 29 c de exámenes anteriores
25 31 b de exámenes anteriores
26 32 a (art. 25.2 LC)
27 33 c de exámenes anteriores
28 34 c página 578
29 26 b ó c página 543 (se puede impugnar)
30 28 b de exámenes anteriores
31 22 c de exámenes anteriores
32 23 c la rescitoria anula actos perjudiciales realizados "dentro de los 2 años anteriores" a la fecha de la declaración
33 35 a de exámenes anteriores
34 30 c de exámenes anteriores
35 27 b de exámenes anteriores
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Cuanta paja mental veo por aquí.... No comerse tanto el tarro que mañana publicarán las plantillas.... Suerte a tod@s! La necesitamos! ;)
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Yo creo que en la pregunta no pone nada de que se acepte o no ... Cuando salgan las plantillas .. Esto va a ser un desmadre ..!!jajaja...
Pero cómo que la pregunta no dice nada de que se acepte o no? El aceptante es el que la ha aceptado, no necesita más información.
O sí?
Uffff, qué nervios :D
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Pero cómo que la pregunta no dice nada de que se acepte o no? El aceptante es el que la ha aceptado, no necesita más información.
O sí?
Uffff, qué nervios :D
No es una explicación del todo satisfactoria. La pregunta no dice eso. Y el libro no es del todo claro. Siguiendo la opinión de mnieves.
Por otro lado, tras bucear por ahí, leyendo tesis doctorales en red y otros artículos, así como la LCCh, planteo lo siguiente:
El librador emite el título. Sin su firma no puede existir al ser requisito esencial.
El librado mientras no acepte no es obligado cambiario. En el caso de que acepte, el librado-aceptante sí lo será, pero podrá aceptar la cantidad en todo o en parte (pregunta: ¿quién responde del resto? ¡Ajá!), si lo hace parcialmente limita su responsabilidad hasta esa cuantía.
La ley autoriza al endosante a limitar su responsabilidad, quebrando la función de garantía del endoso.
Y, se llega a la misma conclusión del avalista que restringe su responsabilidad a una parte de la deuda.
Por lo que en todos estos casos, pregunto yo, ¿quién se come realmente el marrón?
El art. 33 LCCh literalmente dice:
Por la aceptación el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
Ni más ni menos. No leo nada más.
El 11 asevera:
El librador garantiza la aceptación y el pago.
Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Después estarían los interesantes artículos del 49 al 68.
Y yo creo que se está confundiendo "acción directa" (librado y avalista) y "acción de regreso" (demás obligados cambiarios), con una suerte de "protagonismo cambiario". Cuando en realidad lo que se da entre todos es una solidaridad pasiva, el tenedor puede ir, de entre todos ellos, el que le dé la gana.
Unido a que la aceptación es, generalmente, facultativa (ver arts. 25 y ss), en otros caso preceptiva y en algunos hasta prohibida.
Yo sigo pensando que el principal obligado cambiario es el librador, sin él no hay letra. Y si los demás no cumplen, el marrón se lo acabará comiendo ENTERITO él (ejemplos de aceptación y aval parcial, prohibición de ulteriores endosos, etc.).
Un saludo.
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Eso que apuntas es tal cual whitecanary; seguro que es esa la opción. Si no la dan así y es la que te falta para el san cinco bendito, ¡la tienes que pelear! Tienes argumento de sobra para ello, y tienes la ley y el manual.
Yo lo tengo más crudo, en mi caso tendría que pelear dos, y no tengo armas para ello, me lo evita el "sólo" de que la situación de suspensión se produce en el concurso necesario, aunque el enunciado de la pregunta sea tan "ambiguo", porque es una situación en la que necesariamente se encuentra el concursado cuando se abre la fase de liquidación, si antes no se hubiese adoptado la medida al respecto.
Los tipos test traen eso, no es que no se sepa la materia, sino que hay que tener en cuenta todo para defender la postura de la opción que debe ser. Me está costando sacar adelante los tipos test, salvo DIP, he necesitado doble matrícula, e incluso tercera (y cuarta, seguro) en una de ellas.
Es algo que tengo asimilado. En segunda la sacaré, al igual que el resto, y la otra, hummm, realizaré cuarta matrícula, aunque por lo único que me da coraje es por el encarecimiento de la matrícula que va a evitar que me vaya al Grado de CCJJAAPP este curso, ya tengo asimilado que pediré compensación, no la comprendo ni la llegaré a comprender.
Ánimo y a por ese aprobado. ;)
P.D. He de tener cuidado con las dos que quedan y aprobar e primera matrícula (Trabajo y Protección Social), esto me va a servir de escarmiento, porque ya sí que frustraría el acabar el Grado el próximo curso.
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Ese "sólo" o "únicamente" también me trae de cabeza. Me examiné de la materia entera y si el 1ªPP fue infumable, a nivel planteamiento, no tengo calificativo para ela 2ªPP.
Pelea también por las dos, que argumentos y razones no te faltan.
Odio los test.
Y este me ha dejado tan flasheado que me iba con una (DProc1) y el TFG y ya voy con dos, sumando DIPriv, o tres, dependiendo de esta porquería de examen.
Ánimo y a luchar, hacia atrás ni para coger impulso. ;)
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Yo sinceramente opino que la materia es interesante y de claro carácter práctico de cara a un futuro profesional. Lo que sigo opinando es que la ambigüedad de muchas preguntas, así como, la interpretación sui generis que se efectúa en el texto, provoca equivocaciones de interpretación a la hora de leer las preguntas tipo test, las preguntas debían ser taxativas, ateniéndose a la literalidad de la Ley, el problema viene con las florituras del lenguaje que provoca consiguientemente la interpretación subjetiva de cada uno de lo que está leyendo.
Creo que hay varias preguntas susceptibles de impugnación por la confusión que crean a la hora de responderlas, haciendo posible, según la interpretación del lector, las respuestas múltiples, justificadas formalmente con todos los argumentos que se necesiten.
Si alguien cree que es así, debe intentar esgrimir su argumento y defender su derecho que es la finalidad que tenemos los que estudiamos estas discipinas.
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Creo que se abusa en la formulación de las mismas con excesivos distractores.
Que la dificultad no es proporcional (pongamos un 37% asequibles, 37% difíciles, resto muy difíciles).
Que no están revisados los test por psicólogos especialistas en educación, pedagogos o psicopedagogos.
Que el sistema de evaluación es poco justo. Lo normal es que si se responde la mitad sin fallos, es decir, con formulaque compense el azar por descuento se pueda aprobar. En estas pruebas se obliga a tener bien alrededor del 70% para el aprobado...
Respecto a la utilidad de estas cosas tan arcaicas en esta era de las nuevas tecnologías, discrepo un poco.
Y cuando trabaje en el sector privado en una asesoría, muy pocas cosas de estas Vi. Y ahora mismo para mi curro con penal, procesal penal y administrativo sancionador y algo de civil voy sobradisimo...
De todas formas celebro que hayan divergencia de opiniones, y de que alguien disfrute con esta, en mi opinión, terrorífica asignatura.
Solo faltan que instauren la media geométrica...
Que gracias a mi anterior licenciatura, con estadística avanzada, llegue a conocer y temer. Pero ni la estadística avanzada es tan terrible como estos mercantiles.
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Habrá que preguntar a mnieves en qué página del manual confirmó lo del librador...
Es el librador sin duda.
Página 397, 3 ELEMENTOS PERSONALES: FIRMANTE, BENEFICIARIO, TENEDOR, AVALISTA, RESPONSABILIDADES ...Como consecuencia de esta estructura bilateral, el firmante del pagaré se posiciona como obligado cambiario principal y directo.
Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, pos si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)
La regulación del pagaré y de la letra de cambio en cuanto al obligado principal de la relación cambiaria es la misma (art. 11 LCCh). ;)
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Es el librador sin duda.
Página 397, 3 ELEMENTOS PERSONALES: FIRMANTE, BENEFICIARIO, TENEDOR, AVALISTA, RESPONSABILIDADES ...Como consecuencia de esta estructura bilateral, el firmante del pagaré se posiciona como obligado cambiario principal y directo.
Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, pos si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)
La regulación del pagaré y de la letra de cambio en cuanto al obligado principal de la relación cambiaria es la misma (art. 11 LCCh). ;)
Exacto.
En esa mismita página me fui para ver quién se hacía constar en la letra, si bien se remitía a la responsabilidad del librado a "más adelante", y eso está en las páginas que indiqué, 440 a 445; no se recoge por ningún sitio que el librado a "secas" sea obligado cambiario principal y directo, ni aceptante, sino que el librado tras la aceptación, se convierte en obligado cambiario.
¡Menudo repaso para el próximo curso! :D
De ahí que la acción directa, si tenemos el librado/aceptante se dirija contra él o sus avalistas, y la acción de regreso vaya contra el librador o sus avalistas; ya las acciones contra los endosantes lleva el zig-zag en las acciones de regreso, depende de si hay algún salto, alguien ha endosado la letra como pago de algún préstamo que tenía con el endosatario, etc.
Lo dicho, suerte, y sí, whitecanary, si tiene las respuestas dadas por antolianolarivas, está aprobada. ;)
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No confundir pagaré con letra de cambio, el librador en el pagaré y en la letra de cambio no tienen las mismas atribuciones ni obligaciones, de ahi viene el monumental lio de esta pregunta.
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No confundir pagaré con letra de cambio, el librador en el pagaré y en la letra de cambio no tienen las mismas atribuciones ni obligaciones, de ahi viene el monumental lio de esta pregunta.
No se han confundido. Fíjate en el salto de paginas.
Y pegada la del librador a la del librado-aceptante.
Creo que han respondido dos preguntas.
Además, creo que una cosa es obligado principal y otra deudor principal.
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Yo sinceramente opino que la materia es interesante y de claro carácter práctico de cara a un futuro profesional. Lo que sigo opinando es que la ambigüedad de muchas preguntas, así como, la interpretación sui generis que se efectúa en el texto, provoca equivocaciones de interpretación a la hora de leer las preguntas tipo test, las preguntas debían ser taxativas, ateniéndose a la literalidad de la Ley, el problema viene con las florituras del lenguaje que provoca consiguientemente la interpretación subjetiva de cada uno de lo que está leyendo.
Creo que hay varias preguntas susceptibles de impugnación por la confusión que crean a la hora de responderlas, haciendo posible, según la interpretación del lector, las respuestas múltiples, justificadas formalmente con todos los argumentos que se necesiten.
Si alguien cree que es así, debe intentar esgrimir su argumento y defender su derecho que es la finalidad que tenemos los que estudiamos estas discipinas.
A mi también me falta mercantil II para terminar el grado. No soy jurista aun, pero sí tengo una licenciatura y un máster y un doctorado en filología. En esa calidad digo que la redacción tan rebuscada de algunas preguntas en los tests de mercantil II da lugar a impugnación clara y evidente. Y ello porque la misma conduce a la ambigüedad, la anfibología y a interpretaciones polisémicas constantes.
Si quieren hacer los exámenes del tipo test, que los hagan. Si quieren hacerlos difícilísimos, que los hagan. Pero que lo hagan con claridad, con una redacción apropiada, aplicando al lenguaje su sentido propio y con una redacción ajustada a la propiedad de las palabras.
Una última nota, y a la vez la más importante: un examen solo es un medio para evaluar los conocimientos de los alumnos. No es un fin en sí mismo. A veces da la sensación, en exámenes de redacción o del tipo llamado de test, de que lo que se pretende es convertir el examen en el fin de la enseñanza y la justificación de un estatus profesoral.
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:'( :'(
ya se ha abierto el hilo muro de las lamentaciones mercantil II
¿podemos dar como buenas nuestras plantillas puestas?
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Medio libro de Mercantil II para la basura, supongo.
Nueva reforma de la Ley Concursal (y tiene sustancia, 19 páginas):
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9133
Por eso en estas materias tan cambiantes me j*de muchísimo comprar un libro, y no por la pasta, que también, sino por su obsolescencia regular. Más una materia como la concursal (o laboral, tributaria, etc.) que en tiempos de crisis no hacen más que toquetear cada X (como si estas cosas fueran a causar la salida, cuando lo que hace falta es curro y nada más).
Saludos y a ver si sacan las plantillas ya, que no creo que exija demasiado trabajo y se suponen previamente hechas...
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:'( :'(
ya se ha abierto el hilo muro de las lamentaciones mercantil II
¿podemos dar como buenas nuestras plantillas puestas?
Ya estan las plantillas en alf?? Donde donde?
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No hay nada ... Vamos que yo vea ...que no estamos para bromas eh !!!! Jajajja
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LEY CONCURSAL. Artículo 163. Calificación del concurso y formación de la sección sexta.
1. Procederá la formación de la sección de calificación del concurso:
1º Cuando tenga lugar la aprobación judicial de un convenio en el que se establezca para todos los acreedores o para los de una o varias clases, una quita superior a un tercio del importe de sus créditos o una espera superior a tres años.
2º En todos los supuestos de apertura de la fase de liquidación.
Examen tipo C
Pregunta 29) La formación de la sección de calificación del concurso es necesaria:
a) Siempre
b) Únicamente si se llega a abrir la fase de liquidación
c) Si se ha aprobado un convenio en el que se establezca para todos los acreedores una espera de cinco años.
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No os preocupéis que esta semana saldrán las plantillas .... Esperemos que pronto ... Aunque de normal salen el primer día después de exámenes y .. De momento .. Aún no han salido
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Bueno si alguien tiene alguna noticia q lo diga suerte a todoss!!
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a ver si salen pronto las plantillas...
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Medio libro de Mercantil II para la basura, supongo.
Nueva reforma de la Ley Concursal (y tiene sustancia, 19 páginas):
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-9133
Por eso en estas materias tan cambiantes me j*de muchísimo comprar un libro, y no por la pasta, que también, sino por su obsolescencia regular. Más una materia como la concursal (o laboral, tributaria, etc.) que en tiempos de crisis no hacen más que toquetear cada X (como si estas cosas fueran a causar la salida, cuando lo que hace falta es curro y nada más).
Saludos y a ver si sacan las plantillas ya, que no creo que exija demasiado trabajo y se suponen previamente hechas...
Esa es otra objeción.
Hace ya un año o más que se hablaba de la aprobación inminente de la nueva ley concursal. Aun sabiendo eso, nos hemos tenido que aprender la vieja ley concursal. Ahora, con la nueva, el libro podrá cambiar y eso no es lo peor, pues entra dentro de lo previsible, sino que se el equipo docente se haya pasado de listo elaborando unas preguntas para test de una manera retorcida e inservible e incorrecta y defectuosas para que al final no sirva para nada ni aun para los que hayan aprobado, que tendrán que aprender la nueva ley concursal, si quieren ejercer en esa rama del derecho. De esa manera, los sutilísmos matices que el equipo docente ha querido que lleguen a nuestros caletres serán demolidos por la nueva norma. ¿No es mucho más inteligente que aprendamos los grandes principios del derecho mercantil, que en principio permanecerán inmutables, en vez de tener que responder a jeroglíficos formulados de una manera absurda y que además no tienen utilidad real alguna?
Me parece que el equipo docente de esta asignatura tiene el síndrome de los malos profesores: creen que suspender a muchos es un signo de exquisitez intelectual, y de exigencia loable. La realidad enseña que los malos profesores suspenden mucho porque o bien no saben enseñar o bien exigen gollerías completamente inservibles.
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Comparto lo que se ha dicho el examen ha sido una mamonada, debieran rebajar el límite para aprobar dado que se ha ido a pillar no a buscar el conocimiento. Suerte para todos.
da lastima ver algunas maniobras de algunos departamentos de la Facultad nuestra, lo que consiguen es bajar el nivel.
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:-X :-X :-X
¿alguien ha llamado al departamento para ver cuando salen las plantillas
lo digo para no colapsar el teléfono
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Ayer publicaron el BICI del 8 de septiembre de 2014 y no han publicado plantillas de ninguna asignatura.
No creo que nos hagan esperar hasta el próximo que se publica el lunes día 15 de septiembre.
Por cierto ¿sabe alguien cuando se cierran las actas?.
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He llamado esta mañana y me han dicho que mínimo mañana .. Creo que lo de las actas es el 1 de octubre ...
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:o :-X :-X :-[ :-[
bueno, esta agonia me está matando, lo que tenga que ser, que así sea.
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A mi me ha parecido un poco lioso el 1º parcial pero el 2º es donde yo he visto más el nivel de dificultad. Aun asi hay varias para impugnar.
Os paso lo que yo he respondido y me rectificais si me equivoco:
1º parcial modelo A:
1 C. 61.2 LGDCU
2 C dudé mucho si poner la B. asi que no lo sé porque me cuesta distinguir la mas cierta
3y4 B
5y6 A
7,8,9 C
10y11 B
12 A
13 B --> esta me parece anulable porque veo que A tambien es valida, porque en el enunciado de la pregunta te habla del cumplimiento de la entrega y la ley te dice que si no figura el lugar , se hara en el establecimiento del vendedor, pero tambien es valido otro , y si no se ha pactado el plazo, dispone el Vendedor de 24h para poner las mercancias a disposicion del Comprador. como aqui no especifica si nos referimos al "lugar" o plazo de entrega , entiendo que lo mas importante sigue siendo la "puesta a disposicion" por parte del vendedor , que es la constante necesaria para que tenga lugar la entrega efectiva y se perfeccione el contrato de compraventa. seria la A totalmente si en el enunciado pusiera que no se ha pactado nada sobre el LUGAR. Asi que segun como se quiera ver
14y15 C
16 B
17 A
18 C
19 A
20,21,22,23 B En La 21 no puse la C , porque te pregunta por el requisito DETERMINANTE , no por lo que es cierto o se permite en la mercantilidad de la compraventa. Esta se podria tambien anular
24y25 A
26y27 C
28 B
29 A
30 B
31y32 C
33 B
34 C ( habia marcado la B , pero al comprobar me di cuenta que ponia las primas sucesivas, no las periodicas)
35 A
2º parcial modelo C
1 A
2y3 C
4 B
5 C
6 B
7 C
8 B
9 C
10 B
11,12,13,14 C
15y16 B
17 Anulable --> segun el 146 LCCH admite que en este caso el tenedor no pierde la accion de regreso, pudiendo ir contra: los endosantes, librador y resto de obligados cambiarios. asi que como "poder hacer algo" no implica que solo sea contra unos u otros, son validas B y C
18y19 B
20 A
21 B
22 C
23 puse A , pero creo que es B
24 C
25 B
26 A
27y28 C
29y30 B
31 C
32 B
33 Dudaba entre a y c y puse A
34 C
35 B
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¿hay plantillas en la costa?
dijeron que para hoy, ¿no?
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¿hay plantillas en la costa?
dijeron que para hoy, ¿no?
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Parece que todavia están en alta mar ;) ;)
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Creo que sé cuál va a ser la excusa de no colgarlas, ni hoy, ni...
Ver:
http://www.youtube.com/watch?v=TVV-NxstTZE
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Acabo de llamar al departamento ... Que las plantillas saldrán esta semana ... Que van a intentar que salgan hoy a lo largo de la mañana ...
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pues a ver con lo que nos encontramos porque esto siempre es muy ambiguo y aqui muchas veces es segun desde que lado se mire la cosa
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bueno si ellos saben las respuestas correctas (es una duda que tengo), el retraso no se a que se debe. Deberían estar confeccionadas incluso ante de los examenes , salvo que esten discutiendo cuales son las correctas........
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bueno si ellos saben las respuestas correctas (es una duda que tengo), el retraso no se a que se debe. Deberían estar confeccionadas incluso ante de los examenes , salvo que esten discutiendo cuales son las correctas........
Es lo más probable.
O que se les haya ido un poco de la mano y las calabazas sean épicas...
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O que no saben ni ellos las respuestas :D
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Acaban d salir ...Suerte
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No las encuentro
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por favor ponerlos aqui que no puedo acceder a los cursos virtuales y estoy en un sin vivir
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Yo la verdad que me ha sorprendido la corrección del segundo parcial....da por buena el aceptante antes que el librador a mi me lo expliquen.....en fin mucha suerte a todos/as
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Plantillas oficiales
1ª P.P
MODELO A
1. c 8. a 15. b 22. a 29. c
2. c 9. b 16. a 23. a 30. c
3. c 10. a 17. b 24. b 31. b
4. b 11. c 18. c 25. c 32. a
5. a 12. b 19. b 26. b 33. c
6. a 13. a 20. b 27. a 34. c
7. c 14. c 21. a 28. b 35. b
MODELO B
1. c 8. c 15. c 22. b 29. a
2. b 9. c 16. b 23. b 30. b
3. c 10. b 17. a 24. a 31. c
4. b 11. b 18. c 25. c 32. c
5. a 12. c 19. a 26. a 33. b
6. a 13. a 20. a 27. c 34. b
7. a 14. c 21. b 28. b 35. a
2ª P.P.
MODELO C
1. b 8. b 15. b 22. c 29. c
2. c 9. c 16. a 23. b 30. b
3. c 10. b 17. b 24. c 31. c
4. b 11. c 18. c 25. b 32. c
5. c 12. c 19. c 26. a 33. a
6. b 13. a 20. a 27. c 34. c
7. c 14. c 21. b 28. c 35. b
MODELO D
1. b 8. c 15. c 22. c 29. c
2. a 9. b 16. c 23. c 30. c
3. c 10. a 17. c 24. c 31. b
4. b 11. c 18. a 25. b 32. a
5. b 12. b 19. c 26. c 33. c
6. b 13. c 20. c 27. b 34. c
7. c 14. b 21. b 28. b 35. a
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Por los pelos!!! pero una menos.... ;D
suerte
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El primero aprobado y el segundo suspenso, como esperaba.
Ole yo, no lo puedo hacer peor.
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Una menos!!!!! qué alivio!
Enhorabuena a los que hayáis aprobado y a los que no, el año que viene a por ella y seguro que os la quitáis, ánimo!
Un saludo!
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Menos mal, otra al buche... Pero ahora vendrá el calvario de los procesales :-[
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enhorabuena a los aprobados y los supensos , mucho ánimo y a por ella
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23.
Impugnación al canto.
Sé que no vale para nada, a estos "deidades venidas a menos", pero tengo derecho a pataleta...
P.D.: ya os digo quien no se va a comprar esa porquería de libro, con la nueva modificación concursal...
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Cual es la 23 White?????
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Cual es la 23 White?????
No. 23 bien.
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qué putada pues mira a ver porque para impugnar hay alguna seguro...yo por ejemplo el tema del obligado principal que no veo que sea el aceptante....porque en el anunciado no dice si ha aceptado la letra..
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25! Buuuuuuf!
Hasta siempre, Mercantil
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yo 25 bien el primer parcial y 23 en el segundo
que mala suerte
como se puede impugnar y ante quien? cual veis mas impugnable del segundo.
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28!!!!, fuera asignatura!!!, pero vaya tela ni siquiera leyendo y releyendo el libro se aciertan algunas.
Mucho ánimo a los que os haya quedado, del proximo curso no pasa, no siempre salen las cosas a la primera.
Y enhorabuena a los que os la habéis quitado, porque esto no es aprobar es quitársela desgraciadamente, con lo bonita que me resulta la asignatura qué pena de preguntas.
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Ha sido alucinante. La parte de las letras de cambio era farragosa a más no poder. Lo del concurso era más asequible (o eso me parecía a mí), pero ha sido mucho más difícil el examen de lo que a priori me podía parecer.
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Según el departamento (conversación de hoy)
con 23 aciertos, y teniendo aprobado el otro parcial. Hacen media!!!!!
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ya, pero si el primero le tienes con 25 aciertos, da igual hagan media porque sale un 4
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Un 9, y sin sumar pecs, no me lo creo ni yo :D
Adiós a mercantil en todas sus especies...
-
Un 9, y sin sumar pecs, no me lo creo ni yo :D
Adiós a mercantil en todas sus especies...
Muy meritorio. Este año me ha parecido muy complicado. Enhorabuena por la notaza.
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Podeis darme el telegono del dpto?
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He acertado las 35. Pleno total en el 1pp...los pelos de punta. :D
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chic@s !!! Los del modelo B en el primer parcial podemos impugnar la 2 y la 13.
la 2 porque la B y la C se traducen en lo mismo. Yo siempre he tenido entendido que puede el agente tanto promover como concluir actos por cuenta del principal. Acaso no es lo mismo que lo haya autorizado como que no se lo prohibiese expresamente???
la 13 por lo que os dije antes. Respecto al cumplimiento de la entrega , el enunciado no expresa si se refiere en el aspecto del LUGAR o del plazo o finalidad. Si hubiera hecho referencia a: "no habiendose pactado un lugar...." pues vale, seria la A si o taambien. Pero lo que cuenta es la puesta a disposicion lo antes posible al comprador. Q me decis?
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¿a nadie se le ocurre alguna pregunta que sea impugnable del segundo parcial, plis? :'(
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¿a nadie se le ocurre alguna pregunta que sea impugnable del segundo parcial, plis? :'(
estoy igual necesitaria una sola para el aprobado :'(
yo todavia sigo sin entender por que la pregunta 32 del tipo C del segundo parcial es c y no b?
podria alguien explicarme y darme la referencia an el libro?
la accion rescisoria concursal permite anular..................
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Según el departamento (conversación de hoy)
con 23 aciertos, y teniendo aprobado el otro parcial. Hacen media!!!!!
Si lo veo, lo creo (media harán, pero saldrá suspenso)...
Yo creo que lo harán para que no se haga una impugnación plural de un buen número de preguntas...
¿Cuántos con 23?
Yo, uno...
Y ya nos organizamos...
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chic@s !!! Los del modelo B en el primer parcial podemos impugnar la 2 y la 13.
la 2 porque la B y la C se traducen en lo mismo. Yo siempre he tenido entendido que puede el agente tanto promover como concluir actos por cuenta del principal. Acaso no es lo mismo que lo haya autorizado como que no se lo prohibiese expresamente???
la 13 por lo que os dije antes. Respecto al cumplimiento de la entrega , el enunciado no expresa si se refiere en el aspecto del LUGAR o del plazo o finalidad. Si hubiera hecho referencia a: "no habiendose pactado un lugar...." pues vale, seria la A si o taambien. Pero lo que cuenta es la puesta a dixsposicion lo antes posible al comprador. Q me decis?
No es lo mismo q yo te de una AUTORIZACIÓN para q vayas a mi banco a retirar un dinero, o q vayas a hacienda a cogerme unos papeles, que tú vayas a retirar mi dinero sin una autorización...
Con respecto a la segunda, es cierto q si nada se pacta entre las partes, la entrega se hace en el propio establecimiento....tambien dentro de las 24 horas, pero la respuesta es correcta.
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estoy igual necesitaria una sola para el aprobado :'(
yo todavia sigo sin entender por que la pregunta 32 del tipo C del segundo parcial es c y no b?
podria alguien explicarme y darme la referencia an el libro?
la accion rescisoria concursal permite anular..................
Yo necesito dos, dado que la respuesta correcta era el "aceptante", creo que es la única que deben de corregir, la opción está mal tal como aparece en su propio manual y en la Ley.
La 32 tiene fácil explicación, y éste es el gran problema de los tipo test, se tiene que tener la mente muy despejada, no obviar palabras que pueden dar la opción incorrecta y estar muy atentos, mucho; yo no echo la culpa a nadie, sólo una pregunta considero impugnable, el resto son fallos míos, única y exclusivamente míos; me di cuenta en casa, la acción rescisoria es para llevar a la masa activa del concurso cualquier acto que se haya podido hacer dentro de los dos años anteriores a la declaración del mismo en detrimento de la masa; la norma protege así a los acreedores de una persona jurídica, ya sea civil o mercantil, de la realización de vacío que puede realizar una persona jurídica, ya sea por medio de su representante único o colegiado, declarando mediante la acción rescisoria que los bienes patrimoniales que se haya detraído en los dos últimos años, vuelvan a reintegrarse a la masa activa del declarado en concurso, por regla general, actos cometidos en fraude de acreedores.
Enhorabuena a los aprobados, y ánimo a los que repetimos. ;)
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"Cada una de las pruebas presenciales constará de 35 preguntas tipo test que serán indistintamente
teóricas o prácticas. Estas pruebas no son compensables, de tal manera que el alumno, para superar la asignatura,
deberá aprobar cada prueba por separado."
El Departamento puede decir misa...
Más claro: el agua...
Aunque no se consiga nada (y no se conseguirá), lo propio sería impugnar a saco (dado que para hacer un examen así se lo han tenido que trabajar a conciencia, que ahora justifique cada una de las preguntas estrella y ambiguas o mal formuladas)...
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Creeis que se puede impugnar alguna en el primer parcial? cuenta la PEC para septiembre? qué faena, me he quedado a las puertas en el primer parcial y con el segundo aprobado...
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...
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esperemos que publiquen notas, igual nos llevamos mas de una sorpresa
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Creeis que se puede impugnar alguna en el primer parcial? cuenta la PEC para septiembre? qué faena, me he quedado a las puertas en el primer parcial y con el segundo aprobado...
Pues compañero, has hecho fácil lo difícil. Y el primer parcial no lo estaba, pero el segundo, infumable...
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Yo necesito dos, dado que la respuesta correcta era el "aceptante", creo que es la única que deben de corregir, la opción está mal tal como aparece en su propio manual y en la Ley.
La 32 tiene fácil explicación, y éste es el gran problema de los tipo test, se tiene que tener la mente muy despejada, no obviar palabras que pueden dar la opción incorrecta y estar muy atentos, mucho; yo no echo la culpa a nadie, sólo una pregunta considero impugnable, el resto son fallos míos, única y exclusivamente míos; me di cuenta en casa, la acción rescisoria es para llevar a la masa activa del concurso cualquier acto que se haya podido hacer dentro de los dos años anteriores a la declaración del mismo en detrimento de la masa; la norma protege así a los acreedores de una persona jurídica, ya sea civil o mercantil, de la realización de vacío que puede realizar una persona jurídica, ya sea por medio de su representante único o colegiado, declarando mediante la acción rescisoria que los bienes patrimoniales que se haya detraído en los dos últimos años, vuelvan a reintegrarse a la masa activa del declarado en concurso, por regla general, actos cometidos en fraude de acreedores.
Enhorabuena a los aprobados, y ánimo a los que repetimos. ;)
Maranieves en la del aceptante estoy contigo hasta en la ley lo dice claro ...
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He encontrado este post del 2009, creo que tenéis razón y se aprobará con 23, a no ser que cambien este año.
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=33773.0;nowap
Por otro lado, sólo en septiembre y si el alumno TIENE aprobado una parte de la asignatura, es decir, la 1ª PP o la 2ª PP. , bien en febrero o en junio, o bien en esta convocatoria de septiembre, la otra parte se aprueba con 23 aciertos. Por ejemplo, un 5 en la 1ª PP y AHORAtiene 23 aciertos en la 2ª PP, se aprueba la asignatura.
El Equipo Docente
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Bueno yo voy a impugnar, q hay dos para hacerlo en el primer parcial y veo una en el segundo tambien, No se si hay que enviarlo directamente al email del dpto de mercantil acreditando q estamos cursando Mercantil II (mercantil@der.uned.es. pero lo he mandado antes y me da error.
Si os parece nos ponemos d acuerdo para que nos tengan en cuenta, porque a lo mejor les parece caso aislado y aqui no nos leen.
Quien quiera impugnar q me escriba a mlv29@hotmail.com y podemos mandar un solo email adjuntando nuestros correos basandonos en lo mismo para q funcione.
Si o no?
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:P :P :P :P
Pfff. 9 mal, si no me he equivocado al pasar a mis notas, las dos que cambié a ultima hora, las tenia bien, si algo está claro, es que...
LA PRIMERA IMPRESIÓN, ES LA QUE CUENTA.....
ENHORABUENA A LOS APROBADOS, Y MUCHO ANIMO, QUE YA SE QUE ES DURO, A LOS QUE LES TOCA OTRA VEZ.
:-[ :-[ :-[
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:-[ :-[ :-[
A ver. si se impugna y dan la razón, cuenta como bien para todos ¿no? porque yo estoy por los pelos, si se impugna alguna que tengo bien, adiós muy buenas....
:-X :-X :-X
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Sasy si tienes 9 mal estás aprobada con 26.
Si se llegara a impugnar no te afecta, al contrario se sube la nota.
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eso es. si se impugna y la anulan, el baremo se reajusta y baja el numero que tienes que tener d aciertos.
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MLVUNED estoy intentando mandarte un correo y no me deja . Me uno a tu peticion
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Sasy si tienes 9 mal estás aprobada con 26.
Si se llegara a impugnar no te afecta, al contrario se sube la nota.
:P :P :P
gracias
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Ok Pedro. pues impugnamos del modelo B 1º PARCIAL la 2 y 13 . q son de respuestas dobles . No veo ninguna mas . Pensaba que en la de los vicios aparentes era lo propio de las mercancias embaladas o enfardadas pero se ve que no. Alguien tiene alguna mas por ahi en la que vea que es posible dos opciones??
Yo he solicitado impugnar desde el foro de estudiantes porque es lo unico abierto y accesible que tenia. Los correos hacia el departamento me los rechaza el sistema
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Si pero cual es la impugnable del segundo parcial ,tipo C
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Vale Marion, entiendo lo que quieres decir. Pero si en el supuesto no se especifica, como nos pongamos a pensar en cosas concretas podemos tirar para un lado u otro. Y en el contrato de agencia posibilita al agente tanto para promover como para concluir. El planteamiento de la pregunta deberia de haber sido mas preciso asi como han hecho con la numero 17 del parcial 2º del modelo C que te dice que el cheque esta impagado y acreditado el impago. Ya el supuesto no abre mas opciones. Como tu bien has dicho en este caso sobre la pregunta numero 2 , el termino autorizacion es generico . yo lo veo asi.
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Pedro. En el modelo C a mi me parecia impugnable la 17 por el 146 LCCH que dice que en este caso de un cheque impagado acreditandose el impago, el tenedor tiene accion de regreso contra endosantes, librador "y restantes obligados" (obligados cambiarios). O sea q podrian ser tanto B como C (porque el banco tiene la condicion de librado y la ley lo hace directamente responsable ).
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pero claro, solo es obigado cambiario (librado) si ha aceptado . Y ahi es donde la catedra se puede agarrar para no anularla. Aunque en la otra pregunta sobre el CHEQUE FALSO yo la lié pensando en el caso de que la falsedad sea culpa del librador, pero se ve que la regla general establece que responde directamente el banco . Es un quebradero de cabeza
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A pesar de las dificultades 29 una menos, enhorabuena a los aprobados y ánimo psa a los demás
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A que numero habeis llamado?? Si alguien lo tiene me lo podia facilitar??
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913987731 ... Sí no te lo cogen ... Llama al 913986000 que es la centralita y di que te pongan con el departamento de derecho mercantil 2
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Reitero la pregunta por desesperación ...¿a nadie se le ocurre alguna pregunta que sea impugnable del segundo parcial, plis? :'(
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Reitero la pregunta por desesperación ...¿a nadie se le ocurre alguna pregunta que sea impugnable del segundo parcial, plis? :'(
Si vas más atrás en el post tienes el debate sobre librado, librador y aceptante.
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Si vas más atrás en el post tienes el debate sobre librado, librador y aceptante.
Gracias compi. Pero resulta que esa la tenía clara y la tengo bien. :D
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Gracias compi. Pero resulta que esa la tenía clara y la tengo bien. :D
¿has visto lo que subió Pravias mas atrás?, con un parcial aprobado y el otro 23 aciertos se puede aprobar!!!!, a ti te falta una ¿no?, venga ánimos que todavía queda una posibilidad.
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Según el departamento (conversación de hoy)
con 23 aciertos, y teniendo aprobado el otro parcial. Hacen media!!!!!
Eso en caso de que anulen alguna pregunta, si no nada verdad? Es que yo tmbien me quedo con 23 pero en el primer parcial el segundo lo tenia aprobado :'(
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¿has visto lo que subió Pravias mas atrás?, con un parcial aprobado y el otro 23 aciertos se puede aprobar!!!!, a ti te falta una ¿no?, venga ánimos que todavía queda una posibilidad.
Gracias por los ánimos, pero lo mio es de traca. Tengo 22 aciertos, y estoy esperando que se impugne 1 para que me hagan la media referida con el primer parcial.
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Ay!!! Como te entiendo. Yo 9 en el primer parcial y el segundo con 23 bien en junio y ahora en septiembre 22 pero a repetirla no queda mas. Suerte a todos y animo no desistir
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Pedro. En el modelo C a mi me parecia impugnable la 17 por el 146 LCCH que dice que en este caso de un cheque impagado acreditandose el impago, el tenedor tiene accion de regreso contra endosantes, librador "y restantes obligados" (obligados cambiarios). O sea q podrian ser tanto B como C (porque el banco tiene la condicion de librado y la ley lo hace directamente responsable ).
Eso no es así; recuerdo esa pregunta aunque ya he roto el examen y preparado la materia para el próximo curso, así como el nuevo manual (ya se encuentra en la librería).
En el cheque la relación cambiaria es librador, el que emite el cheque, tenedor, a quien se lo entrega, y el librado, en este caso el Banco que no es realmente "un obligado cambiario", a menos que, como en el caso de que pague un cheque que se le presente sin haberse puesto la diligencia debida en su comprobación (de ahí la otra pregunta) sea responsable, si bien, sólo y únicamente ante el librador, ante quien tendrá que reingresar la cantidad pagada sin esa diligencia debida en la comprobación.
La pregunta a la que aludes es un cheque impagado y una vez producido el protesto notarial, en ese caso, también por las formas de declaración equivalente, el tenedor del cheque podrá ejercer la acción de regreso contra el librado, los endosantes y los demás obligados; si lo anterior no se produjese sólo tendría la acción de regreso contra el librador.
La a no podía ser porque recogía algo así como acción directa contra el aceptante, y la c tampoco porque recogía al "banco".
Respecto a lo de "aceptante", el último párrafo de la Lección 46, página 443 manual edición anterior deja entrever el supuesto de que no acepte el librado, y que alguien espontáneamente se presente a aceptar, supongo que de ahí que recojan lo de "aceptante" y lo desvincule del librado (lo tendré en consideración para el próximo curso).
Como ha escrito bmorigosa, suerte a todos y ánimo, hay que seguir, y hay que aprobar el próximo curso.
Yo tengo dos meteduras de pata (y más allá del aprobado, tenía que haberme parado, leer despacio y ver las opciones) y la consecuencia, suspensa, pero no por culpa de nadie. Ahora bien, quien pueda argumentar otra cosa, está en su derecho.
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Gracias por los ánimos, pero lo mio es de traca. Tengo 22 aciertos, y estoy esperando que se impugne 1 para que me hagan la media referida con el primer parcial.
yo estoy igual y hecescrito al dpto para que se apiaden de nosotros y den el aprobado con 22
se que es casi imposible pero si mandamos muchos correos solicitandolo ante la dificultad de este examen lo mismo suena la flauta
pido a todos los que les afecte lo intenten y cuantos mas mejor. NUNCA SE SABE, no hay que tirar lz toalla hasta el final.
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pero correos a donde? yo solo tenia el email de mercantil@der.uned.es y me da error
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He llamado a los telefonos que habeis dicho y no lo coge ni Dios!Al final lo he mandado al otro correo , q por lo visto funciona: el mismo de antes pero en lugar de DER , "adm". --> mercantil@adm.uned.es
Si hay gente por aqui que vaya al centro asociado Sevilla (amate) , me puede escribir. Estoy pensando formar un grupito de trabajo , para estudio y PEC´s .
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:-X :-X :-X
¿cuanto tiempo tienen para impugnar y para colgar las notas?
:-\ :-\ :-\
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creo q las notas salen mañana, se cierran actas el 1 octubre .. y se termina plazo matricula 21 oct
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creo q las notas salen mañana, se cierran actas el 1 octubre .. y se termina plazo matricula 21 oct
De donde sacas eso?
Hay de plazo para publicar las nitas hasta el 1 de octubre, y la entrega de actas, el 9.
El año pasado, por ejemplo, mercantil I, me la dieron el dia 26 de septiembre.
Mañana, las notas ni de coña.
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si, si, y aqui estoy yo, esperando poder matricularme del TFG, que creo que se aplica el método de maricón el último, en el tema de elección de materia.
A este paso, si no me cuelgan la nota de mercantil en el expediente, no puedo matricularme, voy a ser de las últimas.
así que, me tocará TFG de filosofia o de financiero.
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Disculpa emperador . No tengo ni idea de la fecha en la que es. Yo lo lei por ahi en algun comentario de alguien en los foros. Lo que si tengo claro es que me van a fastidiar pero bien, porque contaba con 3 aprobados en septiembre. En trabajo no tengo nada que hacer (un 4). En Proteccion , si no nos quieren dar la razon al impugnar (otro 4) y en Mercantil 2 , 1º parte con 22 y la 2ª con 25 . En la 1ª tengo dos impugnadas, asi que ya veo que tampoco. Me van a dejar con todo un curso completo sin poder coger el TFG tampoco. Me faltan solo 3 cred. para poder matricularme.
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si, si, y aqui estoy yo, esperando poder matricularme del TFG, que creo que se aplica el método de maricón el último, en el tema de elección de materia.
A este paso, si no me cuelgan la nota de mercantil en el expediente, no puedo matricularme, voy a ser de las últimas.
así que, me tocará TFG de filosofia o de financiero.
Creía que la prioridad era por mayor número de créditos, y a igualdad, mejor nota media del expediente...
Tendremos que mirarlo o consultarlo.
De todas formas hazla en borrador, que es modificable, para que puedas grabar la preferncia. Yo lo he hecho así, aunque tendré que borrar Mercantil 1 (o me la quitarán al cargarla en el expediente).
Suerte.
P.D.: yo creo que esta semana estarán los mercantiles, no sé si el septiembre pasado fue sobre estas fechas...
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En licenciatura parece que han salido las notas. He mirado pero aún no las tengo. Posiblemente entre esta tarde y mañana ya estén...
Suerte.
El hilo:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=98961.0
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en grado, acaban de publicar las notas
:D :D :D
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Otra menos!! Suerte
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;D veo la luz...... una menos...
suerte al resto
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A alguien le han aprobado con 23 teniendo el otro parcial aprobado con un 5?
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yo tengo en el segundo parcial un 6 y en el primero 21 acierto (osea, un 3) y nada, suspenso :( vaya faena, creo q es la ultima asignatura que me queda para acabar la carrera, porque la otra que tenia cuento con aprobarla
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Nota final 4.9 SUSPENSO en el segundo parcial , el primero un 6.8 . El departamento de Mercantil l o ll es muy estricto. Tiene fama el departamento de administrativo pero si tienes un 4.75 te aprueban . En mercantil un 4.9 suspenso ,aunque tengas en las PCs buenas notas. Decepcionante. Premio LiMON por su exigencia y preguntas rebuscadas en los exámenes .
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Nota final 4.9 SUSPENSO en el segundo parcial , el primero un 6.8 . El departamento de Mercantil l o ll es muy estricto. Tiene fama el departamento de administrativo pero si tienes un 4.75 te aprueban . En mercantil un 4.9 suspenso ,aunque tengas en las PCs buenas notas. Decepcionante. Premio LiMON por su exigencia y preguntas rebuscadas en los exámenes .
Me achacaban mucho la "defensa" del Departamento de Administrativo, pero dice el refrán, que "bueno te hará ... no me acuerdo, up, :-[", jejje, lo que siga.
No se aprueba teniendo un parcial suspenso, y creo que ni sumando un 4,9 de un parcial suspenso al otro aprobado, no no, en este Departamento, no.
¡Enhorabuena a los aprobados, y a quiénes estén reclamando para ello! ;)
A mi me han llamado hoy, mañana me traen el pedido, ya la tenía anotada y en el pedido el nuevo manual; si algo tengo claro -aunque hay quiénes dicen que sí aprueban en Comisión- es que es mejor estar tranquila que con la incertidumbre, ¡no la soporto!
Saludos y ánimo a quiénes, como yo, lo van a intentar a la segunda. :)
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Si ,Si Mnieves el departamento de Mercantil esta aprobando con 23 respuestas correctas , ya no es tener un parcial aprobado y otro suspenso ( habiamos quedado que eran 24 respuestas correctas PARA EL APROBADO ) ya no son tan implacables. Estan reconociendo al bajar el aprobado que el examen ha sido muy dificillllllllllllllllllllllllllllllllllll. Un 4.9 es un apto. Es mas mi media me sale más contando con la PEC. Un saludo compañera.
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Hay preguntas que son impugnables. Habrá que esperar la respuesta.
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Hay preguntas que son impugnables. Habrá que esperar la respuesta.
No sabía eso de las 23, en ese caso esperemos que respondan a las reclamaciones, porque siendo así, hummmmmmm, a pesar del manual -no me importa-, me la quitaría.
Esperemos respuesta, ::)
Un saludo y suerte, compañero. :)
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Disculpa emperador . No tengo ni idea de la fecha en la que es. Yo lo lei por ahi en algun comentario de alguien en los foros. Lo que si tengo claro es que me van a fastidiar pero bien, porque contaba con 3 aprobados en septiembre. En trabajo no tengo nada que hacer (un 4). En Proteccion , si no nos quieren dar la razon al impugnar (otro 4) y en Mercantil 2 , 1º parte con 22 y la 2ª con 25 . En la 1ª tengo dos impugnadas, asi que ya veo que tampoco. Me van a dejar con todo un curso completo sin poder coger el TFG tampoco. Me faltan solo 3 cred. para poder matricularme.
yo estoy como tu pero al reves ¿te han aprobado? A mi no aunque he reclamado pero sin esperanza
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yo estoy como tu pero al reves ¿te han aprobado? A mi no aunque he reclamado pero sin esperanza
¿Cuándo has enviado la reclamación? Yo lo he hecho hoy, cuando he leído eso de que con 23 se aprueba, pero no lo he visto en ALF.
Alguien que lo pueda confirmar.
Creo que sí, que dos preguntas pueden ser impugnadas, razones para ello, en la LCCh y en el manual, otra cosa es que una de ellas, al menos, para los que tengamos que volver a examinarnos, nos sirva para tener las "cosas claras" -y el chocolate espeso, como estaba la cabeza con otras, que mejor me callo, al menos yo, hay que ser gilipuertas para no responder correctamente-.
En fin, no soy de las que creen en las reclamaciones, nunca me han aprobado cuando he reclamado en las tres, cuatro con ésta, ocasiones, pero es cuestión de seguir; el problema es la "pu...." para quiénes podían terminar.
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Hice la reclamaciön ayer por la tarde, asi que todavia habrå que esperar unos dīas
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Mercantil no aprueba con 23 aciertos, por mi experiencia. De ser así cometerían una gran injusticia con los que tras quedarnos con 23 en algún parcial hemos tenido que volver en septiembre por 1 pregunta.
Es una putada, pero las reglas están puestas para todos desde principio de año, y aunque deseo que aprobéis todos, no se puede medir con distintos raseros.
Un saludo
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Mercantil no aprueba con 23 aciertos, por mi experiencia. De ser así cometerían una gran injusticia con los que tras quedarnos con 23 en algún parcial hemos tenido que volver en septiembre por 1 pregunta.
Es una putada, pero las reglas están puestas para todos desde principio de año, y aunque deseo que aprobéis todos, no se puede medir con distintos raseros.
Un saludo
Estimada Sr.:
Lamento comunicarle que su petición no puede ser atendida. Como usted sabe,
la 1ª PP y la 2ª PP son pruebas independientes y tienen que estar ambas
aprobadas para aprobar toda la asignatura.
Atentamente,
El Equipo Docente
Derecho Mercantil I
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Yo me equivoqué al pasar una de los enunciados a la hoja de respuesta.
Así que al final, 24.
Dí por bueno lo que había puesto en las hojas que nos llevamos y lo corroboré al bajarme el examen de la valija.
Nunca una equivocación me había venido tan bien. Así que al final me la he quitado, el primer parcial algo mejor.
Saludos.
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En Mercantil II septiembre SI están aprobando con 23 aciertos siempre que se tenga aprobado el otro parcial, en licenciatura si lo han hecho.
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Mercantil no aprueba con 23 aciertos, por mi experiencia. De ser así cometerían una gran injusticia con los que tras quedarnos con 23 en algún parcial hemos tenido que volver en septiembre por 1 pregunta.
Es una putada, pero las reglas están puestas para todos desde principio de año, y aunque deseo que aprobéis todos, no se puede medir con distintos raseros.
Un saludo
En eso tienes razón. Duela o no, hay que aprobar cada parte de manera independiente. ¿Cómo quedarían los que suspendieron un parcial por una? Agravio se llamaría eso.
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Yo tengo que repetir por un acierto en el segundo parcial, si.
Ayer me subía por las paredes.
Hoy lo veo un poco más justo.
Pero es una putada tenerla que volver a estudiar.
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Yo tengo que repetir por un acierto en el segundo parcial, si.
Ayer me subía por las paredes.
Hoy lo veo un poco más justo.
Pero es una putada tenerla que volver a estudiar.
Los anuales los deberían dividir en dos partes con libros independientes, pues tienes razón que es una putxxa que por una pregunta de 70 te hacen repetir todo un año. No dan para más, hay que comprenderlos, más curro, menos funcionarios,,,,,,, paqué más, anda y que repitan todo el curso que ya bastante tenemos (dirán)
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En ninguna carrera de grado que yo sepa, existen ya asignaturas anuales comno en la Uned, Mercantil al igual q
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mercantil al igual que otra anuales tiene que dividirse en asignaturas semestrales o cuatrimestrales. No se por que no lo han hecho con la implantacion del grado
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esto es lo que comunica el departamento de derecho mercantil II por email y que conmigo no cumple, ya que tengo el primer parcial aprobado y el segundo suspenso con 23.
Estimado alumno:
En septiembre, si el alumno tiene un parcial aprobado y en el otro tiene 23
respuestas correctas, aprueba la asignatura.
Las normas para la revisión de exámenes son las siguientes:
1. Las reclamaciones deben hacerse mediante escrito razonado dirigido
al Equipo Docente. El escrito puede enviarse a la dirección:
mercantil@adm.uned.es. El plazo máximo para solicitar la revisión de
exámenes es de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación
de la nota en la Secretaría Virtual de la UNED.
2. En el caso de que el alumno no esté conforme con la decisión adoptada
por el Equipo Docente, puede solicitar la constitución de la Comisión de
Revisión del Departamento para que realice una segunda revisión del examen.
Esta solicitud debe hacerse en los cinco días naturales siguientes a la
recepción del resultado de la revisión efectuada por el Equipo Docente,
mediante escrito motivado dirigido a la Directora del Departamento, y puede
enviarse a la dirección: mercantil@adm.uned.es.
Un saludo,
El Equipo Docente
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DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL
Obispo Trejo, 2
28040 MADRID
Telf. 91 398 77 28
estoy a la espera de una respuesta clara por parte de este departamento.
en cuanto a lo de impugnar preguntas visto ambos exámenes solo se puede impugnar una el segundo parcial
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La pregunta impugnable del segundo parcial seria la numero 18 del examen c
" No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un cheque presentado en tiempo hábil es impagado, no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente y existe provisión de fondos en poder del librado, el tenedor:
C) puede ejercitar su acción de regreso contra el librador. (Esta dan por valida)
Sin embargo en base al art. 146 de la ley 19/1985 de 16 de julio cambiaria y del cheque,
"El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
a) Por protesto notarial.
b) Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
c) Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado."
como se puede observar en el enunciado de la pregunta expresamente hace mención a que no se se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, por consiguiente es necesario presentar portesto o declaración equivalente dentro de los 8 días siguientes a su presentación para poder ejercitar la acción de regreso y por tanto, seria nula cualquiera de las respuestas y principalmente a la que hacen referencia ya que esta incompleta al no presentar protesto o declaración equivalente.
Animo a todo el mundo, que quiera, a solicitar la anulación de dicha pregunta y a que cumplan lo que manda en email
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Plantillas oficiales
1ª P.P
MODELO A
1. c 8. a 15. b 22. a 29. c
2. c 9. b 16. a 23. a 30. c
3. c 10. a 17. b 24. b 31. b
4. b 11. c 18. c 25. c 32. a
5. a 12. b 19. b 26. b 33. c
6. a 13. a 20. b 27. a 34. c
7. c 14. c 21. a 28. b 35. b
MODELO B
1. c 8. c 15. c 22. b 29. a
2. b 9. c 16. b 23. b 30. b
3. c 10. b 17. a 24. a 31. c
4. b 11. b 18. c 25. c 32. c
5. a 12. c 19. a 26. a 33. b
6. a 13. a 20. a 27. c 34. b
7. a 14. c 21. b 28. b 35. a
2ª P.P.
MODELO C
1. b 8. b 15. b 22. c 29. c
2. c 9. c 16. a 23. b 30. b
3. c 10. b 17. b 24. c 31. c
4. b 11. c 18. c 25. b 32. c
5. c 12. c 19. c 26. a 33. a
6. b 13. a 20. a 27. c 34. c
7. c 14. c 21. b 28. c 35. b
MODELO D
1. b 8. c 15. c 22. c 29. c
2. a 9. b 16. c 23. c 30. c
3. c 10. a 17. c 24. c 31. b
4. b 11. c 18. a 25. b 32. a
5. b 12. b 19. c 26. c 33. c
6. b 13. c 20. c 27. b 34. c
7. c 14. b 21. b 28. b 35. a
26 aciertos :) 2º parcial y materia liquidadas :D Eso si, sigo pensando que, según la redacción del manual actual, el obligado cambiario principal y directo es el librador... ;)
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Alguien por favor que tenga respuestas del examen de reserva las puede colgar?
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La pregunta impugnable del segundo parcial seria la numero 18 del examen c
" No existiendo ninguna cláusula especial al respecto, si un cheque presentado en tiempo hábil es impagado, no se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente y existe provisión de fondos en poder del librado, el tenedor:
C) puede ejercitar su acción de regreso contra el librador. (Esta dan por valida)
Sin embargo en base al art. 146 de la ley 19/1985 de 16 de julio cambiaria y del cheque,
"El tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y los demás obligados cuando, presentado el cheque en tiempo hábil, no fuera pagado, siempre que la falta de pago se acredite por alguno de los medios siguientes:
a) Por protesto notarial.
b) Por una declaración del librado, fechada y escrita en el cheque, con indicación del día de la presentación.
c) Por una declaración fechada de una Cámara o sistema de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en tiempo hábil y no ha sido pagado."
como se puede observar en el enunciado de la pregunta expresamente hace mención a que no se se levanta protesto ni se obtiene declaración equivalente, por consiguiente es necesario presentar portesto o declaración equivalente dentro de los 8 días siguientes a su presentación para poder ejercitar la acción de regreso y por tanto, seria nula cualquiera de las respuestas y principalmente a la que hacen referencia ya que esta incompleta al no presentar protesto o declaración equivalente.
Animo a todo el mundo, que quiera, a solicitar la anulación de dicha pregunta y a que cumplan lo que manda en email
Te olvidas del segundo apartado del artículo que citas, 146 LCCh... El tenedor conserva sus derechos contra el librador, aunque el cheque no se haya presentado oportunamente o no se haya levantado el protesto o realizado la declaración equivalente...
Por lo tanto, la respuesta correcta es la que dan por buena, la C, sin protesto o declaración equivalente el tomador puede ejercitar su acción de regreso contra el librador. Suerte ;)
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26 aciertos :) 2º parcial y materia liquidadas :D Eso si, sigo pensando que, según la redacción del manual actual, el obligado cambiario principal y directo es el librador... ;)
En esa pregunta estoy contigo cien por cien el aceptante solo lo es si la acepta y en el enunciado no veo nada de eso....En fin
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En esa pregunta estoy contigo cien por cien el aceptante solo lo es si la acepta y en el enunciado no veo nada de eso....En fin
Es el librador sin duda.
Página 397, 3 ELEMENTOS PERSONALES: FIRMANTE, BENEFICIARIO, TENEDOR, AVALISTA, RESPONSABILIDADES ...Como consecuencia de esta estructura bilateral, el firmante del pagaré se posiciona como obligado cambiario principal y directo.
Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, pos si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)
La regulación del pagaré y de la letra de cambio en cuanto al obligado principal de la relación cambiaria es la misma (art. 11 LCCh). ;)
Así lo dice el manual, en las páginas que cité en el comentario de arriba... Pero en la página 442 dice que el librado, una vez aceptado, se convierte en obligado principal y directo...
Por lo tanto, hay contradicción en el manual y el equipo docente ha incluido en dicha pregunta dos respuestas que, supuestamente según la redacción del manual actual, son correctas. Por lo tanto, creo que la preguntita es 100% impugnable ;)
Pero yo, al tener aprobada la asignatura, no creo que la impugne, pero puedo ayudar a quien quiera hacerlo. No dudéis en preguntarme! Saludos y suerte, mucha suerte!!
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pregunta a las personas que han hecho el examen de reserva, ¿podéis poner las respuestas oficiales tanto de la primera como la segunda parte?
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Acabo de enviar mi solicitud de impugnación a la pregunta 19 tipo de examen D de Mercantil II de septiembre. Ahí os dejo mi escrito:
AL DEPARTAMENTO DE DERECHO MERCANTIL
DE LA U.N.E.D.
Yo, XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, con DNI Nº: XXXXXXXX, domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, matriculado en el presente curso académico 2013-2014 en el Centro Asociado de la UNED de XXXXXXXX, cursando Licenciatura en Derecho (Plan 2000) y, entre otras asignaturas, Derecho Mercantil II, como mejor proceda D I G O:
Que mediante el presente escrito solicito la IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA "19º)" DEL TIPO DE EXAMEN "D" de la asignatura Derecho Mercantil II, el cual realicé el pasado 5 de septiembre de 2014 en el Centro Asociado de la UNED de Ponferrada y de cuya calificación obtuve conocimiento a través de la Secretaría Virtual de la UNED el martes 16 de septiembre de 2014, al no estar de acuerdo con la respuesta dada como correcta en dicha pregunta por el equipo docente en base a los siguientes MOTIVOS:
1º.- La pregunta está formulada de la siguiente manera: En la letra de cambio el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es:
a) El librado
b El librador
c)El aceptante
a la que el Equipo Docente ha dado como correcta la respuesta "c) El aceptante".
2º.- El manual dice en la Página 435, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, por si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh).
El propio artículo 11 LCCh dice El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.
Tanto en la redacción del manual en las páginas citadas anteriormente como en la propia Ley Cambiaria y del Cheque en su artículo 11 se entiende que el librador es obligado principal y directo de la obligación cambiaria, pues garantiza tanto la aceptación como el pago.
Más adelante el manual, en la página 442 penúltimo párrafo, dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art. 33), pero en la redacción de dicho artículo en la LCCh no se dice nada de que el aceptante sea obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino literalmente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.
3º.- Entiendo perfectamente que una vez aceptada una letra de cambio el librado se obliga a pagarla, pero la redacción de la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada, por lo que, a falta de aceptación, el librador es el obligado principal y directo de la obligación cambiaria, tal y como se desprende del contenido del manual en sus páginas 435 y 436 y de la lectura de los artículos 11 y 33 LCCh.
Por lo expuesto y, en base a los motivos indicados, considero que la respuesta correcta a la pregunta 19º) del Tipo de Examen D es la "b.- El librador", pues la pregunta no indica expresamente que se trate de una letra de cambio aceptada ni la Ley Cambiaria y del Cheque hace mención alguna en su articulado en la que se indique al aceptante como obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino indicando en su artículo 11 que El librador garantiza la aceptación y el pago, lo que le convierte en obligado directo y principal de la obligación cambiaria.
SUPLICO AL EQUIPO DOCENTE, que, dentro del plazo conferido al efecto, tenga por presentado este escrito, junto con el modelo de solicitud de revisión de exámenes de la UNED que le acompaña, se sirva a admitirlo, unirlo al expediente de su razón y se acuerde conforme se pide a los efectos procedentes.
En XXXXXXXX, a 19 de septiembre de 2014.
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pero la redacción de la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada
Cuando nombra al aceptante, debe entenderse que se refiere a una letra de cambo aceptada, creo yo.
A mi no me afecta, pero ojalá prospere la impugnación porque beneficiará a mucha gente.
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Cuando nombra al aceptante, debe entenderse que se refiere a una letra de cambo aceptada, creo yo.
A mi no afecta, pero ojalá prospere la impugnación porque beneficiará a mucha gente.
Aun así, el manual se excede en la pagina 442 cuando dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art 33) pues el mismo artículo no menciona al aceptante como obligado directo y principal, sino simplemente que Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra a su vencimiento. Por eso considero más aplicable el artículo 11, El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita. y la redacción de las paginas 435 y 436 del manual sobre las obligaciones del librador, que si desprenden y hacen entender al librador como obligado directo y principal de la obligación cambiaria.
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Cuando nombra al aceptante, debe entenderse que se refiere a una letra de cambo aceptada, creo yo.
A mi no me afecta, pero ojalá prospere la impugnación porque beneficiará a mucha gente.
¿Por qué?
No es ese el "lenguaje jurídico", lo puede ser en el ámbito de la praxis mercantil, entre las personas/representantes de la persona jurídica, en las asesorías, etc, pero NO se recoge como lenguaje jurídico el "aceptante" como tal, ni siquiera por la jurisprudencia, lo puedes comprobar si quieres, si introduces en la base del CENDOJ "aceptante" te sale siempre junto al librado, no sólo y únicamente aceptante.
No quiero pensar en un posible aprobado de esta asignatura, si bien he presentado mi reclamación en dos preguntas porque necesito la pronunciación del ED para el próximo curso; la edición del nuevo manual lo vuelve a recoger en idéntico sentido y forma.
Y lo vuelvo a repetir; el examen ha sido trabajoso, pero yo, al menos, he de prestar más atención a los enunciados y a las respuestas, si lo hubiese hecho, ahora no estaría con la asignatura pendiente, tengo cuatro fallos imperdonables.
Esa es la verdad y lo justo, guste o no, es así.
¡Suerte a quiénes comienzan y a quiénes repetimos!
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¿Por qué?
No es ese el "lenguaje jurídico", lo puede ser en el ámbito de la praxis mercantil, entre las personas/representantes de la persona jurídica, en las asesorías, etc, pero NO se recoge como lenguaje jurídico el "aceptante" como tal, ni siquiera por la jurisprudencia, lo puedes comprobar si quieres, si introduces en la base del CENDOJ "aceptante" te sale siempre junto al librado, no sólo y únicamente aceptante.
No quiero pensar en un posible aprobado de esta asignatura, si bien he presentado mi reclamación en dos preguntas porque necesito la pronunciación del ED para el próximo curso; la edición del nuevo manual lo vuelve a recoger en idéntico sentido y forma.
Y lo vuelvo a repetir; el examen ha sido trabajoso, pero yo, al menos, he de prestar más atención a los enunciados y a las respuestas, si lo hubiese hecho, ahora no estaría con la asignatura pendiente, tengo cuatro fallos imperdonables.
Esa es la verdad y lo justo, guste o no, es así.
¡Suerte a quiénes comienzan y a quiénes repetimos!
Ojála tengas suerte y apruebes! Yo impugno la pregunta porque lo creo así y creo en lo que he aprendido, no porque esté suspenso, pues estoy aprobado y subir la nota de mi examen con la exitosa impugnación de la preguntita no me supone subir mi nota final a notable ;)
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Hola, ya me han contestado.
El Departamento de Mercantil II me acaba de responder a las dos que reclamé, la segunda con la convicción de que ése "únicamente" dejaba sólo una opción válida; la famosa del "aceptante" me indican 4 artículos de la LCCh que se recoge como tal, y esto es lo que quería tener claro; los siento por el resto de compañeros, pero ya lo dije, salvo ésa, no veía más pregunta que se pudiera impugnar y, sinceramente, me hacía falta saberlo.
Hice bien en comprar el manual, sabía que no tenía razón más allá de esa de "aceptante"; ahora está aclarado; os pongo la respuesta, con la que estoy totalmente de acuerdo.
1.- Pregunta núm. 11: La respuesta correcta es la C. Vd. mismo llega a la conclusión de que el obligado directo y principal es el aceptante. En cuanto a su afirmación de que no se menciona en la ley el término aceptante vea los artículos 49, 70, 73, 88 ó 97 LCCH.
2.- Pregunta núm. 29: La única respuesta correcta es la C. Si, como vd.
misma admite, la respuesta C es correcta, la B no puede serlo. La validez de una de ella excluye la posible validez de la otra. Si es posible en caso de convenios gravosos es evidente que no puede afirmarse que se forme únicamente en caso de liquidación. Vea art. 167 LC.
Saludos y suerte; ¡Vamos a por nota el próximo curso! ;)
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Gracias mnieves por compartir la respuesta que te ha dado el equipo docente.
Mucha suerte y alegría en el próximo curso.