Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: MORDEKAY en 10 de Junio de 2014, 19:43:18 pm
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Todo lo relacionado con la asignatura para septiembre curso 2013/2014
Aquí no se piden ni ofrecen apuntes, todo post que lo haga será eliminado.
Zona de apuntes: http://www.uned-derecho.com/index.php?board=4.0
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Alguien que vaya a septiembre con ésta?
Algún consejo de quienes se la hayan preparado?
Fueron útiles los test que elaboramos?
Es imposible leer más de 4 páginas de esta asignatura sin querer tirarse por el balcón....
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Se hicieron test? podrías poner el enlace?
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En apuntes temporales creo que están....mira a ver:
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=97553.0
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sabeis si en reserva el examen es tipo test o desarrollo?
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sabeis si en reserva el examen es tipo test o desarrollo?
Pues buena pregunta, yo lo haré en reserva por FyTII y espero que sea tipo test.
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he mirado en la guia y es de desarrollo, dos o tres preguntas
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Buena suerte a los que vayamos Sábado 11:30
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Vale, el sábado es tipo test 20 preguntas. En reserva será desarrollo dos preguntas :( :( :(
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Puedes elegir qué exámenes llevar a reserva no? p.e tengo FyT II los dos parciales, que me cuadrarían el viernes seguidos. Puedo hacer el primer parcial, elegir hacer DPS en vez del segundo parcial y así evitar el examen de desarrollo?
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Puedes elegir qué exámenes llevar a reserva no? p.e tengo FyT II los dos parciales, que me cuadrarían el viernes seguidos. Puedo hacer el primer parcial, elegir hacer DPS en vez del segundo parcial y así evitar el examen de desarrollo?
Así lo evitarías
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Cambia el modelo de examen de reserva a no reserva?? Me parece muy raro
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Así lo evitarías
Gracias por la info. Así se hará pues.
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en la pagina del departamento pone esto:Sin embargo, los exámenes de RESERVA, de EXTRANJERO (América y Guinea) y de CENTROS PENITENCIARIOS consistirán en dos preguntas de desarrollo a responder en un solo folio por ambas caras.
Las normas concretas que lo regulen se especificarán en la Guía de Estudio de la asignatura que estará disponible en la plataforma virtual aLF. La corrección se realizará por el Equipo docente.
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Puedes elegir qué exámenes llevar a reserva no? p.e tengo FyT II los dos parciales, que me cuadrarían el viernes seguidos. Puedo hacer el primer parcial, elegir hacer DPS en vez del segundo parcial y así evitar el examen de desarrollo?
OJO ES SABADO
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OJO ES SABADO
Joder, no me lo puedo creer. Es la segunda vez que me lío con las fechas, la última vez me equivoqué y perdí la primera convocatoria. Muchas gracias, me acabas de regalar un día más para Int. Privado ;D ;D ;D ;D ;D ;D
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-Madre mía, la de datos que hay en esta asignatura, espero que el examen tipo test no lo pongan a pillar, porque si quieren no aprueba ni el tato ....
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-Madre mía, la de datos que hay en esta asignatura, espero que el examen tipo test no lo pongan a pillar, porque si quieren no aprueba ni el tato ....
Ya lo pusieron difícil en Junio, esperemos que no se pasen....
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Buenas noches,
me gustaría saber si los test elaborados de la asignatura responden a preguntas pasadas o, si bien han sido elaborados por los autores de los magníficos apuntes a su criterio.
Un saludo y gracias, ánimo en el estudio compañeros.
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Buenas noches,
me gustaría saber si los test elaborados de la asignatura responden a preguntas pasadas o, si bien han sido elaborados por los autores de los magníficos apuntes a su criterio.
Un saludo y gracias, ánimo en el estudio compañeros.
No hay preguntas pasadas porque es el primer año de esta asignatura. Los compañeros hicieron las preguntas de test segun su criterio personal.
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En el depósito de exámenes de la Uned de Calatayud están los dos exámenes de este año, para hacerse una idea de la forma de las preguntas puede valer... El único problema es que no encuentro por ningún lado las plantillas con las respuestas correctas.
Mucha suerte a todos!!!!!
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La verdad es que la asignatura es jodidilla
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En el post de la asignatura de Junio vienen...mañana a ver si lo veo y lo pongo
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Compañeros os adjunto las del examen tipo A:
ACCBABCBCABBBCBBCABB
Las del b no las encuentro
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Pues entiendo que esta es la plantilla del B, es decir de la segunda semana.
Suerte!!!!!
Comunidad: Derecho de la Protección Social [1]
Asunto: Plantilla soluciones 2ª semana [2]
Buenos días, se incluye a continuación la plantilla del examen tipo
test realizado en la convocatoria de Junio (2ª semana):
1 C
2 B
3 B
4 C
5 A
6 ANULADA
7 C
8 C
9 C
10 B
11 A
12 B
13 C
14 C
15 C
16 A
17 B
18 B
19 A
20 C
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Si tenéis las plantillas del tipo A no se necesitan las del B porque el examen es el mismo pero las preguntas están en otro orden. Con C y D de las segundas semanas sucede lo mismo.
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puedes colgar las soluciones del C y D????
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También os pueden servir de ayuda los examenes de grado en trabajo social de la asignatura Derecho de los Servicios Públicos Sociales que estan en el depósito de examenes Barbastro o Calatayud, quitando las 5 primeras preguntas q es educación el resto coincide con el temario de Dº de Protección Social. Las respuestas las fuimos poniendo el el post de junio pues no hay plantillas oficiales.
En junio solo hubo 2 examenes. El tipo A 1ª semana y el tipo B 2ª semana. No hay C y D. Os pongo las plantillas oficiales.
TIPO A
1 A
2 C
3 C
4 B
5 A
6 B
7 C
8 B
9 C
10 A
11 B
12 B
13 B
14 C
15 B
16 B
17 C
18 A
19 B
20 B
TIPO B
1 C
2 B
3 B
4 C
5 A
6 ANULADA
7 C
8 C
9 C
10 B
11 A
12 B
13 C
14 C
15 C
16 A
17 B
18 B
19 A
20 C
Mucha suerte !!!!!
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Sabes donde encontrar las soluciones de los exam de trabajo social????
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Sabes donde encontrar las soluciones de los exam de trabajo social????
Los estuvimos resolviendo en el post oficial de proteccion social de junio. Os lo pongo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93888.0
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Los estuvimos resolviendo en el post oficial de proteccion social de junio. Os lo pongo
http://www.uned-derecho.com/index.php?topic=93888.0
Y al final alguna parecida en el examen???
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Y al final alguna parecida en el examen???
Si, parecidas e incluso iguales, también nuevas claro esta. Pero ayudan bastante por lo menos en mi caso.
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Gracias villabaez.... Estos repasos de última hora solo traen nervios :o
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Tengo la sensación de que mañana el examen de protección social va a ser complicado. Suerte compañeros y a darle el último repaso
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suerte para tod@s, menudo libraco infumable. 8) 8) 8)
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Ya lo puedes decir voaberto!! Qué pesadez de libro, Dios! :'( Mucha suerte a todos!!
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Igualmente compañeros mucha suerte.
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Viendo como.se portaron en trabajo da miedo ir hoy al examen. Suerte a todos.
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Suerte a todos... falta hará!!!!!!!!!!!
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Hoy... aprobaremos!
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Muchas suerte!!
Esperemos que no se pasen demasiado.
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En nada para el examen, buena suerte
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suerte a todos y que no se pasen mucho con el examen ;)
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Visto lo visto esta me va a costar....
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Mis respuestas TIPO A
1 B
2 A
3 B
4 A
5 A la tengo mal es la B
6 C
7 B
8 B
9 B
10 B
11 C
12 C
13 B
14 B
15 C
16 anulada la he dejado en blanco entonces
17 B
18 A
19 A
20 C
Veremos a ver....
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la 7 es la c... :-[
No tengo la asignatura, pero eso lo tengo claro.
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¿La 16 está anulada? A mí no me han dicho nda durante el examen.
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la 15 es la b, por qué esta anulada la pregunta 16?
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Me refiero que la he anulado yo en la plantilla( la he dejado en blanco)
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La 17 es la c
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la 20 es la B, salió en junio y me costó el aprobado!!
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Bueno pues he suspendido entonces parece ser
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Me refiero que la he anulado yo en la plantilla( la he dejado en blanco)
ahhh la 16 es la B
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Ya esta tarde si alguien puede poner por el libro la plantilla más o menos definitiva pero creo que por un par de fallos me quedo a las puertas como en Junio
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Ya esta tarde si alguien puede poner por el libro la plantilla más o menos definitiva pero creo que por un par de fallos me quedo a las puertas como en Junio
la 11 la has confirmado?
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la 11 la has confirmado?
La 11 creo que la tengo mal, es estancia la B
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Creo que la 2 es la c porque sigue cobranxo
4 creo que eS la b
20 seguro q es b salio en otros examenea
12 no es b ?
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la 2 c no puede ser porque el pleno derecho es para los casos de maternidad partenidad enfermedad etc...confundia
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Creo que la 2 es la c porque sigue cobranxo
4 creo que eS la b
20 seguro q es b salio en otros examenea
12 no es b ?
He puesto mis contestaciones, muchas las tengo mal, ya que suba algún compañero/a la plantilla si puede mirar el libro.
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La 6 es por alzada siempre
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Yo las estoy mirando libro...la 5 no tiene efecto retroactivo si lo haces fuera de plazo no te penan
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La 19 la b contrastada con la ley
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Buenos días, pongo mis respuestas TIPO A:
1.B
2.C
3.B
4.NO CONTESTADA
5.B
6.B
7.NO CONTESTADA
8.B
9.B
10.A
11.B
12.B
13. NO CONTESTADA
14.B
15.A
16.NO CONTESTADA
17.C
18.A
19.A
20.B
Se que tengo alguna mal. Apenas he contrastado con el libro
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La 2 creo que es la A.
ART. 125 " La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta".
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Examen considero que todavía mas difícil que en Junio. Pero mucho mas, por otro lado de la del derecho a la asistencia sanitaria estoy mirando de impugnarla, no la veo muy
"congruente" en cuanto al enunciado. Desde luego vaya forma de masacrar al personal...
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es que creo que los profesores creen que esto es una oposición en la que hay que eliminar gente. Para mi esta asignatura es la peor con diferencia. Si he aprobado es por los pelos.
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La 4 puede ser la C
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La pregunta 19 es anulable, en la misma pagina web del ceadac dice que los requisitos de edad es tener entre 16 y 50 años. Y ninguna de las 3 respuestas ponía eso
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Comprobadas (Tipo A):
1B
2A
3B
4A
5B
6B
7C
8B
9B
10A
11B
12?
13B
14B
15?
16B
17C
18?
19?
20B
Alguien ha comprobado la 12, 15 y 18??
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La 12 es la b, pero la 10 tambien es la b.
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con la ley 41/2002 la respuesta a la pregunta 15 es la B
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Y la 4 creo que es la C ya que habla de incapacidad permanente
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LA 10 es la B pag 248.
la 12 es la B.
la 18 es la C.
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Trabajadores por cuenta propia, mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que lo es todo titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.
10 DIRIA LA B
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Comprobadas (Tipo A):
1B
2A
3B
4A
5B
6B
7C
8B
9B
10B
11B
12?
13B
14B
15?
16B
17C
18?
19?
20B
Alguien ha comprobado la 12, 15 y 18??
Perdón me he confundido al trascribir las letras.
ESTAS SÍ
Comprobadas (Tipo A):
1B
2A
3B
4A
5B
6B
7C
8B
9B
10B
11B
12?
13B
14B
15?
16B
17C
18?
19?
20B
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LA 10 es la B pag 248.
la 12 es la B.
la 18 es la C.
La 12 no sería la A??
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LA 19 ES LA C
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Cuidado al confirmar las respuestas.
yo la 4 tb puse la a, pero al comprobar me fije pone permanentes y esas noe ntran asi que por desgracias casi seguro es la c
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Prestaciones económicas por incapacidad permanente. Búsqueda en toda la web
En Accidente de Trabajo, cuando a pesar de haberse prestado la mejor asistencia médica, persistan secuelas definitivas que sean susceptibles de ser indemnizadas o valorables como constitutivas de algún grado de Incapacidad Permanente, la Mutua debe iniciar un expediente de valoración de secuelas con destino al INSS, para que éste dictamine sobre la declaración o no de invalidez. Los posibles grados de invalidez que pueden declararse son:
Lesiones Permanentes no Invalidantes (Baremos).
Incapacidad Permanente Parcial.
Incapacidad Permanente Total.
Incapacidad Permanente Absoluta.
Gran Invalidez.
Los dos primeros son generadores de una indemnización a tanto alzado y suponen la reincorporación del accidentado a su puesto de trabajo mientras que las tres últimas son generadores de una pensión (capital coste - renta).
La Mutua es responsable del pago de estas prestaciones.
YO CREOI QUE LA 4 ES LA C
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Llevo un rato trabajando en ello , asi que si me equivoco alguna decirme haber si podemos cerrar mas o menos
1.b confirmada
2.a confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b confirmada
7.c confirmada
8.b confirmada
9 ni idea , lei que confirmaron la b por el libro, peor yo ni diea
10. b confirmada
11 b confirmada
12. b confirmada
13 ni idea
14 b confirmada
15 ni idea
16 ni idea
17 c confirmada
18 ni idea
19 ni idea
20 b confirmada
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Cuidado al confirmar las respuestas.
yo la 4 tb puse la a, pero al comprobar me fije pone permanentes y esas noe ntran asi que por desgracias casi seguro es la c
Las empresas colaboran voluntariamente:
"Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional."
Yo entiendo que aquí entraría la incapacidad permanente.
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la 19 es la b la he encontrado aqui.
http://sid.usal.es/faq.aspx?id=187
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Las empresas colaboran voluntariamente:
"Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad laboral derivada de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional."
Yo entiendo que aquí entraría la incapacidad permanente.
pudiera ser pero hasta que las veo textuales yo , al menos, prefieor no darlas por confirmadas
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Dependo de la 18 para aprobar, por favor alguien que la confirme con seguridad.
Gracias
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Yo también dependo de la 18 para aprobar :'(
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Anulé la 6 en el último momento y la tenía bien! Si se pudiera impugnar alguna pregunta... porque con 4,5 no te aprueban, verdad?
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Yo también dependo de la 18 para aprobar :'(
Me temo que es la C.....así que me quedo a las puertas si todo lo demás es como lo hemos puesto
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Efectivamente, la 18 es la C (mirad art. 19 SAAD)
http://dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/texto_ley/titulo_uno/prestaciones_saad/seccion_segunda/index.htm
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Efectos/index.htm
Con carácter general, los efectos de las altas serán:
Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Esta pregunta si dan por buena la A es anulable.
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Efectos/index.htm
Con carácter general, los efectos de las altas serán:
Las altas presentadas con carácter previo a la prestación de los servicios únicamente surtirán efectos, en orden a los derechos y obligaciones inherentes a dicha situación, a partir del día en que se inicie la actividad.
Las altas presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Esta pregunta si dan por buena la A es anulable.
preguntan afiliacion no alta
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Rescato con los aportes que van poniendo
1.b confirmada
2.a confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b confirmada
7.c confirmada
8.b confirmada
9 ni idea , lei que confirmaron la b por el libro, peor yo ni diea
10. b confirmada
11 b confirmada
12. b confirmada
13 ni idea
14 b confirmada
15 b confirmo fperez 880 conley 41/2002 puso
16 ni idea
17 c confirmada
18 c confirmada con enlace arriba
19 b confirmada con enlace arriba
20 b confirmada
Sabeis algo d elas que me faltan que tengais confirmadas seguro
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Yo en la 3 puse la A (el INSS) pero he visto que es la B (TGSS) :-( http://www.seg-social.es/Internet_1/LaSeguridadSocial/Quienessomos/TesoreriaGeneraldel29408/index.htm
Por lógica hubiese puesto TGSS, pero estaba tan mentalizada de que el INSS era un órgano gestor de SS y TGS no... que me lió lo de competencia sobre "gestión" y control de la cotización :(
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Cuanto se resta por fallo ???
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Resta 0,25
Priscila tu la 9 y la 16 estas segura son la B porque asi las apunto ya tb
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Correctas +0,5
Incorrectas -0,25
Yo tengo 10 bien y 2 mal lo que hace un total de 4,5 :'( Tenía la 6 bien y la anulé en el último momento... si la hubiese dejado sin anular, tendría un 5 :'( jo, no se puede hacer nada, no? Lo único sería impugnar alguna pregunta que no se vea clara o confusa
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Correctas +0,5
Incorrectas -0,25
Yo tengo 10 bien y 2 mal lo que hace un total de 4,5 :'( Tenía la 6 bien y la anulé en el último momento... si la hubiese dejado sin anular, tendría un 5 :'( jo, no se puede hacer nada, no? Lo único sería impugnar alguna pregunta que no se vea clara o confusa
Yo veo que estamos todos ahi al borde.
yo con las que puso priscila tendria 12 bien y 7 mal, pero sigo sin tener claor nos den la 4 como valida la a , aunque ojala
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Yo veo que estamos todos ahi al borde.
yo con las que puso priscila tendria 12 bien y 7 mal, pero sigo sin tener claor nos den la 4 como valida la a , aunque ojala
Es que tanto la voluntaria como la obligatoria hablan de Incapacidad temporal no permanente y claro en esto no serían las empresas las que realizarían el pago no....Es una putada de examen y creo que bastante mas dificil que en junio cada vez peor...y mira que había materia....
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Resta 0,25
Priscila tu la 9 y la 16 estas segura son la B porque asi las apunto ya tb
Sí, contrastadas
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Gracias priscila , copio y pego de nuevo .
si por casualidad confirmasteis la sque no tengo puesto decirmelo y las añado qie me perdi con tantas respuestas.me faltan 3, 4 y 13
1.b confirmada
2.a confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b confirmada
7.c confirmada
8.b confirmada
9 b confirmada
10. b confirmada
11 b confirmada
12. b confirmada
13 ni idea
14 b confirmada
15 b confirmo fperez 880 conley 41/2002 puso
16 b confirmada
17 c confirmada
18 c confirmada con enlace arriba
19 b confirmada con enlace arriba
20 b confirmada
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Gracias priscila , copio y pego de nuevo .
si por casualidad confirmasteis la sque no tengo puesto decirmelo y las añado qie me perdi con tantas respuestas.me faltan 3, 4 y 13
1.b confirmada
2.a confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b confirmada
7.c confirmada
8.b confirmada
9 b confirmada
10. b confirmada
11 b confirmada
12. b confirmada
13 ni idea
14 b confirmada
15 b confirmo fperez 880 conley 41/2002 puso
16 b confirmada
17 c confirmada
18 c confirmada con enlace arriba
19 b confirmada con enlace arriba
20 b confirmada
La 13 es la B también contrastada
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Copio y pego.
LO que mas me llama la atencion es que cuando sali del examen hubo 6 preguntas que apuntes en mano ni encontre , vaya tela
1.b confirmada
2.a confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b confirmada
7.c confirmada
8.b confirmada
9 b confirmada
10. b confirmada
11 b confirmada
12. b confirmada
13 b confirmada
14 b confirmada
15 b confirmo fperez 880 conley 41/2002 puso
16 b confirmada
17 c confirmada
18 c confirmada con enlace arriba
19 b confirmada con enlace arriba
20 b confirmada
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La 4 la respuesta correcta es la c, en ninguno de los apartados relativos a INCAPACIDAD PERMANENTE se menciona a la empresa.
IP derivada de accidente de trabajo, pág. 153, cito textualmente; "El pago de la prestación corre a cargo del INSS o de la MATEP, según quien tenga la protección de la IP. Tratándose de una pensión el pago lo efectúa el INSS, previa constitución, por parte de la mutua, del valor del capital coste de la pensión en la TGSS....."
IP derivada de contingencias comunes, pág. 192, cito textualmente; "el reconocimiento y pago de las prestaciones por IP derivadas de contingencias comunes corre a cargo del INSS"
pag. 197, IP derivada de terrorismo; "La gestión de las pensiones se leva a cabo por la entidad Gestora de la SS que resulte competente en razón al Régimen de la SS en que se encontrase encuadrado el causante de la pensión, esto es, INSS o ISM (RD1576/1990)
IP no contributiva, pág. 194, no contributiva; "la gestión de invalidez no contributiva está encomendada a las respectivas CCAA, excepto Ceuta y ....."
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Tenéis el cuestionario??
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Mas que un examen, es una condena
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no desespereis, esperar a que salgan dentro de un mes las calificaciones :-\ total, ya os da tiempo a pasar del tema...
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Si estas son las definitivas tengo un 5.... A rezar!!!!
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Dios, si son esas un 4'75 :'(
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La pregunta 2 al no tener agotadas las prestaciones, cotiza, por lo tanto es pleno derecho. De hecho tiene derecho a it, paternidad, maternidad, todo tipo de prestacion que se exige cotización. Es diferente un desempleado en general que un perceptor de prestacion. Se le retiene en su nomina del SEPE su parte proporcional para contribuir de pleno derecho. Es mas si le llega la jubilación y es perceptor se le calcula con esa cotización también. Creo que es la c
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Clases de alta
Alta Real
Se produce cuando habiendo iniciado la actividad laboral, se cumple con la obligación de tramitar el alta.
Alta Asimilada
Tiene lugar en una serie de supuestos expresamente tipificadas en las normas en las que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, la Ley estima que debe conservarse la situación de alta que existía con anterioridad al cese.
Hay que tener en cuenta que la asimilación al alta no es total, sino que se considera respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance y vigor que en cada caso se determine.
Ejemplos de situaciones asimiladas al alta son: el desempleo involuntario por cese temporal o definitivo y subsidiado, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos, los períodos de inactividad de los trabajadores de temporada, o bien, la suscripción de un convenio especial.
Alta presunta o de pleno derecho
Tiene lugar cuando inexistente el alta real y hallándose el sujeto protegido en situación en que debiera estar de alta, la ley establece la presunción de la existencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias como son: accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, y asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad, riesgo durante el embarazo y accidente no laboral. Se aplica en estos casos, por tanto el principio de automaticidad de las prestaciones.
Alta Especial
Se produce en los casos de huelga y cierre patronal, pero en realidad es una situación equiparable a la de alta asimilada.
Esto es un copia-pega de la página de la seguridad social. El ser perceptor de prestación es la diferencia
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Con carácter general, son situaciones asimiladas al alta las siguientes:
- La situación legal de desempleo , total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
...
Los trabajadores comprendidos en el Régimen General se encuentran en situación de alta de pleno derecho, aunque el empresario hubiese incumplido su obligación de afiliarles y/o darles de alta, a efectos de percibir las siguientes prestaciones:
- Desempleo .
...
http://almaes.com/2011/09/concepto-y-clases-de-alta-en-la-seguridad-social/
en la pregunta se refieren al "desempleo, no agotadas las prestaciones, por lo que entiendo que la respuesta correcta es la c) alta de pleno derecho, como comenta sissia.
Uff, a ver si hay suerte, cambiando esta, con la "plantilla improvisada" que habéis hecho, rascaría el aprobado
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Bueno, rebuscando en unos sitios pone una cosa y en otros otra.
Edito, leyendo bien yo creo que los compañeros tenían razón. La respuesta correcta es la que ellos dicen.
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Edito otra, vez, según los apuntes que circularon por el foro:
Se consideran situaciones asimiladas al alta:
2 La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
Perdonad, yo creo que al final liamos más que ayudamos dándole vueltas al tema.
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Yo creo que lo mejor será esperar a las plantillas, pero al decir lo de la prestación nos estaban poniendo la trampa. Pufff!!! Es que hay que rebuscar muchas de las preguntillas que ponen
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Si estas son las respuestas correctas, tengo un 6,75 (15 bien, 3 mal y 2 en blanco)
Suerte!!
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4,5 si son correctas. Queeeee mal.
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hola ,
Estoy aún rebuscando (se pasaron 4 pueblos) he encontrado esto:
Es necesaria la mayoría de edad para ser Empresario Individual?
No, ya que puede ser Empresario Individual todo aquel que tenga capacidad jurídica
general y libre disposición de sus bienes, ya sea mayor de edad, menor emancipado o
menor en circunstancias especiales, siempre que ostente la libre disposición de sus
bienes a través de sus representantes legales. ( CON LO CUAL UN MENOR DE 16 EMANCIPADO, SI QUE PUEDE ) PUEDE SER UNA PREGUNTA IMPUGNABLE POR MAL PLANTEADA.
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http://www.muface.es/sites/default/files/otros_archivos/TSE/TSE.pdf
tarjeta habla de desplazamientos uE.
Que masacre, 500 páginas para hacer estas preguntas, increíble.
Porque que diferencia hay entre desplazamiento y estancia (según SS. hasta 3 meses en otro país para que te cubra).
En la pregunta no pone el tiempo, con lo cual si estas + de 3 meses de estancia se supone que la tarjeta no te cubre.
:D :D Aún estoy en shock.
Sera cuestión de esperar a los sr. profesores que interpretación le dan.
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http://www.muface.es/sites/default/files/otros_archivos/TSE/TSE.pdf
tarjeta habla de desplazamientos uE.
Que masacre, 500 páginas para hacer estas preguntas, increíble.
Porque que diferencia hay entre desplazamiento y estancia (según SS. hasta 3 meses en otro país para que te cubra).
En la pregunta no pone el tiempo, con lo cual si estas + de 3 meses de estancia se supone que la tarjeta no te cubre.
:D :D Aún estoy en shock.
Sera cuestión de esperar a los sr. profesores que interpretación le dan.
Para mi es mas de desplazamiento que de estancia no tiene sentido desplazarte sin tener una tarjeta sanitaria sobre todo cuando viajas fuera pero no sé ....
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Copio y pego.
LO que mas me llama la atencion es que cuando sali del examen hubo 6 preguntas que apuntes en mano ni encontre , vaya tela
1.b confirmada
2.a confirmada
3 la tnego mal, estoy casi seguro es la b
4 puse la a como muchos pero pone permanentes asi que creo es la c
5.b confirmada
6.b confirmada
7.c confirmada
8.b confirmada
9 b confirmada
10. b confirmada
11 b confirmada
12. b confirmada
13 b confirmada
14 b confirmada
15 b confirmo fperez 880 conley 41/2002 puso
16 b confirmada
17 c confirmada
18 c confirmada con enlace arriba
19 b confirmada con enlace arriba
20 b confirmada
la 15 es la c .... no se atenderán a aquellas intrucciones previas que contrarien el ordenamiento juridico ni las que no esten relacionadas con la voluntad de la persona... esto dicho tecnicamente es lo que consta en el manual... yo tb fallé en esa...suerte... ah, y la 18 creo que es impugnable, pues las tres son prestaciones economicas y las tres tienen la referida finalidad (segun el manual) que se refiere en el enunciado
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la 15 es la c .... no se atenderán a aquellas intrucciones previas que contrarien el ordenamiento juridico ni las que no esten relacionadas con la voluntad de la persona... esto dicho tecnicamente es lo que consta en el manual... yo tb fallé en esa...suerte... ah, y la 18 creo que es impugnable, pues las tres son prestaciones economicas y las tres tienen la referida finalidad (segun el manual) que se refiere en el enunciado
Claudio no me deja enviar mensajes, yo es que no tengo el manual, pero si fuera como dices se podría intentar.....yo estoy a una pregunta del aprobado
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la 15 es la c .... no se atenderán a aquellas intrucciones previas que contrarien el ordenamiento juridico ni las que no esten relacionadas con la voluntad de la persona... esto dicho tecnicamente es lo que consta en el manual... yo tb fallé en esa...suerte... ah, y la 18 creo que es impugnable, pues las tres son prestaciones economicas y las tres tienen la referida finalidad (segun el manual) que se refiere en el enunciado
La pregunta no es si se han de atender todas las instrucciones previas, sino si el paciente puedo nombrar representante.
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La pregunta no es si se han de atender todas las instrucciones previas, sino si el paciente puedo nombrar representante.
Así es...
En cuanto a la edad de 18 años para poder solicitar alta como autónomo, es tal como figura en la definición. Considero que en ésta no caben matices.
En la pregunta sobre la Tarjeta Sanitaria Europea encuentro tanto por desplazamiento como por estancia....no la tengo clara. Aunque esta pregunta la dejé en blanco por esa misma duda.
No nos queda más que esperar a lo que nos diga el Departamento.
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La pregunta no es si se han de atender todas las instrucciones previas, sino si el paciente puedo nombrar representante.
Estoy de acuerdo. Yo por lo menos es el razonamiento que usé. Una cosa es que la posibilidad quede recogida en el testamento vital y otra que el médico deba obedecer a esa persona si lo que pide en nombre del paciente no se ajusta al tratamiento que debería de recibir (por ejemplo si quedo en coma y mi representante dice que no me hagan una transfusión cuando es lo único que puede salvarme la vida).
Lo de la estancia y el desplazamiento lo mismo. Yo ni lo dude porque tenía el ejemplo en la cabeza del Interrail, que para hacerlo te exigen la tarjeta sanitaria europea y ahí hay es sólo desplazamiento pues estás poco tiempo en cada país.
De verdad, qué frustración. Me quedo otra vez a las puertas y es una asignatura que no me parecía tan difícil a priori. Aunque también es culpa mía. Cambié una pregunta en el último momento y la tenía bien originalmente. Le doy demasiadas vueltas al coco en los exámenes y me lío cosa mala.
A ver si la plantilla me da una sorpresa positiva
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Con carácter general, son situaciones asimiladas al alta las siguientes:
- La situación legal de desempleo , total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
...
Los trabajadores comprendidos en el Régimen General se encuentran en situación de alta de pleno derecho, aunque el empresario hubiese incumplido su obligación de afiliarles y/o darles de alta, a efectos de percibir las siguientes prestaciones:
- Desempleo .
...
http://almaes.com/2011/09/concepto-y-clases-de-alta-en-la-seguridad-social/
en la pregunta se refieren al "desempleo, no agotadas las prestaciones, por lo que entiendo que la respuesta correcta es la c) alta de pleno derecho, como comenta sissia.
Uff, a ver si hay suerte, cambiando esta, con la "plantilla improvisada" que habéis hecho, rascaría el aprobado
Ahí pone la situación legal de desempleo, total y subsidiado...si es subsidiado es que estás cobrando la prestación por desempleo.
Despemoleo total en contraposición a desempleo parcial en el que se produce una reducción de la jornada laboral pero se sigue trabajando y por lo tanto en alta.
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Ahí pone la situación de desempleo, total o subsidiado...si es subsidiado es que estás cobrando la prestación por desempleo.
Si es subsidiado es que cobras subsidio, no prestación la comprendida entre los cuatro y los dos años. El subsidio si reúnes los requisitos lo cobras, ya sabes los famosos 4 y pico de euros.
Un saludo.
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Vamos, que seguimos con que es situación asimilada al alta, ¿no?
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A ver si ponen las plantillas oficiales.
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Hola
ayer hice el examen de protección social, el de reserva ya que me coincidía con otro, menuda sorpresa, eran dos preguntas de desarollo en un folio tasado.
Alguien sabía que eso era asi?
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Si, lo pone la guia.
¿Que os pusieron?.
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Qué pena de exámenes ya he visto que ha sido generalizado .Este año se llenan las arcas de la Uned...Mira que tienen materia y muy importante para preguntar....
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En cuanto al centro de referencia estatal, no se sí alguien lo ha puesto anteriormente, pero:
La ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral en cuanto al ingreso establece que:
Cuarto. Requisitos generales de ingreso.
1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.
2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.
3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.
4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.
Web: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-972
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1- la recaudacion por via ordinaria y via ejecutiva de la seguridad social
2 los beneficiarios de la asistencia sanitaria
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Lo de este examen fue de traca, con el libro en la mano no encontrar algunas.
Lo de similar al alta, dice después de cobrar el desempleo y simpre que se este apuntado como demandante,(figura esto tal cual en el libo y en la página S.S) entonces si estas cobrando se esta en la misma situación que después de haber cobrado.
Oye la situación no la he encontrado ni en el libro, ni en la pagina S.L.
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En cuanto al centro de referencia estatal, no se sí alguien lo ha puesto anteriormente, pero:
La ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral en cuanto al ingreso establece que:
Cuarto. Requisitos generales de ingreso.
1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.
2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.
3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.
4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.
Web: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-972
Vamos a ver....alguien que tenga el manual puede confirmar si aparece esta información en el mismo????
Porque si tenemos que recurrir a fuentes externas para poder saber las respuestas no me parece normal
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Sí, que tengas que buscar las leyes originales y los reglamentos para salir de dudas y aún así no lo consigas.
El cambio de examen de desarrollo a tipo test sienta muy mal a los departamentos. Supongo que se obsesionan con poner exámenes demasiado fáciles y hacen cosas muy burras. Véase lo que pasó en su día con Penal I.
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Y tenemos que pagarlo los alumnos?
Es que ese centro no me suena de haberlo leido en el libro para nada, alguien sabe por donde esta en el libro, por que a mi no.
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Vamos a ver....alguien que tenga el manual puede confirmar si aparece esta información en el mismo????
Porque si tenemos que recurrir a fuentes externas para poder saber las respuestas no me parece normal
No aparece creo el tema de la edad pero yo la contesté en base a test de exámenes anteriores me acordé por eso pero hay unas cuantas que tienes que acudir a la ley para ver la luz....
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No aparece creo el tema de la edad pero yo la contesté en base a test de exámenes anteriores me acordé por eso pero hay unas cuantas que tienes que acudir a la ley para ver la luz....
Pues entonces se puede impugnar. Alguien está decidido a impugnar alguna pregunta?
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Yo creo que sí, lo que no tengo idea es cómo porque no lo he hecho.
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Yo creo que sí, lo que no tengo idea es cómo porque no lo he hecho.
Pues entrando al foro del aula virtual de la asignatura, creo que hay unas cuantas preguntas con posibilidad de ser impugnadas.
Yo tampoco se cual es el procedimiento, y tampoco tengo el manual para poder contrastar las respuestas con seguridad.
Si hay alguien interesado en impugnar que lo diga, porque yo me uno seguro.
No puedo entender la obsesión por enrevesar tanto las preguntas. En mi caso, tenía muy claras las respuestas de muchas de ellas, y las he fallado simplemente por la manera de preguntar y de confundir. Juegan con los nervios del momento y así no hay manera.....La prueba está en que después de varios días aún seguimos sin tener claras las respuestas, y ni siquiera nos ponemos de acuerdo entre nosotros. Ni con el libro, ni con apuntes, ni con la ley, ni con nada......Es más, sigo dudando si las que creo que he fallado, las he fallado en realidad o no. Lo que está claro es que ALGO FALLA.
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pues si no esta en el libro es impugnable creo yo, no? no tiene sentido que pregunten algo que no esta en el libro.
Supongo que para impugnar habra que esperar la lista de elllos
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Vamos a ver....alguien que tenga el manual puede confirmar si aparece esta información en el mismo????
Porque si tenemos que recurrir a fuentes externas para poder saber las respuestas no me parece normal
Yo tengo el manual, pon la pregunta y las opciones de respuesta y lo miro y copio lo que diga el libro.
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Yo creo también que habria que impugnar como poco 2 o 3 a la espera de plantillas:
Pregunta para que sirve tarjeta sanitaria
Estancia
Desplazamientos
otra no recuerdo (pero no venia al caso)
Desempleado cobrando paro esta en situación de :
Alta pleno derecho
Situación similar al alta( en el libro y S.S pone que se esta en esta situación después agotadas prestaciones y siempre que este como demandante de empleo)
No he encontrado respuesta
He encontrado una página S:S que pone que vale para los desplazamientos,
Se supone que si vale para estancia Tb para desplazamiento no?
Detras puse link.
Tema edad que un compañero dice que no esta en el libro, esta noche mirare si n esta tb es impugnable.
Es que es de traca
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Pues entrando al foro del aula virtual de la asignatura, creo que hay unas cuantas preguntas con posibilidad de ser impugnadas.
Yo tampoco se cual es el procedimiento, y tampoco tengo el manual para poder contrastar las respuestas con seguridad.
Si hay alguien interesado en impugnar que lo diga, porque yo me uno seguro.
No puedo entender la obsesión por enrevesar tanto las preguntas. En mi caso, tenía muy claras las respuestas de muchas de ellas, y las he fallado simplemente por la manera de preguntar y de confundir. Juegan con los nervios del momento y así no hay manera.....La prueba está en que después de varios días aún seguimos sin tener claras las respuestas, y ni siquiera nos ponemos de acuerdo entre nosotros. Ni con el libro, ni con apuntes, ni con la ley, ni con nada......Es más, sigo dudando si las que creo que he fallado, las he fallado en realidad o no. Lo que está claro es que ALGO FALLA.
Ahora mismo sólo está abierto el foro de estudiantes. El resto está cerrado. Yo entiendo que esto tiene que ser mediante una comunicación "formal" ante la secretaría de la asignatura, pero la verdad es que no tengo ni idea ni sé si hay algún tutorial.
Yo añado también la pregunta de alta fuera de plazo si es retroactiva o no, porque el Reglamento de la Seguridad Social dice que no es retroactiva salvo que el empleador haya empezado a pagar las cuotas. Tal y como está redactada la pregunta (y las respuestas) las dos opciones resultarían válidas.
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Yo tengo el manual, pon la pregunta y las opciones de respuesta y lo miro y copio lo que diga el libro.
Hola Marta,
Un a de ellas es la de la edad en el centro estatal de atencion daño cerebral ...ingreso en el mismo
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Yo estoy convencida que la del alta no es retroactiva , lo he leido por que me llamo la atención esta en el libro. (estoy segura al 90% )
Lo de la edad esta tarde miro el libro,
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Hola Marta,
Un a de ellas es la de la edad en el centro estatal de atencion daño cerebral ...ingreso en el mismo
Creo que sí está, aunque es una pregunta con muy mala leche:
El centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC), sito en Madrid, fue creado por la Orden TAS/55/2002, de 8 de enero bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO.
Los requisitos exigidos para poder ingresar vienen establecidos en el artículo 4 y son: 1) ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional; 2) ser mayor de 16 años y menor de 45; 3) estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen; 4) no padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del centro.
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Yo tengo el manual, pon la pregunta y las opciones de respuesta y lo miro y copio lo que diga el libro.
Según un alumno del foro virtual:
Pregunta 18.
¿Qué prestación económica del SAAD tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados?
a. La vinculada al servicio
b. Para cuidados en el entorno familiar
c. De asistencia personal
En buena lógica, y conforme al texto de la pag. 521 las respuestas correctas serían las tres, pero si vamos a la literalidad del libro, ...
Pag. 521: "Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Son las prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y establecidas de forma específica en la LD. Comprende las siguientes prestaciones:
- Vinculada al servicio.
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- De asistencia personal."
Pág.545: "3.3. La prestación económica de asistencia personal. Según el artículo 19 LD la prestación económica de asistencia personal "tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados"".
Según usuario de este foro:
Pregunta 19.
¿Qué edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC?
a. Mayor de 16 y menor de 65 años
b. Mayor de 16 y menor de 45 años
c. Mayor de 18 y menor de 45 años
En cuanto al centro de referencia estatal, no se sí alguien lo ha puesto anteriormente, pero:
La ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral en cuanto al ingreso establece que:
Cuarto. Requisitos generales de ingreso.
1. Ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de Servicios Sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional.
2. Ser mayor de 16 años y menor de 45.
3. Estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen.
4. No padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del Centro.
Web: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-972
Pregunta 2.
El desempleo, no agotadas sus pretensiones, es un supuesto de:
a. Situación asimilada al alta
b. Alta especial
c. Alta de pleno derecho
Pregunta11.
La tarjeta sanitaria Europea es el documento exigido por la Unión Europea para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de:
a. Residencia
b. Estancia
c. Desplazamiento
Nadie se pone de acuerdo en estas.
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Respecto a lo que hablais de la retroactividad o irretroactividd del alta, he encontrado esto en el libro:
El reconocimiento del alta del trabajador por cuenta ajena por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma determina la situación del alta del mismo en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, siendo su fecha de efectos, con carácter general, la siguiente: Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad. Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS o las Administraciones competentes (artículo 35.1 RIA). En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno (artículo 102.2 LGSS).
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Creo que sí está, aunque es una pregunta con muy mala leche:
El centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC), sito en Madrid, fue creado por la Orden TAS/55/2002, de 8 de enero bajo la dependencia orgánica y funcional del IMSERSO.
Los requisitos exigidos para poder ingresar vienen establecidos en el artículo 4 y son: 1) ser beneficiario del sistema de la Seguridad Social o tener derecho a las prestaciones de servicios sociales, en virtud de Ley o Convenio Internacional; 2) ser mayor de 16 años y menor de 45; 3) estar afectado de daño cerebral sobrevenido y no progresivo de cualquier origen; 4) no padecer enfermedad transmisible, en fase activa, que pueda poner en riesgo la salud de los usuarios y personal del centro.
Yo la saqué por ti porque me diste el toque de atención que mirara unos test ....y por descarte ,al final tienes que utilizar la lógica
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Yo personalmente también añadiría la 5.
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Para que efectivamente puedan recibir las prestaciones sanitarias en un país distinto a aquel en que esté asegurado se requiere de una determinada documentación:
- Tratándose de residencia . Existen distintos documentos o formularios.
- Tratándose de estancia : La Tarjeta Sanitaria Europea, documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia. Tiene una validez de dos años. No es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.
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Este departamento no es muy amante de anular preguntas para nuestra desgracia en junio creo no lo hicieron....
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Entonces si son las 3 cual se supone que sea la correcta?
Me parece increible que con el libro delante e internet no se saquen, hay que aclarar cuales son las impugnables que no estan en el libro.
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Respecto a lo que hablais de la retroactividad o irretroactividd del alta, he encontrado esto en el libro:
El reconocimiento del alta del trabajador por cuenta ajena por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma determina la situación del alta del mismo en el Régimen General de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones inherentes a esta situación, siendo su fecha de efectos, con carácter general, la siguiente: Si está practicada en regla, es decir, si el alta se ha efectuado con carácter previo a la prestación de servicios, surtirá efectos a partir del día en que se inicie la actividad. Si se ha practicado de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que los hechos que motiven el alta hayan sido conocidos por la TGSS o las Administraciones competentes (artículo 35.1 RIA). En todo caso, la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno (artículo 102.2 LGSS).
En el libro efectivamente sólo dice eso, pero el libro no reconoce la excepción que recoge el artículo 35.1.1º del Reglamento General sobre inscripción y afiliacion (84/1996), donde se indica que, junto con la norma general, esta la excepción de aquellos casos en los que la afiliación se produce con posterioridad pero se han pagado las cuotas desde el principio, en ese caso sí es retroactiva:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095179?ssSourceNodeId=1139&C1=1001&C2=2004#A35
Que yo sepa es vigente (en esto por supuesto puedo equivocarme). El manual no lo recoge, pero eso ya es otro cantar.
(dicho lo cual si la pregunta incluyera la expresión "como norma general" o algo por el estilo ya me tendría que callar la boca, pero no es el caso)
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En uno de los examenes de trabajo de licenciatura de febrero anularon 3 preguntas de 10. Y creo que son el mismo departamento. Si son impugnables deberiamos impugnarlas. Yo lo haré.
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De las tres prestaciones, la vinculada al servicio, la economica para cuidados en el entorno familiar y la de asistencia personal, que son los articulos 17,18 y 19 de la Ley 39/2006 la unica que dice "en cualquiera de sus grados" en la economica de asistencia personal y esto dice el libro:
Según el artículo 19 LD la prestación económica de asistencia personal «tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados», siendo su objetivo contratar a una asistente personal, durante un número de horas, que facilite a sus beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria.
La respuesta sería la C)
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Pues anda que no han ido al detalle.
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Vamos que yo la diferencia de este asistente personal con un cuidador profesional o no para el cuidado familiar no la entiendo.....pero si la ley lo dice ella manda
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Pues anda que no han ido al detalle.
Pues sí. Asignatura donde la prudencia a la hora de contestar es fundamental, no se puede contestar a todas las preguntas, el riesgo es enorme.
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Si, son muy empaticos con el alumnado. Manual enorme, no dejan llevar el programa, penalizacion brutal y encima preguntas rebuscadas. Un encanto.de departamento.
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Vamos, que el que saque un diez en esto que oposite pero ya porque conoce la ley mejor que el que la redactó.
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¿Sabeis eso de "otro vendrá que bueno lo hará"? Pues todavía los Administrativos van a quedar como unos santos ante esta asignatura...
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Las preguntas no las veo tan rebuscadas, lo que lo complica es lo que resta la respuesta errónea.
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En mi caso, el mayor problema que veo a esta asignatura junto con trabajo es el grado en que penalizan los errores por lo que como bien dice matias, hay que pensárselo muy bien a lo que se responde...
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En mi caso, el mayor problema que veo a esta asignatura junto con trabajo es el grado en que penalizan los errores por lo que como bien dice matias, hay que pensárselo muy bien a lo que se responde...
En junio solo contesté a 13 preguntas y salvo la gambada "de oficio o instancia de parte" que ya me vale por no leer bien, el resto bien. Todas las demás las dudaba y aunque hubiera acertado alguna más no podia arriesgarme con este tochaco mal escrito y peor explicado.
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La plantilla esta colgada en el aula virtual!
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DONDE????? :o
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Puedes poner el enlace
Gracias
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Plantilla mis 10 preguntas tipo test examen septiembre
1c (pág. 65, art. 57,1 LRJPAC)
2b (pág. 71)
3c (pág. 120. Art. 105.2 LRJPAC)
4a (pág. 141)
5b (pág. 147)
6b (pág. 308)
7c (pág. 334)
8c (pág. 415)
9b (pág. 540)
10 a (pág. 606)
11 c p. 41
12. c) p. 56
13. c (art. 43 L30/1992 y p.47)
14. b p. 146
15.b P. 149 Y ART. 92. 3)
16. b p. 539
17. a p. 540
18. b) p. 575
19. a) p. 614 y art. 81.1 LJCA
20. b) p. 324
21.- b. art. 85 LJCA Y 614
Esta en documentos!
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Perdonad chicos que tengo admi 2 y me he equivocado de foro! Los nerviso..... Lo sientooooo
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Esto de qué asignatura es??
Esas respuesta de qué modelo de examen es???
No hay ninguna carpeta de documentos en el aula de Protección social....O yo la veo
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No hay carpeta de documentos en alf!
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Perdonadddd!!!!!!
ES LA PLANTILLA DE ADMI II
Me he equivocado de foro! Lo siento muxisimo.
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Tranquila Karmina, los q hemos llegado hasta aquí tenemos el corazón a prueba de todo!!
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Hola chicos. Soy de las que cuando estudio un examen me sale muy bien y de las que la mitad de las veces que no estudio mucho apruebo raspando por los pelos. No se puede decir que estudiara como para hacer un master pero me vi todo el temario de la asignatura y POR EL LIBRO, y comparto que ha sido una putada de examen. Mira que había cosas. que llevaba pegado con POXILINA el periodo previo de cotización para cada prestación GENERAL y ESPECIFICA, los años de residencia en España para disfrutarla.. total, que creo, que cumplía los objetivos de la asignatura más que ampliamente, y menuda porquería de examen, puesto a coger absolutamente, y centrandonse (lo de centrar es por decir algo) en todo menos lo importante. Mi aprobado esta ahí dependiendo de si se da por buena la TGSS para la 3.. o si finalmente no se considera ALTA DE PLENO DERECHO el desempleo con prestación ya que alta de pleno derecho solo se nombra en el Libro cuando hace referencia a los casos de impagos por parte del empresario y se da lugar a contingencias profesionales al efecto de considerar al trabajador de alta.
Lo unico que puedo aportar en esta foro de desesperación e impotencia (que yo me uno a vivir), mi granito de arena para elaborar las plantillas, es que en relación con la tarjeta sanitaria es necesaria según el LIBRO para ESTANCIA. No puedo decir la pagina del libro porque no lo tengo aquí que lo deje tirado (por coraje) en casa de mis padres pero ponía textualmente el manuel que para residencia será necesaria documentación..para estancia la tarjeta sanitaria europea y para desplazamientos (que tal y como lo definía el libro no es la situación del INTERRAIL sino cuando eres autorizado a desplazarte a otro país para un tratamiento que en tu país no se te puede dar) otra documentación que nombraba con un numero de anexo que no recuerdo.
Sinceramente espero escapar raspando y por providencia divina sacar un 5 porque suspender no le agrada a nadie. Pero en este caso me daría mucha mucha rabia tener que volver a estudiar esta asignatura tan densa para volver al examen sufriendo de pensar ¿por donde saldrán esta vez?
Animo
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mi granito de arena, que ayer estuve buscando en el libro.
-La de irrectroactividad esta clarisima en el libro.
-La de la edad del centro esta en el libro por la página 534 o 537.
Dudas:
-La del SAAD en la página 505 del manual hay un esquema que pone las tres respestas, (por que en la página anterior pone una despúes siguiente parrafo pone también ... y la otra.
Con lo Cual cual es?
- Tema tarjeta e leido que pone para estancia y bajo también pone desplazamiento.. Estancia y desplazamientos( si yo me voy a estar una estancia en Francia , si me desplazo a Alemania no que queda cubierto :D). ????? Admás hay documentos S.S que hablan de desplazamiento.
Aunque creo que si vale para una estancia que es más , lo lógico es que valga tb para desplazamientos.
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Por favor podría colgar alguien la plantilla del examen de Septiembre para los que la vamos a cursar este año?
y ALGUN CONSEJO?
GRACIAS
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Por favor podría colgar alguien la plantilla del examen de Septiembre para los que la vamos a cursar este año?
y ALGUN CONSEJO?
GRACIAS
La oficial todavía no ha salido. El mejor consejo es no arriesgar absolutamente nada con las respuestas. Si dudas, es mejor no contestar. Por ahora sólo hay tres exámenes de esta asignatura, así que no hay mucho material de referencia.
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Entoces para impugnar se espera a la plantilla oficial o se pide antes.
En el foro de la página web habia un alumno con las mismas dudas que las preguntas que tengo yo.
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Para impugnar algo , primero ha de existir ese algo.
Espera que salgan las plantillas. :-X
Lo que si puedes hacer en el foro alf es decir lo mismo que opinas en este foro , para que antes de salir las plantillas los profesores consideren un posible error en la pregunta o una posible impugnación. ;)
Por lo demás .... paciencia ::)
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Cuáles tenéis pensado impugnar? hay mucha dudosa verdad?
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Bueno el tema de la tarjeta sanitaria tiene miga....desde mi parecer
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Esperar que salgan las plantillas!! :o
Y escribir dudas , sugerencias , posibles reclamaciones en el foro alf, aquí no es seguro que un profesor os lea ;)
Animo ya debe quedar menos !!!
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Tendrás que esperar a la plantilla oficial para impugnar o no las respuestas que en ella se determinen.
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no entiendo porqué no ponen la plantilla de una p... vez!!!, son ganas de tener inquieta a la peña!!
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La verdad es que si tandan tanto en colgar una plantilla, no quiero imaginar para corregir los examenes tipo test.
Este departamento es de lo peor que he encontrado en la Uned ;D
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HAN PUESTO LA PLANTILLA....FLIPO LA 2 ES LA C....ME QUEDO CON UN 4.75
A TOMAR POR SACO.
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YA ESTAN LAS PLANTILLAS !!!!!!
ALUCINAR !! :D
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Situación asimilada a la de alta
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
Situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
La excedencia forzosa.
La situación de excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
La suspensión del contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria.
El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
Suscripción de un convenio especial en sus diferentes tipos.
Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía.
La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieron riesgo de enfermedad profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
Para los colectivos de artistas y de profesionales taurinos, los días que resulten cotizados por aplicación de las normas que regulan su cotización, los cuales tendrán la consideración de días cotizados y en situación de alta aunque no se correspondan con los de prestación de servicios.
A los solos efectos de conservación del derecho a la asistencia sanitaria, la situación de baja de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, habiendo permanecido o no en situación de alta en el mismo un mínimo de noventa días durante los trescientos sesenta y cinco días naturales inmediatamente anteriores al de la baja.
A los solos efectos de asistencia sanitaria, la situación de los trabajadores despedidos, incluidos en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social , que tengan pendiente de resolución ante la jurisdicción laboral demandada por despido improcedente o nulo.
A los efectos de la protección por desempleo, se consideran situaciones asimiladas al alta las determinadas por las normas específicas que regulan esta prestación.
En el Sistema Especial Agrario, la situación de desplazamiento al extranjero por razón de trabajo.
En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el período de los noventa días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.
Los períodos de percepción de las ayudas destinadas a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria.
Todas aquellas otras que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
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Los profesores se han tomado una semanita bien despachada para: reinventar el DERECHO , reescribirlo, reinterpretarlo ???? :o
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ENTRE LA 2 Y LA 5 FLIPO....ME VOY A QUEDAR CON UN 4.75 Y UN 9.25 EN LA PEC...ESTUPENDO...Y SEGURO QUE NO TIENEN LA DECENCIA DE APROBARME ...JAJA
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FLIPAR puedes flipar, de hecho es para flipar...pero yo creo que , supongo que, seré ingenua, llámame idealista, pero te aprueban. ;)
No pierdas la esperanza.
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JAJAJA si tu lo dices...a ti como te ha ido?
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Yo he aprobado con el cambio de última hora, pero sigo viendo muchas cosas impugnables.
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Dónde está la plantilla? si la 2 es la A de cajón....en fin, yo no digo nada porque en Civil III he aprobado y también han pasado cosas inexplicables.
Si es tipo test, han tenido todo el Verano para prepararlo bien, no entiendo nada.
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Por favor que alguien cuelgue las plantillas para los que vamos a cursar este año esta asignatura. gracias
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https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024054-14/uforums/attach/go-to-attachment?object_id=54965221&attachment_id=54965227
De momento porque hay muchísimas super dudosas por no decir que se han equivocado.
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A falta de posibles cambios:
DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(SEPTIEMBRE 2014)
PLANTILLA DE SOLUCIONES DEL TEST:
1B
2C
3B
4C
5B
6B
7C
8B
9B
10B
11B
12B
13B
14B
15B
16B
17C
18C
19B
20B
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Bueno, me toca repago en esta
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Y a mi :'(
Pensaba terminar y graduarme......
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Yo estoy aprobado por los pelos, teniendo bien la tan polémica pregunta 2.
Pregunta que ni con legislación, manual y página web de la seguridad social delante me atrevería a poner la mano en el fuego por una respuesta u otra.
Lo justo es que la anulasen o la diesen por buena a todos. A veces tengo la sensación de que en la UNED hace los test el becario mientras se come el almuerzo y lee el Marca...
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Yo me he quedado con 4,75
Increible el examen mirare en casa bien las respuestas para ver que se puede hacer.
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Peroo yo creo que más polemica es la 18 que repito si alguien tiene el libro delante en la pag. 505 estan las 3 respuestas correctas.
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Y a mi :'(
Pensaba terminar y graduarme......
Tu caso, a solo esta de graduarte , si es para llamar al DEPARTAMENTO, siempre que no hayas sacado menos de un 4.
UITA si tienes como mínimo un 4 , sobreviviendo ala pregunta 2, LLAMA ya !!!
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Tu caso, a solo esta de graduarte , si es para llamar al DEPARTAMENTO, siempre que no hayas sacado menos de un 4.
UITA si tienes como mínimo un 4 , sobreviviendo ala pregunta 2, LLAMA ya !!!
Que va.... hice una full de examen.... madre mia! seguro que respondo a boleo y acierto más....Estudiando más que en mayo, tengo menos nota :'(..
Estoy a la espera de FYTII (solo tengo el primer parcial), de aprobar, me examinaría de proteccion social en diciembre.... y vamos que me la saco!!!!
Gracias por el consejo.
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Yo creo que es más facil impugnar la de la trajeta sanitaria y la 18 que estan las 3.
Ya que la situación asimilada al alta es para la persona que haya acabado de cobrar el paro y este inscrito en el inem, con lo cual no creo que puedan estar en la misma situación una persona cobrando el paro que una persona que ha acabado de cobrar.
Al final que respuesta ha quedado la de la tarjeta( es que no tengo el examen delante, solo he visto las plantillas, me quedo con 4,75 :'()
Es verdad que si no sacar el curso el año que te apruebas al TFG te toca volver a hacerlo? es para tenerlo en cuenta para este curso, Lei que no te guardaban la nota y lo tenias que volver ha hacer.
Aunque me parece una locura.
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Ademas no habia caido en lo injunto de este examan.
13 preguntas bien y 7 mal 4,75
14 preguntas bien y 6 mal 5,50
Por una pregunta 0,75.
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me he quedado con un 5.25 (12 bien, 3 mal). Menudo examen
Por cierto alguien me puede decir cual era la pregunta 2 que no tengo aqui el examen? porque yo tambien la tengo mal y la contaba como buena, puse la A
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Yo creo que es más facil impugnar la de la trajeta sanitaria y la 18 que estan las 3.
Ya que la situación asimilada al alta es para la persona que haya acabado de cobrar el paro y este inscrito en el inem, con lo cual no creo que puedan estar en la misma situación una persona cobrando el paro que una persona que ha acabado de cobrar.
Al final que respuesta ha quedado la de la tarjeta( es que no tengo el examen delante, solo he visto las plantillas, me quedo con 4,75 :'()
Es verdad que si no sacar el curso el año que te apruebas al TFG te toca volver a hacerlo? es para tenerlo en cuenta para este curso, Lei que no te guardaban la nota y lo tenias que volver ha hacer.
Aunque me parece una locura.
La pregunta de la tarjeta sanitaria, la correcta segun la plantilla colgada es b) Estancia.
Respecto al tema del TFG, el otro día hice la consulta y me comentaron que te tienes que matricular de forma gratuita y te guardan la nota un año. Te envio el punto de la normativa en la que aparece:
6.5. Cuando el estudiante hubiera superado la defensa del TFG, pero no todas las asignaturas requeridas para la obtención del título, se conservará su calificación (Jurante el curso siguiente. En este caso, el estudiante tendrá que volver a matricularse en todas las asignaturas pendientes, aunque la matrícula del TFG será gratuita y no se tendrá en cuenta a los efectos de cumplir el limite de asignaturas de los exámenes extraordinarios de diciembre.
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Yo acabo de impugnar la pregunta 2 y más viendo la página web de la Seguridad Social que dice claramente que asimilada alta es La situación legal de desempleo con derecho a prestación. He pedido la anulación pues me quedo con un p.... 4.75 sino.
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Yo acabo de impugnar la pregunta 2 y más viendo la página web de la Seguridad Social que dice claramente que asimilada alta es La situación legal de desempleo con derecho a prestación. He pedido la anulación pues me quedo con un p.... 4.75 sino.
Como has hecho la impugnación? Qué pasos has dado y cómo?
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JUGOSA como has hecho la impugnación. Dicen que no se puede hacer hasta las notas.¿ no? yo tb quiero impugnar la 2 que estoy con un 4.75 y no sé si con esa nota me aprobaran y pec 9.25
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Que pasa que nos hemos quedado todos con 4,75?
Dinos como has hecho para impugnar porfi
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Esto es lo que dice el Ministerio con respecto a la tarjeta sanitaria europea
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.
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Que va.... hice una full de examen.... madre mia! seguro que respondo a boleo y acierto más....Estudiando más que en mayo, tengo menos nota :'(..
Estoy a la espera de FYTII (solo tengo el primer parcial), de aprobar, me examinaría de proteccion social en diciembre.... y vamos que me la saco!!!!
Gracias por el consejo.
3/4 de lo mismo....ESTUDIANDO mas que en mayo y menos nota.
FRUSTRANTE :'( .Sensación de tonta :D.De a estas alturas de la peli no entender nada ???.
Espero que no tengas que ir a Diciembre, y sino suerte, ya nos pasaras el examen
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una menos un 5,25 q me sabe a gloria!!
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Yo he enviado un correo al departamento. proteccionsocial@der.uned.es. Lo normal es que te llamen, por lo que tenéis que poner vuestro número de teléfono. Lo ideal es que pongan como buena la A y la C, así ganaremos todos.
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Yo acabo de enviar otro correo pidiendo impugnación de la 2 y la 5
Ayyy esto es un sin vivir
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Nadie va a pedir impugnar la 18 ?
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Pues nada, yo para diciembre con esta.
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Pues nada, yo para diciembre con esta.
En fin, da rabia, pero en diciembre la sacamos y podremos pedir el cartelito de Graduado ;)....
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No hay ninguna A en la plantilla.
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Pues nada, yo para diciembre con esta.
:-\ pero esta te las sacas con MH en diciembre, seguro.... ;)
Se confirma el aprobado....espero que ocurra igual con DIPr :'(
:-*
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No hay ninguna A en la plantilla.
Joder qué curioso.
Cuando hice el examen me llamó mucho la atención la cantidad de B seguidas. Es una tontería, pero hace que desconfíes.
Yo ahora mismo estoy aprobado, pero no me fío un pelo y creo que voy a impugnar como mínimo la 5, que es la que tengo más clara.
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Yo intentaré impugnar la 2, 5, la 19 y la 11...estoy en 4.25, con una de las que tengo erróneas (en principio) acertada apruebo, y no solo eso, me saco el grado... aunque solo necesitaría una más, creo que tenemos que unirnos ahora para poder ayudar a otros compañeros que pueden estar a falta de alguna otra y no solo de la 2 o 5 (como somos la mayoría según estoy leyendo...) espero que se solucione, ahora estoy abatida !! con el libro estudiado, repasado y machacado, me siento inútil...
Yo acabo de enviar otro correo pidiendo impugnación de la 2 y la 5
Ayyy esto es un sin vivir
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Creo no soy la única frustrada :'(
Pero qué pasa con esta asignatura? si en principio no tiene ninguna complejidad??si se estudia con sentido común??? si mucha de la materia es ya conocida???? Pero de que van los profesores???????? :-\
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Pues nada, yo para diciembre con esta.
Otro que va a Diciembre con esta asignatura, y eso que he sacado un 4´75 :D ¿sabeis alguno como es el examen de Diciembre? ¿Test o desarrollo?
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2C de verdad que me he quedado alucinando, no se lo creen ni ellos...
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Yo intentaré impugnar la 2, 5, la 19 y la 11...estoy en 4.25, con una de las que tengo erróneas (en principio) acertada apruebo, y no solo eso, me saco el grado... aunque solo necesitaría una más, creo que tenemos que unirnos ahora para poder ayudar a otros compañeros que pueden estar a falta de alguna otra y no solo de la 2 o 5 (como somos la mayoría según estoy leyendo...) espero que se solucione, ahora estoy abatida !! con el libro estudiado, repasado y machacado, me siento inútil...
Yo lo tengo perdido tendrían que anular tres. Sabiendo que estoy suspenso no me voy a romper la cabeza, pero si poneis aquí los arguemntos o me mandais el escrito impugno también por ayudar.
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cuantos más impugnemos mejor.... yo impugne la 2 y 5
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No lo deis por perdido e impugnar todo lo que podáis la 2 seguro que sí la cambian
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:-\ pero esta te las sacas con MH en diciembre, seguro.... ;)
Se confirma el aprobado....espero que ocurra igual con DIPr :'(
:-*
Enhorabuena. Seguro que DIPr la tienes aprobada también. :-*
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Pues nada, yo para diciembre con esta.
Vaya :( en diciembre la sacas e igual hasta nos vemos juntos en esa convocatoria, ánimo
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Buenas tardes, 4,75 por las diosa de la discordia, la núm. 2.
¿Y esto que narices es, acaso no es el Ministerio? : http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm
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Buenas tardes, 4,75 por las diosa de la discordia, la núm. 2.
¿Y esto que narices es, acaso no es el Ministerio? : http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm
Yo también la tengo mal pero se van a agarrar que en la pregunta te ponen no agotadas las prestaciones y en la asimilada al alta ya se han agotado.
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A los que habéis sacado 4,75 y es la última de la carrera , o la penúltima. No desesperéis , yo creo que bajan a ese nivel el aprobado.
ES LA ULTIMA, no creo os fastidien hasta DICIEMBRE.
De todos modos , contar vuestro caso en alf, que veo se comenta mucho por aquí pero no en el sitio que ellos supuestamente leen.
No os de :-[ y contar vuestro problema :'( en le alf.
Mucha suerte!!!
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pero si solo hay que irse a la ley, articulo 125 ley ss:
Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
Yo también la tengo mal pero se van a agarrar que en la pregunta te ponen no agotadas las prestaciones y en la asimilada al alta ya se han agotado.
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aunque en el siguiente punto 125.4 ...lo que yo entiendo aqui es que será considerada DE PLENO DERECHO, para cuando el empresario eventualmente incumpla sus obligaciones...
3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
pero si solo hay que irse a la ley, articulo 125 ley ss:
Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
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edito;
sean columpiado fijo, no le voy a dar más vueltas, lo que tenga que ser será....en fin, suerte a todos
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Vaya :( en diciembre la sacas e igual hasta nos vemos juntos en esa convocatoria, ánimo
Seguro que en unos dias eres graduada. Te lo mereces.
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edito;
sean columpiado fijo, no le voy a dar más vueltas, lo que tenga que ser será....en fin, suerte a todos
Se han.... Que he escrito con prisas
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Voy argumentar la impugnación de la 2, la 5, la 11 y la 19...y en serio que creo que hay base, sino no lo haría...Lo expongo porque creo que somos muchos los que estamos pendientes de un hilo o a 1 punto del aprobado y quizá así os animéis a intentarlo y otros os animéis a ayudar a otros !
La 2 en base al art 125 lss y que no puede haber discrepancias entre la ley y el manual recomendado.
La 11 en base a que desplazamiento y estancia significan lo mismo, un movimiento físico de la persona a otro lugar, la única diferencia está en si la palabra desplazamiento va acompañada de "para recibir prestaciones en especie", eso es lo que la hace significar otra cosa, la finalidad del movimiento/desplazamiento...por lo que la pregunta debería haber sido exactamente como se planteó pero acompañada necesariamente de "...que no tenga la finalidad de recibir tratamiento médico", sino una estancia y un desplazamiento significan lo mismo, ya que no se diferencian en nada salvo por la finalidad...
La 19 en base al error del manual recomendado en la edad de acceso, no puede haber discrepancias entre la normativa del centro (ceadac) y lo indicado en la bibliografia.
La 5 en base al art 102 no tiene efecto retroactivo alguno, pero si te vas al art 35 indica las excepciones y una de ellas es que SI tiene efecto retroactivo si se han producido pagos en plazo reglamentario, con lo que para que la pregunta 5.b sea correcta, la pregunta debería haberse planteado así: "La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o el trabajador donde NO se hayan producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario"
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Respecto a la respuesta a la pregunta A que está produciendo tanta indignación, debéis tener en cuenta que prestación por desempleo y subsidio NO es lo mismo:
Hoy, dentro de nuestros Conceptos de Economía, vamos a explicar el subsidio de desempleo, una de las prestaciones económicas con las que cuenta la Seguridad Social dentro de las políticas pasivas de empleo. La primera cuestión que hay que abordar para comprender este subsidio de desempleo es la diferencia con la prestación por desempleo propiamente dicha.
La prestación por desempleo es una prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo y la que su duración y cuantía está determinada por el tiempo que el trabajador haya cotizado por desempleo en el régimen de la Seguridad Social que contemple este tipo de prestación. Por contra, el subsidio de desempleo es una ayuda económica que se libra a aquellos parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo o se encuentran en alguno de los supuestos a los que va dirigido esta ayuda.
Características y requisitos del subsidio de desempleo
Tal y como hemos comentado anteriormente, el subsidio de desempleo va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración y esta ayuda se encuadra dentro de las coberturas de nivel asistencial de la Seguridad Social. El nivel asistencial se concede para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación
Por tanto, la ausencia de rentas económicas en la unidad familiar es el principal requisito a superar por los parados. Para el caso de la obtención de un subsidio de desempleo, el volumen máximo de rentas en el hogar no puede superar el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) por cada uno de los miembros que se integren en la unidad familiar.
A efectos económicos, para el año 2011 hablamos de un nivel de rentas per cápita en el hogar que no exceda de 472 euros mensuales por cabeza.
Colectivos a los que se dirige el subsidio de desempleo
Además de argumentar una carencia manifiesta de ingresos tal y como hemos definido en el apartado anterior como requisito básico, los solicitantes y posteriores beneficiarios del subsidio de desempleo se tienen que encuadrar dentro de alguno de los siguientes grupos:
Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares de tal manera que la unidad familiar no supere el 75% del SMI per cápita.
Haber agotado la prestación de desempleo y tener 45 años o más.
Inmigrante que retorna a España desde países que no pertenecen al espación económico europeo o que no tengan convenio bilateral con España en materia de desempleo.
Liberado de prisión con una condena superior a 6 meses y que no se tenga derecho a desempleo después de la liberación.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual después de una incapacidad permanente.
No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.
Tal y como vemos, se persigue la ayuda económica en colectivos con dificultades de integración en el mercado laboral y la protección económica de la familia en determinados supuestos de riesgo.
La verdad, yo acerté de chiripa, pero no me parece ni medio normal la pregunta.
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En cualquier caso, el artículo 125 de la ley es indiscutible. Y no puede haber diferencias entre manual y ley :(
Qué chapuza.
Para mí es ejemplo claro de pregunta anulada, en la enumeración de situaciones de alta asimilada que hace el manual, dice "situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotadas las prestaciones, contributiva o asistencial, por desempleo...."
Por lo que algunos dedujimos que siempre y cuando hubiese prestaciones, sería alta de pleno derecho. Pero evidentemente esto contradice a la ley.
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La pregunta 2 habla de "no agotadas las prestaciones" y el articulo 125 habla exactamente de "prestaciones"...creo que no hay confusión con el subsidio que no se menta en ningún momento..
Respecto a la respuesta a la pregunta A que está produciendo tanta indignación, debéis tener en cuenta que prestación por desempleo y subsidio NO es lo mismo:
La verdad, yo acerté de chiripa, pero no me parece ni medio normal la pregunta.
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Compañeros/as si faclitáis un modelo o formato para reclamar las preguntas (alguno/a que ya lo haya hecho) sería muy de agradecer para darle un golpe de efecto al asunto, en particular para los mas neófitos en la materia. Un saludo
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Yo siempre que reclamé lo hice por mail, sin formato oficial mas que un orden lógico y demás...sin embargo hay un modelo oficial, pero que entiendo que sirve para que exista coherencia en los datos...si no me equivoco ya lo han puesto en este foro, pero lo adjunto:
http://www.uned.es/dpto-dcivil/docs/Solic_Revision.pdf
Compañeros/as si faclitáis un modelo o formato para reclamar las preguntas (alguno/a que ya lo haya hecho) sería muy de agradecer para darle un golpe de efecto al asunto, en particular para los mas neófitos en la materia. Un saludo
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La pregunta 2 habla de "no agotadas las prestaciones" y el articulo 125 habla exactamente de "prestaciones"...creo que no hay confusión con el subsidio que no se menta en ningún momento..
Por supuesto, sin embargo, en el manual hablan de alta asimilada en el caso de situación de desempleo total o subsidiado y cuando se hayan agotado las prestaciones de desempleo. Por lo que, interpretándolo a sensu contrario, se deduce, y entiendo que podría ser el razonamiento del departamento, que el desempleo con prestaciones lo consideran alta de pleno derecho.
En mi opinión existe una contradicción clara.
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Pues yo creo que también hay que impugnar la 18 (bueno yo lo voy a hacer):
Textual libro ultimo párrafo pag. 504: aparte de estas 2 prestaciones económicas, existe una tercera, la prestación económica de asistencia personal, tratando pues el SAAD que ningún ciudadano quede fuera de su cobertura por no disponer de recursos económicos.
Esquema pag. 505 Prestaciones económicas:
-Prestaciones económicas vinculadas al servicio-
-Prestaciones económicas para cuidados del entorno familiar.
-Prestaciones económicas de asistencia personal.
-Ayuda económica.
Textual del libro, yo pienso preguntar haber por que es una y no la otra.
-Pregunta11 por que es una estancia y no un desplazamiento?
La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza.
Yo creo que argumentando con el libro la 18 seria de las más fáciles de impugnar, que opináis?
Bueno en que formato lo habéis hecho
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Bueno yo me apunto a impugnar las preguntas del examen ya que tengo según su plantilla un 4´75, motivo por el que si alguien me puede pasar copia de la impugnación que piense hacer, así podría yo también impugnar la misma pregunta y con los mismos argumentos. Ya que pienso que si recibe varias impugnaciones, argumentando el mismo error en la pregunta, igual les haga pensar al departamento, si varias personas tienen justo el mismo argumento sera por algo.
Es decir que si una persona impugna una pregunta y el resto de alumnos de la no lo hacen, sera porque el resto piensa que esta bien. En cambio si una gran mayoría han detectado el mismo error, ¿sera que la pregunta no esta bien redactada? ¿o que tiene algún error?, al menos si le creamos la duda al departamento puede llegar a darla por buena a todos.
Así que si sois tan amable y queréis pasarme copia de vuestro escrito, os lo agradecería.
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Ok, pero siendo asi, el manual no puede contradecir a la ley no? los alumnos no podemos asumir contradicciones o irrealidades porque las diga el manual...y si en el manual está mal interpretado o contradiciendo a la ley...pues no puede haber mas discusión...Es como la pregunta de la edad para el ceadac, como en el manual consta una de las respuestas significa que sea correcta?? pues no...los alumnos no podemos asumir conocimientos erróneos...
Por supuesto, sin embargo, en el manual hablan de alta asimilada en el caso de situación de desempleo total o subsidiado y cuando se hayan agotado las prestaciones de desempleo. Por lo que, interpretándolo a sensu contrario, se deduce, y entiendo que podría ser el razonamiento del departamento, que el desempleo con prestaciones lo consideran alta de pleno derecho.
En mi opinión existe una contradicción clara.
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Buenos días,
Yo estoy dando toda la guerra que puedo con la núm. 2 en el foro Alf, y he mandado un correo al departamento. Si tenéis el modelo para impugnar la 2, os pediría por favor que me lo pasarais. Hay que seguir empujando en la misma dirección, somos muchos los que estamos con un 4.75 y es una gran putada.
Y si leemos detenidamente el art. 125 LSS, no veo donde está la contradicción, hay que agarrarse a este artículo como sea. Yo no me pego otro mes estudiando esta asignatura para esto.
manusolera@gmail.com
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Hola, yo estoy igual que muchos, tengo 13 bien y 7 mal, así que me quedo con un 4,75.
Pienso reclamar algunas preguntas, pero no tengo libro y por tanto mis apuntes fueron los realizados en el foro. Por eso, los que veis contradicciones con el libro y la ley me gustaría que pusieseis por aquí como la reclamaríais y así yo repetirla. Si ven que todos tenemos fundadas dudas en algunas preguntas creo que podemos conseguir que anulen algo.
Según veo, las que se piensan impugnar son las 2, la 5, la 11, la 18 y la 19 (¿?).
La 2.
La fundamos en el art. 125 LGSS: Situaciones asimiladas a la de alta. 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.. Si percibe prestación, no las ha agotado, ¿no?
La 5.
_Olalla_ ha dicho que en el art. 35 se establecen excepciones, por lo que cabe la posibilidad de que sea retroactivo. No encuentro ese art. 35, así que si lo citas lo vemos :).
La 11.
Página del MESS: "La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro."
De este último párrafo se deduce que si el desplazamiento no tiene la finalidad de recibir tratamiento médico si es válida la TSE. Si añadimos que la estancia supone un desplazamiento, aquí está la confusión. (Yo esta la tengo mal, pero lo veo más complicado). Literal es la B.
La 18.
Según citáis textualmente del manual, pueden ser las 3. Si lo ponéis por aquí podemos añadirlo y justificarlo con eso.
La 19.
La ley y el manual dicen 16-45, pero la página del CEADAC dice: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. (http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm). Esta también la veo difícil, pero bueno, vosotros diréis.
¿Qué os parece?
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Resumiendo, la 2 es fácil de reclamar, y la 18, según decís los que tenéis manual, también.
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Aqui , todo lo que posibilite la ley y no sepan formularlo en la pregunta, mientras la respuesta sea valida y no la excluya la normativa aplicable, es del todo cierto y viable.
Esto pasa por no dejarnos un folio de más para que el alumno justifique su eleccion y por que no marca la otra en caso de que vea dos opciones posibles. Esto deberia ser una opcion para el alumno.
Los examenes son examenes y no se puede configurar un test a modo "juego de trileros"--> la bolita solo puede estar en uno de los 3 cubos.
Asi que a reclamar se ha dicho!
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Es q esto es lo mismo de siempre:
Yo no sé si en los examenes quieren que no tengamos en cuenta ni los articulos ni los codigos ni nada y sólo que nos centremos en el pensamiento de Perrote como autor en este caso.
No sé ya a qué se aferran , pero quienes llevamos las de perder siempre somos los mismos.
En mi caso cuando meto la pata, digo el fallo es mio. Pero que en preguntas que sé lo que me estan planteando, que me quiten lo que está bien por hacer las cosas en doble vía PUES NO.
Que esto es muy serio y ser alumno no significa solamente "centro de recaudacion".
La 2 yo puse la A, pero porque no me dio la gana tener en cuenta lo de "no agotadas sus prestaciones". Directamente pasé de ese trozo y recordé lo que te viene en el manual de que el desempleo es una situacion asimilada al alta. Porque en el alta especial ,el libro te pone los ejemplos , q me parece eran las situaciones de huelga y cierre patronal.
La pregunta del millon seria mas bien: ¿ por analogia podemos meter el desempleo con prestaciones no agotadas, en un supuesto de alta especial? <<< asi creo que lo van a mirar para agarrarse un poco a que sea la A la correcta.
La 5 yo habia marcado la A , porque creo que segun la fuente de la que te informes te lleva a un lado o a otro. En el manual intentaba tirar para lo Irretroactivo, pero es cierto que empecé a dudar si era RETRO o IRRETRO porque en verdad no lo tenia claro del todo. Si como dices la ley lo justifica pues adelante. Si se mantienen en lo que publican en las plantillas , sera que estamos equivocados y solo quieren q partamos de lo q piense Perrote y no miremos ni el articulado . Y si erramos aun asi, pues ya habra que alegar ERROR EN MANUAL y el autor cargará con eso y lo anularan
La 11 . esta para mi es una putada , Es B y C. porque en unos sitios te viene como estancia, pero te habla de TEMPORAL (calificativo q aqui no mencionan). Si la marcas puedes dar a entender que es fija.
Puse desplazamientos porque uno de los principios d esta tarjeta era promover la circulacion de personas por la UE, los desplazamientos.
La 18 tambien era rarilla, aunque puse C porque en sentido general, de haber repasado el manual , se me quedó esa funcion como elemental.
19. No recuerdo haber visto este organo en el manual, pero me sonaba la B de algun sitio. Lo cierto es que despues como no lo localizaba por el libro al hacer las comprobaciones, busque en internet directamente este centro. En unos sitios viene entre 16 y 50 pudiendose superar la edad en algunos casos . Y en otra pagina oficial viene entre 16 y 45.
A mi estas coas no me gustan porque al final nosotros soms los correctores. Leemos, resumimos, esquematizamos, comprobamos, corregimos , reclamamos, y encima, esperamos veredicto.
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Mirad, yo lo he planteado así porque es así según la ley...
La 2:
Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
El art 125.1 es norma general, situación asimilada al alta y el art 125.3 es LA EXCEPCIÓN, por lo tanto, para que la respuesta 2.c sea correcta, en el enunciado de la pregunta tenían que haberlo señalado, sino, las 2 respuestas son correctas, ambigüedad.
la 5:
Artículo 102.- Procedimiento y plazos.
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1. 1º...
Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Lo mismo que para la 2, norma general y excepción, en tanto nada se diga en el enunciado las 2 son válidas, ambigüedad.
La 11
Lo único que diferencia desplazamiento de estancia es LA FINALIDAD, mientras que desplazamiento no vaya acompañado de "para recibir prestaciones en especie" no existe diferenciación alguna...yo me desplazo a Francia para unas vacaciones de 3 días en las que recibo asistencia sanitaria es EXACTAMENTE igual que si yo digo que me voy a Francia para una estancia vacacional de 3 días en la que recibo asistencia sanitaria...SOLO si yo me desplazo o tengo una estancia en Francia con la finalidad de recibir prestaciones en especie cambia el significado, por lo tanto en el enunciado tendrían que haber añadido "....para causar derecho a las prestaciones sanitarias que NO tengan causa o motivación de recibir prestaciones en especie:"
La 19
Es la mas clara, los alumnos no podemos asumir conocimientos erróneos porque en el manual recomendado así lo disponga, si cambia una ley durante el curso no suele entrarnos en el examen verdad? porque? pues porque no se ajusta a la realidad y por tanto no vamos a aprendernos normativas inexistentes, pues esto es lo mismo, no es real ninguna de las 3 respuestas...si en un examen de física-matemáticas-química te hicieran esto? acaso como en el libro lo pone se cambia la ley física-matemática-química para adaptarla al libro recomendado?
Espero haber ayudado
Hola, yo estoy igual que muchos, tengo 13 bien y 7 mal, así que me quedo con un 4,75.
Pienso reclamar algunas preguntas, pero no tengo libro y por tanto mis apuntes fueron los realizados en el foro. Por eso, los que veis contradicciones con el libro y la ley me gustaría que pusieseis por aquí como la reclamaríais y así yo repetirla. Si ven que todos tenemos fundadas dudas en algunas preguntas creo que podemos conseguir que anulen algo.
Según veo, las que se piensan impugnar son las 2, la 5, la 11, la 18 y la 19 (¿?).
La 2.
La fundamos en el art. 125 LGSS: Situaciones asimiladas a la de alta. 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.. Si percibe prestación, no las ha agotado, ¿no?
La 5.
_Olalla_ ha dicho que en el art. 35 se establecen excepciones, por lo que cabe la posibilidad de que sea retroactivo. No encuentro ese art. 35, así que si lo citas lo vemos :).
La 11.
Página del MESS: "La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios.
La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro."
De este último párrafo se deduce que si el desplazamiento no tiene la finalidad de recibir tratamiento médico si es válida la TSE. Si añadimos que la estancia supone un desplazamiento, aquí está la confusión. (Yo esta la tengo mal, pero lo veo más complicado). Literal es la B.
La 18.
Según citáis textualmente del manual, pueden ser las 3. Si lo ponéis por aquí podemos añadirlo y justificarlo con eso.
La 19.
La ley y el manual dicen 16-45, pero la página del CEADAC dice: Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. (http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm). Esta también la veo difícil, pero bueno, vosotros diréis.
¿Qué os parece?
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La 19 está en la página 534 casi al final ... es que además en un libro de casi 600 páginas han ido a matar...en serio esa pregunta??? sobre ese centro que aparece al final del manual, que solo hay uno en toda España...por favor no me entendáis mal que no pretendo ofender quitándole importancia a la finalidad del centro..es solo que han ido al detalle mas insignificante, que había mil cosas que preguntar y ya se que forma parte del temario pero...en un examen de test...es que si hubiera ido al de reserva que era de desarrollo hubiera aprobado ! y para que al final no sean reales ninguna de las respuestas...es desolador...
Es q esto es lo mismo de siempre:
Yo no sé si en los examenes quieren que no tengamos en cuenta ni los articulos ni los codigos ni nada y sólo que nos centremos en el pensamiento de Perrote como autor en este caso.
No sé ya a qué se aferran , pero quienes llevamos las de perder siempre somos los mismos.
En mi caso cuando meto la pata, digo el fallo es mio. Pero que en preguntas que sé lo que me estan planteando, que me quiten lo que está bien por hacer las cosas en doble vía PUES NO.
Que esto es muy serio y ser alumno no significa solamente "centro de recaudacion".
La 2 yo puse la A, pero porque no me dio la gana tener en cuenta lo de "no agotadas sus prestaciones". Directamente pasé de ese trozo y recordé lo que te viene en el manual de que el desempleo es una situacion asimilada al alta. Porque en el alta especial ,el libro te pone los ejemplos , q me parece eran las situaciones de huelga y cierre patronal.
La pregunta del millon seria mas bien: ¿ por analogia podemos meter el desempleo con prestaciones no agotadas, en un supuesto de alta especial? <<< asi creo que lo van a mirar para agarrarse un poco a que sea la A la correcta.
La 5 yo habia marcado la A , porque creo que segun la fuente de la que te informes te lleva a un lado o a otro. En el manual intentaba tirar para lo Irretroactivo, pero es cierto que empecé a dudar si era RETRO o IRRETRO porque en verdad no lo tenia claro del todo. Si como dices la ley lo justifica pues adelante. Si se mantienen en lo que publican en las plantillas , sera que estamos equivocados y solo quieren q partamos de lo q piense Perrote y no miremos ni el articulado . Y si erramos aun asi, pues ya habra que alegar ERROR EN MANUAL y el autor cargará con eso y lo anularan
La 11 . esta para mi es una putada , Es B y C. porque en unos sitios te viene como estancia, pero te habla de TEMPORAL (calificativo q aqui no mencionan). Si la marcas puedes dar a entender que es fija.
Puse desplazamientos porque uno de los principios d esta tarjeta era promover la circulacion de personas por la UE, los desplazamientos.
La 18 tambien era rarilla, aunque puse C porque en sentido general, de haber repasado el manual , se me quedó esa funcion como elemental.
19. No recuerdo haber visto este organo en el manual, pero me sonaba la B de algun sitio. Lo cierto es que despues como no lo localizaba por el libro al hacer las comprobaciones, busque en internet directamente este centro. En unos sitios viene entre 16 y 50 pudiendose superar la edad en algunos casos . Y en otra pagina oficial viene entre 16 y 45.
A mi estas coas no me gustan porque al final nosotros soms los correctores. Leemos, resumimos, esquematizamos, comprobamos, corregimos , reclamamos, y encima, esperamos veredicto.
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Vale. Viene el CEADAC pero aun asi es rebuscado un poco. Pero bueno.
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Si si, se trata el centro CEADAC en el libro...pero el tema sigue siendo que ninguna las respuestas ofrecidas en el examen son correctas, no son reales. Yo he enviado mi solicitud, todavía no se debería puesto que no han publicado las notas, pero lo envío de nuevo y listo...no quería esperar...
Vale. Viene el CEADAC pero aun asi es rebuscado un poco. Pero bueno.
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Si. yo tambien estaba mirando escribir, pero me voy a esperar. Salen mañana los resultados , no? Y supongo que el plazo es hasta 1 octubre q cierren actas. Respecto al modelo de solicitud revision,no se me descarga en el pc , Si alguien me lo puede mandar a mi correo mlv29@hotmail.com, me hara un favor.
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Nooo ojo !! Q tienes 7 naturales para reclamar una vez se publiquen las notas, no las actas.
Si. yo tambien estaba mirando escribir, pero me voy a esperar. Salen mañana los resultados , no? Y supongo que el plazo es hasta 1 octubre q cierren actas. Respecto al modelo de solicitud revision,no se me descarga en el pc , Si alguien me lo puede mandar a mi correo mlv29@hotmail.com, me hara un favor.
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Por que no hacemos la hoja de la impugnación y cada uno la manda particularmente pero igua.
La 18 hojas atras copie textualmente el libro y hay un esquema con las tres ( a mi punto de ver la más facil de impugnar o que sean validas las 3) se puede argumentar con lo que pone en el libro, si quereis puedo escanear el esquema y ponerlo tb.
La 11 creo que son validas la By C ( a mi punto de ver creo que se han equivocado al poner la pregunta, Por que lo que pone en el libro es desplazamiento para recibir tratamiento no desplazamiento a secas, aunque no se como argumentarla).
Ponemos haciendo entre todos la plantilla de impugnaciones aportando cada uno su punto de vista y cuando este mandarla toda.
insisto la 18 y la 11 seran las más faciles.
Por que la de la irrretroactividad la lei textual del libro (pero bueno se puede intentar)
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La irretroactividad, aqui la tienes.
Por otro lado, me parece muy bien lo que propones. Si quieres lo hacemos por mail..
la 5:
Artículo 102.- Procedimiento y plazos.
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1. 1º...
Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
Lo mismo que para la 2, norma general y excepción, en tanto nada se diga en el enunciado las 2 son válidas, ambigüedad.
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yo la 18 la argumento indicando que lo q define al desplazamiento es la finalidad del mismo, mientras que eso no se añada a la pregunta (...para recibir tratamiento en especie) no existe diferencia semántica entre desplazamiento y estancia.
Por que no hacemos la hoja de la impugnación y cada uno la manda particularmente pero igua.
La 18 hojas atras copie textualmente el libro y hay un esquema con las tres ( a mi punto de ver la más facil de impugnar o que sean validas las 3) se puede argumentar con lo que pone en el libro, si quereis puedo escanear el esquema y ponerlo tb.
La 11 creo que son validas la By C ( a mi punto de ver creo que se han equivocado al poner la pregunta, Por que lo que pone en el libro es desplazamiento para recibir tratamiento no desplazamiento a secas, aunque no se como argumentarla).
Ponemos haciendo entre todos la plantilla de impugnaciones aportando cada uno su punto de vista y cuando este mandarla toda.
insisto la 18 y la 11 seran las más faciles.
Por que la de la irrretroactividad la lei textual del libro (pero bueno se puede intentar)
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Las impugnaciones deben ser INDIVIDUALES.
Podéis , como es lógico, mandar impugnaciones sobra las mismas preguntas, pero nunca en la misma solicitud de impugnación mas de una persona , ni que dos solicitudes sean calcadas.
Cuidadin que se pierden en la forma.
No es el tema de aprobar individualmente el examen, que por supuesto también lo es, sino de ayudar a muchos compañeros hacerlo, y mas a punto de graduarse.
Animos ;)
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Buenos días
mi consejo siempre es contestar 19 preguntas para salvar el aprobado, 13 bien y 6 mal; y, aunque yo estos exámenes los tiro a 19 he suspendido, pero es una pena que vosotros os quedéis con 4,75.
Siempre dejar la que peor os caiga u os sepáis.
Suerte con las impugnaciones, la unión hace la fuerza y se demostró en Civil III de este año
suerte
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Me autoedito
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No pillo el argumento para impugnar la 18.
Según el artículo 19 LD la prestación económica de asistencia personal «tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados»,
Esto lo pone el manual y la ley.
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Perdón, en un comentario anterior dije "la 18" pero me refería a la de Tarjeta Sanitaria Europea (11)
No pillo el argumento para impugnar la 18.
Según el artículo 19 LD la prestación económica de asistencia personal «tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados»,
Esto lo pone el manual y la ley.
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Olalla, la ley establece que estancia es aquella en la que un extranjero permanece por menos de tres meses, a partir de ahí se considera residencia, en los supuestos de estudiantes se entiende que aunque la permanencia supere los tres meses se considera estancia, y desplazamiento puede ser in itinere o como consecuencia de iniciar un periodo de estancia o residencia en el extranjero, yo también la cagué en esta.
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epiqureo en la pagina de la SS dice que la tarjeta sanitaria europea no es valida si el desplazamiento es con fines sanitarios. En sensu contrario, si el desplazamiento es sin fines sanitarios la tarjeta sanitaria europea es valida.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm)
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Correcto, y para un desplazamiento necesitas la tarjeta si o no?
Olalla, la ley establece que estancia es aquella en la que un extranjero permanece por menos de tres meses, a partir de ahí se considera residencia, en los supuestos de estudiantes se entiende que aunque la permanencia supere los tres meses se considera estancia, y desplazamiento puede ser in itinere o como consecuencia de iniciar un periodo de estancia o residencia en el extranjero, yo también la cagué en esta.
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Exacto !! eso es lo que argumento !
epiqureo en la pagina de la SS dice que la tarjeta sanitaria europea no es valida si el desplazamiento es con fines sanitarios. En sensu contrario, si el desplazamiento es sin fines sanitarios la tarjeta sanitaria europea es valida.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm)
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De hecho si te desplazas a un país de la UE por motivo de vacaciones necesitas la tarjeta sanitaria europea
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Exacto !! eso es lo que argumento !
Olalla, yo también puse desplazamiento, es una pregunta mal redactada de cojones, porque tanto en el supuesto de estancia como residencia, estos se inician con un desplazamiento, aún no funciona la ubicuidad en la UE.
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Es cierto cuando te desplazas a Europa te piden la tarjeta sanitaria.Entonces qué fue primero el huevo o la gallina???Es cuestión de que el equipo docente reeplantee que también puede ser correcta el desplazamiento...
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¿Y alguien sabe algún argumento para la 18?.
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La 18 es la prestación económica ????Yo he buscado por ahi y encontrado una cuadro donde percibes la prestación económica según grado de dependencia(pero es que las tres prestaciones tienen los tres grados),está en nuevo real decreto....
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Mira el real decreto 20/2012 a ver
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Ok, gracias, esta tarde lo miro a ver si saco alguna conclusión.
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Hola compañeros, no seguí el hilo porque aprobé en junio, pero deciros que la dos es asimilada al alta si osi. Cualquiera con una pequeña idea de Seg. Social lo sabe asi que no me explico como el ED cometio ese error. Alta especial ≡huelga, alta de pleno derecho≡incumplimiento patronal; y asimilada≡desempleo, subsidios, it... Para conservar la asimilada cuando no se cobra hay que sellar la tarjeta del paro ininterrumpidamente desde que dejaron de cobrar. Si os puedo echar una mano no dudeis en decirmelo. Suerte
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Hola compañeros, no seguí el hilo porque aprobé en junio, pero deciros que la dos es asimilada al alta si osi. Cualquiera con una pequeña idea de Seg. Social lo sabe asi que no me explico como el ED cometio ese error. Alta especial ≡huelga, alta de pleno derecho≡incumplimiento patronal; y asimilada≡desempleo, subsidios, it... Para conservar la asimilada cuando no se cobra hay que sellar la tarjeta del paro ininterrumpidamente desde que dejaron de cobrar. Si os puedo echar una mano no dudeis en decirmelo. Suerte
Buenas tardes compañero,
Te agradezco enormemente tu apoyo; por pura lógica, sin liar mucho la pregunta yo la interpreté como lo has hecho tú. No entendí del planteamiento que hubiera excepción alguna, aunque también pensé en el alta de pleno derecho intuí que la pregunta tenía un carácter generalizado. Si es que no hay que darle más vueltas, yo pienso reclamar dos veces y agotar el recurso de alzada si hace falta, y en esa línea tendríamos que ir todos.
LA UNIÓN HACE LA FUERZA. ¡JUNTOS PODEMOS!.
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No sé a qué esperan a poner las notas...igual se han dado cuenta de que han errado y están preparando nueva plantilla...jeje
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Sería la primera vez, pero me vería obligada a hacer lo mismo...solo me queda esta...
Buenas tardes compañero,
Te agradezco enormemente tu apoyo; por pura lógica, sin liar mucho la pregunta yo la interpreté como lo has hecho tú. No entendí del planteamiento que hubiera excepción alguna, aunque también pensé en el alta de pleno derecho intuí que la pregunta tenía un carácter generalizado. Si es que no hay que darle más vueltas, yo pienso reclamar dos veces y agotar el recurso de alzada si hace falta, y en esa línea tendríamos que ir todos.
LA UNIÓN HACE LA FUERZA. ¡JUNTOS PODEMOS!.
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jejejejeje ojalá !! sería el mejor regalo !!
No sé a qué esperan a poner las notas...igual se han dado cuenta de que han errado y están preparando nueva plantilla...jeje
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Pag s.s.
Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.
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Ayyy mi madre!!! Es perfecto! Por fa, pon el link! Mil gracias
Pag s.s.
Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.
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http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm
Desplazamientos por Europa
Antes de su desplazamiento, podrá solicitar:
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)
Estoy preparando la impugnación.
Ojo la 18 esta textual en el libro en el esquema pag. 505 que son las 3
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Han anulado la pregunta 16...repito...han anulado la pregunta 16 .Se la dan a todos por buena.
Ya hay mas de un graduado. Felicidades y ser buenas personas en le ejercicio de la nueva profesión. ;)
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Si alguien necesita que le mande para impugar la 18 les mando textual libro.
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Dios compañeros...pero estamos todos nosotros locos o realmente hay 4 - 5 preguntas CLARAMENTE impugnables??? ???
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm
Desplazamientos por Europa
Antes de su desplazamiento, podrá solicitar:
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)
Estoy preparando la impugnación.
Ojo la 18 esta textual en el libro en el esquema pag. 505 que son las 3
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Han anulado la pregunta 16...repito...han anulado la pregunta 16 .Se la dan a todos por buena.
Ya hay mas de un graduado. Felicidades y ser buenas personas en le ejercicio de la nueva profesión. ;)
Lamento decirte que es de Economía del sector publico la pregunta anulada, parece ser.
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Han anulado la pregunta 16...repito...han anulado la pregunta 16.Se la dan a todos por buena.
Felicidades a los graduados!!! ;)
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Han anulado la pregunta 16...repito...han anulado la pregunta 16.Se la dan a todos por buena.
Felicidades a los graduados!!! ;)
Creo q estás en un error y te van a linchar, verificado primero antes de anunciarlo a bombo y platillo!!!!!
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Qué??? Por Dios esta asignatura no gana para sustos!!! >:(
No hay nada correcto en ella??? :-\
Lo lamento si es asi, perdonar por la noticia erronea :-[
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No son claramente impugnables, lo que no se es como han anulado la 16 que creo que era de las únicas medio claras
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones consuctuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.
Pagina http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm
El problema de esta es que no se como estará por que en el libro pone mayor 16 y menor de 45 , esta es información erronea del libro o la pagina web
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Se puede ver la noticia falsa en el foro alf de la asignatura-Foro Estudiantes-EXAMEN DE HOY
Es una imagen captada con móvil.
Perdonad, la primera disgustada soy yo.
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Maricarmen 25, yo quiero solicitar la impugnacion de la 18, me puedes mandar informacion al respecto
mi mail es zoraydamartinez@hotmail.com
gracias
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La noticia no es falsa, simplemente es un ejemplo de lo que han hecho en otra asignatura cuando se han equivocado en la corrección. Supongo que te has precipitado y ni te has fijado, no pasa nada ;)
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...pues creo q no estas contradiciendo nada de lo q hemos planteado hasta ahora...es mas, añades al articulo web donde se indica la edad referencia del CEADAC y no se corresponde con ninguna de las respuestas ofrecidas por el equipo docente...si la respuesta b no existe., aunque el manual la de por valida...no sirve...
No son claramente impugnables, lo que no se es como han anulado la 16 que creo que era de las únicas medio claras
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones consuctuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.
Pagina http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm
El problema de esta es que no se como estará por que en el libro pone mayor 16 y menor de 45 , esta es información erronea del libro o la pagina web
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No, me refería a la pregunta que decían que habían impugnado la 16 que era la del centro de referncia que esta clara.
No al resto.
Zorayda no me deja mandarte un privado,
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jejejejee ok ok !! te faltó la coma y se leía todo junto, parecía que decías lo contrario, perdona! ;) ;)
No, me refería a la pregunta que decían que habían impugnado la 16 que era la del centro de referncia que esta clara.
No al resto.
Zorayda no me deja mandarte un privado,
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No son claramente impugnables, lo que no se es como han anulado la 16 que creo que era de las únicas medio claras
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones consuctuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.
Pagina http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm
El problema de esta es que no se como estará por que en el libro pone mayor 16 y menor de 45 , esta es información erronea del libro o la pagina web
Yo quiero impugnar la 18. Te agradezco si me envías la información dangoro@gmail.com
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Jesús, esto es un sinvivir......
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No se muy bien como va esto de los privados por aqui. pero mandame un mail a zoraydamartinez@hotmail.com por favor. cuantos mas seamos los que las impugnemos mejor.
gracias de antemano!!
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Cuando vayais a hacer las impugnaciones que avise alguien que sepa como va el tema, porque yo también quiero impugnar unas cuantas.
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SE lo están pensando porque no ponen las notas.....les hemos saturado el correo electrónico de impugnaciones. jajaja...nunca un examen dio tanto de sí. ::)
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Tampoco son tontos, saben la q les viene encima, y en mi caso llegaré en alzada hasta el rector con la pregunta 2. Lo tengo clariiiiisimo.
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que cara tendran que poner cuando abran el correo ;D ;D
Ojo solo hay 7 días y creo que naturales para impugnar,tener cuidado con los plazos, hay que mandarlo al correo que pone en la guia.
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No news , good news...no siempre es así, en el caso de anular preguntas hay ED que anulan en el primer momento, y hay otros que cae un tormentos de impugnaciones y ni se inmutan.Me suena que este ED como mucho anulará para callara a la masa y a dormir tranquilos. :-X
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No news , good news...no siempre es así, en el caso de anular preguntas hay ED que anulan en el primer momento, y hay otros que cae un tormentón de impugnaciones y ni se inmutan.Me suena que este ED como mucho anulará una para callar a la masa y a dormir tranquilos.
Además con este examen ha sucedido algo que nadie ha nombrado, tan sencillo como le hecho de que durante el examen al leer pregunta , tras pregunta tan ambiguas , uno pierde la confianza , mengua sus fuerzas , se frustra y por tanto rinde menos.
Lamentable el examen , pero mas lamentable pagar penalización en una nueva matricula. :-X
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Solo queda esperar, lo que yo no llego a enterder es que en un libro de 530 y pico pongan esas preguntas, 10 preguntas, 5 parece ser que mal, Esto parece el atrapa un millon ;D
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Podeis poner el correo para impugnar, por favor....
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¿Alguien sabe qué ocurre si anulan una pregunta? Quiero decir, ¿qué hace este departamento?¿la da por buena a todo el mundo?¿deja de contar la pregunta y el resto suma o resta más? :(
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la dan por buena a todo el mundo, la hayas contestado o dejado en blanco.
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Para los que somos neófitos y andamos algo perdidos con el tema del escrito de anulación de las preguntas, por favor, si alguien puede que facilite un modelo para remitir. Yo no me aclaro sobre el formato . Gracias
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El formato que pides esta en los foros alf-Estudiantes-Examen de hoy:
SOLICITUD DE REVISIÓN DEL EXAMEN
El plazo máximo para solicitar la revisión de exámenes será de 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED. Una vez recibida la solicitud de revisión, el profesor responsable de la calificación tendrá de plazo para responder hasta la fecha oficial de la entrega de Actas.
La solicitud de revisión DEBERÁ SER MOTIVADA. El estudiante deberá argumentar, a la vista de su examen digitalizado, las razones que fundamenten la oposición a la calificación otorgada. LAS SOLICITUDES CARENTES DE MOTIVACIÓN NO SERÁN ADMITIDAS.
Ya que el Reglamento es de general aplicación a todas las asignaturas impartidas por esta Universidad, es imprescindible consultar la información que a este respecto tiene el Departamento de la asignatura para conocer a quién se han de dirigir las solicitudes (profesor, secretaría del departamento, etc) y cómo se deben enviar (por correo electrónico, etc).
D/DÑA ………...
DNI O PASAPORTE Nº ...
DOMICILIO EN C/PLZA ........................................................... .............. Nº ........................
CÓDIGO POSTAL ............................. LOCALIDAD Y PROVINCIA .........................................
TELÉFONO ................................................
CORREO ELECTRÓNICO ...
ASIGNATURA para la que se solicita la revisión del examen ……………………………………………………………………………........................................................... .
CENTRO ASOCIADO al que pertenece ........................................................... ....................
CENTRO ASOCIADO donde se ha examinado ........................................................... .........
SEMANA en la que se ha examinado ........................................................... ......................
CARRERA ...
PROFESOR que ha corregido el examen ..………………………………………………………………………
MOTIVACIÓN DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE EXAMEN
(Debe argumentar las razones por las cuales considera que las preguntas de su examen están bien respondidas. Utilice para ello su examen digitalizado).
(Añada las páginas que considere necesarias)
............................... a ...........de .....................de ...................
(Firma)
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Y como bien ha dicho un compañero por aquí, es solo un formato orientativo. La cuestión es llevar un orden en los datos personales y de lo que se quiere reclamar.
Tanto esfuerzo ...y la final...como mucho anularán una...por lo menos espero que los que están a punto de graduarse , lo consigan con el apoyo de todos. ;)
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Eso no se sabe...(que solo anulen una)...porque a la vista está que hay varias en tela de juicio y con "pruebas", no con simple pataleta...
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https://2014.cursosvirtuales.uned.es/dotlrn/grados/asignaturas/66024054-14/uforums/attach/go-to-attachment?object_id=54965221&attachment_id=54965227
Ya están plas platillas
Alf foro tablón de noticias ojo dentro del foro.
La dos dan por buena alta de pleno derecho, yo no estoy de acuerdo, pero es lo que hay.
Suerte
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Sería la primera sorprendida. Una anécdota/hazaña para contar a mis hijos, nietos, generaciones ...y generaciones...que un ED entrara en razones e impugnara 4 preguntas.
Sería para salir en TVE, en la BBC , MTV... 8)
Pero por poder, puede. Y que tiene su base lógica y fundamentada también. El pero, es que un ser humano, o muchos como componen un ED, entre en razón. ;)
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Sería la primera sorprendida. Una anécdota/hazaña para contar a mis hijos, nietos, generaciones ...y generaciones...que un ED entrara en razones e impugnara 4 preguntas.
Sería para salir en TVE, en la BBC , MTV... 8)
Pero por poder, puede. Y que tiene su base lógica y fundamentada también. El pero, es que un ser humano, o muchos como componen un ED, entre en razón. ;)
Creo que a partir de un numero de modificaciones estas se considerarían sustanciales y como cualquier acto administrativo y un examen lo es, se entendería que el mismo es anulable, con lo cual todos tendríamos que examinarnos de nuevo.
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jaja lo que faltaba volver a examinarnos otra vez.
No siendo culpa de los alumnos.
Repito plazo para impugar 7 días naturales, quiere decir el Viernes, por si alguien se le pasa el plazo
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Creo que a partir de un numero de modificaciones estas se considerarían sustanciales y como cualquier acto administrativo y un examen lo es, se entendería que el mismo es anulable, con lo cual todos tendríamos que examinarnos de nuevo.
Tengo una solución mejor... aprobado general y todos contentos... ;D
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jaja lo que faltaba volver a examinarnos otra vez.
No siendo culpa de los alumnos.
Repito plazo para impugar 7 días naturales, quiere decir el Viernes, por si alguien se le pasa el plazo
Para el viernes??!! :o pero si aún no han salido las notas. Habrá que esperar a la calificación para empezar a contar el plazo para impugnar.
;)
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Yo creo que al ser tipo test son los 7 días desde que se cuelga la plantilla, por que si no se impugna ahoram antes de que la gente tenga la nota , no creo que se pueda después.
No se, yo ya he impugnado
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El plazo es desde la fecha en la que se publican las notas.
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Pero se supone que al ser tipo test si impugnan alguna pregunta, cambia a todos los alumnos no solo a uno, no creo que impugnar en ese momento valga absolutamente de nada, por que no van a cambiar las notas de todos los alumnos después de ponerlas (Esa es mi opinión )
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Claro que pueden cambiar las notas de todos los alumnos una vez que las han puesto, no es la primera vez...
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En la UNED yo he visto de todo, si de todo: Bajar la nota a un 4 por un error con el examen de un alumno, a todo el curso; o el caso de dar por buena una pregunta a un solo alumno por haber sido dicho alumno el que impugno. Repito se ve de todo. ilógico, ilegal, pachanguero..
Pienso que son 7 días naturales tras las notas, sea test o no. Que tienen que cambiar la nota a todos, pues eso es impugnar.
La fe es lo último que se pierde. Paciencia.
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el plazo son 7 días naturales a contar desde la publicación en la secretaria virtual de la Uned. Yo he hablado con la Sra. Belen Olea esta mañana acerca de la pregunta num. 2, y me ha informado que están ahora con los exámenes de extranjería, prisiones, etc, y que le era imposible asegurarme nada. Un saludo y suerte.
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Bueno pues esperaremos, yo ya he impugnado y si no me contestan, pues cuendo publiquen notas volvere a mandar en correo y santas pascual benditas.
Con la guia en la mando (si no me equivoco ) tienen que contestar, con lo cual yo quiero que me den la explación de mis 3 impugnaciones.
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ya han publicado las notas en secretaria virtual (al menos a mi...)
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Yo era uno de los del 4,75. Me han puesto un 4,8 y aprobado con un 5. Así que todos los que estaban ahí, supongo que les aprobarán también. :) :) Ahora es cuando toca reclamar.
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Sí ya han publicado notas. Una menos al menos ;)
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No se ha modificado la plantilla ni se ha anulado ninguna pregunta. La 2 sigue siendo la C.
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Yo era uno de los del 4,75. Me han puesto un 4,8 y aprobado con un 5. Así que todos los que estaban ahí, supongo que les aprobarán también. :) :) Ahora es cuando toca reclamar.
entiendo que no han penalizado un fallo, aunque tampoco la dan por buena, un poco salomónico pero insuficiente, en fin una menos!!
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entiendo que no han penalizado un fallo, aunque tampoco la dan por buena, un poco salomónico pero insuficiente, en fin una menos!!
Sí han penalizado. El paso del 4,75 al 4,8 lo hacen siempre redondeando creo. No podrán poner dos decimales. La plantilla es la que colgaron y no hay variaciones al respecto. Todo normal para el ED.
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si yo tb 5
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Sí han penalizado. El paso del 4,75 al 4,8 lo hacen siempre redondeando creo. No podrán poner dos decimales. La plantilla es la que colgaron y no hay variaciones al respecto. Todo normal para el ED.
ni de coña!!!, acabo este año si tengo suerte y nunca he visto pasar de un un 4,75 a un 5, a mi cascaron penal con un 4,8.
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Bueno, yo te digo que tengo 13 bien y 7 mal, y mi nota es un 4,75. Y pone 4,8 (APROBADO 5). Junto a la nota viene la plantilla y no han variado nada. Si no descontase tendría un 5 justo, sin 4,8.
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Si si que han penalizado ya que mi nota no ha cambiado, por favor, no dejéis de echar un cable con las impugnaciones !
entiendo que no han penalizado un fallo, aunque tampoco la dan por buena, un poco salomónico pero insuficiente, en fin una menos!!
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Yo un 2,5 a intentarlo este curso que viene...saqué peor nota que en Junio
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Yo un 2,5 a intentarlo este curso que viene...saqué peor nota que en Junio
Estoy igual que tu.... que rabia :( ... espero sacarmela en diciembre...
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Estoy igual que tu.... que rabia :( ... espero sacarmela en diciembre...
Siguen habiendo muchas dudosas verdad? A pesar de las soluciones que dieron no?
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Siguen habiendo muchas dudosas verdad? A pesar de las soluciones que dieron no?
Me parecio un examen bastante dificil, la verdad.
Y si, creo que hay bastantes preguntas dudosas, pero.. :-\. mucho tengo que impugnar para llegar al 5... asi que no me queda otra que resignarme, y terminar la carrera en diciembre...
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Dudosas?? Solo tienes que leer los post anteriores !!jejejeje tenemos 4 claramente impugnables...al haber aprobado con 4,75 están acallando el tema...pero no es así, yo tengo un 4,25 y es por un fallo...por eso pido que no se calme el tema...
Me parecio un examen bastante dificil, la verdad.
Y si, creo que hay bastantes preguntas dudosas, pero.. :-\. mucho tengo que impugnar para llegar al 5... asi que no me queda otra que resignarme, y terminar la carrera en diciembre...
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una cosa los examenes de diciembre extraordianarios...con cuantas puedes pedirlos
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Los exámenes de diciembre se pueden pedir con máximo: 2 anuales o 4 cuatrimestrales.
Lástima tener que ir a diciembre , es muy estresante, pero posible.
Felicidades a los graduados !!
Lo dicho , lo que suponía no cambiarían nada.
La buena voluntad , la buena fe no requieren de mas de una semana de meditación.
La típica asignatura que estoy deseando aprobar , para olvidar...tipo grano molesto.
Y lo peor...se creerán buenos profesores, que pena por Dios.
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Ya me estoy calentando....es que ...es que...ay Dios.
Y encima sin ninguna educación hacia el alumnado, pues como mínimo nos merecemos un :
Queridos /Estimados alumnos
Debido al gran número de peticiones de solicitudes de impugnación pasamos a explicar el por qué de nuestra polémica decisión...bla...bla ...bla...
Me temo que es le típico departamento que ve de , sin ser na.
Y a seguir manteniéndoles con mi nueva matricula.
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Pero las impugnaciones y por tanto contestaciones no se supone que deberían hacerse a partir del día que se hacían oficial las notas, es decir, a partir de hoy?
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Correcto !!! por favor, no adelantemos acontecimientos, que es a partir de cuando pongan las notas en secretaria !! a partir de hoy tienen que solucionar las impugnaciones que hemos propuesto, es mas, yo se la voy a enviar de nuevo, porque en teoria, lo toman en consideración desde hoy...no vaya a ser...
Pero las impugnaciones y por tanto contestaciones no se supone que deberían hacerse a partir del día que se hacían oficial las notas, es decir, a partir de hoy?
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Compañeros buenas tardes, necesito vuestra ayuda. Quiero impugnar la 2 y la 11 y no tengo el cuestionario, ¿alguien lo podría colgar o enviarme lo a manusolera@gmail.com?. Gracias de antemano. Con un 4,3 cate
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Dentro de tu área personal, en l pestaña de secretaria, te vas a Todos los impresos y solicitudes...ahi tienes un modelo
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No si me refiero al cuestionario del examen que lo tiré todo convencido de que estaba aprobado. Iluso de mí.
Gracias.
manusolera@gmail.com
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El examen?? En depósito de examenes uned calatayud, te logas con tu usuario de la uned y te los muestra!
No si me refiero al cuestionario del examen que lo tiré todo convencido de que estaba aprobado. Iluso de mí.
Gracias.
manusolera@gmail.com
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Gracias máquina, pero que melón soy si es que estoy de los nervios intentando impugnar la 2 y la 5.
Un saludo :D :D :D :D :D :D :D
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jajajajaja ok ok !! Si necesitáis ayuda...por favor, no hay problema !! yo ya he enviado la mía, son 4 impugnaciones razonadas en 6 pág !!!
Gracias máquina, pero que melón soy si es que estoy de los nervios intentando impugnar la 2 y la 5.
Un saludo :D :D :D :D :D :D :D
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Hola compañera Olalla, necesitaría tu ayuda, trabajo prácticamente todo el día y no tengo casi tiempo para nada, me podrias mandar tu borrador de revisiones de las preguntas que consideras impugnables? GRACIAS. JOSE ANTONIO
MI CORREO ES: joseantoniovalsan@hotmail.com
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Dudosas?? Solo tienes que leer los post anteriores !!jejejeje tenemos 4 claramente impugnables...al haber aprobado con 4,75 están acallando el tema...pero no es así, yo tengo un 4,25 y es por un fallo...por eso pido que no se calme el tema...
Yo sí he pedido revisión, de la 2 y la 5 exactamente. Las otras no sé muy bien como formularlas así que he preferido omitarlas.
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PREGUNTA 19
La información de la página web (oficial) indica categóricamente que la edad para ingresar en el CEADAC es de entre 16-50 años y que para edades limítrofes se puede consultar. Por tanto, existe un error de concordancia e inexactitud entre la información de la bibliografía (página 534) que indica que la edad requerida es ser mayor de 16 y menor de 45 y la del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Ninguna de las 3 respuestas ofrecidas por el equipo docente se corresponde con la realidad de los requisitos de entrada al CEADAC, los alumnos no disponíamos de las respuestas correctas en la bibliografía recomendada. Si esto ocurriese en un examen de física, matemáticas, química…etc. ¿qué ocurriría? ¿modificaríamos la ley física, la formulación química o la regla matemática para adaptarla a alguna de las respuestas del manual?
http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm
PREGUNTA 11
El significado de ESTANCIA Y DESPLAZAMIENTO ES EL MISMO, no hay diferencia alguna, SOLO SI a desplazamiento le compaña la coletilla "...para recibir prestaciones en especie" cambia el sentido de la cuestión, puesto que un desplazamiento a Alemania de 3 días por vacaciones es IGUAL a una estancia de 3 días en Alemania por vacaciones, TIENES que poseer la TSE para recibir asistencia sanitaria...única y exclusivamente NO recibirías esa prestación si EL MOTIVO DE TU DESPLAZAMIENTO es RECIBIR ASISTENCIA SANITARIA EN ESPECIE.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en el territorio del Espacio Económico Europeo (1) o Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia prevista, de acuerdo con la legislación del país de estancia, independientemente de que el objeto de la estancia sea el turismo, una actividad profesional o los estudios. La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/TSE2/index.htm#128806
Validez La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es válida durante dos años, indicándose la fecha de caducidad en la misma. La utilización de la TSE durante su periodo de validez se encuentra condicionada a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto de prestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento (CE) 883/04. Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país del Espacio Económico Europeo (1) o a Suiza, compruebe que dispone de TSE y que su periodo de validez comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nueva TSE para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.
Yo sí he pedido revisión, de la 2 y la 5 exactamente. Las otras no sé muy bien como formularlas así que he preferido omitarlas.
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PREGUNTA 5
Artículo 102.- Procedimiento y plazos.[/b]
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Pero si después realizamos una lectura del ART 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:
Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1. 1.º
...Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
La pregunta es ambigua puesto que hay 2 respuestas correctas y ello debido a que en la formulación de la cuestión no se menciona el caso del art 35.1.1º, está sujeta a una doble interpretación, mas concretamente a una doble respuesta, cosa que no puede ocurrir en un examen formulado en test que debe señalar exclusiva e inequívocamente una única posibilidad.
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PREGUNTA 5
Artículo 102.- Procedimiento y plazos.[/b]
2. La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno. Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de responsabilidades resultantes serán las que se determinan en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo.
Pero si después realizamos una lectura del ART 35 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social:
Artículo 35. Efectos especiales de las altas y bajas de los trabajadores.
1. 1.º
...Las altas solicitadas por el empresario o, en su caso, por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
La pregunta es ambigua puesto que hay 2 respuestas correctas y ello debido a que en la formulación de la cuestión no se menciona el caso del art 35.1.1º, está sujeta a una doble interpretación, mas concretamente a una doble respuesta, cosa que no puede ocurrir en un examen formulado en test que debe señalar exclusiva e inequívocamente una única posibilidad.
Existen en el test varias preguntas inpugnables, peor esta no la veo, al menos con esta argumentacion.
Ya explique paginas atras, el articulo 102, habla de afiliaciones o altas, por lo cual se puede aplicar a la pregunta, pero el articulo 35.1 se refiere única y excusivamente a altas, y como se pregunta sobre las afiliaciones no sría aplicable, al menos con ese panteamiento.
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Tomo nota, gracias
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Animo Olalla, ojalá os hagan caso os lo mereceis por lo bien argumentadas que están vuestras impugnaciones.
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jjejejejjee gracias...ojalá ! porque es muy frustrante estar a una del aprobado...es que si voy al de desarrollo en Reserva apruebo !! y eso no puede ser...
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Compañera Olalla, tienes la argumentación de la pregunta num 2? es para mi una clara para ser impugnada, entiendo que según el art. 125. 1 es la A) y no la C) como entiende el Departamento encuadrándola en el 125.3. si tienes algo, te pido que la expongas también, o aquel compañero/a que la tenga impugnada. MUCHAS GRACIAS
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jjejejejjee gracias...ojalá ! porque es muy frustrante estar a una del aprobado...es que si voy al de desarrollo en Reserva apruebo !! y eso no puede ser...
que tienes un 4.5?
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yo he aprobado y aun asi os hechare una mano pidiendo la impugnacion de la 2 seguro y estoy mirando un par más.
Yo creo que los que por los pelos salvamos no debemos permitir estas preguntas que no tienen logica ninguna y debemos impugnar tambien.
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Nops, 4.25 ... si anulan alguna de estas que se barajan, que casualmente son las que fallé, se supone que me sumarían el 0.5 y dejaría de restar el -0.25 ... y ya sería FELIZ ! jajajaja dejé sin contestar alguna que me daba miedito para que no me restase, pensando en que no fallaría tantas como para no llegar...ains !! :'(
que tienes un 4.5?
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Pues precisamente lo que comentas...si se van a basar en el art 125.3 para formular la pregunta tienen que dejarlo claro en la misma y, o bien exponer la cuestión diciendo en base a qué art pretenden que se conteste o bien indicar que "como excepción a la norma general (la norma general está claro que es el 125.1) + la pregunta propuesta .."
...o incluso si me apuras, plantear la pregunta así: "como norma general etc...." para que así la única respuesta correcta sea la a)...en tanto nada se matice en la formulación de la pregunta, las dos respuestas son plenamente válidas, y que no exista una única respuesta inequívocamente válida supone la anulación de la pregunta ya que existen dos respuestas correctas.
...y si solo uno de los casos estuviesen indicados/tratados en el manual, tu siempre vas a poder acudir a la ley para demostrar la validez de las 2 respuestas para el caso de una formulación de la pregunta ambigua como es el caso, que no aparezca en el manual no quiere decir que no exista...
Compañera Olalla, tienes la argumentación de la pregunta num 2? es para mi una clara para ser impugnada, entiendo que según el art. 125. 1 es la A) y no la C) como entiende el Departamento encuadrándola en el 125.3. si tienes algo, te pido que la expongas también, o aquel compañero/a que la tenga impugnada. MUCHAS GRACIAS
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Compañeros/as:
Os dejo un modelo para impugnar las preguntas correspondientes:
En atención a la normativa interna UNED, solicito la REVISIÓN e IMPUGNACIÓN (en su caso) de las preguntas a continuación descritas en el examen convocatoria de Septiembre de 2014, por considerar el alumno las siguientes cuestiones que presuponen duda o respuesta incorrecta:
- Pregunta nº 2 Desempleo, agotadas sus prestaciones, es en un supuesto de: ( C ) Alta de pleno derecho (marcada esta como respuesta correcta). RESULTANDO: que en atención al artículo 125 LGSS, obra el siguiente texto:
- Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
-
- 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
- 2. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- 3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Resultando además, que en el Real Decreto 84/1996, figuran en el texto articulado los siguientes extremos:
Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la APLICABILIDAD de ambas respuestas (A) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la respuesta, siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido.
- Pregunta nº11 Tarjeta sanitaria Europea es el documento exigido por la UE para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de: (B) Estancia (marcada esta como respuesta correcta). RESULTANDO: que en atención al articulado, obra el siguiente texto en la respuesta C: Desplazamiento. Siendo obvio, que en la página 284 del libro “Derecho de la Protección Social” editado por CIVITAS-THOMPSON REUTERS, figura el desplazamiento para recibir prestaciones en especie, situación que exige el formulario de tipo E-112. Siendo visible, que en la misma página web oficial de la Seguridad social con enlace: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Asistenciasanitaria/DesplazamientosporE11566/index.htm figura como documento para “DESPLAZAMIENTO” (se adjunta captura de pantalla en documento anejo). Siendo visible a su vez, en la misma web que:
- “La Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) no es válida cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico, en cuyo caso es necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o el Instituto Social de la Marina (ISM), emita el formulario correspondiente, previo informe favorable del Servicio de Salud. Tampoco es el documento válido si usted traslada su residencia al territorio de otro Estado miembro. “
SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la APLICABILIDAD de ambas respuestas (B) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la respuesta, siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido. (Estancia y Desplazamiento para recibir prestaciones en especie serían las opciones firmes para dicha pregunta).
- Pregunta nº19 Edad exigida para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC): respuesta marcada como válida B, RESULTANDO QUE:
En la página WEB oficial del centro CEADAC http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm
Figura el siguiente texto:
“Usuarios de los Servicios de Atención Directa
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones conductuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.”
• Siendo visible en el texto del libro “Derecho de la protección social” en la página 534, como requisito para su acceso “Ser mayor de 16 años y menor de 45” y posteriormente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enlace web http://sid.usal.es/preguntas-frecuentes/discapacidad/centro-estatal-de-atencion-al-dano-cerebral-ceadac.aspx ) figura el siguiente texto: “Personas afectadas de Daño Cerebral sobrevenido, con secuelas graves o severas, como consecuencia de una lesión reciente y con una edad mínima de 16 años y máxima de 45, con posibilidad real de mejorar su autonomía personal a través de un programa de rehabilitación socio-sanitaria. A las familias de los afectados, para facilitar su reintegración en el hogar y en el entorno social”.
- Todo ello, cuanto menos genera una confusión e imposibilidad manifiesta de obtener una respuesta válida en apreciación de las características de INGRESO en el CEADAC, desconociendo el límite máximo de ingreso para el tratamiento en personas afectadas por daño cerebral sobrevenido.
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- SOLICITO: por tanto, la ANULACIÓN de dicha pregunta en cuanto a lo dudoso de su enunciado y la NO APLICABILIDAD de las posibles respuestas (A) (B) y (C), no encontrándose una referencia clara que defina la respuesta correcta , siendo el alumno perjudicado en cuanto al planteamiento indefinido. (hasta tres opciones diferentes según la página web que se observe)
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Saludos, otro que ha impugnado. A ver si conseguimos que recapaciten.
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Gracias compañeros Voalberto y Olalla. Un saludo
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jajajajaja ok ok !! Si necesitáis ayuda...por favor, no hay problema !! yo ya he enviado la mía, son 4 impugnaciones razonadas en 6 pág !!!
Pues claro que toda la ayuda es poca, ¿me puedes enviar la motivación que has puesto respecto a la 2 y la 11?.
Gracias.
manusolera@gmail.com
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Yo acabo de pedir revisión de la 2, 5, 18 y 19. A ver si entre todos conseguimos algo....
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Jesús Alberto Reyes Cornejo por qué da las gracias al ED en le foro alf?? gracias por?? una excusa para decir que ha aprobado al personal?? en un momento que todos los alumnos esperan una respuesta del ED , ese mensaje a que viene??
Vale que la buena educación NUNCA está de más, pero era necesario el mensaje?? no, es como mínimo una provocación.
En fin, yo esperando que justifiquen con un mensaje los profesores el porqué de su decisión en un primer momento de no anular nada.
La mayoría de los departamentos, como muestra tenemos la famosa PENAL I, te justifican el por qué de sus decisiones, como es lógico , y como cabe de esperar por respeto a su alumnado.
Me alegra ver el entusiasmo , y la unión de la mayoría de nosotros por luchar por lo que es justo...pero creo que este ED , al que agradece no sé que Jesús Alberto Reyes Cornejo, pasa de nosotros, sino ya tendríamos alguna señal de vida por parte de ellos.
En la UNED merece la pena estudiar, pero claro siempre hay algún garbanzo negro...pura estadística.
Animo!!
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Yo no sé si los profesores decidirán anular o no anular preguntas, pero algunos estáis con los cuchillos entre los dientes cuando el departamento fue claro cuando dijo que el periodo de reclamaciones empezaría a partir de la publicación de las notas y por tanto el periodo de correcciones también.
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El correo para reclamar es proteccionsocial@der.uned.es ????
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Como argumento para impugnar la 18 yo he puesto.
PREGUNTA 18.
18. ¿Qué prestación económica del SAAD tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados?.
a) La vinculada al servicio.
b) Cuidados en el entorno familiar.
c) De asistencia personal.
En la plantilla oficial está señalada la respuesta C, como correcta.
Según el Tema 5 del tercer bloque del manual recomendado pone:
3.1. La prestación económica vinculada al servicio
Según el artículo 17.1 LD, la prestación económica vinculada al servicio es una «prestación económica, que tendrá carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma». Está siempre vinculada a la adquisición de un servicio (artículo 17.2 LD) y las Administraciones Públicas competentes supervisarán su destino y utilización al cumplimiento de la finalidad para la que es concedida (artículo 17.3 LD).
Hasta ahora se han establecido las cuantías máximas para el Grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, para el Grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2 y para Grado I, dependencia moderada, nivel 2 (Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011).
Por lo tanto, la prestación vinculada al servicio se da en los tres grados, habiéndose ya establecido hasta cuantías en cada uno de ellos. La respuesta A es correcta también.
En cuanto a los cuidados en el entorno familiar, el manual, en el mismo tema dice.
3.2. La prestación económica para cuidados en el entorno familiar. los cuidadores no profesionales y los cuidadores profesionales
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar está diseñada para cuando el beneficiario está excepcionalmente atendido por su entorno familiar por cuidadores no profesionales, siempre y cuando se den las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda, y así lo disponga el programa individual de atención (artículo 18.1 en relación con el artículo 14.4 LD). Es un acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el que determinará las «condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica» (artículo 18.2 LD); el Consejo también «promoverá las acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los períodos de descanso» (artículo 18.4 LD).
Hasta ahora se han establecido las cuantías máximas para el Grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, para el Grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2 y para el Grado I, dependencia moderada, nivel 2 (Real Decreto 569/2011, de 20 de abril, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para el ejercicio 2011).
Al decir el manual en función del grado, se infiere que se aplica a todos los grados. Y tal como dice el párrafo segundo, se han establecido cuantías para todos los grados.
Como conclusión considero que son correctas las tres respuestas y por lo tanto debería de anularse.
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Me parece genial, yo le dí un par de vueltas pero la verdad es que no indagué tanto como para encontrar material que avalase la impugnación de la 18, gran trabajo !
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Yo como no tengo el libro, en la 18 me he basado en lo que la gente ha argumentado por aquí, que más o menos viene a ser lo mismo que tú dices dangoro, es decir, cualquiera de las tres puede ser válida (según manual).
Yo tampoco se lo que impugnarán o no, pero yo voy a llegar hasta donde se pueda.
No me parece nada justo este examen. Y lo peor de todo, es la agonía de no saber NADA DE NADA de este departamento...
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Yo lo mismo, última asignatura del último curso, no tengo nada que perder, solo ganar...
Yo como no tengo el libro, en la 18 me he basado en lo que la gente ha argumentado por aquí, que más o menos viene a ser lo mismo que tú dices dangoro, es decir, cualquiera de las tres puede ser válida (según manual).
Yo tampoco se lo que impugnarán o no, pero yo voy a llegar hasta donde se pueda.
No me parece nada justo este examen. Y lo peor de todo, es la agonía de no saber NADA DE NADA de este departamento...
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En el departamento han pecado de pardillos. Creo que es de las primeras veces que hacen tests.
En otros departamentos más experimentados (aunque siempre hay meteduras de pata, impresionante la de este septiembre con Civil III) se curan en salud con coletillas del tipo "según la Ley..." "según el manual" "en todo caso.." "sin excepciones..."
El más claro ejemplo son las reclamaciones de la pregunta 5, que yo tengo mal, para que no haya dudas. Yo entiendo que cuando se hace una pregunta de este tipo no se hace referencia a las excepciones y menos si en el manual textualmente se dicen cosas del tipo "no tendrá nunca efecto retroactivo". Diría que quienes hemos fallado ha sido por no conocer realmente este punto del temario y la hemos respondido aplicando más deducción que conocimientos. Sin embargo estamos "abusando" un poco de la chapuza de examen agarrándonos a una excepción que entiendo que no obsta para que estuviese bien planteada la pregunta y la respuesta correcta fuera sólo una.
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Ya están las notas ........
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Betobello....TÚ puedes entender lo que te de la gana, por eso mismo, porque TÚ eres TÚ.
Pero es que en un examen hay más personas aparte de TÚ. En un examen tipo test hay que expecificarlo todo, porque si no aclaran eso mismo que TÚ dices "sin excepciones...", también podrían haber optado por dar válida la A, argumentando que precisamente SÍ HAY EXCEPCIONES, y aquí tendríamos que callarnos todos, porque no estarían diciendo ninguna mentira.
Así que como TÚ bien dices, mejor que para la próxima aprendan la lección y no confundan tanto al personal.
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Vaya reacción a un comentario sin más y sobre una pregunta que yo también contesté mal y por tanto me beneficiaría enormemente que se anulase y más si, como puede ocurrir, cambian alguna pregunta que sí conteste bien según ellos pero que perfectamente podría estar mal, caso de la segunda, que provocaría que tuviese el examen suspendido. Así que yo soy el primer interesado en que la impugnación de la 5 salga adelante.
Y cuando soy el primero en decir que el examen me parece una chapuza de cabo a rabo que no evalúa los conocimientos básicos que el alumno tiene sobre la materia y en el que varias preguntas están mal planteadas cuando no tienen respuestas totalmente erróneas, caso de la 18, que tampoco tengo bien.
Pero más allá de lo que cada uno entendamos, si no nos podemos en plan absolutamente relativista, hay unos mínimos comunes en el entendimiento, y entre esos mínimos, sobre todo en derecho, está comprendido el que si te preguntan por una norma general no se responde ateniéndose a la excepción. En este caso la afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario no tiene efecto retroactivo, que es por lo que se nos preguntaban, independientemente de que haya una excepción. No se responde con el caso excepcional a la pregunta general, eso lo sé yo, lo sabes tú y lo sabemos todos, y tampoco está de más que lo reconozcamos aquí, entre nosotros.
Otra cosa es que nos aprovechemos de la 'pardillez' del departamento, y yo el primero, y con más razón con el despropósito de examen que pusieron, que lo es tal por otras preguntas, no por la pregunta 5, que no, una vez leída la la ley y el reglamento no deja lugar a dudas.
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Vaya reacción a un comentario sin más y sobre una pregunta que yo también contesté mal y por tanto me beneficiaría enormemente que se anulase y más si, como puede ocurrir, cambian alguna pregunta que sí conteste bien según ellos pero que perfectamente podría estar mal, caso de la segunda, que provocaría que tuviese el examen suspendido. Así que yo soy el primer interesado en que la impugnación de la 5 salga adelante.
Y cuando soy el primero en decir que el examen me parece una chapuza de cabo a rabo que no evalúa los conocimientos básicos que el alumno tiene sobre la materia y en el que varias preguntas están mal planteadas cuando no tienen respuestas totalmente erróneas, caso de la 18, que tampoco tengo bien.
Pero más allá de lo que cada uno entendamos, si no nos podemos en plan absolutamente relativista, hay unos mínimos comunes en el entendimiento, y entre esos mínimos, sobre todo en derecho, está comprendido el que si te preguntan por una norma general no se responde ateniéndose a la excepción. En este caso la afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario no tiene efecto retroactivo, que es por lo que se nos preguntaban, independientemente de que haya una excepción. No se responde con el caso excepcional a la pregunta general, eso lo sé yo, lo sabes tú y lo sabemos todos, y tampoco está de más que lo reconozcamos aquí, entre nosotros.
Otra cosa es que nos aprovechemos de la 'pardillez' del departamento, y yo el primero, y con más razón con el despropósito de examen que pusieron, que lo es tal por otras preguntas, no por la pregunta 5, que no, una vez leída la la ley y el reglamento no deja lugar a dudas.
Vamos a ver, quien te ha dicho que se refieran a la norma general?? Lo dice en el enunciado de la pregunta?? Si no existiesen excepciones, entendería que no expecificasen nada. Pero es que en este caso da la casualidad de que sí existen excepciones, y más de uno hemos podido contestar mal esa pregunta precisamente por estar al tanto de esas excepciones. Creo que precisamente en derecho, donde hay tantas leyes, y unas se complementan a otras, es el lugar más indicado para expecificar bien las preguntas, y así se suele hacer en el resto de asignaturas. No puedes jugar al despiste, ni a la duda, ni a la ambiguedad, porque entonces se convierte en un juego sucio. En el que si yo digo la A, ellos pueden decir la B, y si yo digo la B, ellos pueden decir la A, y aquí todo puede ser válido depende de cómo se mire. Yo no reacciono de ninguna manera contra nadie, pero no se como calificar a una persona que se tira piedras sobre su mismo tejado, con argumentaciones tan fáciles. No te lo tomes como algo personal, pero si fueras abogado no se como ibas a defender lo que es justo.....
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De verdad, dónde está el compañerismo que al inicio se mostró ante los errores de los profesores que confeccionaron los exámenes, que en vez de medir conocimiento, está claro que han ido a cazar y han querido limpiar sus errores para callar bocas subiendo de nota a los que tenían 4,75 a 5 "divide y vencerás" y el resto que hemos aprobado y los que no qué; esto es una discriminación a toda regla, cambiando a su antojo las bases de la evaluación que dieron en un inicio. Es que aquí no se trata sólo de aprobar, sino que tengamos la nota que realmente nos merecemos y reclamemos la ineptidud de los que realizaron el examen y sus enunciados ambiguos. No es posible que muchos de nuestros compañeros que se mostraron indignados, ahora porque les han subido la nota se callen. Aquí debemos reclamar primero que nos expliquen y fundamenten sus respuestas y no sólo dar una simple plantilla y reclamar lo que es justo en cuanto a que nos merecemos un examen realizado correctamente y no el que nos han puesto. Reclamemos la nota que realmente nos merecemos, porque no es justo que sus errores lo tengamos que pagar nosotros. Impugnemos las preguntas que están mal planteadas.
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Vamos a ver, quien te ha dicho que se refieran a la norma general?? Lo dice en el enunciado de la pregunta?? Si no existiesen excepciones, entendería que no expecificasen nada. Pero es que en este caso da la casualidad de que sí existen excepciones, y más de uno hemos podido contestar mal esa pregunta precisamente por estar al tanto de esas excepciones. Creo que precisamente en derecho, donde hay tantas leyes, y unas se complementan a otras, es el lugar más indicado para expecificar bien las preguntas, y así se suele hacer en el resto de asignaturas. No puedes jugar al despiste, ni a la duda, ni a la ambiguedad, porque entonces se convierte en un juego sucio. En el que si yo digo la A, ellos pueden decir la B, y si yo digo la B, ellos pueden decir la A, y aquí todo puede ser válido depende de cómo se mire. Yo no reacciono de ninguna manera contra nadie, pero no se como calificar a una persona que se tira piedras sobre su mismo tejado, con argumentaciones tan fáciles. No te lo tomes como algo personal, pero si fueras abogado no se como ibas a defender lo que es justo.....
Precisamente cuando no se especifica que se refieren a excepciones se da por hecho que se refieren a la norma general. Aquí, allá, acullá, en el mundo del derecho y en cualquier otro ámbito. De hecho esa es la diferencia entre una norma general y una excepción, que la norma general se da por supuesta siempre y la excepción nunca se debe suponer si no está probada o se hace explícita referencia a ella. Es una cuestión de mero entendimiento.
No me tiro piedras contra mi propio tejado, de hecho he reclamado esa pregunta y otras, y ésta la he reclamado porque opino que es de justicia que en un examen tan complejo y en el que han sembrado de tantas dudas al alumno ahora nosotros nos pongamos exigentes.
Simplemente, por mera honestidad, entre compañeros me apetecía reflexionar sobre el papel del alumno y la base sobre la que fundamentamos ciertas reclamaciones. Y en concreto, respecto a esta pregunta, creo que nos agarramos más a una torpeza del profesorado, que merecen "pagar" por el resto del examen, pero no porque la pregunta esté mal planteada, que no lo está, sino porque no se han curado en salud de nuestra pillería (pillería justificada a la vista del examen de marras).
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Repito, las torpezas se pagan. Y si se exige al alumno, también se puede y se debe exigir al profesorado. Ese es el papel del alumno en este caso. Cuando yo cometo una torpeza, ellos me sancionan bajando mi nota, y cuando ellos cometen este tipo de torpezas, que yo calificaría más como "mala leche" también deben como mínimo rectificar.
Aquí nadie va a pagar las torpezas de nadie.
Respecto a la pregunta 5, sigo pensando que no es cierto que no tenga efecto retroactivo, porque sí lo tiene en ciertos casos. Así que tenían que haber sido más explícitos en la redacción del enunciado y no dar lugar a esto.
Cada cual que siga pensando lo que quiera, pero la máxima prueba de que algo falla en esa pregunta es que nadie se pone de acuerdo.
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Yo creo desde mi humilde punto de vista que el examen ha sido una putada, y que hay preguntas impugnables, (yo creo que la 5 no lo es, si la 11,18 y 19 que son las que yo impugne) cada uno tiene su punto de vista.
Seguir con la lucha, yo ya he impugnado cuando yo creia, cada uno tiene que impugnar sus preguntas.
Para mi punto de ver al pasar del 4,75 al 5 no ha sido del todo correcto, pero ha salvado un escalon que habia un poco injusto por una pregunta de pasar de 4,75 al 5,25.
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Dejar el berenjenal donde os estáis metiendo.
De toda la vida , LO BIEN HECHO , BIEN HECHO ESTA. Ya sea para la redacción de una ley ,o una pregunta de examen. Si no se redacta bien , se piensa en todas las posibilidades , pasan cosas como estas, grietas donde argumentar una anulación , por dar pie a una nueva interpretación.
Lo de la "pillería" , creo que es una interpretación personal tuya , que puede y va crear polémica , porque es juzgar la intención de acción de los otros...y eso , nunca se sabe, mas cuando hay motivos objetivos que llevan a esa acción.
Como bien ha dicho una compañera , DIVIDE Y VENCERAS .No discutan, centrémonos en intentar anular , lo que sea JUSTO anular, con razones objetivas que dejen a un lado supuestas subjetividades de intención.
Y paciencia...mucha paciencia, pero no solo para esta asignatura ...sino para todo. ;)
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Cuando digo pillería, también cabe mal entendimiento, bajo mi punto de vista.
Mi intención no era dividir, sólo reflexionar sobre dicha pregunta, que no considero mal planteada ya que la norma general se supone y la excepción se especifica, aquí y en cualquier ámbito.
Y prueba de que no intento dividir es que yo también he reclamado dicha pregunta y me vendría de perlas su anulación o que también diesen por buena nuestra respuesta. Y he argumentado la reclamación en los mismos términos que lo habréis hecho vosotros, aunque quizá sin el mismo convencimiento, pero sí con la sensación de que es de justicia apretarles las tuercas como ellos lo han hecho, pero no por la pregunta 5, precisamente.
La autocrítica entre colegas, cuestionar nuestros propios planteamientos o simplemente reflexionar sobre ciertos temas no debe verse como motivo de división. Pero bueno, tampoco merece la pena darle más vueltas al tema.
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Al final no anulan ninguna no? Viendo que ya ha salido la nota y ninguna anulada...
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¿aalguien puede explicarme por qué es el recurso de alzada?Por favor :-\
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¿aalguien puede explicarme por qué es el recurso de alzada?Por favor :-\
me sorprende esta pregunta para un estudiante de cuarto, es el recurso que se efectúa ante el órgano superior de aquel que dictó la resolución del acto administrativo, un examen lo es, se distingue del recurso de reposición en que éste se efectúa ante el mismo órgano que dicto dicha resolución, y para concluir decirte que generalmente es preceptivo para imponer el consiguiente recurso contencioso administrativo.
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El recurso de alzada es el recurso ordinario existente en la administración ante resoluciones que no agotan la vía administrativa.
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me sorprende esta pregunta para un estudiante de cuarto, es el recurso que se efectúa ante el órgano superior de aquel que dictó la resolución del acto administrativo, un examen lo es, se distingue del recurso de reposición en que éste se efectúa ante el mismo órgano que dicto dicha resolución, y para concluir decirte que generalmente es preceptivo para imponer el consiguiente recurso contencioso administrativo.
Ole, muy bien...
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A lo que me refería era que por qué ante la providencia de apremio en vía ejecutiva... claro que sé lo que es el recurso de alzada ( D. Administrativo II) ....pero me lié bastante en referencia a la pregunta del examen
UN SALUDO :-X
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A lo que me refería era que por qué ante la providencia de apremio en vía ejecutiva... claro que sé lo que es el recurso de alzada ( D. Administrativo II) ....pero me lié bastante en referencia a la pregunta del examen
UN SALUDO :-X
igualmente y suerte con el recurso!!!!
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De todas formas... así me gusta... compañerismo....Y SOBRE TODO HUMILDAD
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Suerte a todos... gracias a dios parece que aprobé.... aun asi gracias por vuestra ayuda... ufff. ...5,5 ...ahora descansare de los recursos de alzada....jajajaja...vaya lío... perdón si ofendí a alguien... UN ABRAZO ENORME
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Suerte a todos... gracias a dios parece que aprobé.... aun asi gracias por vuestra ayuda... ufff. ...5,5 ...ahora descansare de los recursos de alzada....jajajaja...vaya lío... perdón si ofendí a alguien... UN ABRAZO ENORME
conmigo en privado te has pasado cuatro pueblos, deduzco que son los nervios de las notas y no tiene mayor trascendencia, pero la imagen de la Uned la damos entre todos y deberías tenerlo en cuenta.
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Venga dejémonos de -mamandurriadas-.
Por cierto hoy envié las impugnaciones de la 2, 5 y 11; 6 folios en total y no se dignaron ni a darme acuse de recibo. Sería conveniente tener un acuse para demostrar que la solicitud tuvo entrada en plazo. Desde el Outlook, solicite una confirmación de lectura y aún no me ha saltado. Es decir que están tan colapsados que no les ha dado tiempo a leer los correos. Igual mañana se lo vuelvo a enviar, solicitando formalmente un acuse de recibo.
Lo dicho dejaros de rollos y vamos a remar hacia la orilla del aprobado, jolines.
Un saludo.
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Yo envié la reclamación desde mi correo oficial de la UNED. Me parece mas lógico que desde un correo particular.
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En la guía de la asignatura pone que no se tendrán en cuenta los e-mails mandados desde correos que no sean de la Uned.
ojo tener cuidado.
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BUENO BUENO !! desde cuando ? suelo hacer los deberes, pero me parece que esto se me ha pasado, no recuerdo haberlo leído !
En la guía de la asignatura pone que no se tendrán en cuenta los e-mails mandados desde correos que no sean de la Uned.
ojo tener cuidado.
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Si no recuerdo mal, esta en la guía 2º, lo leí por que estaba buscando el e-mail, y lo pone por esa zona, leerlo, igual estoy equivocada pero creo que lo ponía.
De paso alguien sabe si hacen media en Privado, es que en la guia no pone nada,
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Esto es lo que pone, no veo lo de "desde correo UNED"
REVISIÓN DE EXAMEN
Para solicitar la revisión de examen puede enviar un correo electrónico a:proteccionsocial@der.uned.es indicando:
DATOS DE CONTACTO y
CENTRO Y SEMANA DE EXAMEN
Y razonándola suficientemente (no se admitirán las solicitudes carentes de motivación o si la misma no está basada en el
contenido del examen).
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jejejejejeje esa es la actitud!! ;)
En cuantitititito tengais noticias, contad algo! yo así lo haré, que hasta sueño con reclamaciones y exámenes...que ansiedad!
Venga dejémonos de -mamandurriadas-.
Por cierto hoy envié las impugnaciones de la 2, 5 y 11; 6 folios en total y no se dignaron ni a darme acuse de recibo. Sería conveniente tener un acuse para demostrar que la solicitud tuvo entrada en plazo. Desde el Outlook, solicite una confirmación de lectura y aún no me ha saltado. Es decir que están tan colapsados que no les ha dado tiempo a leer los correos. Igual mañana se lo vuelvo a enviar, solicitando formalmente un acuse de recibo.
Lo dicho dejaros de rollos y vamos a remar hacia la orilla del aprobado, jolines.
Un saludo.
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Cierto, no ha respuesta alguna de haber leído el correo y hace 48 horas que se enviaron los primeros incluyendo el mío. Sinceridad y transparencia son las banderas de este departamento...
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Tengo una conocida estudiando politicas y ha pasado lo mismo, 4 preguntas dudosas...el departamento ha publicado en el foro que efectivamente hay un error y que proceden a su revisión...seriamos tan felices con algo parecido aquí !
Cierto, no ha respuesta alguna de haber leído el correo y hace 48 horas que se enviaron los primeros incluyendo el mío. Sinceridad y transparencia son las banderas de este departamento...
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Buenas
Alguien sabe en que página del libro aparece respecto a la pregunta 12 ,que el extranjero no comunitario para tener la condición de asegurado debe tener la residencia y no superar un límite de ingresos
:-[
Gracias
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No se la página , pero la respuesta esa es correcta, por que esta tal cual en el libro.
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Acabo de darme cuenta que conteste a dos preguntas del test bien , en la 15 puse b y sale como que puse A eso es falso tengo la prueba porque puedes llevarte el examen a casa y en la pregunta 18 conteste la C y pone como que no la hice .
Vaya lío
Ahora como lo demuestro?
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Valija virtual donde están tus exámenes entra ahi
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Acabo de darme cuenta que conteste a dos preguntas del test bien , en la 15 puse b y sale como que puse A eso es falso tengo la prueba porque puedes llevarte el examen a casa y en la pregunta 18 conteste la C y pone como que no la hice .
Vaya lío
Ahora como lo demuestro?
El problema es si en los enunciados señalaste una cosa y al pasar a la hoja de respuestas pusiste otra.
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Las conteste bien porque las tenía muy clara y revise varias veces en ambas hojas
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Entré a la valija virtual me quede alucinada porque aparece que puse la A , en el examen que traje a casa pone la B era una pregunta muy fácil , ahora me queda la duda ,lo peor es que revise varias veces , y en la pregunta 18 que también era regalada sale que no puse nada . Que desesperación :'(
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Entré a la valija virtual me quede alucinada porque aparece que puse la A , en el examen que traje a casa pone la B era una pregunta muy fácil , ahora me queda la duda ,lo peor es que revise varias veces , y en la pregunta 18 que también era regalada sale que no puse nada . Que desesperación :'(
La 18 de regalada nada, que es una de las impugnables por aparecer en el libro las tres respuestas como posibles.
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Pues mira el nombre para ver si es tu examen o no. Si pone tu nombre te equivocaste al pasar las respuestas
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La 15 era la q estaba regalada , la 18 recuerdo que dudaba entre la A y la C
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Esta asignatura me llevara a la locura ;D
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Hola, ¿a alguien le han respondido o similar ? Parece que no respiran
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Yo imagino que hasta que no pasen los 7 días que hay estipulados para pedir revisión, no dirán nada al respecto.
Además visto el mogollón de reclamaciones que habrán recibido, dudo que contesten de forma individual a cada uno de nosotros.
Supongo que expondrán su decisión en el foro de la asignatura para todos los alumnos en general...
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Nada, a mi no me han contestado...en el foro tampoco hay nada nuevo...desesperación!
Yo imagino que hasta que no pasen los 7 días que hay estipulados para pedir revisión, no dirán nada al respecto.
Además visto el mogollón de reclamaciones que habrán recibido, dudo que contesten de forma individual a cada uno de nosotros.
Supongo que expondrán su decisión en el foro de la asignatura para todos los alumnos en general...
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Por lo menos podían dar acuse de recibo.
En fin.
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No os lo perdáis, esta ha sido la respuesta a un c/e. enviado antes de la publicación de las notas a propósito de mi queja sobre la pregunta núm.2:
Estimado alumno:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
a) Situación asimilada al alta.
b) Alta especial.
c) Alta de pleno derecho.
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta
Y yo ahora me pregunto:
¿Habrá servido de algo las posteriores impugnaciones de carácter formal que hicimos tras la publicación de las notas?.
¿Acaso no han leído el art. 125.1 LSS?
¿Debemos solicitar la creación de una comisión y continuar hasta el rector si hiciera falta?, o si llegado al caso con alguna fórmula corporativa de perjudicados ¿ir al contencioso?.
De verdad, quieren hacer lo blanco negro y es que esta pregunta admite dos soluciones correctas y no quieren admitirlo, me pongo de los nervios con las injusticias :D
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Impugnaste mas preguntas?? de la 11 , 18 y 19 no han dicho nada???
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Parece ser que esta mañana están contestando.....A mí todavía nada, pero por lo que he leído en el foro no se bajan del burro.
Esta gente no tiene verguenza, de verdad....ES INDIGNANTE
Aparte se están limitando a decir la página del libro dónde viene la respuesta que ellos consideran correcta, pero están omitiendo la parte del mismo libro o de la ley, dónde también vienen más posibles respuestas correctas. Y a eso no contestan?? Digo yo que tendrán que dar una explicación al porqué creen que lo que nosotros argumentamos no es correcto, no?
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Impugnaste mas preguntas?? de la 11 , 18 y 19 no han dicho nada???
Si que impugné más preguntas, la 5 y 11, pero una vez que salieron las notas en el formato oficial.
Esta contestación ha sido únicamente en referencia a un correo electrónico que mandé una vez publicada la plantilla de respuestas -pseudocorrectas- en referencia única a la núm. 2.
Como bien ha dicho la compañera, tendrán que motivar no solo por qué la c) es la correcta, sino por qué la a) no puede serlo. Al menos, en administrativo me enseñaron que la ausencia de motivación de una resolución puede ser causa de anulabilidad.
En fin, un saludo.
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SE LIMITAN A COPIAR Y PEGAR, NO ARGUMENTAN NADA, SOLO QUE ASI VIENE EN EL MANUAL, INTOLERABLE, VOY A POR LA COMISIÓN
Estimada alumna:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
a) Situación asimilada al alta.
b) Alta especial.
c) Alta de pleno derecho.
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta.
Pregunta 5
5.- La afiliación solicitada fuera de plazo por el empresario o por el trabajador:
a) Tiene efecto retroactivo.
b) No tiene efecto retroactivo.
c) No es posible la afiliación fuera de plazo.
La respuesta correcta es la b) puesto que según establece el artículo 102 LGSS “la afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno”.
Así queda expuesto en la página 114 del manual.
Pregunta 11
11.-La Tarjeta Sanitaria Europea es el documento exigido por la Unión Europea para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de:
a) Residencia.
b) Estancia.
c) Desplazamiento.
La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 284 del manual.
Pregunta 19
19.- ¿Qué edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC)?
a) Mayor de 16 y menor de 65 años.
b) Mayor de 16 y menor de 45 años.
c) Mayor de 18 y menor de 45 años.
La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 534 del manual en el que se recoge el precepto que establece tal requisito, artículo 4 ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral
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Se limitan a copiar las frases tal cual aparecen en el manual, como si ese manual fuera la Biblia y hubiera que tener fé plena en él. Habrá que recordarles que existe una LEY haciendo referencia al tema en cuestión, en la que se encuentra la respuesta correcta, expuesta de forma MUY CLARA. Si el manual está incompleto o contiene errores, o la misma ley es contradictoria, nosotros no tenemos la culpa. Y si fuera el caso, en el que existiera tal contradicción, deberían dar una explicación a ello.
Por cierto me acaban de enviar un correo contestándo a mis impugnaciones (2, 5, 18 y 19). Y esta es la respuesta:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
Vamos que se han quedado a medio escribir y me han enviado el correo imcompleto. ALUCINANTE...
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En Junio anularon una pregunta porque el manual estaba erroneo, no?? De la 18 no han dicho nada, no?? Pero si estan contestando y no han hecho comunicado no van a anular ninguna..... Madre mia.... (manual , manual, manual.....)
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Ya me han enviado el copia pega.....
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UN COPIA Y PEGA:
Estimada alumna:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
a) Situación asimilada al alta.
b) Alta especial.
c) Alta de pleno derecho.
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta.
Pregunta 11
11.-La Tarjeta Sanitaria Europea es el documento exigido por la Unión Europea para causar derecho a las prestaciones sanitarias cuando se trata de:
a) Residencia.
b) Estancia.
c) Desplazamiento.
La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 284 del manual.
Pregunta 18
18.-¿ Qué prestación económica del SAAD tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados?:
a) La vinculada al servicio.
b) Para cuidados en el entorno familiar.
c) De asistencia personal.
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 19 LD “la prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados”.
Así queda expuesto en la página 545 del manual.
Pregunta 19
19.- ¿Qué edad se exige para poder ingresar en el centro estatal de referencia de atención al daño cerebral (CEADAC)?
a) Mayor de 16 y menor de 65 años.
b) Mayor de 16 y menor de 45 años.
c) Mayor de 18 y menor de 45 años.
La respuesta correcta es la b). Así queda expuesto en la página 534 del manual en el que se recoge el precepto que establece tal requisito, artículo 4 ORDEN TAS/55/2002, de 8 de enero, por la que se crea el Centro Estatal de Atención al Daño Cerebral
Atentamente,
El equipo docente
DE VERGÜENZA
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Ya me han enviado el copia pega.....
Pues a mi ni eso!! Han debido copiar mal y me han enviado solo las dos primeras frases. Ya les he respondido al correo, para que al menos me lo envien correctamente jajaja. Ya me da por reirme....
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es de vergüenza...
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Tenemos un plazo para solicitar la comisión de revisión:
En el caso de que el estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar de forma motivada y en los 5 días naturales siguientes a la recepción del resultado de la primera revisión, la constitución de una Comisión de Revisión, que realizará una segunda revisión del examen, mediante el formulario para la solicitud de constitución de una COMISIÓN DE REVISIÓN de calificación.
La resolución de la Comisión deberá ser comunicada al interesado antes del 30 de abril (1ªPP), 31 de julio (2ªPP) y 31 de octubre (extraordinaria) respectivamente.
Si el estudiante sigue en desacuerdo con la calificación, podrá presentar recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde la recepción del resultado de la valoración de la Comisión de Revisión.
El desarrollo completo de este procedimiento se encuentra en el Boletín de Comunicación Interna (BICI) de la UNED, nº 38 (Acuerdo aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de junio 2010):
Lo malo es que pueden contestar después de que haya pasado el plazo para la matrícula. Es decir, que de matricularnos de nuevo nadie nos salva ya....
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Pregunta para alguien que tenga el manual; en las paginas que nos indican (116-117) en la explicacion de respuesta de la pregunta 2, no viene el articulo 125.1 ? Gracias,
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No os lo perdáis, esta ha sido la respuesta a un c/e. enviado antes de la publicación de las notas a propósito de mi queja sobre la pregunta núm.2:
Estimado alumno:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
a) Situación asimilada al alta.
b) Alta especial.
c) Alta de pleno derecho.
La respuesta correcta es la c) puesto que según establece el artículo 125.3 LGSS “los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral”.
Así queda expuesto en las páginas 116-117 del manual.
Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta
Y yo ahora me pregunto:
¿Habrá servido de algo las posteriores impugnaciones de carácter formal que hicimos tras la publicación de las notas?.
¿Acaso no han leído el art. 125.1 LSS?
¿Debemos solicitar la creación de una comisión y continuar hasta el rector si hiciera falta?, o si llegado al caso con alguna fórmula corporativa de perjudicados ¿ir al contencioso?.
De verdad, quieren hacer lo blanco negro y es que esta pregunta admite dos soluciones correctas y no quieren admitirlo, me pongo de los nervios con las injusticias :D
Acabo de responderles en el siguiente sentido por correo haber que os parece:
Buenos días,
Agradeciendo su respuesta en referencia a la pregunta núm. 2) y ante la inconformidad del alumno, planteé en su día ante ese equipo docente una impugnación formal de la misma; ya que en la pag. 117 del manual también se dar por buena la asimilación al alta; desconociendo si puede ser un error material, de planteamiento o contradicción del manual.
Una vez reciba el alumno respuesta motivada en dicho sentido, se planteará la formación de oportuna Comisión para que se analice la redacción del manual en su pág. 116, V.gr.: "... que denomina alta de pleno derecho ..." " ... aunque el empresario hubiese incumplido sus obligaciones ..." y por otro lado, la pág. 117 cuando hace alusión a: "... una cuarta denominada situación asimilada al alta ..." "... situación legal de desempleo, total o subsidiado ...".
Y es que tampoco podemos ignorar lo dispuesto en el art. 125.1, referente a la situación de –asimilada al alta-, ya que habla de empleo total o subsidiado; es decir aquella situación en la que el sujeto pasivo percibe las prestaciones por cese de su actividad laboral, pasando a una situación contributiva –en caso de acreditar los 360 días exigibles para 4 meses de prestación-, o subsidiada -cuando se reúnan los requisitos para ello-; aspecto éste que el equipo concordó en planteamiento de su pregunta mediante la expresión “no agotadas las prestaciones”, y que se adapta perfectamente a la opción a) de su pregunta a propósito de la asimilación al alta.
Un saludo.
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Me parece muy bien! E incluso no ha finalizado el plazo de la impugnacion ya que son 7 días y cumple hoy.
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Yo voy a hacer lo mismo porque esto es una vergüenza....
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Nada.....me vuelven a enviar por segunda vez el mismo correo de forma incompleta.
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
Aquí termina su respuesta. Dios mio, esta gente de dónde ha salido???
Hoy mismo en cuanto me respondan, les contesto antes de que pase el plazo para la revisión.
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Si os parece, ¿Por qué no creamos un formato motivado de impugnación conjunto para que se forme la COMISIÓN?. Tenemos 5 días desde hoy, ¿que os parece?.
Que cada uno vaya aportado su idea y refundimos en una. El equipo ha respondido hoy que: "Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta". Creo que esta última expresión contraviene directamente el art. 125.1 cuando habla en su punto 1. de: "1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta".
Han metido la gamba y no saben como sacar el pie del tiesto, y me fastidia mucho que por una contradicción o error material del manual, nos tengamos que chupar de nuevo el tochito.
De verdad, hay que luchar por esto y formar la COMISIÓN, enfocándolo al aspecto contributivo ya que mientras se perciba la prestación por desempleo según el 125.1 la situación es de asimilación al alta. Señores la pregunta habla de "no agotadas las prestaciones", es decir mientras se perciba la prestación, y además, la sistemática del propio artículo 125, sin entrar en detalle del punto 1 o punto 3, es clara ya que se titula "Artículo 125 Situaciones asimiladas a la de alta".
Y me da igual que venga o no en el manual, el alumno tiene derecho a documentarse en la ley, que es de donde emana y surge el manual, el cual no puede contradecirla.
Ánimo chicos/as, no nos lo pondrán fácil pero juntos PODEMOS y por dignidad DEBEMOS.
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He preguntado por el procedimiento de revisión en comisión, me dicen que:
Estimada alumna, puede dirigir su solicitud a este mismo correo, indicando que solicita la formación de la Comisión y justificando su respuesta con respecto a la respuesta indicada por el equipo docente.
Atentamente
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Al final me lo han enviado en un documento de word...
Yo veo perfecto que hagamos un escrito conjunto, porque al fin al cabo ahorraremos tiempo y lo haremos más fácil.
Pienso que debemos reclamar que respondan y justifiquen de forma completa nuestras respuestas.
Nosotros nos hemos molestado en incluirles las páginas del manual y las leyes que consideramos que contradicen a sus respuestas, y qué mínimo que respondan a ello.
Tenemos 5 días...
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Nada.....me vuelven a enviar por segunda vez el mismo correo de forma incompleta.
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
Aquí termina su respuesta. Dios mio, esta gente de dónde ha salido???
Hoy mismo en cuanto me respondan, les contesto antes de que pase el plazo para la revisión.
Estimado alumno:
En relación a su impugnación de la pregunta 2 de la asignatura Derecho de la Protección Social, ésta es la respuesta del equipo docente:
2.-El desempleo, no agotadas sus prestaciones, es un supuesto de:
Atentamente,
El equipo docente
Ésta es la respuesta que me han enviado.
Alucinante
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Esto es lo que yo envié:
Pregunta nº 2
En atención al artículo 125 LGSS, obra el siguiente texto:
Artículo 125.- Situaciones asimiladas a la de alta.
- 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
- 2. Los casos de excedencia forzosa, suspensión de contrato de trabajo por servicio militar o prestación social sustitutoria, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
- 3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
Resultando además, que en el Real Decreto 84/1996, figuran en el texto articulado los siguientes extremos:
Artículo 36. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Pregunta nº 5
Producen sus efectos desde el día de su solicitud, como regla general, pero con obligación de cotizar desde que tuvo lugar el inicio de la actividad.
Excepcionalmente, si se han efectuado cotizaciones en plazo reglamentario anteriores a la solicitud de alta, los efectos se retrotraen a la fecha el ingreso de las cuotas.
En las altas fuera de plazo practicadas de oficio, los efectos se retrotraen a la fecha en que se haya tenido conocimiento de hecho.
Asimismo, si la empresa ingresa las cuotas previo requerimiento o acta de la Inspección de Trabajo, se pueden aplicar efectos retroactivos.
http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad4/Altasybajas/Efectosaltas/index.htm
Pregunta nº 18
Pag. 521: "Prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Son las prestaciones económicas dirigidas a la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia y establecidas de forma específica en la LD. Comprende las siguientes prestaciones:
- Vinculada al servicio.
- Para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- De asistencia personal."
Pregunta nº19
En la página WEB oficial del centro CEADAC http://www.ceadac.es/ceadac_01/usuarios/index.htm
Figura el siguiente texto:
“Usuarios de los Servicios de Atención Directa
Personas con daño cerebral sobrevenido (no progresivo ni congénito) entre 16 y 50 años (para edades limítrofes consultar) que hayan sufrido la lesión recientemente y que presenten limitaciones de la autonomía personal. Usuarios con necesidad de enfoque rehabilitador interdisciplinar y capacidad de participar activamente en el proceso, no encontrándose en coma, estado de mínima conciencia o similar, ni con alteraciones conductuales que pongan en riesgo a otros usuarios o a sí mismo.”
Siendo visible en el texto del libro “Derecho de la protección social” en la página 534, como requisito para su acceso “Ser mayor de 16 años y menor de 45” y posteriormente en la página web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Enlace web http://sid.usal.es/preguntas-frecuentes/discapacidad/centro-estatal-de-atencion-al-dano-cerebral-ceadac.aspx ) figura el siguiente texto: “Personas afectadas de Daño Cerebral sobrevenido, con secuelas graves o severas, como consecuencia de una lesión reciente y con una edad mínima de 16 años y máxima de 45, con posibilidad real de mejorar su autonomía personal a través de un programa de rehabilitación socio-sanitaria. A las familias de los afectados, para facilitar su reintegración en el hogar y en el entorno social”.
Todo ello, cuanto menos genera una confusión e imposibilidad manifiesta de obtener una respuesta válida en apreciación de las características de INGRESO en el CEADAC, desconociendo el límite máximo de ingreso para el tratamiento en personas afectadas por daño cerebral sobrevenido.
Es que no han tenido en consideración nada de lo que les hemos argumentado. Yo creo que se ven claramente las contradicciones. No entiendo esta forma de contestar a una revisión.
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Estimados compis: Yo acabo de recibir la contestación de la Sra. Olea-García en los mismos términos que indicáis, así que le he contestado que ha sido muy amable, pero que haré uso de mi derecho de impugnar ante la Comisión de Revisión, fundamentalmente por la indefinición de las preguntas 2 y 11. Veo fenomenal la propuesta del compañero de aportar fundamentos y configurar un modelo tipo de impugnación a la Comisión.
Saludos a tod@s
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Que desfachatez, ni siquiera se han leído nuestras argumentaciones, porque no son todas iguales!! pero sus respuestas si !! sin siquiera leerse lo que nos ha costado tanto trabajo argumentar y avalar!!
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A mi aparte de contestarme con el mismo copy pega que a todos se equivocaron de preguntas. Yo impugné la 2, 11 y 18 y ellos me han respondido a la 2, 11 y 19. Ni leen las impugnaciones.
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Infame. Vergonzoso el escrito copia pega que se han marcado. Me uno a esa reclamación
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En 4 años en la UNED jamás pensé que vería esto...Siempre hay cosas que se pueden mejorar, pero en general estaba MUY contenta...desde luego, mi despedida va a ser amarga...Sin palabras, indignada y burlada!
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jaajajajajajaj pues es que eso ya es de coña vamos!
A mi aparte de contestarme con el mismo copy pega que a todos se equivocaron de preguntas. Yo impugné la 2, 11 y 18 y ellos me han respondido a la 2, 11 y 19. Ni leen las impugnaciones.
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Enviada mi solicitud de revisión en comisión...Me han dicho que:
La Comisión de revisión tiene de plazo para reunirse y emitir resolución, hasta el 31 de octubre de 2014.
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Pero entonces habrá que matricularse...al menos en mi caso que quiero terminar este curso.
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Yo recomiendo no matricularse, pues hay tiempo hasta noviembre y siempre amplian el plazo de matricula( cuestión de hacer caja el Estado).
Lo que no me queda claro es lo de la comisión, ya que si fuese un examen tipo desarrollo se crearía un grupo de profesores diferentes al que hubiese corregido dicho examen, pero en el tipo test??
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Pero es que no hay un procedimiento diferente, es lo mismo sea de test o desarrollo...
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De nuevo os pido que si tenéis un formato WORD de la petición de la comisión pues que lo expongáis aquí (siempre que no os suponga perjuicio) para solicitarlo cuanto antes. Ánimo
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Pues otro que va a pedir comisión. No va a valer de nada, pero es que no me ha parecido correcta por primera vez a lo largo de la carrera, las respuestas a la revisión. Hasta ahora siempre que habia pedido una me la habían motivado conforme a mis argumentos, y no con copys pegas como han hecho estos.
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ídem !
Pues otro que va a pedir comisión. No va a valer de nada, pero es que no me ha parecido correcta por primera vez a lo largo de la carrera, las respuestas a la revisión. Hasta ahora siempre que habia pedido una me la habían motivado conforme a mis argumentos, y no con copys pegas como han hecho estos.
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SI ya se ve claro. QUe buscan que las volvamos a pagar . Y despues las que te has dejado sin incluir en la matricula, no te dejan ampliarla y otro año mas ahi metida con los aumentos de precios publicos y de más extras.
A mi me piden , si no me dan la razon en Proteccion social y mercantil 2 , q ya veo mismo camino, 2000 €.
Tendré que pedir pagarlo a plazos o la operacion Dioni a este paso
Cuando no lo justifican y no contestan a lo que uno pregunta es porq te estan trampeando , y ahi no hay vuelta de hoja
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Bueno , otro que ha solicitado la constitución de la comisión famosa.
Bochornosa la respuesta del departamento a la pregunta 2..... el punto 3 del art.125 se refiere claramente a cuando el empresario no abona las cotizaciones, no a la situación de desempleo ...... Nunca hubiera imaginado esto en la UNED....Hasta ahora estaba muy contento pero visto lo visto.....
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Bueno , otro que ha solicitado la constitución de la comisión famosa.
Bochornosa la respuesta del departamento a la pregunta 2..... el punto 3 del art.125 se refiere claramente a cuando el empresario no abona las cotizaciones, no a la situación de desempleo ...... Nunca hubiera imaginado esto en la UNED....Hasta ahora estaba muy contento pero visto lo visto.....
Hola
No sé cómo será esa pregunta y esa respuesta.
El Departamento de Mercantil II me acaba de responder a las dos que reclamé, la segunda con la convicción de que ése "únicamente" dejaba sólo una opción válida; la famosa del "aceptante" me indican 4 artículos de la LCCh que se recoge como tal, y esto es lo que quería tener claro; los siento por el resto de compañeros, pero ya lo dije, salvo ésa, no veía más pregunta que se pudiera impugnar y, sinceramente, me hacía falta saberlo.
No creo que se deba de ir contra toda la UNED; intentad buscar la razón por los cauces que la ley marca, pero no lo hagáis extensivo, por suspender un examen, no, de veras, he suspendido y no por eso he renegado de la UNED; he aprendido más de Derecho -a la vista de las licenciadas y licenciados con los que me codeo- que muchos de una presencial puedan aprender.
Saludos y suerte
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Hola
No sé cómo será esa pregunta y esa respuesta.
El Departamento de Mercantil II me acaba de responder a las dos que reclamé, la segunda con la convicción de que ése "únicamente" dejaba sólo una opción válida; la famosa del "aceptante" me indican 4 artículos de la LCCh que se recoge como tal, y esto es lo que quería tener claro; los siento por el resto de compañeros, pero ya lo dije, salvo ésa, no veía más pregunta que se pudiera impugnar y, sinceramente, me hacía falta saberlo.
No creo que se deba de ir contra toda la UNED; intentad buscar la razón por los cauces que la ley marca, pero no lo hagáis extensivo, por suspender un examen, no, de veras, he suspendido y no por eso he renegado de la UNED; he aprendido más de Derecho -a la vista de las licenciadas y licenciados con los que me codeo- que muchos de una presencial puedan aprender.
Saludos y suerte
Saludos mnieves,
no es ir contra la UNED en general, pero es que me han argumentado en dos líneas una revisión de examen, y para más inri les ha dado igual lo que yo argumente, ellos han contestado lo que han considerado. A eso me refería.
Por supuesto en la UNED hay departamentos que son de lo mejor en cuanto a dedicación, esfuerzo, atención, sacrificio, etc... pero está claro que éste no es uno de ellos.
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Yo también acabo de mandar mi solicitud para la comisión de revisión.
Esto no es ir contra la Uned. Esto es ir a favor de nuestros derechos.
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joe pero si es que el art. 125 de LGSS lo deja bien clarito
"La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta."
Yo también lo he pedido.
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Perdonar que me una tan tarde. Pero estoy perdida. Porque tanto revuelo? yo tambien he suspendido, y no por otra cosa que por el tipo de examen. No he reclamado ni nada, porque al ser tipo test creo que no voy a conseguir nada. Pero veo que hay gente que ha estado reclamando? alguien ha conseguido algo? Yo personalmente en junio le di muchas horas a esta asignatura (es mas colaboré haciendo los temas) y suspendí porque me arriesgue y me quitaron puntos. Ahora no he tenido tanto tiempo para repasar (mas bien nada) y suspendi. La verdad que me da muchisima rabia esta asignatura. Me gusta mucho, pero me jode el tipo de examen.
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Estas fueron mis alegaciones, por si alguno quiere apoyarse o madurarlas:
El alumno tomó en consideración para la contestación de la pregunta en liza, tanto lo indicado en las págs.. 116 y 117 del manual como lo dispuesto en las propias disposiciones vigentes en materia de la Seguridad Social; concretamente atendiendo a la propia sistemática de la Ley de la Seguridad Social, el art. 125, hace alusión a las “SITUACIONES ASIMILADAS AL ALTA”, que dice:
- 1. La situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta. Asimismo, tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, …”
- 3. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiere incumplido sus obligaciones…”
De igual forma, el R/D núm. 84/1996, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en su art. 36, titulado “DE LAS SITUACIOINES ASIMILADAS AL ALTA” dice en su punto primero:
“Continuarán comprendidos en el campo de aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
• La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo”.
Del estudio de la asignatura, de todos es conocido que LA ASIMILACIÓN de la situación de alta, que viene determinada en los supuestos que producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese.
Este beneficio del trabajador, opera en cualquier caso respecto a las contingencias por situación legal de desempleo, total y subsidiado, así como la de paro involuntario; TAMBIÉN CUANDO NO SE AGOTA la prestación contributiva o asistencial ya que de la exégesis del art. 125.1 se colige que mientras ser perciba la prestación –es decir no agotada la misma- se mantendrá la situación de asimilación al alta.
El propio manual de la asignatura, en los apartados referentes a la situación de “alta de pleno derecho”, o hace mención alguna a los desempleados; sino que más bien dicha situación de cese laboral la recoge dentro de la ordenación sistemática referente a la situación de “asimilación al alta”, donde efectivamente el artículo 125.3 de la LSS, reproducido “ut supra” recurre a la máxima protección del trabajador cuando el empresario incumple sus obligaciones; por lo que dentro de una hermenéutica más armonizadora -para no incurrir en contradicción con el punto 1 del mismo artículo-, debe entenderse que tanto las contingencias profesionales como la situación de desempleo quedan cubiertas cuando el empresario incumple bien omitiendo la correspondiente comunicación de alta, de baja o variación de datos a la Dirección Provincial de la TGSS.
Es cierto que la situación legal de desempleo, total y subsidiado, una vez agotada la prestación se asimila al alta, y así lo expresa el art. 36 de un reglamento, concretamente el RD. Núm. 84/1996, pero no es menos cierto que es la Ley de la Seguridad social, en su art. 125.1, la que da cobertura a la situación de desempleo mientras el trabajador perciba la prestación por dicha contingencia; es decir que se eleva la consideración de asimilada al alta. Por tanto agotada o no la prestación, existen disposiciones –Ley y Reglamento- que exegéticamente dan cobertura a dicha asimilación.
Es por ello, que solicito nuevamente la ANULACIÓN de dicha pregunta, por la difícil aplicabilidad de los distractores (A) y (C); ya que contrariamente a la decisión adoptada por el Equipo Docente cuando arguye: “Si hubiera agotado las prestaciones por desempleo, contributiva y/o asistencial, nos hallaríamos ante un supuesto de situación asimilada al alta”, el alumno considera que dicha situación, se mantiene invariable para el caso que trabajador no haya agotado sus prestaciones.
En Logroño a 25 de Septiembre de 2014.
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Pero es que solo estais pidiendo que revisen la pregunta 2?? Yo me he vuelto a ratificar en todas las que impugné desde el principio.
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Es la q más sentimiento de estafa esta creando, de hecho para las asignaturas q me quedan me pasaré a la UNIR. me han dado puntilla con esta asignatura, no queriendo reconocer lo evidente.
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Deben estar viendo la vorágine que se les aproxima de frente, ya se ha mostrado acuse de recibo en el correo. Algo me comentan de quejas al delegado de alumnos, ¿es posible esta vía? Además de escritos a donde haga falta. Es vergonzoso tener que adoptar estas posiciones, cuando un examen como dios manda en esta asignatura, hubiera premiado a casi todos los alumnos que se dejan los codos página tras páginas (la inmensa mayoría).
Ánimo
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Sí, sí es posible la queja al delegado de alumnos, de hecho creo que deberíais informarle de lo que está sucediendo con este departamento, que hasta las notas por fascículos en licenciatura está volviendo a dar ahora en septiembre tras el problema que esto mismo creó en junio, al haber gente que dio por aprobada la asignatura al salir solo una parte de la nota y el programa informático generar una nota final automáticamente.
Es curioso porque este Departamento pertenece a la misma área del de financiero y parece que no han aprendido todavía a cumplir con lo que tiene que cumplir. También os diré que en la Comisión, excepto error de procedimiento, no os van a valorar una posible impugnación de preguntas, ya que se escudan en resolver solo errores de forma dejando el contenido del examen y de sus soluciones "fuera" de su cometido; vamos, que casi seguro, y lo digo por experiencia, os van a resolver diciendo que hubo un período de impugnación de preguntas y que le dan la razón al ED con su libertad de cátedra, que no entran a valorar preguntas y respuestas sino que su "cometido" es velar porque se cumpla el procedimiento.
Mi recomendación: tirar para delante y presentad quejas ante todas las instancias posibles, sólo así se conocerá lo que está pasando con este Departamento. Es tan difícil admitir que una pregunta puede estar mal redactada?, o se creen dioses?, no se dan cuenta que hay alumnos que por una pregunta mal redactada se juegan su graduación?, no, la cuestión es recaudar... no ser buenos profesionales.
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Vale bien, pues les daremos donde más les duele si ignoran nuestras argumentaciones; o al menos que las estudien y den una respuesta motivada convenciendo al alumno que está en un error -si son capaces-.
Podemos iniciar una campaña en tuiter, creando un hashtag -ahora que viene el tiempo de las matriculaciones y de los ingresos- que ponga de manifiesto la intransigencia de este departamento y que siempre tenga como destinatario a @TianaUNED -rector de la UNED- y de esta forma poner voz y oídos a nuestras súplicas.
No pretendemos que nos regalen nada solo que se motiven nuestras alegaciones y que nos digan por qué lo BLANCO ES NEGRO. Un compañero en el foro virtual, ha motivado su argumentación hasta con tres sentencias del STS.
Es que es una sensación muy grande de impotencia de verdad.
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si cambian será para todos. no?
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Así es para todos, y todos debemos hacer pública nuestra indignación cuando realmente tienes el convencimiento de que pides lo que es justo.
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Lo de twitter me parece bien
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Hay varias preguntas que son interpretables. Pero lo de la dos clama al cielo. Con esa pregunta pienso llegar hasta el rector. Y no se trata de libertad de catedra, se trata de saber leer un artículo.
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DANGORO ERES UN CRACK, COMPARTO TU OPINION Y RECUERDA NO SE HA ESCRITO NUNCA HISTORIAS DE COBARDES, DEBILES Y CONFORMISTAS; QUE SE NOTE QUE SOMOS ALUMNOS DE 4º DE DERECHO. AL FINAL SE HARA JUSTICIA. FELIZ FINDE A TOD@S!!!
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Ya reclame ante el equipo y ahora solicité la Constitución de Comisión, para las preguntas: 2,5,11 y 19
Sldos
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El problema de la pregunta 2 es más grave de lo que parece.
Dejando a un lado que tenemos razón los alumnos, y que es un tema por parte del ED de no saber interpretar una ley, de no saber lingüística , y no saber leer( porque es sencilla y llanamente eso).La pregunta sería: Este ED es propicio para ejercer su profesión?? Un ED de Universidad puede cometer este error tan grave de simple lectura e interpretación de una ley??
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El problema de la pregunta 2 es más grave de lo que parece.
Dejando a un lado que tenemos razón los alumnos, y que es un tema por parte del ED de no saber interpretar una ley, de no saber lingüística , y no saber leer( porque es sencilla y llanamente eso).La pregunta sería: Este ED es propicio para ejercer su profesión?? Un ED de Universidad puede cometer este error tan grave de simple lectura e interpretación de una ley??
Eso pienso yo, pero no me atrevía a ponerlo, veo que no soy el único, en la empresa privada no sé si comerían las uvas en el cargo.....
Por cierto, a mi nadie me contesta a la peticion de formar una comisión, sniff .... :'(
¿Tienen que hacerlo?
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No es que yo quiera que el ED pase a situación asimilada al alta. Pero la pregunta surge cuando en este país ,solo en la ciudad de Madrid hay mas licenciados y graduados en Derecho que en todo Francia; cuando los curriculums de una mayoría aplastante tiene varias licenciaturas y masters; y cuando el mal endémico de la Universidad Española es la endogamia.
No solo en el sector privado , también en el público en otros sectores laborales este tipo de polémicas te cuesta mínimo expediente y de a partir de hay el despido.
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No es que yo quiera que el ED pase a situación asimilada al alta. Pero la pregunta surge cuando en este país ,solo en la ciudad de Madrid hay mas licenciados y graduados en Derecho que en todo Francia; cuando los curriculums de una mayoría aplastante tiene varias licenciaturas y masters; y cuando el mal endémico de la Universidad Española es la endogamia.
No solo en el sector privado , también en el público en otros sectores laborales este tipo de polémicas te cuesta mínimo expediente y a partir ahí el despido.
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No es que yo quiera que el ED pase a situación asimilada al alta. Pero la pregunta surge cuando en este país ,solo en la ciudad de Madrid hay mas licenciados y graduados en Derecho que en todo Francia; cuando los curriculums de una mayoría aplastante tiene varias licenciaturas y masters; y cuando el mal endémico de la Universidad Española es la endogamia.
No solo en el sector privado , también en el público en otros sectores laborales este tipo de polémicas te cuesta mínimo expediente y a partir de ahí el despido.
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Perdonad si me meto pero alguien ha leído el art. 125.3 de LGSS, es el párrafo que escoge el manual para denominar el alta de pleno derecho. Lo mismo estoy equivocado.
Para ver la situación asimilada al alta hay que irse al art. 36.1.1ª de RIA: La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez AGOTADAS LAS PRESTACIONES, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
No se si ha servido para aclarar algo la respuesta número 2. Un saludo y suerte.
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Perdonad si me meto pero alguien ha leído el art. 125.3 de LGSS, es el párrafo que escoge el manual para denominar el alta de pleno derecho. Lo mismo estoy equivocado.
Para ver la situación asimilada al alta hay que irse al art. 36.1.1ª de RIA: La situación legal de desempleo, total o subsidiado, y la de paro involuntario una vez AGOTADAS LAS PRESTACIONES, contributiva o asistencial, por desempleo, siempre que en esta situación se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo.
No se si ha servido para aclarar algo la respuesta número 2. Un saludo y suerte.
Perdona si me meto contigo, pero si has leído los posteados anteriores... No obstante te adjunto con el permiso de su autor los argumentos al respecto:
PRIMERO Sobre el punto A) el equipo docente argumenta el art. 125.3 LGSS, este artículo, como bien se desprende de su lectura se refiere a los trabajadores comprendidos en este Régimen General, no en ninguno Especial, al que el empresario no haya dado de alta, por lo tanto al ser equiparable al alta ordinaria, de pleno derecho.
Este punto lo que hace es desvincular a resto de regímenes especiales de la situación de alta de pleno derecho.
En ninguna parte refleja este punto la concepción del equipo docente de “desempleo, no agotadas sus prestaciones”.
Sí queda totalmente claro desde su redacción original del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 125.1 :
“1. La situación de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia, será asimilada a la de alta”
no deja lugar a dudas y lo que pretende el legislador en el punto 3 del art. 125, es extraer al trabajador en activo, perjudicado por lo desidia o mala fe del empresario, de la situación asimilada al alta otorgándole mayor protección al vincularle al alta de pleno derecho que es el equivalente al alta ordinaria .
Por lo que procede que no se admita ese argumento para justificar la plantilla del equipo docente.
SEGUNDO Sobre el punto B) el equipo docente argumenta el manual básico de la asignatura en sus páginas 116 y 117.
Con respecto a la página 116, donde equipara al alta ordinaria el alta de pleno derecho, describe someramente el mencionado punto 3 del artículo 125 LGSS sin hacer ninguna mención a la situación de desempleo bien sea percibiendo prestaciones o sin ellas, por lo cual es imposible vincular “ El desempleo, no agotadas sus prestaciones” al alta de pleno derecho y sí a lo expuesto en el fundamento primero.
Llegamos en este punto a la página 117 del manual donde nos expone algunas circunstancias vinculadas a la situación asimilada al alta, transcribiendo el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social en su artículo 36.1.1, que expongo a continuación:
“Artículo 36 Situaciones asimiladas a la de alta
1. Continuarán comprendidos en el campo aplicación del Régimen de la Seguridad Social en que estuvieran encuadrados, pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios o en el desarrollo de la actividad determinante del encuadramiento en dicho Régimen, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantengan la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
Analizamos ahora este punto 1.
“Situación legal de desempleo en sus dos variantes, total y subsidiado” estos dos casos dejan lugar a dudas, pero incidimos en la parte siguiente:
“ la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantengan la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.”
El equipo docente interpreta que si se agota la prestación la situación es asimilada al alta de manera correcta, evidentemente si se inscribe como desempleado, pero la transición a “agotada la prestación” no deviene siempre de “ El desempleo, no agotadas sus prestaciones”.
Este artículo vincula la situación de :
.- paro involuntario
.- agotada la prestación
.- inscripción como desempleado
para que a partir de ese momento se asimile al alta sea cual sea su situación anterior y aquí voy a hacer referencia a 3 Sentencias del Tribunal Supremo:
.- STS 8324/2001 de 26 de octubre de 2001 fundamento jurídico 3º
.- STS 7845/1999 de 9 de diciembre de 1999, varios
.- STS 8549/2000 de 23 de noviembre de 2000, varios
como puede verse en estas sentencias, a la situación comentada se puede acceder a través de una incapacidad o desde un Régimen Especial, p.e. RETA, etc.
Para que esté asimilado al alta el trabajador ha de cumplir que su paro sea involuntario, que haya agotado su prestación y que esté inscrito.
El problema de la interpretación del equipo docente es la trazabilidad de la situación “agotada la prestación” y como bien expresa el Tribunal Supremo no hay un solo camino para llegar a esa situación.
Resumiendo, el que el desempleado hay agotado su prestación, esté en paro involuntario e inscrito como tal no es óbice para que el que no la haya agotado esté en situación asimilada al alta, sino que ha de cumplir determinados requisitos, acceda desde la situación que acceda, para tener derecho a esa situación y no tendría sentido el art 125.1 LGSS ya que sería imposible el caso dada la interpretación del equipo docente.
TERCERO Sobre el punto C) que alega el equipo docente, me remito a lo expuesto en el punto 2, una situación no impide la otra ya que para esta segunda situación “haber agotado sus prestaciones” ha de cumplir además varios requisitos sin los cuales no se encontraría en la situación comentada.
Un saludo.
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He enviado un mail solicitando ayuda, he adjuntado mi solicitud de revisión, la respuesta del ED y mi solicitud de revisión en comisión, lo he enviado a varios mails...con lo que me digan os cuento, quizá os apetezca apoyar la moción !! para que no parezca que soy yo sola... ;)
vrector-estudiantes@adm.uned.es
dgestudiantes@adm.uned.es
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Claro q si Ojalá, hoy mismo lo envío. Gracias
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Es para darle un poco de bombo y que haya alguien pendiente de la resolución de la comisión, pues eso, un poco de presión que es así como se consiguen cosas muchas veces...
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Yo acabo de enviar también mi solicitud de comisión.
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Hola compañeros,soy una alumna de grado de politicas y acabo de matricularme en Derecho y he cogido esta asignatura para empezar y estoy asustada solo de leer el post ya que lo veo todo super complejo.
Mi pregunta es si se puede aprobar esta asignatura solo con los apuntes que me han enviado ya los compis que ofrecian apuntes o es necesario tener el libro?
Supongo que será una ventaja estar ya en 4 de Derecho porque yo leo los apuntes y no me entero de la mitad.
Muchas gracias y a ver si podeis arrojar algo de luz sobre esta asignatura, que ya me arrepentí de coger.
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Ojalá tengáis suerte!!
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Para quien empiece este año con la asignatura, visto lo visto este año. Básicamente podría ser una asignatura coherente si se ciñeran al temario sin intenciones aviesas. Nos hemos dejado la piel en el libro de la asignatura, tests y apuntes para quedarnos fuera por la necedad del ED
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Hola compañeros,soy una alumna de grado de politicas y acabo de matricularme en Derecho y he cogido esta asignatura para empezar y estoy asustada solo de leer el post ya que lo veo todo super complejo.
Mi pregunta es si se puede aprobar esta asignatura solo con los apuntes que me han enviado ya los compis que ofrecian apuntes o es necesario tener el libro?
Supongo que será una ventaja estar ya en 4 de Derecho porque yo leo los apuntes y no me entero de la mitad.
Muchas gracias y a ver si podeis arrojar algo de luz sobre esta asignatura, que ya me arrepentí de coger.
Yo suspendi la asignatura pero considero que si se puede aprobar estudiando por los apuntes. Aunque aprendetelos bien.
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Yo suspendí y estudie por apuntes.
El problema de los apuntes con esta asignatura es: que entre la pregunta que viene en los apuntes y fallas porque te despistas; la pregunta que no viene en los apuntes y por tanto fallas; y las preguntas que ponen el ED que arbitrariamente dan ellos su particular solución...tienes como resultado un SUSPENSO.
Si puedes estudiar por el libro, prestar mucha atención en el examen, y no arriesgar demasiado, seguro apruebas.
No es ni una asignatura difícil ni fea...el problema es el ED y la puntuación de los aciertos y errores.
Animo , no es tan fiero el lobo como lo pintan. ;)
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El delegado de derecho me ha contestado:
He recibido un correo a través del Delegado de Centro en relación a un examen de Derecho de Protección Social y en cual fundamentas muy razonablemente tus objeciones a la corrección.
Con independencia de que haga llegar el contenido del mensaje a la representación ante el Departamento correspondiente, mi consejo es que solicites, si no lo has hecho ya, la constitución de una comisión de Revisión de examen donde a su vez estarán presentes representantes de alumnos a nivel nacional.
He enviado un mail solicitando ayuda, he adjuntado mi solicitud de revisión, la respuesta del ED y mi solicitud de revisión en comisión, lo he enviado a varios mails...con lo que me digan os cuento, quizá os apetezca apoyar la moción !! para que no parezca que soy yo sola... ;)
vrector-estudiantes@adm.uned.es
dgestudiantes@adm.uned.es
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Y todo este proceso cuanto puede durar?
Porque claro, yo ya estoy configurando mi matricula y tengo que contar con esta asignatura sí o sí, idependientemente si al final deciden una cosa u otra.
Mi intención es volver a Licenciatura, y este año se extingue, así que no me va a quedar otra alternativa que desenbolsar.... >:(