Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: minerva lopez en 10 de Junio de 2014, 22:02:44 pm
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Hola compañeros os pido ayuda. La pregunta 11 del tipo D. Dice así: la regulación establecida para las ventas a distancia será de aplicación a :
a ) las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
b ) las ventas celebradas en subastas efectuadas por vía electrónica.
C) los contratos celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos.
Bien, la cátedra dice que la a. Yo creo, y así lo marqué que es la b.
El artículo 38.3 de la Ley 47 / 2002 de 19 de diciembre de reforma de la Ley 7 / 1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, dice la regulación establecida en la presente ley para las ventas a distancia NO será de aplicación a : a) las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
B) las ventas celebradas en subastas, EXCEPTO LAS EFECTUADAS POR VÍA ELÉCTRONICA.
Bien, como esto puede que no les valga, necesito que me digáis dónde está en el manual ya que me encuentro fuera de mi domicilio y sin manual y para cuando vuelva se me habrá pasado el plazo. Por favor os lo agradecería. Un saludo y muchas gracias. Contestadme alguien.
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Pagina 251, legislación española, y dice que lo que dices tú.
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Hola compañeros os pido ayuda. La pregunta 11 del tipo D. Dice así: la regulación establecida para las ventas a distancia será de aplicación a :
a ) las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
b ) las ventas celebradas en subastas efectuadas por vía electrónica.
C) los contratos celebrados con los operadores de telecomunicaciones debido a la utilización de los teléfonos públicos.
Bien, la cátedra dice que la a. Yo creo, y así lo marqué que es la b.
El artículo 38.3 de la Ley 47 / 2002 de 19 de diciembre de reforma de la Ley 7 / 1996 de 15 de enero de Ordenación del Comercio Minorista, dice la regulación establecida en la presente ley para las ventas a distancia NO será de aplicación a : a) las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados.
B) las ventas celebradas en subastas, EXCEPTO LAS EFECTUADAS POR VÍA ELÉCTRONICA.
Bien, como esto puede que no les valga, necesito que me digáis dónde está en el manual ya que me encuentro fuera de mi domicilio y sin manual y para cuando vuelva se me habrá pasado el plazo. Por favor os lo agradecería. Un saludo y muchas gracias. Contestadme alguien.
Pues ahora que lo mencionas, yo también contesté la B), porque era obvia. También lo estudié en Dº de consumo. Creo que el Dpto. ha patinado en dar por correcta la A. En la pág. 241 del manual los contratos celebrados mediante distribuidores automáticos o locales comerciales automatizados están excluidos expresamente de la aplicación de la directiva de contratos a distancia. Por ende, no puede ser correcta la A). En el Manual de Dº de Consumo, quedan excluidas las subastas, salvo que sean por vía electrónica...
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Lo que se dice: impugnación al canto
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Y ya que estamos, los contratos electrónicos se perfeccionan desde que el oferente conoce la aceptación, o desde que habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.
La B, no? Ya me estoy volviendo loca...
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Gracias por contestarme. Yo lo se por la ley pero como no tengo el manual, no puedo poner página. Entonces cual es? Para ponerlo en los cursos virtuales? .por favor haced lo mismo los que esteis de acuerdo. Escribid un mensaje en la asignatura, en el curso virtual. Entre todos hacemos más. La correcta es la b.
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Nunca he impugnado nada. Ni siquiera se como hacerlo. Lo estoy haciendo a través de los cursos virtuales.
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Gracias por contestarme. Yo lo se por la ley pero como no tengo el manual, no puedo poner página. Entonces cual es? Para ponerlo en los cursos virtuales? .por favor haced lo mismo los que esteis de acuerdo. Escribid un mensaje en la asignatura, en el curso virtual. Entre todos hacemos más. La correcta es la b.
pág. 241 del Manual
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Visto lo visto, con la improvisación de este año, con preguntas bastante más rebuscadas de las que han realizado en otros años (algo de lo que están en su pleno derecho, por otro lado), y las cagadas de las respuestas, en vez de ponernos a nosotros en evidencia, ponen al profesorado del Dpto., que parece que no está a la altura de sus propios manuales. Manda gües...
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pág. 241 del Manual
Respecto a las subastas electrónicas, pág. 251
La regulación establecida en la Ley para las ventas a distancia no se aplicará a (art. 93): ... (1) las ventas celebradas mediante distribuidores automáticos o locales automatizados. (2) las ventas celebradas en subastas, excepto las efectuadas por vía electrónica, etc.
Más claro, agua.
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Estoy liado con la pregunta 15 del modelo C ( la de las distintas modalidades de publicidad ), en la que ha habido
bastante controversia.No tengo el libro, ¿ alguien seria tan amable de mandarme las paginas 316-323 donde segun
el departamento viene especificado dicho concepto?Es muy importante para mi.En el curso virtual han explicado una cosa
y despues se han desdicho.Muchas gracias por la ayuda.
Saludos y suerte desde Malaga
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Estoy liado con la pregunta 15 del modelo C ( la de las distintas modalidades de publicidad ), en la que ha habido
bastante controversia.No tengo el libro, ¿ alguien seria tan amable de mandarme las paginas 316-323 donde segun
el departamento viene especificado dicho concepto?Es muy importante para mi.En el curso virtual han explicado una cosa
y despues se han desdicho.Muchas gracias por la ayuda.
Saludos y suerte desde Malaga
Se me olvido poner el correo juraferca@yahoo.com
Gracias de nuevo
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Os sugiero que impugnéis,
por lo visto se han producido errores garrafales. Así que no dudéis porque os van a escuchar.
; )
Luka
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han cambiado las notas
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Si Minerva , lo conseguiste , gracias y......esto no es serio....es una plantilla, deberia ser una correccion impecable aunque se equivoquen al formular el enunciado lo que no es de recibo es que den las respuestas erroneas....no...no es serio,
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No es de recibo que no comprueben el examen una vez hecho y no es de recibo que no tengan seguras las respuestas. De todas formas, está bien que hayan rectificado con esta pregunta. Lo que es incomprensible es que la famosa pregunta de la doble negación haya permanecido teniendo en cuenta la pésima redacción junto con lo rebuscado de la forma de plantearla.
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Hay otra propuesta de anulación de pregunta.
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Siiiii. Conseguido, un 9, pero no creais que estoy contenta del todo. La preguntita de la doctrina era para anularla directamente, pero como el profesor encontró apoyo en algún alumno, se ha mantenido en sus trece. Además se atreve a decir que si lleváramos estudiado el manual la hubiéramos entendido sin problemas. En fin, ya sólo nos faltaba que nos incluyeran una asignatura de "interpretación del profesor según el día que tenga". Bueno espero haber ayudado al que estaba suspenso por una, porque a mí no me hacía falta, tenía un 8.4. Un saludo a todos y feliz verano.
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Siiiii. Conseguido, un 9, pero no creais que estoy contenta del todo. La preguntita de la doctrina era para anularla directamente, pero como el profesor encontró apoyo en algún alumno, se ha mantenido en sus trece. Además se atreve a decir que si lleváramos estudiado el manual la hubiéramos entendido sin problemas. En fin, ya sólo nos faltaba que nos incluyeran una asignatura de "interpretación del profesor según el día que tenga". Bueno espero haber ayudado al que estaba suspenso por una, porque a mí no me hacía falta, tenía un 8.4. Un saludo a todos y feliz verano.
(+1)
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Yo también he aprobado, un 5.8 que me sabe a gloria, porque salí absolutamente flipando!!!
Lo importante: una menos!!! Pero desde luego, de cara a Septiembre, que se miren mejor cómo hacen los exámenes, porque ya es de por sí estresante el estudio y demás como para tener que preocuparse de preguntas mal redactadas, ambigüedades y un largo etc.
Enhorabuena a l@s aprobad@s y mucho ánimo para los que vais a Septiembre!!!
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Otro 5.8 una menos. Suerte y animo para los de septiembre.
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Me ha pasado una cosa curiosa, ayer miré en la secretaría virtual la nota de la asignatura y me aparecía un 7,4 y hoy miro otra vez en secretaría para mirar otras notas que tengo pendientes y me pone un 6,8 espero que dentro de tres días no me aparezca un 4,5.............
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Como han corregido una pregunta (habían dado por buena la A y era la B) se ve que antes la tenías bien y ahora la tienes mal.
A mí me ha pasado lo contrario ya que con el cambio la tengo acertada.