Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: adodu1 en 19 de Junio de 2014, 02:33:29 am

Título: NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: adodu1 en 19 de Junio de 2014, 02:33:29 am
  Querid@s compañer@s de (in)fortunios:


Hace mucho que no escribo nada en este foro, aunque fui parte activa del mismo durante nuestra lucha hasta que llegó la esperada modificación en la Ley de mediación, pero heme aquí de nuevo porque tengo que compartir con vosotros una información que sin duda os resultará extremadamente interesante.
Yo me licencié en derecho en junio de 2012. Me he colegiado como no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid hace tres meses (aunque no me dedico a la abogacía, estoy en otro ámbito actualmente), cumpliendo por tanto el plazo de dos años estipulado en la Ley de Acceso (y su consiguiente reforma en la Ley de mediación).
Tras preguntar en repetidas ocasiones al Colegio de Abogados de Madrid cuánto tiempo tenía que estar dado de alta para poderme dar de baja y no verme afectado por los nuevos requisitos de acceso, a lo que me respondían constantemente con largas del tipo "aún no se sabe", "la Ley no dice nada al respecto", "hay que esperar", finalmente conseguí escribir a alguien que al parecer sí podía darme una respuesta concluyente.
Pues bien, la respuesta, sorprendente a más no poder, ya ha llegado, y la comparto seguidamente con vosotros. Os ruego que la leáis, y después sigáis leyendo el resto.
********************************************
Respuesta facilitada por el Sr. Pedro Lescure Leal, Director del Servicio Jurídico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
En contestación a su consulta le informo de lo siguiente:
Como quiera que Vd. se colegió el 30 de enero de 2014, esto es, con posterioridad al 31 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales (Ley de Acceso), y con posterioridad al 31 de octubre de 2013 (fecha de vencimiento del plazo de dos años fijado por el apartado 3º de la disposición transitoria única de la misma Ley de Acceso para la colegiación de quienes ostentaran el título de licenciado o grado en Derecho el 31 de octubre de 2011), su colegiación con exención del título profesional de abogado que como requisito "imprescindible" para ello impone el artículo 1.4 de la repetida Ley fue posible - en atención a que obtuvo el título de licenciado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 - al amparo de la disposición adicional octava de la misma Ley que,añadida por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles determina lo siguiente:
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".
Ahora bien, en el supuesto de que Vd. causara baja en el Colegio (para lo que tendría la más absoluta libertad de decisión) su posterior alta constituiría una nueva colegiación, que no prolongación de la precedente, que se habría extinguido por la baja colegial, de tal suerte que si esa nueva alta tuviera lugar transcurrido el plazo de dos años que contempla la misma disposición adicional octava (y computado en la forma que prevé) no podría acogerse ya a la exención del título profesional de abogado, y sería exigible dicho título profesional como requisito para la colegiación (artículo 1.4 de la Ley de Acceso y artículo 7.1.h. de los Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid, que contempla entre los requisitos necesarios para la colegiación "cualquier otro que establezca la normativa vigente, y en especial la que regule el acceso a la profesión de Abogado").
El haber estado colegiado como circunstancia para estar exento del título profesional de abogado se contempla en la repetida Ley de Acceso en el apartado 1º de su disposición transitoria única y respecto de quienes lo estuvieran en la fecha de su entrada en vigor, esto es, quienes estuvieran colegiados - como ejercientes o no ejercientes - el 31 de octubre de 2011, y en el apartado 2º de la misma disposición transitoria única respecto de quienes no estaban colegiados en dicha fecha pero lo estuvieron sin embargo con anterioridad durante un período de al menos un año, y ello por cuanto se trata en ambos supuestos de un colectivo que pertenece o perteneció al Colegio de Abogados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado porque el mismo no era a la sazón exigible - pues se instaura con posterioridad - de tal suerte que antes del 31 de octubre de 2011 bastaba para la colegiación el título universitario de licenciado en Derecho.
Todo ello sin perjuicio de que pueda pasarse desde la situación de colegiado no ejerciente a la de ejerciente y viceversa, pues tales cambios no afectan a la colegiación misma, que en cualquier caso se mantendría.
*********************************************
Bien, ahora continúo yo de nuevo. Ante semejante despropósito, que al parecer sólo persigue el objetivo de que el Colegio siga haciendo caja manteniendo hasta el infinito las cuotas de todos los que nos colegiamos únicamente con el objetivo de no vernos afectados por la Ley 34/2006, y que no parece en absoluto que esté jurídicamente fundamentada, me he dirigido ante la persona pertinente del Consejo General de la Abogacía Española que conoce este tema (ya había estado indagando y tenía pendiente ponerme en contacto con ellos, ante el silencio del Colegio de Abogados de Madrid). He escrito y llamado al CGAE para que se pronuncie al respecto y señale si respalda esta información o la rechaza.
Pues bien, esta persona me ha indicado que no están de acuerdo en absoluto con esta tesis de que si uno se da de baja en el Colegio y se da de alta posteriormente. tendrá que someterse a la Ley 34/2006. Me ha explicado los motivos y me ha indicado que me responderán por escrito. Imagino que se lo comunicarán también al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Os lo comunico para vuestra información y os ruego que seáis discret@s, esperéis la respuesta (os mantendré debidamente informados) y, posteriormente, mováis ficha en vuestros respectivos colegios para que este asunto quede aclarado. La ley de mediación pretendió eliminar la discriminación entre los diferentes Licenciados pero parece que esta historia nunca acaba. Ya me escuece tener que pagar al Colegio para evitar la Ley 34/2006, pero desde luego no tengo ninguna intención de estar abonando cuotas toda la vida por si algún día me da por ejercer.

Muchas gracias,


Un colaborador en la lucha contra la 34/06 ha deja esta noticia en el perfil de facebook: No a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado (España), aquí tenéis el enlace: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=820163524662984&id=111313148881362
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: versanti en 19 de Junio de 2014, 06:25:03 am
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".


De verdad amigos , que a la vista de lo que he pegado como parte literal de la norma, no entiendo porque hemos de hacer interpretaciones o distinciones donde la norma no lo recoge!!

Salud para el representante del colegio de abogados de Madrid!!!
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Gofio en 19 de Junio de 2014, 09:20:51 am
Cuidado con los plazos para colegiarse
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Pravias en 19 de Junio de 2014, 09:27:22 am
Muchísimas gracias Adodu, esperemos que confirmen la segunda información  :D
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: yatedigo en 19 de Junio de 2014, 10:03:13 am
Gracias por la información, la verdad es que no gana uno para sustos. Saludos.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: copyazul en 19 de Junio de 2014, 10:12:49 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Cuidado con los plazos para colegiarse

Cual seria el palzo maximo en 2015? y si vamos a la extraordinaria de 2016?
Alguien me lo aclara estoy un poco perdida?
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Inadaptada en 19 de Junio de 2014, 10:54:25 am
¡Muchas gracias por compartir la información! Estaremos pendientes de las novedades, esperando que se inclinen en el segundo sentido... Entendería un plazo mínimo ce colegiación para mantener el título, pero "de por vida" es un abuso.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: MCM08 en 19 de Junio de 2014, 11:18:37 am
Gracias por la información!
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: irnán en 19 de Junio de 2014, 11:24:07 am
Perdón amigos...¿cuanto cuesta al año decir que eres abogado y estar en el colegio? ¿tanto?
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE
Publicado por: alberto8051 en 19 de Junio de 2014, 12:26:19 pm
Estos cabrones quieren que les mantengamos toda la vida a nuestra costa en el Ilustre....que vividores..
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Cristina Muñoz en 19 de Junio de 2014, 13:02:14 pm
Muchas gracias, cuelga la respuesta en cuanto la tengas por favor.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: laralca en 19 de Junio de 2014, 14:46:01 pm
Muchas gracias por la información,y ahora toca saber con precisión cuanto tiempo será el mínimo que se debe estar colegiado.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: ius dental cai en 19 de Junio de 2014, 16:22:24 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
  Querid@s compañer@s de (in)fortunios:


Hace mucho que no escribo nada en este foro, aunque fui parte activa del mismo durante nuestra lucha hasta que llegó la esperada modificación en la Ley de mediación, pero heme aquí de nuevo porque tengo que compartir con vosotros una información que sin duda os resultará extremadamente interesante.
Yo me licencié en derecho en junio de 2012. Me he colegiado como no ejerciente en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid hace tres meses (aunque no me dedico a la abogacía, estoy en otro ámbito actualmente), cumpliendo por tanto el plazo de dos años estipulado en la Ley de Acceso (y su consiguiente reforma en la Ley de mediación).
Tras preguntar en repetidas ocasiones al Colegio de Abogados de Madrid cuánto tiempo tenía que estar dado de alta para poderme dar de baja y no verme afectado por los nuevos requisitos de acceso, a lo que me respondían constantemente con largas del tipo "aún no se sabe", "la Ley no dice nada al respecto", "hay que esperar", finalmente conseguí escribir a alguien que al parecer sí podía darme una respuesta concluyente.
Pues bien, la respuesta, sorprendente a más no poder, ya ha llegado, y la comparto seguidamente con vosotros. Os ruego que la leáis, y después sigáis leyendo el resto.
********************************************
Respuesta facilitada por el Sr. Pedro Lescure Leal, Director del Servicio Jurídico del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
En contestación a su consulta le informo de lo siguiente:
Como quiera que Vd. se colegió el 30 de enero de 2014, esto es, con posterioridad al 31 de octubre de 2011, fecha de entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales (Ley de Acceso), y con posterioridad al 31 de octubre de 2013 (fecha de vencimiento del plazo de dos años fijado por el apartado 3º de la disposición transitoria única de la misma Ley de Acceso para la colegiación de quienes ostentaran el título de licenciado o grado en Derecho el 31 de octubre de 2011), su colegiación con exención del título profesional de abogado que como requisito "imprescindible" para ello impone el artículo 1.4 de la repetida Ley fue posible - en atención a que obtuvo el título de licenciado en Derecho después del 31 de octubre de 2011 - al amparo de la disposición adicional octava de la misma Ley que,añadida por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles determina lo siguiente:
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".
Ahora bien, en el supuesto de que Vd. causara baja en el Colegio (para lo que tendría la más absoluta libertad de decisión) su posterior alta constituiría una nueva colegiación, que no prolongación de la precedente, que se habría extinguido por la baja colegial, de tal suerte que si esa nueva alta tuviera lugar transcurrido el plazo de dos años que contempla la misma disposición adicional octava (y computado en la forma que prevé) no podría acogerse ya a la exención del título profesional de abogado, y sería exigible dicho título profesional como requisito para la colegiación (artículo 1.4 de la Ley de Acceso y artículo 7.1.h. de los Estatutos del Colegio de Abogados de Madrid, que contempla entre los requisitos necesarios para la colegiación "cualquier otro que establezca la normativa vigente, y en especial la que regule el acceso a la profesión de Abogado").
El haber estado colegiado como circunstancia para estar exento del título profesional de abogado se contempla en la repetida Ley de Acceso en el apartado 1º de su disposición transitoria única y respecto de quienes lo estuvieran en la fecha de su entrada en vigor, esto es, quienes estuvieran colegiados - como ejercientes o no ejercientes - el 31 de octubre de 2011, y en el apartado 2º de la misma disposición transitoria única respecto de quienes no estaban colegiados en dicha fecha pero lo estuvieron sin embargo con anterioridad durante un período de al menos un año, y ello por cuanto se trata en ambos supuestos de un colectivo que pertenece o perteneció al Colegio de Abogados sin necesidad de obtener el título profesional de abogado porque el mismo no era a la sazón exigible - pues se instaura con posterioridad - de tal suerte que antes del 31 de octubre de 2011 bastaba para la colegiación el título universitario de licenciado en Derecho.
Todo ello sin perjuicio de que pueda pasarse desde la situación de colegiado no ejerciente a la de ejerciente y viceversa, pues tales cambios no afectan a la colegiación misma, que en cualquier caso se mantendría.
*********************************************
Bien, ahora continúo yo de nuevo. Ante semejante despropósito, que al parecer sólo persigue el objetivo de que el Colegio siga haciendo caja manteniendo hasta el infinito las cuotas de todos los que nos colegiamos únicamente con el objetivo de no vernos afectados por la Ley 34/2006, y que no parece en absoluto que esté jurídicamente fundamentada, me he dirigido ante la persona pertinente del Consejo General de la Abogacía Española que conoce este tema (ya había estado indagando y tenía pendiente ponerme en contacto con ellos, ante el silencio del Colegio de Abogados de Madrid). He escrito y llamado al CGAE para que se pronuncie al respecto y señale si respalda esta información o la rechaza.
Pues bien, esta persona me ha indicado que no están de acuerdo en absoluto con esta tesis de que si uno se da de baja en el Colegio y se da de alta posteriormente. tendrá que someterse a la Ley 34/2006. Me ha explicado los motivos y me ha indicado que me responderán por escrito. Imagino que se lo comunicarán también al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Os lo comunico para vuestra información y os ruego que seáis discret@s, esperéis la respuesta (os mantendré debidamente informados) y, posteriormente, mováis ficha en vuestros respectivos colegios para que este asunto quede aclarado. La ley de mediación pretendió eliminar la discriminación entre los diferentes Licenciados pero parece que esta historia nunca acaba. Ya me escuece tener que pagar al Colegio para evitar la Ley 34/2006, pero desde luego no tengo ninguna intención de estar abonando cuotas toda la vida por si algún día me da por ejercer.

Muchas gracias,


Un colaborador en la lucha contra la 34/06 ha deja esta noticia en el perfil de facebook: No a la ley 34/2006 de acceso a la profesión de Abogado (España), aquí tenéis el enlace: https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=820163524662984&id=111313148881362

En una palabra: bravo
Muy acertada la interpretación y los medios. 😉
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: IUSMASOQUISTA en 19 de Junio de 2014, 17:38:56 pm
Gracias por la información  ;)
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: garrop en 19 de Junio de 2014, 17:50:34 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
En una palabra: bravo
Muy acertada la interpretación y los medios. 😉

+1
Título: NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Pedro356 en 19 de Junio de 2014, 18:32:36 pm
Estimado compañero Adodu1:

Muchas gracias por las molestias que te estás tomando. Recuerdo que esta cuestión, la de la consolidación del derecho a no tener que someterse a los requisitos de la Ley de Acceso, si alguien decidiese darse de baja en el Colegio, ya se planteó en un hilo hace un tiempo y nadie consiguió llegar a una conclusión clara. La cuestión que estás tratando de resolver no me afecta en el corto plazo, pues acabo de finalizar la carrera, pero pienso que es motivo de preocupación para muchos licenciados que contemplan el ejercicio de la abogacía como una posibilidad más que como una meta.

Gracias por mantenernos informados.

Un saludo
Pedro
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: adodu1 en 19 de Junio de 2014, 19:04:03 pm
No quiero que se malinterprete, no he sido yo la que ha escrito eso, tal y como lo pongo sin cursiva al final del texto, ha sido un colaborador que ha luchado contra la ley 34/2006, al pegarlo en el foro he quitado su nombre, pero si accedéis al enlace que os pegué lo veréis.

Yo no tengo nada que ver, sólo he dado un copy-paste a la información. Además, soy compañera de Grado. :)

Suerte!
Título: NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Pedro356 en 19 de Junio de 2014, 22:26:55 pm
En cualquier caso, muchas gracias por la información.

Un saludo

Pedro

Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: ius dental cai en 19 de Junio de 2014, 23:50:06 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
No quiero que se malinterprete, no he sido yo la que ha escrito eso, tal y como lo pongo sin cursiva al final del texto, ha sido un colaborador que ha luchado contra la ley 34/2006, al pegarlo en el foro he quitado su nombre, pero si accedéis al enlace que os pegué lo veréis.

Yo no tengo nada que ver, sólo he dado un copy-paste a la información. Además, soy compañera de Grado. :)

Suerte!

Vlad Țepeș, es muy acertado por tu parte, siendo de Grado, ayudarnos a acceder a información que nos interesa.

Un saludo.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Mgfrei en 20 de Junio de 2014, 07:47:05 am
No puedes ver los enlaces. Register or Login
"Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes".


De verdad amigos , que a la vista de lo que he pegado como parte literal de la norma, no entiendo porque hemos de hacer interpretaciones o distinciones donde la norma no lo recoge!!

Salud para el representante del colegio de abogados de Madrid!!!

Si lees bien el contenido del mensaje (o al menos todo lo bien que he podido teniendo en cuenta que me acabo de levantar y son las siete y pico), lo que critica el OP es que si te das de baja como colegiado una vez tras el 2011 una vez que estás en el cupo de los "pos-ley 2006", ya no podrás volver a darte de alta sin tener el Máster. Lo cuál es.... uhm, ¿digno de Cuarto Milenio? Sobrenatural, por decir poco.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: javiherr en 20 de Junio de 2014, 11:23:35 am
El quid de la cuestión es que tras una baja como colegiado, la posterior alta (y habiendo transcurrido más de 2 años desde la obtención del título y teniendo este fecha a partir de 31 de Octubre de 2011) sea considerada NUEVA.
Esto se lo saca de la manga "el amigo" que redacta la respuesta.

El colegio a efectos estatutarios podrá considerar "nueva" una colegiación, tras una baja efectiva, perdiéndose cualquier derecho adquirido anterior (y es lo habitual), pero no es nadie para hacer una analogía de sus estatutos con la ley, que seguramente (no lo sé) no dice nada al respecto.
No debería ser complicado desmontar tan artero argumento, que ni siquiera se molesta en justificar y lo presenta como una "verdad inmutable". Un lumbreras vamos.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: widowson en 20 de Junio de 2014, 18:50:49 pm
Llamar alta nueva a quien ha estado dado de alta anteriormente.... no sé, no termino de verlo.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: jvalencia8 en 21 de Junio de 2014, 11:23:04 am
Gracias por la información.  ;)
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Tikao13 en 23 de Junio de 2014, 11:47:08 am
Vamos a ser los Licenciados más combativos de la historia leche.......pobre del que se nos enfrente.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: martesus en 23 de Junio de 2014, 13:00:34 pm
Hombre, pues eso de quien interprete la norma sea una parte que puede ser beneficiada por esa interpretación, tiene guasa.

La interpretación que hace el Colegio  les beneficia ya que habrá mucha gente que, ante la duda de si algún día llegará a ejercer, no se den de baja del Colegio por si las moscas, con el consiguiente ingreso de cuotas. Por eso, tengo dudas de si es la más ajustada a la ley o es la más beneficiosa para ellos.

Habrá que estar atentos a las noticias en torno a este tema y si no, pues que sea el poder judicial quien lo interprete, que al fin y al cabo, para eso está.

Saludos.

Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: MALONSO en 25 de Junio de 2014, 14:26:35 pm
Muchísimas gracias Adodu, todas estas informaciones nos interesan mucho.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: pedro luis en 25 de Junio de 2014, 15:19:14 pm
Totalmente de acuerdo con javiherr, tened en cuenta que un colegio en concreto lo que hace es "arrimar el ascua a su sardina" y, para prevenir que los últimos mohicanos de la licenciatura acudamos en avalancha a colegiarnos  y después seamos itinerantes en un ir y venir en la colegiación (según nos sea necesario), intentan sentar doctrina desde una posición partidista en la que subyace una precaria interpretación de la ley y un interés económico manifiesto. Conclusión: "aquí el que no corre, vuela" y "todos van a los suyo, menos yo, que voy a lo mío". Así es la condición humana...

Digo yo que, un licenciado en Derecho, no sólo es licenciado por el nombre de la carrera, sino por haber cursado 304 créditos. Posteriormente esa titulación se sustituye por otra, de 240 créditos y que, según la mencionada ley 34/2006, requiere además, una habilitación para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador. La ley, con su última modificación, lo que hace es impartir una justa solución material:
* Los licenciados del plan 2000 (304 créditos) podrán colegiarse sin más trámite que el de hacerlo en dos años desde la finalización de los estudios.
* Los graduados deberán, además, realizar estudios adicionales que les habiliten, no ya como graduados (que lo son), sino para la profesión de Abogado o Procurador.

Donde la ley no distingue, no se ha de distinguir: atentaría contra el principio de seguridad jurídica y el principio de tipicidad ==> si un licenciado se ha colegiado y luego se da de baja, nada dice la ley al respecto; el requisito ya se cumplió, no tiene porque perderse un derecho ya adquirido: la ley, nada dice al respeto
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: versanti en 25 de Junio de 2014, 15:51:33 pm
Aunque por mi situación, igual a la tuya, no pueda interpretar desde "atalaya objetiva" creo y, seguro que de forma acertada que es la correcta!!!!  ;)
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Gofio en 25 de Junio de 2014, 17:14:25 pm
Si el sentido común no impera en los colegios terminara por imponerlo los tribunales.

Entre otros casos a los que estuvieron colegiados antes de la ley una vez en su vida y al menos durante un año no le exigen ni volverse a colegiar ni hacer master y examen, son derechos adquiridos.

Se crea un agravio comparativo con los licenciados post ley que se les exige o al menos eso pretenden que estén colegiados de por vida si no quieren perder sus derechos.

Desde este punto de vista creo que se conseguirá consolidar los derechos adquiridos tras un año colegiado. Espero que impere finalmente el sentido común y no haya que esperar a la primera sentencia que puede tardar años.
Título: :NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA CCIÓN O NO:
Publicado por: Pedro356 en 25 de Junio de 2014, 17:52:29 pm
No hay que perder de vista la regulación de la materia contemplada por la futura ley de servicios y colegios profesionales. A falta de tiempo para leer la totalidad del anteproyecto, me llama la atención la redacción del artículo 5 donde se establecen razones de interés general para justificar límites o restricciones al acceso a una actividad profesional. Es difícil encontrar razones de interés general que impidan la consolidación del derecho que reivindicamos:

Acceso a la actividad profesional y las profesiones

Artículo 5. Restricciones al acceso.

1. las restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión basadas en la cualificación sólo podn3n establecerse cuando sea necesario por motivos de interés general y resulte proporcionado.
A estos efectos, se entenderá por restricción al acceso basada en la cualificación cualquier prohibición, obligación, exigencia o límite relativos a la titulación, nivel académico o educativo, formación, capacitación o
experiencia de la persona, que implique la reserva de funciones al poseedor de dicha cualificación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en los articulas siguientes, las restricciones de acceso deberán estar previstas en una norma con rango de Ley o ser exigidas por una norma de derecho comunitario. La Ley que establezca restricciones al acceso a una actividad profesional o una profesión, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario, deberá;
a) Identificar claramente la actividad o profesión a la que se restringe el acceso, haciendo referencia a las funciones que comprende, de manera que no induzca a confusión con otras actividades profesionales
o profesiones.
b) Prever el mayor número de vías posibles para acreditar la posesión de la cualificación exigida, en aplicación del principio de proporcionalidad. Entre estas vías, podrán contemplarse: poseer un determinado nivel académico o educativo, poseer un título de formación profesional, poseer un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, tener reconocida una
competencia profesional adquirida por experiencia laboral, haber superado una formación o un examen teórico y/o práctico sobre unos contenidos mínimos ante la autoridad competente, o poseer una certificación otorgada por una entidad acreditada para la certificación de personas.

Un saludo

Pedro
Título: NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Pedro356 en 25 de Junio de 2014, 18:13:36 pm
Por cierto, ya podrían aprovechar la aprobación de esta ley para modificar la Ley 34/2006 en aquellos aspectos polémicos.

Un saludo

Pedro

Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: lucecita en 25 de Junio de 2014, 19:29:02 pm
Muchas gracias por la información!!

pero tengo una duda, me han comentado alguna vez que para poder ser abogado de oficio si es necesario el master famoso de acceso a la abogacía, eso es verdad?? Por que en esas circunstancias, me parece que es una forma de conseguir que la gente que está en nuestra situación pase un poco de eso. Sabeis algo sobre el tema??
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: MiLe_TzN en 25 de Junio de 2014, 21:17:26 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias por la información!!

pero tengo una duda, me han comentado alguna vez que para poder ser abogado de oficio si es necesario el master famoso de acceso a la abogacía, eso es verdad?? Por que en esas circunstancias, me parece que es una forma de conseguir que la gente que está en nuestra situación pase un poco de eso. Sabeis algo sobre el tema??

No necesariamente. Es una vía más rápida, pero en general, en todos los colegios, con 3 ó 4 años de ejercicio, puedes acceder al turno de oficio.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Mikelmaster en 22 de Noviembre de 2016, 10:16:51 am
OBTUVE HACE TIEMPO UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL CGAE.

NO TEMÁIS PUES NUESTRAS PLEGARIAS FUERON ESCUCHADAS.

(https://s22.postimg.org/9cyvrtfrh/IMG_3652.png) (https://postimg.org/image/9cyvrtfrh/)

https://s22.postimg.org/lrlns579t/IMG_3652.png

Un saludo.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: jaydee en 23 de Enero de 2017, 17:15:46 pm
Hola Mikel,

¿Al final como te fue?.

Yo me colegie como no ejerciente en junio de 2013. Ahora me quiero dar de baja, y me dicen en el ICAM que si me quiero volver a dar de alta (300€), esto lo entiendo, pero que me afectaría la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y tendría que hacer el Master de acceso.

Eso según lo que te han respondido a tí, ¿no debería ser así no?.

Debería poder darme de baja, y volerme a dar de alta si quiero sin necesidad de hacer el máster. Me da que no quieren que lo que te ha dicho se conozca y empiecen a tener bajas de miles y miles que nos dimos de alta por la ley esta para nada.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Anika en 21 de Septiembre de 2017, 23:00:40 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
OBTUVE HACE TIEMPO UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE DEL CGAE.

NO TEMÁIS PUES NUESTRAS PLEGARIAS FUERON ESCUCHADAS.

(https://s22.postimg.org/9cyvrtfrh/IMG_3652.png) (https://postimg.org/image/9cyvrtfrh/)


https://s22.postimg.org/lrlns579t/IMG_3652.png

Un saludo.


Muchas gracias :)
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: capitanmac en 24 de Septiembre de 2017, 08:12:29 am
Atónito me quedo, la avaricia de algunos colegios profesionales es inconmensurable.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: MANUL en 24 de Septiembre de 2017, 13:07:56 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muchas gracias por la información
Estoy de acuerdo, no estaría de más que desde el Gobierno se aclarara está situación. No olvidemos que el Colegio es parte muy interesada, como preguntarle al pastelero si los pasteles son buenos o malos.
Un saludo

pero tengo una duda, me han comentado alguna vez que para poder ser abogado de oficio si es necesario el master famoso de acceso a la abogacía, eso es verdad?? Por que en esas circunstancias, me parece que es una forma de conseguir que la gente que está en nuestra situación pase un poco de eso. Sabeis algo sobre el tema??
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: xekatp en 10 de Noviembre de 2017, 16:29:15 pm
En resumen, se podría uno darse de baja y cuando llegase el momento, si es que llega, colegiarse de nuevo? sin tener que hacer el examen o master?

Perdonad, pero estoy un poco confuso incluso después de haberlo leído, gracias
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: jpalacios17 en 10 de Noviembre de 2017, 19:27:22 pm
Increibe el afán recaudatorio hasta donde puede llegar
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: gestion en 26 de Abril de 2018, 17:44:36 pm
   Buenas tardes!!! me encuentro en la misma situación quee muchos de vosotros y quisiera que me informarais como se terminó resolviendo este tema, ya que no puedo abrir los dos archivos que aparecen, muchas gracias
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: adodu1 en 26 de Abril de 2018, 17:55:23 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
   Buenas tardes!!! me encuentro en la misma situación quee muchos de vosotros y quisiera que me informarais como se terminó resolviendo este tema, ya que no puedo abrir los dos archivos que aparecen, muchas gracias

Te contesté en el hilo que abriste en el subforo de licenciados y graduados, supongo que ya lo verás.

Pego el enlace de tu hilo para los demás licenciados que busquen info más actualizada al respecto: https://www.uned-derecho.com/index.php?topic=125043.0
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: adodu1 en 26 de Abril de 2018, 18:07:05 pm
Gestión, uno de los archivos que ya no se puede ver es este: https://www.facebook.com/111313148881362/photos/a.134547969891213.23147.111313148881362/1402633183082679/?type=3&theater

Si bajas a leer todos los comentarios, verás que uno de los más recientes, de hace 18 semanas, es de un señor que dice lo siguiente:

Hola a tod@s,


Como la persona que aprueba los post en esta página tarda mucho en hacerlo (supongo este tema ya se ha quedado estancado), pego aquí mi comentario, para que se vea inmediatamente.

Soy una persona que se licenció después de 2011 y me tuve que colegiar en el plazo de los dos años aunque no ejerzo ni creo que lo haga pero pago las sangrantes cuotas colegiales porque los Colegios se aprovechan de la redacción deplorable de la ley 34/2006 y su disposición transitoria para tenernos a todos atados y seguir pagando sine die so pena de que, si nos damos de baja, nos exijan todos los requisitos de la ley 34/2006 cuando nos queramos volver a colegiar. Cada ciertos meses, me acuerdo de este tema y me pongo a buscar a ver si hay nuevos acontecimientos. Siempre he creído que esto es injusto y que antes o después alguien reclamará y se acabará con esta cuestión, pero bueno... El caso es que hoy me acordé y acudí a los dos sitios donde solía mirar: en esta página y en un foro que había en internet con información publicada por varias personas, que yo seguía y que ahora parece que han borrado. Estaba aquí:
http://www.mutualidadabogacia.com/blog/?p=91#comment-8708

Acto seguido he estado indagando en Google y he encontrado que alguien ha denunciado al ICAM ante la CNMC porque estuvo colegiado, se dio de baja y, al solicitar la colegiación a los dos años, se la denegaron por no cumplir los nuevos requisitos. Aquí la tenéis.

https://www.cnmc.es/sites/default/files/1653723_1.pdf

El documento es larguísimo así que lo he leído entre líneas (ya lo leeré detenidamente). Lamentablemente, al parecer han desestimado en esta resolución la petición del denunciante (a saber, que se obligara al ICAM a colegiarlo sin más requisitos) pero esta denegación de medidas cautelares forma parte de un expediente separado de posible sanción al ICAM. Creo haber leído que se ha solicitado más información al ICAM para ver si este caso es un ensañamiento personal del único afectado por esta ley o afecta a más personas. Obviamente, el ICAM, al igual que el resto de los colegios, haría todo lo posible para no revelar todas las personas "pilladas" en esos supuestos extraños y que están obligadas a pagar las cuotas colegiales eternamente para reservarse un derecho futuro a colegiarse sin tener que cumplir los nuevos requisitos.

No sé más que lo que acabo de escribir porque lo acabo de encontrar, pero os lo comento para vuestra información. Ya he escrito a la CNMC para preguntar por el expediente, a ver en qué estado se encuentra.


Y añade:

Me han respondido desde la CNMC que efectivamente cuando se resuelva el expediente sancionador SAMAD/04/16 ICAM COLEGIACIÓN y "termine la confidencialidad" se publicará en la web de la CNMC. A esperar...

No hay nada claro aún.
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: lordword84 en 27 de Abril de 2018, 00:04:08 am
gracias a dodu
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: Erea en 12 de Septiembre de 2018, 06:24:32 am
Alguien sabe algo sobre este tema??
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: apu en 29 de Agosto de 2020, 19:46:58 pm
Buenas
Yo estuve colegiada casi un año como no ejerciente.Me parecía una tomadura de pelo que por la ambiguedad de la ley tuviera que estar pagando de por vida.La del colegio me dijo que podía darme de baja(yo veía que aún no em daba el año, pero estuve CASI un año, alrededor de 10 meses como no ejerciente), al preguntarle que cuanto tiempo tenía que estar colegiada, me dijo vagamente, que no lo sabía, pero que tranquilo que me podía dar de baja ya.)No me dijo que "no pasaba nada aunque no había cumplido los 12 meses", fue algo "sibilina" en ese sentido, pero ya digo, si he estado 10 meses pues ya es un tiempo suficiente espero equiparable casi a 12 o un año.Lo malo es que ahora quiero colegiarme como EJERCIENTE y me da miedo todos los comentarios que leo, más bien pánico.Así que lo que podría hacer es una colegiación única o colegiarme en el colegio de España donde me lo permitan para así cumplir el trámite.QUÉ QUEBRADERO DE CABEZA UFF. EN FIN, ánimo a los licenciados como yo que les apse lo mismo
Título: Re:NOTICIA IMPORTANTE SOBRE OBLIGATORIEDAD DE MANTENIMIENTO DE LA COLEGIACIÓN O NO:
Publicado por: apu en 29 de Agosto de 2020, 20:05:34 pm
https://www.cnmc.es/sites/default/files/2129712_3.pdf?fbclid=IwAR23obQVZLYX8uvVGfed7HWnhP4VxhdW7lxybI-EihqP9gkf7B90GIyTSRM
Esta es una demanda presentada contra el Colegio de Abogados de Madrid, es muy reciente y dice que:
-Va contra la LDC
-Va contra la ratio legis de la Ley de Acceso a la Abogacía.

Recomiendo leer a partir de la página 19 hasta el final donde está el meollo de la cuestión.