Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: llamas-nua en 19 de Febrero de 2007, 21:58:18 pm
-
Alguién bien informado en éste tema me gustaría saber si las donaciones de dinero gozan de la bonificación del 99% en la cuota del impuesto solo si se realizan de padres a hijos o también entre hermanos.
Veamos a fecha de 2007 si realizase una Donación en Valencia pagaría 0 en concepto de impuesto de Donaciones.
Gracias
-
Hola llamas-nuna.
Entiendo que no esta exenta la donación de dinero, ni en el Estado y en la Comunidad Autónoma de Valencia, es decir, que tendrás que liquidar por el ISD.
Pero te informo de la legislación que puedes consultar.
Ley 29/1987 y RD 1629/1991 reguladores del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Tras la modificación de la L21/2001, las CCAA adquieren competencia para regular en su territorio reducciones en la base imponible del ISD.
En el caso de Valencia, (L C.Valenciana 13/1997 art. 10 bis redacc L.C.Valenciana 14/2005 art.32), el siguiente extracto es sobre las posibles reducciones:
- Las transmisiones lucrativas entre padres e hijos, que se reduce en función de la edad (menor o mayor de 21 años) y del patrimonio que posea el que reciba la donación.
- En adquisiciones por personas discapacitadas.
- En la transmisión de una empresa individual agrícola (95% de reducción).
- También para las empresas individuales o un negocio profesional.
- La transmisión de participaciones en entidades.
(todas las reducciones con una serie de requisitos).
No especifica nada sobre el “dinero”, por eso considero que esta sujeto al impuesto sin ningún tipo de reducción, lógicamente estamos hablando de donación no de sucesión (herencia).
De todas las maneras, consulta las leyes indicadas y espero haberte servido de ayuda.
Un saludo.
-
El dinero es un bien, por tanto, susceptible de ser donado, puesto que salvo prueba en contra, existe la presunción de la donación siempre que salga del patrimonio de una persona (disminución para el donante) y entre en el patrimonio de otra (donatario que lo recibe e incrementa su patrimonio) sin contraprestación alguna, configurando por tanto una transmisión lucrativa en todo el rigor de la definición.
De hecho, la mayoria de las CCAA han legislado estas bonificaciones en función de cual es el destino de ese dinero que el padre dona al hijo (adquisición de vivienda, creacion de empresa...), con eso digo todo
Saludos
-
Gracias por contestarme ctorre9 y ressfriao.
No entiendo resfriao cuando dices con eso lo digo todo o bien creo entender que efectivamente también la transmisión de dinero esta contemplada dentro de la nueva reforma del ISD de la C. Valenciana
-
"- Las transmisiones lucrativas entre padres e hijos, que se reduce en función de la edad (menor o mayor de 21 años) y del patrimonio que posea el que reciba la donación."
Las transmisiones lucrativas (donaciones) de bienes sin especificar (es decir, todos aquellos que sean susceptibles de donación y por tanto el dinero), entre padres e hijos (por extensión, entre suegros e hijos politicos, pero no entre cualquier otro tipo de familiares), y baremado en función de la edad del donatario y de su patrimonio preexistente, tendrán la bonificación que les corresponda. La referencia a otros bienes particulares no es motivo para no considerar todo el resto de los bienes como comprendidos en el primer apartado, tal como decía el compañero
Saludos
-
En la C.Valenciana en donaciones se establece una bonificación el la cuota del impuesto de donaciones del 99% con el límite máximo de 420.000 euros y siempre que el patrimonio del donatario no supere los 2 millones de euros.
Un compañero interpreta que se establece que la cantidad máxima a donar para gozar de la bonificación de 99% no puede ser superior a 420.000 euros ,pero yo le digo que esos 420.000 se refieren a la cuota y no a la cantidad donada, la cantidad donada puede ser superior a 420.000 euros siempre y cuando la cuota a ingresar por lo que se nos done no supere precisamente los 420.000.
Una cosa es la cuota y otra distinta la base imponible del impuesto,y en la ley 1371997 de 23 Diciembre actualizada a Enero de 2007 lo que se establece el el art. 12 bis es bonificación en la cuota.
Para alguién familiarizado con éste tema la cantidad máxima a donar son 420.000 euros o esa cantidad es la máxima para gozar de la bonificación en la cuota , porque creo que estoy totalmente perdida.
Gracias
-
Esa cantidad es la máxima para gozar de la bonificación en la cuota.
Saludos.
-
Entonces yo estaba en lo cierto,te doy mil gracias por tú respuesta Scotland