Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: isabelini en 27 de Junio de 2014, 12:10:36 pm
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Hay alguna Ley que te ampare a responder fuera de plazo o tienes que darte por jorobado?
Moralmente es indefensión, legalmente también se puede considerar tal?
Saludos
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Me refiero al período de alegaciones de 15 días. ¿Contempla la Ley algún caso en que por fuerza mayor, se no haya podido contestar a tiempo? Una vez pasado este plazo hay casos en los que ya no tienes defensa posible. Es evidente que psicológicamente te sientes atropellado y frustrado, pero legalmente, ¿se contempla algún supuesto?
Saludos
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Hola
No, no hay norma que lo contemple, ni jurisprudencia de la que poder tirar para ello.
Recuerdo un procedimiento sancionador de tráfico, en la que el sancionado se percató de ella cuando le llegó por vía de apremio; había estado hospitalizado, el coche lo había cogido su hijo y no dijo nada de la recogida del inicio del procedimiento -fue por estacionamiento sin conductor, así que la incoación se la notificamos al domicilio de la persona física propietaria y presunta conductora del vehículo al no venir más datos en tráfico-; recuerdo haber buscado todo, por si acaso, para que identificase al conductor y que pagase el hijo, pero no encontré nada de nada.
Tu caso es diferente, tendrás que estar al arbitrio del órganos instructor (funcionario que tramita al fin y al cabo, casi siempre lo firma el político) un posible aplazamiento del plazo, pero sí éste o ésta por cuestión de buena fe o cualquiera otra causa lo hiciese, tendrías que firmar el documento solicitando el aplazamiento.
Creo que es lo mismo mandar a alguien que te redacte, firmas con un garabato mismo, no lo miran mucho ni comprueban la firma, y que lo entregue, a pedir aplazamiento de plazo -algo que no se recoge en norma alguna- y que te veas sin poder alegar, lo cual no causaría indefensión puesto que es el administrado el que dentro del plazo que la ley le marca no hace uso del derecho de defensa.
Saludos y suerte
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Hola MNieves, lo primero gracias por contestar. La multa me la puso la DGT por la tarde el día anterior de entrar al hospital, y la contesté al salir (18 días en lugar de 15), adjunté a la alegación la carta sellada del hospital con los días de ingreso. Hace 5 días me la pasó la AEAT por el banco.
Es injusto pero entiendo que no puedo hacer nada. Si estuviese contemplado en la Ley la fuerza mayor o algo parecido me molestaría en poner un recurso, pero parece que no merece la pena.
Por cierto no es una multa ni de velocidad, hasta ahora tenía todos mis puntos enteros, la multa es por enchufar el cargador al cenicero. Así que cuidadin todos, que están en un plan en Madrid... Hace pocos días vi en las noticias conductores sancionados por girar el cuello mientras conducían!
Saludos y gracias de nuevo
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Yo diría que sí puedes recurrir en base al acto de notificación. Otra cosa es que la infracción en sí misma considerada no tenga posibilidad de ser recurrida con éxito. ¿Te filmaron con alguna cámara? ¿Te llegaron a parar e identificar?
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Yo diría que sí puedes recurrir en base al acto de notificación. Otra cosa es que la infracción en sí misma considerada no tenga posibilidad de ser recurrida con éxito. ¿Te filmaron con alguna cámara? ¿Te llegaron a parar e identificar?
Menudo asesoramiento...lo dicho en un juzgado te como con patatas...esto entiendes por ser abogado?
Mnieves chapo por tu respuesta...una respuesta profesional.
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Ley 30/92, art. 9.3: "Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos".
Saludos