Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: JoseMarbella27 en 22 de Febrero de 2007, 20:18:44 pm
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Empezando a estudiar Introducción al Derecho Procesal, y viendo la manifiesta incompetencia de los tutores que no aparecen por el foro virtual de la asignatura, me gustaría formular una duda creo interesante que me surge al estudiar el principio "ne bis in idem", con el que se titula mi mensaje. La duda que se me plantea es la siguiente: Un funcionario imputado en una causa penal por ejemplo cohecho, se incoan 2 expedientes uno administrativo y otro penal por la misma causa, pero según entiendo por imperativo de dicho principio la sanción administrativa debe quedar paralizada cuando se llegue a propuesta de sanción, para evitar vulnera el principio constitucional "ne bis in idem" ("que no haya 2 condenas sobre el mismo hecho" y para garantizar el principio de supremacía de la jurisdicción penal sobre la administrativa. Mis preguntas son las siguientes: ¿Puede considerarse una condena decretar la suspensión de empleo y sueldo hasta que recaiga sentencia en firme en la via penal y por tanto una vulneración de dicho principio constitucional o podría por tanto hacerse así? ¿ En caso de en principio sólo acudir a la vía penal y dicho funcionario fuese condenado en firme como culpable del delito, podría posteriorme a dicha sentencia, incoarse un procedimiento administrativo para proponer por ejemplo una separación definitiva del servicio?. Un saludo a todos y cuento con la inestimable ayuda de todas las personas colaboradoras de este foro.
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El principio de "non bis in idem" siginifica que no te pueden condenar dos veces por lo mismo, como bien dices.
Yo te pongo otro ejemplo. Tú vas a 200 km/h por la autopista. Aparte de la multa ahora te pueden meter en la cárcel. Tú pagas la multa. Y luego te condenan a ir a la cárcel. Pues el dinero que pagaste de la multa tendrían que devolvértelo o descontarlo de la condena. Porque serían dos condenas en dos vías por lo mismo. Este ejemplo nos lo puso el tutor de penal cuando vimos el principio de "non bis in idem".
Espero que alguien que sepa más de administrativo que yo, te pueda contestar a tus preguntas, porque ahora mismo no me acuerdo de algunas cuestiones fundamentales.
Pero bueno, creo que con el ejemplo que te puse, lo del "non bis in idem" te queda claro.
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Bueno al ser todavía novato en estas lides en el libro desde luego de introducción al derecho procesal el principio al que me refiero se llama "ne bis in idem", me gustaría que alguien lo aclare también, si es un error en el libro o "ne" y "non" son expresiones latinas similares o se trata de 2 principios distintos. Un saludo y gracias por tu ejemplo también compañera.
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Es el mismo principio. En el libro de Penal viene de las dos formas, pero son lo mismo.
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Sin saber mucho del tema, pongamos como ejemplo a los Guardias Civiles que se manifestaron en Madrid de uniforme. Se les ha abierto expediente y hoy mismo he visto a uno acudiendo a declarar. Pero desde el principio se les suspendió de empleo y sueldo.
A ver si alguien que sepa del tema nos informa. Ya me ha picado la curiosidad.
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Supongo que la apertura de expediente y consiguiente suspension de empleo y sueldo a la espera del correspondiente juicio son medidas cautelares y, por tanto,no se vulnera dicho principio
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Incluso a veces el principio significa todo lo contrario: no evita dos penas, sino que las busca: penalmente te castigan por x delito; pues significa QUE LA ADMÓN NO TE PUEDE SANCIONAR POR EL TIPO PENAL X, PERO SÍ BUSCARTE LAS COSQUILLAS POR LO QUE NO CUBRE EL TIPO PENAL. Buscad monografías sobre el asunto... a veces asusta...ERLDERECHOP NUNCA ESLO QUE PARECE...
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Pero en eso que dices larrra, si tú comentes un delito, alguno que te puedan ir por la parte de la administración y luego por lo penal, que ahora no se me ocurre ninguno, sólo cometes una falta o un delito (o los que sean) y sólo te pueden juzgar por eso. Si me pudieras poner un ejemplo de lo que dices, me refiero a que te castiguen por lo penal y que luego la administración te busque las cosquillas...
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Matiz muy importante, el principio ne bis in idem no se aplica a las sanciones DE las llamadas relaciones de especial sujeción como relaciónes de funcionario, servicios públicos, concesionarios, etc...), es decir, puede haber sanciones penales y administrativas por el mismo hecho.
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Sí, pero no te pueden aplicar las dos a la vez... Si ya te aplicaron una administrativa, y luego te aplican la penal, te tienen que "descontar" del alguna forma lo que ya cumpliste de la administrativa. Eso es lo del ejemplo que puse del que va a 200km/h por la autopista.
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No, Mile, te aplican las dos a la vez, por eso no se aplica dicho principio.
Aparte de no ser lo mismo que en el caso del automovilista, el caso de automovilista no es correcto, no hay un "descuento" porque son jurisidicciones diferentes, una administrativa y otra judicial.
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Pues entonces no entiendo lo que quieres decir...
El "descuento" del caso del automovilista, es porque por ir a 200, primero le echaron una multa, y luego, sobre lo mismo, o sea, ir a 200, lo condenaron a ir a la cárcel. No porque sean jurisdicciones diferentes.
¿Me puedes poner un ejemplo de que te pueden poner una sanción penal y una administrativa en relaciones de funcionarios y eso?
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El ejemplo es lo que te comento de que exista una relación de especial sujeción (funcionarios, concesionarios, etc...) que creo que Parada habla de relación de supremacia especial que es un concepto más amplio.
Mírate el último apartado del tema donde vienes la potestad disciplinaria funcionarial.
Ejemplo más claro: un funcionario realiza un hecho que es constitutivo de delito y de infracción administratrativa, pues la sanción podrá ser penal y administrativa a la vez, no se aplica que el principio ne bis in idem según una sentecia del TC del 81 y alguna otra posterior, pero la importante es la del 81.
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Ah! Vale. Es que no lo veía yo. ¿En qué tomo viene? Es que yo sólo tengo el segundo, pero me parece que ahí al final viene lo de funcionarios,no?
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Creo que es el segundo, te hablo de memoria pues lo aprobé hace un par de años, pero sé que venía al final del tema cuando se habla de la relación entre la potestad disciplinaria y la jurisdicción penal. Después amplié el tema por un trabajo que realicé relacionado con una sanción a una persona vinculada con la administración.
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Yo en concreto lo preguntaba por un caso particular, un funcionario imputado en un proceso penal, todavía no ha sido juzgado, pero a la misma vez se le abre un expte. disciplinario y es suspendido de empleo y sueldo, pero sin embargo el juzgado de lo contencioso-administrativo revoca la suspensión de empleo y sueldo por encontrarse en la vía penal. O como por ejemplo lo que ha pasado con la célebre Isabel García Marcos, a ver si alguien termina de aclararlo por que no cuadra con las explicaciones que dais por aquí, y yo creo que lo que entra aquí en juego es el principio con el titulo mi mensaje. De todas maneras creo que se ha abierto un hilo muy interesante. Un saludo a todos.
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Cuando hay abierto un proceso penal, la jurisdicción administrativa queda en suspenso hasta que recaiga sentencia penal, por lo tanto, la suspensión de empleo y sueldo no es correcta y por eso ha sido revocada.
Si cae sentencia condenatoria penal, deberá caer también la administrativa.
Si no cae sentencia condenatoria penal, podrá caer administrativa siempre y cuando los hechos no entren en contradicción con los hechos penales por los cual se absolvieron
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Gracias Tunonegro ahora si encuentro respuesta a las preguntas que se me planteaban, pero ello sería así digamos por la supremacía de la jurisdicción penal sobre todas las demás o por el mencionado principio constitucional. Un saludo y gracias por tu colaboración.
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Creo que ya ha quedado claro. Muchas gracias ;D
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Yo creo, que estamos confundiendo. Más que, que te pongan una multa y luego te pretendan meter en la carcel y entonces te tendrían que devolver el dinero, entiendo que deberíamos afirmar que no se pueden imponer dos sanciones una penal y otra administrativa. Porque si no precisamos este extremo tambíén podríamos decir que no es válido que te pongan una sanción económica y además te resten 6 puntos, también tendríamos dos sanciones, sin embargo esto si es válido. Un cordial saludo.
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Significa que nadie puede ser juzgado/procesado/sancionado etc.. mas de una vez por los mismos hechos.
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Hola ante todo, os explico, y de buena fe, que me acabo de examinar de ello hace una semana.
Soy GC y por nuestro cuerpo estamos bajo varias leyes constantemente, por lo que nosotros tenemos muy claro ese concepto:
"nom bis in idem", no te pueden sancionar dos veces por el mismo hecho, el ejemplo de la velocidad no es muy acertado y os aclaro un apartado del regimen disiciplinario de los funcionarios, en los que esta sancionado el cometer una falta penal.
Un funcionario, Hurta un reloj, (por ejemplo), se le abre paralelamente dos procecimientos, uno penal (Falta de Hurto) y otro administrativo (falta disciplinaria), el segundo queda paralizado hasta que los hechos no sean firmes en el ambito penal, que vinculan como hechos o actos probado o no, por lo que si al "Pollo" le condenan a dos fines de semana de arresto por hurtar un reloj, LA ADMINISTRACION SE LA TIENE QUE ...., eso no quita que procedan contra el POR HABER SIDO CONDENADO POR UNA FALTA, no por hurtar un reloj, que son dos conceptos distintos.
Es parecido a la quinta enmienda americana, y es un heche recogido en los tratados internacionales de leyes, incluso, en la ley de extradición uno de los conceptos por los que España se puede negar a extraditar a alguien es por ese principio, si aqui se le ha condenado, lo que quiera otro pais por el mismo hecho nos la trae al pairo.
Si el GC al circular a 200 considera que es una infraccion y cursa una denuncia, solo la autoridad sancionadora (el jefe provincial de trafico) puede decir que cree que es mas grave e instar el procedimiento penal, y viceversa, si el GC considera que al pasar a 80 km/h cerca de un colegio, ha puesto en peligro a los niños o a las personas, inicia de voto propio el proceso penal con la detención y puesta a disposición judicial del infractor, pero el juez puede archivar la causa y dar cuenta a trafico de lo que ha pasado.
Espero que os resulte productiva la respuesta.