Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Monet8 en 24 de Julio de 2014, 23:27:28 pm
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Estimados compañeros,
Cuando un trabajador utiliza el correo electrónico de la empresa de manera inadecuada incluso tipificandose este comportamiento por su contenido como acoso a otra persona, ¿cual es el marco legal de aplicación? .
Muchas gracias
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Monet8 puede ir por la vía social, administrativa (si es en el ámbito funcionarial) o penal.
El "moobing" se puede realizar en muchos ámbitos de muy diversa forma, pero es considerado como u delito o falta penal, dependiendo de la gravedad.
El art. 173, refiro a las toruras u otros delitos contra la integridad moral, dice que "1. El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Y, esto sí te intersa, Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionaral y previaliédose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada (esto lo has de tener en cuenta, no vale un par de correos, y se tendrá en consideración la proximidad temporal de los mismos) actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima".
Son demasiados términos jurídicos indeterminados los que el Juez tendrá que dilucidad, es por eso, lo de aportar pruebas, en caso contrario ni atenderán la demanda.
Informa y que actúe conforme a la presión a que está siendo sometido/a, esto de los anglicanismos ha llevado al acoso laboral a que se le llame "moobing en el trabajo", pero al fin y al cabo, es eso, acoso laboral (una forma de tortura psicológica al fin y al cabo).
Saludos y suerte
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Monet8. La demanda no existe en la vía penal. En la vía penal sería denuncia o querella.
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Monet8 por tu pregunta entiendo que quieres saber el marco aplicable para sancionar un uso ilegítimo del correo de la empresa. O por el contrario quieres denunciar un acoso laboral?
Trabajas en la empresa privada o pública?
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Estimados compañeros,
Cuando un trabajador utiliza el correo electrónico de la empresa de manera inadecuada incluso tipificandose este comportamiento por su contenido como acoso a otra persona, ¿cual es el marco legal de aplicación? .
Muchas gracias
Si se esta acosando a una persona utilizando el e-mail de la empresa como ha dicho alguien antes se trata de un delito y el marco legal de aplicacion es el penal, con todas sus peculiaridades, denuncia y/o presentacion de querella, y exigiendo en su caso la indemnizacion q proceda,ya sea enel penal o reservando la accion al ambito civil.
Si además la persona acosada es trabajador de la misma empresa existe la posibilidad de demandar en la jurisdicción social, normalmente es una demanda de tutela de derechos fundamentales, en la que ademas de pedir el cesa del acoso se pide la indemnización correspondiente. El derecho fundamental que se suele alegar como vulnerado es el de la integridad física y moral, arte 15 CE. Ademas al acosador posiblemente se le podria sancionar por la empresa, depende del régimen de faltas que tenga el convenio colectivo de aplicacion.
Si se trata de funcionarios hay que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mas o menos creo que por ahí va...
Las historietas estas personales no aportan nada....creo que cuando contestamos o aportamos nuestra opinion nos podemos equivocar sin que por eso se nos deba intentar ridiculizar o dejar en evidencia...ninguno estamos exentos de equivocarnos...si algo se ha dicho de forma incorrecta creo que es suficiente con hacer la corrección...y si alguien tiene la necesidad de recriminarse algo posiblemente seria mejor para todos hacerlo por privado....
Es mi opinión...en cualquier caso todos somos libres de decir lo que creamos oportuno, faltaría mas.....
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Si se esta acosando a una persona utilizando el e-mail de la empresa como ha dicho alguien antes se trata de un delito y el marco legal de aplicacion es el penal, con todas sus peculiaridades, denuncia y/o presentacion de querella, y exigiendo en su caso la indemnizacion q proceda,ya sea enel penal o reservando la accion al ambito civil.
Si además la persona acosada es trabajador de la misma empresa existe la posibilidad de demandar en la jurisdicción social, normalmente es una demanda de tutela de derechos fundamentales, en la que ademas de pedir el cesa del acoso se pide la indemnización correspondiente. El derecho fundamental que se suele alegar como vulnerado es el de la integridad física y moral, arte 15 CE. Ademas al acosador posiblemente se le podria sancionar por la empresa, depende del régimen de faltas que tenga el convenio colectivo de aplicacion.
Si se trata de funcionarios hay que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mas o menos creo que por ahí va...
Las historietas estas personales no aportan nada....creo que cuando contestamos o aportamos nuestra opinion nos podemos equivocar sin que por eso se nos deba intentar ridiculizar o dejar en evidencia...ninguno estamos exentos de equivocarnos...si algo se ha dicho de forma incorrecta creo que es suficiente con hacer la corrección...y si alguien tiene la necesidad de recriminarse algo posiblemente seria mejor para todos hacerlo por privado....
Es mi opinión...en cualquier caso todos somos libres de decir lo que creamos oportuno, faltaría mas.....
Enhorabuena , te felicito .
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Siento muchisimo que mi pregunta haya provocado un conflicto entre compañeros, nada mas lejos de mi deseo.
Muchas gracias a todos por sus respuestas y generosidad compartiendo sus conocimientos.
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Monet8 por tu pregunta entiendo que quieres saber el marco aplicable para sancionar un uso ilegítimo del correo de la empresa. O por elcorreorario quieres denunciar un acoso laboral?
Trabajas en la empresa privada o pública?
Iker, quiero saber el marco aplicable, no quiero denunciar acoso. Como estudiante de derecho, sencillamente me han preguntado las normas de referencia para que un director de un centro de la Administración Estatal, que tiene conocimiento, no pruebas, de que un trabajador envia correos acosadores a otra persona ajena a la empresa, recuerde a todos el marco legal de la utilización de los emails y consecuencias del uso indebido que pueda atentar a derechos fundamentales. Muchas gracias y un saludo.
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Monet8. Pues que la demanda no existe en la vía penal. En la vía penal sería denuncia o querella.
Mnieves hace lo de siempre, suelta parrafadas sobre cosas que no tienen mucho que ver y luego suelta uns barbaridad como que tu abogado pondrá una demanda en la vía penal.
Por lo que sé, en los exámenes hace lo mismo. Así le va.
Muchas gracias, por tu precisión, pues tenemos que utilizar el termino adecuado, importante para un jurídico. Un saludo
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Si se esta acosando a una persona utilizando el e-mail de la empresa como ha dicho alguien antes se trata de un delito y el marco legal de aplicacion es el penal, con todas sus peculiaridades, denuncia y/o presentacion de querella, y exigiendo en su caso la indemnizacion q proceda,ya sea enel penal o reservando la accion al ambito civil.
Si además la persona acosada es trabajador de la misma empresa existe la posibilidad de demandar en la jurisdicción social, normalmente es una demanda de tutela de derechos fundamentales, en la que ademas de pedir el cesa del acoso se pide la indemnización correspondiente. El derecho fundamental que se suele alegar como vulnerado es el de la integridad física y moral, arte 15 CE. Ademas al acosador posiblemente se le podria sancionar por la empresa, depende del régimen de faltas que tenga el convenio colectivo de aplicacion.
Si se trata de funcionarios hay que ir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Mas o menos creo que por ahí va...
Las historietas estas personales no aportan nada....creo que cuando contestamos o aportamos nuestra opinion nos podemos equivocar sin que por eso se nos deba intentar ridiculizar o dejar en evidencia...ninguno estamos exentos de equivocarnos...si algo se ha dicho de forma incorrecta creo que es suficiente con hacer la corrección...y si alguien tiene la necesidad de recriminarse algo posiblemente seria mejor para todos hacerlo por privado....
Es mi opinión...en cualquier caso todos somos libres de decir lo que creamos oportuno, faltaría mas.....
Muchas gracias por tu mensaje y ayuda. Un saludo
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Sin olvidarnos que puede ser objeto de procedimiento disciplinario siendo un funcionario. Estatuto Básico del empleado publico de 2007, Real Decreto 33/86 de procedimiento disciplinario y las normas que pueda tener la comunidad autonóma segun la Administración donde esté ocurriendo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd33-1986.html
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Sin olvidarnos que puede ser objeto de procedimiento disciplinario siendo un funcionario. Estatuto Básico del empleado publico de 2007, Real Decreto 33/86 de procedimiento disciplinario y las normas que pueda tener la comunidad autonóma segun la Administración donde esté ocurriendo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd33-1986.html
muchas gracias Marta , acabo de saludarte en otro hilo ;)
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Iker, quiero saber el marco aplicable, no quiero denunciar acoso. Como estudiante de derecho, sencillamente me han preguntado las normas de referencia para que un director de un centro de la Administración Estatal, que tiene conocimiento, no pruebas, de que un trabajador envia correos acosadores a otra persona ajena a la empresa, recuerde a todos el marco legal de la utilización de los emails y consecuencias del uso indebido que pueda atentar a derechos fundamentales. Muchas gracias y un saludo.
Había entendido bien tus pretensiones, por eso te pregunté si se trataba de empresa pública o privada, matiz de importancia.
La respuesta ya te la ha proporcionado la compañera marta, el marco aplicable será el Estatuto básico del Empleado público. Pero sin perjuicio de que exista una normativa especial de referencia, es decir un convenio o reglamento que regule el departamento, negociado o administración que corresponda.
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Artículo 95 Faltas disciplinarias
1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
2. Son faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
c) El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
d) La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
e) La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
g) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
h) La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
j) La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
k) La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
l) La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
m) El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
n) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
ñ) La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
o) El acoso laboral.
Véase Res. 5 mayo 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado («B.O.E.» 1 junio). Ir a Norma
p) También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
3. Las faltas graves serán establecidas por Ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente Comunidad Autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral, atendiendo a las siguientes circunstancias:
a) El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
b) La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la Administración o de los ciudadanos.
c) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
4. Las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto determinarán el régimen aplicable a las faltas leves, atendiendo a las anteriores circunstancias.
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Había entendido bien tus pretensiones, por eso te pregunté si se trataba de empresa pública o privada, matiz de importancia.
La respuesta ya te la ha proporcionado la compañera marta, el marco aplicable será el Estatuto básico del Empleado público. Pero sin perjuicio de que exista una normativa especial de referencia, es decir un convenio o reglamento que regule el departamento, negociado o administración que corresponda.
Iker, mi duda es que además de aplicar el EBEP el responsable del centro de trabajo deba también denunciarlo en comisaria. Muchas gracias por toda la ayuda
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Iker, mi duda es que además de aplicar el EBEP el responsable del centro de trabajo deba también denunciarlo en comisaria. Muchas gracias por toda la ayuda
Hola compañero.
En el único supuesto que se puede dar la aplicación del ne bis in idem es en este tema, el funcionarial, se puede denunciar por la vía penal y condenar por el delito cometido, y se puede sancionar en vía disciplinaria, si ha cometido una infracción de las indicadas por el compañero Iker014.
Eso que comentas es a lo que me refería; toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito ha de denunciarlo; dices que no tiene pruebas, que, digamos "lo imagina", aunque algo de certidumbre debe de tener, pues podría denuncia un delito que no es tal, y repercutiría sobre él mismo; ahora bien, no sé si la persona sobre la que dirige el acoso con los correos electrónicos se encuentra en el ámbito del trabajo o es alguien de fuera; en todo caso, esa persona que está recibiendo los correos los tendrá guardados, seguro.
Espero que todo salga bien; todo funcionario debe de saber cuáles son las infracciones, sean muy graves, graves o leves, y las sanciones a las que podemos enfrentarnos, pero una cosa es eso para el régimen disciplinario del EBEP y demás normas especiales, y otra cosa distinta lo que sugerías con tu duda. Eso puede suceder igual, si bien, se traslada al ET y a lo social, o se puede ir por lo contencioso-administrativo si es funcionario, si bien, estos últimos es cuando el acoso, o la relación discriminatoria se produce en el misma ámbito.
Saludos cordiales
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Iker, mi duda es que además de aplicar el EBEP el responsable del centro de trabajo deba también denunciarlo en comisaria. Muchas gracias por toda la ayuda
Perdona monet8. He estado releyendo el hilo y creo averiguar cuál es tu situación y la verdadera duda. Corrígeme si me equivoco.
Eres director o responsable de un área determinada o un negociado dentro de la Administración pública, y tienes conocimiento de que cierto trabajador tuyo está enviando correos indebidos o amenazantes a una persona que no es trabajadora del centro. Y preguntas si esta actividad puede llegar a perjudicarte como responsable.
Si es así, habrá que ver cómo has tenido conocimiento del asunto, porque si ha sido mediante una denuncia de la parte agraviada si deberías haber intervenido.
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Perdona monet8. He estado releyendo el hilo y creo averiguar cuál es tu situación y la verdadera duda. Corrígeme si me equivoco.
Eres director o responsable de un área determinada o un negociado dentro de la Administración pública, y tienes conocimiento de que cierto trabajador tuyo está enviando correos indebidos o amenazantes a una persona que no es trabajadora del centro. Y preguntas si esta actividad puede llegar a perjudicarte como responsable.
Si es así, habrá que ver cómo has tenido conocimiento del asunto, porque si ha sido mediante una denuncia de la parte agraviada si deberías haber intervenido.
En la diana Iker ;) excepto que no soy yo el director. Entonces, justo mi duda, esa intervención ¿cómo? ¿mediante denuncia de la acción para que se investigue las direcciones ip? ¿en comisaría? Gracias
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En este caso NO se puede dar la aplicación del ne bis in idem. Ya que ese principio dice que no se pueden juzgar dos veces el mismo hecho y aquí precisamente pasa lo contrario.
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Si no eres el director o máximo responsable lo tienes más fácil. Si tienes conocimiento del asunto y consideras que el no denunciarlo puede causarte un perjuicio (sin entrar en la moralidad de denunciar o no) pues con comunicar tales hechos a tus superiores o al Departamento de Recursos humanos (desconozco la organización) creo que es suficiente.
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Es más, la policía no podrá investigar ni rastrear las direcciones ip ni las comunicaciones sin la autorización judicial. Que sin la denuncia del agraviado lo veo complicado.
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En este caso NO se puede dar la aplicación del ne bis in idem. Ya que ese principio dice que no se pueden juzgar dos veces el mismo hecho y aquí precisamente pasa lo contrario.
Gracias; me di cuenta de que me había comido el NO.