Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: legal100 en 25 de Febrero de 2007, 12:27:11 pm
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Con motivo de la reciente sentencia del TC que consagra el principio de que estos profesores pueden perder su empleo en la enseñanza pública si incurren en mala conducta según la apreciacion de la Iglesia Católica, me pregunto si para demostrar su mala vida privada pueden ser espiados en la intimidad de sus casas o vigilados en la calle para aportar pruebas que permitan un despido. ¿Què opinan? Saludos .
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En cuanto a su intimidad hogareña, por supuesto que no. En cuanto a sus actividades públicas, entendiendo por tales las realizadas en un espacio público, ni más ni menos que cualquier otra persona.
Recordemos que la contratación de detectives privados, de acuerdo con sus normas legales y reglamentarias, es habitual.
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No obstante y en relación con este tema me gustaría hacer una precisión. No pierden su trabajo. Sencillamente no vuelven a ser contratados. Ellos no tienen, como otros profesores, derecho a una plaza.
En el caso español y de acuerdo con el Concordato, la Iglesia Católica elige a aquellas personas que considera idóneas para impartir esas clases. No entro aquí a valorar la conveniencia o no de que se imparta esa "materia", porque no procede, pero es innegable que resulta deseable -y en mi opinión absolutamente imprescindible- que quien pretenda impartir unas enseñanzas (buenas o malas, repito: ahí no entro) de tipo moral/religioso, se conduzca de acuerdo con esas mismas enseñanzas.
Creo que el Tribunal Constitucional ha acertado plenamente.
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No obstante y en relación con este tema me gustaría hacer una precisión. No pierden su trabajo. Sencillamente no vuelven a ser contratados. Ellos no tienen, como otros profesores, derecho a una plaza.
En el caso español y de acuerdo con el Concordato, la Iglesia Católica elige a aquellas personas que considera idóneas para impartir esas clases. No entro aquí a valorar la conveniencia o no de que se imparta esa "materia", porque no procede, pero es innegable que resulta deseable -y en mi opinión absolutamente imprescindible- que quien pretenda impartir unas enseñanzas (buenas o malas, repito: ahí no entro) de tipo moral/religioso, se conduzca de acuerdo con esas mismas enseñanzas.
Creo que el Tribunal Constitucional ha acertado plenamente.
Creo que el qeu no tengan derecho a una plaza no quiere decir que cuando estos profesores imparten religion , no estén desempeñando un trabajo aunque regulado por contrato anual. La no propuesta anual implica de facto un despido. Y de hecho hay sentencias que obligan a la ADministracion a readmitir a un profesor de religion no renovado por motivos inadmisibles desde el punto de vista de los Derechos Laborales. EN cuanto a que estos docentes como impartidores de una educacion en valores deben vivir lo que enseñan , debo decir que cualquier profesor es también un educador y transmite o debe transmitir sus alumnos unos determinados valores . Por tanto hagamos extensible esta exigencia de coherencia tambien a todo el profesorado. Pero hagámoslo tambien a nuestros politicos que cobran de las arcas publicas y son elegidos para que sirvan a unos determinados valores mediante el ejercicio de la cosa pública para la que fueron elegidos por sus votantes. ¿se cuestiona la posibilidad de revocar el ejercicio de un político cuando se aprecia incoherencia entre lo que hace y aquello para lo que fue elegido y prometio en campaña electoral? ???
Creo que estos profesores son tratados injustamente por la Ley porque no gozan de la plenitud de sus derechos como ciudadanos .
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cualquier profesor es también un educador y transmite o debe transmitir sus alumnos unos determinados valores
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Lo siento. Aquí no estoy en modo alguno de acuerdo.
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Creo que estos profesores son tratados injustamente por la Ley porque no gozan de la plenitud de sus derechos como ciudadanos
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Y aquí tampoco, puesto que los derechos ciudadanos y los que pudieran tener como participantes de una confesión religiosa no pueden identificarse.
Más bien -ya que vamos por estos derroteros- me resisto incluso a verlos como profesores. Pero eso es una opinión personalísima. Desde luego la forma de determinar sus aptitudes no es la misma que para el resto de "compañeros".
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Se me olvidaba, perdón. Planteas si se cuestiona a los políticos cuando no hacen lo que dicen. Pues la respuesta, por mi parte, es sí. Yo sí. Y cada cuatro años -normalmente- lo tengo en cuenta. Así que lo lamento, pero ese ejemplo no me sirve. Un saludo
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Se me olvidaba, perdón. Planteas si se cuestiona a los políticos cuando no hacen lo que dicen. Pues la respuesta, por mi parte, es sí. Yo sí. Y cada cuatro años -normalmente- lo tengo en cuenta. Así que lo lamento, pero ese ejemplo no me sirve. Un saludo
He consultado la legislación al respecto y estos profesores deben ser licenciados como el resto de los profesores de las demás asignaturas , o sea que deben cumplir los requisitos de idoneidad previstos por la ley. DIcho más claramente SON profesores según la Ley y mantienen con la ADministración una relación laboral segun varias Sentencias del Tribunal SUpremo. Por otra parte en cuanto se lea usted la LOGSE en la exposición de Preámbulos y actualmente la LOE ,se aprecia el enfoque axiológico que ambas leyes vigentes hacen de la condición de todo docente .Respeto tu visión particular del tema pero ciñámonos a la Ley y como tal Ley de ella se desprende que todo docente es educador e incluso muchos valores en la LOGSE se enseñan transversalmente en todas las asignaturas.
EN cuanto a los políticos , no hablamos que un ciudadano los vote o deje de votar según su conducta , faltaría mas proque el voto es libre . Hablamos exactamente de que con la Ley en la mano puedan ser en todo momento apartados del cargo que ocupan si se produce cualquier incoherencia( no hablo de delitos en cuyo caso podrían ser denunciados ) entre lo que prometieron en la campaña electoral y lo que viven y hacen en el dia a dia de su trabajo , tanto a nivel parlamentario como a nivel privado.
La enseñanza de la religión en los Centros Públicos debe regirse por las normas legales propias de un estado aconfesional y no mezclar las disposiciones particulares de cualquier credo religioso incluido el católico , con dichas normas legales en sintonia con la COnstitución Española. NIngún Tratado Internacional puede condicionar la aplicación de los derechos constitucionales .
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Mas sencillo: los profesores de religión, que yo sepa, tienen un contrato laboral, eso para empezar.
Segundo: O se cambia el Concordato o se cambia la Constitución.
Lo que está sucediendo es una INCOHERENCIA total y absoluta.
Saludos,
Osa.
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Ley de ella se desprende que todo docente es educador e incluso muchos valores en la LOGSE se enseñan transversalmente en todas las asignaturas.
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¿Y eso te parece bien? A mí no. También la Ley miente en ocasiones. Un ejemplo: La Administración sirve con objetividad los intereses generales.
Si admitimos que un profesor de Religión es igual a otro, por ejemplo uno de Matemáticas, habremos de admitir que las siguientes frases son equivalentes en cuanto a su certeza "científica":
1) María dio a luz un varón sin conocer hombre.
2) Dos más dos son cuatro.
Yo, honradamente, creo que este sencillo ejemplo ilustra mis postura al respecto sobre la diferente consideración que YO hago de unos y otros profesores. Además, no basta con ser licenciado, hombre. En el ámbito regido por la LOGSE y siempre que hablemos de centros públicos (sin contar con las contrataciones supuestamente temporales) es necesaria una oposición. Se que molesta suspenderla, pero es imprescindible para acceder a la condición de profesor "como Dios manda" en esos centros.
Yo no veo que a los "profesores" de Religión se les exija oposición alguna. Así pues, no pueden pretender ostentar los mismos derechos que los demás.
Y me estoy saliendo del tema. Tu preguntaste qué nos parecía lo de la posible investigación privada/pública acerca de las costumbres de esas personas. Y yo te contesté lo mejor que supe. Quizás no escribí lo que te hubiera gustado leer, pero así es el mundo.
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Y como de costumbre se me olvida algo. ¿Ningún tratado internacional puede condicionar la aplicación de los derechos recogidos en esta constitución? mmmmm. Eso, me temo, tampoco es así. Pero fíjate bien, aun en el caso que sí lo fuera, entonces es peor todavía, puesto que no debería haberse ratificado. Y, en el caso de serlo, habría de ser denunciado.
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Y como de costumbre se me olvida algo. ¿Ningún tratado internacional puede condicionar la aplicación de los derechos recogidos en esta constitución? mmmmm. Eso, me temo, tampoco es así. Pero fíjate bien, aun en el caso que sí lo fuera, entonces es peor todavía, puesto que no debería haberse ratificado. Y, en el caso de serlo, habría de ser denunciado.
Querido forero , esto ya me parece algo más coherente : efectivamente hay contradicciones entre los acuerdos Iglesia Estado y la Constitución española. Pero precisamente el Tribunal Constitucional acaba de emitir sentencia declarando la perfecta constitucionalidad de estos Acuerdos.
EN cuanto a equiparar a la religión y a las matemáticas creo sin ánimo de ofender que es inadecuada tu respuesta por cuanto no tiene en cuenta la distinción de planos entre ls ciencias positivas y la teología en cuanto saber estructurado y metódico que parte del hecho revelado para el creyente . Es más , los objetivos de la educación religiosa difieren según acabo de leer en la normativa de la Conferencia Episcopal , de la catequesis por cuanto los objetivos son diferentes y la metodología y temática también lo son .Creo que una cosa es catequesis y otra es la asignatura de religión esencial a mi modo de ver para conocer parte fundamental del universo cosmológico en el que nos encontramos y del que venimos por raíces históricas.
Saludos y encantado de debatir con usted.
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Mas sencillo: los profesores de religión, que yo sepa, tienen un contrato laboral, eso para empezar.
Segundo: O se cambia el Concordato o se cambia la Constitución.
Lo que está sucediendo es una INCOHERENCIA total y absoluta.
Saludos,
Osa.
Efectivamente la cuestion se arreglaria introduciendo una modificación constitucional en la que se diga que nadie podrá ser discriminado por sus creencias excepto los profesoresde religión cuando por causa de éstas son despedidos . Saludos .
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Hola, el tema no deja de ser un poco "peliagudo" ,enseguida nos desviamos de la cuestión en si ( la contratación) para entrar a tocar la religión y su comparación con el resto de las materias, reconozco que no he leido ni la LOGSE ni la LOU, pero en principio , no creo que ningún centro educativo , se escandalice por el hecho de que un profesor de ciencias esté , por ejemplo divorciado.
Pero si extrapolamos este caso a un profesor , que difunde en su magisterio , por ejemplo, como unas de las principales premisas de la iglesia católica " la indisoluble unión del hombre y la mujer", y esta persona, resulta que no practica con su ejemplo, pues la verdad no creo que su fuerza moral sea muy elevada, para obligar a los demás.
Se imagina alguien a un profesor de otra religión , que prohiba comer algún alimento, comiéndose un bocadillo de ese alimento , prohibido.
Me supongo que los profesores/as de religión deben de ser algo más que unos simples recitadores de libros o textos religiosos.
Si preconizan una manera de ser o de ver la vida ,conforme a una religión, creo que el primer ejemplo que podrían seguir los alumnos sería precisamente el de su maestro.
Lo demás creo que ya se podría encargar los derechos, mercantil administrativo o el que proceda.
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Hola, el tema no deja de ser un poco "peliagudo" ,enseguida nos desviamos de la cuestión en si ( la contratación) para entrar a tocar la religión y su comparación con el resto de las materias, reconozco que no he leido ni la LOGSE ni la LOU, pero en principio , no creo que ningún centro educativo , se escandalice por el hecho de que un profesor de ciencias esté , por ejemplo divorciado.
Pero si extrapolamos este caso a un profesor , que difunde en su magisterio , por ejemplo, como unas de las principales premisas de la iglesia católica " la indisoluble unión del hombre y la mujer", y esta persona, resulta que no practica con su ejemplo, pues la verdad no creo que su fuerza moral sea muy elevada, para obligar a los demás.
Se imagina alguien a un profesor de otra religión , que prohiba comer algún alimento, comiéndose un bocadillo de ese alimento , prohibido.
Me supongo que los profesores/as de religión deben de ser algo más que unos simples recitadores de libros o textos religiosos.
Si preconizan una manera de ser o de ver la vida ,conforme a una religión, creo que el primer ejemplo que podrían seguir los alumnos sería precisamente el de su maestro.
Lo demás creo que ya se podría encargar los derechos, mercantil administrativo o el que proceda.
Imagine usted que va a la consulta de un médico y le dice que el tabaco es malo y que hay que adelgazar pues de lo contrario puede darle un infarto y et etc . Bien , pues al diasiguiente en un restaurante se encuentra usted con ese médico fumandose un buen puro y comiendo sucluentos platos de manitas de cerdo en adobo regados con buen vino . EL médico pesa 130 kg pero resulta que es un gran médico aunque no cumple los consejos que da a sus pacientes . ¿habría que despedirlo del trabajo? Pues lo mismo pasa con estos profesores, que en su vida privada nadie debe meterse y mucho menos ser causa de despido laboral Por favor rigor y legalidad.
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¿Rigor? Venga, vamos a tener rigor.
Un médico es un profesional que aplica una ciencia. Un "profesor" de religión no. Mientras que el primero no pontifica sobre moralidad, buenas costumbres (salvo las sanitarias), el segundo ya te puedes figurar. Y mira, me parece muy bien que lo haga si hay alguien que lo demande. Pero que sea consecuente.
No puede compararse, jamás, uno con otro. ¿Legalidad? Efectivamente, la situación actual NO es inconstitucional porque así lo ha afirmado el órgano que en este país tiene encomendada esa competencia.
Un médico puede ser perfectamente un vicioso completo, que eso no perjudicará a sus pacientes, siempre que les de los consejos correctos. Pero ¿cabe algo más ruin que alguien que nos habla de moralidad, religión, etc. y que luego actúa de forma totalmente contraria? La moral y el ejemplo son absolutamente inseparables. Hace poco, un compañero de este foro hacía mención de que, para él, como católico, ciertos comportamientos eran inmorales. Yo lo veo perfecto y sumamente lógico, a pesar de que yo no lo soy (católico, por supuesto. Inmoral a veces). La palabra clave es coherencia.
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Por si acaso la última parte no quedó clara: no me considero católico, pero sí me parece coherente lo que este compañero dijo.
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¿Rigor? Venga, vamos a tener rigor.
Un médico es un profesional que aplica una ciencia. Un "profesor" de religión no. Mientras que el primero no pontifica sobre moralidad, buenas costumbres (salvo las sanitarias), el segundo ya te puedes figurar. Y mira, me parece muy bien que lo haga si hay alguien que lo demande. Pero que sea consecuente.
No puede compararse, jamás, uno con otro. ¿Legalidad? Efectivamente, la situación actual NO es inconstitucional porque así lo ha afirmado el órgano que en este país tiene encomendada esa competencia.
Un médico puede ser perfectamente un vicioso completo, que eso no perjudicará a sus pacientes, siempre que les de los consejos correctos. Pero ¿cabe algo más ruin que alguien que nos habla de moralidad, religión, etc. y que luego actúa de forma totalmente contraria? La moral y el ejemplo son absolutamente inseparables. Hace poco, un compañero de este foro hacía mención de que, para él, como católico, ciertos comportamientos eran inmorales. Yo lo veo perfecto y sumamente lógico, a pesar de que yo no lo soy (católico, por supuesto. Inmoral a veces). La palabra clave es coherencia.
Vamos a ver : creo que usted no ha dado religión jamás en sus años de instituto. Yo en el bachilleratao me apunté a religión y el profesor desarrollaba un programa completo perfectamente coherente con una asignatura con densidad académica .Creo que usted cree que los profsores de religion son unos catequistas que van a los centros escolares a dar sermones o algo así y a arengar a lso chicos para que no cometan pecados y vayan todos lso domingos a MIsa . No es eso aunque usted lo crea así . Mi profesor de religión nos explicaba a Marx , a Freud , losdocumentos oficiales de laIglesia en las ideas básicas , las dimensiones del hecho religioso y un sin fin de cosas más . Cualquier persona culta y creo qeu usted lo es , sabe perfectamente que el saber sobre las religiones es un verdadero saber básico y fundamental para situarse en las coordenadas del mundo de ayer y de hoy.
EN cuanto a los médicos le diré que existe el juramento hipocrático portador de valores muy necesarios y que existe toda una deontología médica esencial para el desempeño de la profesión . Por tanto creo que la Ley se pasa con estos docentes al confundir la profesión con la vida privada. salu2
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No es necesario que me trates de usted, pero gracias :)
Y no. No crees bien. He dado religión. Lo que pasa es que (de nuevo una opinión personalísima) la encuadré en el lugar que creo merecía.
No se lo que tu entiendes por juramento hipocrático ni lo que crees que significa, pero eso no resta un ápice a mi argumentación anterior. Como decían los sofistas -y yo estoy de acuerdo por completo- hay más virtud en quien actúa de acuerdo con sus opiniones, aunque estas sean malas, que en quien actúa bien por casualidad.
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Totalmente de acuerdo Legal100; rigor, principio de legalidad, de igualdad, seguridad j., no discriminación, derecho a la intimidad,coherencia en la aplicación del Derecho., etc etc.y bla bla bla, o sea todo aquéllo que con demasiada frecuencia notamos que está faltando en las SS de nuestros Tribunales., amén de cuando se observan contradicciones entre ellos mismos en sus dispares resoluciones.
Decepcionante......
Saludos.
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Totalmente de acuerdo Legal100; rigor, principio de legalidad, de igualdad, seguridad j., no discriminación, derecho a la intimidad,coherencia en la aplicación del Derecho., etc etc.y bla bla bla, o sea todo aquéllo que con demasiada frecuencia notamos que está faltando en las SS de nuestros Tribunales., amén de cuando se observan contradicciones entre ellos mismos en sus dispares resoluciones.
Decepcionante......
Saludos.
Estimado Osa , además a estos docentes que se les exige una titulación universitaria al mismo nivel que al resto de sus compañeros de otras materias , se les pone en el punto de mira de aquellos que pretendan atentar contra su derecho al trabajo. Es muy fácil difamar en el secreto o en la impunidad de los alumnos menores de edad siendo las consecuencias nefastas para estos profesores . puesto que podrán ser despedidos simplemente por "perder la confianza del Obispo". La pregunta es ¿cómo se regula jurídicamente esa pérdida de confianza? ¿cómo se demuestra fehaciente que tal profesor ha cometido tal o cual acto o dicho que motive la pérdida de la confianza? NO hay tutela legal y sí hay desamparo evidente para estos docentes que tambien pagan hipotecas . ¿estado de derecho? si claro menos para unos pocos .
Saludos
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Exctamente, de acuerdo contigo. A todo ello simplemente se le prodria denominar INDEFENSION en un Estado de Derecho.
Por cierto, soy compañera, con ésto de los nicks nunca se sabe ;) ;) ;) ;) ;)
Saludos compañero.
Osa
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Añado: INDEFENSION INSTITUCIONALIZADA. ( tela......)
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¿Pero no os dais cuenta que lo malo de deber el que te contraten sólo a caer bien es que cuando dejas de caer bien no se te renueva el contrato? El derecho al trabajo seguís teniéndolo, sólo que la aplicación de tal derecho la habreis de llevar a cabo de una forma diferente. A tal fin, y con el mero deseo de ayudar a que quienes se hayan visto afectados por la falta de confianza del Obispado respectivo, y para que puedan seguir siendo "docentes" sin riesgo, hago estas sugerencias (es importante seguirlas por el mismo orden):
1) Daremos por sentado que se dispone de una licenciatura. Por supuesto en alguna titulación oficial.
2) Hacemos el C.A.P. Caso de no saberse lo que es se puede consultar en cualquier facultad de Ciencias de la Educación.
3) Nos presentamos a una oposición para Educación Secundaria Obligatoria o como coñe se diga ahora.
Aquí caben dos posibilidades: que no haya muchos interinos, estudiemos bien y saquemos plaza, o que no la saquemos. En el primer caso se terminaron los problemas. En el segundo sigamos leyendo.
4) Si hemos sacado una nota razonable nos incluirán en la lista de sustituciones, y quizás nos ofrezcan un interinaje donde podremos sumar algunos puntillos. Eso sí, hay que estar dispuesto a "viajar" y olvidarse de impartir la materia en la que nos hemos licenciado, puesto que podremos dar casi cualquier cosa a los monstruitos de los adolescentes. Perdón, a los sufridos alumnos.
5) Después de varios interinajes, varias manifestaciones piendo la plaza y (sólo en algunos casos, estudiando) podremos acceder a la tan ansiada plaza de profesor de educación secundaria. Ahora ya podremos ligar con la profe de gimnasia (léase educación física) y hasta vivir con ella si queremos, que nadie nos mirará mal. Eso sí: no podremos impartir la importantísima materia de religión, porque hasta que el Concordato sea denunciado es al Obispado a quien compete elegir a los "profesores" que la impartirán.
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ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.
Desde el punto de vista legal no hay nada reprochable: si la profesora ha perdido la confianza del Ordinario diocesano y no la propone para renovar el contrato, no se le renovará. Si el problema es de interpretación del Concordato, ya no hay problema, por tanto.
Podremos discutir entonces si el Concordato es o no coherente con la línea legal que se sigue en España. Es decir, si es adecuado que en una sociedad que admite claramente el divorcio, la separación, etc, se pueda despedir a un docente por hacer eso mismo que se permite.
Otro punto a ver es si realmente se trata de un despido o simplemente es que no se renueva un contrato porque se ha perdido la confianza. Un contrato que no es equiparable a una plaza obtenida en oposición, ya que se ha ofrecido seguro precisamente por la idoneidad del solicitante. Si el solicitante deja de ser idóneo según el ordinario, ¿se le puede retirar la confianza? El Concordato dice que sí.
La clave creo que es que el Concordato deja en manos de la Iglesia la enseñaza de SU DOCTRINA. Entra aquí en juego un bien inmaterial importante: una doctrina, unas enseñanzas propias de la Iglesia Católica. ¿Tiene derecho la Iglesia a velar por ella? ¿Es una forma de velar por la fiel transmisión de las enseñanzas católicas el poder decidir a quién se permite transmitirlas? ¿No es incoherente que esto lo enseñe alguien que no “comulga”- nunca mejor dicho- con ellas?
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Ya me gustaría a mí haberlo sabido explicar tan bien, de peage. Gracias.
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ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.
Desde el punto de vista legal no hay nada reprochable: si la profesora ha perdido la confianza del Ordinario diocesano y no la propone para renovar el contrato, no se le renovará. Si el problema es de interpretación del Concordato, ya no hay problema, por tanto.
Podremos discutir entonces si el Concordato es o no coherente con la línea legal que se sigue en España. Es decir, si es adecuado que en una sociedad que admite claramente el divorcio, la separación, etc, se pueda despedir a un docente por hacer eso mismo que se permite.
Otro punto a ver es si realmente se trata de un despido o simplemente es que no se renueva un contrato porque se ha perdido la confianza. Un contrato que no es equiparable a una plaza obtenida en oposición, ya que se ha ofrecido seguro precisamente por la idoneidad del solicitante. Si el solicitante deja de ser idóneo según el ordinario, ¿se le puede retirar la confianza? El Concordato dice que sí.
La clave creo que es que el Concordato deja en manos de la Iglesia la enseñaza de SU DOCTRINA. Entra aquí en juego un bien inmaterial importante: una doctrina, unas enseñanzas propias de la Iglesia Católica. ¿Tiene derecho la Iglesia a velar por ella? ¿Es una forma de velar por la fiel transmisión de las enseñanzas católicas el poder decidir a quién se permite transmitirlas? ¿No es incoherente que esto lo enseñe alguien que no “comulga”- nunca mejor dicho- con ellas?
Creo que en su razonamiento confunde varias cosas :
La Iglesia tiene derecho a velar por la transmision de su enseñanza , PERO estamso hablando de un marco público no de una parroquia . Y hablamos de profesores contratados por el Estado y según reciente Ley acogidos al estatut ode los trabajadores. La matización es muy importante , por cuanto la Iglesia en los organismos que de ella dependen por el Derecho canónico tiene la potestad de retirar, condenar o retirar a quien crea conveniente sin más limitación que el derecho canónico y las instituciones eclesiales que se acogen a tal derecho canónico ( Canon 890 ). PERO tras la separación Iglesia Estado , la jurisdicción eclesiástica en el ámbito público ha pasado a mejor vida . Esta profesora de un centro público con la COnstitución en la mano no podría ser expulsada de su trabajo pues participa plenamente de todos lso derechos del Título primero de la COnstitución.
Si existen puntos de interferencia entre los Acuerdos Iglesia Estado , cre oqeu deberían ser corregidos . Parece qeu el TC no los ve pero otros muchos juristas sí los ven y las Sentencias del COnstitucional por muy acatables que sean no son Palabra de DIos y los ciudadanos podemos opinar sobre ellas .
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Pero veamos compañeros: ¿ por qué la confianza depositada en un profesor tiene que ultrapasar los umbrales de su vida íntima?. Eso es una intromisión.
Se supone que el profesor debe ser sólo el instrumento mediante el cuál se imparte determinada materia, la confianza sólo debería perderse por la forma en que lleva a cabo su cometido y en función de los resultados que se obtienen. Y nada más.
Imaginaos que alguien muy cualificado accede en una empresa un buen trabajo, la empresa marcha de maravilla gracias a los proyectos innovadores de ese empleado etc etc.
Un buen día la empresa se entera p.ej.de que el señor en cuestión profesa la religión católica y ¡¡¡ horror pierde en él la confianza¡¡¡, porque el empresario es anglicano,le despiden o no le renuevan el contrato por tal motivo.
Vosotros, como buenos juristas que sereis, ¿ cómo calificaríais el asunto ?
En nuestra legislación está muy claro.
Quizás podreis creer que mi exposición es muy reduccionista, pero es que no hay más. La esfera privada de las personas debe ser inviolable incluso para la Santa Madre Iglesia cuando el asunto del que se trate tenga que ver con el derecho y el deber de trabajar.
Es mi opinión.
Saludos a todos.
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Pero veamos compañeros: ¿ por qué la confianza depositada en un profesor tiene que ultrapasar los umbrales de su vida íntima?. Eso es una intromisión.
Se supone que el profesor debe ser sólo el instrumento mediante el cuál se imparte determinada materia, la confianza sólo debería perderse por la forma en que lleva a cabo su cometido y en función de los resultados que se obtienen. Y nada más.
Imaginaos que alguien muy cualificado accede en una empresa un buen trabajo, la empresa marcha de maravilla gracias a los proyectos innovadores de ese empleado etc etc.
Un buen día la empresa se entera p.ej.de que el señor en cuestión profesa la religión católica y ¡¡¡ horror pierde en él la confianza¡¡¡, porque el empresario es anglicano,le despiden o no le renuevan el contrato por tal motivo.
Vosotros, como buenos juristas que sereis, ¿ cómo calificaríais el asunto ?
En nuestra legislación está muy claro.
Quizás podreis creer que mi exposición es muy reduccionista, pero es que no hay más. La esfera privada de las personas debe ser inviolable incluso para la Santa Madre Iglesia cuando el asunto del que se trate tenga que ver con el derecho y el deber de trabajar.
Es mi opinión.
Saludos a todos.
Efectivamente Osa lo acabas de expresar con gran claridad y objetividad. Además el hecho de perder la confianza no está acompañado por lo que acabo de investigar en la "Jurisprudencia eclesiástica" de ningún procedimiento administrativo con las garantías legales mínimas. NI siquiera está definido legalmente eso de "perder la confianza", porque se trata de un concepto amplísimo donde cabe incluso la subjetividad más absoluta o la arbitrariedad más tolerada. Pero el núcleo del razonamiento estriba en considerar si la religión es una asignatura o es una catequesis , y según los Reales Decretos que desarrollan los Acuerdos Iglesia Estado , es una asignatura.Y los que la imparten son profesores a todos los efectos del Claustro Escolar y teniendo el estatus de profesores con vínculo laboral respecto a la Administración , tienen derecho a que se les aplique el Estatuto de los Trabajadores .
Saludos .
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Y se les ha aplicado :)
Se ha respetado la duración del contrato.... ¿o no?
El formalizar uno nuevo o no, depende de que la "empresa" considere a una persona más adecuada para el puesto. Y, por lo visto, así ha sido. ¿Os habéis parado a pensar, con esa mentalidad tan cristiana, que otra persona -también con hipoteca y posiblemente cargas familiares- ha tenido acceso a un trabajo? Eso es bueno, hombre: repartir los beneficios. Un verdadero cristiano estaría contento de ceder su puesto. Ya sabes... lo de la otra mejilla y esas cosas. ¿O es que un verdadero cristiano consideraría que SOLO él es capaz de ejercer ese magisterio tan importante? Cachis. Eso, seguramente, caería dentro de uno de los pecados capitales :)
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No creo que los puestos de trabajo , que se asientan sobre el pilar de la " confianza" o "perdida de confianza" sea exclusiva de los profesores de religión , en bastantes ámbitos , de la administración , también existen estos , puestos de trabajo ,catalogados como de confianza.
Y el primer motivo del despido o no renovación, es precisamente esta cuestión , la pérdida de confianza.
Es cierto que la misma , se puede dar a muchas arbitrariedades e interpretaciones , caprichosas ,pero existe.
Saludos foreros, que con todo esto crecemos.
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Yo en su momento realicé un pequeño trabajo para una revista on-line de pago y, entre la bibliografía que consulté, me resultó muy interesante este para de libros, sobre todo el primero:
PROFESORES DE RELIGION DE LA ENSEÑANZA PUBLICA Y CONSTITUCION ESPAÑOLA
http://www.atelierlibros.es/ficha.asp?producto=38201&submateria=
PROFESORES DE RELIGION: ASPECTOS HISTORICOS, JURIDICOS Y LABORALES
http://www.atelierlibros.es/ficha.asp?producto=41029&submateria=
El segundo tiene "más guasa" porque está escrito por un profesor de religión que ha salido varias veces en los medios por este motivo.
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Creo que debo puntualizar cosas.
1) Estamos hablando de un Concordato firmado por el Estado con la Iglesia Católica. Y es bien claro. Pueden no renovarle la confianza. Eso es incuestionable y el quid de la cuestión. Otra cosa es que se denuncie el Concordato.
2) La Iglesia se juega mucho con estos temas. No es comparable a una asignatura normal. Para la Iglesia tenéis que entender que supone la transmisión fiel de su doctrina. En estos tiempos dónde la descristianización y la crisis de fé está a la orden del día y son galopantes, y cuando estamos viendo que últimamente en España el laicismo no significa ser independiente de una organización religiosa, sino más bien atacar e intentar desacreditar a la misma, debe atar al máximo la transmisión de la fé y asegurarse de que su doctrina es impartida por quienes no sólo la aceptan sino por quienes también son coherentes con ella o, en definitiva, quien la Iglesia estime que la va a transmitir más fielmente. Y todo ello amparado en un Concordato firmado que el Estado.
3) Además, no es un despido, es que no le están renovando el contrato porque se han dejado de dar unas circunstancias que antes SÍ se daban y que fueron las que precisamente hicieron posible ese contrato, todo ello amparados en el Concordato.
4) En un enlace que ha puesto Tunonegro viene hablando del Principio de Laicidad. Creo que no debemos confundir este extremo. España es un Estado Aconfesional, no laico. El principio de laicidad, que yo sepa, no existe en la Constitución. Sí, en cambio, el de Aconfesionalidad. Y más aún, el de Cooperación. La diferencia es sútil y reveladora: mientras que un estado aconfesional se caracteriza porque no pertenece a ninguna confesión religiosa-no hay religión de Estado-, al hablar del estado laico se introduce últimamente el deseo de Zapatero de retomar el sentido excluyente de la religión que tuvo en la Segunda República y que actualmente está superado.
5) Claro que podemos opinar de lo que diga el TC, eso nadie lo está discutiendo.
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Solo una aclaración.
Que se le atribuye a la Iglesia el papel de Empresario está claro. Selecciona sus trabajadores y firma con ellos un contrato laboral temporal curso a curso. Correcto, incontestable.
Esta claro que la relación se encuadra dentro de la mas estricta relación laboral entre partes, similar sitación a cualquier trabajador sometido al E.T., y no de la relación funcionarial docente del resto de sus compañeros.
Por tanto la Iglesia, como cualquier Empresa, podrá comunicar su intención de no renovar, (o firmar contrato nuevo en Septiembre), con este trabajador a su criterio, alegando en la comunicación la causa/causas que estime en derecho. Correcto.
Ahora bien, contratos temporales encadenados, año tras año, por experiencia, la legislación laboral lo pasa a considerar, o al menos asi lo entiendo yo, una situación indefinida, ya que no exite causa temporal extraordinaria, individualizada y con sustantividad propia, en cada uno de los contratos temporales. El puesto de trabajo para el profesor de religión se repite año tras año, de hecho en el contrato solo varía "2005/2006" por 2006/2007".
Por tanto, este profesor reclama el despido improcedente, considerando que se ha producido de hecho, una relación laboral indefinida de carácter discontínuo.
Hasta aquí, todo legal, ahora solo queda discutir si en esta relación laboral, como en cualquier otra, alegar incumplimientos extra-contractuales, o conductas fuera de su horario laboral, constituyen causa de despido procedente. Y la respuesta segun mi punto de vista es NO.
Todos los días, los juzgados de lo social, declaran despidos improcedentes casos de flagrante procedencia, por defectos de formas, pruebas, indicios, escasa relación, etc. Todo esto con el fin de proteger al trabajador de los "caprichos" o intereses económicos puntuales de los Empresarios. Para conseguir un despido procedente tienes que llevar atado y bien atado el caso al Juzgado. Me parece INCREIBLE, que este caso, se haya flexibilizado de esta manera la interpretación de la defensa del trabajador ante el despido arbitrario.
Por tanto, creo que la Iglesia tiene el mismo derecho que cualquier empresario a promover despido-terminación de contrato de sus trabajadores, alegando cualquier causa admisible en Derecho, por que llega tarde, incompetencia, etc. Pero creo que en este caso, la causa alegada, (no adecuación en su vida privada a los valores impartidos en su asignatura), es del todo IMPROCEDENTE.
Si no, mañana mismo podrían quedarse sin trabajo el 70-80% de los profesores de E. Física (por ejemplo), ni deporte, ni vida sana, fumando, etc, ¿Ejemplo deportivo para sus alumnos?, éllos les dan las pautas y evalúan si las han entendido, despues su forma de vida le elegirán ellos junto con sus padres. ¿No?
Repito, estamos ante un despido improcedente, y solo queda la readmisión o la indemnización.
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Aclaremoslo todo, GESTOR.
El profesorado de Religión, en virtud de las disposiciones laborales y concordataria no se
regula jurídicamente en su totalidad por el Estatuto de los Trabajadores, y precisamente ellos son una de las excepciones a la aplicación general del mismo. De ahí que la no renovación del contrato de trabajo no tenga consideración de despido improcedente.
Su normativa ampara la no renovación sin más.
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La argumentación es correcta, GESTOR, aunque desde mi punto de vista incompleta. Además de lo dicho por ti, con lo que estaría completamente de acuerdo si se tratara de cualquier otro trabajo, falta considerar -porque es el punto central- que precisamente a esa persona se le otorgó la confianza debido a sus aspectos personales. Si estos fallan (y fallan desde la percepción que él mismo hizo suya con antelación para conseguir el trabajo) ya no es apto.
Es el viejo caso de la obligación personalísima de hacer. Yo le encargo un cuadro a Velázquez y, de repente este pintor mete la mano en una tolva y se queda manco. Ya no me sirve. Así que se lo encargo a Murillo.
Existe también la figura de las "causas sobrevenidas", perfectamente aplicable al caso, a mi entender.
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Aclaremoslo todo, GESTOR.
El profesorado de Religión, en virtud de las disposiciones laborales y concordataria no se
regula jurídicamente en su totalidad por el Estatuto de los Trabajadores, y precisamente ellos son una de las excepciones a la aplicación general del mismo. De ahí que la no renovación del contrato de trabajo no tenga consideración de despido improcedente.
Su normativa ampara la no renovación sin más.
Existe lo que se llama la propuesta en contra , es decir a un profesor que le renuevan año tras año , si llega un curso en que no le renuevan, el Ordinario debe alegar las causas de no renovacion . Hasta ahora en inmensa mayoría se les ha indemnizado o readmitido .
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Aclaremoslo todo, GESTOR.
El profesorado de Religión, en virtud de las disposiciones laborales y concordataria no se
regula jurídicamente en su totalidad por el Estatuto de los Trabajadores, y precisamente ellos son una de las excepciones a la aplicación general del mismo. De ahí que la no renovación del contrato de trabajo no tenga consideración de despido improcedente.
Su normativa ampara la no renovación sin más.
NO existe un Concordato con la Santa Sede . Lo que existe son Acuerdos Parciales , desde el 1977.
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NO existe un Concordato con la Santa Sede . Lo que existe son Acuerdos Parciales , desde el 1977.
Efectivamente no hay Concordato, son Acuerdos parciales, para ser exacto los aplicables son el de Asuntos Jurídicos y el relativo a la Enseñanza, pero de 1979 (exactamente del 03/01/1979, es decir no son preconstitucionales).
Cuando he dicho concordataria quería referirme al modelo de instrumento que se pretendía utilizar -la Iglesia no firma ni ratifica Tratados internacionales-. Pido disculpas si a alguien le he llevado a error...
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ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.
Legal100: hay Concordato. Y la Iglesia ata las cosas bien jurídicamente, como puedes comprobar. Legalmente creo que es irreprochable. Para mí, moralmente también, ya que la Iglesia tiene el deber de velar por la transmisión fiel de su doctrina, y una persona que- por las circunstancias que sea y me parece bien que cada uno obre en conciencia- no la comparte estima la Iglesia que no hará esta transmisión como otro que sí. Y como además le contrató precisamente por eso y tiene bien atado el asunto legalmente, lo veo correcto.
Saludos.
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ARTICULO III
En los niveles educativos a los que se refiere el artículo anterior, la enseñanza religiosa será impartida por las personas que, para cada año escolar, sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario diocesano proponga para ejercer esta enseñanza. Con antelación suficiente, el Ordinario diocesano comunicará los nombres de los Profesores y personas que sean consideradas competentes para dicha enseñanza.
En los Centros públicos de Educación Preescolar, de EGB y de Formación Profesional de primer grado, la designación, en la forma antes señalada, recaerá con preferencia en los Profesores de EGB que así lo soliciten.
Nadie estará obligado a impartir enseñanza religiosa.
Los Profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del Claustro de Profesores de los respectivos Centros.
Legal100: hay Concordato. Y la Iglesia ata las cosas bien jurídicamente, como puedes comprobar. Legalmente creo que es irreprochable. Para mí, moralmente también, ya que la Iglesia tiene el deber de velar por la transmisión fiel de su doctrina, y una persona que- por las circunstancias que sea y me parece bien que cada uno obre en conciencia- no la comparte estima la Iglesia que no hará esta transmisión como otro que sí. Y como además le contrató precisamente por eso y tiene bien atado el asunto legalmente, lo veo correcto.
Saludos.
Vamos a ver : en la clarificación de este problema es esencial distinguir dos planos fundamentales : a) el confesional , que es el régimen jurídico al que se someten voluntariamente los vinculados por promesa, voto o juramento a una Institucion eclesiástica , sea orden o Instituto Secular . b) el ordenamiento jurídico estatal en cuya cúspide está la COnstitución que afecta a todos los españoles sin jurisdicciones particulares ad hoc o ad personam. EL profesor de religión Es un trabajador de la Administración , según Sentencias del Tribunal Supremo , en régimen laboral . Cuando mediante condición resolutoria un profesor de religion es cesado por causas de religion y moral (Códig ode Derecho canónico 809 ss) se plantea la extinción del vínculo eclesiastico , pero los derechos laborales adquiridos CON la ADministración continúan , por lo cuál puede darse el caso tal y como ha sucedido que un Tribunal sentencie despido nulo y el profesor vuelva a su trabajo pero sin la MIssio canónica del Obispo , y no pueda dar clase de religión, estando obligado la ADministracion a pagarle íntegramente sus ingresos aunque no imparta religión .
No se puede pretender que el trabajador de Medio ambiente sea a la vez ecologista o que él médico con mala salud sea despedido de su trabajo . La premisa básica para entender esto es que la Religión no es una catequesis sino una asignatura con las consecuencias pedagógicas , lógicas ya laborales que esto conlleva . La catequesis es otra cosa distinta.
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Perdón, creo que he confundido Concordato con Acuerdo... De todas maneras- corregidme, por favor- creo que el Acuerdo tiene rango inmediatamente inferior a la Constitución.
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Perdón, creo que he confundido Concordato con Acuerdo... De todas maneras- corregidme, por favor- creo que el Acuerdo tiene rango inmediatamente inferior a la Constitución.
EL rango legal es idéntico. la diferencia está en que en el Concordato si se denuncia por una de las partes , entonces se cuestiona la integridad del COncordato, mientras que en los Acuerdos Parciales puede denunciarse uno de los convenios admitiendo la integridad y vigencia de los demás .
Los profesores de religión tienen pleno derecho a tener vida privada y que ésta sea contemplada en un plano diferente al meramente laboral. A la Escuela pública se va a enseñar una asignatura con los criterios doctrinales y pedagógicos que la Administración exige . EN cambio el plano de la vivencia o el testimonio personal es muy loable en el plano de la catequesis o del compromiso eclesial institucional , pero nunca legalmente exigido en la Escuela Pública y mucho menos como causa de despido. Sí podría ser causa de despido la docencia de un profesor en valores contrarios al catolicismo , pero aún en este caso deberá someterse a un expediente disciplinario con todas las garantías jurídicas y procesales .
Saludos .
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Gracias por aclarármelo.
Saludos.