Debates. => Debates jurídicos. => Mensaje iniciado por: Calvario en 05 de Marzo de 2007, 19:17:43 pm
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Hola compañeros:
Antes de nada, pediros perdón por exponer aquí este tema, pero no sé dónde hacerlo y aquí me encuentro bien.
Mis primeros clientes me plantean lo siguiente:
Son dos abuelitos que viven solos, sus hijos viven en otra ciudad y no tienen tiempo para ocuparse de ellos, además no quieren ir a una residencia. Por todo esto, a mis clientes les cuida una Sra. Rumana. Y debe hacerlo bien por que quieren darle en propiedad una casa que no habitan. Su pregunta es cómo hacerlo?.
Mi primera opción, es una donación con una condición resolutoria caso de que esta Sra. deja de atenderles o no lo haga correctamente. Se os ocurre algo mejor?.
Un saludo
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Tengo que pensarlo despacio, pero ¡enhorabuena! ¿estás por tu cuenta?
Saludos.
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En estos casos y pecando de ser un poco cabron, lo que yo haria seria dejarsela en testamento.
Es lo mas practico ya que te aseguras hasta tu muerte que es tuya ,por lo que pueda pasar, ademas te aseguras de que te va a cuidar bien porque el testamento se revoca cuando quieras(la donacion mucho mas dificil).
La gente lo que suele hacer es prometer el oro y el moro y cuando te mueres, que les den y todo para los hijos.Es duro pero es asi.Anda que no hay mujeres cuidando ancianos que se creen que les van a dejar algo en herencia
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Exacto ocmpañero, pero como lo que pretenden ambas partes es tener la seguridad de que la casa será de la rumana desde ya, salvo que deje de cuidarles, y teniendo en cuenta que un testamento se puede cambiar cuando quieran y no da seguridad ninguna a la pobrecita Sra. Me tengo que inclinar por la donación. Además los abuelos no tienen hijos pero si sobrinos y no quieren que la rumana se las tenga que ver con ellos a la hora de la apertura del testamento.
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Tengo que pensarlo despacio, pero ¡enhorabuena! ¿estás por tu cuenta?
Saludos.
Estoy en ello, voy despacito, preguntando mucho y aprendiendo más día a día. Ya hay cosas que se me dan de miedo, vease desahucios por impago de rentas y verbales varios. Visto uno vistos todos.
Un saludo
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Hola, otra posibilidad sería constituir un usufructo con una clausula resolutoria del mismo para el caso en el que dejara de cuidarlos, en el testamento se lo dejarán ya definitivamente una vez que fallezcan ambos.
Vamos a ver, se constituye un usufructo, otorgándole el uso y disfrute del inmueble a esta persona, en él se incluye una clausula resolutoria que pondría fin al usufructo si dejara de cuidarlos, de esta forma los abuelitos se aseguran los cuidados, la señora que los cuida puede utilizar el inmueble desde ya, se ahorran impuestos, ya sabes el impuesto sobre donaciones, luego en testamento se lo dejan para cuando ambos abuelitos fallezcan.
Saludos
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Lo que podrían hacer los abuelitos es donar este inmueble pero reservándose el usufructo de él hasta que el último de ellos fallezca (por si en algún momento necesitan alquilarla, por ej), e incluiría también la cláusula resolutoria que mencionaban. Q opinan?
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Yo creo que el usufructo SIEMPRE hay que reservárselo, eso es lo que escucho de los abogados.
La solucion:
Ceder la nuda propiedadcon la condición de prestar cuidado, etc. Reservándose los abuelos el ususfructo vitalicio
La Sra ocupa desde ahora el inmuebele como precarista.
Una vez muertos los dos ella obtiene el completo dominio.
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Existe también, que sería lo más común, el Contrato de vitalicio, en él una (o varias) persona se obliga respecto a otra (u otras) a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos.
Supuestamente la prestación alimenticia incluye el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, pero nada obsta que pacten que será de cuenta del cesesionario el sustento.
Lo bueno que tiene es que si no se cumple, no habrá cesión de bienes e incluso los herederos del alimentante pueden seguir en el contrato en los mismos términos (salvo pacto en contrario)
Para que tenga efectos sobre terceros debe hacerse en escritura pública (recomendable obviamente)
Incluso es posible, por parte de los abuelos, rescindir el contrato en casos como conducta injuriosas o vejatorias de la persona obligada a prestar alimentos o incumplimientos total o parcial de la prestación alimenticia o de los términos pactados.
Es una figura que no está regulada en el CC, aunque sí, por ejemplo, se regula en el Derecho civil gallego, aunque nada obste que se pueda pactar en cualquier territorio por la autonomía de la voluntad. Es una figura que se emplea bastante.
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Perdón, una precisión, donde dije
"Es una figura que no está regulada en el CC" quería decir una figura que no ESTABA regulada en el CC pero sí era posible conforme a la autonomía de la voluntad.
Desde la ley 41/2003, sí es está regulada
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Hoy estaba estudiando sobre el vitalicio y pensé en ponerlo como otra posibilidad, pero veo más complicado de redactar un vitalicio, en los términos en que necesitan sus clientes, que otra opción .
Claro, yo lo veo dificil proque aún no he terminado 2º, pero puede que sea más fácil.
:)
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Teniendo en cuenta lo que quieren hacer estos abuelitos, no haría un contrato de renta vitalicia, ya que ellos lo q realmente desean es cederle esta propiedad a quien los cuida, quieren donársela.
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Teniendo en cuenta lo que quieren hacer estos abuelitos, no haría un contrato de renta vitalicia, ya que ellos lo q realmente desean es cederle esta propiedad a quien los cuida, quieren donársela.
Olviden esto que dije, es toralmente viable un contrato así. estaba en otra cosa.Saludos
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maras57, de todos modos un contrato de renta vitalicia o de alimentos yo lo veo más complicado por lo que supone recuperar la vivienda en caso de incumplimiento del obligado a prestar alimentos.
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Calvario, qué camino elegiste con los abuelos? :)