Categoría General. => #Uned-Derecho. => Mensaje iniciado por: jmbaena en 18 de Septiembre de 2014, 23:40:39 pm

Título: MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: jmbaena en 18 de Septiembre de 2014, 23:40:39 pm
Yo como todos pensaba que nos habian cazado de manera poco procedente a
estas alturas de la carrera, pero quiero daros una esperanza y es que he
hecho revisar el examen por buenos profesionales y docentes  y segun me
estan documentando el examen no tiene por donde cogerlo.
Hay multiples preguntas mal y otras que son doctrinales, y por tanto
improcedentes pues son mas bien de procesal que de mercantil.
Es muy importante que todos vayamos mandando impugnaciones para al final
pedir el comite de calificacion y  anulación de examen que va a ser lo
que procede, ya que tenemos derecho a 35+35 preguntas buenas y no a que
los criterios de calificación y evaluación cambien con el partido ya
jugado como es costumbre en este departamento.
Ya ire poniendo las preguntas y SI ALGUIEN CONOCE MAS QUE AYUDE. Todos pueden
ayudar impugnando sea el parcial que sea pues si se pide anulacion la
asignatura es indivisible.
Yo pondré las preguntas del primer parcial tipo B, pero el el deposito
de Calatayud teneis todos los tipos y podeis hacer la traslación al
vuestro, aunque da igual el tipo lo importante es la pregunta
SE AGRADECE CUALQUIER TIPO DE COMENTARIO A LAS PREGUNTAS
Un cordial saludo a todos y todos a ayudar aunque no sea mas que
copiando y mandando las impugnaciones
JMB.
Título: IMPUGNACION PREGUNTA 24 1 er parcial tipo B
Publicado por: jmbaena en 18 de Septiembre de 2014, 23:47:05 pm
24.- Entre las ventas de plaza a plaza , la venta CIF se caracteriza porque:

Respuesta del departamento: Elvendedor se obliga a contratar a contratar
el flete, el seguro de la mercancía, que se incluye en el precio de venta.

-----------------------------------------------------------

En principio se estima que la pregunta no procede en este examen, la
razón fundamental es que no pertenece a esta asignatura, aunque el
enunciado y la prespuesta son erroneas.

El concepto de venta CIF no es un derecho mercantil propiamente dicho en
el ambito de plaza a plaza. Es un concepto de Derecho Privado
Internacional, que no es regulado por las las leyes españolas y ni
siquiera comunitarias.
 Este tipo de ventas son lo que se conoce como Incoterms (acrónimo del
inglés international commercial terms, ‘términos internacionales de
comercio’) son términos, de tres letras cada uno, que reflejan las
normas de aceptación voluntaria por las dos partes —compradora y
vendedora—, acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o
productos. Se usan para aclarar los costes de las transacciones
comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el
comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte
internacional de mercancías.
La Convención sobre contratos para la venta internacional de mercancías
de las Naciones Unidas (en inglés, CISG, U.N. Convention on Contracts
for the International Sale of Goods) en su Parte III «Venta de las
mercancías» (artículos 25-88) describe el momento en que el riesgo sobre
la mercancía se transfiere del vendedor (fabricante o no) al comprador
(sea este el usuario final o no), pero reconoce que, en la práctica, la
mayoría de las transacciones internacionales se rigen de acuerdo con las
obligaciones reflejadas en los incoterms.
Luego un incotems no es ninguna obligación formal sino una forma
internacional de definir los riesgo y costes del transporte
Internacional y que las partes entiendan lo mismo.
Pero el el caso CIF no solo no pertenece a esta asignatura sino al
trafico maritimo y no se aplican de plaza a plaza sino de puerto a puerto.
Pero en añadidura la navegación maritima se determinó como no evaluable.
 Aunque ya la proposición  es no procedente y errronea el Incoterms CIF

Cost, Insurance and Freight (named destination port) → ‘coste, seguro y
flete (puerto de destino convenido)’.
La respuesta del departamento tambien se han olvidado de que CIF cubre
TODOS LOS COSTES y no solo el coste de flete.
Además la palabra CIF son TRES SIGLAS y el departamento "se come" la C de
CIF que es COST en su amplio sentido ( carga, paso de aduanas, estiba,
tramitaciones,...) y como el Incoterm es UNIVERSALMENTE entendido es un
literal y el departamento ha inventado un termino nuevo internacional
llamado IF
Habria mas materia de impugnación pero es ya suficiente
 Resultado: Cuestión nula e improcedente
Luego el criterio de evaluación es incorrecto y al no poder variar los
criterios de calificación  deben cosiderarse a favor del alumno puntuado
como positiva cualquier respuesta.
Saludos cordiales
JMB
Título: IMPUGNACION PREGUNTA 21 1er parcial tipo B
Publicado por: jmbaena en 18 de Septiembre de 2014, 23:55:03 pm
Respuesta dada por el departamento no es correcta y encima aparece
manipulado el Codigo de Comercio con intención de confundir:
Veamos:
Según el departamento:

El codigo de Comercio utiliza como requisito  DETERMINANTE de
mercantilidad de la compreventa:

B-La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la
reventa.
........................................................... .......................................
Esta  respuesta es ERRONEA y manipulada. Lo que dice el Código de Comercio
es :

 Artículo 325

Será mercantil la compraventa de COSAS MUEBLES para revenderlas, bien en
la misma forma que se compraron, o bien en otra diferente, con ánimo de
lucrarse en la reventa

Luego NO ES DETERMINANTE CUALQUIER COSA......TIENEN QUE SER MUEBLES.

Y por si fuera poco el 326 da una lista de lo que no se aplica  el
articulo anterior.


Hay que recordar que la Ley manda interpretarla en su sentido LITERAL y este ha sido manipulado.

Luego EN MODO ALGUNO ES DETERMINANTE que ni el propio codigo reconoce
que aunque segada sea calificada así.

Aunque ni es procedente aqui la doctrina viene a decir que ART.2 Serán
reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y
cualesquiera otros de naturaleza análoga. Por tanto sería mas procedente
la respuesta A  pues las compraventas estan el el pero no cualquier
compraventa tampoco.

Resultado: Cuestión nula e improcedente

Esta respuesta es la aceptada por la doctrina actualmente ya que la
intencion no es evaluable mercantilmente y ademas no comprende los
bienes inmubles,( la respuesta dada por el departamento no los acota)
contenidos en el Codigo Hipotecario y Civil

Pues venga compañeros ..a impugnar.
 Saludos
JMB
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: rotafauna en 19 de Septiembre de 2014, 00:00:49 am
En mi opinion , parece que solo pensais en ustedes, en los que han suspendido
pero hay muchos compañeros que han aprobado, y anular el examen como quieres
es una falta de respeto hacia ellos, y una falta de compañerismo.
Todos tuvieron las mismas opciones, el mismo tipo de examen, y aunque todos
reconocen que era dificil, me parece que ser egoista no es una buena cualidad de
un buen abogado, el no importarle lo que le pueda suceder a un compañero de poca
etica profesional.

Título: IMPUGNACION PREGUNTA 35 TIPO B 1er parcial
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 00:02:15 am
35-En el seguro de vida , del beneficiario cabe decir:

Respuesta Dep:  a.- Adquiere un derecho propio nacido del contrato.

--------------------------------------------------------------
 Cabe decir que su posición jurídica deriva de la designación del
tomador y tras el siniestro adquirirá un derecho sustantivo, propio, a
salvo de las acciones de los herederos y acreedores del tomador, que
sólo podrán reclamar el importe de las primas satisfechas en fraude de
sus derechos.

Una de las cuestiones que se ha planteado doctrinalmente es la
posibilidad de que las personas jurídicas ocupen la posición de
beneficiario, cuestión resuelta en sentido positivo por la doctrina
frente al silencio de la ley

Así pues al no ser el beneficiario parte del contrato del seguro ningun
derecho NACE CON EL, si nace un derecho propio cuando se produce el
siniestro y no antes.
Tambien existe seguros de vida vinculados aunque no es la respuesta del
departamento. Como ejemplo de estos seguros estan los seguros de vida
estan los Seguros Vinculados de Hipotecas, de Fondos de Inversión o de
prima unica.

Así pues los derechos NACEN en el momento que se produce el siniestro,(
Mientras tanto el beneficiario simplemente no tiene derecho alguno)  y
DERIVAN del Tomador, mientras no suceda este evento incluso el tomador
puede variar su posición  y nombrar un beneficiario distinto, nominal o
abintestato incluso, cuyo derecho nacería del siniestro y ademas de sus
derechos hereditarios.

 En todo caso , la palabra POSICIÓN solo crea confusión en las
respuestas y no tiene un claro soporte jurídico como para un exámen de
test donde no se puede matizar.

Luego el criterio de evaluación es incorrecto y al no poder variar los
criterios de calificación  deben cosiderarse a favor del alumno puntuado
como positiva cualquier respuesta.

Saludos
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 19 de Septiembre de 2014, 00:09:43 am
Pues la verdad a mi no me parece un examen difícil. Hombre, sacar un 10 en este examen es difícil, pero para aprobar.... habiendo estudiado se aprueba.
Es como en el fútbol, siempre hay equipos que al no ganar los partidos en el campo los intentan ganar en los despachos.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 00:12:33 am
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En mi opinion , parece que solo pensais en ustedes, en los que han suspendido
pero hay muchos compañeros que han aprobado, y anular el examen como quieres
es una falta de respeto hacia ellos, y una falta de compañerismo.
Todos tuvieron las mismas opciones, el mismo tipo de examen, y aunque todos
reconocen que era dificil, me parece que ser egoista no es una buena cualidad de
un buen abogado, el no importarle lo que le pueda suceder a un compañero de poca
etica profesional.

Creo que no has leido bien. Excepto en Mercantil en la mayoria de los ambitos educativos, cuando un criterio de evaluación esta mal, se puntua positivamente al alumno sea cual sea su respuesta, y si se anula por excesivos errores ocurre lo mismo.
Por otra parte un BUEN ABOGADO DEFIENDE LA LEY Y LA VERDAD y no se perjudica a si mismo si es condenado por errores por eso se disponen de reclamaciones, recursos, apelaciones en la busqueda de la Justicia.
Y por si te interesa yo tengo notable.
Un saludo
JMB
Título: IMPUGNACION PREGUNTA 33 1 er parcial tipo B
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 00:18:47 am
33- En el contrato estimatorio, el accipiens:

Respuesta del Departamento: Soporta sin adquirir la propiedad , la
pérdida o deterioro de los objetos adquiridos mientras permanezcan en su
poder.

-------------------------------------------------------
Esta respuesta tiene varios matices  impugnables

a) El accipiens NO ADQUIERE los objetos como dice la respuesta ( objetos
adquiridos), sino que los recibe del tradens con objeto de que sean
ADQUIRIDOS POR TERCEROS y retorne al tradens los NO ADQUIRIDOS. Por eso
el accipiens no adquiere la propiedad de tales mercaderias. Este prodria ser un error de concepto
b) Es responsable de la perdida, aunque mas bien se trata de un DEBER DE
CUSTODIA que de una perdida como hecho simple y que en todo caso se
considera hecho leve.
c) La perdida no es ilimitada como aparece en la respuesta, sino que
esta acotada por haber faltado al deber de custodia, y por tanto no
contepla hechos ilimitados como puedan ser los fortuitos, fuerza mayor,
atraco,....etc. Ya que la propiedad hasta que el accipiens retorne las
mercancias o su valor es del tradens.
d) Lo que ya es inaceptable que el accipiens cubra los deterioros
ilimitadamente, Es más, es justificación de este tipo de contrato lo que
se conoce como un DETERIORO POR OBSOLESCENCIA del que se protege el
accipiens y retorna la mercacia que ha perdido todo o parte de su valor
al tradens. Ejemplo de ellos, son las publicaciones de editores y los
que la venden...el paso de tiempo las deteriora en valor que cubre el
tradens.
e) Por si fuera poco los deterioros por caducidad, vicios ocultos, ..etc
no los soporta el accipens. esto crearía por ejemplo una situación
erronea en uno de los contratos estimatorios que fueron origen de los
actuales y que son los  de  los kioskos de prensa diaría, que retornan
los ejemplares no vendidos a la editorial, ¿ Sería responsable el
kioskero de retornar ejemplares deteriorados y vencidos ya sin valor? Es
mas, esta prensa se deja por repartidores ante el kiosko y se roba, se
deteriora, le llueve,....
f) El contrato estimatorio se ha popularizado enormemente en la sociedad
actual y la jurisprudencia lo trata en muchas ocasiones mas como un
contrato de financiación del distribuidor más que como una
responsabilidad ilimitada de deposito, dejando aparte a custodia debida.

 Por tanto la respuesta y planteamiento de la pregunta es erronea donde
hay afirmaciones ciertas pero tambien erroneas. Por tanto es una
pregunta a efectos de didacticos NULA.

Saludos
Título: IMPUGNACION PREGUNTA 10 TIPO b 1er parcial.
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 00:24:36 am
10.- En el contrato de transporte terrestre de mercancias, el
consignatario o destinatario

Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de
transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías su
destino, solicite su entrega

--------------------------------------------------------------
En el enunciado se habla del contrato de transporte cuando en realidad
se quiere enunciar como Ley del contrato de transporte terrestre de
mercancías confundiendose la Ley con el objeto de la regulación de la ley

En dicha Ley se dice en su ....

Artículo 35 Derechos del destinatario

1. El destinatario podrá ejercitar frente al porteador los derechos
derivados del contrato de transporte desde el momento en que, habiendo
llegado las mercancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían
haber llegado, solicite su entrega.

2. El destinatario que se prevalga de lo dispuesto en el apartado
anterior estará obligado a hacer efectivo el precio del transporte y los
gastos causados o, en caso de disputa sobre estos conceptos, a prestar
la caución suficiente.

Como se aprecia, el departamento también además del enunciado manipula
el texto de la ley en la respuesta y donde se dice Podrá se pone Puede y
 se recorta el derecho y el literal de la ley en el plazo en ....
transcurrido desde que deberían llegar. En todo caso la Ley ES LITERAL

En el caso de Puede, se habilita incondicionalmente al consignatario al
momento de llegar las mercancias, sin embargo se deduce que si no llegan
no Puede reclamar. Situación que no es de Ley ya que dicta.... habiendo
llegado las mercancías a destino o transcurrido el plazo en que deberían
haber llegado

Tampoco la ley es incondicional como es el Puede, dice Podrá que es
condicional y futuro si antes no se cumplen cumple con las condiciones
del art 35.2

En definitiva el consignatario PODRA ( como dice la ley) reclamar si
cumple unas conciciones desde el momento que llegue o deberian haber
llegado las mercancías

Pero esto no es suficiente, para poder ejercer sus derechos tiene que
estar legitimado en el contrato pues  según la Ley directamente poco
puede reclamar en ciertas modalidades de contrato de transporte, donde
los mas directos contratantes suelen ser el cargador y el porteador.

Así pues ni el enunciado ni la respuesta se ajustan al literal de la ley
cambiando pues su interpretación intencionadamente. Y si a nosotros se
nos puede evaluar por una sola palabra se exige lo mismo en los
criterios de evaluación y mucho más cuando se hace llamada a la
literalidad de la Ley.

Resultado: Cuestión nula e improcedente
El criterio de evaluación es incorrecto y al no poder variar los
criterios de calificación  deben cosiderarse a favor del alumno puntuado
como positiva cualquier respuesta.
Saludos cordiales
JMB
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: eliana en 19 de Septiembre de 2014, 00:30:14 am
 Me parece bien que intentéis anular alguna pregunta, aquellas que puedan ser dudosas o que con la legislación en la mano puedise darse también otra de las respuestas propuestas, pero de ahí a impugnar el examen, va mucha diferencia. Hay compañeros que se han licenciado tras aprobar ese examen, ahora que hacemos, ¿lo impugnamos y que dejen de ser licenciados y se tengan que volver a examinar otra vez?
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: belona en 19 de Septiembre de 2014, 00:46:10 am

No voy a entrar en lo que ha dicho el compañero jmbaena, pero quiero aclararos una cosa, para que no os preocupéis sin necesidad:

La anulación de una pregunta o de varias, nunca perjudicará a ningún compañero/a. Solo puede: o bien dejaros con la misma nota, si la pregunta que anulen la tenéis dada por buena con la corrección actual, o bien subiros la nota, en caso de que la tengáis mal.

Nunca opera de manera perjudicial para nadie.

Y sobre la impugnación total, son palabras mayores.  Pero aunque se lograra (cosa bastante improbable y muy poco posible, por no decir imposible), nadie tendría que repetir la asignatura.









Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 19 de Septiembre de 2014, 09:19:38 am
Tranquilos podemos estar, porque las reclamaciones que está haciendo el compañero no tienen base ninguna.
Es como si decimos que en penal I, sólo pueden hacer preguntas que vengan literalmente en el código penal, o que en civil sólo pueden preguntar artículos exactos del código civil.

Por ejemplo, en una de las preguntas que dice el compañero:
El codigo de Comercio utiliza como requisito  determinante de
mercantilidad de la compreventa:

B-La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la
reventa.

Pues es totalmente correcta, si no se compra para revender con la intención de obtener lucro en la reventa, es una compraventa hecha por un particular, aunque sea empresario, lo hace en concepto de particular. El hecho determinante de que la compraventa se repute mercantil es el hecho de que se compra para revender y obtener lucro. ¿si además hubieran puesto lo de cosas muebles sería correcto? pues también lo sería. Pero la respuesta es correcta.
Es más, yo ví un pleito en el que una señora que se dedicaba a comprar y vender pisos intentó que se le aplicara la ley de defensa del consumidor y en la sentencia el juez dijo que no, que al no comprar el piso para usarlo sino como forma de negocio esa compraventa se reputaba mercantil.

De todos modos, esa pregunta en concreto imagino que es de las que acertó el 90% de la gente.

Luego dice:
10.- En el contrato de transporte terrestre de mercancias, el
consignatario o destinatario

Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de
transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías su
destino, solicite su entrega

--------------------------------------------------------------
En el enunciado se habla del contrato de transporte cuando en realidad
se quiere enunciar como Ley del contrato de transporte terrestre de
mercancías confundiendose la Ley con el objeto de la regulación de la ley

Pues no, nadie confunde nada, exponen un ejemplo fáctico en el que es de aplicación una ley, nos ponen el ejemplo y nosotros, en aplicación de la ley tendremos que responder según el articulado de dicha norma.
También hablas en otro momento de que hacen tal y tal cosa "con intención de confundir". Haciendo juicios de intenciones del equipo docente.
Y todo así.

En fin, espero que tengas más suerte el año que viene. Pero un consejo, todo el tiempo que utilices en poner excusas es tiempo que no aprovechas en estudiar la materia.
Un saludo.

Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: Aronera en 19 de Septiembre de 2014, 09:47:29 am
Hola a todos,  es lamentable como nos estan perjudicando a los alumnos con los dos mercantiles por la mala interpretación de preguntas y  su corrección.  En ambos mercantiles hay preguntas que deben ser anuladas. >:(
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: mgomez4 en 19 de Septiembre de 2014, 11:02:18 am
Totalmente de acuerdo. Por una pregunta de mercantil II no acabo el grado ahora en septiembre y era la que menos me esperaba suspender. A ver si prosperan las reclamaciones.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 11:41:17 am
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Tranquilos podemos estar, porque las reclamaciones que está haciendo el compañero no tienen base ninguna.
Es como si decimos que en penal I, sólo pueden hacer preguntas que vengan literalmente en el código penal, o que en civil sólo pueden preguntar artículos exactos del código civil.

Por ejemplo, en una de las preguntas que dice el compañero:
El codigo de Comercio utiliza como requisito  determinante de
mercantilidad de la compreventa:

B-La adquisición para revender con la intención de obtener lucro en la
reventa.

Pues es totalmente correcta, si no se compra para revender con la intención de obtener lucro en la reventa, es una compraventa hecha por un particular, aunque sea empresario, lo hace en concepto de particular. El hecho determinante de que la compraventa se repute mercantil es el hecho de que se compra para revender y obtener lucro. ¿si además hubieran puesto lo de cosas muebles sería correcto? pues también lo sería. Pero la respuesta es correcta.
Es más, yo ví un pleito en el que una señora que se dedicaba a comprar y vender pisos intentó que se le aplicara la ley de defensa del consumidor y en la sentencia el juez dijo que no, que al no comprar el piso para usarlo sino como forma de negocio esa compraventa se reputaba mercantil.

De todos modos, esa pregunta en concreto imagino que es de las que acertó el 90% de la gente.

Luego dice:
10.- En el contrato de transporte terrestre de mercancias, el
consignatario o destinatario

Puede ejercer frente al porteador los derechos derivados del contrato de
transporte desde el momento en que, habiendo llegado las mercancías su
destino, solicite su entrega

--------------------------------------------------------------
En el enunciado se habla del contrato de transporte cuando en realidad
se quiere enunciar como Ley del contrato de transporte terrestre de
mercancías confundiendose la Ley con el objeto de la regulación de la ley

Pues no, nadie confunde nada, exponen un ejemplo fáctico en el que es de aplicación una ley, nos ponen el ejemplo y nosotros, en aplicación de la ley tendremos que responder según el articulado de dicha norma.
También hablas en otro momento de que hacen tal y tal cosa "con intención de confundir". Haciendo juicios de intenciones del equipo docente.
Y todo así.

En fin, espero que tengas más suerte el año que viene. Pero un consejo, todo el tiempo que utilices en poner excusas es tiempo que no aprovechas en estudiar la materia.
Un saludo.

Hay una cosa fundamental en docencia, es que que un error, intencionado o no de los criterios de evaluación o calificación no puede suponer perjuicio para terceros. Dicho de otro modo, si se anula algo ( pregunta, parcial, examen)  se tiene que calificar porsitivo al alumno, sea cualquiera su respuesta.....la " doctina docente e inspectora" tambien se decanta por analogía con In dubio pro reo a favor del evaluado ( Juzgado)
Los que si me da pena es ver como me descalificas en tu beneficio, negandome lo que el el mismo sistema me da, la via de reclamación e impugnación.
Yo no voy a entrar discutir contigo nada, no descalificarte , que podría...solo te pido que deja a tus compañeros ejercer sus derechos que pueden ser justos o no, pero que en modo alguno tu estás legitimado para calificarlos...eres JUEZ Y PARTE y tus conocimmientos.......discutibles, pero no seré yo quien te ponga  ni una coma.
Yo peino canas ya, es mi tercera carrera, soy funcionario del estado, en esta prueba he sacado un notable, y llevo muchisimos años en la docencia superior...tengo una extensa familia licenciados en derecho entre los que se encuentran un Inspector Jefe de Hacienda y mi hija en el ICEX en una embajada vendiendo España para que tu comas. La misma que cuando vio la pregunta del CIF no pudo mas que dibujar una mueca.
Y esto viene a cuento, no de contarte mi vida, es para decirte que yo ni puedo ni voy a comer de esto, si tu lo piensas hacer, deberias resplantearte muchas cosas, entre ellas estudiarte simplemente art 3 del Código Civil, básico entre los básicos y que dice:

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras
,.....no en el que tu o el departamento quiera o reescriba , para que os cuadren las cosas!!

En todo caso deja a tus compañeros que ejerzan sus derechos como les adjudica la legalidad, ya vendra el juzgador a juzgar.....porque si no me da que tienes un tufillo que no va con estos tiempos ni con esta carrera.

Y si tu eres nuestro compañero no puedo mas que recordar esa frase que dice:  Señor!! Librame de mis amigos, de mi enemigos me encargo yo!

Solo rogar a mis compañeros que busquen la verdad y si piensan que algo esta mal y no es justo, lo reclamen y defiendan como un acto de su propia y libre voluntad...no queda mucho tiempo.

Un saludo...compañero?...no se, no se

JMB


Y no puedo decir
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 19 de Septiembre de 2014, 13:00:22 pm
¿descalificarte en mi beneficio? Pues la verdad, no entiendo en qué puede beneficiarme el que tú tengas razón o no la tengas, pero de todos modos si decirte que no tienes razón es descalificarte, entiendo entonces que tengas tantas quejas no sólo sobre la UNED sino sobre el universo en general.
Desconocía que el hecho de tener familia en hacienda te hiciera más conocedor en Derecho mercantil. Mi primo es un cardiólogo mundialmente reconocido, supongo que a partir de este momento mi opinión sobre medicina pueda ser más valorada. Ridículo, ¿verdad? Pues eso.
Asímismo, parece ser que algo que no sea cierto si lo dices con 20 años automáticamente se convierte en dogma de fe si peinas canas. Pues vale, curioso razonamiento.
Lo de "vendiendo España para que tú comas" la verdad es que te lo agradezco, aunque no me haya llegado todavía ninguna de las viandas. Si eres tan amable, te paso mi dirección por privado y estaré encantado de recibir a poder ser chuletones de buey y un surtido de ibéricos. Pulpo ya tenemos aquí.

Por otra parte, tú puedes reclamar lo que te dé la gana, faltaría más. Si tú no entiendes el sentido de una pregunta y crees que eso obliga al profesor a anular la pregunta, claro que puedes hacerlo. Si tú quieres imponer en la UNED que sólo se puedan hacer preguntas que coincidan literalmente con artículos de los respectivos códigos también puedes hacerlo, cómo no!! otros peinan bombillas.
Pero has puesto en un foro público una opinión en la que además de hacer un juicio de intenciones sobre los profesores, expones algo que yo considero absurdo, como que si en una pregunta no copian la totalidad de un artículo del código mercantil, esa pregunta está mal.
Y si el argumento de autoridad es que tu hija, la que me da de comer puso una mueca, lamentablemente no me convence.

En algo te doy la razón. Si tras tres carreras (que está bien, puedes decir que tienes 3 o que tienes 6, por mi....) no eres capaz de hacer un análisis de texto en una pregunta y abstraer del derecho positivo a su aplicación en un supuesto fáctico, desde luego tienes razón que algo falla en el sistema educativo español.

Te animo a que sigas reclamando tus derechos, mientras le hagas perder el tiempo a los profesores de la UNED no se lo haces perder a otra gente.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: GARFERED en 19 de Septiembre de 2014, 13:27:15 pm
Buenos días.

Es doloroso ver como tras un año de estudio y primer parcial aprobado, suspendes por una o dos preguntas, en un examen de lotería.

No estoy para pensar en impugnaciones o no, pero lo que si pensé al ver el examen, fue lo novedoso del mismo, sin repetición de preguntas o estas formuladas de otro modo.

En fin, tan sólo decir que los experimentos con gaseosa, ya que de estas prrguntitas y posterior nota, dependen en ocasiones planes futuros.

Saludos.

Título: IMPUGNACION 1er Parcial tipo B PREGUNTA 12
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 13:32:52 pm
Según el Codigo de comercio el contrato  celebrado entre ausentes se considera perfeccionado:

Respuesta del departamento: Las dos respuestas anteriores son erróneas.

----------------------------------------------------------------------------------------------

La respuesta b. dice: Desde que el aceptante conteste aceptando la oferta o sus modificaciones.

Precisamente el C Com. conntesta a esta pregunta sin lugar a dudas:



Artículo 54

Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.

En los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.
Ir a Norma modificadora Artículo 54 redactado por el número dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 34/2002, 11 julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico («B.O.E.» 12 julio).Vigencia: 12 octubre 2002

Como se ve la ley en la seguna opción da el consentimiento a la renisión del aceptante sin que se pueda faltar a la mala fe, que sería otro tema.

Y si no fuese suficiente  ...en su segundo parrafo habilita al comercio electrónico, que es base de la sociedad moderna e incluso lo amplia a manifestar!! la aceptación. Por ejemplo pulsar un boton de una maquina para comprar algo, marcar por un tlf, .....

Creo que el Codigo es suficientemente explicito, y sin el no sería posible el concepto de contrato de la sociedad moderna.

Por si no esta claro, el tribunal supremo tiene una extensisima jurisprudencia en este sentido. Pongo a disposición de quien lo quiera un buen estudio doctrinal y jurisprudencial en este sentido.

Por tanto pregunta con los criterios de evaluación erroneos y deberia se nula y puntuada positiva toda respuesta en beneficio del alumno.
 Un saludo
JMB
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 13:54:42 pm
No puedes ver los enlaces. Register or Login
¿descalificarte en mi beneficio? Pues la verdad, no entiendo en qué puede beneficiarme el que tú tengas razón o no la tengas, pero de todos modos si decirte que no tienes razón es descalificarte, entiendo entonces que tengas tantas quejas no sólo sobre la UNED sino sobre el universo en general.
Desconocía que el hecho de tener familia en hacienda te hiciera más conocedor en Derecho mercantil. Mi primo es un cardiólogo mundialmente reconocido, supongo que a partir de este momento mi opinión sobre medicina pueda ser más valorada. Ridículo, ¿verdad? Pues eso.
Asímismo, parece ser que algo que no sea cierto si lo dices con 20 años automáticamente se convierte en dogma de fe si peinas canas. Pues vale, curioso razonamiento.
Lo de "vendiendo España para que tú comas" la verdad es que te lo agradezco, aunque no me haya llegado todavía ninguna de las viandas. Si eres tan amable, te paso mi dirección por privado y estaré encantado de recibir a poder ser chuletones de buey y un surtido de ibéricos. Pulpo ya tenemos aquí.

Por otra parte, tú puedes reclamar lo que te dé la gana, faltaría más. Si tú no entiendes el sentido de una pregunta y crees que eso obliga al profesor a anular la pregunta, claro que puedes hacerlo. Si tú quieres imponer en la UNED que sólo se puedan hacer preguntas que coincidan literalmente con artículos de los respectivos códigos también puedes hacerlo, cómo no!! otros peinan bombillas.
Pero has puesto en un foro público una opinión en la que además de hacer un juicio de intenciones sobre los profesores, expones algo que yo considero absurdo, como que si en una pregunta no copian la totalidad de un artículo del código mercantil, esa pregunta está mal.
Y si el argumento de autoridad es que tu hija, la que me da de comer puso una mueca, lamentablemente no me convence.

En algo te doy la razón. Si tras tres carreras (que está bien, puedes decir que tienes 3 o que tienes 6, por mi....) no eres capaz de hacer un análisis de texto en una pregunta y abstraer del derecho positivo a su aplicación en un supuesto fáctico, desde luego tienes razón que algo falla en el sistema educativo español.

Te animo a que sigas reclamando tus derechos, mientras le hagas perder el tiempo a los profesores de la UNED no se lo haces perder a otra gente.

Sin comentarios. Se autoexplica todo......no hay duda que llegaras a presidente del supremo...o no!!

JMB
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: MANUL en 19 de Septiembre de 2014, 14:02:21 pm
En mi modesta opinión creo que, salvo alguna pregunta que pueda dar lugar a equívocos, la gran mayoría lo único que necesitaba era una lectura atenta de la pregunta; atención que en un examen a veces cuesta, extrés, etc.
Una vez en casa, y liberado de las tensiones de los exámenes, sosegadamente uno lee las preguntas y te das cuenta de aquellos matices que durante el exámen no apercibistes. Y bueno, se trata de un exámen tipo test que se contesta con el libro en la mano, no de hacer un tratado de la compraventa o de otras cuestiones, dicho esto con todos los respetos.
Mucha suerte.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 19 de Septiembre de 2014, 14:03:25 pm
 Jo, que lastima!! Cuando vi la respuesta pense que era para mandarme los ibericos de parte de tu hija, pero ya veo que no.
Lo dicho, suerte en la impugnacion del examen, del itinerario academico o de la misma existencia de la uned si lo quieres impugnar, mientras sigas asi, no haces perder el tie$pop a otra gente. Y sabiendo que eres funcionario y que todas estas cosas las escribes por las maNanas tambien me tranquiliza. Asi tampocvo la cagas mucho en la administracion.
Un saludo, trilicenciado  :)
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 14:25:44 pm
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En mi modesta opinión creo que, salvo alguna pregunta que pueda dar lugar a equívocos, la gran mayoría lo único que necesitaba era una lectura atenta de la pregunta; atención que en un examen a veces cuesta, extrés, etc.
Una vez en casa, y liberado de las tensiones de los exámenes, sosegadamente uno lee las preguntas y te das cuenta de aquellos matices que durante el exámen no apercibistes. Y bueno, se trata de un exámen tipo test que se contesta con el libro en la mano, no de hacer un tratado de la compraventa o de otras cuestiones, dicho esto con todos los respetos.
Mucha suerte.

Agradezco tus comentarios, respetuosos y siempre bienvenidos.
Una pequeña discrepancia y es que bajo mi experiencia docente es que el objeto principal de la enseñanza, sea la que sea, es enseñar, y en ningun caso suspender. Los criterios de evaluación tiene que ser jsutos y diafanos, y tener equidad. De otro modo, al nivel que nos encontramos se exige como bien dices, puntualizar hasta la más mínima palabra, pero en contrapartida lo tiene que hacer el evaluador, sobrecargado casi hasta el nivel de la perfección, ya que a nosotros se nos exige casi un un doble siete para superar la asignatura. Por si fuera poco, el derecho no es una disciplina matemática y todos vemos que hay doctrinas y sentencias contradictorias, en muchos casos llenas de matices. Sin embargo nos dan un test que no podemos matizar y solo contestar a tres opciones que pueden que no sean las nuestras ni podemos defenderlas. En definitiva, los criterios de evaluación y calificación, tienen que ser UNIVERSALES Y CONTRASTABLES y si son dogmaticos, dosctrinales o simplemente opinables....no son edecuados para un test.
Y desafortunadamente no es solo mi opinión y sentimiento, los foros estan inundados del malestar que ha producido este examen, que ya, idependientemente que este o no bien hecho......es INJUSTO e IMPROCEDENTE a estas alturas.
Nuevamente gracias por tu respeto y consideración

JMB
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: robcar en 19 de Septiembre de 2014, 14:59:01 pm
No sí ya , todos los años tiene que salir  uno o más iluminados para una o mas asignaturas , que se sienten en derecho/deber de decir a los profesores lo que tienen que hacer y como hacerlo y se convierten en grandes expertos del derecho , del mismo derecho que no han sabido aprobar  contrariamente a unos cuantos otros ,normalmente la mayoria, que sin embargo sí que lo han aprobado. Ahi estan todos los graduados  y licenciados que lo han conseguido, que estan saliendo en estos dias tambien , que ENHORABUENA por cierto!!
La "unica esperanza"  no es dar por saco con "impugnaciones"  de tres al cuarto , sino es ESTUDIAR y COMPRENDER LO QUE SE ESTUDIA  y luego APLICARLO BIEN EN EL EXAMEN.  Y si algo no va bien , pos se repite y punto. No es ninguna tragedia tremenda como para montar pollos  que duran el espacio de unos post por ahi.
Muy bien que haya gente que tenga ganas de perder el tiempo , lo que pasa es que hacen perder tiempo a los demas  (profesores y alumnos ) y ademas ciertas posturas  acaban perjudicando a todos. La postura de "nosotros" contra "ellos" , del juicio a las intenciones todas malas maliiiiisssssima, de las descalificaciones de presuntas conjuras judeomasonicas  orientadas a hacer el mal de los alumnos porque si. Y luego lo dice mi cuñao mi hija  mi vecino del cuarto que tiene un primo en Albacete, pues vamos. El tío de Alcalá, que no tiene tio ni tiene ná.
Que ya esta bien hombre, un poco de seriedad  que estamos en una universidad y ya no somos niños chicos caprichitos. Por favor.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: fraja en 19 de Septiembre de 2014, 15:46:14 pm
Totalmente de acuerdo con tus mensajes, gracias  y haber si se puede hacer algo entre todos,   para evitar este tipo desafortunado de pruebas presenciales tipo test ;   
Se trata de evaluar los conocimientos de asignaturas como´los  mercantiles, no de hacer equilibrios circenses en los  enunciados de las  preguntas/ respuestas: confundir, engañar,  al personal con la dialéctica de Cantinflas,   dialéctica de vía estrecha y mal iluminada;   literalidades del libro manual cuando les interesa,  otras veces falseando la ley, introduciendo morcillas; preguntando sobre detalles banales o memorísticos de guía telefónica ;preguntas de ambigüedad mal calculada, interpretable según quién etc en absoluto fair play, juego limpio o sentido comùn .
 No recuerdo  pese  muchos tests que he tenido que hacer incluiida la uned , etc. una sensación personal de malabroma, impotencia,  burla, estafa, de tomadura de pelo.. de algo que no cuadra con lo normal .impropio del rigor y exigencias mínimas de una universidad , a distancia claro .
No se si al tratarse de mercantil...se nos  exigen las habilidades propias del comerciante sin escrúpulos...que por otra parte tiene un recorrido breve y nada exitoso en nuestros días.
A la hora de poner estos falsarios test de concurso televisivo malo...en fin un asco, horas de estudio, tiempo, dinero y futuro jugando a la ruleta mercantil...broma macabra.
Saludos y suerte a todos en septiembre.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 19 de Septiembre de 2014, 15:51:43 pm
+1000000 robcar.
Lo dicho, como los equipos de fútbol que no son capaces de ganar en el campo e intentan ganar en los despachos.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 16:52:58 pm
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+1000000 robcar.
Lo dicho, como los equipos de fútbol que no son capaces de ganar en el campo e intentan ganar en los despachos.
Incluso hasta el nick no sabes ni como escribirlo...Widowson no se escribe así ...es Widdoson ...te falta una d y algo más....venga y sigue comiendo pulpo y deja de estar aqui soplando soflamas a todo el mundo. Ese si que tenía autoridad en la docencia y no tu.

 Tienes nada menos que 2000 mensajes aqui, asi que debes tener MUCHO TIEMPO LIBRE,....sigue así que seguiras comiendo pulpo, a mi no me gustan las cosas babosas.

Afortunadamente tu no vas a juzgar nada.....por una sola razón....no eres NADA ni NADIE, nadie te ha pregutado ni nadie te va a preguntar por tus dictamenes.

Venga....a ver si pillas algún pulpo suelto por el Departamento, que ya te vamos conociendo.

Saluditos...y será la ultima vez que pierdo mi tiempo contigo, al que no tengo nada que decir ni justificar.

Vive y deja vivir!!

JMB
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: jmbaena en 19 de Septiembre de 2014, 16:57:53 pm
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+1000000 robcar.
Lo dicho, como los equipos de fútbol que no son capaces de ganar en el campo e intentan ganar en los despachos.
Ah..se me olvidaba....yo solo hago esto por hobby......tu para poder comer pulpo?...seguirrás comiendo pulpo!!

Saluditos

JMB
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 19 de Septiembre de 2014, 17:01:13 pm
 ;D ;D ;D ;D ;D ;D ;D

Una vez más, pontificas de lo que no conoces. Gracias por decirme que "hijo de la viuda" en Inglés es Widdoson.
Ahora entiendo por qué los exámenes de derecho mercantil te resultan tan incomprensibles.

Lo dicho, trilicenciado, diles a los del departamento que tu hija trabaja en hacienda y seguro que te aprueban  ;D ;D ;D
Hala, hala, impugna el inglés también, que si tú dices que hijo de la viuda es Widdoson quienes son los ingleses para decir lo contrario? acaso los ingleses tienen todos 3 carreras y una hija en hacienda?

Gracias, peinacanas, me estás alegrando la tarde.  ;D ;D ;D
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 19 de Septiembre de 2014, 17:02:28 pm
Por cierto, a mi me encanta alguna cosa babosa. Deberías probarla, a lo mejor así te mejoraba el carácter. Hay vida más allá del misionero.  ;D ;D ;D
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: whitecanary en 19 de Septiembre de 2014, 17:43:37 pm
La estructura del examen era una soberana mie%da.
Aprobé por la mínima los dos parciales, a cada cual peor.
Me gustaban los test, pero siendo así prefiero desarrollo.
Las cosas se pueden hacer infinitamente complejas. La pregunta es para qué.
Cuando uno aprende algo lo hace descomponiendo, descomplejando. Si te ponen galimatías y zancadillas, ignoro lo que en realidad es la lección magistral, si la materia o la mala idea...

En mi modesta opinión y sin querer ofender a nadie.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: Aless en 19 de Septiembre de 2014, 17:53:54 pm
Yo tenía el primer parcial de Mercantil II y lo he aprobado con buena nota (era lo único que me faltaba para licenciarme y del miedo, me he dado un tute a estudiar estupendo), no obstante quisiera apoyar sinceramente a jmbaena. Los razonamientos que nos ha brindado son coherentes y perfectamente defendibles. Otra cosa es que en el departamento, rara vez den su brazo a torcer, en cuanto a las impugnaciones de preguntas mal redactadas se refiere.

El lenguaje, el orden de las palabras en una proposición, los signos de puntuación... pueden despistar y cambiar el sentido a cualquier frase o convertirla en ambigua. Ser docente de una asignatura no implica, necesariamente, tener una buena redacción. Es más, he oído a todos mis compañeros (con los que coincido en tutorías), criticar muy negativamente la redacción de los libros de mercantil. Lo han hecho tanto los que se sacan la asignatura con la gorra y como los que repiten.
Creo que es francamente mejorable.

Por otro lado, si al trabajar la asignatura, se reconocen en el libro las partes que pueden dar lugar a preguntas de examen claras y se juega a hacerse uno mismo, llamémosles "preguntas trampa", se puede salir algo más airoso, pero en puridad, en un examen tipo test, donde no puedes argumentar, ni esbozar una interpretación que apoye tu respuesta, debiera buscarse un conocimiento más llano de la norma. Eso se ve con las preguntas cuya respuesta admiten un "bla, bla, bla, salvo pacto en contrario". A veces el equipo docente da por buena una respuesta que incluye esa salvedad y en otras, si no la incluye, da por buena la de "las dos son erróneas". Es difícil ver cuando es válida "la menos incompleta" o cuando no es válida". Lo dicho, el criterio del departamento es en ocasiones, cuanto menos, cuestionable con razonamientos.

Jmbaena, repito, me parece estupendo el trabajo que te has tomado y el hecho de que lo hayas compartido en el foro por si alguien quisiera usarlo.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: mhernande264 en 19 de Septiembre de 2014, 20:46:53 pm
Bueno gente, parece que está esto subiendo un poco de tono, calmaros un poquillo.....

Es cierto que joroba bastante suspender el examen pero desde mi muy humilde punto de vista, las contestaciones a las preguntas yo las he encontrado casi literalmente en el libro de texto y creo que es el libro que recomiendan para la superación de la asignatura. Puedes estar más o menos de acuerdo pero no puedes negar que las contestaciones están en el manual....

Ánimo a todos que seguro que a la próxima se supera.....
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: maryjane21 en 20 de Septiembre de 2014, 19:31:15 pm
No me parece lógico que demos por hecho que np se puede sacar notaza en la asignatura, algo falla.

Te la preparas pa un 10 pues sacas un 9.. pero no un 5 pelao.
Yo he pringao todo el verano pa quedarme en 20 aciertos y un 8 en el primer cuatrimestre,
Me siento estafada, fue leer el examen y sentir una impotencia...
Enhorabuena a los aprobados, pero que se piensen el próximo examen, que pregunten con cabeza y pensando que nos examinamos de muchas otras cosas más.
Me siento aofrtunada por lo menos de poder ir a la extraordinaria.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: yatedigo en 21 de Septiembre de 2014, 09:02:17 am
Desconozco cada caso concreto, pero las asignaturas tipo test no es aconsejable estudiarlas, x ejemplo, x apuntes. Quiza y solo quizas nos hemos acostumbrado mal.. y nos creemos en el dcho a q nos repitan las mismas preguntas una y otra vez; pero...
 A mi mercantil II no me parece excesivamente complicada... al parecer se han pasado, pero no entiendo expresiones como "a estas alturas"... señores esto es una licenciatura y no quiero q se vaya diciendo x hay q la Uned es como el CCC. Ánimo a todos y creerme, sin ningún tipo de acritud.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: lemar en 21 de Septiembre de 2014, 14:47:17 pm
lo que esta claro que aprender el contenido exacto  de los manuales de Derecho Mercantil es algo imposible,...... por lo tanto pienso que el examen de test de 35 preguntas y aprobar con 24, no es proporcional. Un saludo y a por ella que todos podemos. :) que somos de la UNED.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: maryjane21 en 21 de Septiembre de 2014, 21:45:25 pm
Totalmente de acuerdo con Lemar.

Hay exámenes y exámenes. Jamás he tenido problema con mercantil. Es el segundo parcial de mercantil II, que se atraganta, y no a pocas personas. Pero que vamos, al final se sacará.

Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: Phil Anselmo en 22 de Septiembre de 2014, 19:16:44 pm
Pues yo tenía el 2º parcial y lo he aprobado por los pelos de los.... 26 aciertos y se acabaron los mercantiles. Aun así he solicitado la impugnación de la pregunta 19º tipo de examen D, donde el equipo docente da al aceptante como obligado principal y directo de la obligación cambiaria de una letra de cambio porque así lo dice el manual en la página 442, donde dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art. 33), pero en la redacción de dicho artículo en la LCCh no se dice nada de que el aceptante sea obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino literalmente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Por ello considero al librador como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, en base a la redacción del manual en sus páginas 435 in fine y 436 y en el artículo 11 LCCh, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, por si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)

   El propio artículo 11 LCCh dice El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Otra prueba más de que el equipo docente se ha columpiado demasiado en la redacción del manual citando al aceptante como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, cuando el artículo al que se remite (33 LCCh) no dice para nada eso, sino sencillamente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.



Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: FLANDERS en 22 de Septiembre de 2014, 20:47:34 pm
SON OF THE WIDOW = HIJO DE LA VIUDA
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 23 de Septiembre de 2014, 13:21:19 pm
Efectivamente y una vez sustantivizado, Widowson, de hecho es un apellido bastante común tanto en el Reino Unido como en los EE.UU
Y si investigas algo más, verás que se llama "los hijos de la viuda" a determinadas personas.  ;)
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: moniperez en 23 de Septiembre de 2014, 13:50:17 pm
 widowson is a Junior Member in the Foros de Economía, hipotecas y bolsa
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 23 de Septiembre de 2014, 14:01:38 pm
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Pues yo tenía el 2º parcial y lo he aprobado por los pelos de los.... 26 aciertos y se acabaron los mercantiles. Aun así he solicitado la impugnación de la pregunta 19º tipo de examen D, donde el equipo docente da al aceptante como obligado principal y directo de la obligación cambiaria de una letra de cambio porque así lo dice el manual en la página 442, donde dice Sólo a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios como deudor directo y principal (art. 33), pero en la redacción de dicho artículo en la LCCh no se dice nada de que el aceptante sea obligado principal y directo de la obligación cambiaria, sino literalmente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Por ello considero al librador como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, en base a la redacción del manual en sus páginas 435 in fine y 436 y en el artículo 11 LCCh, 9. ELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR, LIBRADO,... a) El librador: es la persona que emite la letra de cambio y que, necesariamente, responde del pago de ésta. ... página 436, segundo párrafo ....si el mandatario no acepta hacer frente a tal pago, no quedará obligado (se refiere al librado). En cambio, el librador, en tanto que emitente de la letra de cambio y que la hace circular para pagar a un acreedor suyo, sí asume tal pago -y firma la letra-, por tanto, deberá responder de la satisfacción de ésta, sea frente al tomador, sea frente a cualquiera de los ulteriores poseedores de la letra. El librador, por si o por representante, garantiza el pago de la letra, siendo nula cualquier cláusula exoneratoria que se inserte en el título. Puede, sin embargo, declinar la responsabilidad por la aceptación; es decir, por la declaración del librado, previa al pago, comprometiéndose a efectuarlo (art. 11 LCCh)

   El propio artículo 11 LCCh dice El librador garantiza la aceptación y el pago. Podrá eximirse de la garantía de la aceptación, pero toda cláusula por la cual se exonere de la garantía del pago se considerará como no escrita.

Otra prueba más de que el equipo docente se ha columpiado demasiado en la redacción del manual citando al aceptante como obligado directo y principal de la obligación cambiaria, cuando el artículo al que se remite (33 LCCh) no dice para nada eso, sino sencillamente Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento.


Phill anselmo, el librado, por la aceptación se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Es decir, asume la obligación cambiaria, ya que la obligación cambiaria consiste en el pago al vencimiento. Por tanto, el aceptante se convierte en obligado directo y principal de la obligación cambiaria consistente en el pago al vencimiento.
La respuesta y la redacción del manual es enrevesada, pero correcta. Un saludo.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: Phil Anselmo en 24 de Septiembre de 2014, 20:37:43 pm
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Phill anselmo, el librado, por la aceptación se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. Es decir, asume la obligación cambiaria, ya que la obligación cambiaria consiste en el pago al vencimiento. Por tanto, el aceptante se convierte en obligado directo y principal de la obligación cambiaria consistente en el pago al vencimiento.
La respuesta y la redacción del manual es enrevesada, pero correcta. Un saludo.

Lo entiendo así también, pero ¿y si la letra circula sin haber sido aceptada todavía por el librado? El atrículo 1 LCCh no considera como contenido necesario de la letra de cambio la firma del librado, por lo que hasta la aceptación quien responde de la garantía de pago y aceptación es el librador (art. 11 LCCh). Garantizar el pago es, según mi punto de vista, la obligación cambiaria principal y directa, que en caso de letra aceptada corresponde al librado aceptante (tal y como nombra siempre la jurisprudencia y no simplemente aceptante) y en caso de letra sin ser aceptada corresponde a quien la emite, esto es, al librador.

Además, la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada, sino simplemente "letra de cambio", por lo que, en cualquiera de los casos, la respuesta "El librador" también responde correctamente a la pregunta, no pudiendo ser considerada como nula.

Saludos! ; ;) (interesante debate)
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: alqui en 24 de Septiembre de 2014, 20:43:52 pm
Pues cuando dice aceptante supongo que no hay otra opción que la de considerar que la letra de cambio ha sido aceptada
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: widowson en 24 de Septiembre de 2014, 20:51:35 pm
Exacto, sin aceptación no hay aceptante. Evidentemente.
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: kelawee en 24 de Septiembre de 2014, 21:10:41 pm
Habéis recibido contestación del Dpto los que han pedido revisión o impugnación?? Al día de hoy, yo no tengo contestación alguna :(
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: Anjhana en 24 de Septiembre de 2014, 21:33:09 pm
Necesito vuestra respuesta, para saber si puedo conseguir aún algo. Esta es mi pregunta:
A alguien que haya reclamado le han aprobado con 23 preguntas acertadas en el 2º parcial, aunque enfebrero solo hubiera tenido un 5? Es decir, sin que la media entre el parcial de febrero y de septiembre sea 5, le han aprobado con 23 acertadas del 2º parcial en septiembre? Es importante.
Gracias!!
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: kelawee en 24 de Septiembre de 2014, 21:55:01 pm
Compañer@Anjhana,  tal y como he manifestado, estoy en tu misma situación y de momento no me han contestado a reclamación/revisión que hice dentro del plazo correspondiente, en el curso virtual me sigue saliendo 4,5.

Y lo siento un montón  :'( :'(
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: Phil Anselmo en 25 de Septiembre de 2014, 17:32:40 pm
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Pues cuando dice aceptante supongo que no hay otra opción que la de considerar que la letra de cambio ha sido aceptada
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Exacto, sin aceptación no hay aceptante. Evidentemente.
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Habéis recibido contestación del Dpto los que han pedido revisión o impugnación?? Al día de hoy, yo no tengo contestación alguna :(

Compañer@s! Os doy la razón  ;) El equipo docente ha rechazado mi impugnación de la pregunta 19 examen tipo D. Ahí os dejo la respuesta. Saludos a tod@s!

Estimado alumno:

 

Su reclamación debe ser rechazada. La respuesta correcta es la C: el obligado directo y principal de la obligación cambiaria es el aceptante.

 

El librador es un obligado en vía de regreso, pero no es el obligado directo y principal.

 

En el Manual (pág. 442) se le indica expresamente que a través de la aceptación el librado asume el compromiso de pagar la deuda cambiaria, sumándose al círculo de los obligados cambiarios “como deudor directo y principal”. Afirmación que tiene su fundamento en los arts. 39 y 49 LLC.

 

Su afirmación  de que la pregunta no hace referencia a una letra de cambio aceptada es inaceptable. La respuesta C se refiere expresamente al aceptante y si hay aceptante es que ha habido aceptación. De no ser así quién sería “el aceptante” que se menciona en la respuesta C. Si en la pregunta se da este dato no puede pretender ignorarlo y afirmar que no hay aceptante, o, lo que es lo mismo, que no hay aceptación.

 

 

Atentamente,

 

El Equipo Docente
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: kelawee en 26 de Septiembre de 2014, 01:40:59 am
Rechazada, mira que soy ilusa... :-[!!! A la misma pregunta que Phil Anselmo (tipo C), más breve imposible.

Estimada alumna:

Su reclamación debe ser rechazada por las razones siguientes:

1.- Pregunta núm. 11.- La respuesta correcta es la C: en la letra de cambio
el obligado directo y principal de la letra de la obligación cambiaria es el
aceptante. Aceptante es el que ha aceptado la letra. Vea arts. 33 y 49 LCCH.

Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: mgomez4 en 26 de Septiembre de 2014, 08:22:44 am
Han rechazado todas las preguntas impugnadas  en la reclamación >:(
Título: Re:MERCANTIL II IMPUGNACIÓN UNICA ESPERANZA
Publicado por: Aronera en 26 de Septiembre de 2014, 09:11:45 am
Hola compañeros vamos a no desnimarnos con mercantil II ....que la proxima vez  superaremos y con notaza. un abrazo para todos y mucha suerte :)