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Descarga de apuntes temporales Grado en Derecho / how to keep car engine in good condition
« Último mensaje por IvoryNerse en 07 de Agosto de 2025, 14:16:15 pm »
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Másteres, Doctorado, Posgrado / Máster de Abogacía en la Uned o la Rey Juan Carlos
« Último mensaje por Stargate en 07 de Agosto de 2025, 10:39:39 am »
He sido aceptado para el Master de abogacía tanto en la UNED como en la Rey Juan Carlos de forma presencial. Los dos me crean muchas dudas.

La rey Juan Carlos tiene problemas administrativos muy conocidos que yo mismo he conocido durante el proceso de admisión, además que las clases son de lunes a viernes y me da mucha cosa meterme con chavales de 22 o 23 años, puesto que yo soy mayor que ellos y acabo de graduarme, pero en la UNED he escuchado que los temarios son terriblemente duros y hay que estudiar muchísimo más.
Además, comparando el programa de cada uno, he visto que la UNED tiene muchas más asignaturas por cuatrimestre que la otra, y yo no sé si podría con todo eso.

Me gustaría conocer opiniones de gente que haya hecho el Master en la Uned y cuente si realmente es tan duro, si hay que memorizar manuales por completo, qué cantidad de parte teórica y práctica se hace, cómo son las prácticas externas y si me recomiendan ir allí o hacerlo en la rey Juan Carlos, puesto que de momento estoy matriculado en esta de forma presencial. Igualmente, si alguien tiene experiencia de la rey Juan Carlos agradecería que lo comentara.

Gracias.
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#Uned-Derecho. / Re: Cafetería/ turno día-noche curso 24/25
« Último mensaje por Dikaios en 06 de Agosto de 2025, 20:24:30 pm »
UP!!!

 ;D
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Debates jurídicos. / Re: Aclaración de recurso de alzada
« Último mensaje por Dikaios en 06 de Agosto de 2025, 20:18:12 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Tengo un cliente que en plazo de petición de vacantes las cuales se deben pedir en servicio activo, él está es suspensión de funciones, le fue adjudicada la vacante solicitada. En un primer momento mediante un avance de las mismas y posteriormente mediante resolución de la directora general. A los 20 días vuelve a salir publicado en el boletín denegándole el destino por las siguientes razones:

al tener limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos y no haberse cumplido el tiempo máximo para la adjudicación ni la efectividad de dicho destino.

Se basan en estos dos artículos:

Artículo 54. Circunstancias de exclusión para solicitar destinos.

Con independencia de las condiciones de carácter general para la solicitud de destinos, no podrán solicitar vacantes quienes hubieran sido condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensión de empleo o cargo público, o de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido; o quienes se hallaren sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales.

Artículo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.

1. No podrá solicitar ni obtener destino en aquellas unidades que tengan su residencia oficial en las localidades afectadas por la pena o medida de seguridad consistentes en la privación del derecho a residir en determinados lugares, o acudir a ellos.

2. El guardia civil que cese en el destino como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo con duración superior a seis meses, así como al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante el periodo de dos años no podrá solicitar otro destino en la unidad, o para el que se exija la titulación que se determine en la resolución sancionadora.

3. El guardia civil al que, tras su evaluación para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, se le haya reconocido una limitación para ocupar determinados destinos, no podrá ocupar aquellos que determine el Ministro del Interior y, en todo caso, los que resulten incompatibles con la limitación profesional reconocida en la resolución del correspondiente expediente.

4. El guardia civil que haya cesado en su destino por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios del mismo, por necesidades del servicio, o por pase a la situación de suspensión de empleo o funciones, todo ello según lo previsto en este reglamento para cada modalidad de cese, no podrá solicitar ni ocupar destinos en la misma unidad en la que cesó, por un tiempo de dos años, y en todo caso, de acuerdo con la resolución del expediente que se instruya al efecto.

5. El guardia civil que pase a servicio activo, tras cesar en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva que hubiera motivado el pase a esta situación, en caso de no estar destinado, no podrá solicitar ni obtener destino, si así lo acuerda el Director General de la Guardia Civil mediante resolución motivada, en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio. El tiempo de dicha limitación no podrá exceder de la fecha en que se dicte sentencia firme o auto de sobreseimiento.

6. Quienes cesen en su destino por superar los tiempos máximos establecidos, no podrán solicitarlos ni ocuparlos de nuevo durante dos años desde la efectividad del cese; todo ello, sin perjuicio de las comisiones de servicio que se les nombrara, por el plazo máximo de un año, hasta que sea ocupado o les sea asignado otro destino.

7. Quienes obtengan destino previsto para el empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintos, cuya efectividad haya quedado diferida por necesidades organizativas en aplicación de lo previsto en el artículo 26, no podrán solicitar nuevas vacantes anunciadas durante ese plazo de demora.



A mí entender, antes de concederle el destino deberían tener en cuenta las circunstancias recurrentes y no concederle el destino. No publicarlo en boletín y posteriormente eliminarlo.

Gracias de antemano por las respuestas.

Buenas tardes compañer@!!!!

No veo nada raro en el caso que comentas...
La Administración se está limitando a ejercer su derecho  a rectificación, el cual viene claramente estipulado en el
artículo 109 apartado segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, (PAC).

De todos modos, la petición de tu cliente es nula, él lo sabe, tú lo sabes y hasta " Julio Iglesias lo sabe " ;D ;D ;D,
en base al artículo 54 del Reglamento " de los verdes" que tú mismo citas, así que en mi opinión, esta circunstancia constituye per se, un mal comienzo para sustentar una reclamación contra dicha resolución.

Inclusive en el hipotético supuesto de que tu cliente solicitase destino estando en activo, y causase suspensión durante la adjudicación de los mismos, se encontraría en idéntica situación; puesto que la administración suele rectificar de oficio cuando se percata " que le han colado un gol ".

Un saludo. ;)

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 Coincido plenamente con los compañeros, en particular tengo que decir que es verdad que hay poca participación en los foros si lo comparas con el de Derecho, pero te acostumbras a ser autosuficiente con el tiempo. Hay algunas asignaturas que son algo más complicadas en su estudio pero se superan con esfuerzo. En mi caso me quedan 18 créditos para finalizar el grado de CCJJ AAPP, este año he decidido parar y tomar una asignatura pues pienso meterme de lleno en el Master. "Fuerza y ánimo compañero"
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#Uned-Derecho. / Re: NUEVOS ALUMNOS 2024/2025 (solo presentaciones, NO PREGUNTAS)
« Último mensaje por Dikai en 04 de Agosto de 2025, 22:52:51 pm »
Buenas de nuevo, al final solamente cursaré los créditos de derecho.
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#Uned-Derecho. / Re: NUEVOS ALUMNOS 2024/2025 (solo presentaciones, NO PREGUNTAS)
« Último mensaje por Dikai en 04 de Agosto de 2025, 22:41:12 pm »
Buenas a todos/as

Soy Dikai y vuelvo al grado en derecho de la UNED. Voy a cursar 60 ECTS del máster en tratamiento educativo de la diversidad en UNED(no hay exámenes, solo trabajos) y el grado en derecho (28 ECTS) mientras trabajo de media jornada como profesor de música.
A ver qué tal se da. Por si acaso, empezaré a estudiar ya mismo derecho para irme quitando materia.
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#Uned-Derecho. / Re: APUNTES ACTUALIZADOS
« Último mensaje por Cryder en 03 de Agosto de 2025, 19:12:53 pm »
Historia del Derecho y Cultura Europea en España, que es su continuación, son insufribles, recomiendo revisar la tabla de convalidaciones (No puedes ver los enlaces. Register or Login), ya que se pueden sustituir por asignaturas mucho más fáciles e interesantes.
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Debates jurídicos. / Aclaración de recurso de alzada
« Último mensaje por olajarto en 03 de Agosto de 2025, 13:04:58 pm »
Tengo un cliente que en plazo de petición de vacantes las cuales se deben pedir en servicio activo, él está es suspensión de funciones, le fue adjudicada la vacante solicitada. En un primer momento mediante un avance de las mismas y posteriormente mediante resolución de la directora general. A los 20 días vuelve a salir publicado en el boletín denegándole el destino por las siguientes razones:

al tener limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos y no haberse cumplido el tiempo máximo para la adjudicación ni la efectividad de dicho destino.

Se basan en estos dos artículos:

Artículo 54. Circunstancias de exclusión para solicitar destinos.

Con independencia de las condiciones de carácter general para la solicitud de destinos, no podrán solicitar vacantes quienes hubieran sido condenados por sentencia firme a cualquiera de las penas de suspensión de empleo o cargo público, o de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, hasta tanto las hubieren extinguido; o quienes se hallaren sujetos a cualquier medida de seguridad incompatible con el desempeño de sus cometidos profesionales.

Artículo 55. Limitaciones para ocupar o solicitar determinados destinos.

1. No podrá solicitar ni obtener destino en aquellas unidades que tengan su residencia oficial en las localidades afectadas por la pena o medida de seguridad consistentes en la privación del derecho a residir en determinados lugares, o acudir a ellos.

2. El guardia civil que cese en el destino como consecuencia de una sanción de suspensión de empleo con duración superior a seis meses, así como al que se le haya impuesto la sanción disciplinaria de pérdida de destino, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 13.4 y 15 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, durante el periodo de dos años no podrá solicitar otro destino en la unidad, o para el que se exija la titulación que se determine en la resolución sancionadora.

3. El guardia civil al que, tras su evaluación para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales, se le haya reconocido una limitación para ocupar determinados destinos, no podrá ocupar aquellos que determine el Ministro del Interior y, en todo caso, los que resulten incompatibles con la limitación profesional reconocida en la resolución del correspondiente expediente.

4. El guardia civil que haya cesado en su destino por falta de idoneidad en el desempeño de los cometidos propios del mismo, por necesidades del servicio, o por pase a la situación de suspensión de empleo o funciones, todo ello según lo previsto en este reglamento para cada modalidad de cese, no podrá solicitar ni ocupar destinos en la misma unidad en la que cesó, por un tiempo de dos años, y en todo caso, de acuerdo con la resolución del expediente que se instruya al efecto.

5. El guardia civil que pase a servicio activo, tras cesar en la situación de suspensión de funciones por levantamiento de la prisión preventiva que hubiera motivado el pase a esta situación, en caso de no estar destinado, no podrá solicitar ni obtener destino, si así lo acuerda el Director General de la Guardia Civil mediante resolución motivada, en la que habrán de valorarse los hechos imputados, la trascendencia social y el interés del servicio. El tiempo de dicha limitación no podrá exceder de la fecha en que se dicte sentencia firme o auto de sobreseimiento.

6. Quienes cesen en su destino por superar los tiempos máximos establecidos, no podrán solicitarlos ni ocuparlos de nuevo durante dos años desde la efectividad del cese; todo ello, sin perjuicio de las comisiones de servicio que se les nombrara, por el plazo máximo de un año, hasta que sea ocupado o les sea asignado otro destino.

7. Quienes obtengan destino previsto para el empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintos, cuya efectividad haya quedado diferida por necesidades organizativas en aplicación de lo previsto en el artículo 26, no podrán solicitar nuevas vacantes anunciadas durante ese plazo de demora.



A mí entender, antes de concederle el destino deberían tener en cuenta las circunstancias recurrentes y no concederle el destino. No publicarlo en boletín y posteriormente eliminarlo.

Gracias de antemano por las respuestas.
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Descarga de apuntes temporales Grado en Derecho / Re: Apuntes Teoría del Derecho 2017-18
« Último mensaje por jquero30 en 31 de Julio de 2025, 12:56:38 pm »
A vosotros os pasa que os pide que paguéis el acceso a la descarga o soy el único al que le piden pagar? Gracias.
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