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Autor Tema: Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.  (Leído 2347 veces)

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Desconectado Natxo

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Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« en: 13 de Noviembre de 2014, 20:07:06 pm »
Muy buenas!

Os comento un caso que le ha sucedido a un familiar, y aunque se ha cansado y tirado la toalla, me parece un auténtico atropello, los hechos son los siguientes:


Pareja que se compra vivienda pública protegida en la Comunidad de Madrid.
Estando abierto el plazo para solicitar una ayuda llamada cheque vivienda, se presenta escrito con la documentación en feb 2010
(La administración tiene 6 meses para resolver el expediente, de pasar esos 6 meses, se entiende desestimado por silencio negativo)
En febrero de 2011 presentan reclamación a la Consejería para que se les notifique el estado del expediente
En Marzo de 2011 la Consejería por carta les comunican que su expediente está siendo tramitado, y les facilita el número de dicho expediente, para que en un futuro aporten dicho número en sus escritos.
Durante ese verano y otoño acuden a la Consejería y en varias ocasiones les comunican que todo se va a tramitar, pero que están esperando a que se aprueben partidas presupuestarias.
Se quedan tranquilos y se olvidan del tema....
Julio de 2012, Esperanza Aguirre saca la Ley 4/2012 en la que se dice que a partir de la entrada en vigor de la misma, no se puede reconocer ningún tipo de subvención por el cheque vivienda.
En Agosto se enteran estos chicos, y contratan a un abogado y se van a un contencioso.

Pues bien, parece ser que todo el asunto del Cheque vivienda lo está llevando la Sección 8ª, y todas y cada una de las Sentencias que está sacando dicen lo mismo, que como existe una Ley que impide que se pueda aprobar ningún procedimiento que se encuadre dentro de la Ley4/2012, no ha lugar a las pretensiones, que se desestima y 500 euros de costas.

Me han preguntado que qué pueden hacer, su abogado les ha aconsejado plantarse, por lo visto tenían fecha fijada para el año que viene y desde la Secretaría de esa Sección están haciendo llegar a todos los procuradores que tienen temas semejantes, copias de las sentencias diciendo que como su caso es muy semejante en el plazo de 10 días aleguen lo que deseen antes de decretar el posible cierre.

Yo no les he sabido contestar, bueno sí, pero lo que les he contestado no puedo ponerlo por aquí :).

Y llegando a casa en el coche me he puesto a pensar...... Si el 42.2 de la 30/1992 da un plazo máximo de seis meses para notificarse resolución expresa y éstos han tenido su expediente en un cajón desde Febrero de 2010 y dos años y medio más tarde aprueban una Ley en la que dicen que no se reconoce ninguna ayuda, cómo es posible que se consienta este atropello? Parece ser que nadie ha llevado ante el TC esta Ley, debe ser que no interesa, y entonces?

Entones he caído en la cuestión de Responsabilidad Patrimonial por parte de la admistración.

Lo realmente asombroso es que según me han dicho, desde el 2012 ya no se pueden conceder ayudas, pero que tanto en los Presupuestos del 2013, 2014 y el proyecto del presupuesto del 2015, se han destinado varios millones de euros a esta partida, Subvención adquisición VPP según D 12/2005, al que ellos se acogieron cuando solicitaron la ayuda. A mi ya me parece en este país y en esta Comunidad antónoma, todo normal....

¿Qué pensáis vosotros? Puede la administración saltarse la Ley y cuando la pelota se le ha hecho grande, aprobar una Ley y cerrojazo?

Saludos








Desconectado Pravias

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #1 en: 14 de Noviembre de 2014, 11:48:18 am »
Porqué en agosto del 2010 al pasarse el plazo no reclamaron?
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Desconectado malomos

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #2 en: 14 de Noviembre de 2014, 17:14:35 pm »
Hola, yo opino lo mismo que Pravias. Si pasan 6 meses y la Administración no resuelve hay una resolución presunta y permitía a los interesados reclamar ante los órganos superiores y al agotar la vía administrativa acudir al contencioso. Aún cuando la justicia está saturada probablemente obtuvieran una sentencia antes de entrar en vigor la ley 4/2012. No sé, es lo que pienso.
Los Tribunales están haciendo su trabajo y deben aplicar la ley, lo que es un abuso es la propia Ley en sí misma. Es una lástima pero también es cierto que antes de meterse en un contencioso hay que prever si puede prosperar el asunto y a veces es todo muy complejo. Con respecto a la responsabilidad patrimonial dudo bastante que vayan a conseguir algo, al menos en vía administrativa. La Administración no se está saltando la ley, está acabando con los cimentos mismos de un Estado de Derecho. Y con respecto al plantarse opino lo mismo que el abogado.  :)

Desconectado Natxo

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #3 en: 15 de Noviembre de 2014, 00:43:19 am »
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Porqué en agosto del 2010 al pasarse el plazo no reclamaron?

Les hice la misma pregunta, y si te digo lo que me respondieron te vas a caer de la risa.... me dijeron que la persona que les atendió les dijo que la Comunidad siempre paga tarde y que confiaran que todo se estaba tramitando, tarde, pero que todo estaba saliendo, que el único problema es el esperar a que se aprobaran las partidas presupuestarias del 2011, que las partidas para el 2010 ya se habían agotado.

Y se marcharon convencidos de que a primeros del 2011 cobrarían el cheque. (son jóvenes y esta lección no se les va a olvidar nunca)


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Hola, yo opino lo mismo que Pravias. Si pasan 6 meses y la Administración no resuelve hay una resolución presunta y permitía a los interesados reclamar ante los órganos superiores y al agotar la vía administrativa acudir al contencioso. Aún cuando la justicia está saturada probablemente obtuvieran una sentencia antes de entrar en vigor la ley 4/2012. No sé, es lo que pienso.
Los Tribunales están haciendo su trabajo y deben aplicar la ley, lo que es un abuso es la propia Ley en sí misma. Es una lástima pero también es cierto que antes de meterse en un contencioso hay que prever si puede prosperar el asunto y a veces es todo muy complejo. Con respecto a la responsabilidad patrimonial dudo bastante que vayan a conseguir algo, al menos en vía administrativa. La Administración no se está saltando la ley, está acabando con los cimentos mismos de un Estado de Derecho. Y con respecto al plantarse opino lo mismo que el abogado.  :)

Es cierto, creo que en este caso, no se puede ir por lo contencioso para "obligar" a que la Administración resuelva un expediente, cuando es una Ley la que determina que ya no se pueden resolver expedientes, entiendo que los Jueces únicamente están para aplicar la Ley, y en este caso no creo que paren a interpretarla y caer en que la administración debió haber resuelto año y medio antes de la entrada de la misma, no creo que tengan en cuenta que la dilación indebida ha perjudicado patrimonialmente a unos ciudadanos.

Intuyo que en vía adtva la reclamación por responsabilidad patrimonial no va a prosperar, pero porqué no en Contencioso? El perjuicio es claro y sobre todo cuantificable, y hasta la fecha la Consejería no ha dado razones de peso que justifiquen su demora.

Respecto a la falta de presupuesto, no me lo creo, la administración puede reconocer subvenciones (deudas) mediante ordenes de concesión que se tardan en cobrar, pero se cobran,  todo esto fue cocinado muy lentamente, jugando con las ilusiones de muchos jóvenes, y de la noche a la mañana, cerrojo.

Bajo mi punto de vista, creo que un contencioso por responsabilidad patrimonial sí serviría de algo, qué pensáis? En qué sentido puede verse rechaza tal pretensión?

Un saludo

Desconectado malomos

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #4 en: 15 de Noviembre de 2014, 02:07:55 am »
No va a prosperar Natcho. ¡Con la Administración hemos topado! Vas a conocer muy pocos casos en los que la Administración (y mucho menos con los tiempos que corren) indemnice a alguien por Responsabilidad Patrimonial salvo que le obligue el poder judicial y aún así a "regañadientes" > .Una de las sentencias del TSJ de Madrid ( STSJ M 16600/2013 ) indica expresamente: "En consecuencia, lo que tenían los recurrentes era una mera expectativa jurídica a obtener la ayuda pero no contaban con un derecho consolidado, por lo que no puede entenderse que haya existido una aplicación retroactiva indebida por parte de la Ley, dado que solo se aplica a las concesiones que hubieran de producirse desde su entrada en vigor".
QUINTO .- Tampoco cabe pronunciarse sobre la alegación de responsabilidad patrimonial, ya que ello requeriría que se instase un procedimiento específico en tal sentido y que la Ley lo hubiese contemplado, o bien una sentencia del Tribunal Constitucional que la declarase inconstitucional, según se deduce del artículo 139.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común :
3. Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos .
Saludos





Desconectado Natxo

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #5 en: 15 de Noviembre de 2014, 04:13:01 am »
Efectivamente Malomos,

Ese es la forma que tuvo la sección 8ª de resolver el recurso de otros que se encontraban en la misma situación que estos chicos, pero aun cuando dicen que era una mera "expectativa jurídica", compañeros suyos, en casos previos, no lo han visto así, y cito:


Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo) sección 4º de 25 de Noviembre de 2003 (Recurso nº 4332/2000), que dice:

En el supuesto de autos, no existía una mera expectativa, como la parte recurrente refiere, sino un verdadero derecho y además también se puede estimar que el acto que la Administración revocaba era declarativo de derechos, y por tanto conforme a lo dispuesto en el artículo 105 citado por la Administración no se podía modificar. Pues, en efecto, conforme al régimen propio de las subvenciones, cual esta Sala ha declarado, sentencias de 19 de enero de 1991, 5 de marzo de 1993 y 28 de julio de 1997, cuando la Administración regula y hace pública una convocatoria de subvenciones, el particular que ha solicitado la subvención en la forma y plazo exigidos, tiene derecho a obtener la subvención siempre que cumpla las condiciones en ella establecidas, y por tanto si la Administración tras regularla y convocarla, como en el caso de autos, la altera, está en buena medida revocando un acto declarativo de derechos y al tiempo está afectando a los interesados que la habían solicitado y que tenían derecho, no mera expectativa, como se ha referido, a obtener la subvención si cumplían las condiciones y requisitos por la Administración señalados.

Otra cosa es, como la parte recurrida refiere, que la Administración pueda para el futuro, cada año 
período distinto alterarla o no convocarla, pues el régimen de las subvenciones corresponde genéricamente al ámbito de la potestad discrecional, pero una vez convocada, ya la Administración se vincula y ha de respetarla y cumplirla en los términos que la haya dispuesto, al haber generado un derecho a favor de quienes la han solicitado y cumplan las condiciones y requisitos en ella establecidos ; a salvo, obviamente, el supuesto de que se superen previsiones económicas o presupuestarias, ante la incidencia de multitud de peticiones, pues en tal caso la Administración tampoco está obligada a superar lo que al respecto había previsto, ya que esa previsión de tope en los Presupuestos o en las cantidades al efectos previstas y asignadas, entra también en el régimen y condiciones de la subvención, pues los solicitantes tienen derecho a la subvención, siempre que cumplan las condiciones y requisitos en ella exigidos, y exista la oportuna previsión presupuestaria, pudiendo, por tanto la Administración denegarla, cuando se ha consumido o agotado el montante económico disponible para tal subvención

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 1990 (Aranzadi 5104): se reconoció que "aun cuando el otorgamiento de subvenciones no tiene naturaleza contractual de carácter bilateral, pero sí, al menos, la creación de derechos para los entes aspirantes a la subvención cuando cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria de concesión de subvenciones".


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1994 (Aranzadi 5735): acepta las tesis del recurrente, reconociendo el derecho a la subvención solicitada, en base a la siguiente argumentación: "...pues aun cuando es cierto que en materia de ayudas o subvenciones, cabe admitir, como la Comunidad Autónoma refiere, que se está o al menos se puede estar en el campo de la discrecionalidad, ello lo es, o puede ser, en el aspecto relativo, a su creación, a su regulación y hasta su limitación, entre otras por razones presupuestarias, pero como cuando en el caso de autos, la subvención se ha creado, con determinadas características y sin límites, se ha de estar a esa regulación y a su cumplimiento, de acuerdo con los principios de legalidad, de seguridad y hasta de ordenación económica, y de actos propios, pues esa actuación de la Administración, además de estar dirigida a toda la comunidad y en su beneficio, genera en los particulares algo más que una expectativa, pues aparte del derecho genérico a participar, no conviene olvidar, que esa participación, les puede originar en determinados casos la realización de unos gastos, de unas inversiones, que las hacen contando con las ayudas previstas y que sin ellas, quizá no las hubiesen hecho”.

Yo, en base a estas tres últimas Sentencias y a que no hay causa razonable alguna para que la admon se tomase dos años y medio para resolver el expediente, lo veo con otros ojos.



Desconectado Alfmonti

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #6 en: 15 de Noviembre de 2014, 10:34:25 am »
Reclamar a la Administración en el procedimiento Administrativo y en el posterior Contencioso es, cuanto menos, atrevido por no decir insensato. Si te miras las estadísticas podrás comprobar la posibilidad de vencer. Pero como pasa siempre, cada uno decide por si mismo y se gasta su dinerito en lo que quiere. Además es castrante saber que se tiene razón y que no hay mucho que hacer o peor, ver el resultado final. Eso sí, antes de comenzar procesos judiciales es bueno saber que consecuencias y que coste puede tener defender nuestras razones. Fíjate que en ningún momento te he dicho que no tengas razón jurídicamente, simplemente te informo de como actúa la otra parte (juez y parte) y que vencerla es realmente difícil.

Por último, un Magistrado me dijo cuando terminé la carrera de Derecho; "Ahora debes olvidar el Derecho que crees conocer para poder aprender el de verdad" y en eso estoy, aprendiendo que además de la Ley, elementos como la Política, la Opinión Pública, la Economía, etc... tienen una gran influencia en cualquier situación jurídica y jurisdiccional. Y no te quiero decir cual es más importante pero te lo imaginas.

Saludos

Desconectado Natxo

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #7 en: 15 de Noviembre de 2014, 12:48:08 pm »
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Reclamar a la Administración en el procedimiento Administrativo y en el posterior Contencioso es, cuanto menos, atrevido por no decir insensato. Si te miras las estadísticas podrás comprobar la posibilidad de vencer. Pero como pasa siempre, cada uno decide por si mismo y se gasta su dinerito en lo que quiere. Además es castrante saber que se tiene razón y que no hay mucho que hacer o peor, ver el resultado final. Eso sí, antes de comenzar procesos judiciales es bueno saber que consecuencias y que coste puede tener defender nuestras razones. Fíjate que en ningún momento te he dicho que no tengas razón jurídicamente, simplemente te informo de como actúa la otra parte (juez y parte) y que vencerla es realmente difícil.

Por último, un Magistrado me dijo cuando terminé la carrera de Derecho; "Ahora debes olvidar el Derecho que crees conocer para poder aprender el de verdad" y en eso estoy, aprendiendo que además de la Ley, elementos como la Política, la Opinión Pública, la Economía, etc... tienen una gran influencia en cualquier situación jurídica y jurisdiccional. Y no te quiero decir cual es más importante pero te lo imaginas.

Saludos

Hola Alfmonti

Estos chicos han realizado sus cuentas, y entre abogado, procurador, tasas y posibles (casi seguro) costas, han decidido olvidarse del tema, se plantan, aunque, jurídicamente, no está todo perdido.

Me entristece haber leído lo que te dijo el Magistrado, porque ese poder de verdad, como bien dices está condicionado, y añado, putrefacto. Si en este país, se metiese a la sombra a cada funcionario / político, que deliberadamente dictase resolución contraría a Derecho, nos podíamos ir olvidando de la finalidad de los Juzgados de lo Contencioso, pero todo gira en torno a sus derechos y nuestras obligaciones, no hay más. Es repugnante la situación Judicial actual, casos como este y otros hacen perder la poca fe que se tiene en la Justicia.

DE todas formas, cuando dices que reclamar a la Administración y posteriormente a ir al Contencioso es atrevido e insensato, por? Crees que la administración una vez leído su reclamación les daría la razón? Según me dijeron, por DOS veces solicitaron la certificación del silencio administrativo y por DOS veces no obtuvieron respuesta, pese a que la Ley les obliga, crees en serio que la admon resuelve a instancia de parte procedimiento alguno donde tenga que soltar dinero? Lamentablemente todo acaba en un contencioso.

Por eso te digo que si el funcionario que decidió no responder a la solicitud del requerimiento, se le metiera en un procedimiento por prevaricación, más de uno iba a se iba a repasar los derechos de los ciudadanos.

Un saludo

Desconectado abogado M

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #8 en: 15 de Noviembre de 2014, 13:03:26 pm »
   Yo te animo a que vayas adelante con el contencioso, Natxo. En cuanto al silencio administrativo, la administración tiene obligación de resolver. Siempre. Aunque se haya pasado de plazo. En relación a esto, hace tiempo ví varias sentencias de la Audiencia Nacional, en materia de contencioso-administrativo, que dejaban bien claro que cuando la administración no había respetado los plazos legales para resolver, los administrados no tenían porqué ajustarse a los plazos para interponer recurso. Eso por un lado. Por otro, ¿La ley esa nueva tenía alguna disposición por la que se dijera que tenía efectos retroactivos?

    Además, conozco infinidad de casos en los que la administración ha hecho esa misma jugada: dejar dormidos miles de expedientes a la espera de aplicarles una normativa mucho más restrictiva o peor para los administrados que ya sabían que iban a sacar adelante al año siguiente o más. Todos los que fueron a contencioso pidiendo que se resolvieran sus expedientes administrativos conforme a la normativa vigente en los seis meses que debió durar su tramitación, ganaron. Fueron casos llevados en los juzgados centrales de lo contencioso-administrativo y en la AN.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado Natxo

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #9 en: 15 de Noviembre de 2014, 13:27:46 pm »
Hola Abogadodemafioso,

Este caso es distinto, todos los procedimientos del "cheque vivienda" están cayendo en la Sección 8ª y parece que son un poquito "pro-administración", todos se están resolviendo de la misma manera, "como existe una Ley que impide que se resuelva ningún expediente, no se puede resolver, gracias por haber venido y no olvide pagar los 500 euros por malgastar mi tiempo."

Aquellos que tienen señalamiento para el año que viene, les están haciendo llegar a sus procuradores copias de las Sentencias para que en el plazo de 10 días se pronuncien sobre la intención de decretar archivo, ya que "esta Sección considera que todos los casos son idénticos y se está pronunciando en los siguientes términos.." y adjunta copia de la Sentencia desestimando.

La Ley de Julio de 2012, no tenía disposición retroactiva, únicamente que desde la entrada en vigor no se podían resolver expedientes,  pero claro, el expediente de estos chicos se debía haber resuelto dos años antes de la entrada de esta Ley.

Buscando un poco de información sobre este cheque, he encontrado que en el 2004, la Comunidad de Madrid autorizó la subida del precio del módulo un 25%, y ante las quejas de los jóvenes, se aprobó al año siguiente el cheque vivienda, donde se subvencionaba como máximo un 10% del precio final sin impuestos. Parece ser que han suprimido el cheque, pero no rebajado el precio del módulo.


Desconectado malomos

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Re:Cheque vivienda, dilación por parte de la Administración.
« Respuesta #10 en: 15 de Noviembre de 2014, 18:34:07 pm »
Natxo, estoy contigo en lo que afirmas. Si se abrieran más expedientes por prevaricación las cosas cambiarían bastante. En esto sí te apoyo porque es la miserable realidad de nuestra Administración. Pero tenemos miedo a denunciar porque sabemos que no prosperan nunca y porque somos la parte débil ante una maquinaria muy pesada que es la Administración.
Como parece, esa pareja solicitó hasta por dos veces certificado de acto presunto y no se emitió. ¿Por qué lo han hecho dos veces? Si ellos solicitan UNA SOLA VEZ a la Administración que certifique el acto presunto es suficiente. Si en 15 días no resuelven no tienen que volver a "reiterarlo" y sí reclamación por escrito de la falta de resolución, aunque esto no era obstáculo para que ellos presentasen su recurso procedente ante los Tribunales de Justicia.  ¿Por qué dar tantas oportunidades a la Administración?. Si la Administración no certifica el acto presunto administrativo (lo que no quiere decir que no esté obligada a hacerlo), directamente pueden probarlo a través de otros medios, pues la ley 30/92 lo indica bien claro en su artículo 43.4 (... "su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho").  Cuando la demanda contenciosa entrase en el Tribunal competente y éste pidiese el expediente administrativo,  ya se vería si la Administración seguía "tan pasota...". Pero ellos se fiaron un poco de lo que les dijeron por lo que veo y dejaron pasar bastante tiempo ya que si la solicitud es de Febrero de 2010 y en Agosto más o menos vencía el plazo para resolver de 6 meses por lo que dices. Sin embargo hasta Febrero de 2011 no requirieron a la Administración ¡y encima 2 veces ! y en Marzo 2011 por fin la Administración dio señales de vida.  ;D. Y ya, se sabe "camarón que se duerme lo lleva la corriente". Los expedientes "quedan dormidos" si el administrado quiere y  sobre todo cuando se trata de solicitar ayudas, subvenciones, etc. La ley no lo impide, pero es necesario estar atentos y ser hábiles con los plazos sobre todo cuando se solicita dinero público.
Así que yo creo que, han tenido la oportunidad de reclamar y nada le impidió actuar con diligencia , pues es claro que a la Administración para nada le interesaba hacerlo y  como adelanté si consiguieran una sentencia favorable antes de entrar la ley en vigor, la Administración se quedaría con los dientes muy muy largos.... ;D . De todas formas es una auténtico "atraco" y lo que me parece patético es que los propios Tribunales de justicia no se pongan de acuerdo y por si fuera poco se pongan de la parte más fuerte  :-[ :-[ :-[