He visto en las noticias que el fiscal acusa a "Untangarín", entre otros, de un delito de prevaricación. ¿Prevaricación? ¿Alguien que no es ni autoridad ni funcionario?
Ya sé lo que dice el 65.3 del CP y he leído la STS 841/2013, pero si se reconducen por ese cauce todos los casos de participación de un "extraneus" en el delito especial de prevaricación, ¿No se estará vaciando de contenido el art. 429 del CP?
Alguien podría decir que en el art. 429 la conducta del funcionario o autoridad no tiene porqué ser prevaricadora en el sentido de ilegal, arbitraria o injusta, bien, pero es que entonces ¿Para qué si no ejercer esa influencia?