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Autor Tema: Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra  (Leído 2497 veces)

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Desconectado Mimi72

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Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« en: 09 de Febrero de 2015, 11:42:38 am »
Un vecino me comenta que le han ocupado una parcela y están haciendo una obra. Ha denunciado el hecho en el juzgado y le dicen que para que le paren la obra necesita poner un interdicto su abogado, si no la denuncia no vale para nada.
Mi pregunta es:
¿Es preceptico el abogado para solcitar una medida cautelar y solicitar que paren la obra? ¿Puede el mismo presentar el escrito?
Gracias


Desconectado mnieves

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #1 en: 09 de Febrero de 2015, 21:37:05 pm »
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Un vecino me comenta que le han ocupado una parcela y están haciendo una obra. Ha denunciado el hecho en el juzgado y le dicen que para que le paren la obra necesita poner un interdicto su abogado, si no la denuncia no vale para nada.
Mi pregunta es:
¿Es preceptico el abogado para solcitar una medida cautelar y solicitar que paren la obra? ¿Puede el mismo presentar el escrito?
Gracias


Hola encanto

Espero poder ayudarte, aunque perdona las faltas, no se me da bien la tablet, aparte de que se ve tan pequeño que no distingo tres montados en un burro

Intenta denunciar primero la obra, si no tiene licecncia se la pararán, y si además es sito en Andalucía, constituye una infracción administrativa, enbase a nuestra loua, esta prohibido constriur en suelo rústico, salvo que se trate de cambiar ventanas o algo interior.

De otro los interdictos posesorios no entran en la acción rogada de la pretensión civil, sirecuerdas de civil lll estamos en un supuesto de posesión, plazo para el interdicto, 1 año, plazo de caducidad, es la única forma de suspender esa posesión y que el juez reconozca que se ha invadido una propiedad privada y falle el desalojo, si bien nevesita de postulacion, yya el abogado en la pretensión introducirá con otrosi que se adopte la medida cautelar.

Si mal no recuerdo eso fue lo que estudie

Desconectado Mimi72

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #2 en: 10 de Febrero de 2015, 09:31:07 am »
Mil gracias por tu respuesta Mnieves. Lo primero que hizo fue denunciar en el Ayuntamiento, pero después de dos semanas allí seguían con la obra y entonces por eso fue al Juzgado. Fue allí donde le dijeron lo del abogado, pero yo pensaba que él podía solicitar la medida cautelar sin abogado y ahí entra mi duda. Para las medidas cautelares previas no hace falta abogado, no? Tampoco sé qué medidas cautelares son esas.
A ver si alguien más opina al respecto. Saludos wapa!!

Desconectado mnieves

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #3 en: 17 de Febrero de 2015, 21:58:44 pm »
Te pongo un link que he encontrado sobre, y sigue como un proceso declarativo "verbal", pero no recoge que no requiera postulación.

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Saludos

Desconectado Mimi72

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #4 en: 17 de Febrero de 2015, 22:37:10 pm »
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Te pongo un link que he encontrado sobre, y sigue como un proceso declarativo "verbal", pero no recoge que no requiera postulación.

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Saludos
Estupendo enlace Mnieves!! Muchas gracias!!

Desconectado Aless

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #5 en: 18 de Febrero de 2015, 12:27:57 pm »
El elemento clave de unas medidas cautelares es, evidentemente la urgencia, pero esa urgencia debe estar bien motivada, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho. Que permita al juez sin entrar en el fondo, decidir que podrías tener razón en tu petición. Se requiere además entregar una caución, aunque ignoro cómo se calcula. Cuestión lógica por si resultara que la medida acaba perjudicando al contrario.

No es necesario abogado y procurador (23.2. 3º y 31.2. 2º LEC) para solicitar en el juzgado dichas medidas, lo que ocurre es que su concesión o no puede depender de lo acertado de la exposición de motivos para solicitarlas.

Una vez presentadas las medidas tienes 20 días para interponer la demanda (art. 730 LEC), si no, se alzan las medidas y usan la caución para pagar los perjuicios causados.

El caso podría encuadrarse dentro del 727.7ª LEC, medida cautelar de cese de actividad

Desconectado Mimi72

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #6 en: 18 de Febrero de 2015, 19:50:11 pm »
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El elemento clave de unas medidas cautelares es, evidentemente la urgencia, pero esa urgencia debe estar bien motivada, el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho. Que permita al juez sin entrar en el fondo, decidir que podrías tener razón en tu petición. Se requiere además entregar una caución, aunque ignoro cómo se calcula. Cuestión lógica por si resultara que la medida acaba perjudicando al contrario.

No es necesario abogado y procurador (23.2. 3º y 31.2. 2º LEC) para solicitar en el juzgado dichas medidas, lo que ocurre es que su concesión o no puede depender de lo acertado de la exposición de motivos para solicitarlas.

Una vez presentadas las medidas tienes 20 días para interponer la demanda (art. 730 LEC), si no, se alzan las medidas y usan la caución para pagar los perjuicios causados.

El caso podría encuadrarse dentro del 727.7ª LEC, medida cautelar de cese de actividad

Muchas gracias Aless, ahora me ha quedado realmente claro!!!!

Desconectado Aless

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #7 en: 20 de Febrero de 2015, 12:22:04 pm »
De nada.

La clave está en el fumus boni iuris. Demostrar sucintamente que en el registro de la propiedad la parcela es de tu cliente, cuáles son los lindes y fotografías in situ de los lindes y de las obras. Todos estos serían elementos que harían suponer "a primera vista" que algo de razón debes tener.

Desconectado Mimi72

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Re:Ayuda para Medidas cautelares: parar una obra
« Respuesta #8 en: 20 de Febrero de 2015, 15:05:34 pm »
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De nada.

La clave está en el fumus boni iuris. Demostrar sucintamente que en el registro de la propiedad la parcela es de tu cliente, cuáles son los lindes y fotografías in situ de los lindes y de las obras. Todos estos serían elementos que harían suponer "a primera vista" que algo de razón debes tener.

Yayaya, pero mi verdadera duda era sobre la postulación en las medidas cautelares y había olvidado lo de presentar la demanda a los veinte días. Ya me ha quedado todo clarísimo!! Mil gracias Aless!