Intentaré contestar a tus preguntas, no sin antes manifestar que la prestación por desempleo no se disfruta, sino que se padece, o al menos así debería de ser para que más de 4 se dejaran de tanta “samba” y se pusieran a trabajar…
Por lo que respecta a tu primera cuestión, hay que empezar diciendo que si la mujer a la que te refieres está en situación de desempleo, es decir, que no está realizando una prestación laboral, difícilmente le va a poder pedir permiso a nadie por el asunto de la maternidad.
En cuanto a la pela nuestro Ordenamiento jurídico tiene previsto que a tu amiga le suspendan la prestación por desempleo, y pase a percibir la prestación por maternidad en la cuantía que corresponda (100% de la base reguladora y ésta se calcula en la misma forma que la de incapacidad temporal), sin que por otra parte ello signifique la ampliación de la primera. Eso sí, de restarle tiempo por percibir la de desempleo al agotar la de maternidad, percibiría ese resto.
Por último, los concejales sí tienen derecho a la prestación por desempleo, y entiendo que la dimisión sin más es equiparable a un cese voluntario que impediría el acceso a la prestación.
PD.- Por cierto, ya que me he tomado la molestia me gustaría saber una cosa, ¿tu amiga está embarazada, es concejal y tiene previsto presentar la dimisión?