El pasado 1 de Mayo se publicó en BOE el
Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Le megafamoso tema de la explotación conjunta y reparto de los derechos televisivos en el mundo del fútbol.
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LoginPlanteo varias reflexiones que me he planteado:
1) El procedimiento legislativo que utiliza el Gobierno es el del Real Decreto-Ley, como todos sabemos según el art. 86 CE, este procedimiento se utilizará "En caso de extrema y urgente necesidad,...". ¿Es este caso del reparto televisivo un caso de extrema y urgencia necesidad?
2) ¿Las Cortes de un Estado están legitimadas para regular mediante una Ley un reparto y explotación de unos derechos televisivos que corresponden a entes totalmente privados y unos ingresos que tienen el carácter de privados? (recordemos que son todos sociedades mercantiles, en concreto sociedades anónimas deportivas a excepción de Real Madrid, Barcelona, Athletic de Bilbao y Osasuna que serían asociaciones deportivas). En la exposición de motivos del R.D-Ley lo justifica por "elevadísimo interés de la sociedad por el fútbol profesional". ¿Este motivo es suficiente para que pueda intervenir el Gobierno en los ingresos de entes privados, en vez de autorregularse ellos mediante acuerdos privados? ¿Este intervencionismo no se estaría vulnerando la normativa reguladora de la libre competencia?.
3) Por último, indicar que la intervención del Gobierno lo justifica por la existencia de un reparto televisivo injusto que ha provocado que tanto R.Madrid como Barcelona reciban unos ingresos muy superiores al resto de clubes. Sin embargo, el propio Decreto-Ley introduce una Disposición Transitoria, en concreto, la D.T 2ª "Garantía del nivel de ingresos de los participantes en el Campeonato Nacional de Liga", la cual garantiza los ingresos que venían percibiendo los clubes en la temporada 2014/15 para las seis siguientes temporadas posteriores a la puesta en funcionamiento de este sistema. Es decir, el Decreto-Ley reconoce que existe un reparto que provoca grandes diferencias de los derechos televisivos, pero al mismo tiempo le garantiza a los "dos grandes" los ingresos que venían percibiendo durante seis temporadas más. ¿Deben unas Cortes garantizar a unos entes privados unos niveles de ingresos, que al mismo tiempo está considerando que provocan diferencias importantes? ¿Dónde está el valor constitucional de la igualdad que debe impregnar toda Ley?.
Me ha sorprendido bastante esta intervención del Gobierno, aunque viendo las cosas que pasan en este país, ya cada vez menos cosas me sorprenden. Pienso que existe argumentos suficientes para que el TC pudiera declarar inconstitucional esta Ley, otra cosa es que alguien se atreva con el fútbol y lo plantee.