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Autor Tema: El TC declara inconstitucional la consulta sobre las prospecciones petrolíferas  (Leído 329 veces)

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado nulo y contrario a la Constitución el decreto autonómico por el que el Gobierno de Canarias convocó una consulta ciudadana sobre las prospecciones petrolíferas que se realizaron en aguas cercanas a Lanzarote y Fuerteventura. La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, expone que la pretendida consulta era en realidad un referéndum, por lo que el decreto «vulnera la Constitución y el Estatuto de Autonomía, al invadir competencias que corresponden en exclusiva al Estado».

El tribunal aplica así los fundamentos de la reciente sentencia por medio de la cual declaró inconstitucional y nulo el capítulo III del reglamento que regula las consultas a la ciudadanía, norma que, al igual que el decreto de convocatoria ahora cuestionado, también había sido recurrida por la Abogacía del Estado. De hecho, el TC aclara en su sentencia que el soporte legal del decreto lo constituyen, precisamente, los preceptos del reglamento también declarados contrarios a la Constitución. «Es obligado constatar [...] que la convocatoria decidida mediante el Decreto 107/2014, aquí impugnado, muestra, por lo que hace a la participación en la consulta de las personas físicas a las que se refiere su apartado 3.1, la misma e inequívoca condición referendaria que apreciamos en aquella sentencia respecto de los artículos 9 a 26 del Reglamento», norma en la que, «vale repetir, se apoya la resolución hoy impugnada».

Los magistrados aclaran que la convocatoria se dirige a «un cuerpo electoral que, no por atípico o irregular en su conformación, deja de ser tal, y en el que queda integrado el propio cuerpo electoral de la Comunidad Autónoma, que se pronunciaría a través de una votación que habría de discurrir y verificarse a través de los procedimientos y con las garantías, materialmente electorales, ordenados en aquel reglamento, todo lo cual fue determinante de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de su Capítulo III». La declaración de inconstitucionalidad del apartado 3.1 del Decreto se extiende también al apartado 3.2, que prevé la posible participación en la consulta de determinadas entidades ciudadanas.

Según el pleno del Tribunal Constitucional, «la convocatoria de una consulta a entidades ciudadanas no sería, por sí misma, inconstitucional; sin embargo, también se ve afectada por la declaración de inconstitucionalidad al ser en extremo difícil, si no imposible, segregar las reglas directamente viciadas de invalidez de las referidas exclusivamente a estas entidades ciudadanas». Incluso, de ser factible tal distinción, el TC afirma que tampoco podría hacer un pronunciamiento «selectivo» en la medida en que, explica la sentencia, en este caso el objeto de enjuiciamiento no es una norma sino «una resolución singular que constituye, en todas sus determinaciones, unidad inescindible».

Además, añade, la «pregunta directa» contenida en el decreto, aunque se refiera solo a asociaciones, «conduciría a una grave distorsión de los conceptos constitucionales, pues la opinión que hubiera podido llegar a ser manifestada, en hipótesis, por aquellas, se habría objetivamente hecho pasar, sin serlo en modo alguno, por el criterio, sin más, de la ciudadanía toda».