Hace unos años, asistí a una clase en la que estos supuestos fueron debatidos, entre un profesor penalista y uno civilista. Dando como resultado que en general, por la jurisprudencia reiterada de TS, estos supuestos entrarían en el Dº. Civil y se sustanciarían, en general, en los Negocios Jurídicos o en los Contratos.
Llegaron a concluir que aunque el hecho en sí era una estafa ésta no podía ser tipificada en el CP, que exige para la existencia del delito de estafa los elementos: un engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. El engaño bastante difícilmente se puede demostrar hoy como para producir error en otro. Por tanto, el elemento clave está en la interpretación de que es bastante y aquí lo tiene muy claro el TS (y el que manda. manda y sin discusión).
Solución, según mi humilde punto de vista, Proceso Civil en el cual la interpretación del dolo como elemento sujetivo es algo menor, o un tanto diferente que en Penal, y sobre todo el principio de buena fe, que preside todos los contratos.
Por ejemplo, según sea el caso:
- Nulidad del contrato (vicios en el consentimiento),
- Anulidad (consentimiento, objeto o causa),
- Incumplimiento de contrato (objeto o causa, en relación con los resultados pactados, no con la promesa que ésta podría dar lugar a la nulidad del contrato).