Yo no lo hice, pero he cogido el libro y he mirado.
Dirás que estas espesa... Vale, creo que ya he dado con la solución.
La primera es encomienda de gestión interorgánica, según el art. 15 tiene que ser por actividades de carácer técnico. Consiste en atribuir por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño a otros órganos de la misma Administración la realización de las actividades de caráceter técnico. Y no supone la cesión de la titularidad de la competencia.
Y si es por razones no técnicas es delegación interorgánica, que es que el órgano delegado ejerza por encargo las competencias del otro sin que se altere el sistema de distribución de competencias. Las características es que tiene que publicarse en un periódico oficial, que conste en la resolución que es delegación y que si es entre órganos colegiados tiene que haber el quórum.
Éso es lo que yo creo.