Al final me decidí, y estas fueron mis preguntas.....
La cuestión de confianza y la moción de censura en España se sustancian, únicamente, ante el Congreso de los Diputados.
La Constitución española de 1978 no prevé la disolución voluntaria del Parlamento por el Presidente del Gobierno
La Constitución de 1812 reconoce como garantía procesal la exigencia del juez predeterminado por la ley.
La Constitución española de 1931 adoptó el monocameralismo
En la historia constitucional española ha prevalecido la opción monocameral en los períodos conservadores.
El sistema de gobierno en España es un sistema presidencialista como consecuencia de la relevancia del Presidente del Gobierno
En la Constitución de 1869, la suspensión de garantías constitucionales tenía que ser acordada por ley de las Cortes.
El sufragio, en España, se regula constitucionalmente como una función
El Estatuto de Bayona establece como garantía de la libertad personal el habeas corpus.
La Constitución de 1837 es una Constitución flexible
El Presidente de una República, se elige siempre mediante sufragio universal directo.
Todos los procesos electorales en España utilizan sistemas proporcionales
En la Constitución de 1845 quedó reducida la posición de las Cortes y reforzada la posición del Rey.
En virtud del reconocimiento de la autonomía parlamentaria, las Cámaras establecen sus propios Reglamentos.
La Constitución española regula expresamente para la moción de censura el “estado de emergencia legislativa”.
En el régimen político franquista se reconoce la libertad de asociación política y sindical.
La Constitución de 1876 regulaba la suspensión de garantías constitucionales en el mismo sentido que la Constitución de 1869.
El Rey, en una Monarquía Parlamentaria, no asume poderes efectivos.
En España, la sentencia de un órgano jurisdiccional es susceptible de recurso de inconstitucionalidad.
El sistema feudal es previo al denominado Estado estamental.