Con la parte de hacienda no me meto, porque si que puede variar dependiendo de la CCAA, y tampoco creo que sea ese el problema mas grave que pueden tener, al menos las hijas del segundo fallecido.
No hacer nada por parte de las tres hijas no es una opcion, la herencia la tienen que REPUDIAR de forma expresa, pues como no la rechacen o la acepten a beneficio de inventario, es posible que algun acto de administracion que hagan acabe siendo una aceptacion tacita de la herencia de su padre, el que tenia deuda, y entonces si que tienen un follon montado porque tendran que hacerse cargo de esas deudas:
Codigo Civil, Artículo 999.
La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.
Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.
Vamos, que pongamos como ejemplo que las tres hermanas aceptan la venta del piso, se entiende que tambien aceptan el resto de la herencia, o sea, las deudas.
Las tres hermanas lo que tienen que hacer es repudiar la herencia, como dije antes:
Artículo 1008.
La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público.
Eso es lo que tienes que decirle, porque si repudian la herencia expresamente, el problema lo teneis 'medio' solucionado, (digo medio porque puede darse el caso de que los acreedores del padre ejerciten su derecho sobre esa parte del piso, pero eso ya seria otra historia..)
En resumen, diles a las tres hermanas que se quiten de en medio repudiando la herencia de forma expresa y cuanto antes, pues cualquier acto de disposicion de los bienes del fallecido podria entenderse como aceptacion tacita de la misma y tener que hacerse cargo con sus bienes presentes y futuros de las deudas del padre.