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Autor Tema: derecho internacional privado  (Leído 903 veces)

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Desconectado maryl3

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derecho internacional privado
« en: 18 de Enero de 2016, 20:31:02 pm »
Buenas noches compis:

Tengo dudas en como puedo desarrollar en el examen de internacional privado la cuesitón de lex fori regit proccesum. lo he entendido de la siguiente manera es la ley del foro será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado.

Cuando se presenta ante un juez nacional una cuestión jurídica que contiene un elemento internacional o extranjero, surge el problema sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicará la lex fori, es decir su ley o la lex causae, es decir, ley extraterritorial.

Así, en el ordenamiento de España, podemos acudir al artículo 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual es un claro reflejo de lo que la "lex fori" supone para la aplicación de normas en supuestos de derecho internacional privado. Dicho artículo reza lo siguiente "Con las solas excepciones que puedan prever los Tratados y Convenios internacionales, los procedimientos civiles que se sigan en España (en el territorio nacional) se regirán únicamente por las normas procesales españolas"
me gustaría saber si esta bien o si alguien me podría dar su opinión de tal manera que la pudiera hacer de forma completa.
muchas gracias por adelantado