La exclusión del beneficio de excusión
La subsidiariedad que caracteriza la posición del fiador desaparece en todos aquellos casos en los que no entra en juego el beneficio de excusión, pues en tales casos el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador.
La excusión no procede en los siguientes casos:
Cuando el fiador haya renunciado a ella expresamente.
Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor (fianza solidaria).
En caso de quiebra o concurso del deudor.
Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro de España.
Bien, puse que no tenían beneficio de excusión