Ya ha salido la plantilla... Sobre la pregunta 11 tengo mis dudas. Creo que la respuesta correcta podría ser la b a tenor del artículo 492CC .
El actual tenor literal del artículo 492 establece que la obligación de prestar fianza «no es aplicable al vendedor o donante que se hubiere reservado el usufructo de los bienes vendidos o donados, ni a los padres usufructuarios de los bienes de los hijos, ni al cónyuge sobreviviente respecto de la cuota legal usufructuaria si no contrajeren los padres o el cónyuge ulterior matrimonio». Esto es, establece un catálogo (relativamente amplio) de supuestos de usufructo en los que, sencillamente, no hay obligación de afianzar y, probablemente, tampoco de formar inventario
¿Qué opinais?