Que yo sepa, la doctrina del TC sobre el "non bis in ídem" es que no se puede enjuiciar dos veces a una misma persona, por los mismos hechos y en defensa de un mismo bien jurídico protegido. Se puede enjuiciar a la misma persona, por los mismos hechos pero en defensa de bienes jurídicos distintos. Yo entiendo que serían los mismos encausados, por los mismos hechos (la venta de los inmuebles) y el bien jurídico protegido también sería el mismo (seguridad del tráfico económico, derecho de cobro de los acreedores). Pero ahí es donde creo que está el meollo, en si se considera como bien jurídico protegido el derecho de cobro de los acreedores genéricamente considerados o si, por el contrario, se entienden tantos bienes jurídicos a proteger como acreedores haya.
Ayer me reuní con el abogado.
Me aclaró lo siguiente:
Que en el juicio del proceso enjuiciado, tras solicitar la suspensión del mismo por la no acumulación, la Jueza, además de no atender su solicitud, le dijo que debía dirigirse al juzgado que instruye el otro proceso (los dos acumulados) en lo relativo a la acumulación, "non bis in ídem", etc...
Por tanto, su intención ahora es dirigirse al otro juzgado para frenar el/los proceso contra los investigados, alegando, principalmente el "non bis in ídem", que ya han sido juzgados por los mismos hechos, y también haciendo mención a que el proceso juzgado debió acumularse.
A ver qué pasa. Efectivamente he estado informándome sobre la doctrina del TC sobre el "non bis in ídem" y pese a que pienso que si los juzgaran de nuevo se violaría dicho principio, no las tengo todas conmigo, precisamente por lo que apuntas sobre el bien jurídico protegido. De no considerar genéricamente el derecho de cobro de los acreedores, están jodidos.
Cualquier aportación al respecto será de agradecer. Me refiero a los escritos que debemos dirigir al juzgado alegando el "non bis in ídem" y la denegación de acumulación del proceso enjuiciado cuando debió acumularse.
Espero que el abogado lo tenga más claro que yo. De momento me planteo la siguiente duda:
- Teniendo en cuenta que el proceso pendiente se encuentra en fase de instrucción y aún sin calificar por el MF. Lo ideal sería que el abogado empezara YA a machacar al juez instructor, antes de que pase a fase oral, ¿verdad?.
Ya sabemos que si un deudor se alza con algunos bienes teniendo otros con los que atender sus deudas no incurre en alzamiento, pero es que fundieron los inmuebles que constituían el 100% del capital social. Y también hay muchas sentencias que dicen que si se alzan los bienes pero con ello se atienden deudas, la conducta es atípica penalmente siempre y cuando se respete el orden de prelación de créditos impuesto legalmente. Yo entiendo que habría que centrarse en la consideración o no del derecho de cobro de los acreedores como genérico. Si es así, habría non bis in ídem. Incluso si los otros procesos siguen adelante, en su sentencia debería atemperarse la condena por la ya impuesta anteriormente, con lo cual es posible que entre las dos sentencias no se llegue a los dos años de prisión y se pueda solicitar la suspensión.
Así es, las fincas constituían el 100% del capital social. Los ingresos obtenidos con la compraventa se destinaron, íntegramente a:
- Pagos de otras deudas pendientes (distintas de las de los demandantes)
- Pagos de salarios, seguros sociales, algún pago a cta. a alguno de los demandantes, el IVA de la propia compraventa y...
- Nuevas compras para continuar la actividad
El último apartado ha sido determinante para la Jueza. En la sentencia argumenta que el dinero obtenido con la compraventa se destinó, en gran parte, a "compras" y no al pago de los demandantes. Esto en parte se ha debido a la mala labor del abogado. Durante la instrucción aportó como prueba que parte del dinero de la venta de las fincas se destinó a compras, no aportando, ni haciendo mención al destino mayoritario del dinero: pagos a acreedores (que no proveedores). Imagino que esto se debió en parte al desorden y desastre del Administrador con toda la documentación de la empresa, seguramente el abogado utilizó lo que se le aportó. En las dos semanas largas que me puse a colaborar con la defensa, me centré en el destino del dinero de la compraventa. La mayor parte se destinó a pagos de deudas atrasadas y pagos a acreedores, conseguí recopilar todos los justificantes de estos pagos. Además elaboré un resumen de movimientos dinerarios a raíz de la compraventa de las fincas, incluyendo también los cobros de clientes, y todo, todo el dinero se destinó a pagos, correspondiendo solamente el 25% de los pagos a compras. Toda esta documentación que preparé ya no podía aportarse por estar el proceso ya en fase oral. El abogado, durante el juicio hizo mención y aportó algo, incluído lo del tema de la aportación del Administrador para el pago a la aseguradora; hecho que sí ha sido contemplado por su Sª en la sentencia.
En cuanto al tema del orden de prelación de créditos, según la jurisprudencia que yo he podido leer y que se puso de manifiesto en el juicio, se considera el no cumplimiento del orden crediticio de los acreedores como conducta atípica del delito de alzamiento de bienes.
Además, añado que este tema es clave y que bajo mi punto de vista ha sido uno de los mayores errores de la defensa. Como ya apunté en otro post, el hecho de que no se les pagara a los demandantes y a otros acreedores sí, está en gran parte justificado, pero el abogado no ha hecho ningún uso de ello. Aquí van unos datos:
- Debe tenerse en cuenta la inexperiencia en el sector del Administrador, era nuevo y se la metieron doblá, digamos que le vendieron gato por liebre.
- La empresa deudora llevaba año y poco desarrollando la misma actividad, sin incidencias de ningún tipo.
- Son las relaciones con unos nuevos proveedores (los otrora acreedores, hoy demandantes) las que provocan problemas económicos a la empresa. Concrétamente, impagos de sus clientes, y unos sobrecostes desorbitados. Este hecho fue el que provocó la quiebra de la empresa.
- La prueba más descarada de que le vendieron gato por liebre es la siguiente: como sabéis, las deudas estaban aseguradas. Bien, entonces ¿por qué estos proveedores vendieron a la empresa sus productos por valor muy superior a la cantidad de riesgo asegurada?. Muy sencillo, ese producto no tenía salida en el mercado, se lo iban a comer con papas fritas, peeero, encontraron a un primo al que colocárselo.
Bien, pues, incomprensiblemente, el uso que de este argumento ha hecho la defensa ha sido prácticamente nulo. Yo siempre les he manifestado que era fundamental poner de relieve lo anterior, pero cuando yo intervine, la fase de instrucción ya había concluido y no había nada más que hacer. Durante el juicio, se sacó algo a relucir sobre este asunto, pero claro, ahí chocaron las declaraciones de los testigos de una y otra parte y poco se pudo barrer para nuestro lado.
No se respetó el orden crediticio de los acreedores, vale, pero esto no fue por una mera cuestión de pito, pito, gorgorito... No, como digo, existía justificación para no pagarles concretamente a esos acreedores, pues, sencillamente, el producto que se les compró y que a su vez la empresa deudora vendió a sus clientes, nunca fue cobrado por ésta dadas las incidencias. Y no sólo no fue cobrado, sino que además ocasionó graves perjuicios económicos a la empresa.
Esto refuerza, aún más si cabe, el hecho de que debería considerarse genéricamente el derecho de cobro de los acreedores. Peeero, a ver qué pasa. Creo que ya es tarde para utilizar los anteriores argumentos.
Abogado M, me interesa bastante lo de que en caso de que finalmente se celebre el otro proceso, la sentencia debería atemperarse. Es algo que deberíamos saber a ciencia cierta para tenerlo en cuenta de cara a las siguientes actuaciones. Mañana se lo comentaré al abogado. De no ser así y en caso de que tampoco atiendan al "non bis in ídem" los investigados/condenados podrían plantearse negociar la deuda con los demandantes en el proceso pendiente.
Eso creo que solo lo encontraremos en los Acuerdos del Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo. Ahí es donde se dan los normas interpretativas sobre un montón de cosas de este tipo.
Gracias. Me va a tocar a mí aportarle información al abogado de cara a los escritos en relación con la no acumulación, etc... Buscaré donde me indicas.
Creo que hay posibilidades.
Ayer les planteé esta cuestión. Resulta que el proceso en el que el segundo encausado (comprador de las fincas) fue llamado a declarar como testigo y posteriormente pasa a ser investigado, no era el recientemente enjuiciado, sino en uno de los que sí se acumularon. Es decir, que todavía está en instrucción.
La susodicha declaración como testigo no aparece, ayer me pasaron todos los actos procesales de este investigado pero no está esa declaración. Sí que tiene la citación en la que se le llama a declarar como testigo para tal fecha y luego también declaraciones posteriores suyas, pero ya como investigado.
Mañana a primera hora voy al juzgado con el abogado para buscar esa declaración. Y ya de paso le llevaré impresa la jurisprudencia que me enviaste, que el hombre dice que los ordenadores no son lo suyo y mejor en papel... Buufff, me lleva frito. Encima me toca hacer de mediador entre él y sus defendidos que están bastante a disgusto con él y quieren mandarlo a tomar... viento. Pero entiendo que no les interesa, dada la altura en la que se encuentran los procesos, cambiar de abogado. Ya se lo aconsejé en cuanto me empapé del asunto, fuimos a ver a otro profesional, pero él mismo nos dijo que estando ya el proceso en fase oral, poco o nada podía arreglar.
Esperemos que podamos rascar algo con lo del principio acusatorio y sacar del proceso, al menos, al segundo encausado.
Con un año no. Pero que no se le olvide al abogado solicitar la suspensión de la pena. Es de suponer que se dan los requisitos para ello (primer delito, atender la RC). Con todo, si el de las puñetas no quiere, no se suspende la pena, pero yo entiendo que sí se suspenderá. Luego está lo que pueda caer después con los otros dos procesos acumulados. Por eso es fundamental pelear lo del non bis in ídem y lo de la acumulación.
Pues mañana le pondré un posit tamaño lona de circo en su despacho en el que diga: SOLICITAR SUSPENSIÓN DE PENA. Porque vamos, lo de este hombre con la memoria no tiene nombre y, visto lo visto, no me extrañaría nada semejante cagada.
¿A qué te refieres con atender la RC? ¿Al pago de las deudas con los demandantes? Porque de ser así.... lo veo crudo, no están muy bollantes que digamos.
Sí que se trata del primer delito de ambos y la Jueza, en la Sentencia, hace mención a la precaria situación económica de los encausados.
Claro, ahora la cosa está en el otro proceso. Lo que suceda con él será clave para el fin de los encausados.
¡Uf! Yo nunca habría aconsejado que se hiciera esa operación, y menos con un familiar, porque, como poco, te declaran después el concurso como culpable, además de haberte pasado todo el Derecho Societario por el forro.
No te digo que me toca hacer de mediador. Quiere matar al abogado, por lo mal que lo asesoró en su día respecto a la compraventa y por lo mal que lo ha llevado después. Esperemos que no llegue la sangre al río; la situación es un poco de impotencia, pero están condenados a entenderse. Este es uno de los motivos por los que estoy dedicando mi tiempo, sacrificando mi trabajo, estudios, etc... con este caso. Primero porque los encausados son mis familiares y segundo porque veo que el abogado no les ha llevado bien el asunto, es muy mayor, actualmente no tiene a nadie en el despacho,...
Un desastre. Pero a ver si lograra enderezarlo.
Muchas gracias como siempre Abogado M.
Un saludo.