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Autor Tema: Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)  (Leído 31924 veces)

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Desconectado tomatealgo

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #380 en: 14 de Junio de 2017, 19:12:36 pm »
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Supongo te agarras a esto:

"La cuantía a satisfacer a cada socio y en concepto de dividendo vendrá dada por la proporcionalidad que guarden las acciones o participaciones que titule respecto de la cifra del capital social"   

El problema es que después del punto y seguido de lo anterior dice:

"Ahora bien, a estos efectos, se hace preciso diferenciar en raón del tipo de sociedad de capital de que se trate. Si la sociedad fuera una SRL, el importe (...) será directamente proporcional a su participacion (...). En el ámbito de la SA, (...) la regla a seguir será también la de la proporcionalidad pero EN RAZON DEL CAPITAL DESEMBOLSADO por el socio."
dejalo de verdad. no te estas enterando de lo q quiero decir desde el primer momento. y asi es imposible.
como le he dicho al compi, dejo el tema aqui


Desconectado juanjoalr

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #381 en: 14 de Junio de 2017, 20:00:56 pm »
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Buenas tardes Juanjoalr.

En relación con la pregunta 15, el respaldo que tiene la respuesta c es que no se puede limitar la facultad de gestión del órgano de administración, ni aún estando establecido en los estatutos e inscritos en el RM. Cuestión aparte es la responsabilidad que se pueda exigir al órgano de administración por el incumplimiento de lo establecido en estatutos y este tendrá que rendir cuentas si obró en beneficio o no de la sociedad.
El autor del manual indica [...] el ambito de representación así concretado -en referencia a las actuaciones y gestión  dentro del objeto social- no puede limitarse y en todo caso si así se hiciera, la limitación resultará "ineficaz" frente a terceros. Es más, incluso cuando las limitaciones hubieran sido objeto de inscripción en el RM, no surtirán efectos frente a terceros[...]

Siempre, salvo mejor opinión al respecto.
Saludos.


Hola Byflash,

Estoy totalmente de acuerdo con lo que dices, pero es que creo que no me has entendido bien, yo ya he impugnado esta pregunta y entre la motivación para descartar la respuesta a) he hecho constar este mismo extracto para argumentar que la opción a), pero el motivo de mi impugnación es que la respuesta c) tampoco es correcta y ello porque dice que la cláusula será ineficaz en todo caso y como bien dices tu será ineficaz frente a terceros, pero en el ámbito interno, es decir en cuanto a la posible responsabilidad a los administradores sociales si la incumplieran no es ineficaz, luego la respuesta correcta debería haber hecho constar que es ineficaz frente a terceros y no lo hace. Es por ello que esta respuesta tampoco es correcta y, bajo mi punto de vista, la pregunta  debería ser anulada por no haber ninguna respuesta correcta.

Saludos


Desconectado ByFlash

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #382 en: 14 de Junio de 2017, 20:59:17 pm »
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Juanjo, creo que han sido preguntas para desgranar un poco los sesos.

Por una parte, el hecho de que se limite la actuación del órgano de administración no es posible por cuanto esta, la tiene encomendada según se extrae del manual. Y por ahí va el tiro de gracia. No tanto en la responsabilidad sino en la limitación. El resto, son cuestiones que se ponen para liar al personal, pues está claro que si no está inscrito no podrá ser oponible frente a terceros, aunque en este caso no sea así.
Por otra si la limitación se incluye en estatutos, no será válida ni eficaz por limitar la actuación del órgano de administración. En este sentido, tampoco frente a terceros puesto que para eso está la publicidad registral.
Aún habiendo inscrito los estatutos en el RM, tampoco será valido ni eficaz por limitar la actuación del órgano de administración y en este caso, la ley también dice que no sería válido frente a terceros.
Por lo que para concluir, sólo quedaría como válida la c. No se puede llevar a cabo un acuerdo que limite tan genéricamente la facultad de gestión.

También creo que por donde se podría reclamar sería por lo de validez y eficacia. Fíjate que no lo recoge el texto de la respuesta.
En este sentido, si la limitación es válida, como podría exigirse al administrador responsabilidad.

Ya te digo que no fue fácil el examen.



Un saludo y suerte con tu pretensión.

Desconectado flashram

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Re:Hilo Oficial Mercantil I segundo parcial (2016 / 2017)
« Respuesta #383 en: 15 de Junio de 2017, 10:03:05 am »
A quien pueda interesar.

Por la presente pongo en su conocimiento el tenor literal de la página 32 del manual “Derecho de sociedades mercantiles” de JOSE ANTONIO GARCIA-CRUCES GONZALEZ,

"En relación con los socios comanditarios hay que señalar que la relevancia de la participación de este tipo de socios, desde el punto de vista del contrato de sociedad, se objetiva, en el sentido de que lo relevante es la aportación que realizan y no tanto sus circunstancias y características personales. Ello tiene consecuencias importantes, pues EL COMANDITARIO NO PUEDE PARTICIPAR EN LA GESTIÓN".

Tras lo dicho en la pág. 76: “"El cuarto inciso del artículo 148 c.com. es tajante y no deja lugar a duda alguna, pues SE PROHÍBE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SOCIOS COMANDITARIOS EN LA REPRESENTACIÓN SOCIAL",

Se concluye que ninguna de las respuestas de la pregunta 1 del examen tipo D de la segunda semana puede ser correcta, por mucho que la disertación de las páginas 74 y 75 acabe concluyendo que “parece que habrá de concluirse afirmando que los comanditarios podrán participar en la adopción de las decisiones sociales, pues no son unos meros convidados de piedra”, lo que no pasa de ser una opinión dubitativa, frente a la INEQUIVOCA AFIRMACIÓN REALIZADA EN LA PÁGINA 32.

Por favor procedan a reconocer y corregir dicha errata y, consecuentemente,  anular dicha pregunta.

Si otro particular, reciban un cordial saludo,
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