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Autor Tema: Prescripción del incumplimiento Art 262 de C. Civil  (Leído 817 veces)

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Desconectado eFrancis

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Prescripción del incumplimiento Art 262 de C. Civil
« en: 17 de Abril de 2017, 06:06:12 am »
Si como tutor se incumple la con obligación de presentar Inventario Judicial de Bienes en los 60 días posteriores a la fecha de Sentencia, hay fecha de prescripción del delito?
Es delito, o cómo le llama?
El año de la sentencia es 2008 y no se si son 5 o 10 años.
Gracias anticipadas.
 :-X no encuentro quien me lo explique :-X


Desconectado afr

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Re:Prescripción del incumplimiento Art 262 de C. Civil
« Respuesta #1 en: 17 de Abril de 2017, 13:51:53 pm »
El mero incumplimiento sin habersr producido ninguna estafa o acto similar, no conlleva necesariamente la calificación de tal conducta como delito. La prescripción general de las acciones civiles prescribe a los 5 años las acciones personales, y a los 30 las acciones reales. En este caso se trataría de una acción personal, salvo que el C.C establezca un plazo específico, que en este caso creo que no se da, no obstante, te lo digo de memoria.