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Autor Tema: Caso real.  (Leído 4866 veces)

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: Caso real.
« Respuesta #20 en: 16 de Julio de 2007, 22:18:16 pm »
Es que estaba leyendo un trabajo de Penal y lo he visto. Y me he acordado del caso éste.
De peage, es que con las nuevas leyes de Violencia de Género, ha cambiado un montón. El trabajo que estaba leyendo era sobre Violencia de Género. Pero hace referencia también a la Violencia Familiar.
Quizás mirando sentencias del TS de hace poco, encuentres algún caso parecido o alguna cosa.

Abogada y Doctoranda

Desconectado Ares

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Re: Caso real.
« Respuesta #21 en: 31 de Julio de 2007, 15:46:52 pm »
Aqui hay un concurso de delitos clarísimo, y con la circunstancia mixta de parentesco que en este caso lo agravaría.
si tu conocido se dirige a la comisaría de policía más próxima, si es una gran ciudad lo remitirán al SAF (servicio de atención a la familia) del Cuerpo Nacional de Policía, y si es una población más pequeña en la misma ODAC (Oficina de Denuncias y atención al ciudadano).

Tu conocido aportará todos los medios de prueba posibles, aunque en este caso sólo con el parte de lesiones tiene suficiente (que por cierto el médico que le asistió lo habrá remitido al juzgado de guardia y no a la policía como he leído más arriba). Muy importante es la manifestación de una situación real de peligro por parte de tu conocido y por la CONTINUIDAD de amenazas, lesiones, etc...
Que declare tiempo que lleva en esta situación, denuncias anteriores (aportando número de diligencias), el contexto de las amenzas y frases reales, enfócalo hacia las agravantes de este delito (presencia de menores, en domicilio propio y que no conviva el agresor y utilización de armas u objetos análogos), testigos...
IMPORTANTÍSIMO QUE DECLARE QUE POSEE ARMA DE FUEGO EL AGRESOR.
Al realizar la denuncia, el mismo funcionario que le tomará la denuncia cursará la orden de alejamiento sobre el familiar. A continuación se citará al agresor a dependencias policiales (ya sea por teléfono o por acta de citación) y se procederá a su detención inmediata. Una vez detenido ya sabemos todos los trámites del proceso.
Ante este hecho que explicas compañero, desde mi punto de vista hay suficiente base como para ordenar el ingreso en prisión preventiva.
Es cierto que a veces, parece ser que la denuncia o la orden, solo puede conllevar a enfurecer más al agresor, pero legalmente no hay otro camino.
Si no entrará en prisión y se le pusiera en libertad a la espera de juicio, tendría FIJO la orden de alejamento y si la incumpliera (recordamos que las órdenes de alejamiento se deben cumplir por ambas partes) tendría un quebrantamiento de condena y se podría volver a detener en el acto (enseñando dicha orden a los funcionarios actuantes) y con eso otra carta más a nuestro favor para el ingreso en prisión (que en este úlitmo supuesto entraría sin pasar por la casilla de salida).
Dile de mi parte que se mantenga firme en su propósito y que tome medidas de autoprotección.
Como último consejo, hay un teléfono disponible para este tipo de casos, que asesoran y orientan. No lo recuerdo el número (lo siento) pero presentándote en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía te lo facilitarán.

Espero haberte ayudado