En el primer caso resuelto, en el apartado A, se dice que según el artículo 216 de la LEC, "Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejecutarse los recursos de reforma, apelación y queja"
¿Alguien me podría decir cuál es el artículo que dice eso? Ya que según el Código el artículo 216 habla del principio de justicia rogada.
Muchas gracias a quien me aclare este error.
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