¿creeis que es posible presentar un monitorio teniendo en cuenta que no hay ningún documento que avale que no se pagó el servicio y que el establecimiento permitió la retirada del vehículo por su propietaria, no haciendo uso de su potestad de retener?
Sí, es perfectamente posible presentar un procedimiento monitorio, aun ante la inexistencia de la documental mencionada en el art. 812 1. 1º, esto es, los documentos de procedencia del deudor, como la firmar…
Opino que es hasta aconsejable para el deudor iniciar por el monitorio, pues éste abre la puerta a la autodocumental, la factura, para un posterior proceso declarativo.
Permitir la retirada del vehículo sin abonar el importe de la factura o no hacer uso del derecho de retención no prueba nada, en tal caso, sería indiciaria de la buena fe del acreedor.
Lo anterior la fundamento: según el art. 812. 1.2ª, la documental creada unilateralmente por el deudor, la factura, sí abre el acceso al procedimiento monitorio eso sí permitiendo la oposición al deudor con la conveniente motivación, lo cual conllevaría al proceso declarativo verbal u ordinario en el cual el acreedor deberá demostrar la existencia de la deuda, pero, en principio, se daría por hecho la existencia de la factura con la anterior entrada de ésta, que dicho de paso, mi opinión, en tú caso no es nada dificultoso las correspondientes pruebas de que la factura se adeuda.
Saludos.