No obstante en la ultima reforma del Reglamento del Tribunal de Compensación que hay para el curso 2019/2020, modificado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019, en artículo 1.2:
"El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en valorar, a petición del interesado, de forma global el expediente académico de un estudiante en proceso de finalización de sus estudios, pero con dificultades para la superación de alguna asignatura, para declarar su aptitud para recibir el título correspondiente"
Y no habla de tener superada el Trabajo Fin de Grado.
En esa modificación es cierto que no lo pone en ese apartado, pero si lee el articulo 3.1.b) dice: "Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, distinta del Trabajo Fin de Grado. No obstante, la compensación en los Grados cursados en Escuelas de Ingeniería deberá ser previa a la defensa del Proyecto Fin de Grado". Es decir, solo pueden tener pendiente una asignatura y no puede ser el TFG, a sensu contrario, el TFG tiene que estar aprobado.
Para mayor abundamiento respecto de la no compensación del TFG, el artículo 4.2 dice: "No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los créditos de Prácticas
externas curriculares".
EDITO: se me adelantó medved!