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Antes de nada, debes saber unas cuantas cosas del atestado:
PLAZO:
Por ley no hay establecido un plazo para que las autoridades competentes en materia de tráfico, ya sea la Policía Municipal o la Guardia Civil, realicen y remitan un atestado. Lo normal es que en unos 45 días esté pero, cuando se dan circunstancias especiales, como puede ser el verano, o esta pandemia, este plazo puede dilatarse más.
¿HAY ALGUNA FORMA DE CONSEGUIR EL ATESTADO?
Sí, claro que la hay. Si el atestado es de la Policía Local, puede solicitarlo directamente el particular, rellenando una solicitud y pagando la tasa oportuna. Como cada ayuntamiento tiene una tasa diferente, hay que llamar previamente. Si el atestado es de la Guardia Civil conseguirlo es más complejo, ya que lo normal es que por LOPD, no se lo faciliten a los intervinientes, solo a las aseguradoras o a los abogados de estos.
ENTONCES, HASTA QUE LA ASEGURADORA NO TENGA EL INFORME PERTINENTE DE LA GUARDIA CIVIL O DE LA POLICÍA MUNICIPAL, ¿NO HAY NADA QUE HACER?
No. Solo esperar. En el caso del conductor no culpable, éste puede pedir una compensación por los perjuicios que sufra por estar sin vehículo, ya sea solicitando un vehículo de sustitución mientras el suyo permanezca en el taller o repercutiendo los gastos de haberse buscado una alternativa de movilidad en ese tiempo. Sin embargo, el conductor culpable no puede reclamar nada a su aseguradora.
Respondiendo a tu consulta, si no estás de acuerdo con el atestado es complicado recurrirlo, pero no imposible;
Para empezar, el atestado no tiene más valor probatorio que el de simple denuncia. Esto es, la patrulla que lo instruye se limita a dejar constancia de la existencia de un accidente de tráfico con heridos y la filiación de las personas implicadas en el mismo, pero no constituye prueba irrebatible sobre cómo ha sucedido el mismo (salvo que los agentes lo hayan presenciado en directo, cosa que rara vez suele pasar)
Es verdad que en caso de versiones contradictorias entre conductores, el juez suele hacer bastante caso al parecer de los agentes, por presumírseles tanto imparcialidad como experiencia en el análisis de restos, huellas de frenadas y trayectorias de los vehículos. Obviamente, esto no implica que estos agentes no comentan errores,
pero es labor del abogado demostrar que este error ha existido, ya que ante la duda seguramente llevemos las de perder.
Me atrevería a decir que con un atestado en contra, el número de procedimientos que se ganan no supera el 5 por ciento. Eso sí, hemos de distinguir entre el no estoy de acuerdo con el atestado en cuanto a la dinámica del accidente de tráfico o el no estoy de acuerdo con la interpretación que de dicha dinámica hace la patrulla. En este segundo, caso las posibilidades de desmontar el atestado de los agentes, crecen de manera importante.