Quizás dicho de otro modo, cabría decir que ¿al ejecutado no procde designarle la A.J.G., por haber una desestimación al derecho a la A.J.G. en su anterior prcedimiento de Desahucio?
Buenas noches.
Empezando por el final de tu mensaje.
Que a una persona se le deniegue, o en este caso,* se le revoque* la asistencia jurídica gratuita, en un procedimiento, no
conlleva, que no pueda disfrutar de la misma, en procesos posteriores, claro está sobre distinta materia.
Me explico, la justicia gratuita, se otorga principalmente en base a requisitos económicos, (creo que actualmente, el requisito
es 2 veces el IPREM 2021 o así, no lo recuerdo ahora mismo, y también varia, en función de la unidad familiar).
Pero también se tiene en cuenta* la viabilidad de la pretensión del solicitante*, es decir, aunque inicialmente al solicitante se le
concediese la asistencia gratuita de abogado y procurador en juicio, ambos, pueden desistir de representar a su cliente, si como
en este caso * ven poco recorrido a la pretensión que reclama el demandado*
En este caso, el dueño de la vivienda, aporta seguramente pruebas sustanciales, fiables e irrevocables, que sostienen su
derecho a recuperar dicha vivienda( esa es la pretensión del demandante)
Supuestamente el demandado, no habrá sido capaz de aportar documentación ni hechos, que justifiquen la estancia en dicha
vivienda, de forma gratuita, más allá de lo que marque la voluntad de su legitimo dueño, es decir, el dueño, al igual que estuvo
*un determinado tiempo consintiendo la estancia *del okupa* * , ahora , decide * recuperar su vivienda, y por ende, expulsarlo
de ella*
Resumiendo, el abogado y el procurador, que asisten gratuitamente al demandado, llegan a la conclusión, * que la pretensión del
mismo no es sostenible* , es decir, no tiene posibilidad alguna de ganar el citado juicio
Por ese motivo, pues, renuncian a prestarle asistencia gratuita, en base a la improcedencia de la pretensión del demandado.
Pero como presumiblemente dicho solicitante, si reúne * la condición económica requerida para la asistencia gratuita*,
no hay problema alguno, en que más adelante, * en juicios posteriores que tengan otro objeto, dicho solicitante, la solicite
y se la otorguen, nuevamente.
Eso sí, debe tener muy en cuenta en esos juicios posteriores, * que aquello que vaya a solicitar al tribunal* es decir
* su pretensión,* sea viable ,es decir, mínimamente tenga posibilidades de alcanzar una resolución positiva a sus intereses,
porque si vuelve a ser * inviable * , le puede suceder exactamente lo mismo, que le concedan la justicia gratuita, y
luego a posteriori, el abogado y el procurador, examinando el caso, decidan retirarse del mismo.
Espero haberme explicado bien.
Un saludo.
