Hola a todos.
Ya se que no son momentos para estas cosas, pues estamos esperando las notas de los exámenes, pero tengo que preparar un recurso a una multa de tráfico y tengo una duda.
Este es el supuesto. Denuncia por la Policía Municipal por aparcamiento en zona prohibido aparcar. No se entrega la denuncia al conductor por estar ausente. Posteriormente se notifica la denuncia por correo certificado. Mi duda es si el procedimiento sancionador comienza en el momento de la infracción, denuncia, o si comienza en el momento de incoación del expediente.
Es importante, puesto que si consideramos que el procedimiento sancionador a comenzado en el momento de la infracción, por así certificarlo el Agente de la autoridad, se dispone de un plazo de 2 meses para notificarlo al interesado.
Si por el contrario se considera que el procedimiento comienza desde la fecha de la incoación del expediente, se contarían los dos meses desde ese momento.
Sin perjuicio de la prescripción de las sanciones.
Si alguien me pudiese aclarar este tema, le estaría muy agradecido, puesto que además de la matrícula, y los libros, si tengo que pagar la multa, me hace polvo.
Gracias a todos.
SUERTE
LUICHI.