No tenía intención de revivir este "topic" ya quellevaba un tiempo sin recibir respuestas, pero quería añadir un poco de información, únicamente.
Interponer una denuncia en estos casos, al igual que cuando se "hackea" una página, es sinónimo de que se archive aquélla en la mayor parte de los casos porque la legislación todavía no ha metido mano a internet prácticamente a pesar de los años que ya lleva funcionando; es decir, es una pérdida de tiempo casi siempre.
De entrada, si algún día se sufre una determinada actividad tipificada como delito en el ámbito informático por alguien que resida fuera del país, ya nos podemos ir olvidando de hacer cualquier cosa, porque no se va a conseguir absolutamente nada.
Sin embargo, cuando se realiza la actividad dentro del territorio nacional, sí se puede hacer siempre que se cumplan unas premisas:
En primer lugar, tener la IP de la persona que ha cometido el hecho. Si la IP es fija, no habrá ningún problema porque será fácil dar con él; sin embargo, si es dinámica, se necesitará saber el momento concreto en el que se cometió la infracción para que, por orden judicial, la compañía pueda determinar qué persona estuvo conectada en ese momento (las compañías disponen de un registro obligatorio de IP's por fecha y hora). Es necesaria la orden judicial, previa denuncia, ya que, poniéndose en contacto directo con la compañía, no nos facilitarán esos datos que son privados y reservados.
Pero, si no se sabe la IP ni el momento exacto de la infracción, no se podrá hacer absolutamente nada. De esas lagunas legales y tecnológicas se aprovechan precisamente los "hackers" y este tipo de personas, que son las únicas que en el 99% de los casos salen impunes tras cometer un acto delicitivo (los delitos informáticos suelen encuadrarse en el descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el Código Penal).