Intentaré aclarar algunos hechos aunque sea así, de corrido y hablando de memoria:
.- Este sistema no es nuevo, en absoluto; más bien todo lo contrario: es el que existía en la recaudación del Estado hasta aproximadamente el año 1988 (adviértase que la CE entró en vigor en el año 78, sin que el sistema, aparte de su mayor o menor eficacia, fuera puesto en tela de juicio desde el punto de vista constitucional).
.- Por otro lado, no sólo se da en Baleares; que yo sepa, existe un sistema similar (detalles jurídicos aparte) en Galicia, si no en alguna Comunidad más.
.- El estatus del recaudador en su momento era similar al del Notario: es una profesión pública, ejercida por una persona privada. No conozco que nadie haya cuestionado a los notarios ¿por qué a los recaudadores?
.- En cuanto a la posibilidad de que las potestades públicas sean ejercidas por personal sujeto al derecho laboral, me temo que no debes estar familiarizado con el empleo público, pues es moneda corriente (en todas las administraciones) desde la Ley de Función Pública del 84.
.- Por último, es obvio que el hecho de quién ejerza una determinada función pública, la recaudación en este caso, no ha de mermar garantía alguna para el administrado, en todos sus derechos y facultades reconocidos en particular por la LGT y en general por la Ley 30/92 y, en última instancia, en la Constitución. El hecho de que se lleve determinada comisión puede ser puesto en tela de juicio desde el plano de la gestión ineficaz del erario público, siempre que no estemos hablando de un hecho delictivo, claro está;y dando por sentado, por supuesto, que dicho canon o comisión no puede en modo alguno afectar a la cuantía de la deuda (que está sometida al principio de legalidad y fijada de acuerdo con la ley).
Pues nada más de rollos, es mi opinión, saludos