Teniendo en cuenta la voluntad de las partes las arras pueden ser de tres tipos:
- Arras confirmatorias: Son las entregadas a cuenta del precio de compraventa. Si una de las partes se echa atrás, la parte contraria puede exigir el cumplimiento del contrato o su resolución y la indemnización por lo daños y perjuicios ocasionados por el no cumplimiento (siempre justificados).
- Arras penitenciales: Si la parte que no cumple el contrato es el comprador y se echa atrás, perderá la señal entregada. Por el contrario, si el que no cumple el contrato es el vendedor, quien no quiere vender, entonces está obligado a devolver el doble de lo entregado al comprador.
- Arras penales: Sirven de garantía del cumplimiento del contrato. En estos casos se pierde la cantidad entregada como señal, y la parte a quien se le han frustrado sus expectativas podrá pedir una indemnización por los daños causados, siempre que los pueda demostrar.
Ha de tenerse en cuenta lo que las partes quieren pactar. Las arras penitenciales son las únicas que no obligan al cumplimiento del contrato, es decir a llevar a cabo la compraventa del inmueble, ya que son una mera multa, pero para que las arras se consideren de este tipo tienen que constar como tales específicamente en el documento que se firma. Si no se especifica el tipo de arras se entenderá que se habla de arras confirmatorias, y la cantidad entregada se descontará luego del precio de la compraventa, ya que se considera una entrega a cuenta.