Hola, Drop
La pensión de viudedad se contempla en la Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio).
No me he explicado bien y voy a intentarlo de nuevo, a ver qué tal.
Hasta 2007, si te separabas, divorciabas o conseguías la nulidad matrimonial, aunque ya no tuvieras nada que ver con tu "ex", si cualquiera de los dos fallecía el otro cobraba la pensión de viudedad en una cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, siempre y cuando el "superviviente" no se hubiera vuelto a casar. Para el caso de nulidad matrimonial se devengaba igual para el cónyuge respecto al que no cupiera mala fe en la causa de la declaración de nulidad de matrimonio y no se hubiera hubiera vuelto a casar. Esto es así porque la pensión de viudedad se considera resarcimiento por los años de convivencia con la pareja.
A partir de enero de 2008 hay una restricción de derechos a este colectivo.
¿Por qué? Porque si no tienes pensión compensatoria, o te la revocan, no tienes derecho a pensión de viudedad. O sea, que se vincula la pensión compensatoria a la pensión de viudedad.
Como sabeis, la pensión compensatoria atiende al desequilibrio económico que se produce en alguno de los cónyuges tras la separación o divorcio, pero es temporal porque se mantiene sólo hasta que se produce la inserción laboral del cónyuge beneficiario, o sea, que tiene fecha de caducidad en la mayoría de los casos y si desaparece, adios al derecho a la viudedad.
Si tenemos en cuenta:
- que la pensión compensatoria se establece en pocas nulidades, separaciones y divorcios y añadimos
- que las que se establecen, suelen serlo a favor de la mujer y no del hombre
Concluimos que todos los varones que, antes de esta reforma, tenían derecho a pensión de viudedad, la pierden. Sólo unos pocos (que los hay) con pensión compensatoria tendrán pensión de viudedad.
Todo el que haya redactado un convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo y no hayan incluído la compensatoria, se han quedado sin derecho a pensión de viudedad, salvo que revisen el convenio (caso de llevarse bien) y la establezcan con carácter vitalicio (cosa que sí permite la legislación vigente).
Si la compensatoria no se pacta o falla judicialmente no habrá viudedad, si se pacta pero antes de que fallezca el otro se revoca por concurrir inserción laboral, desaparece la pensión de viudedad y; por ultimo, para los varones separados o divorciados será muy difícil conseguirla y la Seguridad Social se ahorra un dineral.
Bueno, a ver qué os parece. Mil perdones si os he aburrido.