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Autor Tema: Pensión de viudedad  (Leído 4909 veces)

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Desconectado Mariabeca

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Pensión de viudedad
« en: 18 de Febrero de 2008, 21:01:03 pm »
Desde enero de 2008 la pensión de viudedad en los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial ha cambiado en cuanto a los requisitos para su concesión.

Artículo 174. Pensión de viudedad.

2. En los casos de separación o divorcio, el derecho a la pensión de viudedad corresponderá a quien, reuniendo los requisitos en cada caso exigidos en el apartado anterior, sea o haya sido cónyuge legítimo, en este último caso siempre que no hubiese contraído nuevas nupcias o hubiera constituido una pareja de hecho en los términos a que se refiere el apartado siguiente. El derecho a pensión de viudedad de las personas divorciadas o separadas judicialmente quedará condicionado, en todo caso, a que, siendo acreedoras de la pensión compensatoria a que se refiere el artículo 97 del Código Civil, ésta quedara extinguida por el fallecimiento del causante.

Quiere decir que si no hay pensión compensatoria, o esta se pierde (lo más frecuente), tampoco habrá pensión de viudedad. Y dado que la mayoría de las pensiones compensatorias las pasan los hombres a las mujeres, los hombres de un plumazo dejan de tener derecho a esa pensión de viudedad que hace unos meses les era reconocida.

Bueno, aunque seguramente ya conoceríais la noticia, a mi me ha llamado tanto la atención, que quería compartirla con vosotros.

Un saludo.


Desconectado Drop

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #1 en: 18 de Febrero de 2008, 21:44:03 pm »
Interesante, Maribeca, gracias.  Había oído hablar de esta propuesta pero no sabía si se había llevado a la práctica.

Por favor, ¿podrías indicar qué Ley o Reglamento la incluye?

En cuanto a su justificación.  A mí me parecía demencial que una persona separada o divorciada, tras diez años de divorcio, pongamos por caso, incluso habiéndose casado de nuevo, mantuviera ese derecho a pensión.

Se comprende que, de existir una pensión compensatoria, sigan recibiendo una pensión equivalente.  Me parece un poco rara e incomprensible la expresión "fallecimiento del causante", porque la pensión se extingue con la persona que la recibe.

Esto no discrimina a los hombres.  Las compensaciones que se establecen las pueden recibir tanto como dar ellos.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado supremegirl

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #2 en: 18 de Febrero de 2008, 23:31:00 pm »
pues no sé yo sí a mí me parece bien, el caso es que si se ha estado casado en gananciales, pues también se ha cotizado, en muchos casos de divorcio se renuncia a una pensión compensatoria porque si ni te hace falta no vas a estar fastidiando al cónyuge de por vida, pero de ahí  a que no te genere la pensión de viudedad por los años que has estado casado , me parece un abismo .. está claro que no se puede ser magnánimo.. renuncias a la compensatroria aunque sea poco y resulta que también estás renunciando a la parte que te corresponde de la viudedad??

a mí no me parece, ese tiempo de casados se ha hecho declaración conjunta de la renta y se ha cotizado ... no sé porqué tiene que venir sujeto a una pensión compensatoria,el caso es que así se ahorrarán pagar un montón de pensiones de viudedad... así que a partir de ahora a pedir compensatorias aunque sean de ínfima cuantía para asegurar la de viudedad... más problemas a la hora de un mutuo acuerdo, pq renuncias a la posibilidad de recibir del estado el día de mañana, que es una cosa que en el momento de estar casados se cotizaba.

si lo llego a saber .. no renuncio ni de coña¡¡¡¡¡

Desconectado Mariabeca

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #3 en: 18 de Febrero de 2008, 23:59:07 pm »
Hola, Drop

La pensión de viudedad se contempla en la Ley General de Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de Junio).

No me he explicado bien y voy a intentarlo de nuevo, a ver qué tal.

Hasta 2007, si te separabas, divorciabas o conseguías la nulidad matrimonial, aunque ya no tuvieras nada que ver con tu "ex", si cualquiera de los dos fallecía el otro cobraba la pensión de viudedad en una cuantía proporcional al tiempo vivido con el cónyuge fallecido, siempre y cuando el "superviviente" no se hubiera vuelto a casar. Para el caso de nulidad matrimonial se devengaba igual para el cónyuge respecto al que no cupiera mala fe en la causa de la declaración de nulidad de matrimonio y no se hubiera hubiera vuelto a casar. Esto es así porque la pensión de viudedad se considera resarcimiento por los años de convivencia con la pareja.

A partir de enero de 2008 hay una restricción de derechos a este colectivo.
¿Por qué? Porque si no tienes pensión compensatoria, o te la revocan, no tienes derecho a pensión de viudedad. O sea, que se vincula la pensión compensatoria a la pensión de viudedad.

Como sabeis, la pensión compensatoria atiende al desequilibrio económico que se produce en alguno de los cónyuges tras la separación o divorcio, pero es temporal porque se mantiene sólo hasta que se produce la inserción laboral del cónyuge beneficiario, o sea, que tiene fecha de caducidad en la mayoría de los casos y si desaparece, adios al derecho a la viudedad.

Si tenemos en cuenta:
- que la pensión compensatoria se establece en pocas nulidades, separaciones y divorcios y añadimos
- que las que se establecen, suelen serlo a favor de la mujer y no del hombre

Concluimos que todos los varones que, antes de esta reforma, tenían derecho a pensión de viudedad, la pierden. Sólo unos pocos (que los hay) con pensión compensatoria tendrán pensión de viudedad.

Todo el que haya redactado un convenio regulador de separación o divorcio de mutuo acuerdo y no hayan incluído la compensatoria, se han quedado sin derecho a pensión de viudedad, salvo que revisen el convenio (caso de llevarse bien) y la establezcan con carácter vitalicio (cosa que sí permite la legislación vigente).

Si la compensatoria no se pacta o falla judicialmente no habrá viudedad, si se pacta pero antes de que fallezca el otro se revoca por concurrir inserción laboral, desaparece la pensión de viudedad y; por ultimo, para los varones separados o divorciados será muy difícil conseguirla y la Seguridad Social se ahorra un dineral.

Bueno, a ver qué os parece. Mil perdones si os he aburrido.


Desconectado Mariabeca

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #4 en: 19 de Febrero de 2008, 00:00:46 am »
Supremegirl, eso es precisamente lo que establece la Ley y lo que intentaba transmitir.

Hay que pedir la compensatoria y además con carácter vitalicio para asegurarse esa pensión de viudedad.

Desconectado supremegirl

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #5 en: 19 de Febrero de 2008, 00:16:25 am »
 >:(
pues eso, que enel hipotético caso que mi ex se muriera antes que yo cosa que espero no pae en muchos años) o que yo me muriera ( cosa que tampoco quiero en mas años todavía)...
nohemos quedado sinla pensión, omo además ninguno de los dos queremos contraer nuevas nupcias... la seguridad social se está ahorrando o su pensión o la mía,porque yo una vez me muera meparece estupendo q mi ex cobre de estado lo que yo haya generado, pq me casé en su momento y todo era de los dos, como en el divorcio ninguno de los dos fue "joputa malvado" y nos arreglamos de maravilla....por qué no le va a quedar mi pensión si yo me muero????
o al revés, pq no me puede quedar a mí??
una cosa es que yo le tenga que pasar o él a mí , que una vez desaparecido el vínculo y los dos con trabajo pues no hace falta... pero es que yo he cotizado conjuntamente durante los años de mi matrimonio, no entiendo pq ese derecho me desaparece, pq yo he declarado los ingresos conjuntamente generando una pensión durante esoso años... que yo he pagado ... no entiendo que pq no se tenga una pensión compensatoria se pierda también ese derecho a cobrar cuando yo también he cotizado por la viudedad..
me parece una tropelía... pero lo que tú dices.. así se ahorran una pasta gansa, a ver si por lo menos me dejan que yo pueda dejarle la pensión mía a quien yo decidasin necesidad de establecer nuevo vínvulo matrimonial , pq es que yo no quiero volver a casarme.. entonces, yo no le genero derechos a nadie???
pues que me descuenten mi cuota correspondiente pq yo no voy a dejar viudo que pueda reclamarla

eso sí , de un plumazo y nadie protesta nada, lo que digo.. me veo de cañas con mi ex para adjudicarnos una  compensatoria vitalicia mutua para joder al sistema
bbbbrrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr
contenta me tiene el sr. rodriguez, anda que no recorta prestaciones el zp

Desconectado Drop

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #6 en: 19 de Febrero de 2008, 06:03:54 am »
En cuanto a cotizaciones, me da la impresión de que una persona que trabaja, esté casada o soltera, en régimen de gananciales o no, tenga hijos o no, cotiza exactamente lo mismo de acuerdo con unos parámetros que no tienen que ver con su estado matrimonial o su régimen de bienes.  Puestos a defender unas pensiones de viudedad en todos los casos, lo suyo sería que en casos de mayor gasto, según los cálculos actuariales, se cotizase más. Y no tiene nada que ver con el IRPF.

Teniendo en cuenta lo bajas que son algunas pensiones, a mí me parece bien recortar una prestación (que se añade al sueldo normal, cuando uno trabaja), pues así se pueden aumentar más esas pensiones más bajas.

El sistema de reparto funciona así.  Otra cosa distinta sería que uno decidiera establecer, por ejemplo, un fondo de pensiones, y dejarlo en herencia a quien le venga en gana a su fallecimiento.

En cuanto a la pensión compensatoria recíproca de que hablas, es imposible. Supondría un fraude al IRPF.



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Desconectado euli

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #7 en: 21 de Febrero de 2008, 22:02:37 pm »
Hace meses le dije a mi hermana lo siguiente. que la tendencia en europea es de ahorarse la pension de viudedad, y que en los paises nordicos practicamente esta dejando de existir por la incorporacion de la mujer al mundo laboral; aunque ellos tienen mas ventajas, en cuanto han sabido incertar mujeres de mediana edad al mundo laboral en condiciones aceptables, cosa que aqui esta muy legos, el conyuge con una pension compesatoria que suelen ser bastante bajas, generalmente menor que la que se otorga por alimento por hijo a cargo , el conyuge si queire tener una  vida ,  digna (comer todos los dias)  tarde o temprano tendra que trabajar y la paga de viudedad perdera. Quedando la pension por vuidedad en unos poco supuestos, sin trabajar hasta que tu parega muera;amas de casa puras,mujer que siempre haya sido ama de casa, y casad practicamente con la misma pareja, ;;. SI vecina tiene 55 años, seimpre ha sido ama de casa y su marido esta enfermito y tiene 77  yo le digo que no trabaje por lo menos cotizando.? PIenso que perjudica  a la mujer de trabajo temporal, no incertada plenamente que ''trabajas por periodos mas bien cortos para ayudar a la economia famiar, mujer de clase media baja ??  lo creis asi??    es correcto mi razonamiento????

Desconectado supremegirl

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #8 en: 22 de Febrero de 2008, 20:17:48 pm »
efectivamente drop, el euro vitalicio como pensión compensatoria recíproca, podría suponer un fraude...pero estamos en lo de siempre, si te casas generas una pensión de viudedad, porque SI, sin mas , y si no te casas pues no la generas.. pues me parece absurdo.

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #9 en: 02 de Marzo de 2008, 23:24:15 pm »
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Supremegirl, eso es precisamente lo que establece la Ley y lo que intentaba transmitir.

Hay que pedir la compensatoria y además con carácter vitalicio para asegurarse esa pensión de viudedad.
Tengamos en cuenta que la compensatorio se difumina por las misma condiciones que la de viudas o viudos. Es que el propio texto parece que solo se mueres lo hombre. tambien mucho viudos por el mundo.
Lo que si es necesario la modificacion del articulado teniendo en cuenta una serie de factores, entre ello los nuevo parametros en lo que se desarrollan las nuevas formacion de matrimonio (incluyamos los matrimonio homox y derivantes)

Desconectado perujo

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #10 en: 17 de Marzo de 2008, 19:29:44 pm »
HOMBRE YA SE DE DONDE SE VAN A SACAR LOS 400 LEUROS. TE VOTO POR LO QUE TE VOTO, PERO EL SOLBES ES UN MONSTRUO, QUE MAKINA.

Desconectado Mariabeca

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Re: Pensión de viudedad
« Respuesta #11 en: 17 de Marzo de 2008, 22:42:24 pm »
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Tengamos en cuenta que la compensatorio se difumina por las misma condiciones que la de viudas o viudos. Es que el propio texto parece que solo se mueres lo hombre. tambien mucho viudos por el mundo.
Lo que si es necesario la modificacion del articulado teniendo en cuenta una serie de factores, entre ello los nuevo parametros en lo que se desarrollan las nuevas formacion de matrimonio (incluyamos los matrimonio homox y derivantes)
Sí, manuelk0, también hay separados o divorciados que pueden quedar viudos de sus "ex-mujeres", pero como la gran mayoría no cobra pensión compensatoria todos ellos no cobrarían tampoco pensión de viudedad.
En cuanto a los nuevos parámetros a que te refieres, supongo que se aplicará por analogía en los mismos términos, mientras no se reforme el articulado.