Hola!!! Quería exponerles un caso a ver si voy bien encaminada o no. Aquí va:
En 12/2006 se compra unavivienda sobre plano que estaría terminada en 12/2007; y se paga el 15% del valor del inmueble. En la venta de esta vivienda actúa una inmobiliaria como representante de la constructora. En el contrato que se hizo en ese momento no se especifica la fecha de entrega (que sí esta en la publicidad que hacía de la misma la inmobiliaria), no se da memoria de calidades, hay una cláusula abusiva (si el comprador resuelve el contrato pierde el 100% de lo entregado, y nada dice respecto a la resolución por parte del vendedor), y, lo que es más importante, no dice nada sobre el seguro que la constructora está obligada a contratar sobre esas cantidades anticipadas, o en su defecto sobre una entidad avalista.
El problema surgió hace un par de meses, cuando la inmobiliaria reúne uno por uno a los compradores para comunicarles que el contructor abandonó España, lo mismo hizo con las obras, lo único que no abandonó fue el dinero que los compradores anticiparon, dejando deudas respecto a la construcción (aluminio, sueldo de los obreros, la hipoteca que constituyó para construir, etc). Lo único bueno de todo esto, según la inmobiliaria, es que la obra en cuestión está muy adelantada,casi terminada, a diferencia de las demás que están recién comenzadas, por lo que esta inmobiliaria estaba intentando conseguir que el constructor les cediera las obras y terminarla ellos. En ese momento se les pregunta acerca del seguro sobre las cantidades anticipadas, respondieron que la constructora nunca había contratado dicho seguro, ni había entidad avalista, y que por más que lo diga la ley ninguna constructora, ni las más grandes, lo hacen (claro está que esto no justifica esta omisión).
Mi pregunta es: no sería, de cierto modo, responsable también la inmobiliaria por los perjuicios ocasionados?? Les explico por qué creo esto:el art 1º de la ley 57/1968 obliga a los que promuevan la construción de viviendas y obtengan una cantidad anticipada de las ventas de la s mismas,a garantizar la devolución de esas cantidades entregadas, mediante contrato de seguro; seguidamente el art 2º obliga hacer constar expresamente en los contratos referencia al aval o contrato de seguro. Por su parte, el RD 515/1989, sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa de viviendas, el cual es de aplicación a la oferta, promoción y publicidad que se realice para la venta de viviendas en el marco de una actividad empresarial o profesional, en su art 7 dice:"En el caso de que la vivienda no se encuentre totalmente terminada se deberá tener a disposición del público copia del documento en el que se formalice las garantías entregadas a cuenta según la ley 57/1968". La inmobiliaria trabaja de la venta de inmuebles, por lo que debería estar al tanto de la legislación vigente, sobre todo en lo que se refiere a protección de los consumidores; creo que tenía la obligación de saber la obligatoriedad de este seguro, así y todo vendió propiedades que no contaban con esta garantía, ocasionando de este modo un perjuicio a los compradores, ya que si se hubiera asegurado de la existencia de este seguro, éstos podrían pedir directamente a la aseguradora la devolución de su dinero.
Uds que opinan al respecto?

Se podrá ir contra la inmobiliaria para obtener de ella la devolución del dinero entregado???
Muchísimas gracias por la paciencia que han tenido al leer esto, la verdad que me he extendido bastante, pero quería explicarlo lo mejor posible.
Saludos!!!!!