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Autor Tema: Protección de datos.  (Leído 1278 veces)

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Desconectado buana

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Protección de datos.
« en: 25 de Junio de 2008, 14:10:12 pm »
Es un tema jurídico,pero por curiosidad,nada más.Los listados de notas,en la Uned,salen por DNI,y en muchas presenciales,casi todos los profes, se pasan esto por el forro,publican las listas con nombre y apellidos.Esto es legal?


Desconectado esan

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Re: Protección de datos.
« Respuesta #1 en: 25 de Junio de 2008, 15:04:31 pm »
HOLA,
por lo que yo se, cuando se matriculan en algunas universidades, firman una autorización para que sus notas y nombres se publiquen en los tablones.


Desconectado JoseMarbella27

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Re: Protección de datos.
« Respuesta #2 en: 25 de Junio de 2008, 15:49:52 pm »

Compañero te pego aquí un informe de la Agencia de protección de datos que trata sobre la cuestión, que según el mismo sin consentimiento del afectado, la publicación de notas en el tablón de anuncios constituye una infracción de la Ley orgánica de protección de datos.

Publicación en tablones de las calificaciones de alumnos universitarios.

Informe 469/2004

La consulta plantea si resulta conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la publicación de las calificaciones de los alumnos en los tablones anuncios de la Universidad consultante. A su vez, se plantea si dicha publicación puede referirse al número de Documento Nacional de Identidad o al Número de Expediente Personal de los alumnos y si, en cualquier caso, requiere el consentimiento del afectado.
Con carácter general, puede señalarse que la publicación de los datos a los que se refiere la consulta (tanto relativos al nombre y apellidos de los alumnos, como a su número de Documento Nacional de Identidad o su Número de Expediente Personal), constituye una auténtica cesión de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, como “toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado.”

En relación con las cesiones, el artículo 11.1 de la propia Ley establece como regla general que “los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado”. Entre las excepciones a la necesidad de ese consentimiento recogidas en el artículo 11.2 se encuentra el que la cesión se encuentre autorizada por una Ley.
En este sentido, la obligación de notificar a los interesados las resoluciones administrativas que afecten a sus derechos e intereses se establece en artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En dicho precepto y en el artículo siguiente se regulan taxativamente los supuestos en que tal notificación se producirá de forma distinta a la notificación personal, mediante la publicación del acto en tablones de edictos o de anuncios. Concretamente en el artículo 59.6.b) de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, se establece que la publicación sustituirá a la notificación cuando se trate de actos integrantes de un proceso selectivo.

En consecuencia, a la posibilidad de publicar los listados de aspirantes con los resultados de un proceso selectivo, resultará de aplicación lo dispuesto por los citados artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resultando posible la publicación de los datos de carácter personal, siempre y cuando la convocatoria determine expresamente el lugar de publicación, y rigiendo sobre dichos supuestos el principio de publicidad derivado de la aplicación de lo dispuesto en los mencionados preceptos.

Sin embargo, el supuesto sometido a consulta, esto es, la publicación de las calificaciones de los alumnos en los tablones de anuncios de la Universidad consultante, no queda amparado por lo establecido en los citados preceptos, por cuanto en dicho supuesto no nos encontramos en presencia de un proceso selectivo, sino ante una forma de comunicación y/o traslado de las notas de calificación correspondientes a cada asignatura, que tienen como destinatario únicamente a los alumnos afectados, anotándose –a su vez- en su expediente académico.

En consecuencia la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios de la Universidad, constituirá una cesión de datos de carácter personal de los alumnos no autorizada por una norma con rango de ley formal. En ese caso, atendiendo a la regulación de la Ley Orgánica (artículo 11.2. a), sería necesario que cada alumno diera su consentimiento inequívoco para poder realizar la publicación de las calificaciones, dado que estos supuesto no constituyen ninguna de las excepciones legales para poder efectuar las cesiones sin consentimiento.
Por lo demás, no siendo conforme con lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999 la referida publicación, no es menester analizar la procedencia de la inclusión de determinado tipo de datos (D.N.I, Número de Expediente Personal de los alumnos, o cualquier otro) a los que se refiere el consultante en su escrito, cuando el consentimiento del afectado no ha sido convenientemente recabado

Desconectado elnono

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Re: Protección de datos.
« Respuesta #3 en: 25 de Junio de 2008, 21:17:09 pm »
En el Centro Asociado de Sevilla tenemos la "fortuna", que también es una desgracia, de que no publican notas de ninguna clase, ni con datos personales ó estadísticos. Tampoco lo tienen en Administración, preguntas por ellas y se quedan ko. En los tablones lo único que hay es un listado general de alumnos matriculados por carreras. Es decir juntitos alfabeticamente todos los cursos. Tampoco llegan papeletas a nuestros domicilios.

Supongo que esto será lo legal. No informar a nadie de nada, por lo tanto, perfectamente protegidos los datos.  :D
Cada día un pelin más Derecho.