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Autor Tema: Más dudas de opositor.  (Leído 1205 veces)

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Desconectado rinconcito

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Más dudas de opositor.
« en: 27 de Junio de 2008, 18:33:59 pm »
Dudas de opositor por  favor:
A)
EXAMEN 1/6 Cuál no es un principio que rija las relaciones entre Derecho estatal y derecho autonómico?
a)   Principio de Unidad Nacional.
b)   Principio de Competencia.
c)   Principio de Prevalencia.
d)   Principio de supletoriedad.

B)
EXAMEN 1/37 Señala la afirmación incorrecta

a)   La Ley de responsabilidad civil y seguro en al circulación de vehículos a motor establece la posibilidad de acudir a dos vías diferentes (penal o civil) para obtener un título ejecutivo para iniciar una acción ejecutiva.
b)   Contra el auto llamado de “cuantía máxima” que dicte el Juez de Instrucción cabe recurso de apelación.
c)   Cuando no se haya acudido al proceso penal o en éste se haya reservado la acción civil, para reclamar al asegurador es preciso antes hacer una declaración judicial o notarial sobre las circunstancia de los hechos producidos y otros datos.
d)   El dictamen pericial, obtenido en las diligencias preparatorias en vía civil, será igualmente título ejecutivo, previa ratificación ante el juez que corresponda despachar ejecución.
C)
EXAMEN 1/38 Respecto de las diligencias preparatorias en vía civil, obtenida una certificación de la declaración o una copia autorizada de ésta:

a)   Acompañada de la valoración de los daños emitida por un perito de seguros, se presenta al asegurador para que en el palazo de ocho días abone la cantidad.
b)   El asegurador puede designar un perito que intervenga y aquel abonará la cantidad que fijan ambos peritos de común acuerdo.
c)   Si no hay acuerdo entre los dos peritos, se nombrará un tercer perito designado por ambas parte o por designación judicial quien fijará la indemnización a satisfacer.
d)   Todas son correctas.
D)
EXAMEN 1/40 El proceso para la recuperación de la plena posesión de un finca rústica o urbana cedida en precario.
a)   Se tramitará por el juicio verbal, y tendrá efectos de cosa juzgada.
b)   Se tramitará por el juicio verbal, pero la sentencia no tendrá efectos de cosa juzgada.
c)   Se tramitará por el ordinario, y la sentencia tendrá plenos efectos de cosa juzgada.
d)   Se tramitará por el ordinario, pero no tendrá efectos de cosa juzgada la sentencia que se dicte.
F)
EXAMEN 1/86 La administración de las Comunidades Autónomas tiene legitimación activa para impugnar los actos y disposiciones de las Entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en:
a)   En el respectivo Estatuto de Autonomía.
b)   La legislación de régimen local.
c)   La Constitución.
d)   Las normas sobre competencia.
H)
EXAMEN 1/100 ¿Deben consignarse en acta las decisiones individuales, mancomunadas o colegiadas de la administración concursal?
a)   Si, salvo que sean de trámite o gestión ordinaria.
b)   Si, todas las decisiones, incluidas las de trámite o gestión ordinaria.
c)   No, las decisiones mancomunadas no debe figurar en acta.
d)   No, las decisiones colegiadas no deben figurar en acta.




Desconectado rinconcito

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Re: Más dudas de opositor.
« Respuesta #1 en: 27 de Junio de 2008, 18:51:58 pm »
Perdonen no les había mandado las respuestas que me da el test como buenas, es que es viernes y yo aquí dale que le pego.
6/        A
37/      B
38/      D
40/      A
86/      C
100/    A

Desconectado rinconcito

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Re: Más dudas de opositor.
« Respuesta #2 en: 30 de Junio de 2008, 00:39:19 am »
 
Sobre la  pregunta 1/40 encuentro en el apartado XII esto: Pero en ningún sitio me dice que tendrá efectos de cosa juzgada, y en cuanto a las otras dos preguntas donde me aconseja que mire para ver si están derogadas o no, mil gracias.
En cuanto al carácter sumario, en sentido técnico-jurídico, de los procesos, la Ley dispone que carezcan de fuerza de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a aquéllos en que se pretenda una rápida tutela de la posesión o tenencia, las que decidan sobre peticiones de cese de actividades ilícitas en materia de propiedad intelectual o industrial, las que provean a una inmediata protección frente obras nuevas o ruinosas, así como las que resuelvan sobre el desahucio o recuperación de fincas por falta de pago de la renta o alquiler o sobre la efectividad de los derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o la perturbación. La experiencia de ineficacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no configurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y finalice con plena efectividad. Y los procesos sobre alimentos, como otros sobre objetos semejantes, no han de confundirse con medidas provisionales ni tienen por qué carecer, en su desenlace, de fuerza de cosa juzgada. Reclamaciones ulteriores pueden estar plenamente justificadas por hechos nuevos.