Chuculain, comentas que está habitada por tu Tía, por lo tanto de hecho es su morada, aunque no comentas nada sobre los derechos que pueda tener tu Tía sobre la misma, es decir si tiene contrato de alquiler, o bien fue cedida verbalmente por tus abuelos o tus padres como herederos.
Al respecto te comento que el Artículo 202.1 del Código Penal, determina que el particular que sin habitar en ella, entrare en morada ajena (todavía no es tuya legalmente) o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
Por lo cual, si entraras en la casa cometerías delito de allanamiento de morada, aunque puede ser excusable por error del tipo, por ejemplo desconoces que tu Tía, según tu no tiene ningún título que la autorice a ser poseedora de la casa, viva en la casa.
Legalmente tu Tía puede presentar denuncia contra ti sobre la base de dicho artículo y además tendrías que demostrar que los efectos de tus padres te pertenecen, ya que si no incurrirías en hurto o robo según el caso si por ejemplo intimidas a tu Tía cuando estés dentro.
Será mejor que bien por las buenas solicites a tu Tía dichos objetos o que emprendas un proceso judicial para determinar la propiedad de la casa y el uso ilegítimo de su posesión, y quizás a la vez también es recomendable pedir al Juez medidas cautelares respecto de los objetos (con una relación detallada que identifique a los mismos) de tus padres.
Ojo Chuculain, soy un simple estudiante de derecho, así que te recomiendo que lo consultes con un abogado en ejercicio, aunque lo indicado te pueda servir de orientación.
Suerte.