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Autor Tema: Contrato de habitación.  (Leído 3796 veces)

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Desconectado urbiet

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Contrato de habitación.
« en: 26 de Septiembre de 2008, 07:49:01 am »
La hacienda foral vasca ha denegado a un contribuyente la deducción por vivienda habitual basándose en que una habitación no es una vivienda.
Este señor tiene un contrato de alquiler, desde hace 3 años (por lo de habitual), de una habitación.
El arrendador declara como ingresos los importes percibidos en concepto del alquiler de la habitación.
Vivienda, a efectos del DRAE es "lugar cerrado y cubierto construido para ser habitado por personas"
¿es correcta la interpretación de la hacienda vasca?

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Desconectado Bbueno6

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #1 en: 27 de Septiembre de 2008, 17:10:10 pm »
A mi manera de ver no es correcta la interpretación de la hacienda vasca, y lo digo porque el propietario lo declara. Claro el alquiler de la vivienda, tengo entendido que, sólo se lo pueden deducir los menores de 35 años.

Saludos.
La verdad es lo que es y sigue siendo verdad aunque se piense al revés.
Antonio Machado.

Desconectado manuelk0

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #2 en: 29 de Septiembre de 2008, 17:39:52 pm »
limite la definicion a la LAU. La interpretacion esta bien hecha ya que incluso la IRPF deduccion en vivienda, ya que entonce cualquiera que viva en un hotel o en una fonda podria deducir tales devengo...... una opinion

Desconectado mesetario

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #3 en: 29 de Septiembre de 2008, 19:28:33 pm »
La interpretación que comentas es correctísima, porque la comunidad vasca no contempla la deducción por alquiler, sino por la inversión en vivienda habitual. Los beneficios fiscales al alquiler no son práctica común en todas las comunidades, e incluso en las que se desarrollan adquieren formas diferenciadas.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

Desconectado urbiet

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #4 en: 30 de Septiembre de 2008, 21:47:54 pm »
Compañero mesetario, ¿cómo que en el país vasco no se contemplan las deducciones por alquiler?
Estás completamente equivocado. SI se contempla la deducción alquiler. Te pongo a continuación los baremos...
País Vasco:
25% con el límite de 1.500 euros anuales para menores de 35 años y familias numerosas.
20% con el límite de 1.200 euros anuales para mayores de 35 años.


Referente a mi pregunta,
En este caso existe desde hace tres años un contrato de arrendamiento, prorrogable anualmente tacitamente si las partes no dicen lo contrario.
Un saludo,
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Desconectado mesetario

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #5 en: 30 de Septiembre de 2008, 22:38:33 pm »
Según los datos oficiales del Ministerio de la Vivienda y de la Sociedad Pública de Alquiler, en estos momentos no hay ningún beneficio fiscal por alquiler en la comunidad autónoma vasca:

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Si en dicho Ministerio no se recogen o los datos a los que se accede desde otros ámbitos están atrasados, lo ignoro.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

Desconectado urbiet

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #6 en: 30 de Septiembre de 2008, 22:57:45 pm »
Pues los datos de que dispones, evidentemente, no son correctos...

Si vas a la página 224 del manual del irpf del año 2007, es decir, la presentada este año y editado por la hacienda foral vasca,  verás como se contempla la deducción de alquiler, aunque han subido las cantidades que antes indiqué.

El que no salga el país vasco y Cataluña es normal, si han sido traspasadas dichas competencias a dichas CCAA.

Te dejo el link por si lo quieres ver

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Desconectado mesetario

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #7 en: 30 de Septiembre de 2008, 23:06:55 pm »
Entonces está claro. En la Sociedad Pública esa no han considerado conveniente aportar esos datos. Llevas razón.
"quotquotPor Castilla y León, pasó Cristóbal Colón. Ya pudo cambiar de ruta, el hijo de la grandísima puta"quotquot

Desconectado Lili

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Re: Contrato de habitación.
« Respuesta #8 en: 08 de Octubre de 2008, 15:11:27 pm »
En caso de que este señor no tenga otro domicilio u otra vivienda y esta habitación consta como domicilio fiscal lo recurriría. El argumento de la Aeat no parece correcto.
Abogada Icamalaga