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Autor Tema: DESTIERRO  (Leído 1943 veces)

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Desconectado MARIAN68

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DESTIERRO
« en: 28 de Enero de 2009, 15:06:20 pm »
Os cuento lo siguiente porque me ha sorprendido tanto (que no tenía ni idea) y lo veo tan fuera de lugar que quiero compartirlo.

Medida cautelar impuesta por un juez:
Un señor que incumple la orden de alejamiento sin agresiones en este acercamiento, y el juicio de la primera y presunta agresión no se ha celebrado dándose entre estos periodos una relación consentida por los dos.

El juez como medida cautelar impone el destierro del esposo, quiere decir abandono en 4 horas de su domicilio (no compartido con la esposa), abandono de su pueblo, prohibiendo la entrada durante todo el proceso, lo que puede suponer 2 años.

Yo pienso que esto es inconstitucional, por supuesto no defiendo las agresiones, pero esto es como cambiar el problema del sitio, o como soltar un perro hambriento en el campo del vecino.
Creo que debía existir medidas de reinserción, de reeducación u otras alternativas, pero no dar 4 horas a una persona para abandonar su vida, su trabajo (por muy culpable que sea)  y encima le exigen que dé el domicilio de notificación, como si cambiarse de ciudad se hiciera en 4 horas.

Me gustaria saber vuestra opinión, parece que esta medida esta contemplada en la ley 2004 de violencia de género que me voy a leer ahora

 


Desconectado Drop

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Re: DESTIERRO
« Respuesta #1 en: 28 de Enero de 2009, 16:08:07 pm »
El problema que planteas, Marian, es uno de los que intentábamos plantear algunos en el hilo "igualdad efectiva", en el área política.  Ha sido señalado por los y las juristas.

La verdad, si ese hombre es culpable, pues no me parece mal la pena de destierro.  Ni otras penas.

El problema es la presunción de inocencia.  Una medida que es cautelar puede causar perjuicios gravísimos: es muy distinta una medida de alejamiento en una ciudad que en un pueblo, pues, como dices, debe abandonar su trabajo y su casa de inmediato, y trasladarse a otro lugar. La medida de alejamiento, en este caso, debería ser hecha de tal modo que, cumpliendo sus fines, no interfiriera en su vida normal.

Hay, por otro lado, otro serio problema.  Bueno, dos.  Los casos de (supuesto) maltrato, si no son graves, se están viendo en juicios rápidos, lo cual supone la posibilidad de acogerse a la conformidad con la pena, de modo que el inculpado no culpable se verá sometido a la decisión de elegir entre una menor pena, e inmediata, y una (posible) pena mayor, y a más largo plazo.

El otro problema está en que la LEC y el CP no obligan a la mujer a declarar ante su cónyuge; pero tras una sentencia del Supremo se está admitiendo que la declaración inicial en atestado tenga valor probatorio, lo cual impediría una contradicción ulterior.

Tengo que investigar más sobre este tema, te invito a que visites el hilo indicado.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado MARIAN68

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Re: DESTIERRO
« Respuesta #2 en: 28 de Enero de 2009, 16:23:12 pm »
Voy a visitar el hilo que me dices, estoy leyendo la ley de 1/2004 pero no encuentro nada que se refiera a que como medida cautelar se puede imponer el cambio de ciudad.
Aclarar que en la primera y única denuncia, en el parte de lesiones figuran morados en los brazos, (que no lo digo por excusar esta acción) pero es curioso porque me parece desproporcionado

Desconectado Drop

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Re: DESTIERRO
« Respuesta #3 en: 28 de Enero de 2009, 18:27:22 pm »
Debes revisar también la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado MARIAN68

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Re: DESTIERRO
« Respuesta #4 en: 01 de Febrero de 2009, 18:55:20 pm »
ya encontré la base jurídica de esa medida cautelar

Art. 544 bis LECrim
:

«En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local, o Comunidad Autónoma.

En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de acudir a determinados lugares, barrios, municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades Autónomas, o de aproximarse o comunicarse, con la graduación que sea precisa, a determinadas personas.