Aquí tienes la información:
Disposición adicional primera del RD 1272/2003. Equivalencia a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
A efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado los tres primeros cursos completos de los estudios conducentes a la obtención de cualquier título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o el primer ciclo correspondiente a dichos estudios, siempre que este primer ciclo contenga una carga lectiva mínima de 180 créditos.
El texto completo lo tienes aquí. Te puedes presentar a las convocatorias de empleo público para la que se exige estar en posesión de título de Diplomado Universitario.
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